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Cláusula de Readjudicación |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de
información del Decreto o resolución que de cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.-
Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de
insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el oferente
adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o,
encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5.- Cuando el proveedor
adjudicado no cumpla con el plazo de reposición de la totalidad de los bienes o no cumpla con la entrega del producto. 6.- Cuando el
oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 4 de las presentes bases. 7.- Cuando el
oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases. En aquellos casos, la Universidad de
Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la
Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la
Licitación.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl,
y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de
inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información
precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de
compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe
verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser
impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de
compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad
de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus
ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá
entregarse en las oficinas de la Facultad de Ciencias Agronómicas, ubicado en el Kilometro 12 del Valle de Azapa, Arica, en el siguiente
horario: 9.00 hrs a 16:00 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados
desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
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A. PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación
de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por
delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
B. PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se
encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley
20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos
de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercado público, acepta todas las condiciones (plazo de entrega,
pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación
Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, al día hábil siguiente de la
fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser
planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán
en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la
plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter
técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado
en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus
modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto
administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración
solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas.
Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y
publicadas en el portal de mercado público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los
oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las
modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o
decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría
Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez
aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl
a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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La propuesta del plan de trabajo del servicio que oferta debe ser de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 2. "Especificaciones
Técnicas".
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de
vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus
ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a
través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal
de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no
existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar
mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema
de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la
respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo
medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo
indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no
sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter
Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o
subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta
será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden
a los siguientes: -Oferta Económica -Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega. -Ingreso del Formulario que señale las
Especificaciones Técnicas. -Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación. -Presentación
de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los
documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa
causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el
tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el
caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que
presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos
formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los
siguientes: -Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. -Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto
glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista). -Ingreso del Formulario N°4 Declaración jurada
para contratar.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den
cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen
subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de
una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a
conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en
los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la
información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. 4. Cuando el
oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5.- Cualquier
inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. En los casos que todas las ofertas
sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación. El oferente que no cumpla el total de las especificaciones técnicas se declarará inadmisible, ya que cada componente de la instalación del sistema de riego es fundamental para la puesta en marcha y funcionamiento.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 3 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el
cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de
mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de
evaluación "Precio" , si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor
puntaje en el criterio de evaluación "Plazo de Entrega", si aún persiste la condición de igualdad entre los
oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Programa de Integridad", y si aún se
mantiene la condicione de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de Requisitos Formales", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, obtendrán un
puntaje igual a (0) punto, siendo excluida su oferta de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no
pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito,
conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos
adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su
naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°
19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, estará
integrada por Resolución Exenta FADECIA N°0.021/2021, el Director de Departamento de Producción Agrícola, Director de
Departamento de Recursos Ambientales, quien le preside, Responsable de centro de costo, y asistirán a la referida comisión sin
formar parte de su constitución, Abogado de la Universidad, Secretario y secretaria de actas, todos funcionarios de la Universidad de
Tarapacá. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses
particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes
bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio
a través de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus
correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que
presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30% el monto
estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y
económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio.
Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad
de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor
puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación,
ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo
que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término
señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir
dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución
de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas que aprueba las
presentes bases, ubicada en Kilómetro 12 del Valle de Azapa. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los
intereses de la Universidad.
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AUMENTO DE PRODUCTOS |
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Frente a una necesidad ineludible la Universidad de Tarapacá, durante el proceso de evaluación y hasta la etapa de adjudicación la
Universidad podrá solicitar un aumento de la cantidad de bienes hasta en un 30%. El precio de los bienes aumentados será el mismo
monto ofertado por el proveedor en su oferta económica de la licitación, teniendo éste un plazo no superior a los 5 días hábiles para
aceptar o rechazar el aumento de bienes solicitados. En ningún caso el aumento referido podrá modificar el proceso de licitación.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°4 de las presentes
bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación,
dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico o entregada en la Facultad de Ciencias Agronómicas, ubicada en el
Kilometro 12 del Valle de Azapa de lunes a viernes, en el siguiente horario: de 09:00 a 12:30 mañana y de 15:30 a 16:30 tarde. En caso
que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor
evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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La Universidad contratará la adquisición de los bienes con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de
Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de
Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En
caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la
fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para
contratar.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
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Una vez adjudicado el proceso la Universidad de Tarapacá enviará una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si
procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Una vez recepcionada la
declaración jurada simple para contratar. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la
Universidad de Tarapacá. En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo
establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
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Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1.No obstante lo anterior,
el plazo de entrega máximo no podrá superar los 80 días hábiles. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de
compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega
indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo
podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá. MULTAS: En caso que el proveedor
adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 2% del
valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor
total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para
efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. Las multas serán determinadas por la
Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y
Finanzas, y será deducida del pago final. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por
fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas. A continuación se detalla el procedimiento
asociado a la aplicación del respectivo cobro de las Multas. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas,
el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas, quien notificará al
proveedor por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2 A contar de la
notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito
(acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrectoría de Administración y Finanzas, quien junto al
responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3 Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se haya presentado
descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y
Finanzas. 4 Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá
un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos total o
parcialmente. La indicada resolución deberá ser fundada y notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante
carta certificada. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma
escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él.
En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos
administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será resuelta por el Vicerrector de
Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si
transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin
perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del
adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo
demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado. El valor de la multa se calculará según el valor de la unidad de fomento al momento que
la Universidad de Tarapacá tome conocimiento de la infracción incurrida por el proveedor. En lo no contemplado en el procedimiento
anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del estado.
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SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE |
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Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en
el espacio físico de la Unidad Compradora, Área de recepción y despacho de la Universidad de Tarapacá ubicada en calle José Santos
Leiva 070, Arica.
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REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
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En aquellos casos que la Universidad de Tarapacá estime que los bienes o productos que forman parte del suministro de bienes no
cumplen con lo solicitado en las bases de licitación el proveedor adjudicado deberá reponer los bienes o productos sin ningún tipo de
costo para la Universidad, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando la Universidad así lo requiera. En lo
demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado "devolución de productos" de las presentes bases.
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FACTURACIÓN |
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La facturación del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio,
Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra. El monto
total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
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La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor el valor de
la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde
la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes
y/o servicios, por el Jefe del Centro de costo o por el usuario responsable,
habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la
factura. En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del
plazo de entrega indicado en la orden de compra, la Universidad pagará el monto
de la factura que no se encuentre sujeto a multa. El valor de la multa estará
supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la
multa. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá
rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde
la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se
reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados
precedentemente, en caso de que no fueran recepcionados conformes los productos
y/o servicios.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes entregados cuando estos no cumplan
con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o
boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo
la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir,
cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su
desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de
Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de
Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad
de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad.. El proceso de
adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones
técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta de él adjudicatario. IV.
Órdenes de compra emitidas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las
consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información
fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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ADJUNTAR CATÁLOGO |
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Los artículos deben ser entregados con sus respectivos catálogos y antecedentes técnicos, en idioma español, para asegurar su puesta
en marcha, el buen funcionamiento y correcta mantención de los equipos.
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ADJUNTAR COTIZACION DETALLADA |
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El proveedor deberá indicar las especificaciones técnicas de los productos que oferta en un catálogo o una cotización detallada lo que
se considerará importante para evaluar la calidad de los bienes conforme con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes
Bases.
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SERVICIO TÉCNICO |
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El producto debe contar con servicio técnico autorizado en Arica o en su defecto respuesta de requerimiento técnico en 48 hrs. como
máximo desde cualquier punto geográfico del país.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO |
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El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los
artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin
costo para el comprador. También deberá indicar el tiempo de garantía voluntaria y en subsidio se le
aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En caso que el
proveedor no presente dicho documento, o no señala el tiempo de la garantía, se entenderá que la Garantía Técnica post venta será
como mínimo de un año (12 meses) a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Universidad de Tarapacá y se
considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o
fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada,
teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley. Ello sin perjuicio de la garantía ofrecida.
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GASTOS DE INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PRIMERA MANTENCIÓN PREVENTIVA |
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Serán de cargo exclusivo del proveedor, todos los gastos que genere la instalación, configuración y primera mantención preventiva del
sistema, así como por ejemplo los traslados del personal capacitado hacia la ciudad de Arica, alimentación, alojamiento, movilización,
etc.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la
Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las
causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2.- Por Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto, b.- El
incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el
cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios
estipulados en el contrato. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas
antes de la notificación del referido término anticipado. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del
respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato,
el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas, previo visto bueno
del Vicerrector de Administración y Finanzas, quien notificará al proveedor por carta certificada, informándole sobre la sanción a
aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2 A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor
tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante
el Vicerrector de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3 Vencido el plazo
indicado en el número anterior sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de Decreto
Exento de la Rectoría. 4 El Decreto Exento del Rector que termina anticipadamente el contrato deberá ser fundado y su
procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado
de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. El adjudicatario
podrá recurrir ante el Rector, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El
recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de
un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre
bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será
resuelta por el Rector dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la
resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el
artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento
anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del estado.
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SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE INSTALACIÓN |
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El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las
obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el
contrato de parte de la Universidad, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto
administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello.
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
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Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del
servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario,
quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los
plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de
fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso
de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en
general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los
Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de
terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o
incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las
eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o
plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o
excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la
Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que
necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas,
previo informe del Administrador del Contrato, La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la
multa, será notificada de la forma que establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o
personalmente. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma
escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él.
En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos
administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será resuelta por el Vicerrector de
Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si
transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin
perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del
adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo
demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Ver cláusula "De la Adjudicación".
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Ver cláusula "Errores, Omisiones y Aclaraciones".
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
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A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1 Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del producto.
2 Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del producto.
3 Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4 Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los productos o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5 Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6 En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
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DOCUMENTO DE GARANTÍA |
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En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso de oficialización de contrato.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
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DIRECCIÓN DE DESPACHO |
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Los productos deben ser enviados al Área de recepción y despacho de la Universidad, ubicada en calle José Santos Leiva 070, Arica, en el siguiente horario de lunes a viernes de 8:30 hrs. a 16:00 hrs. de lunes a viernes, sin perjuicio de la instalación final en el lugar indicado por la Universidad de Tarapacá. Los costos de transporte, embalaje, seguros, etc., serán por parte del proveedor adjudicado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar la correspondiente contratación por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato no alterar la naturaleza del objeto de este y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
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INSPECCIÓN |
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La coordinación, control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario corresponderá al responsable técnico de la contratación el Sr. Camilo Riveros Burgos o a quien designe el responsable del contrato. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el desempeño de las funciones de la referida Unidad se realice satisfactoriamente.
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HERRAMIENTAS Y EQUIPOS |
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La custodia de herramientas y equipos utilizados por el adjudicatario de la licitación, para proveer el servicio de instalación requeridos por la Universidad, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario en lo que respecta a daños o robos ocurridos durante los trabajos y servicios al interior de los recintos universitarios.
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VISITA A TERRENO |
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Los proponentes deberán realizar OBLIGATORIAMENTE una visita al terreno con el fin de inspeccionar la zona de instalación y sus alrededores, obteniendo toda la información necesaria para preparar su oferta. La visita será al segundo (2) día corridos de publicada las bases de licitación en el portal de mercado público a las 10:00 hrs, en la dirección: Kilómetro 12 del Valle de Azapa, Arica, la visita será guiada por el Sr. Camilo Riveros Burgos Académico de la Facultad de Ciencias Agronómicas, contacto correo criverosb@academicos.uta.cl, fono 58-2386102.
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GARANTÍA POST VENTA |
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El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de mantención de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. En subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En este caso el tiempo de la garantía de mantención post venta será de 36 meses como mínimo, a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Universidad de Tarapacá y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley. El periodo de garantía será de 36 meses, el que debe considerar las siguientes tareas: a. Mantenimiento Preventivo semestral, compuesto de: i. Revisión del sistema bomba, sistema de filtrado, tablero y Mantenimiento correctivo en caso que el sistema presente fallas. El incumplimiento del nivel de servicio facultará a UTA cobrar al cobro de la garantía de Post Venta.
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CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN |
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El proveedor deberá indicar la calificación del profesional a cargo de la instalación, debiendo adjuntar los certificados correspondientes.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra correspondiente, deberán ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberá ser aceptada por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes.
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
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La Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los antecedentes del presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha presentación y por el representante legal,
persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado, documentos que deberán ser entregados en la Vicerrectoria de Adm. y Finanzas (abogada VAF), ubicada en Av.. Gral. Velásquez N° 1775 . Además deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo N° 3 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para readjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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Cumplimiento normativa acoso sexual, violencia y discriminación |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto laspartes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la iscriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos".
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INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y CAPACITACIÓN |
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El proveedor junto con la entrega de los productos deberá instalarlos y configurarlos para lo cual deberá realizar una capacitación de mínimo 12 horas a 4 funcionarios, a lo menos, de la Universidad de Tarapacá, designados por el Responsable Técnico de la licitación.
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PLAZO MINIMO ENTRE LLAMADO Y RECEPCION DE OFERTA |
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En virtud de lo establecido en el artículo 25 del reglamento de la ley de compras y por ser los servicios de la presente licitación de simple
y objetiva especificación el plazo entre el llamado y la recepción de las ofertas será de XX (X) días hábiles.
La Universidad de Tarapacá requiere el servicio de letreros publicitarios para potenciar la campaña de admisión que se encuentra en pleno
proceso de inicio y por el cual se espera lograr la captación de matrícula para el periodo 2022.-
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