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PERFECCIONAMIENTO DE LA COMPRA |
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La presente licitación pública se perfeccionará con la emisión de la respectiva orden de compra.
Una vez emitida la orden de compra el proveedor tiene 24 horas para aceptarla, transcurrido el cual, sin que se haya aceptado, se entenderá desistido de la adjudicación, y la Municipalidad podrá, si lo estima conveniente, readjudicar la licitación.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA |
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El Municipio declarará inadmisible las ofertas que no cumplan los requisitos técnicos establecidos en las bases.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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DE LOS PAGOS |
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El Municipio pagará al proveedor a través de un solo Estado de Pago contra la recepción conforme de los bienes adjudicados, esto debe ser coordinado con la unidad técnica requirente.
El proveedor efectuará la correspondiente solicitud de pago por escrito a la U.T, para lo cual deberá acompañar la Recepción Conforme de los bienes otorgada por la Unidad Técnica.
La municipalidad tendrá el plazo de 3 días hábiles para aceptar o rechazar el estado de pago ingresado (en formato papel en la oficina de contratos y suministros o en formato electrónico al mail gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl en caso de rechazo, el proveedor deberá subsanar lo observado a la mayor brevedad. Una vez subsanado, o aceptado conforme, el estado de pago por la U.T., el proveedor emitirá la factura.
Desde la recepción, por parte de la Municipalidad de la factura emitida conforme al procedimiento descrito precedentemente, (en formato papel en la oficina de contratos y suministros o en formato electrónico al mail gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl tendrá un plazo de 8 días para objetarla, en conformidad al artículo 3, numeral 2 de la Ley 19.983.
La Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta 30 días hábiles para realizar el pago correspondiente al proveedor.
El pago lo hará el Municipio mediante cheque nominativo a nombre del proveedor.
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CESIÓN DE CRÉDITO |
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En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato factoring, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración.
Se entenderá notificada la municipalidad, cuando dicha comunicación se efectúe al ITS del contrato y quede registro con su firma y timbre de dicho acto, copia de esa notificación deberá ser remitida al Departamento de Contratos y Suministros al correo electrónico postcompra@municipalidadelbsoque.cl
Asimismo, la Municipalidad tendrá el plazo de 8 días para reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.
Los pagos serán realizados mediante transferencia bancaria electrónica o cheque bancario, dependiendo de cómo se haya estipulado en el Contrato por la prestación de los servicios.
El respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Municipalidad por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la respectiva factura.
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INCUMPLIMIENTO Y MULTAS |
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Detectado el incumplimiento, se notificará por correo electrónico al proveedor, informándole sobre la medida a aplicar, los hechos que la fundamentan y otorgándole un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, acompañando los antecedentes que estime necesarios.
Dicha comunicación se entenderá notificada al día hábil siguiente a la fecha de envío. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la Municipalidad.
Presentados los descargos, la Municipalidad evacuará su resolución dentro de 10 días hábiles. Dicha resolución deberá ser fundada y expresarse en un acto formal que será notificada mediante envió al correo electrónico del proveedor.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
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TERMINO ANTICIPADO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
Atraso en la entrega de los bienes que supere los 5 días hábiles, respecto del plazo ofertado.
Cuando las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15 % del valor total contratado.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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