Art. 105º El contratista adjudicado no debe presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, lo cual debe ser acreditado en los estados de pago que se presenten por los servicios ejecutados.
Art. 106º En caso de que el contratista adjudicado presente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados a la cancelación de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las prestaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Art. 107º El contratista se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme lo señalado en el Código del Trabajo. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el mandante podrá hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato y buen funcionamiento de la obra.
Art. 108º Si el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada persiste, la municipalidad tendrá derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa no podrá participar.