|
MANTENCIONES Y REPARACIONES |
|
a) El vehículo dispondrá de un máximo de 24 horas por mes en curso, no acumulativo, para efectuar mantenciones y/o reparaciones preventivas, pudiendo el contratista retirarlo de las labores por este tiempo. El contratista debe solicitar mediante correo electrónico con 5 días de anticipación al Jefe (a) regional de la Sección Control de incendios forestales, con copia al Jefe Sección Logística y Central de Coordinación Boldo-1, la autorización para realizar las labores correspondientes.
Cuando el vehículo retorne del día de mantención correspondiente, el proveedor deberá entregar al Jefe de Brigada un informe mecánico donde indique que mantenciones o reparaciones fueron realizadas.
b) En el caso de fallas del vehículo, el contratista podrá corregirlas o repararlas utilizando el tiempo dispuesto en la letra a). Si la reparación requiriese un tiempo superior a 24 horas, el contratista deberá reemplazar por su cuenta el vehículo dañado, por otro de similares características. El reemplazo deberá realizarse inmediatamente de cumplido el plazo de 24 horas señalado por parte del contratista, sin perjuicio de las multas que fueran aplicables.
c) Será de cargo exclusivo del contratista los gastos de lubricantes, reparaciones, servicios de mantención, repuestos y cualquier otro gasto que provenga de daños o desperfectos que sufra o cause el vehículo.
d) Para la obtención del permiso de circulación, revisión técnica y contratación del seguro obligatorio, el contratista dispondrá de no más de medio día. El contratista debe solicitar mediante correo electrónico con 5 días de anticipación al Jefe (a) regional de la Sección Control de incendios forestales, con copia al Jefe Sección Logística y Central de Coordinación Boldo-1, autorización para realizar las labores correspondientes, durante el mes que la Ley hubiere habilitado para este fin.
e) En caso de accidentes será obligación del propietario gestionar los trámites de los Seguros correspondientes. De ser necesaria la reparación del vehículo y el daño no pudiera repararse en un tiempo de 24 horas, el contratista deberá reemplazarlo, a su costo, por uno de similares características del que se encontraba operando, teniendo presente todo lo señalado en los puntos anteriores.
f) Para todos los efectos el servicio se inicia en las oficinas del Departamento Protección contra Incendios Forestales, todos aquellos gastos derivados de los desplazamientos por motivos de reparaciones, mantenciones y/o revisiones, o aquellos solicitados por el contratista, serán de cargo de este último.
Observación: cualquier reparación mayor o igual a 5 (cinco) días, la CONAF podrá rescindir el contrato, a no ser que el contratista proceda a reemplazar el vehículo inmediatamente por otro de similares características.
|
|
|
|
MULTAS |
|
CONAF queda facultada para cobrar multas o y realizar descuentos por tiempos no trabajado, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Inoperatividad del vehículo por horas: Por toda situación que signifique que el vehículo quede inoperativo, ya sea por una hora, fracción de hora (más de 30 min) o más, se aplicará una multa de 2 UF por hora inoperativa.
b) Inoperatividad por fallas: Cualquier falla que presente el vehículo, ya sea por falta o atraso de conductor, por documentación incompleta, por falta de seguros, de combustible, entre otros, se aplicará una multa de 2 UF por cada hora de inoperatividad o fracción de ella; entendiéndose que la fracción de hora superior a los 30 minutos, se considerará como una hora completa. Ej. 02:37 = 3 horas o en su defecto 02:30 = 2 horas.
c) Otras faltas: En caso de que el(los) conductor(es) asociados a un móvil, no usaran el vestuario requerido en el Punto9.3.1 letra g) y tampoco tuvieran el monto total del Fondo Fijo solicitado en el Punto 9.3.1 letra i), se aplicara una multa de 1 UF por cada día que se verifique este incumplimiento. Si posterior al sexto día, esta situación persiste, se aumentará a 2 UF/día/ conductor.
d) Multa por incumplimiento en el monto comprometido como pago a sus trabajadores y que consta en el anexo N°4: se aplicará una multa equivalente a 10 UTM por trabajador. Si la situación no ha sido resuelta al cabo de 30 días, la Corporación podrá poner término anticipado al contrato con el correspondiente cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Procedimiento de aplicación de multa
a) Una vez verificados el o los incumplimientos descritos precedentemente, ya sea a través de denuncias fundadas, quejas de los usuarios o inspecciones rutinarias realizadas por personal de la Corporación, se procederá a aplicar las sanciones señaladas, las cuáles le serán notificadas al contratista por correo electrónico. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato informará a través de correo electrónico a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico que permitan el cálculo de las multas.
b) La Sección de Administración calculará y validará con la Sección de Finanzas las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta simple o correo electrónico, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motiva.
c) A contar de la notificación singularizada anteriormente, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante al Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
d) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta certificada de CONAF.
e) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Jefe de Departamento de Finanzas y Administración dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
f) Al respecto, la aceptación o el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
g) Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional.
h) El Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
i) Para ser efectivo el cobro de la multa, CONAF emitirá el documento tributario respectivo para su cobro inmediato.
CONAF podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato si las sanciones impuestas al proveedor alcanzan el 3% del monto total neto del contrato. Lo anterior será sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pueda emprender contra el proveedor por los daños ocasionados.
Con el objetivo de garantizar la calidad del servicio contratado, CONAF tendrá la facultad de aplicar multas al proveedor adjudicado en caso de incumplimiento, las cuales serán determinadas e informadas por la persona responsable de la misión en ejecución.
|
|
|
|
PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
|
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras. Todas las ofertas y documento anexos obligatorios deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
|
|
|
|
OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
|
El o los proponentes que deseen efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la ley 19.886.
|
|
|
|
MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
|
Se podrán modificar los documentos de la presente propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta y hasta la entrega de las aclaraciones, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones realizadas por cualquiera de las formas mencionadas anteriormente formarán parte integral de las bases.
|
|
|
|
CONSULTA Y ACLARACIONES |
|
Las consultas referentes a las Bases de esta licitación pública deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad.
|
|
|
|
ERRORES U OMISIONES |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, CONAF podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la CONAF y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar contemplada en las bases de licitación. En caso de que CONAF solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por CONAF, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de CONAF a través del Sistema de Información. El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
|
|
|
|
APERTURA DE LAS OFERTAS |
|
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con la fecha y hora establecida en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA |
|
La Corporación se reserva el derecho de rechazar, una o más de las ofertas presentadas, como asimismo declarar desierta parcial o totalmente la licitación sin indemnización alguna, y sin asumir otra responsabilidad que no sea la de restituir las garantías que se hubiesen entregado con la oferta, en el caso que las ofertas no resultaren convenientes a sus intereses. El oferente adjudicado deberá, previamente a su contratación, acreditar estar inscrito como proveedor en el registro de proveedores del Portal Chileproveedores, entendiéndose por tal, la inscripción totalmente tramitada. Asimismo, previo a la suscripción del contrato respectivo, el contratista deberá acompañar copias de los contratos de trabajo del chofer titular y de relevo. También es requisito previo para la firma del contrato, que el proponente entregue al encargado del Departamento de Administración y Finanzas de la Corporación, y dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la adjudicación, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, de la cual se señala en el punto 8.2 de las presentes bases. En caso de que no presente la garantía en el plazo indicado, con el sólo mérito del certificado emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación.
Con posterioridad a la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, requisito fundamental, se procederá por esta Corporación a la confección del contrato respectivo. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a regir a partir de la firma de este.
|
|
|
|
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora que, para su funcionamiento, se conformará, al menos, por tres funcionarios públicos. La integración de la Comisión Evaluadora será determinada por un acto administrativo que será publicado en el portal Mercado Público previo a la apertura de las ofertas en el cual se designarán a los integrantes titulares y suplentes.
En el ejercicio de su función los miembros de la Comisión Evaluadora:
• No podrán tener contacto con los oferentes, salvo para la solicitud de aclaraciones y de antecedentes omitidos, en aplicación del artículo 35 ter de la Ley N°19.886 y del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
• No podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• No podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
• De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad de este. Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
• Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
La comisión o comité de evaluación, que tendrá a cargo la apertura y posterior estudio y evaluación de las propuestas de la licitación, conforme a los criterios técnicos y metodología de evaluación establecida en las bases técnicas, estará constituido por:
Jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
Jefa Sección Control de Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
Jefe Sección Logística del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
Encargado Regional de Prevención de Riesgos Laborales, o quien lo subrogue.
Jefe Departamento de Finanzas y Administración, o quien lo subrogue.
Como Ministro de Fe de la Comisión actuará el Abogado Jefe Regional o quien lo subrogue.
La Comisión se reserva el derecho de solicitar los antecedentes complementarios que estime necesarios para la correcta, oportuna y objetiva evaluación de las propuestas a través del portal. Los oferentes que salven errores u omisiones formales contenidas en los documentos por ellos presentados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad al resto de los oferentes. Toda información falsa, alterada maliciosamente, incompleta, entregada por los oferentes en los documentos anexos y otros que la comisión requiera, será constitutiva de dolo y quedarán fuera del proceso. Dicha comisión podrá hacerse asesorar por otros profesionales de la Corporación para el desempeño de su cometido si así lo estima necesario. En la eventualidad que el oferente adjudicado desista de su oferta, la Corporación podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada notificando esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas Chilecompra, para las sanciones que correspondan, quedando inhabilitado por esta razón para participar en las futuras licitaciones de la Corporación Nacional Forestal por un período de dos años.
|
|
|
|
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS O DE LICITACIÓN DESIERTA |
|
La Corporación declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea que su rechazo se produzca en el acto de apertura electrónica de dichas ofertas o durante la evaluación de las mismas. Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas hayan sido declaradas inadmisibles, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo. La Corporación se reserva el derecho de rechazar, una o más de las ofertas presentadas, como asimismo a declarar desierta parcial o totalmente la licitación sin indemnización alguna, en el caso que las ofertas no resultaren convenientes a sus intereses.
|
|
|
|
RESOLUCUIÓN DE EMPATES |
|
Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.
• Primero: Oferta con mayor puntaje en criterio “Oferta Económica”
• Segundo: Oferta con mayor puntaje en criterio “Año de fabricación vehículo”.
• Tercero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Condiciones de empleo y remuneración”.
De persistir la igualdad, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en el portal, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.
|
|
|
|
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
|
Vía correo electrónico: claudio.tenorio@conaf.cl ; mauricio.vasquez@conaf.cl, Se responderán consultas ingresadas hasta las 48 horas, posterior a la adjudicación.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.
Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
La presente licitación se adjudicará por líneas, con excepción de la Línea N°3, la cual será evaluada y adjudicada por sublíneas, asignándose a las ofertas mejor evaluadas.”
|
|
|
|
REVOCACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
|
La adjudicación será revocada:
a) Si el oferente rechaza expresa y tácitamente la adjudicación. Se entenderá como rechazo tácito, cuando el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas bases.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el registro de proveedores de la dirección de compras y contratación pública, al momento de la suscripción del contrato, o de la emisión de la orden de compra, según corresponda.
c) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato. En todos estos casos, previa resolución fundada y podrá adjudicar la presente licitación al siguiente oferente mejor evaluado que haya participado en la licitación y que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la licitación, según mejor convenga a los intereses de la Corporación.
|
|
|
|
RE ADJUDICACIÓN |
|
CONAF procederá a readjudicar en los siguientes casos: a. Si el adjudicatario se desistiere de su oferta b. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos c. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo establecido en las bases administrativas. d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° y 35 quáter de la Ley de compras o en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del Decreto Ley Nº211, de 1973, o del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. CONAF procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
|
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
|
La Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación pública, pudiendo asimismo declararla desierta por falta de proponentes o en evento que las ofertas no sean convenientes para los intereses de la Corporación, sea por efecto del valor o por cualquier otra causa que deberá indicarse fundadamente en la Resolución que así lo declare. La Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía se reserva el derecho de descartar a los proveedores que no estipulen expresamente en su oferta la totalidad de los criterios de evaluación. La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada hasta por una semana adicional, lo que se indicará oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl, en caso de que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. Por el mismo plazo de tiempo, serán ampliadas cada una de las fechas de todas las etapas de esta licitación pública.
|
|
|
|