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De la adjudicación. |
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El SERNAMEG, previo análisis comparativo de las ofertas, seleccionará la oferta más conveniente de entre aquellas válidamente recibidas.
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Monto disponible. |
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El monto disponible para la presente contratación asciende a la suma única y total de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos chilenos), IVA incluido, cuyo desglose presupuestario es el siguiente:
$40.000.000.-, por 24 meses
DESGLOSE:
Año 2023 octubre-dic. $3.000.000.- mantención
Año 2023 octubre-dic. $2.000.000.- eventuales reparaciones
Año 2024 enero-dic. $12.000.000.- mantención
Año 2024 enero-dic $8.000.000.- eventuales reparaciones
Año 2025 enero-sep. $9.000.000.- mantención
Año 2025 enero-sep. $6.000.000.- eventuales reparaciones
El Valor máximo de cada mantención mensual no puede ser superior a $1.000.000 (un millón de pesos, IVA incluido), mensuales
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Presentación de la propuesta. |
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La oferta será recibida a través del portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido para este efecto.
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Factor de desempate. |
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En caso de empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se seleccionará aquella que haya obtenido el mejor puntaje en la Oferta Económica. De persistir el empate, se elegirá al oferente que haya tenido mejor puntaje en el subcriterio Garantía de los Trabajos a Realizar.
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Causales de inadmisibilidad de las propuestas |
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Serán declarados inadmisibles aquellas que incurran en una o varias de las situaciones siguientes:
a) Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
b) Incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su paquete de concurso
c) No acompañe cronograma o Carta Gantt de mantenimiento y/o no acredite contar con al menos una persona del personal propuesto con una profesión afín a los sistemas de climatización y certificación SEC para operar calderas, conforme a lo señalado en el punto 10 de las presentes bases.
d) No haber asistido a la visita a terreno. La asistencia se acreditará firmando el acta respectiva.
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, SernamEG podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás oferentes; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y que ello se efectúe de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886. Se informará de las solicitudes de aclaración a través del sistema.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o se refieran a situaciones que no hayan mutado entre dicho plazo y el período de evaluación de las ofertas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
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De la Adjudicación de la propuesta |
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La adjudicación se efectuará a un solo proponente, mediante resolución fundada publicada en www.mercadopublico.cl dentro de diez días hábiles, después de efectuada la evaluación de las ofertas.
La licitación se adjudicará al proponente (1) que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores, aun cuando no sea la de más bajo costo.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SernamEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso mediante la dictación del correspondiente acto administrativo fundado.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
De acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el SernamEG exigirá al adjudicatario su inscripción en el Registro de Chile Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo, en caso que no hubiere cumplido dicho trámite para lo que le otorgará un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la total tramitación de la Resolución que adjudica.
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Readjudicación. |
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Si el/la respectivo adjudicatario/a desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, se entenderá que se desiste de la propuesta y el SernamEG podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SernamEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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Consulta acerca de la evaluación y/o adjudicación. |
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De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, en el sistema de información de mercado público, a través del siguiente link: https://www.mercadopublico.cl/Portal/modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx
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Vigencia del contrato. |
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La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba y hasta que se cumplan a cabalidad la totalidad de las obligaciones que derivan de él. Sin perjuicio de ello, por razones de buen servicio y con el fin de dar continuidad de la función pública, se entiende que el servicio deberá comenzar a partir del 01 de octubre de 2023, por un periodo de 24 meses.
Con todo, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio
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Del contrato. |
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De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en el cual el SERNAMEG procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
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Delimitación de responsabilidad. |
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El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El/la adjudicatario/a, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del/la adjudicatario/a efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Además, el/la proveedor/a adjudicado/a deberá:
• Nombrar un/a Coordinador/a Técnico/a de la prestación del servicio, debiendo entregar sus datos de contacto. Igualmente deberá designar una persona contraparte para el Departamento de Administración y Finanzas del SernamEG con el fin de que vele y realice seguimiento a todo lo vinculado al pago de los servicios contratados.
Dentro de sus funciones está:
• Informar oportunamente a su contraparte de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento de la prestación de los servicios.
• Representar a la empresa adjudicada en la discusión de materias relacionadas con la prestación de los servicios.
• Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de los servicios.
• La designación de la persona coordinadora y todo cambio relativo a ésta deberá ser informado a la contraparte del SernamEG por el/la proveedor/a adjudicado a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la designación o el cambio. Las comunicaciones pueden realizarse a través de los correos electrónicos que establecerán las partes.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
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El contrato y podrá terminarse o modificarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77° y 79° del D.S. N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
6. Alcanzar el tope máximo de multas aplicadas conforme a lo que se señala en el párrafo siguiente.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa.
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Multas |
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Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas leves y graves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA CAUSALES MULTA APLICABLE
Falta grave - No reparación o mantención de los sistemas en el plazo comprometido.
- Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier otra persona.
- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el coordinador del contrato.
- Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas (por evento).
- Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento del SERNAMEG. 4 UF por evento
Falta leve - Día de atraso en las mantenciones o reparaciones comprometidas.
- Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte técnica del contrato, mediante anotación en el libro de novedades. 2 UF por evento
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
Se considerará como falta grave y como causal de término anticipado de contrato, el hecho de que se apliquen multas, conforme al procedimiento que se describe a continuación, por un monto total que supere el 30% del valor contratado.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el Servicio notificará al adjudicado mediante carta certificada, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del Servicio.
Si se presentan descargos, el Servicio tendrá un plazo de cinco días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse por carta certificada al adjudicatario.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de tres días para impugnar la resolución que rechaza sus descargos y aplica la multa, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen su petición. El Servicio dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso.
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Del pago |
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Conforme señala la Ley N°21.131, el pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro cumplidos los hitos respectivos y la que deberá emitirse sólo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.983.
El pago se efectuará previo envío de la factura a la casilla sernamegrecepcion@custodium.com, a través de la Tesorería General de la República, dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción conforme de la factura, por parte de la unidad técnica, para lo cual deberá acompañar además certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la Dirección del Trabajo.
Para realizar de manera expedita el pago de las facturas, el proveedor adjudicado, deberá enviar sus datos bancarios, al correo adquisiciones@sernameg.gob.cl, para su registro en el sistema de gestión financiera del Estado (SIGFE).
No podrán ser entregadas cuentas de persona natural, cuando el proveedor adjudicado o seleccionado, corresponda a una razón social.
El proveedor adjudicado, deberá enviar la(s) factura(s) al correo electrónico sernamegrecepcion@custodium.com, adjuntando el archivo xml e ingresando el número de la OC en el campo 801 de la factura, señalando forma de pago crédito, para evitar el rechazo del documento en el Servicio de Impuestos Internos.
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Administrador/a del Contrato. |
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La jefatura de la Unidad de Servicios Generales, Dpto. de Administración y Finanzas será responsable de la administración del contrato:
a) Mantener toda la información económica y administrativa del contrato del contrato.
b) Dirigir las comunicaciones al proveedor sobre la calendarización de los trabajos de mantención.
c) Dar la conformidad a los servicios prestados al requerir el pago.
d) que Fiscalizar la correcta ejecución del contrato.
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Cesión y subcontratación. |
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El adjudicatario no podrá subcontratar ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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