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Otras Cláusulas |
RESOLUCIÓN DE EMPATES
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En caso de empate, se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, en el orden de Evaluación Económica, Experiencia del Oferente, Localidad servicio técnico oferente, Tiempo de respuesta ante llamado de emergencia y Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Compliance. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
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En caso de existir dudas después de la adjudicación, se podrán comunicar con don Juan Rodriguez, profesional apoyo del Subdepartamento de Abastecimiento al teléfono 45-2551361 o al e-mail juan.rodriguez@araucanianorte.cl.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
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En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.
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PACTO DE INTEGRIDAD
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OTRAS CLÁUSULAS. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y REGULACIÓN DE LA PRESENTE PROPUESTA
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Se regirá por:
- Las presentes bases administrativas.
- Las bases técnicas (Especificaciones Técnicas).
- Los Anexos.
- Las respuestas a las preguntas formuladas.
- Las aclaraciones que sean necesarias.
- Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
- Contrato
- Ley 19.886 y su reglamento. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
- Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.
El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las preguntas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de preguntas y respuestas, dentro del cual el oferente ha tenido tiempo suficiente de plantear sus dudas.
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MODIFICACIÓN DE BASES
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El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS
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Las consultas que deseen realizar los proponentes deberán canalizarse exclusivamente a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, utilizando el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud, conforme al cronograma establecido en el acápite “Etapas y Plazos” de estas bases administrativas.
Se deja expresa constancia de que solo se recibirán las consultas efectuadas mediante el canal señalado, quedando excluida cualquier otra forma de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo aquellas permitidas expresamente en estas bases (por ejemplo, visitas a terreno).
De acuerdo con el artículo 108 del Decreto N° 661, que aprueba el reglamento de la Ley 19.886, las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores a través del sistema serán aprobadas mediante resolución fundada. Una vez dictada dicha resolución, será publicada en el sistema de información sin identificar al proveedor que realizó la consulta, antes del cierre de la licitación.
Tanto las respuestas publicadas en el foro del portal Mercado Público como aquellas contenidas en la resolución exenta correspondiente, se considerarán parte integrante de las bases de licitación.
Si dichas “respuestas” modifican bases, en esa misma “resolución aprobatoria de respuestas a las preguntas formuladas” deberá proceder a “modificar las bases”, y consecuentemente otorgar un plazo prudencial para que los oferentes adecuen su oferta.
Cabe señalar que la sola emisión de una respuesta no impide que la entidad licitante, posteriormente, pueda modificar su contenido. En ese caso, se considerará una “modificación de bases”, lo que requerirá la emisión de la correspondiente resolución modificatoria (ver acápite “Modificación de Bases”).
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REQUERIMIENTOS
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La presente licitación tiene como objetivo un convenio de mantenimiento de calderas en las dependencias de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte y en dependencias del Hospital de Traiguén, que permita dar respuesta oportuna a las mantenciones habituales y eventuales mantenciones reparativas y correctivas que surjan durante el periodo de duración del convenio, con la posibilidad de entregar suministros de repuestos y tareas reparativas, donde las responsabilidad de gestión y control dependerá directamente del Departamento de Recursos Físicos del SSAN y referente técnico del Hospital de Traiguén, por el periodo que dure el contrato. Las exigencias se encuentran individualizadas en las bases técnicas (Anexo N° 4 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
Las “bases de licitación” están conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 4 de Especificaciones Técnicas), y demás anexos de la presente licitación pública, las que se entienden formar parte integrante de estas bases para todos los efectos legales.
El proveedor solo podrá presentar una oferta a la presente licitación, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (Anexo 1, 2, 3, 4) sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión y por separado de forma individual, esto es, como persona natural o jurídica.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
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REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
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REQUISITOS PARA OFERTAR.
El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).
Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.
POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).
Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (por tratarse de una contratación inferior a las 1.000 UTM) como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).
Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.
REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
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ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO.
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Se realizarán visitas a terreno obligatoria el tercer día corrido contado desde la publicación de las presentes bases de licitación a través del portal Mercado Público. En cada visita a terreno se contemplará un margen de tolerancia de tiempo de espera máximo de 10 minutos, por lo que quien se presente fuera de este margen no podrá firmar la respectiva “acta de visita a terreno”. Lugar y horario de las visitas a terreno será las que se indican a continuación:
- En acceso principal de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en Ilabaca 752, Angol (ex hospital Angol). A las 10:00 hrs, con un margen de 10 minutos de espera.
Contacto para visita a terreno, don Marcos Andrés Sandoval Morales, correo marcos.sandoval@araucanianorte.cl, fono 452551351.
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PRECIOS Y PLAZOS DE VIGENCIA DE LA OFERTA
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El precio de los servicios(s) oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse valores netos según señala Anexo N°1 oferta económica.
Las ofertas presentadas vía Anexo Nº 1 oferta económica, deben expresarse en valores netos. El valor neto informado en dicho anexo debe coincidir con el informado en su oferta a través del portal Mercado Público.
Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.
Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.
La oferta debe ser presentada en español.
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FINANCIAMIENTO
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La contratación de los servicios requeridos será financiada con fondos del ítem 22
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ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS
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A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
No se considera.
B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.
Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: N° 3 Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.
Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.
Identificación del sobre:
ü Individualización del oferente.
ü RUT
ü Identificación de la licitación a la que postula, es decir “CONVENIO DE MANTENIMIENTO DE CALDERAS DSSAN Y HOSPITAL TRAIGUEN” ID 1057390-82-LE25
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PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE
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Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación). Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (por ejemplo, una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.
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APERTURA DE LA LICITACIÓN
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En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos:
- Anexo Nº 1 “Oferta económica”
- Anexo Nº 2 “Declaración Jurada Simple”
- Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor”
- Anexo N° 4 “Especificaciones Técnicas”
- Y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.
La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “acta de apertura electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.
La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES
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El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación.
A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.
B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.
Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.
Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
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Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).
La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación.
Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.
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EVALUACIÓN
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La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de la licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.
La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.
Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica emitida a través del portal Mercado Público, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente. Lo anterior no obsta a que la comisión en su cometido revise aquellas ofertas declaradas por el Sub-Departamento de Abastecimiento como “rechazadas”, de acuerdo a lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS”.
Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los Criterios de Evaluación.
La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.
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CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA
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La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.
2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la ley N° 19.886, la Comisión Evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.
Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).
En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante acto administrativo debidamente tramitado. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
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FACTORES EXCLUYENTES
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son:
- No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3 y N° 4 debidamente completados y firmados (ver acápite “REQUERIMIENTOS”).
- No cumplir con las especificaciones técnicas de tipo excluyente definidas en las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo N° 4.
- No ofertar por la totalidad de los servicios requeridos en Anexo N°1.
- No Ofertar un plazo de garantía técnica igual o superior a los 6 meses.
- No Ofertar un tiempo de respuesta en terreno igual o menor a 24 horas.
- No presentar Certificado nivel Técnico o ingeniero en mantenimiento térmico, mecánico o industrial.
- No presentar Certificación SEC clase III o superior de Operador de calderas.
- No presentar certificado Electricista autorizado SEC para revisión de tableros eléctricos de mando y control
- No acudir a visita de terreno, en conformidad a lo establecido en el acápite “Visita de terreno”.
- Exceder el presupuesto disponible informado
- Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (acápite “REQUERIMIENTOS”).
- Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
- Poder que demuestre que “la persona que firma los anexos” tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior, en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado.
- Si la oferente entrega documentos adulterados o falsos.
- No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 de su reglamento).
- Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.
- Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.
- Tratándose de uniones temporales de proveedores:
- Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.
- Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
- Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
- Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
- Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
- Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
- La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
- Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
- Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
La oferta presentada por una unión temporal de proveedores que no esté conformada por empresas de menor tamaño será declarada inadmisible (artículos 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).
Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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ADJUDICACIÓN
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El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta (total o parcialmente) la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.
Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.
Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.
Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).
Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.
Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación. El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).
En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.
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Ver acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.
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FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
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La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato.
El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, en el plazo de 7 días corridos contados desde la resolución de adjudicación.
Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través de algún asesor Jurídico del Servicio de Salud, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.
Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3 (encargado y coordinador del convenio).
El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los siete días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.
Con la aprobación de contrato, se procederá a la emisión de Orden de Compra correspondiente según programación.
El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos estacados.
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ANTECEDENTES POR ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (“CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).
En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma.
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READJUDICACIÓN
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Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).
b) Que el adjudicatario se desista de su oferta.
c) Que no haya entregado antecedentes según FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO
d) Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.
e) Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.
f) Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.
La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.
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EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
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Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, será cada establecimiento (DSSAN y Hospital de Traiguén) el encargado de emitir la respectiva orden de compra según la programación de ejecución de cada mantención.
Será cada referente técnico o coordinador del convenio, en su respectivo establecimiento (DSSAN y Hospital de Traiguén), el encargado de entregar la información y validación a cada Unidad de Abastecimiento de su establecimiento, para los efectos de proceder a la emisión, y en su oportunidad, de la correspondiente “recepción conforme” de la orden de compra.
Coordinadores de cada establecimiento:
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Establecimiento
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Nombre
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Rut
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Cargo
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DSSAN
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Marcos Sandoval Morales
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Profesional SIM DSSAN
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Hospital de Traiguén
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Manuel Flores Castillo
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18.099.109-3
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Jefe SIM H. Traiguén
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Para el Hospital de Traiguén, se debe considerar, para la emisión de la respectiva orden de compra, la emisión por medio del aplicativo del portal mercado público “COMPRAS COORDINADAS”, enlazando al proceso de licitación ID 1057390-82-LE25.
Los establecimientos hospitalarios involucrados en el presente convenio deberán velar que la orden de compra emitida corresponda a una “compra coordinada” y ésta sea enlazada al proceso licitatorio.
Se solicita que cada establecimiento debe dejar en observaciones a la orden de compra:
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“CONVENIO DE MANTENIMIENTO DE CALDERAS DSSAN Y HOSPITAL TRAIGUEN”
ID 1057390-82-LE25.
RES. EX. N°xxxx x/xx/25 ADJUDICACIÓN.
CONVENIO N°XXX/2025
Referente: Marcos Sandoval/Referente establecimiento.
Fono: 45-2551351
Obs. Para facturación:
1.- EN CAMPO 801, DEBERA SEÑALAR EL NÚMERO DE LA ORDEN XXXX-XX-CC25
2.- Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
3.- Forma de pago: Crédito
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Las órdenes de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderán notificadas al proveedor trascurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl.
El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Establecimiento podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento)
Los servicios adquiridos serán entregados de acuerdo con los términos pactados en las presentes bases, especificaciones técnicas, y orden de compra
Las órdenes de compra deben ser emitidas por cada proceso de compra y también deberán ser emitidas con ocasión de producirse la renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda, una vez aprobado mediante resolución exenta los respectivos procesos (artículo 18 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículo 117 inciso tercero del reglamento).
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.
A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).
Se permite la subcontratación del servicio contratado (artículo 15 de la ley N° 19.886)
En caso de que, para el cumplimiento de la presente licitación, el oferente requiera subcontratar a otra empresa, junto con indicarlo claramente en su propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe, el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Además, deberán acreditar que no se encuentran afectados por ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, según lo indicando en el artículo 128 del reglamento. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
El monto total de los servicios subcontratados en su conjunto no debe exceder del 30% del monto total del contrato celebrado con el contratista.
El contratista será el único responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de los servicios de la presente licitación.
En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos. El Servicio de Salud se reserva el derecho de objetar fundadamente a un subcontratista.
Las labores que el contratista requiera subcontratar con terceros distintos a los señalados en su oferta deberán ser notificadas al Servicio de Salud para su aceptación o rechazo. En todo caso, el contratista no podrá pretender modificaciones de especificaciones, de precios o de plazos.
Para que proceda la subcontratación será necesario que la persona del subcontratista cumpla con los requisitos exigidos en las presentes bases.
El Servicio de Salud no intervendrá en forma alguna si existiere alguna diferencia, reclamo y/u otros entre el oferente y sus proveedores, por lo que éstos no podrán reclamar al Servicio de Salud deudas no cumplidas por el oferente, situación que debe ser expresamente estipulada en los contratos o documentos que celebre o suscriba el oferente con terceros.
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DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO
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La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del contrato, don Marcos Sandoval, correo electrónico marcos.sandoval@araucanianorte.cl, profesional perteneciente a la sección de mantenimiento del Servicio de Salud Araucanía Norte y quien velará por el correcto avance de los servicios solicitados.
El adjudicatario nombrará un encargado y coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Proveedor” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio.
Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.
El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término. Para tal cometido, dicho funcionario deberá realizar y/o solicitar la emisión de las órdenes de compra, efectuar la recepción conforme de los servicios, incorporación de nuevos recintos o baja de servicios, revisión de las facturas que sean emitidas por el contratista, y su eventual rechazo antes del 8° día de su emisión, enviar a pago las facturas, y efectuar toda coordinación que sea necesario efectuar con el encargado y coordinador del convenio de la empresa en caso de ser necesario o en caso de problemas en la ejecución del contrato. En caso de configurarse una situación que habilite a la administración a efectuar el cobro de una multa o un eventual término anticipado de contrato, será el responsable del contrato quien deberá iniciar el procedimiento de apercibimiento correspondiente.
El responsable del contrato podrá ser subrogado en caso de ausencia de éste. En dicho caso, hará las veces de “responsable del contrato” la Encargado del Sub-Depto. de Ingeniería y Mantención del SSAN.
El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.
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PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
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La vigencia del contrato iniciara una vez aprobado el contrato con resolución fundada y publicada en el portal Mercado Público.
El plazo de ejecución de cada servicio iniciará en la fecha establecida entre el referente y el proveedor vía correo electrónico, y aceptada la respectiva orden de compra. La ejecución estará de acuerdo con la programación definida en Anexo 4 “Especificaciones técnicas”.
No se consideran aumentos de plazo en la presente contratación.
El incumplimiento de los servicios adjudicados dará derecho al Servicio de Salud Araucanía Norte y al Hospital de Traiguén, a aplicar sobre la empresa alguna de las siguientes multas:
- Multa de 2% del monto neto de la mantención respectiva ofertado por el proveedor, por cada día corrido de atraso en las mantenciones programadas vía correo electrónico con el responsable de contrato, con un tope máximo de 10 días corridos.
- Multa del 1% del monto neto del contrato por no entregar el informe correspondiente en el plazo exigido, por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 10 días corridos
Nota: Todo hecho que conlleve incumplimiento, será informado por el responsable del contrato al proveedor vía correo electrónico establecido por el proveedor en el Anexo N° 3.
Las multas aplicadas, son independientes del descuento que se realice por la no prestación del servicio.
Posterior al día de tope de la multa se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponérsele término anticipado al contrato.
La multa aplicada total no puede exceder dentro de un año calendario el 30% del precio del contrato; en caso de excederse ese límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave, pudiendo ponérsele término anticipado al contrato.
La multa será fijada mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, en beneficio del respectivo establecimiento (Hospital de Traiguén o DSSAN) en convenio, en que incidió dicho cumplimiento imperfecto de la obligación del proveedor.
Corresponderá a cada uno de los establecimientos (Hospital de Traiguén o DSSAN) en convenio el hacer efectivo(s) la(s) multa(s) antes descritas a través del descuento de un pago que deba efectuarse a dicha empresa derivada de la orden de compra comprometida, o de otra orden de compra, siempre que pertenezca a la presente contratación, o también podrá ser pagada por el adjudicatario mediante depósito bancario en una cuenta corriente del hospital respectivo.
En la eventualidad que la empresa contratista no realice el pago de la multa y no exista factura que se pueda descontar, los establecimientos (Hospital de Traiguén o DSSAN) en convenio a cuyo favor se extendiese la multa, podrá determinar otra forma de cobro a su elección, incluido el ejercicio de las acciones legales correspondientes, a su elección.
Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”.
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante el correo electrónico que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”.
El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.
Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).
Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.
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DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO
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La coordinación y todos los aspectos técnicos y administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, D. Marcos Sandoval Morales (marcos.sandoval@araucanianorte.cl). Los servicios deberán dar cumplimiento lo especificado en el Anexo N°4 (Especificaciones Técnicas).
Para la recepción conforme de los trabajos efectuados en las Calderas del edificio DSSAN, el responsable del contrato, Marcos Sandoval Morales, deberá completar planilla de mantenimiento contenida en ANEXO N° 4 y posteriormente emitir el “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME”, la cual deberá quedar extendida en un documento físico, en el que se determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado que figure en la respectiva orden de compra. Posterior a su emisión, deberá solicitar al Subdepartamento de Abastecimiento, el efectuar la recepción conforme de la orden de compra en el portal Mercado Público, entregando para ello el acta de recepción conforme acompañado del documento planilla de mantenimiento contenida en ANEXO N° 4.
Para la recepción conforme de los trabajos efectuados en las Calderas del Hospital de Traiguén, el coordinador del Hospital deberá completar planilla de mantenimiento contenida en ANEXO N° 4, para su posterior envío al responsable de contrato, por lo que la recepción conforme final constará del VB de parte del referente técnico del hospital más el responsable del contrato, Marcos Sandoval Morales, dando lugar a la “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME”, la cual deberá quedar extendida en un documento físico, en el que se determinará si se efectuó conforme el servicio adjudicado que figure en la respectiva orden de compra. Posterior a su emisión, deberá solicitar al Subdepartamento de Abastecimiento de establecimiento respectivo, el efectuar la recepción conforme de la orden de compra relacionada en el portal Mercado Público, entregando para ello el acta de recepción conforme acompañado del documento planilla de mantenimiento contenida en ANEXO N° 4.
Ante dudas e inconvenientes, el coordinador del hospital de Traiguén se debe comunicar con el responsable de contrato, D. Marcos Sandoval Morales (marcos.sandoval@araucanianorte.cl).
La empresa deberá nombrar un encargado de convenio identificado en el Anexo N° 3, durante la totalidad del servicio contratado, el cual deberá disponer de un teléfono tipo celular, dado que éste deberá estar permanentemente ubicable y en coordinación con el responsable del contrato.
El acta recepción conforme debe contener el número de la orden de compra relacionada, si el servicio contratado fue entregado conforme a las bases de licitación, y cualquier acto adicional que permita la aplicación de alguna de las multas establecidas en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
El acta de recepción conforme no corresponde a una “recepción conforme de factura” efectuada en el E-SISSAN, ya que son cosas distintas.
Si la empresa emite la factura antes de realizar la recepción conforme de la orden de compra, el responsable del contrato deberá solicitar su rechazo por no ajustarse a las bases de licitación.
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DE LA FACTURACIÓN
Una vez emitida la recepción conforme de la orden de compra respectiva vía portal Mercado Público, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente. Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello, el Servicio de Salud procederá al rechazo de la factura por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.
La factura deberá ser emitida de acuerdo a las siguientes menciones, diferenciados por establecimiento:
NOMBRE: Servicio de Salud Araucanía Norte.
RUT N° 61.955.100-1
DOMICILIO: calle Ilabaca Nº 752 Angol.
GIRO: Salud.
MODALIDAD PAGO: Crédito
NOMBRE: Hospital Dr. Dino Stagno de Traiguén.
RUT N° 61.602.226-1
DOMICILIO: Hospital Dr. Dino Stagno de Traiguén
GIRO: Salud.
MODALIDAD PAGO: Crédito
Tener en cuenta al momento de la facturación.
1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx25
2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
3. Forma de pago: Crédito
Será el responsable del contrato quien deberá reunir los antecedentes para efectuar el pago respectivo.
DE LA MODALIDAD DE PAGO
Para efectos de proceder al pago por parte del Servicio de Salud Araucanía Norte, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Orden de compra recepcionada conforme en Mercado Público.
b) Factura ingresada al sistema E-SISSAN
c) Acta de recepción conforme ingresada por sistema E-SISSAN.
De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida según lo consignado en el acápite “DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO” de las presentes bases.
Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar ésta sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura. En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante el descuento efectuado a la siguiente factura del proveedor emitida en razón del presente contrato, o mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”.
Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del servicio, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del respectivo establecimiento mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del respectivo establecimiento.
Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al referente del establecimiento respectivo y al responsable del contrato.
Tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.
Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.
En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.
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VIGENCIA DEL CONTRATO
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El contrato iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9), y tendrá una vigencia de 24 meses.
Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período (24 meses), siempre que sea necesario y si reúne los siguientes requisitos:
1.- El proveedor resulta bien evaluado lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato.
2.- Se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
La renovación del contrato se efectuará por resolución exenta.
Se deberá reajustar valores según IPC últimos 12 meses.
Procederá la prórroga del contrato, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129, ambos del reglamento.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
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El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):
A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Los casos de incumplimiento grave son:
C.1 Si el proveedor no ejecutara las prestaciones conforme a las especificaciones técnicas.
C.2 Más de 2 multas señalado en PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA
C.3 Superar el máximo de multas a ser aplicadas, de un 30% del precio del contrato.
C.4 Si el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones, especialmente en cuanto a la calidad técnica o profesional, oportunidad, o forma ofrecida, de los servicios prestados.
C.5. Si el proveedor no ejecutara las prestaciones conforme a las especificaciones técnicas.
C.6.Por detectarse problemas de calidad en los servicios entregados, que afecten la finalidad tenida en vista a ser satisfecha con dicho suministro, como el mal funcionamiento de los equipos.
C.7. Si el proveedor no mantiene vigente la certificación de las calderas.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Caso fortuito o fuerza mayor.
h) Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial).
i) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
j) En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
k) Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886).
l) Inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores (artículos 159 y 183 del reglamento), en los casos allí detallados. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento).
m) Por agotamiento del presupuesto disponible.
n) Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento.
- o) Las demás establecidas en la ley, en el reglamento de la ley 19.886, en las presentes bases de la licitación o en el contrato.
El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.
En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTA”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.
El término anticipado del contrato será total.
EN EL CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO POR LA CAUSAL DE MUTUO ACUERDO, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.
El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO
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Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:
a) Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N° 1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato:
- Mutuo acuerdo. En este caso, no podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros).
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento.
En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
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En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N°10 de su reglamento, el adjudicatario una vez notificada la resolución exenta de adjudicación mediante el portal mercado público, deberá hacer entrega de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, los primeros pagos mensuales, deberán ser destinados por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, a la mitad del contrato, y en caso alguno en un periodo superior a los 6 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
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Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el acápite denominado “De la contratación de los trabajadores.”
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.
Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR
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El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.
Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).
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DOMICILIO
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Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.
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NOTA FINAL
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Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.
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