Licitación ID: 2410-150-LP25
Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 18
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de arquitectura 1 Unidad
Cod: 80111617
Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, según bases técnicas adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles
Estado:
Cerrada
Descripción:
Esta consultoría comprenderá, el desarrollo de todos los Planos de Arquitectura, Estructura, Instalaciones, Coordinación de Especialidades, Especificaciones Técnicas y Memorias respectivas, además la elaboración del Presupuesto Oficial detallado, Maqueta virtual.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-03-2026 9:00:00
Fecha de Publicación: 02-03-2026 15:13:09
Fecha inicio de preguntas: 02-03-2026 17:01:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-03-2026 9:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-03-2026 9:01:00
Fecha de Adjudicación: 19-06-2026 17:01:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Tiempo estimado de evaluación 29-05-2026 17:00:00
Tiempo estimado contrato firmado 28-08-2026 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario estará fuera de bases siendo declarado como oferta inadmisible.
2.- PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
3.- Anexo N°1 Identificación del Oferente.
4.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
5.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 POR CADA INTEGRANTE DE LA U.T.P. O LOS INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
6.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº3 Programa de Integridad; Para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo Nº3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. Se deberá ingresar de preferencia en sección "B", Anexos Técnicos.
 
2.- El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
3.- Anexo N°4: Experiencia del oferente, se deberá ingresar de preferencia en sección "B", Anexos Técnicos. El oferente deberá indicar y detallar su experiencia en el anexo N°4, ya sea obras edificios de salud o edificios oficinas, acreditando cantidad de m² mediante Recepciones Definitivas Totales o Parciales, las cuales deben ser acompañadas de sus correspondientes Permisos de Edificación y Modificaciones de Permisos de Edificación en los casos que corresponda. Todos los documentos solicitados deben ser emitidos por Direcciones de Obra de municipalidades chilenas, en los últimos 15 años, contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha del cierre de recepción de ofertas. Las superficies a evaluar se obtendrán del documento de Recepción Definitiva. En caso de las Recepciones Definitivas Parciales, se considerará la superficie recepcionada parcialmente. Cabe señalar que, para efectos de la evaluación de ofertas, la información contenida en la Modificación de Permiso de Edificación tendrá prelación por sobre la contenida en el Permiso de Edificación original. Las Recepciones Definitivas totales o parciales, Permisos de Edificación y Modificaciones de Permiso de Edificación que no contengan el RUT del oferente serán desestimados para la evaluación.
 
4.- Los documentos de acreditación se deberán ingresar de preferencia, en sección "B" Anexos técnicos, en una sola carpeta denominada "Documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación). Si el oferente no posee experiencia, deberá indicarlo en el anexo N°4, y le será asignado cero puntos. Si el oferente declara tener experiencia, pero no adjunta los documentos válidos de acreditación, le será asignado cero puntos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta Tecnico – Económica, se deberá ingresar de preferencia en sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO – ECONÓMICA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº14 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 2%
2 Programa de Integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº14 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 5%
3 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº14 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 40%
4 Plazo ejecución del Consultor Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº14 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 20%
5 Experiencia del oferente Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº14 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 33%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal, Area Salud.
Monto Total Estimado: 150000000
Justificación del monto estimado Monto referencial incluye impuestos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial incluye impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martin
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@dcslosangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación. En todo evento el proveedor adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, y donde se contratará al proveedor en vista de su capacidad e idoneidad para el servicio.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. Rut 69.170.102-6
Fecha de vencimiento: 26-11-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías cuyo monto será el equivalente en pesos al 5% del precio final neto ofertado. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos nº 121 Y 122 del D.S. 661, Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, Rut 69.170.102-6. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el “Anexo Complemento de Garantía”. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones, más un mínimo de 60 días hábiles. Se deberá entregar dentro de los 10 días corridos siguientes una vez adjudicada junto a los otros documentos para contratar.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESPECIALIDADES DEL CENTRO DE ESTERILIZACIÓN Y BODEGA DE ARCHIVO DE LA DCS LOS ÁNGELES”.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución, habiéndose cumplido los compromisos contractuales, y una vez liquidado el contrato, por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. Su devolución se debe solicitar a través de correo electrónico enviado al Inspector Técnico de Consultoría, en el cual se debe identificar el nombre de la propuesta e ID, nombre del adjudicado, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras clausulas

1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº180 del Reglamento de la Ley Nº19.886.  Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores, consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.5.- La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.

Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1.- Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

2.3.1.1.- Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2.3.1.2.- La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

2.3.1.3.- Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ÍTEM PRESUPUESTARIO

22.11.999. SP 1 C.C. 03.01.09. Presupuesto Municipal, Área Salud.

Presupuesto referencial $150.000.000.-

4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.

- Bases Técnicas

- Oferta Tecnico – Económica.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Normativa Vigente.

- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Oferta Tecnico – Económica.

- Contrato y sus modificaciones si las hubiere.

- Orden de compra

5.- MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde al Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, según lo indicado en Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl, se deberá indicar el precio neto del Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles.

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, considerando todos los costos asociados al Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, según lo requerido en las presentes bases administrativas y bases técnicas.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en caso de existir errores, se recalculará la oferta en base al precio neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio neto, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de ejecución del consultor, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás documentación complementaria de la presente licitación, por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que, en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas, podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la firma del contrato, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido, para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación.

El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta licitación.

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, link foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por un profesional de la Unidad de Adquisiciones, mínimo un integrante de la comisión de evaluación, y un funcionario de la unidad requirente, este último será responsable de levantar el acta correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.

El acto de apertura de la propuesta, será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal, ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

En el caso que un oferente presente una o más ofertas en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

13.- OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, debiendo aplicar lo establecido en el artículo 61 del D.S. 661 de fecha 12 de diciembre de 2024.

14.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Precio (40%)

Se evaluará según lo informado por el oferente, en el Anexo N°5 Oferta Técnico - Económico, de acuerdo a la siguiente formula:

(Menor precio con impuestos, si corresponde, ofertado * 100 / precio con impuestos, si corresponde, evaluado), donde el menor precio con impuestos, si corresponde, ofertado, obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Precio = Puntaje Precio x 40%

2.- Experiencia del oferente (33%)

Este criterio se evaluará de acuerdo a los siguientes subcriterios, utilizando la información del Anexo N°4 Experiencia del oferente, en diseño de edificios de salud y/o edificios de oficinas a través de la cantidad de m² debidamente acreditada por los oferentes mediante Permisos de Edificación, Modificaciones de permisos de edificación y sus correspondientes Recepciones Definitivas Totales o Parciales.

Todos los documentos solicitados deben ser emitidos por Direcciones de Obra de Municipalidades chilenas, en los últimos 15 años, contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha del cierre de recepción de ofertas.

El asesor técnico (entendiéndose por aquel funcionario de la Dirección Comunal de Salud que evaluará técnicamente las ofertas), verificará la información proporcionada por el oferente, según los documentos solicitados para acreditar experiencia, por lo que en caso de que algún dato no sea comprobable en dichos documentos, no será contabilizada como experiencia en el subcriterio correspondiente.

La experiencia para cada subcriterio se evaluará a través de la sumatoria de las superficies válidamente acreditadas por cada oferente en cada caso.

El oferente debe adjuntar tanto la Recepción Definitiva total o parcial como el Permiso de Edificación correspondiente, así como la Modificación de Permiso de edificación en caso de existir. La falta de alguno de estos documentos dará pie a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, a desestimar dicha experiencia para la evaluación.

Cabe señalar que, para efectos de la evaluación de ofertas, la información contenida en la Modificación de Permiso de Edificación tendrá prelación por sobre la contenida en el Permiso de Edificación original.

Las Recepciones Definitivas totales o parciales, Permisos de Edificación y Modificaciones de Permiso de Edificación que no contengan el Rut del oferente serán desestimados para la evaluación.

La asignación de puntaje se realizará según el siguiente detalle

a. Subcriterio Experiencia en Edificios de Salud (18%)

Se evaluará la experiencia en diseño de edificios de salud de acuerdo al siguiente rango:

Condición

Puntaje

Los oferentes que tengan experiencia acreditada sobre 8.000 m² de edificios de salud.

100 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 6.001 m² y hasta 8.000 m² de edificios de salud.

80 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 4.001 m² y hasta 6.000 m² de edificios de salud.

60 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 2.001 m² y hasta 4.000 m² de edificios de salud.

40 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 1 m² y hasta 2.000 m² de edificios de salud.

20 puntos

Oferente sin experiencia o no acredita ninguna experiencia.

0 puntos

El puntaje ponderado (P.P.), del subcriterio "Experiencia en Edificios de Salud", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Subcriterio Experiencia en Edificios de Salud= Puntaje Subcriterio Experiencia en Edificios de Salud x 18%

b. Subcriterio Experiencia en Edificios de Oficinas (15%)

Se evaluará la experiencia en diseño de otros edificios de oficinas de acuerdo al siguiente rango:

Condición

Puntaje

Los oferentes que tengan experiencia acreditada sobre 8.000 m² de edificios de oficinas.

100 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 6.001 m² y hasta 8.000 m² de edificios de oficinas.

80 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 4.001 m² y hasta 6.000 m² de edificios de oficinas.

60 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 2.001 m² y hasta 4.000 m² de edificios de oficinas.

40 puntos

Los oferentes que tengan experiencia acreditada entre 1 m² y hasta 2.000 m² de edificios de oficinas.

20 puntos

Oferente sin experiencia o no acredita ninguna experiencia.

0 puntos

El puntaje ponderado (P.P.), del subcriterio "Experiencia en Edificios de Oficinas", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Subcriterio Experiencia en Edificios de Oficinas= Puntaje Subcriterio Experiencia en Edificios de Oficinas x 15%

P.P. Experiencia del oferente= P.P. Subcriterio Experiencia en Edificios de Salud x 18% + P.P. Subcriterio Experiencia en Edificios de Oficinas x 15%

3.- Plazo ejecución del Consultor (20%)

Se evaluará el plazo para el desarrollo del proyecto de Arquitectura y todas las especialidades concurrentes, en días hábiles de lunes a viernes, de acuerdo a lo informado por el oferente en el Anexo N°5 Oferta Técnico – Económica, de acuerdo al siguiente detalle:

Menor o igual a 100 días hábiles: 100 puntos.

De 101 a 110 días hábiles: 80 puntos.

De 111 a 120 días hábiles: 60 puntos.

De 121 a 130 días hábiles: 40 puntos.

De 131 a 140 días hábiles: 20 puntos.

Superior a 140 días hábiles o no informa: Fuera de bases.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Plazo ejecución del Consultor", se calculará a través de la siguiente fórmula:

P.P. Plazo ejecución del Consultor= Puntaje Plazo ejecución del Consultor x 20%

4.- Programa de Integridad (5%)

La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también, busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.

NOTA:

En caso de UTP, todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°3 y la copia del documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio respectivo.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:

P.P. Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 5%

5.- Cumplimiento de Requisitos Formales (2%)

Se evaluará de acuerdo con la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100 puntos

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°16 y N°17 de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50 puntos

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4, N°16 y N°17 de las presentes bases.

0 puntos

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, se calculará a través de la siguiente formula:

P.P. Cumplimiento de Requisitos Formales= Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales x 2%

El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:

P.T.P.= P.P. Precio + P.P. Experiencia del oferente + P.P. Plazo del Consultor + P.P. Programa de integridad + P.P. Cumplimiento de Requisitos Formales.

15.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

16.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

17.- SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

18.- RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Precio"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del oferente"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Plazo ejecución del consultor"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de integridad"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales"; De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.

19.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

20.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

21.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

22.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

23.- READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

24.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La propuesta se formalizará a través de suscripción de contrato y se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

25.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del Registro de Proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2026, N°21.796, es decir, F-30.

En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).

En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

6.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato

Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en calle Valdivia #150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.

Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato.

7.- Anexo Nominación Coordinación General del Proyecto, donde indique el profesional que será designado por el Consultor como el único interlocutor oficial con el mandante.

8.- Del Coordinador General del proyecto (CGP), Copia de Título Profesional de Arquitecto legalizado ante notario o Certificado de título con código QR, código de verificación/validación verificable en la institución académica o firma digital avanzada.

9.- Del Coordinador General del proyecto (CGP), patente profesional vigente.

10.- Del Coordinador General del proyecto (CGP), opcionalmente, Currículum Vitae actualizado, Portafolio de Obras, copias de Certificados de diplomas y/o estudios de posgrado en el área de la arquitectura.

Para suscribir el contrato, el adjudicado, deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores, en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Oficina Jurídica de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud.

Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El contrato remitido al adjudicado, no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.

El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, ubicada en calle Valdivia N°150, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.

Si el Adjudicado no entregare los documentos anteriormente indicados, de los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

26.- DE LA SUBCONTRATACIÓN

No se permite subcontratación. La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, en donde se contratará al proveedor en vista de su capacidad e idoneidad técnica para el servicio.

En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones con los trabajadores, proveedores.

27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad de Los Ángeles, notificará por escrito al adjudicado, acerca de su decisión de rescindir o poner término anticipado del contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:

- Entrega Inadmisible por segunda vez dentro de una misma etapa, en las Etapas N°1 y N°2.

- Entrega Inadmisible por una vez dentro de una misma etapa, en las Etapas N°3 y N°4.

- Cambio del Coordinador General del Proyecto (CGP) sin autorización del I.T.C correspondiente.

- Si el consultor no concurriere a la reunión de inicio citado mediante correo electrónico por el Inspector Técnico de Consultoría para realizar el Acta de Inicio del Diseño, por más de 2 veces continuas.

- Si le aplican más de una de estas causales juntas:

-Entrega Inadmisible.

- Existencia de Multa.

- Consultor no responde a los correos del Inspector Tecnico de la Consultoría.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al consultor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la LeyN°19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 – 1 (si corresponde), y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

j) Se podrá dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionará con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

28.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

- El consultor, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

- Corresponderá al consultor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

29.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

Será obligación del consultor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:

- Será obligación del consultor la entrega del Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

- Será obligación del consultor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

- Será responsabilidad exclusiva del consultor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del consultor.

Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el consultor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el consultor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El consultor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.

- El consultor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

- El consultor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.

- Al momento de emitir la factura o documento tributario que comprenda a oferta, según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de Consultoría.

- El consultor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago, o documento tributario que comprenda a oferta, fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

- Será obligación del consultor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

30.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes; el Inspector Técnico de Consultoría, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de una única orden de compra.

El consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el consultor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

31.- DEL INICIO DEL SERVICIO

Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, y posterior a la emisión y aceptación de la orden de compra, se podrá dar inicio al servicio, cuyo hito será la fecha del acta de inicio del proyecto, en la cual se consignará la duración máxima de cada etapa, las fechas estimadas que corresponderán a los Hitos de Entrega y de las Reuniones de Coordinación indicados en el Programa de Trabajo y la información que el ITC considere necesaria.

El Acta de Inicio, se entregará en una reunión citada mediante correo electrónico por parte del Inspector Técnico de Consultoría al consultor, debiendo participar a lo menos, el Consultor y el Coordinador General del Proyecto.

32.- DEL PLAZO

El plazo de ejecución del consultor para el desarrollo del proyecto de Arquitectura y todas las especialidades concurrentes, comenzará a regir desde la fecha del acta de inicio y por la cantidad de días indicado por el Consultor en Anexo N°5 Oferta técnico - económica, el que no puede ser superior a 140 días hábiles de (lunes a viernes).

Plazo superior a 140 días hábiles o no informa plazo del consultor, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.

El plazo de ejecución del consultor no considera los plazos de revisión y de congelación (indicados en Bases Técnicas 1.10) que pudiesen existir durante la vigencia del contrato.

Respecto a los plazos por etapa, será definido de acuerdo al punto 1.10 DE LA PROGRAMACION Y LOS PLAZOS de las Bases Técnicas.

El plazo de ejecución del consultor se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.

2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.

3.- Que el hecho sea insuperable.

4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

33.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica de Consultoría podrá ampliar las fechas, modificando las fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente durante la ejecución de esta licitación a petición fundada del consultor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El consultor deberá hacer la respectiva solicitud de cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente, solicitando la petición a la Inspección Técnica de Consultoría, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente.

Asimismo, tampoco será causal de cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica de Consultoría por no cumplirse con las Bases Técnicas.

El Inspector Técnico de Consultoría junto con informar a su respectivo Director del cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente.

La solicitud de cambio de fechas coordinadas de entrega de la etapa correspondiente, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA CONSULTORÍA

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.), al profesional, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando Inspector Tecnico de Consultoría suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico de Consultoría, será responsable de supervisar la ejecución del contrato, conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación.

El Inspector Técnico de Consultoría, deberá emitir un Informe de Revisión de la etapa correspondiente, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.

35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE LA CONSULTORÍA

Serán atribuciones del Inspector Técnico de Consultoría, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico de Consultoría será el único interlocutor oficial entre la Unidad Técnica y el Consultor.

b. El Inspector Técnico de Consultoría tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente.

c. El Inspector Técnico de Consultoría llevará el seguimiento administrativo del desarrollo de la Consultoría y, por ende, será quién comunicará formalmente al Consultor las decisiones de la Unidad Técnica y tramitará los Estados de Pago.

d. El Inspector Técnico de Consultoría recibirá y canalizará las solicitudes de información que haga el Consultor.

e. El Inspector Técnico de Consultoría recibirá los informes e informe final y gestionará la reunión de la Unidad Técnica para la revisión de los mismos.

f. El Inspector Técnico de Consultoría canalizará al Consultor las observaciones realizadas por la Unidad Técnica a los informes de las etapas e informe final en los plazos establecidos en estas bases.

g. El Inspector Técnico de Consultoría creará una carpeta física y/o digital que contenga el registro cronológico de los requerimientos y/o respuestas del consultor.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Consultoría al consultor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

36.- DEL PAGO

La Municipalidad, Área Salud, pagará al Consultor en cuatro estados de pago, conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 Oferta técnico – económica, según orden de compra aceptada. El pago será realizado previa recepción conforme de los antecedentes correspondientes a la totalidad de cada etapa y sin observaciones por la Unidad Técnica y posteriormente se deberá emitir la factura al Inspector Técnico de Consultoría, asociada al estado de pago correspondiente. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la recepción de la factura.

Los pagos parciales de cada etapa corresponderán a lo siguiente:

1.- Etapa N°1 “Antecedentes Preliminares y Anteproyecto Arquitectura Básica”: Estado de Pago N°1 (Finalizada Etapa N°1), equivalente al 15% del total del contrato.

2.- Etapa N°2 “Desarrollo del Proyecto de Arquitectura y Anteproyectos de Especialidades”: Estado de Pago N°2 (Finalizada etapa N°2), equivalente al 35% del total del contrato.

3.- Etapa N°3 “Desarrollo del Proyecto de Especialidades”: Estado de Pago N°3 (Finalizada etapa N°3), equivalente 30% del total del contrato.

4.- Etapa N°4 “Entrega Final de Proyecto (Hito 7)”: Estado de Pago N°4 (Entrega Final) equivalente al 20% del total del contrato.

37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO

Para el pago el consultor deberá presentar:

1.- Estado de Pago N°1 (Finalizadas Etapa N°1), equivalente al 15% del total del contrato

- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes N°220, piso 3, oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica “Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)”.

- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de Consultoría.

- Documento Informe del primer Estado de Pago, visado por el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) titular o suplente.

- Comprobante de Ingreso de la Etapa N°1, recepcionado en el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Comunal de Salud.

- Copia de patente profesional vigente.

2.- Estado de Pago N°2 (Finalizada etapa N°2), equivalente al 35% del total del contrato

- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes N°220, piso 3, oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica “Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)”.

- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

- Documento Informe del segundo Estado de Pago, visado por el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) titular o suplente.

- Comprobante de Ingreso de la Etapa N°2, recepcionado en el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Comunal de Salud.

- Copia de patente profesional vigente.

3.- Estado de Pago N°3 (Finalizada etapa N°3), equivalente 30% del total del contrato

- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes N°220, piso 3, oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica “Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)”.

- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

- Documento Informe del tercer Estado de Pago, visado por el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) titular o suplente.

- Comprobante de Ingreso de la Etapa N°3, recepcionado en el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Comunal de Salud.

- Copia de patente profesional vigente.

4.- Estado de Pago N°4 (Entrega Final) equivalente al 20% del total del contrato.

- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes N°220, piso 3, oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica “Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)”.

- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.

- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.

- Documento Informe del cuarto Estado de Pago, visado por el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) titular o suplente.

- Comprobante de Ingreso de la Etapa N°4, recepcionado en el Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Comunal de Salud.

- Copia de patente profesional vigente.

Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar, los siguientes documentos para cada estado de pago:

- Factura con V° B° de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del jefe del Depto. correspondiente o encargado, y del Inspector Tecnico de Consultoría titular o suplente.

- Copia de Orden de compra aceptada por el consultor.

- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.

- Acta de inicio

- Informe de Revisión de la etapa correspondiente firmado por Inspector Tecnico de Consultoría titular o suplente.

- Acta de Recepción Conforme sin observaciones firmada por la Unidad Técnica (comisión) para el primer, segundo y tercer estado de pago sancionada por Decreto Alcaldicio.

- Para el estado de pago 4, Acta de Recepción Definitiva sin observaciones firmada por la Unidad Técnica (comisión) del proyecto sancionada por Decreto Alcaldicio.

- Permiso de edificación (para el estado de pago N°4).

-Certificado detallado de recepción conforme del estado de pago correspondiente, firmado por el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C.) titular o suplente y Jefe del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multas.

- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.

- Copia de Decreto Llama a licitación.

- Copia de Bases administrativas (solo para primer set de pago).

- Copia de Bases técnicas (solo para primer set de pago).

- Copia de Anexo Oferta Técnico-Económica.

- Copia de Decreto Resuelve Adjudicación.

- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

- Copia de Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.

- Copia de Decreto de nombramiento de Inspector Tecnico de Consultoría titular y suplente.

- Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

- Correos electrónicos de instrucciones impartidas por el Inspector Tecnico de Consultoría.

38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus Anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del consultor, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.

a) El incumplimiento de los Plazos:

Si se produjere incumplimiento en los plazos determinados para cada etapa, de acuerdo con lo indicado en las Bases Técnicas punto N°1.8.2 Duración Máxima de Cada Etapa, o en los plazos de subsanación de observaciones de acuerdo con lo indicado en las Bases Técnicas punto N°1.10.2 Plazos de Revisión, se aplicará multa por cada día de atraso, la cual será equivalente a 3 UTM por cada día hábil que persista el incumplimiento (el valor de la UTM se considerará del mes en que incurra la falta), con un tope de hasta 10 días hábiles.

Si el incumplimiento persiste por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes por los montos no cubiertos por la garantía.

b) El incumplimiento en la fecha coordinada para reunión de la entrega de Acta de Inicio:

Si se produjere incumplimiento en la fecha coordinada para reunión de la entrega de Acta de inicio será sancionado con un 2% del precio neto de la orden de compra por cada vez que ocurra el incumplimiento. Se reprogramará nueva fecha y si nuevamente cae en incumplimiento se aplicará misma multa anterior con un tope de hasta 2 reprogramaciones.

Si el incumplimiento se reitera por más de 2 veces continuas, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales correspondientes.

Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico de Consultoría (I.T.C).

39.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al consultor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el consultor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del consultor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo consultor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo consultor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.

40.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el consultor.

Los descuentos se harán de los estados de pago del consultor y/o de las garantías vigentes.

41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME POR ETAPAS

La Unidad Técnica deberá emitir, de acuerdo al avance de cada etapa, Certificado detallado de Recepción Conforme, que acompañará la factura, indicando la recepción conforme del proyecto.

En el caso de que la Unidad Técnica considere que no corresponde dar visto bueno concerniente a la presente licitación, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.

42.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

El Acta de Recepción Conforme sin observaciones del cuarto estado de pago firmada por la Unidad Técnica debe indicar que al recepcionar la Etapa N°4, a la vez se realiza la Recepción Definitiva sin ibservaciones del Contrato, en el entendido que:

*La Etapa N°4 comprende la última etapa del Contrato.

*El desarrollo del Contrato no involucra la ejecución de una obra física que se deba inspeccionar presencialmente para otorgar una recepción final.

La recepción definitiva sin observaciones se hará una vez obtenido el permiso de edificación. Una vez efectuada la recepción definitiva, el I.T.C. solicitará que sea sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

43.- DE LA UNIDAD TÉCNICA

Para efectos de esta licitación, la Unidad Técnica (UT), que será designada por Decreto Alcaldicio, se entenderá como la Comisión cuya función será:

* Recepcionar, revisar, aprobar, observar o rechazar el Informe Final cuando éste no cumpla con lo requerido en las bases. Esta aprobación será requisito para la Certificación de recepción conforme del Servicio que tendrá que emitir el Inspector Técnico para el pago de éste.

* Recepcionar, revisar, aprobar o rechazar las correcciones realizadas por la empresa consultora a las observaciones planteadas, respecto de los informes de cada una de las etapas e informe final.

* Los pronunciamientos u observaciones emitidos por esta Unidad deberán ser entregados al Inspector Técnico de Consultoría, mediante “Acta de la Unidad Técnica” debidamente firmada por sus integrantes.

Estará conformada por:

- Directora Comunal de Salud.

- Jefe del Departamento de Recursos Físicos de la Dirección Comunal de Salud.

- Encargado de Unidad de Desarrollo y Mantención de la Infraestructura de la Dirección Comunal de Salud.

- Arquitecto de la DCS responsable de la licitación. Inspector Técnico de Consultoría (ITC).

- Arquitecto de Dirección de SECPLAN de la Municipalidad de Los Ángeles.

44.- DE LA GARANTÍA

De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato

El consultor adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato por el Diseño arquitectónico y especialidades del Centro de Esterilización y Bodega de Archivo de la DCS Los Ángeles, que deberá mantenerse vigente hasta el término del plazo de ejecución de la licitación, más un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y el incumplimiento por parte del adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del Servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.

Será obligación del consultor mantener, bajo su costo la garantía de fiel cumplimiento del contrato, durante el periodo que corresponda.

Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, se deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en calle Valdivia #150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.

Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, se deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato; y esta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

Si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la República.

45.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez transcurrido el plazo de ejecución del Contrato, el que será indicado por el Consultor en Anexo N°5 Oferta Técnico – Económica desde la fecha del Acta de Inicio, el Inspector Técnico de Consultoría, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente Cláusula, mediante informe o documento que dictamine el término anticipado del contrato.

46.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica de Consultoría, no libera al consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio adjudicado, será exclusivamente del consultor.

47.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

48.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.