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Resolución de Empates |
En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más
ofertas, la adjudicación se dirimirá considerando en primer término aquella propuesta que haya
obtenido el mejor puntaje en la Propuesta Técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo
término, por la Propuesta Económica y, en tercer término, por la Políticas de Sustentabilidad
Medioambiental. En cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer
decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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INTRODUCCIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas
para la contratación del “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE TECHUMBREMEDIANTE APLICACIÓN DE MEMBRANA IMPERMEABILIZANTE LÍQUIDA EN ELEAM LO PRADO”, UBICADO EN PUERTO RICO N°8133, COMUNA DE LO PRADO, REGIÓN METROPOLITANA.
La ejecución de los servicios requeridos contempla un presupuesto referencial de $16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, monto que será financiado con cargo al Programa Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor año 2026, bajo la modalidad de contrato de suministros.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Las presentes bases de licitación están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública para la contratación del “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE TECHUMBRE MEDIANTE APLICACIÓN DE MEMBRANA IMPERMEABILIZANTE LÍQUIDA EN ELEAM LO PRADO”, UBICADO EN PUERTO RICO N°8133, COMUNA DE LO PRADO, REGIÓN METROPOLITANA, con el objeto de elegir entre los participantes, aquel que realizará la prestación de los servicios mencionados precedentemente, de acuerdo a lo descrito en las Bases Técnicas del llamado a licitación.
La entrega y ejecución del servicio que por este acto se licita deberá realizarse entre un plazo mínimo de 7 días hábiles y máximo de 14 días hábiles. Este plazo es contado a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo de adjudicación y la orden de compra haya sido aceptada por el proveedor.
Para todos los efectos legales, las bases de licitación están compuestas por las bases administrativas, las bases técnicas, anexos, en enmiendas y aclaraciones, si las hubiese, las que se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
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BASES ADMINISTRATIVAS |
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De acuerdo a numeral 3 de bases de licitación adjuntas.
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DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo licitaciones@senama.gob.cl.
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus modificaciones.
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DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de
Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas
formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que
pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la licitación
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere
improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en riesgo
la transparencia del proceso de licitación.
SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la
presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a travésdel portal, serán parte integrante del proceso de licitación. Si la magnitud de las enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el servicio podrá modificar las bases y otros documentos de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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De acuerdo a numeral 8 de bases de licitación adjuntas.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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De acuerdo a numeral 9 de bases de licitación adjuntas.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA |
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Cada oferente podrá presentar sólo una propuesta para el servicio requerido. En caso de que un mismo proponente oferente dos o más propuestas del mismo servicio, SENAMA entenderá como válida únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello.
El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo completar el Anexo N°8 y Anexo N°9, confeccionado para esto.9
Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA |
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El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta, incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive.
El presupuesto referencial para esta contratación corresponde a $16.500.000 (dieciséis millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos.
Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°10, señalando por separado los valores netos, IVA, monto total y no podrá realizarse ningún reajuste.
Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
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ACTO DE APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA |
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De acuerdo a numeral 12 de bases de licitación adjuntas.
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ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS |
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Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de laSubdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación.
Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
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EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA.
Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas.
SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el Jefe de la División de Administración y Finanzas.
La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales establecidos en las bases.
Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por uno de los profesionales de la Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura.
SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto de Hacienda N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente.
En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 25 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La presentación de los antecedentes en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la evaluación de las ofertas, asignando un menor puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación traerá como consecuencia que su oferta será declarada inadmisible.
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FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN |
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De acuerdo a numeral 16 de bases de licitación adjuntas.
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APLICACIÓN DE DESCUENTOS |
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De acuerdo a numeral 17 de bases de licitación adjuntas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS |
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SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de
los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad
para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases.
Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación cuando no de presenten ofertas o cuando estas
no resulten convenientes para sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no
darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera
debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun
existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma
unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de
“Revocada” la licitación.
Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá
asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una
cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado
puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
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DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación al proponente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el señalado en el anexo económico, prevalecerá este último.
SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo para realizar la adjudicación de la licitación.
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RE ADJUDICACIÓN |
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En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
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ANTECEDENTES PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la adquisición de los servicios requeridos.
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DERECHO A AMPLIAR EL SERVICIO |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso de que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
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RESPETO POR LA NORMATIVA DEL SENAMA Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato, SENAMA permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente acreditado, a las dependencias del recinto ubicado en PUERTO RICO N°8133, COMUNA DE LO PRADO, REGIÓN METROPOLITANA. En tal caso, el personal del adjudicatario deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos y el adjudicatario será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes adheridos e instalados en todas las dependencias de dicho establecimiento tanto al interior como exterior del edificio. Asimismo, el adjudicatario será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de la obra a terceros.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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Podrá ponerse término anticipado a la contratación de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución de este:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos o instrucciones de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del servicio encomendado.
h. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor neto total del contrato.
i. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 37, sobre “SUBCONTRATACIÓN” de las presentes bases de licitación.
j. En caso de no renovar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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MULTAS |
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SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M., en caso de incumplimiento de cualquiera de las especificaciones técnicas o las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica Nacional que tengan relación con las especificaciones técnicas de las obras o servicios, que se señala en el punto 40 y siguientes.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M., diarias por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo de entrega del servicio, desde el día fijado como fecha de su inicio, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica, con un tope de 10 días hábiles. En caso de que el período de atrasosea superior a 10 días hábiles, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del punto 26 de las presentes bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con cualquiera de las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la prestación del servicio.
d) Se aplicará una multa de 1 U.T.M., diarias por cada día de atraso por un máximo de 10 días hábiles por falta de atención o el incumplimiento de los plazos de reparación bajo garantía postventa, respecto de defectos, fallas de funcionamiento o deficiencias técnicas detectadas en las intervenciones realizadas y notificadas por la contraparte técnica del proceso. Las multas se considerar a partir del 5to día de notificada la empresa de la falla o solicitud de garantía, sin respuesta o solución efectiva.
Las multas no podrán exceder, en su monto total al 30% del valor total del contrato. En tal evento SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia de la contratación.APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a falta de este, por la Encargado de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura en su caso, el cual deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato.PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará de ello a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentadaya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato.
(*) Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento no puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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La contratación entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl.
La contratación se encontrará vigente durante la ejecución de las obras y el plazo de garantía de los trabajos ofertado.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez se haga entrega formal del terreno por parte del referente técnico regional de SENAMA, el encargado regional dispondrá de un plazo máximo de 5 días corridos para hacer entrega del terreno, una vez que se encuentre totalmente tramitada La Resolución Exenta de adjudicación y corroborada la aceptación de la Orden de Compra.
El plazo de ejecución de las obras será el señalado por el proponente en su oferta técnica y no deberá superar los 14 días hábiles, contados de la entrega en terreno.
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CESIÓN DE CONTRATACIÓN |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho común.
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EVALUACIÓN DEL SERVICIO |
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SENAMA realizará una evaluación cuando se emitan las respectivas boletas o facturas de pago, para evaluar la calidad del servicio prestado. Dicha evaluación se realizará con los siguientes objetivos:
a) Hacer un seguimiento del servicio para determinar y corregir sus fallas, a fin de propiciar su mejoramiento.
b) Determinar si el proveedor cae en incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
c) Disponer de información acerca del comportamiento contractual anterior del proveedor adjudicado, información que se utilizará para la evaluación de ofertas en futuras licitaciones que este Servicio realice, de acuerdo con lo señalado en el punto 17, letra b de las presentes bases de licitación.
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GARANTÍA MÍNIMA DE LOS TRABAJOS |
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El adjudicatario deberá hacerse responsable de los trabajos ejecutados posterior a la recepción conforme de los mismos, en cuanto a su pleno y correcto funcionamiento y operatividad, en función de su oferta técnica y por el periodo explicitado como garantía de los trabajos, con todo lo anterior este periodo en ningún caso podrá ser menor a 12 meses debido a la naturaleza de los servicios contratados y las instalaciones críticas a los que estos servicios afectan, por tanto es la garantía y su periodo mínimo de 12 meses de vigencia un requisito técnico básico ineludible de este proceso.
Es preciso señalar que el plazo de garantía deberá ser expresado en el Anexo N°8, ya que es un factor de evaluación. Los pormenores podrán ser adicionados en un documento que detalle los términos de las garantías y deben incorporar en las ofertas como mínimo, los términos de la garantía, el plazo de la garantía, la cobertura de la garantía, los términos no cubiertos para la garantía. Las garantías deben estar totalmente libre de cobros adicionales, por visitas o mantenimiento; el plazo de garantía ofertado por el proveedor que resulte adjudicado será contado desde la fecha de recepción definitiva de la obra de acuerdo a la contratación original y sus modificaciones posteriores.
Las garantías deberán expresar explícitamente cuáles son sus coberturas, frente a qué tipo de eventos son aplicables y que tipo de eventos o situaciones no están cubiertas por ellas durante el periodo señalado como garantía.Para los efectos de hacer valida la garantía de buen funcionamiento o soporte técnico y en donde existan discrepancias con el adjudicatario ejecutante respecto a si aplica o no las garantías por fallas asociadas a terceros o responsabilidades externas a la del adjudicatario ejecutante, este deberá presentar informe técnico detallado, con medios tecnificados que den cuenta de las responsabilidades y de la aplicación o no de las respectivas garantías asociadas.Respecto a las garantías post-venta, estas deberán ser notificadas al proveedor formalmente vía correo electrónico, en donde el proveedor tendrá un plazo máximo de cinco (5) hábiles para dar una respuesta satisfactoria a la necesidad, la no respuesta en el plazo establecido dará origen a multas o sanciones según lo establecido en la letra “d” del numeral 27 de las presentes bases técnicas.
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PAGO |
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El pago se ejecutará contra entrega de los trabajos, los cuales será en un pago y previa recepción conforme. El monto de la orden de compra, contra la entrega del servicio por la contraparte técnica de SENAMA y la presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
El pago del servicio se realizará contra presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Previo a la emisión de la factura, la Contraparte Técnica Nacional deberá dar la respectiva visación, al supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar emitido por la Dirección del Trabajo.
iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a facturado emitido por la Dirección del Trabajo, si corresponde.
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado “aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
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a. CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL
Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a de la Región Metropolitana.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica regional, entre otras, las siguientes funciones:
• Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos y de los plazos acordados para la prestación del servicio comprometidos en la propuesta.• Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo con los criterios y determinaciones estipuladas por SENAMA.
• Preparar informe para el pago de los servicios.
• Informar a la Contraparte Técnica Nacional, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.b. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá a el Encargado de Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o a quien éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Autorizar informe para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar el término anticipado de la contratación.
La contraparte técnica nacional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.b. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá a el Encargado de Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o a quien éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Autorizar informe para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar el término anticipado de la contratación.
La contraparte técnica nacional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.b. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá a el Encargado de Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o a quien éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Autorizar informe para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar el término anticipado de la contratación.
La contraparte técnica nacional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.b. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá a el Encargado de Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o a quien éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Autorizar informe para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar el término anticipado de la contratación.
La contraparte técnica nacional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.b. CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL
Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá a el Encargado de Subdivisión de Proyectos de Inversión y Mantención de Infraestructura o a quien éste/a, designe.
Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones:
• Autorizar informe para el pago de los servicios.
• Solicitar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
• Solicitar el término anticipado de la contratación.
La contraparte técnica nacional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, la corrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización de este.
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RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR |
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En caso de que antes o durante la ejecución del servicio se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento del servicio encomendado. De ser el caso, se dará término anticipada a la contratación de servicios, de acuerdo con las causales señaladas en las Bases de Licitación.
Toda situación de esta índole deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio, en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo de estos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, deacuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado.
SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SENAMA podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a SENAMA de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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SENAMA, en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, y de sus contratistas, pudiendo, además, solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimiento, para retener el pago y actuar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública.
Queda expresamente establecido que SENAMA no contraerá obligación alguna de carácter laboral o previsional respecto al personal contratado por el adjudicatario, siendo responsabilidad de este el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
Todo personal que contrate el adjudicatario, y cuya dependencia sea directa con motivo de la ejecución de los servicios materia del presente contrato, no tendrá en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia con el SENAMA, sino que exclusivamente con el adjudicatario, quien seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que el SENAMA lo requiera, el adjudicatario estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda a sus trabajadores.Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales, para lo cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación, de
las presentes Bases de Licitación.
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DISPOSICIONES VARIAS |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar
a cabo los servicios a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del
cumplimiento contractual, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales
que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros, serán
cubiertos por la adjudicataria.
e. La ejecución del servicio será supervisada por la contraparte técnica, que controlará y evaluará
los trabajos solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan
impartido al efecto.
f. Será responsabilidad del adjudicatario disponibilizar para sus trabajadores los espacios
necesarios y adecuados para las necesidades básicas establecidas en la normativa del DS 594.
Baños, comedores, espacios de descanso y otros, según corresponda y en las condiciones que
establece el reglamento sanitario. No obstante, podrá consultarse una vez adjudicada las obras
la factibilidad de recintos que el operador del centro pueda facilitar según disponibilidad del
momento.
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BASES TÉCNICAS |
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De acuerdo a numeral 40 de bases de licitación adjuntas.
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PROPUESTA TÉCNICA |
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De acuerdo a numeral 41 de bases de licitación adjuntas.
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LINK DE ANTECEDENTES Y PRODUCTOS REFERENCIAL. |
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De acuerdo a numeral 42 de bases de licitación adjuntas.
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ENTREGA DE TERRENO. |
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De acuerdo a numeral 43 de bases de licitación adjuntas.
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CRONOGRAMA |
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De acuerdo a numeral 44 de bases de licitación adjuntas.
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