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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONTRATO |
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En atención al monto de la contratación, y considerando que ya se cuenta con las especificaciones técnicas requeridas, las cuales han sido elaboradas por la Unidad Técnica respectiva y se aprueban mediante las presentes Bases Administrativas y Técnicas, esta contratación se considera un contrato de suministro de carácter estándar, con especificaciones simples, objetivas y claramente determinadas. En consecuencia, el proveedor adjudicado deberá ajustarse estrictamente a dichos requerimientos.
Por lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, el contrato se entenderá suscrito mediante el envío de la primera orden de compra, debidamente aceptada por el proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez resuelta la adjudicación, esta será comunicada formalmente al oferente seleccionado a través del mismo portal.
Se considerará que el proveedor incurre en incumplimiento contractual en los siguientes casos:
1. Cuando no se dé cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en estas bases, sin una causa justificada de fuerza mayor, la que deberá ser evaluada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del contrato, y el proveedor además se niegue a subsanar las observaciones realizadas.
2. Cuando exista un incumplimiento reiterado de las instrucciones emitidas por el Inspector Técnico del contrato.
3. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en el Pacto de Integridad suscrito por el proveedor al momento de presentar su oferta, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas.
4. Cuando el proveedor adjudicado no acepte la aplicación y el descuento de las multas debidamente notificadas y justificadas por la entidad contratante, conforme al procedimiento establecido en estas bases.
5. Cuando el proveedor se niegue, sin causa justificada, a prestar los servicios adjudicados en los términos establecidos en su oferta y en estas Bases.
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FACTORING |
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Las Entidades deberán dar cumplimiento a los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre que dichas cesiones de crédito hayan sido debidamente notificadas al Municipio en forma oportuna y no existan obligaciones pendientes, tales como multas o incumplimientos contractuales.
En relación con este punto, debe considerarse lo establecido en el Dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contraloría General de la República, el cual señala que: “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de Contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 2, Acápite III de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido formalmente notificado de la cesión de la factura el día hábil siguiente a aquel en que esta aparezca registrada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Una vez notificada formalmente la cesión, el Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para aceptar o rechazar dicha cesión a través de la plataforma dispuesta por el SII, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
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