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CONTRATO |
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Considerando el monto de la contratación y el hecho de que las especificaciones técnicas del servicio requerido se encuentran claramente definidas y aprobadas mediante las presentes Bases Administrativas, esta contratación se configura como un servicio estandarizado, de especificación simple y objetiva, en el cual el proveedor deberá ajustarse estrictamente a dichos requerimientos y, en caso de haber ofertado condiciones superiores, también se regirá por lo indicado en su propuesta.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Compras Públicas, el contrato se perfeccionará mediante la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser debidamente aceptada por el proveedor adjudicado.
Una vez resuelta la adjudicación, la comunicación oficial se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl, notificando al oferente seleccionado.
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento de especificaciones técnicas: Cuando el proveedor no dé cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas, sin causa justificada de fuerza mayor, debidamente acreditada y calificada por la Inspectoría Técnica del contrato, y se niegue a subsanar las observaciones realizadas.
2. Desobediencia reiterada: Cuando el proveedor, de forma reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico designado.
3. Incumplimiento del Pacto de Integridad: Cuando el proveedor incumpla cualquiera de las obligaciones contenidas en el Pacto de Integridad establecido en estas bases.
4. Rechazo de multas: Cuando el proveedor adjudicado no acepte la aplicación y el descuento correspondiente a las multas impuestas de acuerdo con estas bases.
5. Negativa a prestar el servicio: Cuando el proveedor se niegue, sin justificación válida, a ejecutar los servicios adjudicados.
6. No entrega de garantía: Cuando el proveedor no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato dentro del plazo establecido en estas Bases Administrativas.
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FORMA, CONDICIONES Y PLAZO DE PAGO |
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El pago al adjudicatario se efectuará conforme al monto adjudicado, de acuerdo con la oferta económica presentada y aceptada, y con mérito de la respectiva orden de compra, previa verificación de la conformidad técnica de los servicios por parte del Inspector Técnico designado para esta contratación.
El pago se realizará en dos estados, conforme al siguiente detalle:
a) Primer Estado de Pago:
Corresponderá al 80% del monto total adjudicado y se realizará al finalizar el primer mes de ejecución efectiva de los servicios contratados, contra la aprobación del Informe N° 1, el cual deberá contener, como mínimo, los elementos establecidos en el punto 5.2 de las Bases Técnicas, titulado “Campaña de Promoción Turística de Temporada Baja del Destino Puerto Varas”.
b) Segundo Estado de Pago:
Corresponderá al 20% restante del monto total adjudicado y se realizará al término de la totalidad de los servicios contratados, contra la aprobación del Informe N° 2, que deberá incluir los contenidos mínimos establecidos en el punto 5.2 de las Bases Técnicas.
1.1 Procedimiento de Pago
Una vez aprobado el informe entregado por el oferente, se emitirá la respectiva Orden de Compra Interna por el monto correspondiente. Solo a partir de la emisión de dicha orden de compra podrá el adjudicatario emitir la factura respectiva, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Documentos requeridos para el pago:
a) Factura emitida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, RUT Nº 69.220.200-7, domicilio en San Francisco 413, Puerto Varas.
b) Certificado de recepción conforme del servicio, emitido por la Dirección de Desarrollo Cultural y Turismo o quien la subrogue, con indicación de la fecha de aprobación del informe correspondiente por parte del oferente.
c) Orden de compra emitida y aceptada a través del portal www.mercadopublico.cl.
La factura deberá ingresarse a través de Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas (San Francisco 413) o enviarse por correo electrónico al Inspector Técnico.
1.2 Plazo de Pago
El pago será efectuado dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de la factura y siempre que se haya cumplido con la totalidad de los requisitos señalados.
En caso de objeción a la factura, esta será devuelta al adjudicatario para que subsane las observaciones en un plazo de 3 días hábiles, suspendiéndose entre tanto el cómputo del plazo de pago. Una vez subsanadas las observaciones, comenzará nuevamente a correr el plazo de 30 días.
1.3 Restricciones
El proveedor no podrá emitir facturas previo a la aprobación formal del informe y del estado de pago por parte de la Municipalidad. En caso de que así ocurra, esta podrá reclamar la factura conforme a lo establecido en la Ley N° 19.983, debiendo el proveedor emitir una nueva factura una vez obtenida la aprobación.
En caso de existir cesión de factura (factoring), esta deberá ser notificada formalmente a la Municipalidad por parte del adjudicatario, conforme a la normativa vigente.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN Y PAGO DE INFORMES
2.1 Entrega de Informes
Cada informe deberá ser entregado al Inspector Técnico del contrato mediante correo electrónico a lburgos@ptovaras.cl, con copia a jsanchez@ptovaras.cl. Una vez recibido el informe, la Inspección Técnica del Contrato procederá a realizar un examen de admisibilidad, verificando que cumpla con los contenidos mínimos establecidos en el punto 5.2 de las Bases Técnicas, titulado “Informes: Campaña de Promoción Turística de Temporada Baja del Destino Puerto Varas”.
2.2 Plazos y Proceso de Revisión
La Inspección Técnica dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para revisar cada informe y comunicar al adjudicatario su aprobación o rechazo, mediante correo electrónico.
Si el informe no cumple con los contenidos mínimos, será rechazado y devuelto inmediatamente al adjudicatario, indicando de manera fundada las observaciones de forma y/o fondo que deben ser subsanadas.
2.3 Correcciones y Reenvíos
En caso de un primer rechazo, el adjudicatario tendrá un plazo de 2 días hábiles para corregir y reenviar el informe, contado desde la notificación del rechazo.
Este primer rechazo no dará lugar a la aplicación de multas.
Si el informe es rechazado por segunda vez, por no subsanar todas las observaciones o por no presentar una versión corregida dentro del plazo señalado, se iniciará el procedimiento de aplicación de multas, conforme al punto 5 "Multas" del Título III de las presentes Bases.
2.4 Observaciones Formales
Si el informe cumple con los requerimientos técnicos y contractuales, pero presenta observaciones formales menores, la Inspección Técnica deberá notificar dichas observaciones al adjudicatario mediante correo electrónico, otorgando un plazo de 4 días hábiles para su corrección, contados desde la notificación.
Este plazo no se considerará dentro del plazo de ejecución del contrato.
Si el informe corregido vuelve a ser rechazado por no incorporar las observaciones formuladas, se aplicará la multa correspondiente, conforme a lo indicado en el punto 5 “Multas” del Título III de las presentes Bases.
2.5 Aprobación y Seguimiento
Si el informe cumple con todos los requisitos establecidos en las bases, en el contrato y en la oferta, será aprobado formalmente por la Inspección Técnica, lo cual será comunicado por correo electrónico al adjudicatario. En dicha comunicación también se indicará el inicio del período de elaboración del siguiente informe, si corresponde.
En caso de que la Inspección Técnica estime recomendable incluir elementos adicionales no previstos inicialmente, estos podrán ser incorporados en el informe siguiente de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que no alteren el equilibrio económico del contrato.
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FACTORING |
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Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes (Artículo 75, Decreto 250, Ley 19.886).
Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la Republica, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de Contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 5, Acápite III de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos).
El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para acepta o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).
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4. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato.
El oferente y eventual adjudicatario será el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
La subcontratación sólo se permite parcialmente, respecto de servicios complementarios al contrato derivado de la presente Licitación Pública.
Si durante la vigencia del Contrato, fuere necesario efectuar subcontrataciones, el Contratista deberá informar previamente al Inspector Técnico del Contrato, para lo cual deberá proporcionar los antecedentes que la justifiquen, incluyendo aquellos que acreditan que la empresa subcontratada no se encuentra afecta a ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 92, en relación con el artículo 76, ambos del Reglamento N° 250 de la Ley 19.886. Así mismo, deberá indicar que parte del trabajo será realizada por la empresa subcontratada.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se reserva el derecho de objetar fundadamente la subcontratación.
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