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4.- CONSULTAS, MODIFICACIONES Y ACLARACIONES |
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Las consultas, respuestas y aclaraciones, se efectuarán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta la fecha indicada. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de las preguntas, respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases de Licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte del contrato.
Toda modificación de las Bases administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases, por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante Resolución. Junto con lo anterior, se deja establecido que las eventuales modificaciones sólo serán procedentes hasta antes de cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo de hasta 2 días hábiles antes de la fecha de cierre de la licitación para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, acorde con lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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5.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE REMUNERACIÓN. |
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Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 21.796,de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, que dispone: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incumplan las leyes laborales y previsionales, lo que deberá ser determinado por la autoridad competente durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.”
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6.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONSULTORES DE CONADI. |
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Conforme a la letra c) del artículo 3° del D.S. N° 396 de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solo para procesos licitatorios cuyos recursos provienen del Fondo de Desarrollo Indígena, podrán participar en la presente licitación los oferentes que se encontraren INSCRITOS en el Registro de Instituciones Colaboradoras Ejecutoras de CONADI (también Registro de Consultores de CONADI), con una anticipación de a lo menos 6 (seis) meses a la respectiva convocatoria.
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7.- ANTECEDENTES A INGRESAR EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL |
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Los oferentes deberán ingresar los siguientes documentos:
7.1 Documentos Administrativos:
• Anexo N° 1. Identificación del Oferente y Aceptación de las Bases. Firmado por el oferente y/o representante legal, y/o apoderado común de UTP.
• Anexo N° 2. Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
• Para el caso que, el oferente realice una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar acuerdo para la creación de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), de acuerdo con lo exigido en la ley N°19.886 y su reglamento (DS 661).
• Anexo N° 7. Programa de Integridad y Ética Empresarial. Formato para la declaración que señala si cuenta con programa de integridad conocido por su personal. Se solicita adjuntar dicho programa de integridad.
7.2. Documentos técnicos:
• Anexo N°3: Propuesta Técnica y detalle de lo ofertado.
• Formato para la presentación de la propuesta técnica. Debe presentarse firmada por el oferente, y/o el Representante Legal, y/o apoderado común de UTP. El oferente debe indicar con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
• Anexo N° 5. CV Equipo. (Si fuere procedente) Formato para la presentación del Currículum Vitae, se debe adjuntar para cada integrante del equipo propuesto por el oferente. CV se deberá entregar firmado por el respectivo profesional y subir escaneado.
• Anexo N° 6. Carta Compromiso Jornada Laboral. Formato para la presentación de carta de compromiso para cada integrante del equipo que garantice la Jornada Laboral en la cual se compromete a trabajar en la presente licitación, se debe presentar debidamente firmada por el correspondiente integrante del equipo de trabajo.
• Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan la experiencia del oferente/consultor(a). No se considerará la experiencia pública y/o privada si no se encuentra respaldada con certificados extendidos por entes públicos y/o privados.
• Adjuntar en una carpeta o archivo consolidado, los documentos que acreditan experiencia expuesta en el CV, para cada integrante del equipo, Copia de Cédula de Identidad, así como Certificados de Título y Postgrado. No se considerarán los antecedentes de quienes no acrediten profesión y experiencia.
• Anexo N° 9: Carta Gantt (formato libre).
7.2 Documentos Económicos:
• Anexo N° 4. Oferta Económica y detalle de lo ofertado, la que no debe exceder el monto disponible de la licitación. Formato para la presentación de la Oferta Económica. Debe presentarse firmada por el Oferente o Representante Legal, debe subirse el documento escaneado.
La propuesta económica deberá expresarse en pesos chilenos, con todas sus cifras y por el monto correspondiente a la prestación completa del bien o servicio requerido para esta Licitación. Esta cantidad debe incluir todo impuesto o retención legal y no podrá incluir reajuste alguno. En ningún caso, se aceptará que a la cantidad ofertada se agregue la frase "más impuesto" o "más IVA".
La propuesta económica deberá contener el detalle de la distribución de recursos por ítem y productos. De igual forma, deberá considerarse que los costos asociados tengan directa relación y sean coherentes con los productos y etapas contempladas en las Bases Técnicas.
NOTA: Para todos los efectos, el PRECIO ofertado que se considerará SERÁ EL INGRESADO EN EL ANEXO 4 “Oferta Económica y Detalle de lo Ofertado”, no siendo válido otros anexos que pueda presentar el proveedor. De igual manera, es REQUISITO DE ADMISIBILIDAD LA POSTULACIÓN ELECTRÓNICA en el portal www.mercadopublico.cl .
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8.- APERTURA ELECTRÓNICA |
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Luego del cierre de la licitación en el portal, se procederá con la apertura electrónica de las ofertas presentadas.
Documentos de admisibilidad en esta etapa:
-Anexo Nº1: Identificación del Proveedor y declaración de aceptación de Bases.
-Anexo Nº2: Declaración Jurada simple, inhabilidades y lavado de activos.
-Anexo Nº3: Oferta Técnica y detalle de lo ofertado.
-Anexo N°4: Oferta económica y detalle de lo ofertado.
- Certificado del Registro Público de Consultores de CONADI.
De no acompañar los otros documentos que no sean de admisibilidad, solicitados en esta etapa , podrán ser solicitados de acuerdo a la facultad y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda, conforme se dispone en el punto siguiente, rebajándose el puntaje en factor “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de ofertas”. y de no acompañarlos finalmente las ofertas SE OTORGARÁ PUNTAJE MINIMO en el ítem correspondiente, lo que se detallará en las respectivas bases técnicas.
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9.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art.56 punto 1 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art.56 punto 2 y 3 de Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, a EXCEPCIÓN de los documentos indicados en el numeral 8 del Titulo II, los cuales deberán ser presentados durante el periodo de postulación antes del cierre de la oferta en el portal de mercado público, éstos, SERÁN CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN LA APERTURA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA.
Para subsanar la falta de documentación se otorgará un plazo de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda de la ley N° 19.886.
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10.- DE LA EVALUACIÓN |
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La jefatura de la unidad operativa licitante de la CONADI designará, por Resolución Exenta, previo a la fecha de cierre de la licitación, una Comisión integrada a lo menos, por tres funcionarios públicos, que se encargarán de analizar las diferentes ofertas y realizar la admisibilidad de las ofertas, para posteriormente proponer la adjudicación a los Oferentes cuya oferta consideren que mejor satisface a los intereses y necesidades de la Institución y por haber obtenido la mayor evaluación global, aceptando por tanto la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidas en las presentes Bases, lo que deberá ser declarado por resolución fundada.
Esta Comisión podrá solicitar antecedentes aclaratorios a los Proveedores, para un mejor resolver, sin que esto signifique alteración la Oferta presentada, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes.
La integración de la Comisión Evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento que se formalice la adjudicación.
La CONADI, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuanto estas no resulten convenientes a sus intereses. O declarará inadmisible alguna o todas las ofertas, cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases, conforme se dispone en el artículo 9 de la Ley 19.886. Estas eventuales determinaciones se formalizarán en la correspondiente resolución Fundada.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de Ley N°19.886, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
Declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial, lo cual quedará consignado en el informe de evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación conforme al art. 35 nonies de la ley 19.886 y artículo 108 del Decreto 661.2024 del Ministerio de Hacienda. Para lo cual cada uno de los integrantes de La comisión de evaluación, firmará una declaración Jurada Simple sobre Ausencia de Conflictos de Interés y de obligación de guardar confidencialidad, una vez que se efectué la apertura de la licitación.-
Déjese establecido que los integrantes de Comisión de Evaluación designados de acuerdo a la Ley 19.886, son SUJETOS PASIVOS en virtud de lo dispuesto en el artículo, 4 del numeral 7) de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y funcionarios, que señala: 7) “…Asimismo , se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones..” Conforme lo anterior, deberán llevar los registros que contempla dicha ley (Registro de audiencias y reuniones de Lobbista y de gestores de intereses, de viajes en el ejercicio de sus funciones y donativos oficiales o protocolares y aquellos que autoriza la costumbre -artículo 8 de la ley 20.730- y cumplir con las demás obligaciones que la ley antes señalada establece.
Según se establece en Artículo 35 ter. de la Ley 19.886- se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Según se establece en Art. 35 nonies. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas en el inciso anterior tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
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11.- FACTORES DE EVALUACIÓN |
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Las Unidades licitantes deberán establecer en las respectivas Bases Técnicas de cada licitación que convoquen, las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos, los cuales se encontrarán desarrollados en el Anexo N°8, denominado “Pauta de evaluación”, en el cual se establecerán las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen las bases y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos.
Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
Los criterios de evaluación que se establecerán en las respectivas Bases Técnicas de cada licitación deben cumplir con los requisitos, características y condiciones que establecen la ley N°19.886, el DS 661, de 2024 y la Circular N°9, de fecha 19 de enero de 2024, del Director Nacional.
Además, se incluirá en las Bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con Programas de Integridad y Ética Empresarial que sean conocidos por su personal. Lo anterior, de conformidad a lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N°E370752, de 2023. Anexo N° 7.
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12.- PUNTUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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La comisión de evaluación evaluará la Oferta Técnica y la Oferta Económica de conformidad a los criterios y pautas de evaluación que se establecen en las Bases Técnicas. Los/as integrantes de la Comisión se deberán reunir a evaluar y calificar individualmente las ofertas presentadas, aplicando para ello los criterios de evaluación.
El puntaje final de cada oferta se determinará mediante los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones, que se señalan en la Bases Técnicas. Culminada la evaluación, se elaborará un Informe Final que contendrá los puntajes de las Ofertas evaluadas. El puntaje mínimo para adjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
Es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
Si como resultado del proceso de evaluación resultare igualdad de puntaje, se preferirá adjudicar a aquella oferta que tenga mejor puntaje en la evaluación técnica y en caso de persistir la igualdad, se dará preferencia a aquella que haya obtenido mejor evaluación en el criterio técnico de mayor ponderación. En caso de perseverar el empate, se preferirá a aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en la evaluación económica. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos criterios o factores que cada unidad licitante determine priorizar en las respectivas bases técnicas, con el objeto de obtener una solución al empate producido entre los oferentes.
Para tal efecto, hacer presente que es responsabilidad de la Comisión hacer una evaluación completa tanto de los aspectos formales como de fondo que se deben cumplir por los oferentes, consignando sus conclusiones en el informe que al efecto evacúe.
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PRÓRROGAS O AMPLIACIÓN DE PLAZO |
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El plazo final de ejecución del proyecto se podrá prorrogar por 1 vez, por un plazo máximo que no sea mayor a la duración inicial del contrato y siempre que existan razones fundadas para ello y mediante solicitud escrita del consultor, lo que será calificado por el Jefe(s) de la Oficina de Asuntos Indígenas CONADI San Pedro de Atacama, o quien lo subrogue, debiendo ser justificado por medio de informe técnico de la contraparte institucional y revisado y aprobado por la Unidad Jurídica, para que posteriormente sea aprobado por la Jefa de la Oficina de Asuntos Indígenas CONADI San Pedro de Atacama, o quien lo subrogue, mediante resolución exenta. La garantía de fiel cumplimiento que se encontrare vigente al momento de realizar la prórroga del plazo, deberá renovarse, de manera que el vencimiento de la respectiva garantía se adecue al nuevo plazo de término del proyecto.
La solicitud de prórroga deberá ser solicitada con 05 días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del contrato, mediante carta.
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PRIMACÍA DE LAS BASES |
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En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
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