El Programa de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el artículo 17, del DS N°661 del Ministerio de Hacienda, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas de integridad, conforme señala el artículo citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es: