La Comisión podrá solicitar, a cualquier oferente, que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases. Asimismo, no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los oferentes y se orientará a proporcionar a la Comisión de Evaluación, antecedentes para la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas.
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, CON EXCEPCIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2 3, certificados o documento de experiencia y garantía por seriedad de la oferta, solicitados en los puntos 2.4.1 y 2.4.2 y 2.6 precedentes, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se dará un plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de hecho el requerimiento a través del portal www.mercadopublico.cl sección “Aclaración de ofertas”.