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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
1. La Ley N°19.886 y su Reglamento.
2. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
3. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto.
4. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
5. Los Planos.
6. El contrato de obra.
7. La oferta presentada por el oferente.
8. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra.
9. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En ejecución del proyecto, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
1. Ley N° 20.499 - Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC)
2. Decreto Supremo N° 47 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC)
3. Manual de Áreas Verdes - Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
4. Ley N° 16.744 - Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Ley N° 19.300 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
6. Ley N° 20.422 - Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad
7. Reglamento de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).
8. Decreto Supremo 1 MMA.
9. Normas I.N.N.
10. Código del Trabajo.
11. NCh 436 Prevención de accidentes del trabajo – Disposiciones generales.
12. NCh 438 Protecciones de uso personal.
13. Ley N° 16.774/1968 y sus modificaciones, “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
14. Decreto Supremo N° 594/2000 y sus modificaciones (MINSAL), “Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
15. Resolución D.V. N° 1826/ 1983, “Manual de Normas Técnicas para Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se realicen Trabajos”.
16. Decreto Supremo N° 63/1986 y sus modificaciones (MTT), “Modificación al Manual de Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se realizan Trabajos”.
17. NCh 203 de 2006 (Acero para uso estructural).
18. NCh 432 de 2010 (Acción del viento sobre estructuras). NCh 433 de 2009 (Diseño sísmico de estructuras).
19. NCh 1537 de 2009 (Cargas permanentes y sobrecargas de uso).
20. NCh 3171 de 2010 (Disposiciones generales y combinaciones de cargas). NCh 3346 de 2013 (Galvanizado en caliente)
21. Disposiciones e instrucciones que establecen los fabricantes de materiales y equipos que se usarán en la obra, para su correcta instalación y puesta en servicio.
22. Se deberán incluir todos aquellos documentos que puedan apoyar el correcto desarrollo del proyecto y que no hayan sido mencionados en Especificaciones Técnicas.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
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IMÁGENES DEL TERRENO DONDE SE EMPLAZA EL PROYECTO LICITADO |
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De acuerdo de lo dispuesto en el numeral 6, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, del Tribunal de Defensa de Libre Competencia, en las bases de licitación de obra pública no podrán contemplar la realización de visitas técnicas simultáneas entre los oferentes que participen en el proceso licitatorio. Por lo anterior, con el objeto de proveer a los interesados información sobre el emplazamiento del proyecto licitado, la Municipalidad publicará imágenes, videos u otro elemento que permita a los oferentes conocer el estado del terreno donde se proyecta construir el paseo turístico dunar La Herradura.
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MODIFICACIONES DE BASES |
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Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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APERTURA |
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DEL ACTO DE APERTURA
La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido.
Considerando que el proceso concursal se realizará en dos etapas, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta.
Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, fichas técnicas y Certificados de Seguridad TUV SUD, EN-71-3, Norma Europea EN1176 FSC® (FSC® C004450), EN ISO 50001 (Gestión Energética) y Bureau Veritas en Gestión y Reducción de Emisiones de CO₂, Certificación Tri Norma (ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001), o equivalentes, Formulario 22 del año 2025 del SII y Certificado de Capital Propio Bancario para acreditar la capacidad económica, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, fichas técnicas y Certificados de Seguridad TUV SUD, EN-71-3, Norma Europea EN1176 FSC® (FSC® C004450), EN ISO 50001 (Gestión Energética) y Bureau Veritas en Gestión y Reducción de Emisiones de CO₂, Certificación Tri Norma (ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001), o equivalentes, Formulario 22 del año 2025 del SII y Certificado de Capital Propio Bancario para acreditar la capacidad económica, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G., exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores.
c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.
d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento.
e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas.
f. Cuando las ofertas no cumplan con las condiciones dispuestas en las Bases de licitación y/o en las Especificaciones Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Etapa II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.1 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
i. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P.
j. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886.
k. Si el oferente omite presentar antecedentes o entrega información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas. Sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
l. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, dentro del plazo de 48 horas para responder.
m. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, párrafo primero y segundo del artículo 10.3 de las presentes bases.
n. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.3.
o. Si la oferta no cumple con las especificaciones técnicas del proyecto, pudiendo estás ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
p. Si no presenta Garantía de los juegos ofertados o está es inferior a estipulado en numeral 11.3 numero 5.
q. Si no indica plazo de ejecución en formulario N°7 o indica plazo en días hábiles.
r. Si el oferente en el formulario N°6 no indica un plazo de mantenimiento. No pudiendo ofertar menos de 3 meses de mantenimiento desde la recepción conforme de los juegos.
s. Si la oferta presentada supera el máximo el plazo de 240 días corridos y/o es inferior a 180 días corridos.
t. Aquellas ofertas que presenten un capital propio tributario menor al 5% del valor del presupuesto referencial de la licitación.
u. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio).
f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, ya sea para la evaluación de la Etapa I como para la Etapa II, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra.
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto.
Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 60 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos.
La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios N°2, N°5, N°6, N°7, N°8, fichas técnicas y Certificados de Seguridad TUV SUD, EN-71-3, Norma Europea EN1176 FSC® (FSC® C004450), EN ISO 50001 (Gestión Energética) y Bureau Veritas en Gestión y Reducción de Emisiones de CO₂, Certificación Tri Norma (ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001), o equivalentes, Formulario 22 del año 2025 del SII y Certificado de Capital Propio Bancario para acreditar la capacidad económica. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitantes, lo anterior sin derecho a indemnización alguna.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la Etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 60 puntos.
La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de lo instruido en el Instructivo de Carácter General N° 6-2024, ya citado, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales.
Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas.
El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva.
EVALUACIÓN ETAPA I
La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 60 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I
Subfactores Ítem Porcentaje
Subfactor A Experiencia del Oferente 70%
Subfactor B Capacidad Económica 25%
Subfactor C Programa Integridad y Compliance 5%
EXPERIENCIA DEL OFERENTE 70%
Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de similares características al servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como obras de construcción y/o mejoramiento de edificación y/o espacio público, áreas verdes, paseos, plazas, miradores, espacios públicos en áreas costeras, áreas y/o equipamiento de esparcimiento y recreación, etc. Se considerará solo la experiencia que se encuentre debidamente acreditada. Las empresas que presenten 8 documentos de experiencia válidamente certificados o más, obtendrán 100 puntos.
Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:
Pje Oi = (Oe/Oi)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Experiencia Oferente
Oi : 8 certificados
Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 70% (0.70)
CAPACIDAD ECONÓMICA 25%
La capacidad económica será determinada por el Capital Propio Tributario del oferente, en relación al presupuesto referencial de la licitación. El capital propio tributario será obtenido en base al Formulario 22 Declaración de la Renta año 2025 del S.I.I. y al Certificado de Capital Tributario emitido por una institución bancaria.
Este criterio se evaluará según la siguiente tabla:
Capital Propio Tributario (CPT) Puntaje
CPT mayor o igual a 50% 100 puntos
CPT entre 49% y 31% 80 puntos
CPT entre 30% y 21% 50 puntos
CPT entre 20% y 11% 20 puntos
CPT entre 5 o igual a 10% 10 puntos
CPT menor a 5% Se declara inadmisible
Nota 1: Los oferentes que presenten un capital propio tributario igual o superior al 50% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, obtendrán el puntaje máximo del criterio. Los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la tabla precedente. Los oferentes cuyo capital propio tributario sea inferior al 5% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, sus ofertas se declararán inadmisibles.
Puntaje Capacidad Económica = Puntaje CPT x 0.25
PACTO DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5%
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N°3 y los documentos solicitados.
Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores.
Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores.
Puntaje Programa de Integridad y Compliance = Puntaje obtenido x 5% (0.05)
PUNTAJE ETAPA I
El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente.
Puntaje Etapa I = A + B + C
Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
EVALUACIÓN ETAPA II
Tal como lo dispone el literal a) del número 7, del Instructivo de Carácter General N° 6/2024, dictado por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia con fecha 30 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, remitido por Oficio N° E57512/2025 por la Contraloría General de la República, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 60 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación.
CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II
Subfactores Ítem Porcentaje
Subfactor A Oferta Económica 90%
Subfactor B Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
Subfactor C Comportamiento Contractual 5%
OFERTA ECONÓMICA 90%
Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N° 7 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial) Oferta del oferente i. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula.
Pje Oi = (Oe/Oi)* 100
Donde:
Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i
Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado o monto referencial)
Oi : Oferta del oferente i
Nota: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 180 días corridos, y las que oferten un plazo superior a 240 días corridos.
PLAZO INADMISIBLE < RANGO ( 180 DÍAS CORRIDOS-240 DÍAS CORRIDOS )
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez, terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitida el Acta de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora, con la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta Económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Capacidad Económica”, seguido del criterio de “Cumplimiento requisitos formales”, seguido del criterio “Comportamiento contractual anterior”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Pacto de Integridad y Compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente lo publicará en portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el Reglamento de Compras.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores que conforman la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, antes de la suscripción del contrato, estarán obligados a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, estando facultado para hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual la Municipalidad envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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CONTRATO – RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado y contempla la construcción de la obra, adquisición e instalación de los juegos infantiles y mobiliarios que se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de trabajos, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores trabajos ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total del proyecto cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio del proyecto no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios eléctricos u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del proveedor cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contrataciones de la Secretaría Comunal de Planificación, y contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del contratista de ejecutar la construcción de la obra, adquisición e instalación de los juegos infantiles y mobiliarios materia de la licitación, de conformidad a las presentes Bases de Licitación, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, las especificaciones técnicas, antecedentes técnicos y la oferta adjudicada, que se entenderán, para todos los efectos, formar parte integrante del contrato.
El contrato se redactará y será suscrito una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de notificada la adjudicación por parte de la Oficina de Compras Públicas, instancia que acontecerá una vez adjudicada la licitación en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, cumplido dicho plazo a suscribir el contrato. Lo anterior, considerando que el proyecto licitado corresponde a un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, por ende, la suscripción del contrato, se realizará en concordancia con lo expresado en el artículo 10° inciso 2° de la Ley 19.886, en donde se establece que el contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
En la instancia de firma de contrato por parte del proveedor beneficiario con la adjudicación, éste deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento)
c) Informar datos de cuenta corriente bancaria de la empresa a la cual se transferirán los pagos respectivos.
Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
El Municipio estará facultado para terminar anticipadamente el contrato de adquisición por causas imputables al contratista.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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INICIO DEL PLAZO - ENTREGA DE TERRENO |
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Para dar inicio a la ejecución de las obras, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno, deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al contratista, la entrega de terreno y la suscripción del acta respectiva no se efectúa dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, indicará claramente plazo del contrato, días corridos contratados, fecha de inicio de las obras y fecha de término de estas, además se deberá indicar, si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
Nombre de la obra
Número del permiso municipal
ID Licitación
Empresa Contratista
Representante Legal
Nombre Responsable Técnico Residente
Nombre ITO.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases.
La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
PERMISOS
Previo a la entrega de terreno, el mandante proporcionará el correspondiente permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales y expediente técnico aprobado.
Una vez suscrita el Acta de Entrega de Terreno, es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
El Contratista adjudicado, una vez ejecutada la obra, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA, DEFINITIVA DE LA OBRA y LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
LETRERO DE OBRAS
Se ejecutará y emplazará un letrero indicador en la obra, según características Manual de normas gráficas y vallas de obra vigente. Este tendrá la medida de 6.0 x 2.50 mts. La ubicación será indicada por la ITO a cargo y se mantendrá hasta la recepción de la obra.
El contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para la instalación del letrero, desde la fecha de la entrega de terreno por parte de la Municipalidad.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Las obras, juegos infantiles y mobiliarios adjudicados deberán ser entregados, armados e instalados en la dirección correspondiente fijado por la Municipalidad de Coquimbo, por lo cual, el contratista deberá contemplar la construcción de las obras, fabricación, traslado, armado e instalación, conforme a las especificaciones técnicas adjuntas, los cuales, deben ser recepcionados conforme por parte del Inspector Técnico de Obra y el arquitecto proyectista.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos.
El proveedor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez finalizados los trabajos de instalación.
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, e instalación de los juegos y mobiliarios personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la ejecución de obras civiles e instalación de los juegos y mobiliarios y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución del proyecto, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto.
d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas y de agua potable para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas.
e. Mantener actualizada la Carta Gantt u otro programa de trabajo.
f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
j. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Inspector Técnico.
k. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
l. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
m. Instalar el letrero de obra en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto.
n. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
o. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra.
p. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
q. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
r. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
s. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras o, p, q y r del presente artículo.
t. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s).
u. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos.
v. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y Arquitecto Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas.
w. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
x. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
y. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde).
z. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto.
aa. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases.
bb. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
cc. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros.
dd. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención.
ee. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.) |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad le encomiende fiscalizar directamente la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad.
La responsabilidad del Inspector Técnico del Contrato está referida a la fiscalización del contrato y la ejecución de la obra y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O.)
La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS estará a cargo de la Municipalidad, a través de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las Bases Administrativas y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 22 de las Bases Administrativas. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 24.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la programación de las obras (Carta Gantt u otro instrumento) aprobadas que rigen la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. y lo dispuesto en estas bases, el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, a las especificaciones técnicas del proyecto, al permiso de obra otorgado y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en bases y en el contrato suscrito con el contratista.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Informar al Municipio en forma mensual el avance físico y financiero del contrato.
b. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
c. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
d. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
e. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación.
f. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales.
g. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto.
h. Deberá exigir al contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores.
i. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes.
j. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado.
k. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
l. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno.
m. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
n. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
o. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras.
p. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras.
q. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas.
r. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.).
s. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 30 y 31 en las presentes bases.
t. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Municipalidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de los trabajos.
El proveedor no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar trabajos sin autorización previa de la Municipalidad.
Las modificaciones al proyecto, sean de diseño o de mayor costo al contrato, que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, deberán ser autorizadas por el municipio.
La Municipalidad, para solicitar la aprobación de modificaciones al proyecto, deberá presentar lo siguiente:
• Informe Técnico firmado por el ITO de la obra.
• Presupuesto itemizado original versus nuevo presupuesto.
• Plano del proyecto, si corresponde.
• En caso de financiamiento municipal o variaciones en los gastos de operación y administración, se deberá actualizar el certificado del Concejo Municipal respectivo.
El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en las especificaciones técnicas que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita de Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de los trabajos, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de los trabajos objetados.
Toda modificación solicitada por la empresa proveedor deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del Contrato, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución del proyecto. De igual forma, si la municipalidad informa modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Inspector Técnico de Contrato, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En el evento que la municipalidad efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por la Municipalidad mediante decreto exento.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE PARTIDAS
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas.
Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista.
Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado.
En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera.
La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, podrá proponer durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las partidas extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la I.T.O., y del arquitecto proyectista.
Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el arquitecto proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
Con el informe del Inspector Técnico y del arquitecto proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras, una vez que éstas se encuentren debidamente autorizadas y formalizadas. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras.
En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato.
Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. La Municipalidad, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio, se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica.
d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la Programación de Obra correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
La solicitud de aumento de plazo del proveedor debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto a los materiales a utilizar en piso de instalación, juegos, u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, sólo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Municipio pagará al proveedor el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 8, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
Los Estados de Pago correspondiente a aumento de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo al contrato original.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 23 de las presentes Bases, y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 22 de las presentes bases administrativas.
PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación.
El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, previa entrega de los certificados de los servicios competentes, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO.
Para la presentación de los estados de pago, será responsabilidad de la empresa contratista presentar la siguiente documentación mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Para los efectos de cursar (presentar) los estados de pago, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos:
a. Carta dirigida a la Dirección de Obras Municipales en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
b. Carátula de solicitud de Estado de Pago, Estado de Avance y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. Firmado y timbrado por el ITO.
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadore, conforme a lo señalado en la ley N° 18.620 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, que aprueba el Código del Trabajo.
En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 27 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Set de fotografías en formato digital (mínimo 10), que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), (si corresponde).
En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato de obra. Copia.
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Fotografía del letrero de obra instalado.
v. Copia de solicitudes ingresadas a otros servicios públicos, si la naturaleza del del proyecto lo requiere.
Para cursar el último estado, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción, aprobada por Decreto Exento.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que el contratista pueda facturar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista en coordinación con la Inspección Técnica, podrá cursar un solo estado de pago, por el monto total contratado. Este pago se podrá autorizar presentando el estado de pago único por el monto total de las líneas contratadas y ejecutadas, cumpliendo con los documentos establecidos en el presente artículo para la presentación de los estados de pagos.
FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaria Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la emisión y entrega de la Factura de parte del contratista, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 10% del valor del contrato primitivo, y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con una garantía cuyo plazo de vigencia será el del contrato más seis meses (180 días). La garantía por el anticipo deberá cubrir el 100% del monto pagado por concepto de anticipo.
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de las líneas adjudicadas del proyecto. Se comenzará a devolver durante el curse de los estados de pago al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. En todo caso, si se presenta un Estado de Pago único, se devolverá la totalidad del anticipo en el Estado de Pago a cursar.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción conforme de parte del municipio, en virtud de lo que dispone el Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico del Contrato o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras.
Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto del Contrato base y sus modificaciones si las hubiere. La acumulación de multas por un monto que superé dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta o incumplimiento, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente los respectivos descargos. Los descargos se deberán presentar vía correo electrónico al ITO, quien elaborará un informe respecto a los argumentos o justificaciones expuestas por el contratista, informe que deberá enviar a la Secretaría Comunal de Planificación para la revisión y emisión de la respectiva resolución. Los descargos presentados por el contratista serán resueltos por parte del municipio en un plazo de 20 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto aplicando la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del ITO. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará mediante correo electrónico y se descontará del estado de pago respectivo; en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el estado de pago.
Las multas serán aplicadas por el ITO y el Contratista deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°32808101, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITC, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 23 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 24.4 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, y en su defecto, se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Si el juego infantil o mobiliario se entrega con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para reponer el mobiliario que cumpla con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición del mobiliario se aplicará la sanción pecuniaria del 3% del valor del juego infantil que presenta desperfectos. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago.
e. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.
b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las Especificaciones Técnicas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
e) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM.
g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
i) Por pérdida, extravío o adulteración del libro de obras. Multa de 10 UTM.
j) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la Municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, o en su defecto, serán descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminados los trabajos correspondientes a la obra, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar el término y fiel cumplimiento de las obras de acuerdo a los planos, Especificaciones Técnicas del contrato, y normativa aplicable, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas y las certificaciones de instalaciones de los organismos pertinentes.
La Comisión de Recepción Provisoria, estará conformada por el Inspector Técnico de Obras (ITO), por el arquitecto y el Ingeniero Eléctrico que participaron en el diseño del proyecto licitado dependientes de la Secretaría Comunal de Planificación. En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento.
Previo a la recepción provisoria, y para dar curso a ésta, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizado:
● Planos As Built., en el caso de existir modificaciones al proyecto.
● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas.
● Certificado TE-1 y TE-2 inscrito en la S.E.C, según corresponda.
● Planos definitivos de la instalación eléctrica, firmado por el instalador eléctrico.
● Ficha de luminarias.
● Certificado de parámetros eléctricos de las luminarias (si los tuviese).
● Certificado Índice IP e IK de las luminarias (si los tuviese).
● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras.
Solicitada la recepción, la Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras ejecutadas.
Una vez verificada por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros, el jefe de terreno y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra la que haya indicado el I.T.O. en el acta, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento (decreto exento).
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la Recepción Provisoria, y a través del ITO se notificará al contratista de las observaciones emitidas por la Comisión de Recepción, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas en caso de atraso en la entrega de la obra.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha de término de la obra será la consignada en el Acta de Recepción Provisoria, y será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio ITO.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la comisión de recepción le fije en el informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, y asimismo la Inspección Técnica quedará facultada para aplicar las multas respectivas.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 23.1 de las presentes Bases Administrativas.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Inspección Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsana, dentro del plazo otorgado para ellas, la Inspección Técnica queda facultada para ejecutarlas con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases Administrativas (artículo 10.4).
RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA D.O.M.
Una vez terminadas las obras contratadas, será responsabilidad del contratista coordinar con el Arquitecto patrocinante del proyecto, la tramitación ante la Dirección de Obras Municipales la Recepción Definitiva de Obras de Edificación, por lo que cualquier gasto que irrogue la obtención de esta recepción será de cargo del contratista como así mismo las certificaciones necesarias para tal efecto.
Para dar cumplimiento a lo antes mencionado, será responsabilidad de la empresa contratista entregar al arquitecto toda la documentación necesaria que por normativa se requiera para la obtención de la recepción en la Dirección de Obras Municipales.
La Recepción Definitiva de Obras de Edificación deberá encontrarse aprobada por Dirección de Obras Municipales antes de entregar al uso las obras construidas.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez transcurridos 12 meses de la recepción provisoria, y antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a la Secretaria Comunal de Planificación solicitando el cobro de las garantías respectivas.
La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
La Municipalidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento una vez tramitado el decreto que aprueba la Recepción Definitiva y suscrita la liquidación del contrato.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el proveedor, por incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 24.4 de las presentes Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
m. Si a juicio del ITO no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra.
q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal.
t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases.
u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886.
v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 34 de las Bases Administrativas.
w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
x. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO.
y. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Resolución término anticipado de contrato.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de dicho término contractual.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O., debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras.
● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que las instalaciones de los juegos se encuentren 100% ejecutadas, pagadas por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las instalaciones de los juegos infantiles, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del proveedor para su revisión y firma, mediante Carta Certificada, al domicilio registrado en el contrato y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que aprueba la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido el artículo precedente, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la liquidación del contrato de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga:
• Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obra o de plazos, etc.
• Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las labores efectivamente realizadas por el Proveedor y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
• Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
• Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
• Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas.
• Nómina de trabajadores presentes en la adquisición, armado, instalación desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
• Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la instalación de los juegos y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica del Contrato, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21.2 y 21.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico del Contrato, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien éste designe para tal trámite, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 21.2 y 21.3 de las presente Bases Administrativas.
La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el proveedor, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista.
Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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SERENÍA |
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El contratista, deberá considerar los sistemas de cuidado de la obra durante su proceso de ejecución hasta la recepción provisoria de la misma.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto, donde se ejecutan los trabajos y la modalidad de contratación de las mismas, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como las relativas al contrato, será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras de instalación de los juegos contratados, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo al artículo 15 de la presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
ix. El Oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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