Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad Huechuraba
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Fecha de vencimiento:
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06-06-2021
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Monto:
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1500000
Peso Chileno
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Descripción:
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a) De Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, Obligaciones Laborales y Previsionales.
El Proponente que resulte seleccionado, deberá entregar Documento como garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, pagadero a la vista y de carácter irrevocable, de acuerdo a los artículos N°62 y N°68 del Reglamento de la ley N°19.886, a favor de la Municipalidad de Huechuraba, por un plazo igual a la duración del contrato, aumentado en 90 (noventa) días corridos, la cual será devuelta al término del plazo referido. La glosa del documento deberá indicar: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública “OCUPACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Y/O NACIONAL DE USO PÚBLICO DESTINADOS A LA VENTA DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS 2016 - 2020, COMUNA DE HUECHURABA”, ID: 2793-279-LP15.
El monto de ésta Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, ascenderá al valor de $1.500.000 (Un millón quinientos mil pesos), esta deberá presentarse al momento de proceder a la firma del contrato.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos o servicios extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje y plazo indicado.
Esta garantía, en forma adicional, deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 11, inciso primero, de la Ley Nº 19.886.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública “OCUPACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Y/O NACIONAL DE USO PÚBLICO DESTINADOS A LA VENTA DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS 2016 - 2020, COMUNA DE HUECHURABA”, ID: 2793-279-LP15.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento garantizará además, el pago de indemnizaciones que pudieren ser requeridas a la Municipalidad, por motivos laborales o previsionales, así, en caso de ser demandada la Municipalidad en juicio, mientras se tramite éste, la Empresa deberá renovar la garantía, hasta el término del juicio, al menos por el valor equivalente al monto demandado. Dicha garantía podrá hacerse efectiva para el pago de indemnizaciones ordenadas en juicios de tribunales laborales o previsionales. Si dicha garantía no cubriese el pago completo de la indemnización que la Municipalidad deba pagar al trabajador, la diferencia deberá ser reembolsada al Municipio por la Empresa.
De otra parte, si la garantía no se renovara en tiempo y forma, la Municipalidad hará efectiva la garantía vigente.
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