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1.- ENTIDAD QUE CONVOCA A LA LICITACIÓN. |
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La convocatoria a la licitación a la que se refieren las presentes Bases es efectuada por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante también denominada AGCID o “la Agencia”, servicio público descentralizado, creado por el Título III de la Ley Nº 18.989, con domicilio en Teatinos Nº 180, Piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
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2.- OBJETIVO DE LA LICITACIÓN. |
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Generar información técnica y económica tanto acerca de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Sistema de Compensaciones de Emisiones (SCE), así como de tecnologías de abatimiento y monitoreo de emisiones de contaminantes locales (MP incluido black carbon, SO₂, NOx), con el fin de cuantificar costos e identificar co-beneficios. Toda la información generada debe ser orientada a su aprovechamiento práctico en el marco del proyecto PMI-Chile, con el propósito de generar insumos para la toma de decisiones estratégicas en el SCE.
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3.- PRESUPUESTO DISPONIBLE. |
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El presupuesto máximo para esta contratación es de USD 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) con todos los impuestos incluidos.
Aquellas ofertas cuyo monto supere el presupuesto disponible para la realización del servicio, serán declaradas inadmisibles.
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4.- PUBLICACIÓN DE BASES Y LLAMADO A PRESENTAR PROPUESTAS. |
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Las presentes bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas, serán publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras y contrataciones del Estado, en adelante e indistintamente “el Sistema de Información”, (www.mercadopublico.cl), una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que las apruebe. En suma, todo el proceso se hará usando el referido Sistema de Información.
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5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES |
ACTIVIDAD PLAZO DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Publicación del llamado. 0 día
Plazo para formular consultas y aclaraciones. 3 días hábiles desde la publicación.
Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones. 2 días hábiles desde el plazo para formular consultas y aclaraciones.
Cierre de recepción de propuestas Hasta las 15:00 horas del 10° día
Apertura de las propuestas. 10° día
Inicio de Evaluación de las propuestas. 10° día
Adjudicación, estimado. 30° días
Elaboración del contrato, estimado. 15 días corridos desde la adjudicación
Firma del contrato, estimado. 30 días desde la adjudicación
5.1. Cómputo de Plazos
Los plazos de días establecidos en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se indique Sexpresamente que son días hábiles, entendiéndose en tal caso que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
En el evento que el último día de algún plazo señalado en las presentes bases recayera en un día inhábil, se prorrogará al día hábil siguiente.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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6.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
Presentar Ofertas por Sistema. Obligatorio.
Habilidad del Proveedor Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Lo anterior será verificado por la Comisión Evaluadora al momento de la apertura de las ofertas.
En caso de que el oferente no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores o hábil para participar en el presente proceso de licitación, su oferta será declarada inadmisible.
Anexos Administrativos. 1.- Anexo N°1. Declaración jurada simple para ofertar (No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, sin perjuicio de las facultades de AGCID para verificar esta información en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición).
2.- Anexo N°2. Declaración jurada simple (Conflictos de interés), suscrita por el oferente, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en los artículos 4°, y 35 quater, ambos de la Ley Nº19.886.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, según corresponda.
3.- Anexo N°6. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores, si corresponde.
4.- Anexo N°6.1. Documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en Unión Temporal de Proveedores, si corresponde.
5.- Anexo N°8. “Programa de integridad”.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en la sección Anexos Administrativos.
En caso de que no se presenten los Anexos N°1, N°2 y N°8, y si corresponde, los anexos N°6 y N°6.1, la oferta será declarada inadmisible.
En el caso de una unión temporal de proveedores, los Anexos N°1 y N°2 deberán ser completados por cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas que la integren, respecto de la situación particular de su entidad.
Anexos Técnicos.
1. Anexo N°4. Oferta Técnica
El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en la sección Anexos Técnicos.
Si no se presenta el anexo N°4 la oferta será declarada inadmisible.
2. Anexo N°9. Equipo de Trabajo
El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en la sección Anexos Técnicos.
Si no se presenta el anexo N°9 la oferta será declarada inadmisible.
Anexos Económicos. Anexo N°5. Oferta económica
El anexo referido debe ser ingresado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en la sección Anexos Económicos.
En caso de que no se presente el Anexo Económico o que la oferta se presente en una moneda distinta a la requerida en dicho anexo, la oferta será declarada inadmisible.
6.1. Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en la forma requerida en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras.
En caso de que se acredite la indisponibilidad del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), las ofertas en formato papel deberán ser entregadas en la Oficina de Partes de la AGCID, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a las 13:00 horas, antes de las 13:00 horas de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según lo dispuesto en el numeral 10 de las presentes bases administrativas.
Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes serán responsables de constatar que el ingreso de su propuesta a través del Sistema de Información haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos, completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Se debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los documentos solicitados.
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7.- REQUISITOS LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO |
SI EL OFERENTE ES PERSONA NATURAL
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores
Fotocopia de su cédula de identidad.
Anexo N°3. Declaración Jurada Para Contratar
(Deudas Vigentes Con Trabajadores)
Anexo N°7. Datos bancarios para transferencia de pagos.
SI EL OFERENTE ES PERSONA JURÍDICA Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Acreditar en el Registro de Proveedores
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador del Registro de Comercio correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Fotocopia de R.U.T. del adjudicatario.
Anexo N°3. Declaración Jurada Para Contratar
(Deudas Vigentes Con Trabajadores)
Anexo N°7. Datos bancarios para transferencia de pagos.
7.1. Persona Extranjera (Jurídica o Natural)
Los documentos solicitados para contratar, indicados anteriormente, deberán ser otorgados o acreditados por las instituciones o funcionarios que según las leyes o practicas del país de origen, están autorizados a su emisión, los que deberán a su vez ser certificados por el Agente Consular Chileno en el país de origen.
En el caso de proveedores extranjeros con idioma nativo distinto al español, deberán entregar la documentación traducida al español.
En términos de plazo, o fecha de emisión de tales certificados, se aceptarán aquellos cuya vigencia no exceda de 180 días, contados desde la fecha de su emisión y hasta la fecha de presentación de su oferta.
7.2. Convenio Apostilla
Se aceptarán documentos de proveedores extranjeros con certificado de Apostilla de los 111 países miembros del Convenio de La Haya, y se les considerará como válidos para estos efectos (La presentación del Certificado de “Apostilla” implica que dichos documentos no requieren protocolización o similar).
El Certificado de Apostilla debe ser entregado físicamente en original o fotocopia legalizada previo a la suscripción del contrato.
En el caso de “Escrituras” y “Certificados de vigencia” (o similares), si se requiere además la entrega de la respectiva traducción (sea oficial o no) realizada en su país de origen al idioma español, y esta traducción también debe venir apostillada. (No es necesario que el Certificado de Apostilla sea traducido al español. Se aceptan Certificados en inglés).
7.3. Unión Temporal de Proveedores
• En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, cada uno de los integrantes deberá presentar los antecedentes exigidos para las personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, según corresponda.
• Al momento de presentar la oferta, la Unión Temporal de Proveedores deberá acompañar un documento que formaliza la unión, singularizando a las partes e indicando a lo menos la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un representante o apoderado con poderes suficientes.
• El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• El acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
• La AGCID exigirá para suscribir el contrato la inscripción en el Registro de Proveedores, a cada integrante de la unión temporal de proveedores.
• La descripción de la organización de la Unión Temporal de Proveedores deberá definir con claridad la función que se espera de cada una de las entidades de la Unión en el cumplimiento de los requisitos del servicio ofertado, lo cual debe detallarse en el Anexo N°6.
• La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
7.4. Inscripción en el Registro de Proveedores
Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantenerse en condición de inscrito y hábil en el Registro Nacional de Proveedores.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse inscrito y en condición de hábil durante todo el proceso de licitación y contratación en tal Registro.
7.5. Cumplimiento de las condiciones administrativas
El oferente deberá dar cumplimiento a los requerimientos señalados en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, y presentar además los documentos exigidos que se entenderán formar parte integrante del proceso licitatorio.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta en el presente proceso, implica que tal oferente ha analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y las preguntas y respuestas a la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, por lo que manifiesta su conformidad y aceptación con ellas, sin ningún tipo de reservas ni condiciones.
7.6. Observaciones
No podrán contratar aquellos proveedores sancionados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración del Estado, prevista en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. AGCID verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Los antecedentes legales para contratar sólo se requerirán respecto del adjudicatario, y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Si el Consultor no entregare la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación, AGCID podrá dejar sin efecto tal selección, readjudicando al siguiente oferente mejor evaluado.
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8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), dentro del plazo establecido en el numeral 5 de estas bases. Dicho plazo podrá ser extendido de acuerdo con los siguientes criterios:
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
• 100, se podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles;
• 500, se podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles;
• 1000, se podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles.
En caso de ampliación en el plazo de publicación de las respuestas, de conformidad con los criterios anteriormente mencionados, el plazo de cierre de recepción de propuestas será extendido en igual cantidad de días otorgados en la ampliación de entrega de respuestas.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Las preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, sin individualizar al autor de las preguntas.
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9.- NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS |
9.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
La presente licitación no considera la presentación de una garantía de seriedad de la oferta.
9.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La presente licitación no considera la presentación de una garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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10.- APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
Una vez cumplido el plazo de recepción de ofertas establecido las presentes Bases, no se recibirá propuesta alguna, ni solicitudes de aclaración, procediéndose a la apertura electrónica de las ofertas técnicas, salvo en el caso de indisponibilidad del Sistema de Información, previsto en el artículo 115, numeral 3, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
La apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente en las dependencias de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AGCID-, ubicadas en Teatinos N°180, piso 8, comuna de Santiago, en el día y hora que indica el cronograma expuesto en estas Bases Administrativas.
En el acto de apertura se procederá a abrir electrónicamente todas las propuestas válidamente recibidas y se verificarán los antecedentes administrativos, técnicos, económicos y legales.
10.1. Comisión Evaluadora
De acuerdo con el artículo 35 nonies de la ley Nº 19.886, los integrantes de la comisión deberán suscribir una declaración jurada en la que señalen expresamente la ausencia de conflictos de interés, obligándose además a guardar confidencialidad sobre el proceso licitatorio.
Además, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los integrantes de la comisión deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma que dispone la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
● Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886;
● Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora;
● Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, personas naturales, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Un representante de la Unidad de Adquisiciones de AGCID, arbitrará como coordinador administrativo de la referida Comisión y conducirá el procedimiento de elaboración de la respectiva Acta de Resultado, la calificación de las propuestas se realizará a través de la elaboración del cuadro de evaluación el que será confeccionado íntegramente por la Comisión. El Acta de Resultado deberá ser fundada respecto de la ponderación que se haya asignado a las propuestas evaluadas y de la decisión finalmente adoptada en el proceso licitatorio.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Ejecutivo la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito.
10.2. Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Apartado “Requisitos mínimos para participar”. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Sistema de Información, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la evaluación, a menos que concurra alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
2. AGCID declarará inadmisible cualquiera de las ofertas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, conforme con las reglas establecidas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, así como en las presentes Bases.
3. Los documentos solicitados por AGCID deberán estar vigentes a la fecha del cierre de recepción de ofertas indicado en el Apartado de las presentes Bases administrativas, y ser presentados en copias simples, legibles y firmadas por el representante legal del oferente, según corresponda. Sin perjuicio de ello, AGCID estará facultada para verificar en cualquier etapa del proceso la veracidad de la información entregada por el consultor.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, AGCID podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando tales rectificaciones no confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
AGCID podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que tales documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de AGCID, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recaerá exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
AGCID declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, conforme lo señalado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
AGCID podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se materializarán a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y subcriterios, con las siguientes ponderaciones:
En una primera instancia se evaluará la admisibilidad de la propuesta de acuerdo a la siguiente tabla de requisitos obligatorios:
REQUISITOS OBLIGATORIOS SI / NO
Presenta el Anexo N°1. Declaración jurada simple para ofertar.
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°2. Declaración jurada simple (Conflictos de interés)
(Firmado por cada uno de los integrantes en caso de UTP, cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°4. Oferta Técnica
Presenta el Anexo N°5. Oferta económica
Presenta el Anexo N°6. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores. (Cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°6.1. Documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en Unión Temporal de Proveedores. (Cuando corresponda)
Presenta el Anexo N°8. Integridad de Proveedores.
Presenta el Anexo N°9 Equipo de Trabajo.
Presentas Propuesta Técnica.
Presenta equipo de trabajo según el numeral VIII de las Bases Técnicas.
La oferta económica presentada no supera los USD 50,000 (cincuenta mil dólares americanos)
Pasarán a la siguiente etapa de evaluación aquellos oferentes que hayan cumplido la totalidad de los requisitos obligatorios, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos facultará a la AGCID para declarar la oferta inadmisible.
Posteriormente y considerando el producto requerido, se utilizará un proceso de evaluación basado en el método combinado de puntuación.
Se evaluarán las ofertas de acuerdo a cada línea licitada, considerando los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIO SUBCRITERIOS PARAMETRO
DE MEDICIÓN MEDIOS
DE VERIFICACIÓN PUNTAJE
CRITERIO ADMINISTRATIVO
15% Completitud de la oferta presentada
40% 1. La Oferta se presentó de forma completa dentro del plazo de entrega estipulado: 100 Puntos.
2.La Oferta presentada está incompleta y se subsana dentro del plazo permitido de 48h: 50 Puntos.
3. La Oferta presentada está incompleta y no es subsanada dentro del plazo permitido de 48h: 0 Puntos. Documentos Administrativos. Técnicos, Económicos y anexos requeridos adjuntos a la Oferta:
1.Documentación ingresada en mercado público. 100
Criterio programa de integridad por parte de los proveedores
30% Acreditación de existencia de programas de integridad y ética empresarial.
1. El oferente presenta el Anexo N.°8, declarando que tiene personal contratado y que posee un programa de integridad conocido y aplicado por su personal adjuntando la copia del Programa de Integridad y el respaldo de la difusión o conocimiento por parte de su personal: 100 puntos.
2.El oferente presenta Anexo N.°8, declarando que no tiene personal contratado por lo que no cuenta con un programa de integridad: 50 puntos.
3. El oferente presenta Anexo N.°8, declarando que tiene personal contratado y que no posee un programa de integridad, o no adjunta la copia del Programa de Integridad o no justifica el conocimiento del personal: 0 puntos. Para la evaluación de este criterio, se verificará si el oferente que tiene personal contratado posee un programa de integridad conocido por su personal, por cualquier medio idóneo, como correo electrónico dirigido al personal informando el programa, o constancia de capacitación sobre la materia o publicación en el sitio web del oferente, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 8, adjuntando el respectivo respaldo.
En caso de que dicho anexo no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente tiene personal contratado y no cuenta con un programa de integridad.
Asimismo, se considerará que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, o respaldo sobre el conocimiento del programa por su personal.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 100
Criterio de sustentabilidad
Inclusión laboral
30% 1. El oferente presenta dentro de su personal, cualquiera sea el rol que desempeñe, al menos a 1 persona que presente algún tipo de discapacidad o pertenezca a algún pueblo originario: 100 puntos.
2. No presenta dentro de su personal, a lo menos a 1 persona que presente algún tipo de discapacidad o pertenezca a algún pueblo originario: 0 puntos. Para demostrar la discapacidad el empleado debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad y el oferente debe presentar copia simple de la Credencial de discapacidad de este o duplicado de la Credencial de Discapacidad, emitido por el Registro Civil junto a un contrato de trabajo vigente.
Para demostrar que un empleado pertenece a algún pueblo originario, el oferente debe presentar copia simple del certificado entregado por la CONADI que acredita la calidad de indígena, junto a un contrato de trabajo vigente. 100
CRITERIO
TÉCNICO
65% Criterio Equipo
de trabajo
30%
1. El oferente presenta dentro del equipo de trabajo, además del personal obligatorio a:
Un especialista en modelación económica/ambiental o un especialista en costeo de medidas de mitigación de GEI y un profesional con formación de pregrado y/o postgrado en ciencias ambientales o afines: 100 puntos.
2. El oferente presenta dentro del equipo de trabajo, además del personal obligatorio a:
Un especialista en modelación económica/ambiental o un especialista en costeo de medidas de mitigación de GEI o un profesional con formación de pregrado y/o postgrado en ciencias ambientales o afines: 50 puntos.
3. El oferente presenta dentro del equipo de trabajo solo al personal obligatorio: 0 puntos. Se debe presentar lo siguiente:
Anexo Nº4: oferta Técnica.
Se considerará acreditada la especialidad mediante:
Para el especialista en modelación económica/ambiental o un especialista en costeo de medidas de mitigación de GEI: Experiencia comprobable de al menos 3 años en modelación económica/ambiental y/o costeo de medidas de mitigación de GEI.
La experiencia debe ser acreditada mediante contrato, resolución aprobatoria del contrato, factura, orden de compra y/o boleta de honorario, sin perjuicio de la corroboración que pueda hacer el personal de AGCID.
Para el profesional con formación de pregrado y/o postgrado en ciencias ambientales o afines: Presentación de título y/o certificado de pregrado y/o postgrado en ciencias ambientales. 100
Experiencia del Equipo de trabajo
40% Serán consideradas en la evaluación las experiencias del equipo de trabajo en:
Costeo de proyectos o medidas de mitigación de GEI.
Costeo de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales.
Proyectos de investigación de análisis técnico de proyectos de GEI y/o contaminantes locales.
Temáticas ambientales relacionadas a mitigación del cambio climático y abatimiento de emisiones atmosféricas.
Fórmula:
▪ El equipo de trabajo acredita experiencia en todos los tópicos mencionados: 100 puntos.
▪ El equipo de trabajo acredita experiencia en 3 de los 4 tópicos mencionados: 75 puntos.
▪ El equipo de trabajo acredita experiencia en 2 de los 4 tópicos mencionados: 50 puntos.
▪ El equipo de trabajo acredita experiencia en 1 de los 4 tópicos mencionados: 25 puntos.
▪ El equipo de trabajo no acredita experiencia en ninguno de los tópicos mencionados: 0 puntos. Se debe presentar lo siguiente:
Anexo Nº4: oferta Técnica.
Profesión y Experiencia del Equipo De Trabajo.
Listado de proyectos o estudios que justifiquen su experiencia indicando la descripción del proyecto o estudio, el mandante de este y las fechas de inicio y término de su ejecución. Se aceptarán como experiencias los proyectos, asesorías técnicas y consultorías que hayan realizado los integrantes del equipo de manera individual.
Los estudios o proyectos informados deberán ser acreditados mediante documentos adjuntos tales como: contrato, resolución aprobatoria del contrato, factura, orden de compra y/o boleta de honorario, a nombre del oferente, sin perjuicio de la corroboración que pueda hacer el personal de AGCID.
No será considerada la experiencia que no haya sido acreditada de acuerdo al párrafo anterior. 100
Criterio Calidad de la Propuesta Técnica
30% Documento en formato PDF en el cual el oferente indica los siguientes elementos técnicos:
Objetivos.
Metodología.
Cronograma de trabajo.
Equipo de trabajo.
Fórmula:
▪ Presenta propuesta técnica que incluye aspectos técnicos adicionales a los 4 elementos técnicos solicitados: 100 puntos.
▪ Presenta propuesta técnica que incluye los 4 elementos técnicos solicitados: 50 puntos.
▪ Presenta propuesta técnica que no incluye los elementos técnicos solicitados: 0 puntos. Anexo Nº4: Oferta Técnica.
100
CRITERIO ECONÓMICO
20% La evaluación de las ofertas económicas se hará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
PEi = 100 x [ V min / Vi ]
PEi: Puntaje Económico Oferta evaluada.
Vmin: Valor mínimo ofertado.
Vi: Valor Oferta evaluada. Anexo Nº5:
Oferta económica. 100
El puntaje final corresponderá a la suma de puntajes de todos los criterios de evaluación.
Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, al cual finalmente se le aplicará la regla contenida en el acápite “Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)”, a continuación. Por lo tanto, el puntaje final del oferente se obtendrá de la siguiente forma:
Puntaje final oferta = Suma puntajes ponderados obtenidos en los criterios de evaluación – Puntaje Comportamiento contractual anterior (CCA)
Cálculo del puntaje asociado al Comportamiento Contractual Anterior (CCA)
Para la obtención de este puntaje, el cual se descontará del puntaje total de la oferta obtenido en función de la suma de puntajes ponderados obtenidos por la oferta al aplicarse los criterios de evaluación, se utilizará se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 24 meses antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones a firme recibidas por parte de la entidad licitante:
Sanción Puntaje por descontar del puntaje total de la oferta
Término anticipado de contrato 20 puntos.
Cobro de multa 10 puntos por cada multa aplicada.
Con el objetivo de asegurar la idoneidad técnica de la contratación, si la propuesta mejor evaluada obtuviese un puntaje inferior a 30 puntos en la Oferta Técnica, AGCID estará facultada para declarar desierto el proceso licitatorio por no ser las ofertas convenientes a los intereses institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886 y el artículo 62 de su Reglamento.
10.7. Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
1° Criterio de evaluación “Criterio Calidad de la Propuesta Técnica”.
2° Criterio de evaluación “Criterio Equipo de trabajo”.
3° Criterio de evaluación “Criterio Económico”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta del consultor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
10.8. Adjudicación y su notificación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por el Director Ejecutivo de AGCID, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que la aprueba.
10.9. Consultas sobre la Adjudicación y su Resolución.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 2 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico unidad_adquisiciones@agcid.gob.cl.
AGCID dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
10.10. Procedimiento de reclamo.
Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los términos establecidos en el Reglamento de Compras, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse ante la AGCID a través de la plataforma, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley N° 19.886.
AGCID deberá responder al solicitante a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
10.11. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con alguna de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, AGCID podrá dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicando la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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11.- CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
11.- CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1. Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre AGCID y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a) Bases de licitación y sus anexos.
b) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
c) Oferta.
d) Contrato suscrito entre las partes.
e) Orden de compra.
f) Los documentos de carácter técnico, indicados en las Bases Técnicas.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se hace presente que, en caso de discrepancias que pudieren suscitarse en el contenido de estos documentos integrantes, prevalecerán las disposiciones de las presentes Bases.
11.2. Validez de la oferta.
Las propuestas deberán tener una validez no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde el término del plazo para la presentación de las propuestas, no pudiendo el Proponente alterar, de mutuo propio, su contenido.
11.3. Modificación de las bases
La AGCID podrá modificar las presentes Bases y sus anexos, sea por iniciativa propia, o a propósito de alguna aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la recepción de propuestas, hasta un día antes del plazo de su cierre.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información de contratación y compras públicas contenida en www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integrante de las Bases de licitación.
11.4. Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro del plazo fijado en el cronograma establecido en el Apartado de la presentes Bases.
Si por cualquier causa, no imputable a AGCID, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá como un desistimiento de la oferta por parte del proveedor seleccionado, pudiendo readjudicarse la adquisición al siguiente proveedor mejor evaluado.
Al momento de la suscripción del contrato, el Consultor deberá encontrarse inscrito y en calidad de “Hábil” en el Registro de Proveedores.
11.5. Aprobación del contrato
El contrato que la Agencia suscriba con el Consultor deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo, por lo que no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado.
11.6. Modificación del contrato
El contrato podrá modificarse, previo informe de la Contraparte Técnica que justifique la enmienda, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Tales modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato, o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución.
En caso de que la modificación implique una ampliación en los plazos de ejecución del servicio, establecidos en las presentes bases, éstos podrán ser prorrogados, previo informe de la Contraparte Técnica, el que deberá ser enviado a la AGCID con una anticipación no menor a seis (06) días hábiles anteriores al cumplimiento del plazo que se requiere modificar.
Las reformas introducidas podrán significar una variación del precio del acuerdo, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, impuestos incluidos, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos. Tales enmiendas deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda, y siempre que no implique una modificación sustancial al objeto del acuerdo.
El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor por medio del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En ningún caso, las modificaciones podrán:
i. Establecer condiciones que alteren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o que hubieren atraído a más participantes al procedimiento de contratación;
ii. Alterar el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Dar como resultado un contrato de naturaleza diferente.
11.7. Derechos e Impuestos
Todos los gastos e impuestos que se generen o produzcan con ocasión del Contrato, tales como los aranceles notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de su cargo exclusivo.
11.8. Cesión de contrato y Subcontratación
El Consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
El Consultor no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial ni total del contrato, dado que se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
11.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
11.9.1. Multas
El proveedor deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la presentación de los entregables solicitados o sus respectivas correcciones, o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con los documentos integrantes de la contratación.
Las multas por atraso en la presentación de los entregables solicitados o sus respectivas correcciones, se aplicarán por cada día corrido que transcurra desde el día siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 1% del valor total del contrato, con un tope de 10 días corridos.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Igualmente, el Adjudicatario no podrá recibir más de 2 multas totalmente tramitadas en un período de 2 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado de contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que AGCID deba efectuar al Adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
En caso de no existir estados de pago pendiente u otra razón que impida el descuento en el documento tributario electrónico, el Adjudicatario deberá depositar el costo de la multa directamente en la cuenta bancaria de AGCID, la que será informada en su oportunidad.
El monto de la multa será cobrado en pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Central el día de la emisión del acto administrativo de AGCID que dispone su cobro, cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de AGCID de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
• Término anticipado del Contrato
AGCID, está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el Consultor y sin perjuicio de las demás acciones legales que resulten procedentes, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a. Si el Adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b. Si se disuelve la Empresa Adjudicada o la unión temporal de proveedores.
c. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en los presentes TdR, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere para AGCID o a cualquier institución involucrada en el proyecto, perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
d. Si el Adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la AGCID o de la contraparte, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el Adjudicatario, la AGCID o la contraparte.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente contratación.
e. En caso de que el atraso en la presentación de los entregables solicitados o sus respectivas correcciones supere los 10 días -corridos.
f. Si las multas aplicadas, en total, sobrepasan el 20% del valor total del contrato o si se aplican 2 multas totalmente tramitadas en un período de 2 meses consecutivos.
g. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato.
h. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. En caso de muerte del Contratante o socio que implique término de giro.
k. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas: “Fraude y Corrupción” y/o "Pacto de integridad".
l. En los casos mencionados de la cláusula: “Salvaguardia”
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el presente contrato.
Resuelto el término anticipado deberá la AGCID concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontrasen insolutas a la fecha.
11.9.2. Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la AGCID y el respectivo Consultor podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
11.9.3. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplados en las presentes Bases, AGCID notificará inmediatamente de ello al Adjudicatario mediante correo electrónico, informándole sobre los hechos que la fundamentan y la medida a aplicar. Para estos efectos, el proveedor deberá fijar a través del Sistema de Información, siendo de su responsabilidad mantener dicha dirección actualizada e informar cualquier cambio, según lo dispone el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, debiendo señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto, pudiendo además, si lo estimara pertinente, solicitar diligencias probatorias.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de AGCID.
Si el Consultor hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, AGCID tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Adjudicatario, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de una resolución fundada de AGCID, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución se notificará al respectivo Adjudicatario. Si el Adjudicatario solicitara dentro de sus descargos la realización de diligencias probatorias, el plazo para resolver respecto de la aplicación de la respectiva medida podrá ampliarse hasta en 5 días hábiles.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor agraviado podrá interponer los recursos que establece la ley N° 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, teniendo AGCID un plazo prudencial para resolver. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el Adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no atribuibles a terceros ajenos.
Para efectos de recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, el Consultor deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única, siendo de su responsabilidad mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a AGCID, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N.° 19.886.
11.10. Del Pago
El pago máximo de los servicios estimado a suma alzada del contrato es USD 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) con todos los impuestos incluidos. La propuesta deberá ser presentada en dólares americanos, incluyendo todos los impuestos de ley a que haya lugar y debiendo indicarse expresamente que es exento de IVA, si correspondiere.
Para el pago de los servicios de consultoría para cuya prestación se celebre el contrato, AGCID, se compromete a pagar, un valor en dólares americanos o su equivalente en pesos chilenos, impuestos incluidos, previo procedimiento de Recepción Conforme de la Contraparte Técnica, de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Estado al momento de solicitar la AGCID el traspaso de dólares a pesos para proceder al pago. La variación del tipo de cambio, no será imputable a la AGCID. El valor en pesos será informado al Consultor para la emisión del respectivo DTE (Documento Tributario Electrónico).
El pago de los servicios de consultoría para cuya prestación se celebra el contrato, se efectuará a través de pagos parciales asociados a la entrega de productos específicos de cada una de las etapas del proyecto, los cuales se detallan a continuación:
N° HITO DE PAGO PRODUCTO PLAZO MÁXIMO DE ENTREGADE ENTREGA
(días corridos desde la reunión de inicio) (**) MONTO (*)
1 Entregable N°1 INFORME Nº1 60 días corridos. 25%
2 Entregable N°2 INFORME Nº1 180 días corridos 50%
3 Entregable N°3 INFORME Nº1 240 días corridos 25%
(*) Los pagos antes indicados sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato correspondiente.
(**) La fecha de inicio de los servicios quedará estipulada en la primera reunión de coordinación con el Consultor denominada “Reunión de Inicio”, en que se levantará un Acta de la reunión, denominada “Acta de Inicio.”
Para estos efectos, el Consultor con el que se haya celebrado el contrato deberá enviar la factura al correo dipresrecepcion@custodium.com o a la casilla que la AGCID le notifique al momento de la emisión del DTE.
Para el pago señalado, el Consultor deberá entregar a la AGCID el documento tributario correspondiente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del pago.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Nombre : Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
R.U.T : 60.108.000-1
Dirección : Teatinos 180, Piso 8º, Santiago
Giro : Servicio Público
Forma de Pago: Crédito a 30 días
Junto con la factura y con carácter de obligatorio, deberá enviar los siguientes documentos al correo electrónico opartes@agcid.gob.cl con copia al correo unidad adquisiciones@agcid.gob.cl:
i. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, vigente y debidamente emitido al momento que se emite la Factura (Formulario 30).
ii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, vigente y debidamente emitido al momento en que se emite la Factura (Formulario 30-1).
Ambos certificados son otorgados por la Dirección del Trabajo y pueden ser solicitados ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Para emitir la factura es requisito Obligatorio del Consultor:
i. Aceptar la Orden de Compra en Mercado Público.
ii. Ingresar el número de la Orden de Compra en el campo 801 de su Documento Tributarios Electrónicos (DTE).
iii. Enviar el archivo XML de su DTE a la casilla dipresrecepcion@custodium.com. En caso de la no recepción del DTE a través del correo o la casilla indicada, AGCID dará un plazo máximo de 48 horas para su envío, de lo contrario el sistema rechazará automáticamente dicho DTE.
En caso de no enviar los documentos solicitados y no cumplir con los requisitos de emisión, el DTE será rechazado.
AGCID pagará al Consultor los servicios efectivamente prestados y de acuerdo al importe que sea facturado, incluidos los descuentos que se puedan producir durante el desarrollo del servicio por concepto de multas, servicios no ejecutados y acuerdos generados entre las partes, referidos a disminución de costos del servicio, y demás requisitos establecidos en las bases de licitación.
11.11. Vigencia del Contrato
La contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, el que comenzará a regir a contar de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo de la AGCID que lo apruebe. La prestación de los servicios de consultoría tendrá una duración de hasta 240 días corridos, contabilizados a partir de la fecha de la reunión de inicio, sin perjuicio de los plazos de revisión de entregables y formulación/subsanación de observaciones. El contrato se extenderá hasta la aprobación y pago por parte de AGCID del último documento de cobro o mientras subsistan obligaciones entre las partes.
Posterior a la total tramitación de la resolución de AGCID que aprueba el contrato y en un plazo no superior a 5 días hábiles, se realizará la primera reunión de coordinación con el Consultor, denominada “Reunión de Inicio”, en la que se deberá levantar un acta de la reunión, denominada “Acta de Inicio”.
Excepcionalmente, por razones de buen servicio, AGCID podrá autorizar la prestación de los servicios desde la fecha de la firma del contrato, previa solicitud expresa de la contraparte técnica del Contrato. No obstante, la validez de los pagos estará condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dispuesto por la Contraloría General de la República (en sus dictámenes Nº 78.106, de fecha 14 de diciembre y Nº 72.213, de fecha 18 de noviembre, ambos del año 2011).
11.12. Contraparte Técnica y Administrador del Contrato
Actuará como Contraparte Técnica del Contrato, Rocío Herrera, profesional del Departamento de Economía Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, al correo rherrera@mma.gob.cl o a quien su jefatura designe.
Para fines de seguimiento de en la entrega e instalación del producto, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del proveedor, la comunicación formal entre el proveedor y AGCID será a través de el/la Contraparte Técnica, y de este con el Departamento de Cooperación Sur-Sur y Desarrollo Nacional de AGCID, que, a su vez, se encargará de canalizar e informar a la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de personas de la AGCID.
A la contraparte técnica le corresponderá:
1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, verificando el cumplimiento de los plazos de entrega.
2. Proporcionar al Consultor la información disponible, la asistencia y plazos establecidos que requiera para el desarrollo de su trabajo y los logos institucionales a utilizar.
3. Dar observaciones, visto bueno y recepción conforme de los entregables y a los pagos presentados por el Consultor, los cuales serán comunicados vía correo electrónico.
4. Constatar e informar a AGCID cualquier incumplimiento por parte del Consultor para la aplicación de multas, término del contrato u otros efectos previstos en las presentes bases.
5. Coordinar, supervisar y fiscalizar toda actividad relacionada con el desarrollo de las actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato.
6. Constatar que los requerimientos desde el inicio hasta el término del contrato sean cumplidos.
7. Dirigir la documentación a la AGCID para que apruebe y comunique cualquier información que deba ser enviada al Adjudicatario y que diga relación con la situación contractual.
8. Supervisar que los cobros del Adjudicatario sean acordes con la propuesta económica presentada por el mismo.
9. Las demás tareas que se le encomienden en el marco de la presente licitación.
Actuará como Administrador/a del contrato la jefatura del Departamento de Cooperación Sur-Sur y Desarrollo Nacional de AGCID o el/la profesional que éste designe para tales efectos, debiendo ejercer la supervisión integral del desarrollo del servicio en sus aspectos administrativos.
El Administrador/a del contrato deberá:
1. Coordinar la entrega del servicio en la institución e informar la ocurrencia de incidentes en la entrega de este.
2. Será además responsable dar la conformidad final a los servicios, y de validar los pagos por el servicio de consultoría, previa aprobación conforme de la Contraparte Técnica, controlando que estos se realicen de acuerdo a lo dispuesto en las bases de licitación, informando su ejecución presupuestaria y la fecha de vencimiento del contrato.
3. Será encargado de solicitar formalmente las modificaciones a la contratación previo requerimiento de la contraparte técnica
4. Informar los incumplimientos a la Jefatura de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas de AGCID, en coordinación con la contraparte técnica proporcionando los antecedentes respectivos, evaluar los resultados de las medidas acordadas y realizar el análisis de los descargos del Proveedor del Servicio conjuntamente con la contraparte técnica.
11.13. Coordinador del Contrato del proveedor del servicio
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a AGCID.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente a la Contraparte Técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar el contrato por parte AGCID, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
11.14. Lugar y jornada de trabajo
El Consultor deberá contar con las instalaciones y equipamiento para desarrollar su trabajo, con el propósito de que pueda cumplir con las actividades establecidas en las presentes Bases y en el contrato que se suscriba. Sin embargo, la contraparte técnica puede ocasionalmente facilitar instalaciones para la realización de reuniones consensuadas con la Contraparte Técnica. La jornada de trabajo es definida y coordinada por el Consultor, ya que las obligaciones con el mandante se definen por hitos entregables. El Consultor no estará sujeto a cumplimiento de horario laboral en las dependencias del mandante ni de la contraparte técnica.
Adicionalmente, deberá suministrar a la contraparte toda la información necesaria para poder contactarlo telefónicamente, por correo electrónico y/o videoconferencia, con ocasión del desarrollo de sus servicios.
11.15. Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.16. Auditorías
El Consultor podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por AGCID a entidades auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. No obstante, lo anterior, el adjudicatario deberá ajustarse a los estándares de las auditorías de la Contraloría General de la República.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar a AGCID, según las presentes bases.
11.17. Confidencialidad
Salvo previo consentimiento escrito de AGCID, el Consultor no podrá comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que adquiera en el curso de los servicios, o como resultado de los mismos.
El Consultor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El Consultor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El Consultor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El Consultor debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la AGCID el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
Toda información que la AGCID entregue al adjudicatario será entendida como reservada obligándose éste a no revelar dicha información a personas que no formen parte del servicio y, en consecuencia, a mantenerla de manera confidencial y privada para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de cuidado que utilizan cada una de las partes para proteger información reservada de propiedad de cada una, excepto que las partes acuerden explícitamente por escrito revelar dicha información o que se encuentre dentro de las exclusiones señaladas en las presentes bases.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del Consultor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la AGCID entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
11.18. Propiedad de la Información
El Ministerio de Energía y AGCID serán los titulares de todos los recursos, archivos, bases de dato y toda información física que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El Adjudicatario no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de AGCID. Por tal motivo, una vez que el adjudicatario entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
11.19. Seguridad de la información
El Consultor y sus trabajadores, quedarán obligados al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información estipulados en las presentes bases, así como en las políticas y procedimientos de seguridad de la información de la legislación vigente. Por lo anterior, el Consultor deberá traspasar la información de los requisitos de seguridad de la información a sus trabajadores.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones de uso de los diversos sistemas, herramientas, software, plataformas y equipos, asumiendo su uso sólo para las actividades propias del servicio. Sin embargo, y en caso de que ocurriera su uso en forma privada o personal, ya sea intencional o involuntariamente, el adjudicatario declara renunciar a cualquier intención de reclamo, denuncia o demanda relacionada con la privacidad de la información personal que se encuentre en dichos sistemas y Plataformas.
11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
AGCID podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
AGCID exigirá que el adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario referido no podrá participar.
11.21. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
AGCID se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia entre ellos con el órgano comprador.
11.22. Idiomas
Las propuestas técnicas, financieras y otros antecedentes solicitados en el marco de la presente licitación deberán estar escritos en idioma español, así como la correspondencia intercambiada entre el proveedor y la AGCID.
En el caso de los informes técnicos, documentos y cualquier otro material que se genere en el marco de los servicios objeto del contrato, deben ser escritos en español.
11.23. Cláusula de género
En el diseño, planificación, ejecución y monitoreo de las actividades y/o acciones que se adopten para la implementación del contrato respectivo, las Partes se comprometen a:
1. Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
2. Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores y ámbitos relacionados con el cumplimiento del contrato.
3. Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades derivadas de su cumplimiento.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover la equidad de género.
11.24. Cláusula de salvaguardia
En el marco de las contrataciones de bienes y servicios que sean adquiridos para los proyectos con fondos en administración, AGCID deberá dar cumplimiento a las directivas de lucha contra el fraude y la corrupción impartidas por cada fuente de financiamiento, y deberá verificar la habilidad de los proveedores a contratar, comprobando que éstos no se encuentren en situación de exclusión por delitos de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Delitos Funcionarios (DF), en las bases de datos y sistemas de detección precoz dispuestos para tales efectos. En los casos que el o los oferentes se encuentren dentro de estas listas de exclusión, AGCID estará facultada para:
1. Declarar inadmisible la oferta presentada.
2. Poner término anticipado al Contrato, cuando la inhabilidad se configure con posterioridad al inicio del contrato.
11.25. Fraude y corrupción
Si la AGCID determina que el Adjudicatario y/o su personal y/o subcontratistas, (hayan sido declarados o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos, han participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el contrato en cuestión, la Agencia estará facultada para rescindir el contrato que se suscriba.
Si se determina que algún empleado del adjudicatario ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo.
a) Definiciones: Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, la AGCID define las siguientes expresiones:
(i) “Práctica corrupta”: Significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona;
(ii) “Práctica fraudulenta”: Significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona, con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evitar el cumplimiento de una obligación;
(iii) “Práctica de colusión”: Significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “Práctica coercitiva”: Significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones.
(v) “Práctica de obstrucción”: Significa la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento/ocultamiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte la AGCID o cualquier organismo fiscalizador, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o que lleve a cabo la investigación, o las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos AGCID o cualquier organismo fiscalizador a inspeccionar y auditar (El adjudicatario permitirá y deberá realizar las gestiones necesarias, para que sus subcontratados permitan que AGCID o cualquier organismo fiscalizador y/o las personas designadas por estos inspeccionen las cuentas y registros contables relacionados con el proceso de selección y con la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por AGCID o cualquier organismo fiscalizador, si así lo requiere AGCID o cualquier organismo fiscalizador. El adjudicatario deberá prestar atención a lo estipulado en la presente cláusula, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte de la AGCID o cualquier organismo fiscalizador de los derechos de inspección y auditoría constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo de los procedimientos vigentes).
b) Medidas que deberán Adoptarse:
(i) Se sancionará al Adjudicatario, con el término anticipado del contrato y se establecerán las acciones legales que correspondan, si en cualquier momento determina que el Adjudicatario ha participado directamente o a través de sus agentes, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas al competir o ejecutar un contrato financiado por AGCID;
c) Comisiones y Gratificaciones:
(i) Exigirá al Adjudicatario que revele cualquier comisión o gratificación que pueda haber pagado o pagaderas a sus agentes, representantes o agentes comisionistas, en relación con el proceso de selección o ejecución del contrato.
(ii) La información manifestada deberá incluir por lo menos el nombre y dirección del agente, representante o agente comisionista, la cantidad y moneda y el propósito de la comisión o gratificación.
11.26. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
1. El proveedor adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de AGCID, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
2. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
3. El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la AGCID en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
4. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la AGCID en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
6. Entregar oportunamente informes solicitados por la AGCID.
11.27. Evaluación del contrato
Luego de finalizado el contrato, la Contraparte Técnica y el Administrador del contrato deberán evaluar el desempeño del proveedor a través de una encuesta que se encuentra disponible en el módulo de Gestión de Contratos en www.mercadopublico.cl.
Esta encuesta permite construir la Nota de Comportamiento por Evaluación que se publica, ahora también, en la Ficha del Proveedor en la sección de Comportamiento por Evaluación de Contratos, además de encontrarse en el módulo de gestión de contratos.
Responder la encuesta es clave para conocer cómo ha sido el cumplimiento de los proveedores en la ejecución de los contratos, especialmente los de más de 1.000 UTM, permitiendo destacar a los oferentes que cumplen con sus compromisos de entrega de bienes y servicios, como también generar información para apoyar la toma de decisiones de todos los organismos.
11.28. Continuidad del personal
La AGCID exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el Consultor podrá solicitar a la AGCID, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del Consultor, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el Consultor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
1. La criticidad del servicio y de la etapa en la que esté involucrado el personal.
2. El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por la AGCID, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el Consultor podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El Consultor debe informar y entregar a la AGCID, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las bases para que la AGCID evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El Consultor debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte de la AGCID antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
11.29. Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al Consultor el tratamiento de datos personales por cuenta de AGCID, éste deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el Consultor en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al proveedor adjudicado (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor adjudicado, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la AGCID (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
11.30. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
9. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la AGCID ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, si se hubiere solicitado en las bases. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula referida a Término Anticipado de Contrato, de estas bases de licitación.
11.31. Plagio y uso de inteligencia artificial
El Consultor declarará y garantizará que todo trabajo, contenido, informe, obra o entregable presentado en el marco de la contratación será original y de su autoría, o contará con las autorizaciones correspondientes para su uso.
Queda expresamente prohibido el plagio, entendiéndose como tal: la copia total o parcial, no autorizada, de obras, textos, ideas, datos o contenidos de terceros, la utilización de las palabras de otro sin indicarlo en forma de cita en el texto o sin citar la fuente en la lista de referencias bibliográficas, la presentación de las ideas originales de otro, de manera modificada, sin la citación de la fuente, la falsificación las palabras o las ideas otros, citando incorrectamente una fuente de información, simulando ser el dueño del trabajo de otro y en todos los casos ya sea de orígenes humanos o generados mediante sistemas automatizados.
En caso de utilizar herramientas de Inteligencia Artificial, total o parcialmente, el proveedor se obligará a declarar expresa y detalladamente dicha utilización, indicando el tipo de herramienta empleada y el alcance de su intervención, manteniendo en todo momento la responsabilidad plena sobre el contenido generado.
El incumplimiento de lo indicado será considerado una falta grave facultando a la AGCID a adoptar las medidas legales y contractuales correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.
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BASES TÉCNICAS |
I. ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN
El Proyecto PMI-Chile
Al Gobierno de Chile le fueron asignados fondos de donación bajo la Iniciativa Partnership for Market Implementation (en adelante PMI) del Banco Mundial, para ejecutar el proyecto PMI, los que serán administrados financieramente por la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AGCID), y ejecutados por el Ministerio de Energía de Chile (en adelante el Ministerio), como ha quedado consignado a través del Convenio de Donación N° TF C3139-CL, firmado por el Banco Mundial y AGCID el 14 y 27 de noviembre de 2023, respectivamente.
Los objetivos del Proyecto PMI son entregar asistencia técnica al Beneficiario (i.e., República de Chile) para poner en marcha un Sistema Piloto de Emisiones Transables para el sector energía (con el fin de apoyar la transición energética); implementar los instrumentos económicos y normas de emisión bajo la Ley Marco de Cambio Climático, que incluyen el Artículo 6 del Acuerdo de París; ejecutar las mejoras al sistema de compensaciones del impuesto verde; y fomentar la cooperación regional, abriendo puentes de conexión con países que han avanzado en el diseño y la aplicación de instrumentos de precio en la región.
A efectos de abordar los objetivos propuestos, el Proyecto PMI-Chile se organizó en tres componentes:
Componente 1: Implementación y sofisticación del mix de instrumentos de precio al carbono (IPC) y Transición Justa. A partir del impuesto al carbono existente y de la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC) que fortalece los IPC existentes y crea otros nuevos, como el estándar de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) y el sistema de certificación de reducción de emisiones, el proyecto apoyará la implementación y mejora de este mix de IPC, incluyendo una hoja de ruta para futuros desarrollos de instrumentos que aceleren la descarbonización. Este componente se divide en los siguientes subcomponentes: Implementación de compensaciones de carbono y estándares de emisión de GEI; Mejora del mix de IPC; Piloto de sistema de Cap-and-Trade en el sector energía; y Articulación de una Transición Justa con IPC.
Componente 2: Chile en los mercados internacionales de carbono. Donde se apoyará el diseño e implementación por parte del Gobierno de Chile de una Política Nacional para el uso del Artículo 6 del Acuerdo de París y se fortalecerá el rol de Chile en la Cooperación Sur-Sur a través del intercambio de experiencias y conocimiento con otras jurisdicciones y apoyar el desarrollo de otras iniciativas nacionales y regionales.
Componente 3: Creación de capacidades, participación ciudadana y gestión del proyecto. Para apoyar la generación de capacidades en forma transversal, la participación ciudadana, la comunicación y las actividades de divulgación orientadas a construir consensos y comunicar el progreso en cada uno de estos instrumentos, realizando también actividades de generación de capacidades tanto a nivel nacional como para entidades subnacionales en las distintas regiones del país como para desarrolladores de proyectos, a cargo de la implementación y supervisión de proyectos bajo los instrumentos de fijación de precios al carbono propuestos.
II. CONTEXTO DE LA CONTRATACIÓN
A partir del año 2017 se implementa el artículo 8 de la Ley N° 20.780, que establece un impuesto anual a las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO₂) y dióxido de carbono (CO₂). Este tributo, conocido como Impuesto Verde, grava a los establecimientos cuyas fuentes emisoras registren emisiones equivalentes o superiores a 100 toneladas anuales de MP, o bien 25.000 toneladas anuales o más de CO₂.
Posteriormente, la Ley N° 21.210 de modernización tributaria (2020) introdujo mayor flexibilidad a este instrumento, al permitir que los establecimientos gravados pudieran presentar Certificados de Reducción de Emisiones (CRE) para reducir parcial o totalmente su carga tributaria. Estos constituyen la base operativa sobre la cual se estructura el Sistema de Compensaciones de Emisiones (SCE), actualmente en una fase de expansión y fortalecimiento operacional que abarca la articulación entre actores públicos, privados y territoriales, el perfeccionamiento de su marco regulatorio y la valorización de los proyectos de reducción de emisiones.
En este contexto, se hace necesario cuantificar y comparar los costos de las alternativas de cumplimiento disponibles para los establecimientos sujetos al impuesto, ya sea pagar directamente el tributo, reducir sus emisiones mediante tecnologías de abatimiento, o compensarlas a través de proyectos de reducción de emisiones en el marco del SCE. En particular, respecto a gases de efecto invernadero (GEI), existe aún escasa información sobre los costos reales y el funcionamiento de proyectos de reducción en contextos como el chileno. Contar con estos antecedentes es esencial para evaluar las posibilidades de compensación en el marco del SCE y fortalecer la base técnica para el desarrollo de futuros instrumentos climáticos.
Por otro lado, si bien la literatura internacional ha avanzado en la caracterización de eficiencias y costos de tecnologías tradicionales de abatimiento de contaminantes locales, aún persisten brechas respecto de sus co-beneficios para GEI. En particular, existe poca claridad sobre la eficiencia de reducción de black carbon —un contaminante climático de vida corta con alto poder de calentamiento global e impactos relevantes en salud— lo que refuerza la necesidad de avanzar hacia una caracterización más integral del desempeño de estas tecnologías.
La EPA, en su herramienta CoST, no incorpora de manera explícita los beneficios adicionales que estas tecnologías podrían generar en la reducción de emisiones de GEI. De ahí la necesidad de identificar estos co-beneficios, con miras a integrarlos en los modelos de decisión que sustentan tanto el Impuesto Verde como el SCE.
Por lo anterior, uno de los objetivos prioritarios del Proyecto PMI-Chile, en el marco del Componente 1, será profundizar la comprensión del contexto nacional específico mediante el levantamiento de información directa desde la industria nacional respecto de los costos reales de las tecnologías, medidas y proyectos de reducción de emisiones de contaminantes en el contexto país, así como identificar co-beneficios asociados a la reducción de emisiones. Esta información resulta fundamental para:
• Optimizar el diseño del mix de IPC (Impuesto Verde, normas GEI, compensaciones y estándares de emisión).
• Alimentar la modelación de escenarios de evolución del Impuesto Verde, considerando incrementos graduales de su valor.
• Fortalecer la implementación del SCE y de los estándares de GEI, al incorporar co-beneficios no contabilizados en los inventarios tradicionales de emisiones.
• Contribuir a la política pública del Ministerio del Medio Ambiente, en relación con normas de emisión y calidad del aire, aportando evidencia técnica sobre impactos colaterales positivos.
De esta manera, el levantamiento y sistematización de información de costos y co-beneficios contribuirá directamente a la implementación y sofisticación del mix de instrumentos de precio al carbono en Chile. Este estudio forma parte de los esfuerzos del Ministerio del Medio Ambiente para orientar estratégicamente el desarrollo del SCE, mediante la identificación de proyectos y tecnologías con mayor costo‑efectividad, escalabilidad y contribución a la reducción de GEI y contaminantes locales. Los resultados se integrarán en la planificación de medidas prioritarias del SCE y en la hoja de ruta del mix de instrumentos de precio al carbono.
III. OBJETIVO DE LA CONTRATACION
3.1. Objetivo general
Generar información técnica y económica tanto acerca de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Sistema de Compensaciones de Emisiones (SCE), así como de tecnologías de abatimiento y monitoreo de emisiones de contaminantes locales (MP incluido black carbon, SO₂, NOx), con el fin de cuantificar costos e identificar co-beneficios. Toda la información generada debe ser orientada a su aprovechamiento práctico en el marco del proyecto PMI-Chile, con el propósito de generar insumos para la toma de decisiones estratégicas en el SCE.
3.2. Objetivos específicos
Objetivo Específico N°1: Levantar y sistematizar antecedentes de mercado sobre tipologías de proyectos o medidas de reducción de emisiones de GEI implementados, en desarrollo o potencialmente aplicables en el país, priorizando aquellas relevantes en el marco del SCE.
Objetivo Específico N°2: Describir detalladamente la puesta en marcha, operación y cierre de proyectos o medidas de reducción de emisiones de GEI correspondientes a las tipologías priorizadas en el Objetivo Específico N°1, identificando los principales factores técnicos y de gestión que influyen en sus costos y desempeño.
Objetivo Específico N°3: Analizar los costos de inversión, operación y mantenimiento de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas en el Objetivo Específico N°1, evaluar el potencial de reducción de emisiones y discutir la viabilidad de dichas tipologías para ser admitidas en el SCE. Los resultados del levantamiento de costos y potenciales de reducción deben presentarse en un marco analítico que no solo genere curvas estáticas de costos, sino también parámetros dinámicos que permitan alimentar modelos predictivos del SCE, mejorando la capacidad del MMA para anticipar precios, brechas de cumplimiento y oferta futura de proyectos compensatorios.
Objetivo Específico N°4: Levantar y sistematizar antecedentes de mercado sobre tecnologías de abatimiento, medidas de reducción y sistemas de monitoreo aplicables a contaminantes locales (MP incluido black carbon, SO₂, NOx), con la finalidad de identificar las contribuciones que diversas políticas públicas y tecnologías aplicadas a contaminantes locales pueden tener en la reducción de GEI.
Objetivo Específico N°5: Analizar los costos de inversión, operación y mantenimiento de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales (MP incluido black carbon, SO₂, NOX), así como eficiencias de abatimiento y costos de monitoreo de dichos contaminantes, e identificar y describir los co-beneficios asociados a la reducción de estas emisiones.
Objetivo Específico N°6: Validar el ejercicio de costeo a partir de la identificación de factores relevantes en el contexto chileno y comparación con otras fuentes de información.
IV. ACTIVIDADES MÍNIMAS
El Consultor deberá realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento al objetivo general y objetivos específicos listados anteriormente. El proyecto requiere de la coordinación y comunicación con todas las partes interesadas, incluidos el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía y AGCID, para dar cumplimiento a los objetivos.
Se organizará una reunión virtual de inicio (kick-off), así como reuniones periódicas de seguimiento, cuya frecuencia será definida junto con la contraparte técnica, para ofrecer aclaraciones e información actualizada sobre los avances, y validar los resultados preliminares. A continuación, se listan las actividades mínimas esperadas para dar cumplimiento a los objetivos específicos del Servicio.
1. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°1:
1.1 Revisar y analizar las consultorías “Priorización de proyectos de reducción de gases de efecto invernadero en el marco del Sistema de Compensación de Emisiones” (Deuman, 2024) y “Diseño de acciones de fomento de proyectos de reducción de emisiones atmosféricas en el marco del Sistema de Compensación de Emisiones” (Deuman, 2025), identificando las principales tipologías de proyectos evaluadas y sus características generales. Los insumos generados en dichas consultorías serán entregados por la contraparte técnica.
1.2 Entrevistar a representantes de los siguientes Programas de Certificación Externos reconocidos por el MMA en el marco del SCE: Verified Carbon Standard, Gold Standard, Cercarbono, Biocarbon Standard y Climate Action Reserve, con el objetivo de identificar metodologías de proyectos que no se han desarrollado en Chile, pero que podrían ser aplicables al contexto nacional.
1.3 Entrevistar a expertos sectoriales de al menos tres de los siguientes sectores: Energías Renovables PMGD (pequeños medios de generación distribuida), Energías No Renovables y AFOLU, industria química, construcción, transporte, minería/producción mineral y emisiones fugitivas de gases industriales, con el objetivo de complementar el levantamiento de información sobre tipologías de proyectos o medidas de reducción de GEI que potencialmente podrían desarrollarse en Chile, y de identificar barreras técnicas, económicas y regulatorias para su implementación en el contexto nacional.
1.4 Integrar los resultados de las actividades 1.1, 1.2 y 1.3 para elaborar un mapeo consolidado de tipologías de proyectos de reducción de GEI relevantes en el marco del SCE, diferenciando entre aquellas desarrolladas a nivel nacional y aquellas potenciales.
1.5 Recopilar, complementar y sistematizar la información existente sobre tipologías de proyectos o medidas de reducción de GEI, a partir de las bases de datos elaboradas en las consultorías señaladas en la actividad 1.1 y de los antecedentes adicionales obtenidos en entrevistas u otras fuentes complementarias.
La base de datos consolidada deberá incluir, al menos, los siguientes campos para todas las tipologías identificadas:
• Tipología del proyecto o medida.
• Resumen del proyecto o medida.
• Contaminantes reducidos.
• Sector o fuente emisora donde aplica.
El objetivo de esta actividad es contar con una base de datos completa que integre la totalidad de las tipologías existentes o potencialmente aplicables al contexto nacional, la cual servirá como insumo para la selección de tipologías prioritarias en la actividad siguiente.
La estructura, formato y campos de la base de datos deberán ser definidos por el consultor y consensuados con la contraparte técnica antes del inicio del levantamiento de información, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del Ministerio.
1.6 En conjunto con la contraparte técnica y en base a los antecedentes integrados en la actividad 1.4, definir al menos siete tipologías de proyectos prioritarios, considerando su potencial de desarrollo en Chile y su factibilidad de ingreso al SCE, sobre las cuales se centrará el levantamiento de información.
Estas deberán incluir:
• Cuatro tipologías correspondientes a los sectores: 1. Energías Renovables PMGD (pequeños medios de generación distribuida), 2. Energías No Renovables, 3. Residuos y 4. AFOLU.
• Tres tipologías adicionales seleccionadas entre los siguientes sectores: Industria química, construcción, transporte, minería/producción mineral o emisiones fugitivas de gases industriales.
Previo al levantamiento de información, el consultor deberá confirmar la selección final con la contraparte técnica, asegurando coherencia con los sectores prioritarios del SCE y las metas nacionales de mitigación.
1.7 Complementar y actualizar la base de datos consolidada en la actividad 1.5, incorporando información adicional y más detallada para las tipologías de proyectos o medidas de reducción de GEI priorizadas. El levantamiento deberá concentrarse en los siguientes aspectos:
• Estado de implementación (piloto, operativo, replicado, etc.).
• Escala del proyecto.
• Distribución geográfica de la tipología de proyecto.
• Caracterización de las brechas que enfrenta o podría enfrentar.
• Cualquier otro antecedente relevante para su caracterización.
La estructura, formato y campos de la base de datos deberán ser definidos por el consultor y consensuados con la contraparte técnica antes del inicio del levantamiento de información, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del Ministerio.
1.8 Identificar y caracterizar desarrolladores y proveedores asociados a las tipologías de proyectos definidas, recopilando información de contacto, país de origen, experiencia previa en Chile, tipo de proyectos implementados y tecnologías ofrecidas. La información deberá recopilarse en formato de base de datos estructurada, con el nivel de detalle necesario para facilitar el levantamiento de costos en el OE3, tal como:
• Nombre de la empresa o institución.
• País de origen.
• Contacto (nombre, cargo, correo electrónico, teléfono).
• Tipología de proyectos que desarrolla.
• Experiencia previa en Chile.
• Cualquier otra información que se considere relevante.
La estructura, formato y campos de la base de datos deberán ser definidos por el consultor y consensuados con la contraparte técnica antes del inicio del levantamiento de información, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del Ministerio.
2. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°2:
2.1 Realizar una descripción detallada de la fase de inicio, operación y cierre de las tipologías de proyectos de reducción de GEI seleccionadas en la actividad 1.4. La descripción deberá basarse en antecedentes disponibles de proyectos existentes y, cuando corresponda, en estimaciones o supuestos estandarizados que permitan representar de forma general cada tipología. La información debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
• Duración de cada fase del proyecto o medida.
• Principales aspectos técnicos, operativos y de gestión que podrían influir en los costos y el desempeño.
• Potenciales riesgos y/o limitantes.
2.2 De forma complementaria a la actividad 1.5, elaborar fichas técnicas por cada tipología de proyecto prioritaria, que consoliden los antecedentes técnicos, operativos y de gestión necesarios para su estimación de costos de implementación y potencial inclusión en el SCE.
3. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°3:
3.1 Levantar y sistematizar información real y actualizada de costos de inversión, operación y mantenimiento de las tipologías de proyectos de reducción de GEI definidas en la actividad 1.4, a partir de fuentes primarias (cotizaciones, entrevistas con desarrolladores o proveedores, fichas técnicas confiables y/o experiencias implementadas en el país o región).
Cuando no sea posible acceder a información directa, podrán utilizarse fuentes secundarias técnicamente reconocidas, priorizando aquellas con datos de contexto nacional o latinoamericano.
La información deberá incluir, como mínimo:
• Costos de inversión, operación y mantención involucrados.
• Parámetros técnicos del proyecto que influyen en los costos recopilados, considerando lo levantado en la actividad 2.1 (por ejemplo, capacidad instalada, tamaño del proyecto, tipo de tecnología o combustible, localización, horas de operación, entre otros).
• Fuente de información (nombre de empresa, institución o documento).
• Sector o fuente emisora donde aplica el proyecto.
El consultor deberá procurar obtener múltiples referencias o cotizaciones por tipología de proyecto, de manera que los costos recopilados sean representativos y verificables, debiendo documentar las fuentes y criterios utilizados para su validación.
3.2 Levantar y sistematizar información sobre los costos asociados al monitoreo, verificación y certificación (MRV) de las tipologías priorizadas, considerando los requerimientos de los Programas de Certificación Externa (PCE) aplicables y las condiciones del SCE. La información deberá incluir, cuando sea posible:
• Costos promedio o rangos por etapa (monitoreo, verificación, validación, certificación).
• Tipo de entidad que presta el servicio.
• Factores que influyen en los costos (por ejemplo: tamaño del proyecto, número de fuentes monitoreadas, frecuencia de verificación, tipo de metodología o estándar aplicable).
• Fuente de información (empresa, estándar, organismo verificador u otra).
3.3 En función de la naturaleza de cada tipología, definir rangos representativos de costos o unidades comparables de análisis (por ejemplo, costo por kW instalado, costo por tonelada de residuo tratado, costo por hectárea intervenida, etc.), de manera que los resultados sean consistentes entre sectores.
3.4 Levantar y sistematizar información sobre el potencial de reducción de emisiones asociado a cada tipología de proyecto.
3.5 Construir curvas de costos marginales de reducción de emisiones de GEI para las tipologías priorizadas, considerando los costos, potenciales de reducción y otros parámetros relevantes recopilados.
3.6 Identificar y describir co-beneficios ambientales, sociales y/o económicos asociados a la reducción de emisiones de GEI de las tipologías analizadas.
3.7 Discutir factores críticos que pueden determinar la viabilidad (técnica/económica/regulatoria) de los proyectos para ser admitidos y validados en el SCE, incluyendo requisitos MRV, procesos de validación y lecciones aprendidas de experiencias nacionales e internacionales.
4. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°4:
4.1 Identificar empresas que diseñen, construyan, implementen o importen tecnologías de abatimiento y/o medidas de reducción de contaminantes locales (MP incluido black carbon, NOX, SO2), así como las tecnologías y medidas que estas empresas ofrecen. Las tecnologías a considerar deben corresponder, al menos, a: precipitador electrostático, filtro de mangas, scrubber, sistema de reducción catalítica selectiva (SCR) y reducción selectiva no catalítica (SNCR). La información deberá recopilarse en un formato de base de datos que incluya, como mínimo: Nombre de la empresa.
• País de origen.
• Contacto (nombre, cargo, correo electrónico, teléfono).
• Tecnología de abatimiento, medida y/o servicios que ofrece.
• Contaminante(s) al cual aplica la tecnología o medida.
• Sector productivo.
• Tipo de fuente emisora a la cual aplica.
• Tipo de combustible.
• Cualquier otra información que se considere relevante.
La estructura, formato y campos de la base de datos deberán ser definidos por el consultor y consensuados con la contraparte técnica antes del inicio del levantamiento de información, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del Ministerio.
Identificar empresas que provean tecnologías de monitoreo continuo (CEMS) y mediciones isocinéticas para distintos contaminantes. La información deberá recopilarse en un formato de base de datos que incluya, como mínimo:
• Nombre de la empresa.
• País de origen.
• Contacto (nombre, cargo, correo electrónico, teléfono).
• Tecnología de monitoreo que ofrece.
• Tipo de fuente emisora a la cual aplica.
• Contaminante(s) que monitorea
• Cualquier otra información que se considere relevante.
La estructura, formato y campos de la base de datos deberán ser definidos por el consultor y consensuados con la contraparte técnica antes del inicio del levantamiento de información, a fin de garantizar su compatibilidad con los requerimientos del Ministerio.
5. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°5:
5.1 Levantar y sistematizar información real del costo de tecnologías de abatimiento para contaminantes locales (MP incluido black carbon, NOX, SO2) a partir de las empresas identificadas en la actividad 4.1, incluyendo costos de inversión, operación y mantención. Las tecnologías a considerar deben corresponder, al menos:
• Precipitador electrostático,
• Filtro de mangas,
• Scrubber,
• Sistema de reducción catalítica selectiva (SCR)
• Reducción selectiva no catalítica (SNCR).
Con énfasis en aquellas que permiten la reducción de black carbon. En el marco de la presente consultoría, se entenderá por “información real” aquella obtenida directamente de cotizaciones, fichas técnicas o entrevistas con desarrolladores/proveedores, y no de fuentes bibliográficas.
5.2 Levantar y sistematizar información respecto a la aplicabilidad y eficiencia de las tecnologías de abatimiento ofrecidas en el mercado chileno, según tipo de fuente, rubro, combustible u otra característica que sea relevante. Para cada tecnología, se deberá indicar bajo qué condiciones se cumplen las eficiencias declaradas, incluyendo si la empresa dispone de información sobre eficiencia de abatimiento para contaminantes globales (CO₂, CH₄ u otros) o black carbon, aunque no sea el objetivo principal de la tecnología.
5.3 Levantar y sistematizar información real del costo de monitoreo de contaminantes locales (MP incluido black carbon, NOX, SO2) a partir de las empresas identificadas en la actividad 4.2.
5.4 Construir curvas de costos marginales de las tecnologías de abatimiento para diferentes escalas de caudal, potencia, combustible consumido, horas de operación u otro parámetro relevante que sea determinante en el costo.
5.5 A través de una revisión bibliográfica internacional y nacional, identificar co-beneficios asociados a la reducción de los contaminantes abatidos por las tecnologías de abatimiento anteriormente descritas, en especial sus efectos en la reducción de contaminantes asociados a cambio climático. Como mínimo, y no exclusivamente, se deberán revisar los siguientes documentos:
• Co-benefits of black carbon mitigation for climate and air quality de Harmsen et al. (2020). https://doi.org/10.1007/s10584-020-02800-8
• Global Air Quality and Health Co-benefits of Mitigating Near-Term Climate Change through Methane and Black Carbon Emission Controls de Anenberg et al. (2012). http://dx.doi.org/10.1289/ehp.1104301
• Assessing public health burden associated with exposure to ambient black carbon in the United States de Li et al. (2016). http://dx.doi.org/10.1016/j.scitotenv.2015.08.129
• Climate responses to anthropogenic emissions of short-lived climate pollutants de Baker et al. (2015). https://doi.org/10.5194/acp-15-8201-2015
6. Actividades mínimas para dar cumplimiento al Objetivo Específico N°6:
6.1 Identificar factores que pudiesen afectar los costos identificados en los objetivos específicos anteriores, tanto para contaminantes locales como para GEI, tales como variaciones en precios de insumos, cambios en eficiencia de tecnologías, escalas de operación, disponibilidad de proveedores y condiciones regulatorias. Asimismo, considerar la capacidad escalable de los proyectos o tecnologías en el horizonte 2030–2050, los factores de adopción esperados y los supuestos asociados a barreras y elasticidades de respuesta al precio del carbono.
6.2 A partir de lo identificado en la actividad 5.1, establecer un protocolo que permita actualizar los costos en el futuro sin necesidad de realizar nuevas cotizaciones, incluyendo fórmulas, rangos de variación, y supuestos base para la extrapolación de costos.
6.3 Comparar las curvas de costos obtenidas con otras referencias, como la herramienta CoST de la EPA y la curva MACC .
V. PLAZOS Y PRODUCTOS ESPERADOS
El servicio tendrá una extensión 240 días corridos a partir de la fecha de la reunión de inicio (kick-off) del Servicio de consultoría. Sin perjuicio de los plazos de revisión de entregables y formulación/subsanación de observaciones.
Todos los entregables deberán hacerse llegar digitalmente a través de la Oficina de partes de AGCID, al correo opartes@agcid.gob.cl, a la contraparte técnica, Rocío Herrera, profesional del Departamento de Economía Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, al correo rherrera@mma.gob.cl, a la coordinadora del proyecto en Ministerio de Medio Ambiente Daniella Mella al correo dmella@mma.gob.cl, y a la gestora administrativa del proyecto, Dina Guajardo, dguajardo@minenergia.cl. Estos entregables deben enviarse tanto en su formato final, como en sus formatos editables, según corresponda.
Los entregables corresponderán a 3 informes que den cuenta de las actividades y productos desarrollados en el periodo.
El contenido y plazos de entrega de estos informes se detalla en la siguiente tabla:
PRODUCTO FECHA DE ENTREGA
(Días corridos a partir de la fecha de la reunión de inicio (kick-off). CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME
INFORME Nº1 60 días corridos El documento debe contener todas las actividades de los objetivos específicos 1, 2 y 4, lo que incluye:
• Definición de siete tipologías de proyectos de reducción de GEI prioritarias para el SCE.
• Base de Datos de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas.
• Base de Datos de los desarrolladores y proveedores asociados a las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas.
• Fichas técnicas del funcionamiento y las gestiones de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas.
• Base de Datos de empresas que diseñen, construyan, instalen o importen tecnologías de abatimiento de contaminantes locales (MP incluido black carbon, SO2, NOx), así como empresas que provean tecnologías de monitoreo de dichos contaminantes.
• Bases de Datos de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales ofrecidas por las empresas identificadas.
Se espera que, el consultor entregue una base de datos en donde se registre cada una de las empresas, con los datos de contacto, tamaño, ubicación geográfica, sectores productivos con los que trabaja, etc.
INFORME Nº2 180 días corridos El documento debe contener todas las actividades de los objetivos específicos 3 y 5, lo que incluye:
• Información de costos, proveniente de fuentes primarias, de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas.
• Información del potencial de reducción de emisiones asociado a cada tipología de proyecto de reducción de GEI priorizada.
• Curvas de costos marginales de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas y sus co-beneficios.
• Factores críticos que pueden determinar la viabilidad de tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas para ser admitidas y validadas en el SCE.
• Información de costos, proveniente de fuentes primarias de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales, con énfasis en aquellas que permiten la reducción de black carbon, y tecnologías de monitoreo de dichos contaminantes.
• Información de la aplicabilidad y eficiencia de las tecnologías de abatimiento ofrecidas en el mercado chileno.
• Curvas de costos marginales de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales, y sus co-beneficios.
Se espera que el consultor entregue una base de datos estructurada en donde se registre cada una de las tipologías de proyectos de reducción de GEI priorizadas y las tecnologías o medidas de abatimiento identificadas, con información de sus costos, vida útil, contaminantes que mitiga, potencial de reducción de emisiones o eficiencia de abatimiento, sector productivo, etc.
INFORME Nº3 240 días corridos El documento debe contener el desarrollo de todos los objetivos específicos, incluyendo las actividades asociadas al objetivo específico 6, lo que incluye:
• Factores que afectan los costos de proyectos de reducción de emisiones de GEI y de tecnologías de abatimiento de contaminantes locales.
• Protocolo de actualización de costos.
• Comparación de curvas de costos obtenidas en la consultoría con otras referencias internacionales.
El producto final debe ser contextualizado y diseñado para informar y dinamizar el portafolio de proyectos y mecanismos del SCE, asegurando alineación con criterios de credibilidad, adicionalidad y co-beneficios que exige el sistema chileno.
Todos los entregables se realizarán en idioma español, en formatos editables y se adjuntarán los archivos de apoyo desarrollados.
VI. OBSERVACIONES A LOS ENTREGABLES
La Contraparte Técnica emitirá, dentro de 10 (diez) días corridos posteriores a la recepción del respectivo entregable, un pronunciamiento en relación con aprobar, rechazar o formular observaciones e indicaciones al citado entregable. En el caso de que dicho plazo para la emisión de las observaciones sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente.
En el evento que realice observaciones, estas serán remitidas mediante correo electrónico al Consultor, las cuales se entenderán notificadas el mismo día de la remisión de dicho correo.
El entregable corregido deberá ser presentado a la Contraparte Técnica en formato digital a través de la Oficina de partes de AGCID, al correo opartes@agcid.gob.cl, con copia a los correos electrónicos de Rocío Herrera (rherrera@mma.gob.cl) a la coordinadora del proyecto en Ministerio de Medio Ambiente Daniella Mella al correo dmella@mma.gob.cl , y a la gestora administrativa del proyecto, Dina Guajardo, dguajardo@minenergia.cl para su aprobación definitiva, dentro del plazo de plazo 7 (siete) días corridos siguientes a la fecha de notificación de las observaciones. En el caso de que dicho plazo para subsanar las observaciones sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente.
En el caso que la revisión de alguno de los entregables presentase una segunda ronda de observaciones, la Contraparte Técnica emitirá, dentro de 7 (siete) días corridos posteriores a la recepción del entregable corregido, un pronunciamiento en relación con aprobar, rechazar o formular nuevas observaciones e indicaciones al citado entregable. En el caso de que dicho plazo para la emisión de las observaciones, sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente.
La Contraparte Técnica emitirá las nuevas observaciones de la misma forma descrita, vale decir serán remitidas mediante correo electrónico al Consultor, quién se considerará notificado el mismo día de la remisión de dicho correo.
Una vez recibidas las nuevas observaciones, el Consultor dispondrá de 7 (siete) días corridos posteriores a la recepción de las observaciones, para emitir el nuevo entregable corregido, el cual deberá ser presentado a la Contraparte Técnica en formato digital a través de la Oficina de partes de AGCID, al correo al correo opartes@agcid.gob.cl, con copia a los correos electrónicos de Rocío Herrera (rherrera@mma.gob.cl) a la coordinadora del proyecto en Ministerio de Medio Ambiente Daniella Mella al correo dmella@mma.gob.cl , y a la gestora administrativa del proyecto, Dina Guajardo, dguajardo@minenergia.cl para su aprobación definitiva en un plazo no mayor a 7 (siete) días corridos. En el caso de que dicho plazo para emitir el pronunciamiento final, sea sábado, domingo o festivo, se pospondrá al día hábil siguiente y no se aceptará una tercera ronda de observaciones.
En el caso de que alguno de los entregables no cumpla con subsanar las observaciones realizadas por la Contraparte Técnica, en los tiempos y forma descritas, se aplicarán las sanciones establecidas en el contrato.
Los plazos de entregable que se establezcan en el contrato deberán ser respetados a cabalidad. No obstante, lo anterior, dichos plazos podrán ser prorrogados por la AGCID, previa solicitud escrita del Consultor al Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, que deberá ser remitida con una anticipación no menor de catorce (14) días corridos al vencimiento del plazo de entrega de un determinado entregable.
Se deja constancia de que los términos para formular observaciones y realizar las correcciones a los entregables no interrumpen o suspenden los plazos para evacuar el o los entregables siguientes, a menos que la magnitud e importancia de las observaciones formuladas sean de una cuantía tal que no sea posible continuar con el desarrollo de los servicios mientras aquellas no sean subsanadas. AGCID deberá, en conjunto con la Contraparte Técnica, establecer nuevos plazos para la entrega de los entregables posteriores y en ningún caso, el plazo de presentación del entregable final podrá exceder la vigencia del contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo de AGCID.
VII. EQUIPO DE TRABAJO
La composición del equipo debe cubrir los siguientes requerimientos mínimos:
• Jefe de proyecto con formación en ingeniería, economía o carreras afines, con experiencia comprobada y/o especialización en análisis técnico-económico de tecnologías de abatimiento de emisiones y/o proyectos de mitigación de GEI.
• Profesional con formación en ingeniería, economía o carreras afines, con experiencia en desarrollo o evaluación de proyectos de temáticas ambientales.
La AGCID exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio. Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor adjudicado deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.28 de las bases administrativas de la presente licitación.
De forma conjunta se exigirá la participación activa del Coordinador/a del Contrato del proveedor del servicio que la contraparte técnica determine en las actividades de ejecución del trabajo encomendado, así como en las reuniones de coordinación con la contraparte técnica, según lo señalo en el numeral 11.13 de las Bases Administrativas.
VIII. PERSONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO DESEABLE:
El Equipo de trabajo solicitado para la presente licitación debe estar conformado obligatoriamente por dos profesionales. Sin perjuicio la oferta podrá incorporar los siguientes integrantes:
• Especialista en modelación económica/ambiental o un especialista en costeo de medidas de mitigación de GEI.
• Profesional con formación de pregrado y/o postgrado en ciencias ambientales o afines
Estos profesionales serán evaluados según el numeral 10.6 de las Bases Administrativas, por lo tanto, no corresponde a un requisito obligatorio la presentación de dicho personal sino a uno deseable.
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