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INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
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La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en numeral 12.1.1 y 12.1.2. de las presentes bases.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes:
a. Si no se acompañan los formularios Nº2, N°4 y N°4.1 señalados en los numerales 8.4.2 y 8.4.3 de las presentes bases.
b. Si no se adjuntan los certificados (ESENCIALES), señalados en el numeral 8.4.2 de las presentes bases.
c. Si los precios unitarios ofertados que forman parte del contrato de suministro de mantención indicados en el formulario N°4 y N°4.1, no son informados en su totalidad.
d. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP.
e. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento.
f. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarada inadmisibles las demás.
g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
h. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
i. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
j. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar.
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación.
12.2. PROCESO DE EVALUACIÓN:
El proceso de evaluación de las ofertas considerará sólo aquellas propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, administrativos, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas, de acuerdo con la revisión de antecedentes.
La Comisión Evaluadora podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes con el objeto de comprobar que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases administrativas y Bases técnicas adjuntas, y asegurar una correcta evaluación de las ofertas.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la oferta mejor evaluada.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, se utilizarán dos decimales.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE |
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El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar:
i. Oferta Económica.
ii. Experiencia del Oferente.
iii. Impacto local.
iv. Cumplimiento de requisitos formales.
v. Cumplimiento del programa de Integridad del oferente.
De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que haya ingresado primero su oferta al Portal de Mercado Público.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará dentro del plazo señalado en el cronograma. En caso de que no se realice la adjudicación dentro del plazo definido, el Servicio Local informará a través del Portal dicho cambio, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, dando cumplimiento a la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el artículo 58 de su Reglamento.
El Servicio Local adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el artículo 12.2.1 de las presentes bases. Para esta acción, se adjudicará la oferta mediante resolución fundada, la cual explicitará el proceso de evaluación y los puntajes obtenidos por cada oferente, la cual será notificada al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes a través de su publicación en el portal.
El SLEP deberá publicar en el Portal, el Acta de Evaluación junto a la declaración de conflicto de intereses suscrita por los evaluadores y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.
De igual forma, el Departamento de Compras Públicas y Logísticas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al contratista beneficiado mediante correo electrónico a la casilla indicada en Formulario N°1 de su oferta, donde solicitará la copia del carnet de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común de la UTP según sea el caso, junto al documento que certifique la vigencia de la sociedad y poderes del representante (para el caso de UTP se solicitará los mismos documentos a cada contratista que la conforman), así como también, solicitará la garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato de acuerdo al artículo 9.3 de estas bases, documentos que deberán ser entregados en un máximo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de envío de documentos, o en el plazo establecido en las presentes bases.
El Servicio Local no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Servicio Local o el Estado, ni tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente.
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DEL CONTRATO |
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La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el contratista adjudicado. Se deja expresamente establecido que el servicio adquirido es el Convenio de Suministros de Control de Plagas para cada uno de los establecimientos educacionales detallados en las bases técnicas, entendiéndose que los valores de los servicios serán exclusivamente aquellos indicados en el presupuesto detallado contenido en el formularios N°4 y N°4.1 , expresado en moneda nacional, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores conceptos por servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y la obligación del proveedor de prestar los servicios, de acuerdo a la valorización del contrato, o al servicio que son materia del Contrato, de conformidad a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, propuesta del proveedor y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por el Departamentos de Compras, cuya revisión y control del acto en cuanto a su legalidad, como así también, su visación, será por parte del departamento jurídico del SLEP Elqui, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el contrato no podrá ser suscrito, y por ende, emitida y enviada la orden de compra al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación.
De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
El Servicio Local del Elqui estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de servicio por causas imputables al proveedor.
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PLAZO PARA SUSCRIBIR CONTRATO: |
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El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual, la empresa adjudicataria deberá acercarse al departamento de compras del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, ubicado en calle Huanhualí #565, La Serena, a continuación de que sea notificado vía correo electrónico por el mencionado departamento, teniendo un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de adjudicación, para que se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) Cédula de identidad de la persona natural adjudicada, del representante legal de la empresa o el apoderado común del UTP según sea el caso.
c) Documento que certifique la vigencia de la sociedad y los poderes del representante legal o de quién actúe a su nombre.
d) Garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, de acuerdo con el artículo 9.3 de estas bases.
e) Certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, con vigencia menor a 30 días a la época de su presentación.
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ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y éstas serán enviadas de acuerdo a las necesidades de mantención y/o contingencias que las unidades educacionales soliciten, la que deberá ser aceptada dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío al proveedor; en caso que el proveedor no acepte cada orden de compra dentro de los 2 días hábiles posterior al envío de ésta por parte del Servicio Local de Educación, y esta instancia se reitere sin justificación alguna, por dos o más instancias durante la vigencia del contrato, el SLEP del Elqui podrá cancelar dicha orden, entendiéndose definitivamente cancelada y rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, y se procederá a terminar anticipadamente el contrato.
Por tratarse de un contrato de suministro, el adjudicatario emitirá de acuerdo a los requerimientos las órdenes de trabajo según la necesidad que requieran satisfacer las unidades educacionales y que se traducirán como recepciones conformes por hito de la orden de compra inicial, para efectos de evidenciar la ejecución de las obras y servicios de mantención y limpieza sanitaria realizadas y su posterior tramitación de pago, de acuerdo a los requerimientos efectuados por los establecimientos educacionales bajo su dependencia
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba con el oferente adjudicado del servicio, tendrá una vigencia por un periodo de 24 meses, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito entre las partes, esto es, la notificación de dicho acto administrativo a las partes, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero.
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MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este aumento no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado, en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes.
En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación.
De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el proveedor mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Servicio, corresponderá al funcionario de la Subdireccción de Apoyo Técnico Pedagógico del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio.
Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución.
Ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación (al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original):
- Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación.
- Informe de la Inspección Técnica de la Obra, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo).
- Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a las partidas comprometidas en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DEL TÉRMINO DEL CONTRATO |
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Para terminar anticipadamente la relación contractual y con objeto de respetar y dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, se concederá traslado al contratista para efectuar sus descargos, de este modo, antes de dar término anticipado al contrato, la Contraparte Técnica de los servicios y/o el Departamento de compras y Logística del SLEP, notificará al contratista mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio. La respuesta a estos descargos por parte del SLEP Elqui se entregará en un plazo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la Resolución que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del contratista y se adjuntará la Resolución de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al contratista de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto a la Resolución que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO |
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RECEPCIÓN CONFORME POR SOLICITUD
Una vez entregada la totalidad de los servicios solicitados en las unidades educacionales del SLEP Elqui conforme a lo indicado en la solicitud de requerimiento de la inspección técnica y la orden de trabajo del proveedor, la inspección técnica del servicio emitirá el certificado de recepción conforme por la correcta ejecución y entrega de la solicitud y orden de trabajo correspondiente, certificado que se sustentará en base a la(s) orden(es) de trabajo debidamente firmada(s) y timbrada(s) por la unidad educacional que corresponda. En dicho certificado deberá consignar todas las modificaciones, observaciones, y detalles pertinentes que provengan de la relación contractual, detallando a lo menos, nombre de la empresa, RUT, identificación de la licitación (nombre del proyecto e ID), numero de requerimiento, orden de trabajo, valor del requerimiento, servicios adquiridos, monto restante de la contratación, observaciones en la ejecución de los servicio de suministro requerido (si corresponde), aplicación de multas si las hubiere y numero de factura. La fecha indicada en el certificado de recepción, corresponderá a la fecha final de plazo de ejecución efectuado por el proveedor por cada solicitud de requerimiento.
El proveedor debe adjuntar el documento denominado “Orden de trabajo” y firmado por cada uno de los/as directores/as de los establecimientos en donde fue prestado el servicio, de acuerdo con formato entregado por la contra parte técnica de este contrato, que dé cuenta de los servicios efectivamente ejecutados, debiendo dar cuenta de:
- Fecha del servicio prestado.
- Nombre del Establecimiento.
- Nombre y Firma del Directo/a o profesor encargado del establecimiento.
- Tipo de Servicio Prestado
- Observaciones asociadas a la prestación del servicio.
- Nombre o nombres de los trabajadores que prestaron el servicio.
- Firma del proveedor.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Las multas serán establecidas mediante un informe escrito, confeccionado por la contraparte técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada a través de correo electrónico indicado por el proveedor al ofertar.
Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, del valor de la UTM vigente en el mes de ocurrencia de los hechos que dan origen a cada una de dichas multas.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, y el Servicio Local de Educación del Elqui podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en las presentes bases de Licitación.
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FORMA DE PAGO |
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El Servicio Local de Educación Pública del Elqui pagará al proveedor el valor del suministro del servicio solicitado a través de estados de pago mensuales, sin perjuicio de lo anterior, y de mutuo acuerdo entre las partes, con la aprobación de la Contraparte Técnica, los estados de pagos podrán presentarse en un plazo distinto. Con todo, cada estado de pago se realizará sobre órdenes de trabajo totalmente ejecutadas, realizada la totalidad del servicio de control de plagas de todos los establecimientos educacionales y jardines infantiles del SLEP Elqui que se encomiendan e identifican en la O.T emitida por el contratista y debidamente validada por la inspección, en estricto cumplimiento a lo indicado en las bases técnicas de la presente Licitación, bases administrativas, el contrato, la orden de compra, normativa vigente y la propuesta del proveedor.
Para que el estado de pago presentado por el proveedor sea aprobado, la Inspección Técnica deberá solicitar toda la documentación requerida en el apartado correspondiente de las de las presentes bases según corresponda.
Si existen observaciones en la ejecución del servicio convenio de suministro control de plagas que, a juicio de la contraparte técnica del contrato en cumplimiento a lo establecido en estas bases, sea merecedora de aplicar multas y sanciones dispuestas en el artículo 18.1 de las presentes bases, se deberá aplicar el procedimiento para su sanción conforme a lo preceptuado en el artículo 18.2, viéndose el pago afectado por el proceso correspondiente para el cobro de multas, por cuanto, en dicho caso, no se procederá al pago hasta terminar el procedimiento de aplicación de multas correspondiente. El Proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la contraparte técnica.
El Servicio Local, pagará al proveedor el precio de los servicios solicitados de acuerdo con cada orden de trabajo emitida, la que deberá ser de acuerdo con los valores ofertados en los formularios N°4 y/o N°4.1.
La ejecución y recepción conforme de la totalidad de los servicios realizados de control de plagas, sanitización, fumigación, desratización, entre otros servicios solicitados de manera mensual, será reflejada a través del certificado de recepción conforme que debe estar firmado por el Director/a, Profesor Encargado o Encargada del Establecimiento Educacional, esto habilitará al proveedor a emitir la respectiva factura. El Servicio Local de Educación pagará al proveedor la respectiva factura, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de su emisión. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.722 de presupuestos del presente año 2025, los pagos al proveedor adjudicado se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos.
Para estos efectos, la empresa adjudicada, al momento de suscribir el contrato de suministro de servicios, deberá entregar al Servicio Local la información necesaria para realizar estas transferencias, cumpliendo con las instrucciones técnicas generales que al respecto emita la Dirección de Presupuestos (DIPRES).
El contrato de suministro objeto de la presente licitación pública, no compromete ni obliga al Servicio Local de Educación Pública del Elqui, a ejecutar el 100% de los servicios de control de plagas contenido y que forman parte del contrato de suministro, ni tampoco al 100% del presupuesto estimado de la contratación, ni conferirá exclusividad al contratista adjudicado, para proveer de dichos servicios al SLEP Elqui o sus establecimientos, manteniéndose en todo momento la facultad, tanto del Servicio Local, como de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, de contratar servicios similares o equivalentes, a otros proveedores, a través de los mecanismos de contratación establecidos en la Ley N°19.886, u otras normas especiales.
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