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1.-
La Oferta Económica, deberá presentarse sólo a través del Portal www.mercadopubico.cl y deberá incluir Anexo N°8 “Oferta Económica”.
El oferente será exclusivamente responsable de los errores aritméticos u otros que contengan su oferta.
1. Se deja estipulado que la dotación de personal entre planta y contrata, jornada completa o media jornada con corte al mes de mayo 2025 asciende a un total de 979 funcionarios. Actualmente la universidad tiene un presupuesto disponible a cancelar por asegurado sin carga de 0,883 UF, valor neto unitario de la prima actual, por lo cual la oferta económica debe ser igual a este valor.
Las cargas familiares son optativas a contratar por cada funcionario, según el siguiente detalle:
- Asegurado con una carga 1,591 UF. Netos
- Asegurado con dos o más cargas 2,079 UF. Netos
El monto a pagar por las cargas familiares es descontado directamente de las remuneraciones de los funcionarios.
El Oferente deberá presentar su oferta considerando el presupuesto disponible de la universidad por asegurado.
NO SERÁN CONSIDERADAS AQUELLAS PROPUESTAS QUE SUPEREN EL PRESUPUESTO DISPONIBLE POR LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, TANTO PARA ASEGURADOS COMO ASEGURADOS MÁS CARGAS.
2. La oferta económica, debe estar expresada con todos los impuestos incluidos, y además debe considerar todos los servicios conexos. Todos los gastos adicionales, como los impuestos, que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como, gastos notariales de celebración del contrato, y/o cualquier otro que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído la oferente adjudicada, será de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.
3. Si el valor total ofertado del proveedor que resulte adjudicado, se considera inconsistente económicamente, es decir, cuando el precio ofertado esté por debajo de un 50% o más del promedio de las otras propuestas; o de los precios de mercado, cuando sea solo una oferta admisible, se aplicará lo señalado al Artículo 61 del D.S. N°661 de 2024 correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Procedimiento evaluación oferta temeraria:
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En el caso que a la contratación no tenga garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, el proveedor deberá presentar una garantía del 5% del monto estimado o disponible de la contratación o 5% del monto adjudicado o 5% del monto que le sigue. Si hay una sola oferta 5% del valor de mercado.
4. Para la evaluación económica, se considerará el valor total ingresado en su Anexo Económico y sin decimales, por lo tanto, si existiera alguna diferencia en los valores ofertados en algún otro documento como por ejemplo cotización, o lo ingresado en el comprobante de ingreso de oferta, se privilegiará el Anexo N°8 “Oferta Económica”.
5. Por lo tanto se declararán inadmisibles las ofertas cuando: los valores presenten errores o cuando se agreguen ítems adicionales a lo solicitado; o cuando condicione la venta o el costo del traslado a un monto mínimo de venta o de facturación; o si no presenta Anexo oferta económica; o presente anexo oferta económica sin valores y solo con firma, o cuando supere el presupuesto disponible en los casos que aplique.
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