ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: Contar con el suministro de frutas, verduras y hortalizas procesadas para la Presidencia de La República.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 y 5.000 UTM (LR).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso Chileno.
Duración Contrato: 12 meses.
Presupuesto estimado: $230.000.000 IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría General de la República: No requiere trámite de Toma de Razón.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de los tres días (3) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Entrega de Muestras
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Al décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) día corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Suscripción de contrato
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Dentro de los 30 días corridos posteriores a la adjudicación del contrato.
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Envío de orden de compra
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Dentro de los 2 días hábiles posteriores a la aprobación del acto administrativo que apruebe el contrato.
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, que estará determinada por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 Acuerdo Temporal de Proveedores, (solo en caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores)
5.1.6 “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)
5.1.7 Copia de cedula de identidad del Oferente o del RUT de la empresa oferente.
5.1.8 Copia de cedula de Identidad del representante legal.
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Anexo N° 5” Oferta Técnico Económica”, el oferente deberá presentar el Anexo N° 05, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos y la estacionalidad en la que estos se encontrarían disponibles. (ESENCIAL)
5.2.2 Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. (ESENCIAL)
5.2.3 Anexo N° 7 “Sustentabilidad” (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas como inadmisibles por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
5.3 Entrega de Muestras
Se solicita a cada oferente, presente una cantidad de muestras conforme al siguiente detalle:
5.3.1 Hortalizas procesadas
El oferente deberá presentar diez (10) muestras conforme al siguiente detalle:
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Nº
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Descripción
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Unidad de Medida
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Contenido Neto mínimo
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-
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MIX ORIENTAL DE HOJAS VERDES LIMPIAS (MIZUNA, MOSTAZA , TATSOI,RUCULA Y REDBEET )
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KGS
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1
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-
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ZANAHORIA BRUNOISE
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KGS
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½
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-
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PAPAS PELADAS 250 GRS (P/FRITAS)
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KGS
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½
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-
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PAPAS PELADAS CORTE HILO (PARA FREIR)
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KGS
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½
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-
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ZAPALLO ITALIANO CINTA
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KGS
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½
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-
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PAPA ANA
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KGS
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½
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-
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POROTOS VERDES PICADOS JULIANA
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KGS
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½
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-
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ZANAHORIA HILO
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KGS
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½
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-
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ZAPALLO CON CASCARA PARA CAZUELA 60 GRS
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KGS
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½
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10.
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CEBOLLA MORADA ARO
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KGS
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½
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Se requiere que la muestra cumpla respecto a la cantidad con el contenido neto mínimo, según corresponda, de acuerdo a la tabla.
Cabe destacar que, en caso de que las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 13:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.
El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de venir en vehículo. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.
Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas, con su correspondiente identificación:
ü Identificación del oferente
ü Nombre o número del producto
ü Nombre de la licitación
Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación de Suministro de frutas, verduras y hortalizas procesadas” ” indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.
Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°06 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.
IMPORTANTE: No se aceptará un número menor de muestras que las solicitadas, ni menor peso.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública.
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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Económico
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Precios Netos de los productos temporada alta
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15%
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Precios Netos de los productos temporada baja
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35%
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Técnico
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Promedio de estacionalidad de los productos
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15%
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Evaluación Sensorial Muestras de Productos
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25%
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Sustentabilidad
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Trabajadores con discapacidad
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5%
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7.1 FACTOR ADMINISTRATIVO
7.1.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
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Puntaje
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Requisitos Formales
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100 puntos
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La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
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0 puntos
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en el artículo 15º de las presentes bases administrativas.
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.
Nota: Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación, así como tampoco antecedentes ESENCIALES, en caso contrario el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
7.2 FACTOR ECONÓMICO
7.2.1 Precios Netos de los productos temporada alta (15%):
Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada alta de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.
Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:
El resultado se ponderará por 15% correspondiente.
Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo declarar inadmisibles las ofertas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.
7.2.2 Precios Netos de los productos temporada baja (35%):
Corresponde a la sumatoria de los precios netos temporada baja de los productos según el Formato establecido en el Anexo N°05.
Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:
El resultado se ponderará por 35% correspondiente.
Nota 1: el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
Nota 2: Presidencia de la República realizará un análisis de los precios de mercado asegurando la competitividad de los precios ofertados, pudiendo declarar inadmisibles las ofertas cuya oferta económica no resulte acorde a los mismos.
7.3 FACTOR TÉCNICO:
7.3.1 Promedio de estacionalidad de los productos requeridos (15%): Se otorgará puntaje de acuerdo a sumatoria de meses de productos en temporada alta, temporada baja y sin disponibilidad de acuerdo a lo ofertado por el proponente por medio de la letra “a” del anexo N°5, conforme a la siguiente formula de asignación de puntaje:
Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales, sin aproximar.
El resultado se ponderará por 15% correspondiente.
7.3.2 Evaluación Sensorial Muestras de Productos (25%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 25% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº 6 de las presentes bases de Licitación.
7.4 Factor sustentable
7.4.1Trabajadores con discapacidad (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con discapacidad.
Para ello deberá adjuntar al Anexo N° 7, la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el trabajador o trabajadores con discapacidad, según lo establecido en el Anexo Nº 7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:
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CONDICIÓN
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PUNTAJE
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|
El oferente incluye y acredita trabajadores con discapacidad
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100
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El oferente no informa y/o no incluye y/o no acredita trabajadores con discapacidad.
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0
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Porcentaje = Puntaje x 5%
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Cortez V.
e-mail de responsable de contrato: ccortez@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación (revisar artículo 23°).
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos). Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas, en el caso de corresponder a una instrumento digital, será permitido que el oferente adjunte el documento en la oferta publicada en el portal, sin la necesidad de realizar la entrega presencial del documento.
La Oficina de Partes se encuentra ubicada en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.
La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “SUMINISTRO DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS PROCESADAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
- Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
- Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
- Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
- Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.
El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.
Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.
El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.
9.2
Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato
El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.
Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal, en el caso de corresponder a una póliza o a un documento digital estará permitido que el mismo sea remitido vía correo electrónico al encargado del proceso licitatorio.
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: “SUMINISTRO DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS PROCESADAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ”
En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.
La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.
9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato.
En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, en caso de corresponder a una póliza o instrumento digital, la devolución del documento no será requerida., ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.
Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
ARTICULO 10°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria del “FACTOR TÉCNICO”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor en la sumatoria del “FACTOR ECONÓMICO.”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación Sensorial Muestras de Productos”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada Baja”
- Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Precios Netos de los productos temporada alta”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Estacionalidad de los productos”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Trabajadores con discapacidad”
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el punto N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.1 “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefe del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
e) Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.
f) Encargado de Sección Bodega de Abastecimiento.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.
Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, podrá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada. En caso de no justificarse el valor, conforme al análisis señalado, se podrá declarar la oferta inadmisible.
ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:
20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.
20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
En virtud al monto de esta licitación, y lo consagrado en la Resolución N°7 de la Contraloría General de la República, de 2019, esta contratación no se encuentra afecta al trámite de toma de razón.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.
El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.
Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.
Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:
- La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
- Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
- Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
- Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
- Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.
De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°5 “Oferta técnico Económica”.
Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.
ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 12 meses.
Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación o a contar de la fecha de suscripción del contrato. No obstante, el pago de los suministros se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
El contrato podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con a lo menos 60 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción del servicio entregados.
c) Conducta en la entrega de los productos y servicio del adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del contrato, se solicitará la documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO de las presentes Bases, incluyendo la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, conforme a las siguientes posibilidades:
A.- De la modificación de los suministros: Las partes podrán modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. En este caso se mantendrán los precios ofertados y sus reajustes, si los hubiere, para los productos que se adquieran mediante el aumento del contrato.
B.- De la modificación del suministro en relación con la estacionalidad de los productos.
En situaciones motivadas por fuerza mayor como inundaciones, heladas, sequías, etc., si el adjudicatario no se encuentra en condiciones de cumplir con la estacionalidad ofertada en el Anexo N° 5 Oferta Técnico Económica, el Administrador de Contrato deberá aprobar la modificación elaborando un informe con los antecedentes entregados por el proveedor.
C.- De la modificación por agregar productos o aumento de la estacionalidad.
La Presidencia, previa cotización con el proveedor podrá agregar productos de la misma naturaleza licitada al contrato, para lo cual, la referida cotización deberá contener la estacionalidad, unidad de medida y precio del producto, para el caso, los plazos para modificación de valores y/o estacionalidad no podrá ser inferior a tres meses.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno si no desde la total tramitación del Acto Administrativo que las apruebe.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 30% del valor total del contrato en multas ejecutoriadas cursadas.
f) Si el Contratista incumple el plazo de entrega o de reposición de los suministros.
g) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
h) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
i) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.
j) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
k) Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
l) Que el contratista no cumpla, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.
27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa contratada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
2. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Retrasos: En caso de superar dos (2) atrasos injustificados en la entrega de productos durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral 7 de las Especificaciones Técnicas, Se considerará que existe un atraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.
Esta sanción no será considerada para los productos entregados dentro de plazo pero respecto de los cuales se ha solicitado reposición.
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30% de la sumatoria del monto solicitado para las fechas en las que se presente tal situación
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Rechazos de productos. En el evento de que se rechacen productos en más de tres (3) ocasiones en un mes calendario, para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total mensual.
Se entenderán como productos rechazados, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega, así como también de acuerdo a la clasificación de defectos de productos para la Presidencia de la República.
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30% de la sumatoria del monto solicitado para las fechas en las que se presente tal situación
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Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados. La acumulación de tres (3) atrasos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato.
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30% de la sumatoria del monto solicitado para las fechas en las que se presente tal situación
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Entrega incompleta del despacho. En el evento que durante un mes calendario el adjudicado incurra en la entrega incompleta de una solicitud por mas de tres (3) ocasiones en un mes calendario, se entenderá por entrega incompleta, la realización del despacho con la falta de una, o más, unidades de medida respecto de un producto, sin que este sea la totalidad del mismo, respecto de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.
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30% de la sumatoria del monto solicitado para las fechas en las que se presente tal situación
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes de ejecutoriada la multa.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Director Administrativo considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Encargado de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento de la República o a quien designe.
Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. El encargado de Sección Bodega estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas por el Administrador de Contrato al adjudicatario con, al menos, 2 días de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.
Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
El Encargado de la Sección Bodega de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control de los suministros licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.
ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO
a) El Contratista deberá ejecutar el suministro licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Encargado de Sección Bodega, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los suministros, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
Los suministros serán solicitados a través de minutas, que serán remitidas por correo electrónico por el Administrador de Contrato con al menos dos días de anticipación a la fecha requerida, conforme a lo establecido en número 6 de las especificaciones técnicas.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico al Encargado de la Sección Bodega de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los suministros objeto de la presente licitación.
36.10 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.
36.12 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Del Reajuste de Precios: El adjudicado, cada tres meses calendario, tendrá la posibilidad de reajustar los valores de sus productos de acuerdo a las variaciones del mercado.
Para ello, cinco días corridos anteriores al término del referido plazo, el adjudicatario deberá entregar al administrador de contrato una cotización con la actualización de todos los precios que requieran del referido reajuste.
Esta cotización será evaluada por el Administrador del Contrato y sometida a la aprobación definitiva del Director Administrativo. La cual será materializada con la tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Para su evaluación, el Administrador de Contrato deberá solicitar tres cotizaciones a proveedores reconocidos del mercado, cuyas cotizaciones deben considerar al menos una cotización en supermercados y una de ferias libres. El promedio de las anteriores cotizaciones representará un valor de negociación con el oferente.
Solo se aplicará el reajuste si el valor cotizado por el adjudicatario no supera el 30% del valor promedio obtenido con las cotizaciones de proveedores reconocidos de mercado. Si el valor cotizado por el adjudicatario supera en más de 30% el precio promedio cotizado, se aceptará el reajuste de un 30% del precio.
El análisis de la aplicación de reajuste deberá realizarse por cada uno de los productos establecidos en el contrato. Por tanto, solo se podrá aceptar el reajuste de aquellos productos que cumplen con la hipótesis anteriormente descrita.
En la situación que el adjudicado no presente la cotización dentro del plazo establecido, se considerará que el contrato no requiere ajuste de precios para el próximo periodo.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista, contra la emisión de una (1) factura debidamente emitida de forma quincenal con el total de las entregas del período asociadas a guías de despacho, ordenes internas y correcciones si procediese, por el suministro realizado para la Presidencia de la República , adquiridos de acuerdo a los monto ofertado en el anexo N°05 “Oferta Técnico Económica”, sumando las ampliaciones de la contratación si las hubiere, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el encargado de Bodega del Palacio de la Moneda, según el suministro que corresponda.
Una vez recepcionados conformes los suministros, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepción@custodium.com.
La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
b) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
c) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
d) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
e) Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes, para el caso del primer pago.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos centralizados realizados por la Tesorería General de la República a 30 días. Por lo cual, al momento de realizar la primera factura del contrato, deberá señalar los siguientes datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
- De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Contrato.
- Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
- Doc. N° 7: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
SUMINISTRO DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS PROCESADAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1.- Objeto de la Contratación.
La contratación tiene por objeto el suministro de frutas, verduras y hortalizas procesadas por un período de 12 meses, para la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General, y centralizadas desde el Departamento de Abastecimiento, a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, estas Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
2.- Listado de Productos.
Se requiere que los proveedores oferten:
- Todos los productos detallados en la letra a) del Anexo Nº5 y que vengan definidos en forma completa (estacionalidad del producto, unidad de medida acorde con lo señalado en las presentes bases y valor neto), que son parte de la admisibilidad de su oferta.
- Oferta Económica según el Anexo Nº5.
3.- Características Físico/Organoléptico.
Los productos solicitados deberán cumplir a lo menos con las siguientes características que aquí se señalan: Deberán ser despachados en condiciones limpias, sanas, enteras, bien desarrolladas, de primera calidad, calibradas; en condiciones óptimas (necesarias) para consumo inmediato.
4.- Características Técnicas.
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N°
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Articulo
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Unidad Medida
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DESCRIPCION
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1
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ACELGAS HOJAS LIMPIAS
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KGS
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Hoja acelga limpia, sanitizada sin tallo.
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2
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APIO MEDIA LUNA
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KGS
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Apio limpio, sanitizado con corte de 3 a 4 mm de grosor y largos de 0,5 cm.
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3
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APIO PICADO DADO
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KGS
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Apio limpio, sanitizado con corte de 10 por 10 mm.
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4
|
APIO PICADO JULIANA
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KGS
|
Apio limpio, sanitizado con corte de 3 a 4 mm de grosor y largos hasta 5 cm.
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5
|
APIO TALLO PELADO (LIMPIO)
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KGS
|
Apio limpio, sanitizado con corte de 5 a 6 cm de grosor y largos variables.
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6
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BERENJENAS CINTAS
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KGS
|
Berenjenas limpias y sanitizadas en láminas de 0,5 cm. de grosor.
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7
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BERENJENAS CORTE PARMENTIER
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KGS
|
Berenjenas limpias y sanitizadas en cubos de 1x1 cm.
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8
|
BERENJENAS PROCESADAS.
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KGS
|
Berenjenas, sanitizadas con corte de 3 a 4 mm de grosor y largos hasta 5 cm.
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9
|
BETERRAGA PELADA Y RALLADA CRUDA
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KGS
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Beterragas limpias y sanitizadas ralladas.
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10
|
BROCOLI ROSETTA
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KGS
|
Brócoli limpio, sanitizado con corte hasta 4 cms de grosor y largos hasta 7 cm.
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11
|
CEBOLLA BRUNOISE
|
KGS
|
Cebolla limpias y sanitizadas en cubos de 0,25 cm.
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12
|
CEBOLLA PARMENTIER
|
KGS
|
Cebolla limpias y sanitizadas en cubos de 1 cm.
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13
|
CEBOLLAS CORTE PLUMA FINA
|
KGS
|
Cebolla limpias y sanitizadas en corte juliana 0,1 cm.
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14
|
CEBOLLIN CORTE FINO
|
KGS
|
Cebollín limpio y sanitizado en corte de 2 a 3 mm
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15
|
CEBOLLIN JULIANA CORTE FINO
|
KGS
|
Cebollín limpias y sanitizadas en juliana de entre 4 a 5 cm.
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16
|
ESPINACA HOJA LIMPIA
|
KGS
|
Hoja espinaca limpia sanitizada sin tallo.
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17
|
HABAS DESGRANADAS PELADAS
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KGS
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Habas sin vaina ni piel.
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18
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LECHUGA COSTINA HOJA (HOJA ENTERA)
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KGS
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Hoja lechuga costina, limpia y sanitizada de grosor y largos variable.
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19
|
LECHUGA COSTINA PICADA JULIANA
|
KGS
|
Hoja lechuga costina, limpia y sanitizada con corte 3 a 4 mm de grosor y largos variable.
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20
|
LECHUGA ESCAROLA JULIANA
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KGS
|
Hoja lechuga escarola limpia y sanitizada con corte de 3 a 4 mm de grosor y largos variables.
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21
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LECHUGA ESCAROLA MAC (1 X 4 CM)
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KGS
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Hoja lechuga escarola, limpia y sanitizada con corte de 10 mm. de grosor por 4 cm.
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22
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LECHUGA ESCAROLA SUPER (6 X 4 CM)
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KGS
|
Hoja lechuga escarola, limpia y sanitizada con corte de 60 mm. de grosor por 4 cm.
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23
|
MANZANA ROJA TAJADA CON CASCARA
|
KGS
|
Manzanas limpias y antioxidante, cortada en cascos con piel.
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24
|
MIX ESPECIAL ( ESPINACA BABY , LECHUGA ,MIX ORIENTAL )
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KGS
|
Hoja limpias, seleccionadas y sanitizadas en diferentes proporciones de hortalizas Espinaca Baby, Lechuga hidropónicas, Mix Oriental de grosor y largos variable. En el caso de escasez de las hortalizas se modificará en el gramaje de los demás ingredientes.
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25
|
MIX FRUTAS
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POTE
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Fruta limpia, seleccionada y sanitizada en diferentes proporciones de Pera, Manzana, Uva, Naranja, Melón Tuna o Melón Calameño, Kiwi. En el caso de escasez de algunas frutas se modificarán los ingredientes y su contenido neto será de 225 gramos en promedio.
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26
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MIX LECHUGA ( LOLO BIONDA ,LOLO ROSA , ESPINACA BABY Y MARINA )
|
KGS
|
Hoja limpias, seleccionadas y sanitizadas en diferentes proporciones de hortalizas lechugas Lolo Bionda, Lolo Rosa y Marina, Espinaca Baby de grosor y largos variable. En el caso de escasez de las hortalizas se modificará en el gramaje de los demás ingredientes.
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27
|
MIX ORIENTAL DE HOJAS VERDES LIMPIAS ( MIZUNA, MOSTAZA , TATSOI,RUCULA Y REDBEET )
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KGS
|
Hojas limpias, seleccionadas y sanitizadas en diferentes proporciones de Mizuna, Mostaza, Tatsoi, Rúcula y Redbeet. En el caso de escasez de las hortalizas se modificará en el gramaje de los demás ingredientes.
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28
|
PAPA ANNA CON PIEL
|
KGS
|
Papas limpias y antioxidante, cortadas en rondelle con piel.
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29
|
PAPA BOTE
|
KGS
|
Papas limpias y antioxidante, ahuecadas con piel.
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30
|
PAPA CUBO 2X2
|
KGS
|
Papas limpia y antioxidante, corte de 2 x 2 cm.
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31
|
PAPA CUÑA CON CASCARA
|
KGS
|
Papas limpias y antioxidante, cortada en cascos con piel.
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32
|
PAPA CUÑA SIN CASCARA
|
KGS
|
Papas limpias y antioxidante, cortada en cascos sin piel.
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33
|
PAPAS PELADAS 90 GRS (CAZUELA)
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre 90 gramos cada unidad.
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34
|
PAPAS PELADAS ( PURÉ )
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre entre 200 a 300 gramos máximo cada unidad.
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35
|
PAPAS PELADAS 120 GRS(ESTOFADO/AJIACO)
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KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre 120 gramos cada unidad.
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36
|
PAPAS PELADAS 150 GRS(CARBONADA)
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre 150 gramos cada unidad.
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37
|
PAPAS PELADAS 250 GRS (P/FRITAS )
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre 250 gramos cada unidad.
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38
|
PAPAS PELDAS CORTE HILO ( PARA FREIR)
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, picada en hilo
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39
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PAPAS CAMOTE PELADAS.
|
KGS
|
Papas peladas limpias y antioxidante, calibre 90 gramos cada unidad.
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40
|
PENCA PICADA
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KGS
|
Penca limpia y sanitizada, en corte fino.
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41
|
PEPINO CUBO SIN CASCARA
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Pepinos limpias y sanitizadas en cubos de 1x1 cm.
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42
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PEPINO RODELA
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KGS
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Pepino ensalada limpio y sanitizado laminas redondas sin piel.
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43
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PEPINO RONDELLE SIN CASCARA
|
KGS
|
Pepino ensalada seleccionado, limpio y sanitizado en corte de láminas redondas sin piel.
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44
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PIMIENTO ROJO BRUNOISE
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KGS
|
Pimiento Rojo y sanitizadas en cubos de 0,5x0,5 cm.
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45
|
PIMIENTO ROJO JULIANA
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KGS
|
Pimiento Rojo limpias y sanitizadas cortadas en julianas de 4 a 5 cm de largo.
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46
|
PIMIENTO ROJO JULIANA CORTE FINO
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KGS
|
pimiento rojo sanitizado, con corte de 2 a3 mm de grosor y 5cm de largo
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47
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PIMIENTO VERDE JULIANA CORTE NORMAL
|
KGS
|
pimiento verde sanitizado, con corte de 2 a3 mm de grosor y 5cm de largo
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48
|
POROTO VERDE PICADO DADO
|
KGS
|
Poroto verde limpio y sanitizado, en corte de 10 por 10 mm.
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49
|
POROTOS DESGRANADOS
|
KGS
|
Poroto granado sin vaina, limpio y sanitizado.
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50
|
POROTOS VERDES PICADOS JULIANA
|
KGS
|
Poroto verde limpio y sanitizado, en corte de 3 a 4 mm. de grosor y largos de 5 cm.
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51
|
PUERROS PROCESADOS
|
KGS
|
Puerro limpio y sanitizado.
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52
|
REPOLLO BLANCO (0,3 X 5 CM)
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KGS
|
Repollo blanco limpio y sanitizado con corte de 2 a 3 mm. de grosor por largos de 5 cm.
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53
|
REPOLLO MORADO (0,3 X 5 CM)
|
KGS
|
Repollo morado limpio y sanitizado con corte de 2 a 3 mm. de grosor por largos de 5 cm.
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54
|
RUCULA SIN TALLO
|
KGS
|
Rucula seleccionada, limpia y sanitizada sin tallo.
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55
|
TOMATE LAMINADO
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KGS
|
Tomate seleccionado, limpio y sanitizado con corte en laminas.
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56
|
ZANAHORIA BRUNOISE
|
KGS
|
Zanahorias limpias y sanitizadas en cubos de0,5x0,5 cm.
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57
|
ZANAHORIA CUBO 1X1 CASUAL
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KGS
|
Zanahorias limpias y sanitizadas en cubos de 1 x 1 cm.
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58
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ZANAHORIA HILO
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KGS
|
Zanahoria pelada y sanitizada con corte fino de 1 a 2 mm. de grosor y largos variable.
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59
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ZANAHORIA JULIANA CORTE FINO
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KGS
|
Zanahoria pelada y sanitizada con corte de 2 a 3 mm de grosor y largos variables.
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60
|
ZANAHORIA JULIANA CORTE NORMAL
|
KGS
|
Zanahoria pelada y sanitizada con corte de 3 a 4 mm de grosor y largos variables.
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61
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ZANAHORIA PARMENTIER
|
KGS
|
Zanahorias limpias y sanitizadas en cubos de 1x1 cm.
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62
|
ZANAHORIA PELADA ENTERA
|
KGS
|
Zanahoria pelada y sanitizada sin piel y entera.
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63
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ZANAHORIA RENDELLE
|
KGS
|
Zanahorias limpias y sanitizadas en bolitas de entre 10 a 15 grs.
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64
|
ZAPALLITO ITALIANO BRUNOISE
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KGS
|
Zapallo Italianos limpias y sanitizadas en cubos de 0,5x0,5 cm.
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65
|
ZAPALLO CON CASCARA PARA CAZUELA 60 GRS
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KGS
|
Zapallo camote limpio y sanitizado con corte de 60 gramos con cáscara.
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66
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ZAPALLO ITALIANO BOTE
|
KGS
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Zapallos Italianos limpias y antioxidante, ahuecadas con piel para rellenar.
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67
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ZAPALLO ITALIANO CINTAS
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|
Zapallos Italianos limpias y sanitizadas en láminas de 0,5 cm. de grosor.
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68
|
ZAPALLO ITALIANO EN CUBO 1X1
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KGS
|
Zapallo Italianos limpias y sanitizadas en cubos de 1x1 cm.
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69
|
ZAPALLO ITALIANO JULIANA
|
KGS
|
Zapallo Italiano limpias y sanitizadas cortadas en julianas de 4 a 5 cm de largo.
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70
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ZAPALLO PELADO PARA PURE
|
KGS
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Zapallo camote limpio y sanitizado con corte de 250 gramos sin cáscara.
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5.- Traslado y Envases.
Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a envase plástico, que proteja su traslado y almacenamiento, y en ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel. No se aceptarán cajones de madera.
El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos limpios y protegidos (cerrados), con personal que mantenga una esmerada limpieza y presentación (ropa de trabajo corporativa), para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.
El costo del transporte será de cargo del proveedor.
6.- Solicitud de Productos.
Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 2 días de anticipación de la fecha requerida. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.
7.- Recepción de los Productos.
La recepción de los productos se realizará en Morandé N° 130, Santiago, entre las 7:30 a 9:00 a.m., a través de la Bodega Central de dependencia del Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.
8.- Del Rechazo de Productos.
Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.
Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos en un plazo determinado. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.
Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.
A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para Palacio de La Moneda.
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Clasificación de defectos de alimentos procesados para la Presidencia de la República
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Defectos
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Acepta
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Rechaza
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Acepta condicional
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a) Críticos
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Físico/Organoléptico
Libre de indicios de pudrición
Libre de deshidratación
Libre de material vegetal extraño
Libre de material extraño
Libre presencia de insectos
Libre de daño mecánico
Uniformidad de tamaño
Color
Rotulación
|
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
Obligatorio
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|
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
No es posible.
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|
b) Mayores
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|
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Estado de conservación envase contenedor
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Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.
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No es posible.
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Calibre solicitado
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Inferior al solicitado en las unidades muestreadas
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Acepto con observaciones
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Cuerpos extraños
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Al existir en las unidades muestreadas
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No es posible.
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Correspondencia en las variedades
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No corresponde a lo solicitado
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No es posible.
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c) Menores
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Número de unidades o kilos menos
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Se recepciona
(Previa Consulta)
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Diferencia de pesos o unidades
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Se recepciona
(Previa Consulta)
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Según el Reglamento Sanitario de Alimentos, Decreto Nº 977/96, Ministerio de Salud, establece en el artículo Nº98 que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados” a los que hace mención en el artículo Nº101, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.
9.- Resolución Sanitaria.
Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta la Resolución/es Sanitaria/s otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.