Licitación ID: 48-45-LE25
Consultoría en Servicios de Arquitectura para Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de arquitectura 1 Global
Cod: 80111617
Consultoría en Servicios de Arquitectura para Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Consultoría en Servicios de Arquitectura para Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano
Estado:
Revocada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar “Consultoría en Servicios de Arquitectura para Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano”, con el propósito de apoyar técnicamente a la cartera de proyectos de la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano. E1O2RT9
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-09-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 26-08-2025 17:59:40
Fecha inicio de preguntas: 26-08-2025 18:15:00
Fecha final de preguntas: 28-08-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-09-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-09-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-09-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-10-2025 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 09-09-2025
Fecha estimada de firma de contrato 14-11-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Las entidades oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Todos o parte de los antecedentes administrativos solicitados para ofertar, pueden estar acreditados en Chileproveedores, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos a la oferta. Las entidades oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si alguna entidad oferente tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 3 del Artículo 115 del Decreto N°661/2024. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso. Las preguntas y respuestas deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información. 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en los literales a) y b), al momento de ofertar, salvo que se encuentren actualizadas, disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito de admisibilidad, la oferta será rechazada al momento de la apertura y declarada inadmisible. En el caso del literal c), si el documento exigido no se adjunta al momento de ofertar, no se solicitará mediante foro de aclaración de ofertas y deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. Por otra parte, los literales d) y e) constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar o de no cumplir con lo exigido, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas y declarada inadmisible. a) Todas las entidades oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. b) Aquellas entidades oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. c) Al momento de ofertar, la entidad oferente podrá adjuntar certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU regulado por D.S. N° 135, (V. y U.) de 1978 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en, al menos, una de las siguientes subespecialidades cuyos códigos se señalan a continuación: 1000 “Vivienda y equipamiento”, 1001 “Desarrollo Urbano”, 1002 “Recursos a nivel nacional”, 1505 “Otros”, 1700 “Diseño de Viviendas”, 1701 “Edificios Públicos”, 1702 “Edificios Industriales”, 2100 “Inspección Técnica de Obras y Procesos”, 2101 “Auditorias, Proyectos, Programación de obras”, 2102 “Inspección Parques / jardines”, 2103 “Otros”, 2200 “Diseño de Proyectos”, 2204 “Otros”, en cualquier categoría. d) Todos los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileProveedores, y encontrarse en estado hábil para contratar, en los términos que exige el artículo N°4 de Ley de N°19.886, modificada por la Ley N°21.634. En el caso de las uniones temporales de proveedores (UTP), todos los integrantes de ésta deberán encontrarse inscritos y hábiles en el referido Registro de Proveedores en los términos exigidos por el artículo 53 de la Ley N°19.886. e) Respecto de las uniones temporales de proveedores (UTP), deberá adjuntarse al momento de ofertar, el documento público o privado de constitución de la misma, que dé cuenta del acuerdo para participar mediante esta modalidad, en virtud del artículo 52 de la Ley Nº19.886, modificada por la Ley Nº 21.634. En caso de no presentarse este acuerdo o presentarse sin las solemnidades exigidas por la ley, la propuesta será declara inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Las entidades oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos N°3, N°4, N°5, N°6, y lo solicitado en la letra c), éstos constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica y declarada inadmisible. En el caso de los documentos solicitados en las letras a.1, b.1, b.2, d.1 y e.1 constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Mientras que, solo para el caso de los literales b.1. y b.2. si bien, también constituye requisito obligatorio, su no presentación definitiva dejará inadmisible la oferta. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3 “Experiencia del Oferente”, en cuanto a la cantidad de servicios de arquitectura en proyectos terminados de edificación en altura y/o condominios de vivienda realizados en los últimos 4 años hasta antes de la fecha de publicación de la presente licitación. a.1) La información contenida en el citado anexo, deberá ser debidamente acreditada, para lo cual el oferente deberá adjuntar documentos de respaldo tales como: certificados emitidos por el mandante, contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite la experiencia señalada en el anexo. Se excluyen declaraciones juradas simples o notariales emitidas por el oferente, resoluciones de adjudicación u órdenes de compra en un estado distinto a “Aceptada” o “Recepción Conforme”, cuando se trate de órdenes de compra emitidas por el Portal de Mercado Público. a.2) Cualquiera sea el documento que el oferente presente, deberá indicar el servicio prestado y corresponder al área de experiencia solicitada, de lo contrario no será considerado para la evaluación. a.3) Dichos documentos deberán figurar a nombre del oferente, o en su defecto, a nombre del representante legal de ésta (actuando como tal). No se aceptarán, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la empresa. a.4) Solo se evaluará lo señalado en el anexo. a.5) En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. a.6) Solo se considerarán trabajos terminados y no en ejecución. b) Completar, firmar y adjuntar el Anexo N°4 “Experiencia del Profesional”, en este aspecto se requiere acreditar la cantidad de años en el ejercicio de su profesión y en participación como arquitecto en proyectos terminados de edificación en altura y/o condominios de vivienda realizados en los últimos 4 años hasta antes de la fecha de publicación de la presente licitación. b.1) Documentos que respalden la experiencia señalada en el anexo N°4, los cuales deberán considerar lo que, a continuación, se señale, de lo contrario no se considerarán para efectos de la evaluación: 1. Nombre del profesional. 2. Servicio prestado y corresponder a lo solicitado. 3. Solo se considerarán trabajos terminados y no en ejecución. 4. En caso de que el oferente de esta licitación, sea quien emite los certificados que acreditan la experiencia del profesional, en su calidad de empleador del mismo(a), éste deberá consignar en dicho certificado: 1. La información solicitada en los puntos 1 y 2 precedente; 2. El o los documentos de respaldo que acrediten que como empresa realizó los servicios señalados, y; 3. Los respaldos que acrediten que existía una relación contractual con el profesional en el periodo en que fueron realizados dichos trabajos. b.2) Solo se evaluará lo señalado en el anexo N°4. En el caso de las declaraciones juradas simples o notariales, el oferente deberá indicar, además, los datos de contacto: nombre del contacto, cargo, correo electrónico y teléfono de contacto. Se hace presente que, solo se contabilizará aquella información que pueda ser verificada a partir de los datos entregados, hasta el tiempo indicado en el cronograma de licitación para la etapa de evaluación. b.3) En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida, aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. c) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, de todos los profesionales ofertados señalados en el punto 1.1 de las (Bases Técnicas), emitidos por alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, acreditado en el Estado chileno, y en caso de ser extranjero, autorizado por la entidad pública correspondiente. d) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5 “Programa de Integridad”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. d.1) La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que el oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: a) En caso de existir certificación: Certificados o documentos que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el que cual deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora junto al contenido del Programa de Integridad certificado. b) En caso de existir antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal (ya sean manuales, código de buenas prácticas, reglamentos internos, políticas de cumplimiento, charlas que respalden difusión de dichas políticas), con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos publicados a los que puede acceder todo su personal. Las declaraciones juradas se aceptarán exclusivamente para acreditar que el personal conoce el Programa de Integridad, y siempre que se acompañen al programa que se declara conocer. d.2.) Si el oferente es persona natural, deberá acreditar mediante certificados de cursos, capacitaciones, diplomados u documentos fidedignos, que acrediten de que se ha capacitado en integridad y compliance. • No bastará con la presentación de “pactos de integridad” o documentos de compromiso, debido a que no es posible tener certeza que esas estipulaciones sean conocidas y cumplidas por los trabajadores de los respectivos proveedores (Dictamen N°E370752/2023) y que alude a una difusión futura de las mismas (Dictamen N°E536097/2024). El criterio de evaluación sobre programas de integridad y compliance es un aspecto que también debe ser evaluado respecto de los oferentes personas naturales lo cual se acreditará mediante cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance. (Dictamen N°E586179/2024). Los antecedentes que respalden la existencia de programa de integridad constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. e) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, “Impacto Ambiental”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por el personal. e.1. La información contenida, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la entidad oferente deberá adjuntar cualquier documento que acredite fehacientemente que cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental, el cual deberá contener un mecanismo de verificación según corresponda, de acuerdo lo declarado en el Anexo N°6. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, declarará inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos La entidad oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto, del servicio requerido de acuerdo con las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. La entidad oferente deberá señalar claramente, en el campo especificaciones del proveedor, al momento de ingresar su oferta económica en el Portal Mercado Público, si el valor Neto del proyecto estará: Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7, “Formulario Oferta Económica”. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de la presente licitación. Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°7 por la entidad oferente. El oferente deberá señalar claramente, al momento de ingresar su oferta económica si el Valor Neto del proyecto estará, Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. Las entidades oferentes que superen el presupuesto máximo bruto disponible para la presente contratación serán declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
2 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 65%
3 Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 33.01.133.007
Monto Total Estimado: 17000000
Justificación del monto estimado 8. Duración del Contrato, Subcontratación y Monto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Teniendo presente que el presupuesto bruto máximo disponible para la contratación es de: 17.000.000. - diecisiete millones pesos.
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Héctor Araneda Burgos
e-mail de responsable de contrato: haranedab@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-9013291-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto 8. Duración del Contrato, Subcontratación y Monto
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras Cláusulas

9. Otras Cláusulas

9.1.     Validez de las Ofertas

La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

 

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

 

 

9.2.     Apertura de las Ofertas

 

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

 

 

 

9.3.     Metodología de Evaluación

 

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.

 

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

 

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.

 

Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

 

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases e inadmisible la propuesta del proveedor en evaluación.

 

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”

 

Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

 

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

9.3.1. Oferta Técnica (OT):

 

El presente criterio se evaluará considerando 3 sub-criterios: Experiencia del Oferente (ponderado en 35%), Experiencia del profesional (ponderado en 60%), Programa de Integridad: (ponderación en 3%) e Impacto Ambiental (ponderado en 2%)

 

a)  Experiencia del Oferente (A):35%

Se evaluará la experiencia del oferente en servicios de arquitectura en proyectos terminados de edificación en altura y/o condominios de vivienda realizados en los últimos 4 años hasta antes de la fecha de publicación de la presente licitación, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3, y que se encuentre debidamente acreditada con certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva u otro organismo público, de acuerdo al punto 5.2.3 letra a.1) a la a.6), de las bases administrativas de licitación.

 

 

Experiencia del oferente

Puntaje

10 o más servicios en la materia solicitada.

100 puntos

Entre 7 y 9 servicios en la materia solicitada.

75 puntos

Entre 3 y 6 servicios en la materia solicitada.

 50 puntos

Menos de 3 servicios en la materia solicitada.

0 puntos

 

b)  Experiencia del Profesional (B): 60%

Para el presente sub-criterio, se evaluará la Experiencia del Profesional en la cantidad de proyectos terminados de edificación en altura y/o condominios de vivienda en los últimos 4 años hasta antes de la fecha de publicación de la presente licitación, de acuerdo a lo declarado por el oferente en el Anexo N°4 que se encuentre debidamente acreditada con certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva u otro organismo público, de acuerdo al punto 5.2.3 letra b.1) a la b.4), de las bases administrativas de licitación.

 

Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Experiencia del profesional

Puntaje

10 o más servicios en la materia solicitada.

100 puntos

Entre 7 y 9 servicios en la materia solicitada.

75 puntos

Entre 3 y 6 servicios en la materia solicitada.

 50 puntos

Menos de 3 servicios en la materia solicitada.

0 puntos

 

En caso que él o la oferente no cumpla con el número mínimo de profesionales, conforme al punto 1.1 de las bases técnicas, para la prestación del servicio, la oferta se declarará inadmisible.

 

Para determinar la cantidad de años de experiencia se contabilizará desde la fecha del documento más antiguo hasta el documento de respaldo más vigente. Para lo anterior, se considerará el mes y el año de la primera y última prestación.

 

c) Programa de Integridad (C):3%

 

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°5. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Programa de Integridad conocido por el personal de la entidad oferente o por el oferente (persona natural)

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal o el oferente (persona natural) acredita haberse capacitado en integridad y compliance.

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal o el oferente (persona natural) no acredita capacitación en integridad y compliance.

0

 

d) Impacto Ambiental (D):2%

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra e. del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 2%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

0

 

e) Cálculo Del Puntaje Final Del “Oferta Técnica (OT)”

F= ∑ ((PEO * 0.35) + (PEP * 0.60) + (PPI * 0.03) + (PIM * 0.02))

Donde:

F= Oferta Técnica (OT) ∑= Suma Total

PEO= Puntaje Experiencia del Oferente

PEP= Puntaje Experiencia del Profesional

PPI= Puntaje Programa de Integridad

PIM= Puntaje Impacto Ambiental

9.3.2. Precio u Oferta Económica (POE)

Para la evaluación del presente criterio, se considera lo expresado en el anexo N°7.

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Donde:

ü  Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

 

ü  Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

 

 

9.3.3.  Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio.  Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 10.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

 

9.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 65%, al puntaje obtenido en el criterio Precio u Oferta Económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 30% y al puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

 

PTP = 0, 65*POT + 0.30*PPOE + 0.05*PCRFO

 

Dónde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

 

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Oferta Técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor que haya ingresado primero la oferta en el Portal de Mercado Publico y en última instancia a quien resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

 

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación de la Subdirectora de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

 

9.4. Adjudicación

 

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

 

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los competidores a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

 

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de compras D.S. 661/2024.

 

 

9.5.     Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, -conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

9.6.     Del Contrato

9.6.1. Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que él o la adjudicatario(a) entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir por la entidad oferente adjudicada una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

 

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación, y re adjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable a por la entidad oferente adjudicada como la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado su inscripción en el Registro de Consultores del MINVU dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso que el adjudicado manifieste su intención expresa de desistirse del proceso.

 

9.7 Documentos Integrantes del Contrato

 

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por la entidad oferente adjudicada, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

 

9.8 Gastos del Contrato

 

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo de la entidad oferente adjudicada.

 

 

9.9. De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

 

9.10. Domicilio y Jurisdicción      

La entidad oferente adjudicada deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

 

9.11. Del Pago

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en cinco estados de pago. Cada pago se cursará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

 

El pago se realizará de acuerdo a lo siguiente:

 

Estado De Pago

Monto del Pago

Medio de Verificación

1

20% del monto total del contrato

Acta de Entrega con visto bueno conforme por la unidad técnica, de las actividades y productos indicados en bases técnicas del punto 1.2

2

20% del monto total del contrato

Acta de Entrega con visto bueno conforme por la unidad técnica, de las actividades y productos indicados en bases técnicas del punto 1.2

3

20% del monto total del contrato

Acta de Entrega con visto bueno conforme por la unidad técnica, de las actividades y productos indicados en bases técnicas del punto 1.2.

4

20% del monto total del contrato

Acta de Entrega con visto bueno conforme por la unidad técnica, de las actividades y productos indicados en bases técnicas del punto 1.2.

5

20% del monto total del contrato

Acta de Entrega con visto bueno conforme por la unidad técnica, de las actividades y productos indicados en bases técnicas del punto 1.2.

 

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

 

 

  1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.
  2. Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
  3. Acta recepción conforme prestación de servicio emitida por la Unidad Entidad Patrocinante de SERVIU Metropolitano.

 

Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.

 

La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs y 13:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.

 

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Lo anterior en conformidad al apartado N° 14 del Oficio Circular N° 15, de fecha 09 de abril de 2020, del Ministro de Hacienda.

 

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorario.

9.12.   Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato.

 

a)   En caso de no entregar el informe técnico mensual en un plazo no mayor a los primeros 5 días hábiles del mes correspondiente, la multa será por 1 UTM por cada día de atraso.    

 

b)     En caso que la actividad no cumpla de manera óptima, o cumpla parcialmente con los servicios a entregar y su verificación conforme a los puntos 1.2 y 1.3 de las Bases Técnicas, la multa será por un monto de 3 UTM, por cada evento detectado, mediante informe a generar por la Unidad Técnica.

 

c)     En caso de realizar cambio de profesional, éste se podrá realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, y deberá contar con el mismo o mayor nivel de experiencia del profesional del reemplazado. En caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada, se aplicará la multa por un monto de 8% del monto total del contrato.

 

d)   En caso de incumplimientos de los plazos señalado en los puntos 9.15.1, y 9.15.2 de las bases administrativas, sobre cambio de profesional, se aplicará una multa de 1 UTM del monto total del contrato, por cada día de atraso.

 

e)         En caso que SERVIU Metropolitano no considere idóneo al profesional propuesto por el oferente en el caso de los señalados en los puntos 9.15.1, y 9.15.2 de las bases administrativas, se aplicará una multa de 1 UTM del monto total del contrato, por cada día hasta que se solucione la controversia.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Vivienda y Equipamiento notificará al proveedor, por correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del decreto 661/2024, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Vivienda y Equipamiento, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para este procedimiento.

Los recursos administrativos que dispone la ley 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y, no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere.

 

 

9.13.   Modificaciones del Contrato

 

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y b); y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

 

Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

 

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

 

 

9.14.   Término Anticipado del Contrato  

La contraparte técnica será la Unidad Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

 

a)     La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

b)     Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

 

c)     En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

 

Se considera incumplimiento grave:

 

b.1)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

b.2)          No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato, Subcontratación y Monto”, de las presentes bases administrativas.

b.3)          No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)          Que las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.

b.5)          No dar cumplimiento a la obligación indicada en el literal e.6 del punto 6 de las bases administrativas respecto al inicio del proceso de inscripción al Registro de Consultores MINVU o el rechazo del mismo.

 

d)     Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

 

e)     En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

 

f)      Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

g)     Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.

 

h)     En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.

 

i)      En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

 

j)      La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.

 

k)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

 

Las notificación, mediante correo electrónico, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del decreto 661/2024, ,es sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del aludido decreto 661/2024.

 

 

9.15. Del profesional

 

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio del profesional que prestan los servicios de arquitectura, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 9.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

 

Si durante la vigencia del contrato, el profesional tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual o superior nivel de experiencia al ofertado en su propuesta técnica, adjuntando los antecedentes que acrediten dicha calidad, previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.

 

Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano deberá adoptar las medidas correspondientes para que el servicio se mantenga. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el apartado de multas en el punto 9.10 letra c) de las presentes bases de licitación.

 

9.15.1. Para Solicitar Cambio de Profesional por Motivo de Vacaciones

 

El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida a la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación por parte de SERVIU Metropolitano. De lo contrario se procederá a aplicar multa indicada en el punto 9.10 letra d). La Unidad Técnica determinará la idoneidad del profesional en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

 

9.15.2. Para Solicitar Cambio de Profesional por Renuncias/Licencias Médicas

 

El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar el profesional propuesto para la evaluación por parte de SERVIU Metropolitano. De lo contrario se procederá a aplicar multa indicada en el punto 9.10 letra d). La Unidad Técnica determinará la idoneidad del profesional en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

 

En ambos casos, si SERVIU Metropolitano no considere idóneo al profesional propuesto por el oferente, se aplicará una multa de 1 UTM del monto total del contrato, por cada día hasta que se solucione la controversia.

 

9.16. Contraparte técnica

 

La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato o a quien el designe, el que realizará las siguientes actividades:

 

ü  Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.

ü  Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.

ü  Autorizar aumento o disminución del contrato.

ü  Elaborar acta de recepción conforme.

ü  Las demás que encomienden las presentes bases.

 

Mientras que, el adjudicatario deberá nombrar en el contrato un Supervisor, para la ejecución del mismo, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:

 

ü  Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

ü  Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.

ü  Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.

ü  Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.

ü  Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.

 

Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato.

 

 

9.17. Confidencialidad y Seguridad de la Información

 

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

 

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

 

 

9.18 Pacto de integridad 

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

a.         El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

 

b.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

 

c.         El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

d.        El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley de Compras N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

e.        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

 

f.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

 

g.         El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

 

h.        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

i.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

 

9.19 De las Obligaciones Laborales y Previsionales

 

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, descontándolas de los pagos al proveedor. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de SERVIU Metropolitano de poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. del Reglamento de la Ley de Compras.

 

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.640, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

 

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

 

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimientos de leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a regularizar totalmente sus obligaciones y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de éstas. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

 

 

SERVICIOS DE ARQUITECTURA PARA EL EQUIPO SERVIU ENTIDAD PATROCINANTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DEL SERVIU METROPOLITANO.

 

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO

 

 

1. Descripción del Servicio

 

1.1.       Especialidad: ARQUITECTURA

 

Profesional (1):

 

Título de Arquitecto, impartido en una Universidad reconocida por el Estado de Chile. En caso de ser extranjero, autorizado por la entidad pública correspondiente.

 

 

1.2      Productos y servicios a entregar

 

Producto

Servicios

Verificación

Resumen actividades

necesarias para la entrega del producto

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS DE ARQUITECTURA

1. Elaborar proyectos de arquitectura de la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano, detalles constructivos, isométricas, modelamiento 3D, entre otros.

Planimetrías de arquitectura.

 

Especificaciones Técnicas.

 

Imágenes de modelamiento 3D.

Elaborar proyectos de arquitectura y detalles en coordinación con los arquitectos de la Entidad Patrocinante.

Elaborar proyectos de áreas verdes, salas de basura, copropiedad, y detalles de unidad de vivienda especifico, cortes, escantillones, detalles constructivos.

 

2. Desarrollar la superposición de distintos proyectos de especialidades, superposición de planos, detalles, entre otros.

Planimetría de coordinación de especialidades

Desarrollar proyecto de superposición de distintas especialidades que confluyen en cada proyecto de la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano.

 

3. Elaborar expedientes de arquitectura y gestionar permisos sectoriales (Direcciones de Obras Municipales, aprobación de proyectos en SERVIU Metropolitano, entre otros).

Expediente físico que contiene planimetrías y documentación técnica.

Desarrollar expediente físico de arquitectura según lo encomendado por los arquitectos de la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano.

 

 

Gestionar en Direcciones de Obras, impresión de planos y documentación técnica.

 

4.Supervisar ejecución de proyectos y realizar planos as-build en la etapa de ejecución de obras.

Planimetrías de arquitectura y planos as-built.

Desarrollar planos as-built según lo coordinado con constructora y la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano.

 

5. Participación en reuniones con familias en apoyo a área social de la Entidad Patrocinante.

Actas de asamblea.

 

Presentación de proyecto.

Participar en actividades relacionadas con el Plan de Acompañamiento Social según lo solicitado por área social de la Entidad Patrocinante.

 

6. Participación en otras labores que pueden generarse dada la contingencia de los desarrollos críticos de los proyectos que asume la Entidad Patrocinante (dificultades en obra, participación en proyectos transversales).

Planimetrías de arquitectura y planos as-built.

 

Actas de avance de obras.

Desarrollar planos de cabida, diseño y/o as-built según lo coordinado con constructora y/o la Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano.

 

 

1.3 Plazos de Entrega:

 

El proveedor deberá participar en reuniones de coordinación que serán realizadas, al menos cada quince días, con el fin de asegurar la entrega de los productos solicitados en los plazos y formas establecidos con la unidad Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano, informando a la Contraparte Técnica del contrato, el funcionario Héctor Eduardo Araneda Burgos, correo haranedab@minvu.cl.

 

Los productos serán verificados mediante informes mensuales a entregar por el proveedor dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes conforme a los estados de pago, que deberán contar con recepción conforme por la unidad Entidad Patrocinante SERVIU Metropolitano, ajustándose a lo solicitado por la Contraparte Técnica del presente servicio.

 

Se considera que cada uno de los productos y/o servicios deben entregarse mensualmente en los informes antes mencionados dependiendo del tipo de proyecto.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.