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Resolución de Empates |
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La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación con los puntajes obtenidos y recomendará adjudicar a la oferta mejor evaluada.
En caso de igualdad de Puntajes Totales entre dos o más proponentes, el Servicio de Protección Araucania decidirá a quién adjudicar, considerando para ello sus intereses más convenientes. El criterio de desempate será el siguiente:
- Mejor puntaje en Oferta Técnica.
- Mejor puntaje en Oferta Económica.
- Mejor puntaje en cumplimiento de antecedentes formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las preguntas o consultas que surjan con ocasión de la adjudicación de la licitación deberán formularse al encargado (a) del proceso, Srta. Claudia Nieto Olivero, a través de carta a la dirección Av. Caupolicán #1077 Oficina 402 de la ciudad de Temuco, o vía correo electrónico a cnieto@servicioproteccion.gob.cl dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. La respuesta será dada dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la recepción formal de la pregunta o consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Y DEL PAGO
El Adjudicatario, deberá entregar, documento que acredite el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar el certificado emitido por la Inspección del Trabajo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social (F30-1). En caso de que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antes dichas, el Servicio de Protección Araucanía podrá retener parcial o totalmente los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva el documento de garantía prevista en las presentes bases.
El Servicio de Protección Araucanía tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar su oferta, siempre que dichos antecedentes se hubiesen producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, o correspondan a situaciones no modificables entre el vencimiento de dicho plazo y el período de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 661, del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Para tales efectos, se otorgará a los oferentes un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar estas omisiones, contado desde el requerimiento formulado mediante el Sistema de Información. Asimismo, las presentes bases contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a aquellas ofertas que no hubiesen cumplido con todos los antecedentes solicitados dentro del plazo original para la presentación de ofertas.
Documentos que se podrán solicitar en caso de Omisión en la presentación de la Oferta del Proveedor:
- Anexo Nº1, Identificación del Oferente.
- Curriculum Vitae relator(a).
El Servicio declarará Inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en los puntos 16 y 17 del numeral II de las presentes bases administrativas, conforme lo dispuesto en el artículo N° 9 de la Ley N° 19.886.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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28. MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de un acto administrativo, en tal caso, no podrá bajo ningún motivo alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y procederá por mutuo acuerdo a partir de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 129 del D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda que reglamenta la Ley de Compras Públicas, sujeta a las siguientes limitaciones:
• Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
• Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
• Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
• Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
• Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
• Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Para realizar una modificación contractual deberá remitirse por parte de la contraparte técnica del contrato (ITC), un Informe Técnico que analice y fundamente si cabe o no la aplicación de esta modificación, el que será remitido a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional al Director del Servicio de Protección Araucania, para su análisis, aprobación o rechazo, el que deberá ser fundamentado. La modificación será aprobada por Resolución, y las compras adicionales no podrá sobrepasar el 30% del monto adjudicado.
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30. TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Conforme al artículo N° 130 del Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, los contratos administrativos podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
Además, el Servicio de Protección podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento sin expresión de causa, dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos. El Servicio de Protección se reserva el derecho de poner término al contrato en forma inmediata, por motivos fundados y sin previo aviso, si se producen una o varias de las siguientes causales:
i. Registrar saldos insolutos de remuneraciones y/o de honorarios, o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
ii. Por el acontecimiento de un hecho fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado por el Servicio de Protección Araucanía.
iii. Constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, destacar que la Unión Temporal de Proveedores consiste en impulsar la actividad de las empresas de menor tamaño. Por lo tanto, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la fiscalía nacional económica.
iv. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros y/o si se advierten cambios o modificaciones en el contrato en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación o autorización expresa del Inspector Técnico del Convenio.
v. En caso de que las multas acumuladas por el Proveedor superen al 30% del monto total del Contrato.
vi. Incurrir en una causal de incumplimiento grave.
La resolución que disponga el término anticipado del Servicio definitivo o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada. Además, deberá notificarse al proveedor (a) mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado en el Servicio de Protección Araucanía.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Protección Araucanía se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el Artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada, cuando corresponda o llamar a una nueva Proceso de Compra para proveer el servicio.
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31. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
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La Dirección Regional Araucanía del Servicio de Protección y el Proveedor Adjudicado, en Adelante el Proveedor, deberán realizar las acciones necesarias para coordinar la ejecución de los cursos. El Proveedor acreditará ante el Servicio de Protección un coordinador quien será responsable de la ejecución, cumplimiento de los plazos administrativos y de la relación con la Dirección Regional. Este coordinador será también responsable de mantener informados a los participantes de cada uno de los procesos involucrados en el desarrollo de toda la capacitación, además de informar al Servicio todo lo relacionado con la programación y ejecución del o los cursos en lo que concierne a sus aspectos académicos.
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32. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO |
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La Dirección Regional Araucanía del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, emitirá Ordenes de Compra por cada Curso de Capacitación Contratado, y se realizará el pago, posterior a la entrega y recepción conforme de los servicios y una vez que el inspector técnico de convenio haya revisado y entregado la recepción conforme o el visto bueno.
El proveedor deberá ingresar el estado de pago con los siguientes antecedentes:
• La factura o copia de la factura electrónica
• El certificado de Conformidad de los servicios prestados.
• Copia de la Orden de Compras en estado Aceptada.
• Encuesta de Reacción (online)
• Tabulación de la encuesta de reacción
• Formato de notas y asistencia
• Listado de Asistencia (presencial/online)
• Informe Final de resultados (Debe ser completado por proveedor)
• Registro Fotográfico del Servicio de Coffe
Las facturas deberán ser emitidas a nombre de:
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
RUT N°62.000.890-7
Dirección: Av. Caupolicán #1077 Oficina 402, Temuco
Giro: Servicio Público
A través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá indicarse en la referencia (campo 801) el ID de la Orden de Compra (OC). Si utiliza un sistema de facturación electrónico distinto al del SII, deberá asegurarse que este realice el envío del documento tributable electrónico (DTE) en formato XML al correo dipresrecepcion@custodium.com.
Cumpliendo con lo anterior, el respectivo pago se realizará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, a la recepción de la correspondiente factura o boleta emitida por el proveedor adjudicado.
La Dirección Regional Araucanía del Servicio podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su emisión; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios del producto/servicio adquirido serán causales de devolución o reclamación, por tanto, el plazo de pago regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
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33. REFERENTE A LA FUNCIÓN DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO |
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Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre El Servicio y el Proveedor de este procedimiento de compras, se establece al Jefe Unidad de Asistencia Técnica, Monitoreo y Evaluación o quien lo subrogue o reemplace como Inspector Técnico de Convenio quien es la persona responsable de cumplir a lo menos las siguientes funciones:
• Realizar la Recepción Conforme de los Servicios Contratados.
• Fiscalizar el estricto cumplimiento de las Obligaciones contraídas con el proveedor.
• Deberá verificar la integridad de los Servicios recepcionados y cerciorarse que corresponda en términos de calidad y especificaciones técnicas a lo informado en las Presentes Bases Técnicas.
• Redactar Informes Técnicos ante anomalías de los Servicios e incumplimiento de contrato del Proveedor.
• Deberá ser quien inicia los procedimientos de aplicación de multas, modificaciones al contrato, o termino anticipado del contrato.
En este mismo sentido, el Inspector Técnico de Contrato (ITC) será la contraparte técnica del contrato, a quien le corresponderá coordinar y dar el visto bueno para el pago que el proveedor este cobrando. Además, tendrá la responsabilidades y atribuciones para fiscalizar la correcta recepción de los productos adquiridos que estén según lo solicitado en términos de referencia.
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34. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE GESTIÓN DE CONTRATOS |
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Para efectos de supervisar y coordinar la correcta ejecución de los contratos derivados de este procedimiento de compras, se designa a la Analista de Gestión de Compras como responsable de la Gestión de Contratos, quien deberá cumplir al menos las siguientes funciones:
• Supervisión Administrativa del Contrato: Garantizar que toda la documentación contractual sea debidamente ingresada, registrada y actualizada en los sistemas administrativos correspondientes; Monitorear el cumplimiento de los plazos y condiciones administrativas establecidas en el contrato.
• Control y Seguimiento de Ejecución: Realizar un seguimiento continuo de los hitos del contrato, verificando el cumplimiento de las actividades y metas conforme al cronograma acordado; Registrar incidencias y anomalías detectadas en la ejecución del contrato, comunicándolas oportunamente al Inspector Técnico del Convenio (ITC).
• Coordinación con el Proveedor y el ITC: Actuar como enlace entre el Proveedor y el Inspector Técnico del Convenio (ITC) para resolver aspectos administrativos y operativos que puedan surgir durante la ejecución del contrato; Apoyar al ITC en la preparación de los antecedentes para la aplicación de multas, modificaciones contractuales, o término anticipado del contrato, de ser necesario.
• Gestión de Reportes y Pagos: Validar que los documentos presentados por el Proveedor, como facturas, informes de avance y solicitudes de pago, cumplan con los requisitos administrativos y contractuales; Coordinar con el ITC la autorización para la tramitación de pagos, asegurando que estos correspondan a servicios efectivamente prestados.
• Actualización y Archivo: Mantener un archivo físico y digital actualizado del contrato, incluyendo todas las comunicaciones, modificaciones, informes y antecedentes relevantes; Reportar periódicamente a la jefatura respecto al estado del contrato y cualquier eventualidad que pueda afectar su ejecución.
• Apoyo en la Resolución de Contingencias: Colaborar con el ITC y las áreas técnicas para gestionar imprevistos o controversias que puedan surgir, asegurando una pronta solución que respete los intereses del Servicio y las condiciones del contrato.
• Cierre del Contrato: Coordinar el proceso de cierre del contrato, asegurando que se cumplan todas las obligaciones pendientes, como la recepción final de los servicios, el cumplimiento de garantías, y la emisión del acta de término del contrato.
En el ejercicio de estas funciones, la Analista de Gestión de Compras deberá mantener comunicación directa y permanente con el Inspector Técnico del Convenio y demás unidades involucradas, velando por la adecuada ejecución y administración de los contratos en conformidad con la normativa vigente y los intereses del Servicio.
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35. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
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La Dirección Regional Araucanía del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia verificará el cumplimiento de las especificaciones de los Servicios recepcionados, quedando facultada para aplicar las multas correspondientes, en caso de incumplimiento de los requerimientos señalados en los Términos de Referencia. Se aplicarán multas en los siguientes casos:
INCUMPLIMIENTO SANCIÓN CRITERIO DE APLICACIÓN CONTROLES
Por incumplimiento de los contenidos del curso de acuerdo con lo indicado en propuesta técnica. 5 UTM Por cada contenido del curso no desarrollado. Documentación física o digital, escritura u otro medio que acredite el incumplimiento.
Indisponibilidad del Sistema de Capacitación sin solución de las incidencias en un plazo de 24 horas. 3 UTM Por cada evento. Documentación física o digital, escritura u otro medio que acredite el incumplimiento.
Atraso en la entrega de informes y formatos proporcionados por el Servicio de Protección Araucanía, para la evaluación y seguimiento de la capacitación 1 UTM Por cada día de atraso con un tope de hasta diez (10) días hábiles. Documentación física o digital, escritura u otro medio que acredite el incumplimiento.
Con todo, la aplicación de las multas acumuladas no podrá exceder el 30 % del monto total del contrato. En caso de que se exceda el porcentaje señalado, se aplicará lo establecido en el punto N° 30, de las bases administrativas.
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35. REGLAS GENERALES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE MULTAS |
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Producido el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Servicio de Protección Araucania informará este hecho a la Unidad de Compras y Servicios de Soporte Regional, quienes notificarán por correo electrónico al representante legal del Contratista, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A partir de la recepción del correo electrónico anterior, el Contratista dispondrá del plazo de tres (3) días hábiles para realizar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, éstos deberán presentarse por la misma vía electrónica. La no recepción de los correos electrónicos por razones no imputables al Servicio, será de responsabilidad exclusiva del Contratista.
Transcurrido el plazo, la Unidad de Compras y Servicios de Soporte elaborará un informe con los antecedentes que disponga y los remitirá para visación a la Unidad Jurídica Regional, quien determinarán si hubo o no incumplimientos al contrato.
De determinarse el incumplimiento, se elaborará resolución que describa los hechos y autorice el cobro de multa. La referida resolución se notificará al representante legal del contratista por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en su oferta adjudicada, la que se entenderá notificada al tercer día hábil desde su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del contratista.
Respecto a esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Una vez formalizada la sanción, el Servicio de Protección Araucania informará al contratista la forma de pago de dicha sanción, disponiendo al efecto el contratista del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de dicha notificación para realizar el pago. En caso de que el Contratista no pague la multa, en tiempo y forma, el Servicio podrá poner término anticipado a la ejecución de los servicios e iniciar las acciones legales que estime pertinentes.
Las multas establecidas, serán acumulables entre sí y se cobrarán mensualmente, de acuerdo a la sumatoria de las mismas en cada mes. El Servicio requerirá el pago al Contratista, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior.
Con todo, el Servicio podrá eximir total o parcialmente de la aplicación de multas al Contratista cuando los plazos de cumplimiento de los servicios hayan sido extendidos por orden suya, o bien, si el Contratista no ha podido dar cumplimiento a los mismos por caso fortuito o fuerza mayor o por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica, o bien, por la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Contraparte Técnica.
No obstante, en la medida que finalicen las actualizaciones y mejoras al módulo de “administración de Contratos”, elaboradas por la Dirección de Compras Públicas y dada la obligación establecida en el artículo 54 del Reglamento de Compras Públicas, de regirse por el sistema de información de la Dirección, el Servicio de Protección Araucania ejecutara a través de este módulo “Gestión de Contratos” los procesos sancionatorios.
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