11.1
Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a
procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y
Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán
tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos
públicos contratantes se mencionen en el Anexo A “Organismos contratantes y
direcciones de despacho”, numeral 1.
Las relaciones contractuales que se
generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos contratantes se
regirán por los siguientes documentos:
- Ley
N°19.886 y su Reglamento.
- Las Bases
de Licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
- Aclaraciones,
respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
- Contrato definitivo
suscrito entre las partes
- Órdenes
de compra
- Oferta adjudicada
Todos los documentos antes mencionados
forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente
respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo
indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los
demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a)
precedente.
11.2
Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y
válidas hasta la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de
la licitación, respecto de todas las líneas de producto en las que participaron
dichas ofertas.
Sólo será de propiedad de los organismos
públicos mandantes la oferta técnica que haya sido adjudicada para cada una de
las líneas de producto.
11.3
Suscripción del contrato, operación y emisión de
órdenes de compra
11.3.1
Suscripción del contrato
Las adquisiciones se formalizarán mediante
la suscripción de un contrato de suministro entre el proveedor adjudicado (el
adjudicatario o contratista, indistintamente) y el organismo público
contratante respecto de los productos que el oferente se adjudicó, de acuerdo
con el formato tipo de contrato que se indica en el Anexo E de
estas bases.
Previo a la suscripción del contrato el
proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según
lo dispuesto en la cláusula N°8 “Antecedentes legales para poder ser
contratado”, y las garantías de fiel cumplimiento de contrato las que deberán
ajustarse a lo regulado en el Artículo N°68 del Reglamento de la Ley N° 19.886
y a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato”
de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados
precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir
el respectivo contrato.
Los respectivos contratos entre el respectivo
proveedor adjudicado y cada uno de los órganos públicos contratantes para cada
uno de las Líneas de Productos, deberán suscribirse dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación
de la Dirección ChileCompra, totalmente tramitada, debiendo ser aprobados
mediante el correspondiente acto administrativo dictado por el organismo público
respectivo o quien tenga poder suficiente para representarlos. Si por cualquier
causa que sea imputable al adjudicatario, alguno de los contratos no se
suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistida la oferta, respecto de
la línea de producto correspondiente, pudiendo adjudicar ésta al siguiente proveedor
mejor evaluado, de conformidad con la cláusula N°10.11 “Readjudicación”.
11.3.2
Administración y ejecución de los contratos
Se deja constancia que los organismos
públicos compradores señalados en el Anexo A, numeral 1, de estas bases de
licitación serán quienes tengan la calidad de Organismos Contratantes,
y quienes suscribirán los contratos de suministro que procedan para suplir sus
necesidades particulares de abastecimiento. Por lo tanto, serán éstos quienes
asumirán la total administración y gestión de los contratos que emanen de este
proceso licitatorio, así como las responsabilidades y obligaciones que les
impone estas bases y el respectivo contrato.
Asimismo, los organismos compradores señalados
en el Anexo A, numeral 1, referidos en el párrafo precedente, también tendrán
la calidad de Organismos Requirentes (u “Organismos Compradores”
indistintamente), y serán quienes efectivamente consumirán los productos contratados
durante el período de suministro, esto es, serán los encargados de emitir las
órdenes de compra de acuerdo con sus necesidades de abastecimiento y efectuar los
pagos que procedan con cargo a su presupuesto en virtud del despacho de los
productos adquiridos durante el período de suministro.
En virtud de lo anterior, se define que
los organismos públicos mandantes que participan de este proceso licitatorio corresponderán
tanto a “organismos contratantes” como “organismos requirentes”, utilizando
estos términos de manera indistinta entre ellos para referirse a dichos
organismos públicos mandantes de acuerdo con lo definido en esta cláusula.
11.3.3
Emisión de órdenes de compra
Posterior a la suscripción del respectivo
contrato, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de compra a
través del Sistema de Información de acuerdo con sus necesidades de
abastecimiento hasta consumir el valor máximo de contratación, definido en el
Anexo de Contrato N°1, correspondiente al valor resultante de la multiplicación
del precio unitario bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir
(señaladas en el Anexo C de las bases, numeral 1), según las líneas de
productos adjudicadas por el proveedor en cuestión.
Las órdenes de compra que se emitan
durante el período de suministro indicarán el o los productos adjudicados a
solicitar, el precio adjudicado, la cantidad de unidades requeridas de éstos,
las condiciones de despacho y cualquier otra información atingente al
requerimiento de compra según se estime pertinente.
Asimismo, todas las órdenes de compra
emitidas en virtud de esta contratación deberán hacer referencia al ID de la respectiva
licitación.
11.4
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar
los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea
indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de
la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del
respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de
un 30% del valor total del respectivo contrato, ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser
efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez
totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos el proveedor deberá hacer
entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o
periodo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°9.2
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5
Vigencia y renovación del contrato
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total
tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo, por
razones de buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con
anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe,
previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no
obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución
que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría
General de la República en su dictamen N°14.362, de fecha 2 de abril de 2008;
que permite esta modalidad.
La vigencia del contrato se extenderá hasta 45 días hábiles
posteriores a la fecha de término del suministro según lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Período de suministro”, período en el cual el adjudicatario
deberá proveer el servicio de suministro de los productos que le fueron
adjudicados, en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases
de licitación y en el contrato de suministro.
No obstante, en caso de ser requerido y dependiendo de la calidad,
eficiencia y efectividad del proveedor, durante la vigencia del contrato de
suministro, el organismo contratante podrá renovar por una única vez y hasta
por 6 meses dicho contrato de suministro, considerando los siguientes motivos
fundados:
- Informe de
evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del
servicio adjudicado, realizado por el Administrador del Contrato del
organismo contratante.
- Acreditación de
condiciones favorables del contrato respecto de las condiciones vigentes
en el mercado, para lo cual deberá considerar al menos 3 cotizaciones de
los productos considerados en el contrato, y;
- Requerimiento de las
áreas y/o divisiones que señale la necesidad de continuidad del servicio.
La renovación del contrato podrá ser por una o más líneas de producto,
de acuerdo con las necesidades de abastecimiento del organismo comprador.
11.6
Período de suministro
El período de suministro, en el cual el o
los proveedores adjudicados deberán abastecer los productos que se licitan
mediante este proceso, comenzará en el momento en que el contrato de suministro
entre en vigor, según lo indicado en la cláusula N°11.5 “Vigencia y renovación
del contrato”, y se extenderá hasta la fecha establecida como fecha de término,
siendo ésta el día 30 de octubre de 2021, la cual es la misma
para todos los organismos que participan de esta licitación, o bien hasta que
se agote el monto máximo de contratación de los productos contratados,
correspondiente al valor resultante de la multiplicación del precio unitario
bruto adjudicado por la cantidad de unidades estimadas a requerir (señaladas en
el Anexo C, numeral 1), según las líneas de productos adjudicadas por el
proveedor en cuestión, y que será definido en el Anexo de Contrato N°1, lo que
ocurra primero.
Se deja constancia que, dada la criticidad
de la presente adquisición, la que está referida principalmente a la urgencia
de que los organismos compradores puedan disponer oportunamente de los
productos licitados en virtud de la situación de contingencia sanitaria que
actualmente afecta al país a raíz de la pandemia CoVid-19, los organismos compradores
podrán, excepcionalmente, emitir las respectivas órdenes de compra al
proveedor adjudicado con la finalidad de suplir las necesidades de
abastecimiento que presenten respecto de los productos que le fueron
adjudicados, una vez éste haya remitido las garantías de fiel cumplimiento ajustadas
a lo dispuesto en la cláusula N°9.2 de las presentes bases y éstas hayan sido recibidas en conformidad por parte de los organismos
contratantes, sin que se espere la total tramitación del acto administrativo
que aprueba el contrato suscrito entre las partes. Sin perjuicio de lo
anterior, siempre se deberá procurar por parte de los organismos contratantes
dar total tramitación al acto administrativo que aprueba los contratos en
cuestión, con la mayor celeridad posible, siendo dicho trámite de exclusiva
responsabilidad del órgano contratante.
Durante el período de suministro, los
organismos compradores emitirán las respectivas órdenes de compra de acuerdo
con sus necesidades particulares de abastecimiento.
Es importante considerar que los
organismos compradores deberán satisfacer la totalidad de su demanda exclusivamente
con el proveedor adjudicado en el periodo de suministro, respecto de los
productos demandados por éstos.
11.7
Cantidades de producto a adquirir
Durante todo el período de suministro el proveedor
adjudicado se obliga a entregar a cada uno de los organismos compradores ―quienes
se obligan a recibir―, las cantidades de productos que requieran por cada una
de las líneas de productos contratadas, hasta que se agote el monto máximo de
contratación para los productos adjudicados, según lo indicado en el Anexo de Contrato N°1, o bien, hasta
que se termine el período de suministro.
Si bien es cierto que existe una
estimación inicial de las cantidades a requerir por producto en dicho periodo,
lo anterior, no significa que los organismos compradores deban adquirir todo
lo estimado inicialmente, sino sólo lo que efectivamente requieran en dicho
periodo, pudiendo ser inferior o superior a lo estimado inicialmente, éste
último hasta agotar el monto máximo de contratación estipulado en el Anexo de
contrato N°1.
Sin perjuicio de lo anterior, y
manteniéndose las condiciones establecidas, el organismo contratante podrá
modificar el monto de contratación con el objeto de cumplir con sus necesidades
de abastecimiento. Dicho aumento, en caso de realizarse, no deberá exceder el
tope máximo del 30% del valor total del contrato y deberá quedar consignado a
través de una modificación de contrato según lo dispuesto en la cláusula N°11.4
“Modificación de contrato”.
11.8
Procedimiento solicitud y despacho de los productos
El contratista deberá suministrar los
productos que en razón de este proceso le fueron adjudicados, a los diferentes
organismos compradores durante el período de suministro y que se hayan señalado
en la orden de compra respectiva emitidas por parte de éstos según sus
necesidades particulares de abastecimiento.
Atendida la modalidad de suministro de
esta contratación, el organismo requirente emitirá las respectivas órdenes de
compra a el o los proveedores que corresponda según el o los productos a
requerir, indicando en éstas el producto demandado y las especificaciones de
éste en los casos que aplique (por ejemplo, el tallaje en el caso de los
guantes), la cantidad de productos a demandar y el precio del producto según
sea el ítem a adquirir, entre otras instrucciones que sean pertinentes para el
correcto despacho de los productos solicitados. Además, deberá hacer referencia al ID de la
presente licitación.
El proveedor deberá aceptar orden de
compra en un plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta y proceder
al despacho de los productos requeridos dentro del plazo ofertado en el Anexo
N°6 “Oferta técnica” de las presentes bases. En caso de que el proveedor no
rechace expresamente la orden de compra en el plazo señalado, se entenderá
aceptada para todos los efectos, por lo que el proveedor deberá despachar los
productos adquiridos en los plazos comprometidos.
11.8.1
Facturación mínima establecida
El organismo comprador no podrá
emitir órdenes de compra cuyo monto total neto sea inferior a $50.000.-,
siendo dicho monto la facturación mínima establecida para la operación de los
contratos derivados de esta licitación, y sobre el cual se aplicarán los
impuestos procedentes.
El proveedor no podrá imponer condiciones
de facturación mínima para despachar los productos requeridos que sean
distintas a las ya previstas en esta cláusula (monto total neto mínimo de la
orden de compra para efectuar el despacho de productos: $50.000.-), en cuyo
caso se definirá una situación de rechazo injustificado de la orden de compra y se aplicará
la medida que se establece en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c). Lo
anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas contempladas en estas
bases de licitación.
11.8.2
Causales admitidas para el rechazo de órdenes de
compra
El proveedor sólo podrá rechazar la orden
de compra, en el plazo de un día hábil, contado desde el envío de ésta,
precedente, cuando: i) exista un error evidente en ésta, ii) cuando el monto total neto de la orden de compra sea
inferior a $50.000.-, o bien, iii) en
aquellos casos de fuerza mayor o
caso fortuito que le impidan dar cumplimiento oportuno e íntegro a las
solicitudes de entrega de productos del organismo comprador, debidamente
justificado. Para ello, deberá comunicar vía correo electrónico, en el mismo
plazo indicado para la aceptación de la orden de compra, dicha circunstancia
debidamente justificada al administrador del contrato por parte del organismo contratante.
En relación con lo
anterior, en caso de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor,
el proveedor deberá explicitar en dicha comunicación el evento de fuerza mayor
o caso fortuito invocado, acompañando la documentación que lo acredite, en caso
que la hubiere, y entregando mayores detalles respecto de cómo éste afecta el
cumplimiento de lo solicitado y a causa de lo cual debe rechazar la orden de compra.
Corresponderá al organismo contratante calificar de manera exclusiva si
los hechos invocados por el proveedor configurarían caso fortuito o fuerza
mayor son atendibles. En caso de que no se configure una causal de caso
fortuito o fuerza mayor, el organismo contratante podrá aplicar la medida
dispuesta en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra c).
Transcurrido el
plazo de un día hábil dispuesto para la aceptación de la orden de compra, no se aceptará
justificación ni reclamo alguno del proveedor, por lo que ésta se entenderá
aceptada, debiendo cumplir el proveedor con el despacho de los productos solicitados,
so pena de que en caso de un incumplimiento en los plazos de entrega de lugar a
la aplicación de la sanción prevista en la cláusula N°11.15.1 “Multas”, letra
a).
11.9
Condiciones de entrega y recepción de los productos
El proveedor deberá
entregar los productos requeridos en la dirección de
despacho de productos de los organismos requirentes, la que es indicada en el Anexo
A, numeral 2, de estas bases, u otro que
indique el organismo requirente en la orden de compra y en los horarios establecidos
de manera excepcional.
Los productos
deberán ser despachados en la forma, cantidad y calidad establecidas, de acuerdo con los plazos
comprometidos en su oferta, so pena de la aplicación de las sanciones que
procedan de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados
del incumplimiento contractual del proveedor”.
El proveedor debe asegurarse que las
condiciones de transporte sean las necesarias para asegurar que los productos
sean entregados en buen estado, entendiéndose esto como sin defectos ni daños en
el embalaje, ni en el producto transportado. Con todo, los productos
solicitados deberán ser despachados por el proveedor adjudicado en cajas
selladas de manera tal que aseguren la inviolabilidad del contenido.
Para cada despacho
realizado por el proveedor, se deberá adjuntar la orden de compra emitida por
el organismos comprador y la guía de despacho respectiva, emitida a nombre del organismo
comprador. En esta última se dejará constancia de la entrega material de los
productos despachados por el proveedor.
El organismo
comprador se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellos
pedidos que consideren productos que no cumplan con las especificaciones
técnicas establecidas, que presenten defectos de fabricación,
presenten conservaciones inadecuadas, vencidas, defectuosas o dañadas o cualquier otro deterioro que imposibilite su uso. Del mismo modo rechazará
total o parcialmente los pedidos que consideren productos cuyas cajas de embalaje presenten
desperfectos, problemas de estabilidad del empaque, se
encuentren en mal estado o que adolecieren de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte
su uso o almacenaje adecuado. En el caso
eventual de que, posterior a la recepción de los productos, el organismo requirente detectase alguna(s) de las circunstancias señaladas, éste
notificará al proveedor de la situación detectada, ante lo cuál procederá el
cambio de dichos productos por parte del proveedor.
En cualquiera de los
casos señalados en el párrafo precedente, los productos rechazados se
entenderán como no entregados para todos los efectos y deberán ser repuestos
por el proveedor en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde la
notificación del rechazo de los productos, asumiendo éste, además, los costos inherentes al retiro, traslado y reposición, so pena de la aplicación de las sanciones que procedan según lo dispuesto
en la cláusula N°11.15 “Efectos derivados del incumplimiento contractual del
proveedor”.
11.10
De la caducidad de los productos
Los productos, en
los casos que aplique, deberán tener una caducidad mínima de 12 meses
una vez entregados en la bodega del organismo comprador. En caso contrario, los
productos serán rechazados, debiendo el proveedor reponer en un plazo no
superior a 3 días hábiles los productos que no fueron aceptados, so pena de la
aplicación de las medidas dispuestas en la cláusula N°11.15.1 “Multas” en su
letra b.
11.11
Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado
El adjudicatario se obliga a:
a. Será responsabilidad
del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
b. El proveedor
adjudicado liberará de toda responsabilidad a la Dirección ChileCompra y a los
órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido
a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca
registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad
Intelectual.
c. El proveedor será responsable,
en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de
las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
d. El proveedor deberá
entregar oportunamente documentación que solicite la Dirección ChileCompra o el
órgano público mandante.
e. Suministrar los
productos licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según
su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas
correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
f.
Acreditar cada seis meses, contados a partir del inicio de vigencia del
contrato respectivo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales según lo indicado en la cláusula N°11.26 “Acreditación de cumplimiento
de obligaciones laborales”.
g. Aceptar las órdenes
de compra emitidas por el organismo comprador, durante el período de
suministro, en razón de sus requerimientos particulares de abastecimiento .
h. Aceptar la orden de compra en los plazos
establecidos para ello, o en su defecto notificar el motivo de rechazo de ésta
en los mismos plazos.
i.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
11.12
Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
El organismo comprador se obliga a cumplir las
siguientes disposiciones respecto del suministro de los productos contratados,
en su calidad de “Organismo Requirente”:
a. Adquirir del
proveedor los productos que le fueron adjudicados durante el período de
suministro, hasta el presupuesto máximo disponible según lo indicado en el
Contrato.
b. Verificar la
concordancia entre el producto adquirido y el producto recepcionado para cada
una de los requerimientos de compra emanados durante el período de suministro.
c. Efectuar la recepción
conforme de los productos verificando que éstos cumplan con el estándar técnico
que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta
adjudicada.
d. Realizar los pagos
oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N°11.19 “Facturación y pago”.
e. Emitir las órdenes de compra de forma
planificada a fin de evitar impactos en el suministro de los productos a los
usuarios finales.
f.
Cumplir con las
demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de
suministro.
Asimismo, el organismo comprador se obliga a
las siguientes disposiciones respecto de la administración del contrato de
suministro, en su calidad de “Organismo Contratante”:
a. Velar
por la correcta ejecución del contrato
b. Aplicar
las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir
el proveedor contratado durante la vigencia del contrato según lo dispuesto en
las cláusulas N°s 11.15 y 11.16 de estas bases de licitación y de acuerdo con
el procedimiento dispuesto en la cláusula N°11.17 de éstas.
c. Verificar
a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el
cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N°11.26 de estas bases de
licitación, esto es, la acreditación por parte del proveedor de que no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato
se encuentre vigente.
d. Cumplir con las demás obligaciones que le
impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
11.13
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como
los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los
contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o
cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que,
según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo
de éste.
11.14
Prohibición de cesión de contrato y
subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos
en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos
mandantes.
La subcontratación sólo se permite
parcialmente, respecto del transporte de los productos desde la bodega del
proveedor hasta la bodega del organismo requirente, sin perjuicio de que la
responsabilidad final en la calidad, oportunidad y condiciones de los productos
despachados recae exclusivamente en el proveedor adjudicado.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser
la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de
hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal
inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N°11.16 “Término
anticipado de contrato” en su numeral 10.
11.15
Efectos derivados del incumplimiento Contractual
del Proveedor
11.15.1
Multas
El adjudicatario podrá ser objeto de la
aplicación de multas por parte del organismo contratante debido a atrasos o
incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:
a.
Multas por atraso en el despacho de productos:
El incumplimiento
del proveedor a los plazos de entrega de productos establecidos en el contrato
de acuerdo con su oferta, facultará a cada organismo contratante para aplicar
una multa equivalente al 3% del valor neto de la
orden de compra, respecto de la cual se produce el incumplimiento, por cada día hábil de
atraso contado a partir del día siguiente del último día de plazo para la
entrega de los productos; dicha fecha calculada en virtud de la fecha de
aceptación de la orden de compra y el plazo
comprometido para el despacho de los productos por parte del proveedor. Esta
multa se aplicará hasta un tope de 10 días hábiles de atraso.
b.
Multa por atraso en la reposición de
productos rechazados: En caso de que el
proveedor no realice la reposición de los productos que fueren rechazados de
conformidad con lo indicado en la cláusula N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción
de los productos”, el organismo contratante
podrá aplicar una multa equivalente al 3% del valor
neto de la orden de compra, respecto de la cual produce el incumplimiento, por cada día hábil de
atraso contado desde el día siguiente a aquel en que vence el plazo para la reposición
de los productos rechazados.
c.
Multa por rechazo injustificado de una
orden de compra:
En casos en que el proveedor rechace injustificadamente una orden de compra, esto es,
que sea por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación
para el rechazo de ésta, se procederá a aplicar una multa equivalente al 10%
del valor neto de la orden de
compra que ha sido rechazada.
Las multas señaladas en esta cláusula se
podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente se
considere procedente.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 30%
del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá
el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N° 11.16 , numeral
7) de estas bases de licitación.
El monto de las multas será rebajado del pago
que el respectivo órgano público comprador deba
efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximo y, en caso de que esto no sea
posible, ya sea porque dicho monto no es suficiente, en caso de no existir
pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrará
directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien, se hará efectivo a
través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la
hubiera.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva
multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del
derecho del órgano público contratante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del
contratante incumplidor.
11.15.2
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de
contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada
la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte
del organismo contratante, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento
grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus
anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario; ejemplo de ello,
son las indicadas en la cláusula N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor
adjudicado”.
b. Entregar productos que no se condigan con
el producto adjudicado (por ejemplo, luego de la aplicación
de lo señalado en la cláusula N°11.25 de estas bases de licitación).
c. Al segundo rechazo injustificado de una orden de compra, esto es,
que sea rechazada por una causa distinta a las previstas en estas bases de licitación
para el rechazo de éstas.
d. Cuando
el proveedor no efectúe por segunda vez la reposición en tiempo y forma de los
productos que fueron rechazados de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
N°11.9 “Condiciones de entrega y recepción de los productos”.
e. Cuando
por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite
“Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°11.16 “Término
anticipado del contrato”.
f. No
pago de multas con dicho organismo público, dentro del plazo establecido en estas
bases.
g. Incumplimientos
de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en las
bases de licitación y el contrato.
h. Atraso
en la entrega de los productos superior a 10 días hábiles e igual o menor a 20
días hábiles.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas
de acuerdo con lo señalado en la cláusula N°9.2.2 “Reposición, forma y
oportunidad de restitución” de estas bases de licitación, so pena de aplicación
de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.
11.16
Término anticipado del contrato
Cada organismo contratante está
facultado para declarar administrativamente el término anticipado de su
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.
Si el proveedor adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento
concursal de liquidación. En este caso no procederá el término anticipado si se
cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal
vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y
perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
2.
Si se disuelve el proveedor adjudicado, en la medida que este sea una persona
jurídica o unión temporal de proveedores, o fallece el contratante en caso de persona natural.
3.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la
ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
descritas en estas bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al organismo
contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Se
considera en este punto, además, la contravención de lo dispuesto en la cláusula
N°11.11 “Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado” de estas
Bases.
4.
Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los
adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en estas bases.
5.
Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor
adjudicado, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no
observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal
adscrito al organismo contratante, que pudiere implicar un conflicto de
intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y el organismo
comprador.
b.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios
objeto de la presente licitación.
c.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Contrato.
6.
En caso de que el atraso en la entrega de los bienes supere los 20 días
hábiles.
7.
En caso de que las multas cursadas, en total,
sobrepasen el 30% del valor total contratado, o se apliquen más de 3 multas
totalmente tramitadas en un período de 2 meses consecutivos.
8.
Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un
máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos 2 años.
9.
No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
en los plazos y condiciones establecidas en estas bases.
10.
En caso de incumplimiento de la cláusula N°11.14 “Prohibición
de cesión de contrato y subcontratación” de las presentes bases de licitación.
11.
Si se detectan situaciones en donde la
información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser
comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la
presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de
fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor
adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.
12.
La comprobación de que el adjudicatario, al
momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes
relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a
consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de
los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el
proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad
licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento
jurídico.
13.
Entregar por tercera vez productos que no se condigan con el producto
adjudicado.
14.
Si los productos materia de esta licitación no cumplen con las
características exigidas en las Bases u ofertadas por el Proveedor, producto de
lo cual resultó adjudicado en esta licitación.
15.
Si el proveedor no puede cumplir con su obligación de suministro de los
Productos debido a la cancelación de la licencia del insumo o de la
autorización para su comercialización o por cualquier otra circunstancia por la
cual ya no pueda comercializar el producto o no cuente con el mismo.
16.
Al tercer rechazo injustificado de una orden de compra, esto es que sea rechazada por una causa
distinta a las previstas en estas bases de licitación.
17.
No mantener las mejores condiciones
comerciales en virtud de lo establecido en la cláusula N°11.20 “Garantía de
mejores condiciones comerciales”.
18.
Por exigirlo el interés público o la seguridad
nacional, razones de ley o de
la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u
otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
En todos los casos señalados, además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del respectivo contrato.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°11.17
“Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de
las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha de liquidación
del contrato.
El organismo contratante se reserva el derecho
de ejercer las acciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que le
correspondan.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo contratante y el respectivo
proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento,
de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar
con ello, la vigencia de los demás contratos.
11.17
Procedimiento para aplicación de medidas
derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la
aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada
en las presentes bases, el organismo contratante notificará inmediatamente de
ello al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada,
informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en
el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan
presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una
resolución fundada del organismo contratante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro
del plazo establecido para estos efectos, el organismo contratante tendrá un
plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del
proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el
rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá
formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del organismo contratante,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado
personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo
de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada
singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo
acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. El organismo contratante tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el proveedor adjudicado no será
responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito
o, en general, en hechos no imputables a él.
11.18
Del precio
El precio que pagará el organismo comprador por
los productos adquiridos al contratista será el que haya indicado éste en su
oferta económica para dichos productos y en virtud de lo cual resultó
adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N°10.9 “Adjudicación”
de las bases de licitación.
Dicho precio no estará sujeto a condiciones de
reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, salvo los
impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional
al que no sea exclusivamente el pago de los productos adquiridos. Por lo tanto,
para mayor claridad, todos los costos asociados al despacho de los productos
adquiridos, otros cargos asociados al suministro y/o cualquier otro gasto que
deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades
y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación,
resultar adjudicado y finalmente ser contratado por parte de los organismos
participantes de esta compra coordinada por mandato, deberán ser asumidos exclusivamente
por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a los organismos compradores bajo
ningún tipo de mecanismo.
1.19
Facturación y pago
El proveedor solo
podrá facturar los productos efectivamente entregados y recepcionados conforme
por cada organismo comprador, de acuerdo con lo establecido en la guía de
despacho, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo
comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los
productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido
emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la
autorización expresa de facturar por parte de éste.
La factura deberá
ser emitida a nombre del organismo comprador y enviada a la casilla de correo
electrónico indicado por cada organismo comprador, identificando el ID de la
orden de compra, adjuntando la guía de despacho en la que consta la recepción
de los productos y el informe de recepción conforme emanado por el organismo
comprador.
Cabe señalar que, cuando el resultado
del monto a facturar resulte un número con decimales, éste será aproximado al
entero más cercano, a fin de no considerar cifras decimales.
Conforme señala la Ley N° 21.131, el
pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que
corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la
recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro
La factura o instrumento tributario de
cobro deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los
bienes y/o servicios. En caso de que la fecha máxima para pago sea
un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior.
Cada uno de los organismos requirentes
en virtud de la responsabilidad que les compete respecto de la operación del
contrato de suministro, será el encargado de dictar la recepción conforme
respecto de los productos adquiridos, así como de solicitar la facturación
correspondiente al proveedor y efectuar el pago oportuno de los documentos de
cobro.
Para efectos de efectuar el pago de
los productos adquiridos, se deberá acompañar la siguiente documentación:
·
Orden de compra
·
Guía de despacho
·
Informe de
recepción conforme
·
Factura electrónica
con la debida autorización
·
Informe de
aplicación de multas, si procede.
El pago de los productos será en pesos
chilenos mediante transferencia electrónica, de conformidad al artículo N°8 de
la Ley N°21.289 u otro medio de pago que establezca la Ley.
Cabe señalar que, no se podrá efectuar
ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la total tramitación del
acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
El contratista no tendrá derecho a anticipos
de ninguna especie, ni a pagos distintos a aquellos señalados en las presentes
bases y conforme a lo establecido en el contrato de suministro.
11.20
Garantía de mejores condiciones comerciales
El
proveedor adjudicado se compromete a mantener siempre las mejores condiciones
comerciales respecto de los productos que le fueron contratados. En concreto,
el organismo contratante podrá exigir al proveedor que justifique el precio
adjudicado de alguno de los productos contratados en caso de detectar que
durante el período de suministro este precio no se ajusta al nivel de precios
de mercado en dicho momento.
Para ello,
el proveedor podrá presentar facturas u otros antecedentes que permitan
corroborar que éste mantiene las condiciones comerciales más ventajosas para el
organismo comprador en cuestión respecto de otros clientes. Dichos antecedentes
no podrán tener una antigüedad superior a 30 días corridos respecto de la fecha
en que el organismo solicita la respectiva justificación.
Ante el
requerimiento por parte del organismo contratante, el proveedor dispondrá de un máximo de 10 días hábiles para
entregar todos los antecedentes que estime pertinente para avalar el precio adjudicado
en el producto correspondiente.
En caso de que el organismo contratante estime pertinente que el precio adjudicado no se
ajusta al nivel de precios de mercado, el organismo podrá solicitar al
proveedor adjudicado que mejore las condiciones comerciales ofertadas, esto es,
reduciendo el precio neto vigente del producto en cuestión, para lo cual deberá
fundamentar dicha solicitud mediante cotizaciones del mismo producto u otro
antecedentes que procedan.
En caso de
que el proveedor no mejore las condiciones comerciales, o no justifique en el
plazo indicado el precio adjudicado mediante las facturas u otros antecedentes
que procedan, el organismo contratante podrá poner término anticipado al
contrato de conformidad con la cláusula N°11.16 “Término anticipado del
contrato” en su numeral 17.
11.21
Coordinadores del contrato de suministro
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato,
cuya identidad deberá ser informada al correspondiente organismo contratante, con el objeto de coordinar
y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo
contratante designará a un responsable que se vinculará directamente con el
adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor deberán
realizarse conjuntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador
del contrato deberá, a lo menos:
- Informar
oportunamente al organismo comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar
al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
- Coordinar
las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
- Las demás
que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La designación del coordinador y todo cambio
posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de
administrar de contrato por parte del órgano público contratante, a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por
medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público contratante definirá
una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
La vía formal de
comunicación entre el adjudicatario y el organismo contratante/requirente será
exclusivamente el correo electrónico, salvo en aquellos casos contemplados en
las bases de licitación y este contrato donde expresamente se permita otro
medio. Por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y
las prestaciones del servicio adjudicado,―esto incluye notificación de
problemas con los productos despachados, solicitudes de reposición de
productos, información formal sobre quiebres de stock, solicitudes generales,
autorización de facturación, etc.―, deberán ser efectuados por dicha vía de
comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea
físico o virtual.
11.22
Rol de la Dirección ChileCompra en la ejecución
del contrato
Se deja expresa constancia que la Dirección
ChileCompra no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra
no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción
conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las
sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo comprador
en esta etapa.
11.23
Pacto de integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado,
declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a. Respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b. No
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven
de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
c. No
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
d. Revisar
y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
e. Ajustar
su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan
conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en
el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de
cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a
tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se
relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente
licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
11.24
Comportamiento ético del adjudicatario
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.25
Discrepancias y procedencia de auditorías de
calidad a los productos
En caso de que se detecte en los productos suministrados por el proveedor
adjudicado eventuales condiciones distintas a las adjudicadas, y éstas supongan
un perjuicio evidente y notorio para la entidad pública en cuestión, el
organismo contratante deberá presentar, en primera instancia, los antecedentes
detectados al proveedor adjudicado, mediante el respectivo administrador de
contrato, comunicando las dudas y/o reclamos correspondientes a fin de que éstos
puedan ser abordados y aclarados por el proveedor contratado dentro de un plazo
máximo de 5 días hábiles.
En caso de que la respuesta por parte del proveedor sea insuficiente para
el organismo contratante, o bien no entregue respuesta en el plazo referido
para tal efecto, éste podrá someter a pruebas de calidad los productos contratados
al proveedor adjudicado con la finalidad de resguardar, en todo momento, la
calidad y el cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos a los
productos, en virtud de lo dispuesto en las presentes bases de licitación, así
como de las normas que cumplen de acuerdo con las certificaciones presentadas
por el adjudicatario, en los casos que aplicase. Lo anterior, sin perjuicio de
que dicha acción sea ejercida por el organismo contratante en cualquier momento
durante el período de suministro, de forma preventiva, sin ser necesario
encontrarse en la situación señalada en el párrafo precedente.
Respecto de las pruebas de calidad a los productos referidas en el párrafo
anterior, los organismos contratantes podrán contratar servicios especializados
para estos fines, o bien, solicitar a las Instituciones Públicas que procedan,―en
virtud de la competencia que posean dichas entidades respecto de estas materias―,
que evalúen los productos y verifiquen el cumplimiento de lo señalado en la
presente cláusula.
En caso de detectarse un incumplimiento por parte de los productos contratados
respecto de los requerimientos mínimos establecidos, o bien, las pruebas
realizadas dan cuenta de la existencia de disconformidades respecto de la
calidad del producto, el organismo contratante podrá ejecutar la garantía de
fiel cumplimiento de contrato en virtud de que dicho incumplimiento constituye
un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases, sus
anexos y del contrato, configurándose la causal establecida en la cláusula
N°11.15.2 “Cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, en el
literal a). En caso de que dicho incumplimiento se verifique por una segunda
vez, se dará término anticipado del contrato de conformidad con lo dispuesto en
la cláusula N°11.6 “Término anticipado del contrato”, en el numeral 3.
Con todo, las medidas que se apliquen de
acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, serán dispuestas siguiendo el
procedimiento para la aplicación de medidas contempladas en la cláusula N°11.17
de estas bases de licitación.
11.26
Acreditación de cumplimiento de obligaciones
laborales
Durante la ejecución del contrato el proveedor
adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las
obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la
cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por
cada integrante de la misma.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de
lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante
la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato,
el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”,
otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada
en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N°4
“Declaración jurada N°3 – Cumplimiento de obligaciones laborales”.
Cada organismo contratante podrá requerir al
proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes
señaladas.
11.27
Normas laborales
11.28
Relación entre el organismo comprador y el personal
del proveedor
Se deja expresamente
establecido que, tanto el organismo contratante como el organismo comprador, no
tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna
obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la
provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con
aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad
y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia
responsabilidad y riesgo.
En este
sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes
de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios
públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos
con la entidad mandante contratante así como con la entidad compradora.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo comprador.