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Otras Cláusulas |
4. CHECK LIST POR ENCARGADO DE VEHÍCULOS
Una vez adjudicado el servicio y antes del inicio del mismo, el/la proveedor/a adjudicado/a,
deberá presentar el vehículo en fecha y hora señalada y que será comunicada mediante correo
electrónico para realizar un check list de cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en las
bases técnicas, lo cual será ejecutado por el Encargado de Vehículos.
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos, será motivo de rechazo del vehículo lo
siguiente:
a. Piquetes en parabrisas.
b. Focos quebrados, luces quemadas.
c. Asientos en mal estado.
d. Mal funcionamiento mecánico del vehículo.
e. Desperfectos en rueda de repuestos.
f. Extintor vencido, botiquín, elementos de seguridad (chaleco reflectante, triángulo, etc.)
g. Falta de gata del vehículo y llave de rueda, entre otros.
h. Niveles de líquidos y aceites que se encuentren bajo el mínimo establecido.
i. Aire acondicionado en mal estado.
Si el/la proveedor/a incurre en alguno de estos requisitos, deberá subsanar las observaciones en el
plazo de 2 días hábiles.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicadas las multas correspondientes.
5. SOBRE CAMBIO DE VEHÍCULO
Si por algún motivo debidamente fundado, el proveedor tenga que cambiar el vehículo dentro del
período del contrato, el vehículo de reemplazo debe cumplir con las mismas características
especificadas en las bases técnicas, debiendo enviar un correo formal al Administrador del Parque,
con copia al Jefe de Departamento de Finanzas y Administración de Conaf, indicando el motivo
fundado del cambio, con al menos 5 días hábiles de anticipación, sin interrupción del servicio.
6. MULTAS
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El incumplimiento de los plazos en la entrega de los servicios parciales o totales por causas
imputables al adjudicatario, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente,
pudiendo ser objeto de una multa de:
● 2 UF por cada día de atraso en la fecha de entrega comprometida del servicio, desde la
aceptación de la orden de compra.
● 2 UTM por cambio de vehículo sin el aviso previo de 5 días hábiles.
● 3 UTM por no cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en bases técnicas y que
serán revisadas por el Encargado de vehículos antes del inicio del servicio, debiendo
presentarse el vehículo en el Parque Nacional Río Clarillo en fecha y hora señalada.
● 2 UTM por cada día de retraso (24 horas) en el inicio del servicio por no cumplimiento de
requisitos técnicos.
● 2 UTM por cada día de retraso (24 horas) en el inicio del servicio del vehículo de
reemplazo (en caso de desperfecto o falla del vehículo ofertado).
● 3 UTM si el vehículo de reemplazo, no cumple con todas las características establecidas
en las bases y en la oferta técnica presentada por el proveedor.
Con todo, el límite máximo de dichas multas, no podrá exceder del 30%, correspondiente al
máximo permitido en el artículo 136, del decreto 661, que aprueba el “Reglamento de la ley
19.880, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”.
7. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Este procedimiento regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los/las
proveedores/as, respecto de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación, Términos de
Referencias y correspondiente contrato cuando proceda, por la adquisición de los bienes. Esto
implica, que el presente procedimiento debe estar en concordancia con los pasos establecidos en
los documentos antes indicados.
El incumplimiento de los plazos en la entrega parcial o total por causas imputables al/la
adjudicatario/a, salvo fuerza mayor o caso fortuito, serán comunicadas formalmente, siendo
objeto de una multa por cada día hábil de atraso, en la entrega total del servicio.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente, a la fecha de entrega comprometida en la
oferta del/la proveedor/a. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez
producido el retraso, debiendo el/la proveedor/a comunicar por escrito, tan pronto prevea un
retraso, el nuevo plazo de entrega, alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo
cual la Corporación se pronunciará pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega de los
productos, o en su defecto, no acogerse y aplicar las multas que correspondan.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
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1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte
técnica del respectivo contrato (Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas) informará a
través de un Memorándum a la contraparte Administrativa (Jefe de Departamento de Finanzas y
Administración) las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de
fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que
permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará y validará las multas aplicadas, y
posteriormente, notificará de ello al/la proveedor/a, por carta enviada a través de correo
electrónico, informando sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos o el cobro de la
garantía de fiel cumplimiento según sea el caso y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el/la proveedor/a tiene un plazo
de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Jefe de Departamento de
Finanzas y Administración, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La
carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se
aplicará la correspondiente sanción por medio de una carta enviada por correo electrónico por
CONAF.
5. Si el/la proveedor/a ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el
Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, según corresponda, dispondrá de un plazo de
30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del/la respectivo/a
proveedor/a, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director
Ejecutivo/Directora Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
sanción a aplica, y posteriormente ser notificada al/la proveedora por carta enviada a través de
correo electrónico.
7. Reposición: El/La proveedora seleccionado/a dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar
desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para
reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición,
mediante carta dirigida a la Directora Regional.
8. El Director Regional/ Directora Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución
fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o
parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al/la proveedora mediante
carta enviada a través de correo electrónico.
9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará
efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Corporación deba efectuar al/la
proveedor/a. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se
hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral
alguna.
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10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Sección Finanzas respectiva,
a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del/la proveedora
pendientes de pago.
11. Además, de acuerdo a las bases de licitación o términos de referencia, CONAF podrá poner
término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del/la proveedor/a en virtud del
daño ocasionado.
8. PACTO DE INTEGRIDAD
El/La oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El/La
oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún/a
funcionario/a público/a en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven. 2.- El/La oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la
libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus
tipos o formas. 3.- El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de las mismas. 4.- El/La oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio. 5.- El/La oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos
que de ellos se derivasen. 6.- El/La oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean
aplicables a la misma. 7.- El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas. 8.- El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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9. APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora
indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará
mediante un “check list” de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en
estas bases de licitación:
● Los anexos (Administrativo, Técnico y Económico) mencionados en el numeral V de estas
bases.
Esto será efectuado por un funcionario del Departamento de Finanzas y Administración CONAF
Región Metropolitana.
10. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En este proceso de licitación pública podrán participar "Unión Temporal de Proveedores", siempre
que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el del reglamento
de la Ley 19.886 de Compras Públicas, Decreto 661 de fecha 03 de junio de 2024 y publicado el 12
de diciembre de 2024. El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores/as
consiste en impulsar tanto, actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente
tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones. Mediante la Unión temporal dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan
competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes
disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22: Si
uno o más proveedores/as se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán
establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes
respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un/a
representante o apoderado común con poderes suficientes. Para efectos de la presente licitación y
sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el
acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como
documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Independientemente de
la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor/a deberá encontrarse inscrito/a en el
registro de Proveedores para suscribir el contrato. Al momento de la presentación de las ofertas,
los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en
la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante
para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o
para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada
integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad
a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento
de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no
podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
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11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas
por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios/as:
● Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o subrogante;
● Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas y/o subrogante;
● Administrador del Parque Nacional Río Clarillo y/o subrogante;
● Abogado Regional, y/o subrogante; quien actuará como ministro de fe, y asesor jurídico.
La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los
antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de
Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases.
Finalizado el acto de Evaluación y propuesta de adjudicación, los/as integrantes de esta Comisión
suscribirán el Acta correspondiente.
12. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá
declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la
Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución
Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el
nombre del/la oferente seleccionado/a por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá
una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado
www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs.
transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras
www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las
presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se
indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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13. ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ADJUDICADOS
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y
regirán por los siguientes documentos:
▪ Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se
incluyan en este proceso de licitación.
▪ Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido
en las presentes Bases de licitación.
▪ La oferta técnica y la oferta económica del/la oferente adjudicado.
▪ Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta
Licitación Pública, si las hubiere.
▪ El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados u orden de
compra, según corresponda.
▪ Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
14. MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá modificar y/o hacer aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas de
esta licitación, hasta antes de la fecha de cierre de la misma, por propia iniciativa, a objeto de
precisar o complementar elementos de su contenido que, a su juicio, no hayan quedado
suficientemente claros, y/o a causa de las consultas realizadas a través de la Plataforma de
Compras. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, se
otorgará un plazo prudencial para que los/las Proveedores/as interesados puedan conocer y
adecuar su oferta a tales modificaciones.
15. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la
modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario
de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma
modalidad FORO.
16. OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS
Los/las oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de
las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
17. CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de
esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad
de FORO Inverso del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar
orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados
originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
18. SERVICIOS ADICIONALES
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas
no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá
mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
19. RESPONSABILIDAD DEL/LA PROVEEDOR/A
Como toda Empresa o Proveedor/a que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal,
esto es, el/la adjudicatario/a respectivo/a, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos
generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia
le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior,
responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales,
de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y
en general, toda legislación social y provisional vigente.
El/La proveedor/a o adjudicatario/a es el/la único/a responsable del servicio ante la Corporación
Nacional Forestal y frente a terceros.
El/la proveedor/a o adjudicatario/a será el/la responsable exclusivo/a de los daños y perjuicios
que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y
Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus
trabajadores/as o contratistas.
20. CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el/la Oferente adjudicado/a que señalará los servicios que
se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación referente a esta compra.
El contrato será confeccionado por el área jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de
CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán el servicio adjudicado, incluyendo
derechos y obligaciones del/la adjudicado/a, los que deben ser concordantes con lo estipulado con
las presentes Bases.
20.1 Para la confección del contrato el/la adjudicado/a deberá adjuntar los siguientes
documentos:
• En el caso de una persona natural:
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad.
- Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
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• En el caso de una persona jurídica:
- Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa.
- Copia de Certificado de Vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de
Comercio respectivo o cualquier otro antecedente que permita acreditar la existencia jurídica del
oferente.
- Copia de Certificado de Vigencia del Poder del/la Representante Legal, con una antigüedad no
superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado
por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro documento que permita acreditar la
vigencia de la representación legal del oferente.
- Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
El/La oferente adjudicado deberá suscribir el contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a
partir de la fecha de adjudicación.
- Si el/la oferente adjudicado/a no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su
realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al/la oferente
que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con
todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así
sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando
inadmisible el proceso.
21. Prevención de Riesgos de Accidentes, Higiene y Medio Ambiente.
El/la Adjudicatario/a deberá cumplir con lo estipulado en la Ley N°16.744 y Decretos Supremos
vigentes en lo referente a la prevención de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales,
debiendo velar adicionalmente, por la preservación del medio ambiente, en el entorno del
servicio.
Además, el/la Adjudicatario/a deberá asumir como propias todas las disposiciones establecidas en
el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad institucional.
22. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente,
por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo
hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a
continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento, por parte del/la oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de
Licitación.
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- Incumplimiento, por parte del/la oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del
contrato.
- Por atraso injustificado en la entrega del servicio, por más de 72 horas de conformidad a lo
establecido en el procedimiento de aplicación de multas.
- Estado de notoria insolvencia del/la oferente, a menos que mejore las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Declaración de quiebra del/la oferente.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del/la oferente.
- Muerte o incapacidad sobreviniente del/la oferente, si fuese una persona natural.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por registrar el/la oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
- Haber sido condenado/a en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el
marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de
2023.
23. PROCEDIMIENTO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Detectada una causal que justifique el término anticipado del contrato, la contraparte técnica de
la Corporación, informará mediante Memorándum a la Dirección Regional, con copia a la Unidad
Jurídica, detallando la causal y entregando un informe técnico junto con todos los antecedentes
necesarios para sustentar la aplicación del término anticipado, conforme a lo establecido en las
Bases de Licitación y en el contrato.
La Dirección Regional, en conjunto con la contraparte administrativa de la Corporación, revisará y
validará la información recibida, y emitirá una Carta Oficial fundada, enviada a través de correo
electrónico, para proceder con el término anticipado del contrato, indicando la fecha efectiva de
terminación, notificando de ella al proveedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del
Reglamento de la Ley 19.886.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación, para
presentar descargos escritos ante el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración,
adjuntando todos los antecedentes que respalden su posición. La presentación deberá realizarse a
través de la Oficina de Partes de CONAF.
Vencido el plazo señalado y habiéndo formulado descargos, la Corporación los analizará en su
mérito y determinará si corresponden a una justificación suficiente para dejar sin efecto el trámite
de término anticipado de contrato. Si los descargos constituyen una justificación suficiente, se
comunicará al proveedor de tal decisión mediante carta oficial, enviada a través de correo
electrónico.
En el evento que vencido el plazo no se hayan presentado descargos, o habiéndose presentado,
éstos sean rechazados en su totalidad, se hará efectivo el término anticipado del contrato
mediante la Resolución correspondiente, la cual contendrá el rechazo de los descargos y su
fundamentación. Esta Resolución se notificará en conformidad al artículo 140 del Reglamento
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según lo ya señalado. Contra esta Resolución procederán los recursos de reposición y jerárquico,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo legal ante la Corporación Nacional Forestal,
en conformidad con el artículo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Dicha Resolución será además publicada en la Plataforma de Compras www.mercadopublico.cl,
bajo el ID de la contratación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su dictación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de la Ley 19.886.
La Corporación podrá llamar a una nueva licitación o readjudicar, según proceda, conforme a las
disposiciones vigentes, sin que la rescisión anticipada impida iniciar dicho proceso.
La aplicación del término anticipado del contrato, no interrumpirá ni dejará sin efecto las
sanciones o multas por incumplimiento o retardo, que se encuentren contenidas en las bases de
licitación y en el respectivo contrato.
Este procedimiento se ejecutará respetando la participación técnica y administrativa descrita,
asegurando transparencia, fundamentación legal y comunicación formal en cada etapa.
23.1 NOTIFICACIONES
Las Notificaciones realizadas a los oferentes y proveedores, en razón de la presente licitación, se
realizarán conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley 19.886.
24. SOBRE SEGUROS A CONTRATAR
Conocidos los resultados de la selección, el contratista deberá contratar a su costa y para el
vehículo, los seguros que cubrirán, por lo menos, los riesgos indicados a continuación, hecho que
se acreditará mediante la entrega de las respectivas copias de las pólizas de seguros o fotocopias
de éstas, emitidas por la compañía aseguradora:
● Seguro obligatorio
● Seguro por daños propios y de terceros
● Seguro por robo de accesorios y vehículo
● Seguro por responsabilidad civil, y
● Seguro de asiento.
La vigencia de las pólizas de seguro deberá cubrir, a lo menos, el período del contrato, de lo
contrario, el contratista estará obligado a la renovación inmediata, siendo entregada fotocopias de
éstas al momento de la firma del contrato.
Si el vehículo queda fuera de servicio por cualquier motivo, este hecho deberá ser informado
oportunamente dentro de los primeros 5 días de ocurrido el hecho al Administrador del Parque
con copia al Jefe de Departamento de Finanzas y Administración, debiendo reemplazar el vehículo
costa del contratista (proveedor), por otro de similares características y en lo posible con el mismo
conductor. El reemplazo se deberá realizar sin originar interrupción del servicio, de acuerdo a lo
señalado en el numeral 5. En caso contrario CONAF queda facultada para contratar a costa del
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oferente adjudicado de un vehículo de reemplazo de las mismas características, aplicando la multa
correspondiente descrita en el numeral 6.
En caso de accidentes, será obligación del arrendador gestionar los trámites de los seguros
señalados anteriormente.
25. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL/LA PROVEEDOR/A ADJUDICADO/A
DECRETO 661 Artículo 120.- Requisitos para contratar. Podrán contratar con las Entidades, los/las
proveedores/as que acrediten su situación financiera y técnica.
Los/las oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el
Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las
Entidades.
Es responsabilidad de las Entidades contratar con proveedores/as hábiles en el Registro de
Proveedores a cargo de la Dirección de Compras.
Las Entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se
encuentre en el Registro y cumpla con los requisitos solicitados.
DECRETO 661 Artículo 141.- Registro de Proveedores. Existirá un registro electrónico oficial de
proveedores/as del Estado, en adelante, e indistintamente, el "Registro de Proveedores", a cargo
de la Dirección de Compras.
En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que
no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. Asimismo, este
registro deberá individualizar a los/las socios/as, accionistas, administradores/as y beneficiarios/as
finales de las personas jurídicas inscritas, y contener información sobre los contratos adjudicados,
ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del
Estado, las multas o medidas respecto de los contratos en ejecución, e inhabilidades que
correspondan de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente reglamento.
PARRAFO 5 –ARTICULO 16- LEY 19.886.- Los organismos públicos contratantes deberán exigir a
los/las proveedores/as su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados/as para participar en él, para poder
participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
26. READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el/la oferente adjudicado/a no suscriba el contrato dentro del plazo
establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se
haya puesto término anticipado al contrato según lo establecido en el numeral N° 19 de las
presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos
de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF
tendrá derecho a adjudicar al/la oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en
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puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación,
declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía
de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
27. CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá el Jefe del Departamento de Áreas Silvestres
Protegidas de la Región Metropolitana y/o subrogante.
La Contraparte Administrativa la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, y/o
subrogante.
28. FORMA DE PAGO
El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
-Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
-Recepción conforme de los servicios adquiridos, será efectuada por la Jefa del Departamento de
Protección Contra Incendios Forestales.
-Envío de factura según se indica en el siguiente punto.
-Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
-Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la
Dirección del Trabajo.
El/La adjudicado/a deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado,
denominado Chileproveedores.
29. FACTURACIÓN
-La factura deberá ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos
(SII) y enviada a la casilla windte_dte@custodium.com.
-La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo XML 801 (Formato SII)-
Referencia.
-La Factura se deberá emitir en moneda nacional (pesos chilenos), y extendida de la siguiente
manera:
● Razón Social: Corporación Nacional Forestal
● RUT: 61.313.000-4
● Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
● Domicilio: San Pio X 2475, Providencia.
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Las dudas respecto a la emisión de la factura se deben consultar con la Sra. Priscilla Labarca, en la
dirección de correo electrónico priscilla.labarca@conaf.cl.
El proveedor deberá informar oportunamente en caso de contratar servicio de factoring.
30. CLAUSULA MÚLTIPLES LÍNEAS
En aplicación del principio de economía procedimental contenido en el artículo 4 de la Ley 19.880,
que establece que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con la máxima economía de
medios y evitando trámites dilatorios. Se debe entender que cada línea adjudicada de servicio, se
constituye como un contrato individual y autónomo, en atención a la naturaleza jurídica de la
licitación pública. Por tanto, la inclusión de todas las líneas en el presente contrato no implica la
fusión o unión de sus condiciones o prestaciones, manteniendo cada línea su identidad y vigencia
contractual de forma independiente.
31. LEY 21.643, LEY KARIN.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros
Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de
violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los
procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor
y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la
normativa antes indicada. Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de
acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional
Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa. Asimismo, en los casos que
la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas
conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por
parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada
podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán
realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según
corresponda. Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de
delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía
de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. En caso que el empleador
principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro
empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del
Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de
subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de
presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá
remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el
procedimiento.
32. PREVENCIÓN DE DELITOS DE COLUSIÓN, CORRUPCIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 20.393 y demás normas atingentes, que establecen
la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de
información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración
desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y
procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos
delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier
actividad vinculada a dichos ilícitos.”.
33. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización,
según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las
actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas
organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando
todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones,
procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o
funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no
discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que
resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color,
sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional,
situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales,
orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad
u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el
respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece
que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá
informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609,
que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause
privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se
funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el
idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en
organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el
amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la
edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”
34. OBSERVACIONES GENERALES:
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento.
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Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas
Bases Administrativas y en las Bases Técnicas que no sean modificadas en el contrato que se
suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen
la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de
información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del
terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración
desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y
procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos
delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; se rechaza cualquier actividad vinculada a
dichos ilícitos.
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