Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del Contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ITEM
ÍTEM: 114.05.06
CONVENIO VTF
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y anexo Nº 4 Itemizado, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio VTF
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio VTF
- Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Itemizado
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6.- MODIFICACIONES A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a CONTRATO DE SUMINISTRO MANTENCIONES Y REPARACIONES OBRAS MENORES PARA SALAS CUNAS Y JARDINES INFANTILES VTF DAEM LOS ANGELES. El oferente deberá cumplir los requisitos solicitados según Especificaciones Técnicas de la presente licitación.
Cada Oferente deberá presentar su Oferta Total, la que deberá ser según formato del Anexo N°4, en moneda nacional, deberá ofertar por todas las partidas indicadas en Anexo Nro. 4.
Las ofertas que no contemplen todas las partidas será declarado fuera de bases. -
En el caso de alterar o eliminar partidas del Anexo N° 4 "itemizado", el oferente quedará fuera de bases.
En el caso de presentarse diferencias entre el valor indicado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4, prevalecerá el valor del Anexo Nº 4
En el caso que exista error en las multiplicaciones o sumatorias, serán corregidos por la comisión de evaluación, y de esta revisión se obtendrá la Oferta definitiva.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria. En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo económico, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- DE LA COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.- DE LA COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación son los siguientes:
-PRECIO 60%:
Se evaluará de acuerdo a la menor OFERTA TOTAL según "Anexo N°4", "100 puntos", las ofertas restantes inversamente proporcional, según fórmula X=(menor oferta total recibida / oferta total a evaluar) x 100.
b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 40%:
La experiencia se medirá en cantidad de contratos de suministros adjudicados o de tipología similar, según lo informado en Anexo Nº3.
El puntaje "Experiencia del oferente" se asignará a cada oferente de acuerdo a la siguiente tabla:
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Cantidad de contratos suministro adjudicado
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Puntaje
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10 o mas
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100 ptos.
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Entre 7 y 9
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75 ptos.
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Entre 4 y 6
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50 ptos.
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Entre 1 y 3
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25 ptos.
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Sin experiencia o no acredita
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0 ptos.
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Observaciones
(*) cantidad de suministros adjudicados en los últimos 3 años hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción oferta.
(**) La acreditación de experiencia se realizará en relación a contratos de tipología similar y a través de Certificados emitidos por el mandante y/o por la I.T.O respectiva. (los certificados deben indicar específicamente descripción del servicio contratado, desglose de partidas pertinentes, materialidad y unidad de medida. El oferente que no adjunte los certificados indicados anteriormente obtendrá puntaje cero en criterio Experiencia del oferente.
(***) Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 3 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
La evaluación final de cada oferente será la suma de los puntajes de cada criterio, debe ser igual al puntaje total ponderado del oferente en evaluación.
Puntaje Final = Oferta Total *0.60 + Experiencia del Oferente *0.40
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio: “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”.
Si aplicando la prelación anterior el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en día. De continuar el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero su oferta en el portal, en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del Concejo.
16.-READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
17.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la pregunta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área educación, vía escrita al oferente.
20.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2 anterior, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30 . En caso de una UTP, dicho certificado deberá ser entregado por cada integrante de la UTP.
3.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).
4.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
5.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste.
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1, 2, 3, 4 y 5 no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será hasta el 15 de diciembre de 2022, desde la fecha del Decreto que Aprueba el contrato.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
21.- SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicado podrá subcontratar hasta el 30% del monto total del contrato, según la envergadura del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el adjudicado es siempre responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad o ante terceros en virtud del Contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros que omita pagar el proveedor.
22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a.-Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones Técnicas, documento de preguntas y respuestas; aclaraciones, si lo hubiere, el Contrato respectivo y reglamentación vigente de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b.-Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio solicitado de acuerdo a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativas.
c.-Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado en su oferta técnico económica.
d.- Sera obligación del adjudicado disponer de un profesional competente como supervisor en terreno con mínimo 2 años de experiencia el cual deberá ser de tiempo completo, profesional del área de prevención de riesgo de tiempo completo cuando existan tareas críticas y este podrá ser de tiempo parcial cuando la partida no sea crítica y mano de obra especializada con experiencia en el rubro. Antes de hacer entrega de terreno, el proveedor deberá presentar documentación como: títulos universitarios de profesional supervisor y prevencionista, la experiencia de trabajadores será presentada con finiquitos para cada especialidad necesaria, certificado de adhesión a mutual, credencial de profesional de seremi en el caso de prevencionista de riesgos, procedimientos de trabajo seguro, procedimientos de trabajos en altura con exámenes de altura al día, capacitación armado y desarme de andamios, entrega y registro de capacitación de buen uso de elementos de protección personal, reglamento de orden higiene y seguridad, check list de orden y aseo, plan de emergencia, protocolo covid-19, esta deberá ser revisada y aprobada por la ITO. Sin la documentación solicitada no se dará inicio la obra.
e.-En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
f.-Informar al ITO si la factura fue o no fue cedida al factoring.
g.- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
h.- Será obligación del oferente adjudicado el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
i.- Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del Adjudicado se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
j.- La garantía de Fiel Cumplimiento de contrato servirá también para garantizar y resguardar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. -
k.- El Adjudicado deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, cumplir las prevenciones de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, además de las normas sobre trabajos en la vía publica establecidos por el articulo N°102 de la Ley de tránsito N°18.290, así como todas aquellas que se señalan en las especificaciones técnicas de estas bases.
23.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
La presentación de la documentación exigida en estas bases implica la aceptación del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las mismas. La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjesen a terceros o al personal con motivo u ocasión del traslado de materiales o por motivo u ocasión de un accidente, recayendo la responsabilidad civil y penal en el Adjudicado.
24.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado
25.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
26.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Dirección de Educación Municipal notificará por escrito al Adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave (*) de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas y toda documentación que rige la presente licitación.
(*) Se entenderá como incumplimiento grave las letras a, b, y c indicadas en la cláusula “De las obligaciones del adjudicado”.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del Adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Dirección de Educación Municipal deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
27.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el Adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior de la obra, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos de ejecución, modificación de contrato o término anticipado del mismo, según procediera.
28.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución sera indicado por el inspector técnico y dependerá del tipo de trabajo a realizar y estará estipulado en la respectiva orden de compra previamente aceptada. En primera instancia se deberá realizar una visita del proveedor para realizar evaluación en conjunto con la ITO, este tendrá 0 a 4 horas para llegar a realizar la evaluación, Una vez realizada la evaluación el proveedor deberá coordinar un plan de trabajo con la ITO, para iniciar este tendrá de 0 a 2 días.
29.- DEL PAGO
El pago se realizará en forma mensual y dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por el Coordinador VTF.
El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro Nº 280, Los Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.
La Factura deberá acompañar V°B° por parte del profesional asignado para la Inspección Técnica (ITO) y la Directora de cada Establecimiento VTF, que certifique la efectiva realización del servicio, de acuerdo a la oferta presentada por el adjudicatario y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad solicitante.
La Factura deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal, ubicada en Lautaro nº 280, Los Ángeles.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
30.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Los documentos a presentar serán los que se indican a continuación:
1.- El Adjudicado:
1.1 Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT 69.170.101-8 y domicilio en Lautaro Nº 280, Los Ángeles, indicando el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
1.2 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales del o los trabajadores contratados para la ejecución de los servicios durante el estado de pago de la factura. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.3 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte del o los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.4 Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales vigentes emitidos por la Inspección del trabajo. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.5 Nómina de Trabajadores contratados para la obra visada por la empresa. Asimismo, para los Subcontratistas, si corresponde.
1.6 Finiquito del período, si corresponde.
1.7 Certificado que indique qué pasará con trabajadores no finiquitados
2.- El Inspector técnico de la obra:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico de Obra, del Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos DAEM y del Director de Educación Municipal.
2.2 Orden de Compra en estado aceptada.
2.3 Acta de entrega del terreno.
2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación
2.5 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.6 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.7 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.8 Decreto que nombra I.T.O y suplente.
2.9 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
2.10 Acta de recepción conforme firmada por el Encargado de cada Unidad (VTF)
2.11 Bases administrativas, Especificaciones Técnicas.
2.12 Anexo Itemizado.
2.14 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
31.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. Los descuentos se harán de los estados de pago correspondiente del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
32.- INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, IT.O, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio, según requerimientos indicados en las Especificaciones Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando ITO suplente y las funciones a desarrollar.
33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El Inspector Técnico I.T.O, tendrá como obligación velar por el cumplimiento del contrato y que el servicio en general se ejecute, según los requerimientos indicados en las presentes bases administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos.
El Inspector Técnico, I.T.O, tendrá como atribución la aplicación de multas.
El ITO inspeccionará el cumplimiento del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
34.- DEL LIBRO DE INSPECCION TECNICA
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Adjudicado y estará a cargo del Profesional de los servicios a disposición del Inspector Técnico
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el adjudicado o Profesional encargado de los servicios, previa firma de ambas partes.
En el Libro de inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los avances de los servicios
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al adjudicado.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
e) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el adjudicado y/o el I.T.O, se considerará comunicación oficial.
35.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
a) El incumplimiento en el plazo de ejecución de los servicios, será sancionada con el cobro de $ 30.000 (treinta mil pesos) por cada día corrido de atraso. Si el atraso se prolonga por más de 4 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
b) En el caso de que el adjudicado no resuelva observaciones hechas por la Inspección Técnica dentro del plazo que esta indique, será sancionado con una multa por día de $ 20.000 (veinte mil pesos). Si la irregularidad se prolonga por más de 3 días corridos sin causa justificada, o que de dicha irregularidad se ocasione daños a tercero o fatalidad, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía de fiel cumplimiento.
c) Si el adjudicado no provee a su personal del equipo de seguridad que establezcan las normas de seguridad, no cumple las prevenciones de riesgos de los mismos y/o las instrucciones que imparte la mutual de seguridad o entidad aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de accidentes correspondientes, será sancionado con una multa por día de $ 20.000 (veinte mil pesos). Si la irregularidad se prolonga por más de 05 días corridos sin causa justificada, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al contrato.
Las multas se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
El responsable de la aplicación de multas será el I.T.O quien informará al Adjudicado mediante el Libro de inspección técnica.
d) Las multas podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
36.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
37.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del adjudicado.
38.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación del contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del adjudicado. En caso de Término anticipado de Contrato, la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
39.- DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de aumento del contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. La nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección del DAEM y canjeada por la originalmente entregada. En caso de disminución del contrato podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto contractual. En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en las cláusula Nº26. Término Anticipado del Contrato, o en la Nº35. De las Sanciones y/o Multas, lo que concierne a relación a las causales que darán término anticipado del contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles, de lunes a viernes. En caso de que esté por vencer, el Inspector Técnico del Estudio deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
Aumento de garantías:
Para el aumento de las garantías, las nuevas garantías deberán estar vigentes en base al nuevo plazo contractual, más un plazo de 60 días hábiles.
40.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.