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1. DE LOS REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación. También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, UTP
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
Ítem: 22.10.002. Presupuesto Área educación.
4. DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS DAEM, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas que forman parte de la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo Nº3, Oferta Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Nota: Por la naturaleza de la presente licitación, los precios informados en el Anexo N°3, deberán ser presentados en UF. Para efectos de cobro por parte del oferente adjudicado y emisión de la orden de compra, la conversión de UF a peso chileno se hará en base a la fecha indicada en el Anexo N°3.
Se establece que para la presente licitación que en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nro. 3 " Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo Nr. 3 Oferta Económica.
Las ofertas de los oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o asesoría que considere necesaria.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo económico, sean correctas, en el caso de haber errores aritméticos simples, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.)
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los valores de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubieren, Especificaciones Técnicas, y toda la Documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.
11. COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
13.1.- Deducibles vehículos, ponderación 20%
Se evaluará según lo informado por el oferente en Anexo N°3, mediante lo siguiente:
• Oferta Sin Deducible = 100 puntos.
• Oferta Con Deducible o no Informa = 0 puntos.
13.2.- Precio Prima Anual, ponderación 70%.
Se evaluará según lo informado por el oferente en evaluación, en Anexo N°3, Prima Total Anual, mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Prima Anual= (Menor Precio Prima Total Anual Ofertado / Precio Prima Total Anual en Evaluación) x 100 puntos.
13.3.- Presencia Comunal, ponderación 10%
Se evaluará en base al domicilio informado en la Patente Municipal mediante la siguiente tabla:
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DETALLE
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PUNTAJE
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Casa Matriz o Sucursal en la comuna de Los Ángeles o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal en Los Ángeles
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100 puntos
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Casa Matriz o Sucursal en la región del Bío Bío, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal dentro de la región del Bío Bío.
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50 puntos
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Casa Matriz o Sucursal en otras regiones del país, o con su representante o corredor con giro comercial y patente municipal en el país.
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10 puntos
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Nota : Este criterio se evaluará a través de la presentación de la PATENTE MUNICIPAL DEL OFERENTE, al día, correspondiente al rubro. En el caso que el oferente participante se encuentre inscrito en Chileproveedores, y su patente esté ingresada en el link de Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación, sin embargo, en dicho link la patente deberá estar vigente para la fecha de la apertura. Para todos los efectos de la evaluación, si la patente no es ingresada en la oferta, no exista en Chileproveedores, no corresponda al rubro o no este al día, será evaluado con cero punto en el criterio correspondiente.
El Puntaje Total Ponderado, según la siguiente fórmula:
PTP= Puntaje Deducibles vehículos *0,20 + Puntaje Precio Prima Anual * 0,70 + Puntaje Presencia Comunal * 0,10.-
14. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRECIO PRIMA ANUAL". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “DEDUCIBLES VEHICULOS". Si aún aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "PRESENCIA COMUNAL".
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio un plazo que exceda el período alcaldicio requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
16.- READJUDICACION
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para contratar, no suscribe el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación se seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
17.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
18.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable de la Licitación.
19. PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
20.-CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.-Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1 anterior, y que esté ingresado en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30.En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión
3.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de oferente del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al Oferente adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Educación, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Oferente adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el oferente adjudicado no entregare documentos solicitados en la presente cláusula (1 y 4; solo si corresponde) no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Oferente adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato hasta la liquidación del contrato.
El Oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
21. DE LA DISMINUCIÓN Y/O AUMENTO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá autorizar ampliación del contrato, previo informe técnico de la Inspección Técnica del Servicio, visado por el Director Comunal de Educación y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos efectivos del contrato deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término del servicio más 60 días hábiles.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución del contrato), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspector Técnico del Servicio al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato.
En casos de aumentos del contrato, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción del contrato, podrá disminuirse el valor de las garantías.
22. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al oferente adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado:
2.1.1 En el caso de ocurrir un siniestro con informe del liquidador que indique que procede el pago de la póliza, la compañía no cancele o impugne el informe del liquidador.
2.1.2 En el caso que pasado un plazo de 15 días hábiles (de lunes a viernes), de denunciado un siniestro, el Proveedor no hubiese hecho ingreso del vehículo o equipo móvil a un taller apto para la reparación de éste.
2.1.3 Toda decisión por parte del Proveedor que afecte la ejecución del servicio, sin la previa notificación y aprobación por parte del Inspector Técnico del Servicio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
23.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo de la presente licitación, lo que será calificada por el ITS en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, según procediera.
24. DE LAS OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Será obligación del oferente Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones técnicas, documento de preguntas y respuestas; aclaraciones si las hubiere y Contrato respectivo.
Será responsabilidad del oferente adjudicado la "CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS DAEM” en las condiciones estipuladas en las Especificaciones técnicas.
El oferente adjudicado deberá informar si la factura fue cedida o no fue cedida al factoring para el pago correspondiente.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Responsable de la licitación.
25. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará al profesional del área de adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el oferente adjudicado.
Las órdenes de compra deberán ser aceptadas en un plazo máximo de 2 días hábiles, es decir, contados de lunes a viernes (ambos días inclusive).
Si el Oferente Adjudicado no las acepta, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazadas una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Consideraciones para la emisión de las ordenes de compra:
De acuerdo a los precios ofertados y adjudicados, se emitirán 2 ordenes de compra, en lo que respecta a valores afectos a impuesto y valores exentos de impuesto.
Lo anterior, según siguiente recuadro:
- Orden de Compra 1 : Precio afecto a impuesto .
- Orden de Compra 2 : Precio exento de impuesto.
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Precio afecto a Impuesto
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UF
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Precio exento de Impuesto
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$
UF
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Impuesto (IVA)
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$
UF
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TOTAL PRIMA ANUAL
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$
UF
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26. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio o Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.) al profesional a quien la Dirección Comunal de Educación le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la presente licitación y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando Inspector Técnico del Servicio titular y suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar que las obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normas aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
Durante el período de ejecución del Servicio, siempre habrá al menos un Inspector Técnico del Servicio.
27. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la ejecución del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquello no fuesen suficientes.
c. Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del Servicio estipule.
28. DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
El Proveedor mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él, denominado Libro del Servicio, que será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Proveedor. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante del contrato, tales como:
- Fecha del inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Proveedor.
- Notificaciones de multas que notifique el Inspector Técnico del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
29. DEL PAGO
La "CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS DAEM" será pagada dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8 y recepcionadas en conformidad las pólizas de seguro, de acuerdo a la oferta presentada en Anexo Nro. 3.
La Factura deberá considerar V°B° por parte del Director Comunal de Educación y el Inspector Técnico del servicio, en la que se debe indicar el número de las ordenes de Compra respectivas..
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
30. DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.Será obligación del oferente Adjudicado presentar los siguientes antecedentes:
1.1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al inspector técnico, según corresponda.
1.2.-Copia de las Pólizas de seguro de Vehículos.
2. Será obligación de la Inspección Técnica del Servicio presentar los siguientes documentos para el pago:
2.1 Factura, con VºBº del Inspector Técnico del Servicio y del Director de Educación Municipal.
2.2 Orden de Compra en estado de aceptada.
2.3 Copia garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.4 En el caso de factura cedida al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
2.5 Bases administrativas
2.6 Especificaciones Técnicas
2.7 Anexo Oferta Económica.
2.8 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.9 Copia garantía fiel cumplimiento de contrato
2.10 Decreto Alcaldicio que nombre ITS, titular y suplente.
2.11 Contrato y sus modificaciones, si las hubiera.
2.12 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si las hubiera.
2.13 En el caso de multas, adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. Se contemplan pagos periódicos. Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
31. DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
En el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación:
1.- No pagar la indemnización de un determinado siniestro (con tope de 2 siniestros) dentro de los 90 días corridos posteriores a la denuncia de éste por parte del Municipio ante el Oferente Adjudicado, se cursará una multa equivalente a 1 UTM por día corrido de atraso. En el caso que los atrasos superen los 15 días corridos, se procederá a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
2.- Si el Proveedor no entrega todas las pólizas ofertada por éste, se cursará una multa equivalente al 5% del valor neto contratado, según orden de compra aceptada por el oferente por cada día hábil (lunes a viernes) de atraso. Si el atraso perdura por cinco días hábiles (lunes a viernes) o más; al sexto día hábil (lunes a viernes) se dará término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Las multas serán descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato una vez finiquitado éste.
- El responsable de la aplicación de las multas será el Inspector Técnico del Servicio y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes bases.
- Las multas se registrarán en el libro de inspección técnica del servicio. El oferente adjudicado se dará por notificado de la multa al día corrido siguiente de su registro.
- El valor de la UTM corresponderá al mes, según la fecha de registro de la multa en el libro de inspección técnica del servicio.
- Toda multa, apelada o no por el oferente adjudicado, será formalizada mediante decreto alcaldicio.
32. DE LA APELACIÓN DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
33.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente adjudicado.
34. RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el oferente adjudicado.
35. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
36. DE LOS DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del cumplimiento de la ejecución del servicio se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Proveedor.
37. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del servicio, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Proveedor.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Proveedor la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
38. DE LAS GARANTÍAS
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
39. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Detalle
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Puntaje
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Compañía de Seguros con Oficina en la comuna de Los Ángeles
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100
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Compañía de Seguros con Oficina fuera de la comuna de Los Ángeles, pero con oficina en la Región del Bío Bío
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50
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Compañía de Seguros con Oficina fuera de la Región del Bío Bío, pero con oficina en otro punto del país
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10
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Si no presenta Patente Municipal = Fuera de Bases.
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Detalle
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Puntaje
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Compañía de Seguros con Oficina en la comuna de Los Ángeles
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100
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Compañía de Seguros con Oficina fuera de la comuna de Los Ángeles, pero con oficina en la Región del Bío Bío
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50
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Compañía de Seguros con Oficina fuera de la Región del Bío Bío, pero con oficina en otro punto del país
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10
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Si no presenta Patente Municipal = Fuera de Bases.
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