Licitación ID: 4132-2-LE26
CINTURONES OPERATIVOS PRÁCTICA POLICIAL CA
Responsable de esta licitación: Carabineros de Chile - X Zona Los Lagos
Fecha de Cierre: 18-05-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 286
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 10 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Cinturón para herramientas 149 Unidad
Cod: 24112403
ADQUISICIÓN DE 149 UNIDADES DE CINTURON OPERATIVO CON LA TOTALIDAD DE SUS ACCESORIOS PARA LOS CARABINEROS ALUMNOS DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS GRUPO ANCUD. Conforme a Anexo N°7  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CINTURONES OPERATIVOS PRÁCTICA POLICIAL CA
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente adquisición tiene como principal objetivo el dotar a los Carabineros Alumnos de la Esfocar Grupo Ancud de los elementos de seguridad necesasrios para el desarrollo de la práctica operativa correspondiente al 4to. semestre académico.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Formación Grupo Ancud
R.U.T.:
61.979.300-5
Dirección:
Portales 440
Comuna:
Ancud
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-05-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 07-05-2026 19:56:35
Fecha inicio de preguntas: 07-05-2026 21:00:00
Fecha final de preguntas: 09-05-2026 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-05-2026 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-05-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-05-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2026 15:03:00
Fecha de entrega en soporte fisico 18-05-2026
Fecha estimada de firma de contrato 26-05-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 0. BASES ADMINISTRATIVAS cinturon operativo 2026
2.- 3. ANEXO N° 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
3.- 4. ANEXO Nº 4 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
4.- 6. ANEXO Nº 6 GARANTÍA
5.- 8. RES. EX. 29 LAMA A LICITACIÓN
6.- 9. RES. EX. 30 DESIGNA COMISIÓN EVALUADORA
Documentos Técnicos
1.- 1. CRITERIOS Y METODOLOGÍA EVALUACIÓNCINTURON OPERATIVO
 
2.- 5. ANEXO Nº 5 PLAZO DE ENTREGA CINTURON OPERATIVO
 
3.- 7. ANEXO N° 7 ESPECIFICACIONES TECNICAS CINTURON OPERATIVO
 
Documentos Económicos
1.- 2. ANEXO Nº 2 OFERTA_ECONÓMICA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Para la verificación del cumplimiento de los requerimientos exigidos establecidos en las Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo N°7 “EE.TT.”, se analizará la oferta técnica presentada por el proveedor, la cual deberá describir detalladamente el producto ofrecido, sus características y cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos. Las ofertas deberán cumplir íntegramente con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo N°7 “EE.TT.”. En caso de no dar cumplimiento a dichos requisitos, la oferta será declarada inadmisible, conforme al principio de estricta sujeción a las bases. Aquellas ofertas que cumplan con la totalidad de los requerimientos técnicos obtendrán el puntaje máximo del criterio, equivalente a un 100%, el cual se ponderará con un 30% en la evaluación final. En caso de que las ofertas cumplan con los requisitos técnicos exigidos, pero presenten diferencias en atributos adicionales o calidad del producto que permitan establecer comparaciones en 30%
2 OFERTA ECONÓMICA La Oferta Económica presentada por el proveedor deberá ser indicada en el ANEXO NRO. 2 de oferta económica, donde deberá señalar el PRECIO del producto, indicando el valor NETO y con IVA. La Oferta Económica tendrá un porcentaje de acuerdo a los precios presentados por los oferentes, el cual será calculado en base a la siguiente fórmula. Puntaje Precio = (Oferta más económica / Oferta a evaluar) x 35% *Oferta más económica: Se refiere al precio menor presentado entre el conjunto de los distintos oferentes. *Oferta a Evaluar: Se refiere al precio de cada oferta a evaluar. 35%
3 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL Carabineros de Chile verificará, a través del portal Mercado Público, el comportamiento contractual del oferente, considerando reclamos y sanciones registradas. DETALLE COMPORTAMIENTO PORCENTAJE Sin reclamos ni sanciones en los últimos 24 meses 5% Con uno o más reclamos en los últimos 24 meses. 0% 5%
4 PLAZO DE ENTREGA Las propuestas deberán presentar obligatoriamente una fecha de entrega para la cantidad de “149 UNIDADES DE CINTURON OPERATIVO”. Conforme a esta información el plazo de entrega, será evaluado de la siguiente forma, debiendo completar el ANEXO NRO. 5 de plazo de entrega. PLAZO DE ENTREGA PORCENTAJE Hasta 15 días hábiles 20% Entre 16 y 20 días hábiles 15% Entre 21 y 25 días hábiles 10% No Indica, igual o mayor a 25 días hábiles 0% El plazo de entrega DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS HÁBILES, desde la aceptación de la Orden de Compra. No se aceptarán las expresiones “entrega inmediata” o similares que no deje claro el tiempo de entrega de los productos. 20%
5 GARANTÍA Los Proveedores Oferentes deben indicar en el ANEXO NRO. 6, una garantía por reposición por aquellos productos defectuosos o que no den cumplimiento íntegro a las características requeridas en las especificaciones técnicas. La cual se evaluará de la siguiente forma: GARANTÍA PORCENTAJE De 12 meses o más 5% Entre 6 y 11 meses 3% No indica o inferior a 6 mes 0% Una vez notificada la falla o la disconformidad con el producto al proveedor, este deberá proceder a la reposición 5 días hábiles como máximo 5%
6 SELLOS DE SUSTENTABILIDAD Se evaluará si el proveedor acredita la tenencia de al menos uno de los siguientes sellos reconocidos: • Sello HuellaChile. • Sello Empresa Mujer. • Sello ProPyme. • Sello “S” Turismo Sustentable. • Sello Acuerdo de Producción Limpia (APL). Evaluación y puntaje: Acreditación Puntaje Acredita al menos un sello 5% No acredita sellos 0% Medios de verificación: Certificado vigente, registro en Mercado Público, documento oficial de la entidad certificadora o declaración del proveedor con antecedentes verificables. Nota: La acreditación de más de un sello no otorgará puntaje adicional y no constituirá requisito excluyente para participar del proceso de compra. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PLAN DE PRESUPUESTO
Monto Total Estimado: 22000000
Justificación del monto estimado PLAN DE PRESUPUESTO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones CTA. 37. REMUNERACIONES
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: X ZONA DE CARABINEROS LOS LAGOS
e-mail de responsable de pago: esfocar.grupoancud@gmail.com
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de empate, el mecanismo para solucionarlo consistirá en resolver a favor del que obtenga mayor puntaje, en el criterio de evaluación con mayor ponderación.

Si el empate persiste, se deberá considerar el criterio de evaluación que le siga según su ponderación.

En la eventualidad que se mantenga el empate, se deberá considerar como criterio de desempate, la fecha y hora de ingreso de presentación de la oferta, registrada en el comprobante de ingreso de oferta, siendo seleccionada la primera de éstas.


Cumplimiento de plazos
Los plazos que se establecen en estas Bases, para las distintas etapas del proceso de la Licitación son de días corridos, salvo aquellos en que expresamente se diga que son hábiles. Cuando el cumplimiento del plazo recaiga en un día inhábil, se entenderá prorrogado al día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el numeral 1.4 de las Bases, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el período entre la adjudicación y/o la firma del contrato, para lo cual el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita al Comandante de Grupo de la ESFOCAR GRUPO ANCUD o a quien la subrogue, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de acaecido el hecho.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Decreto N° 661, de fecha 12.12.2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, los oferentes podrán participar mediante Unión Temporal de Proveedores (UTP), debiendo ajustarse a las siguientes disposiciones: a) La UTP estará integrada por una o más personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores del Estado. b) Su finalidad será la presentación conjunta de una oferta en el presente proceso licitatorio, sin que sea necesario constituir una persona jurídica distinta. c) La UTP se constituirá exclusivamente para este proceso de compra, y su vigencia no podrá ser inferior a la duración del contrato adjudicado, incluyendo eventuales prórrogas. d) La constitución de la UTP deberá materializarse mediante instrumento público o privado, según corresponda, conforme a la normativa vigente, debiendo establecer expresamente la responsabilidad solidaria de sus integrantes respecto de todas las obligaciones que emanen del proceso de licitación y del eventual contrato. e) En el mismo instrumento, deberá designarse un representante o apoderado común, con facultades suficientes para actuar en nombre de todos los integrantes de la UTP durante el proceso de licitación y ejecución del contrato. f) El representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de presentar la oferta, el documento que acredite la constitución de dicha unión. g) Cada integrante de la UTP deberá cumplir individualmente con los requisitos de habilitación para contratar con el Estado. h) Los integrantes de la UTP deberán determinar, al momento de presentar su oferta, qué antecedentes serán considerados para efectos de la evaluación, sin que ello implique ocultar información relevante para la correcta ejecución del contrato. i) No se permitirá que un proveedor participe en el mismo proceso licitatorio en forma individual y, simultáneamente, como integrante de una Unión Temporal de Proveedores. CONDICIONES. Los participantes deberán ceñirse a las siguientes condiciones generales de licitación: Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente serán de su cargo, no dándose origen a reembolso ni indemnización alguna, en caso de rechazarse o no adjudicarse la oferta.
2.9. Errores u omisiones.
Conforme a lo señalado en el artículo 56 del Decreto N°661, durante la etapa de evaluación la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que hubieren incurrido. No se considerarán errores formales aquellos que recaigan sobre elementos esenciales de la oferta, tales como el precio ofertado. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se soliciten y permitan subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, en resguardo del principio de igualdad de los oferentes. Para la rectificación de errores u omisiones, el proveedor contará con un plazo fatal de 2 días hábiles contado desde el requerimiento efectuado a través del Sistema de Información. Para tales efectos, se asignará un menor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta” a aquellas ofertas que no hayan cumplido, dentro del plazo de presentación, con la totalidad de los antecedentes requeridos. La solicitud de rectificación de errores u omisiones deberá ser informada y publicada a través del Sistema de Información. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia entre el valor ingresado en el portal Mercado Público y el contenido del Anexo Económico, prevalecerá este último, siempre que exista coherencia y claridad en la determinación del precio final ofertado. 2.10. Consideraciones a tener en cuenta por los oferentes. a) La presentación y contenidos, tanto de la oferta económica, como de la oferta técnica, serán de responsabilidad del oferente, asimismo, la descripción de su oferta debe ser en armonía con lo requerido en estas Bases de Licitación. b) El oferente no podrá condicionar en ninguna parte su propuesta. (Véase numeral de “Forma de presentación de las propuestas” de estas Bases). En tal caso, si el oferente condiciona o estima su plazo de entrega, su oferta será declarada inadmisible. c) El precio ofertado deberá incluir los servicios y garantías requeridos en las presentes Bases de Licitación. d) Los oferentes deberán tener presente que los valores ofertados, no considerarán reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, salvo lo señalado en la Ley N° 19.983 y la Ley N° 21.131. e) Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia de al menos 90 días corridos, a contar de la fecha de la apertura electrónica de las ofertas. Se entiende que por el solo hecho de presentar una oferta, si nada se dice a este respecto, el proponente le otorga la vigencia antes mencionada. f) Las ofertas presentadas después del día y hora del cierre electrónico serán rechazadas, salvo que se esté en las circunstancias contempladas en el artículo 115 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda y que se cumplan con las condiciones y plazos allí señalados.
RECEPCION DE MUESTRAS
Los oferentes deberán remitir las respectivas muestras de “cinturón operativo con sus respectivos accesorios”, conforme a las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo Nº 7 “EE.TT.” y en la forma establecida en el numeral 3, del Anexo Nº1 “Criterios y Metodología de Evaluación”. De conformidad a las características técnicas insertas en los requerimientos técnicos del proceso Licitatorio, a fin de que los modelos de muestras sean contrastados por el personal a cargo de su evaluación, requiriendo su envió en dependencias de la Esfocar Grupo Ancud, ubicada en Predio Bellavista S/N, Comuna de Ancud; “HASTA EL DIA Y HORA DEL CIERRE DE LAS OFERTAS”, para aclarar cualquier consulta a través del foro de la presente licitación pública, con la finalidad de verificar la calidad de los productos a adquirir. Nota: No se procederá a recibir muestras fuera del día y horario señalados, como tampoco se evaluará a la empresa que no presente las muestras de los productos.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR
En el caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo señalado en el Anexo N° 7, “EE.TT.” para la ADQUISICION DE CINTURON OPERATIVO, se establece los siguientes cobros de multa: 1) Se procederá al Cobro de una Multa del 1%, del valor total (iva Incluido) de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas, conforme al plazo indicado por el proveedor en su respectiva oferta, informando de ello al portal mercado público. 2) Se procederá al Cobro de una Multa del 1% del valor total (iva Incluido) de la Orden de Compra, por cada día de atraso y por especies atrasadas por concepto de incumplimiento en la garantía de reposición de especies defectuosas. En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos, o sin cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación y anexos correspondientes, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar el reemplazo de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas en los numerales precedentes. El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 20% del valor total de la Orden de Compra respectiva. Si el monto acumulado de las multas supera el 20% del valor total de la Orden de Compra, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y estas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de la ESFOCAR GRUPO ANCUD, se entenderá que la entrega no ha sido efectuada, manteniéndose vigente el plazo de entrega originalmente comprometido, aplicándose, en caso de corresponder, las multas por atraso señaladas en el presente numeral
Término anticipado del contrato.
La ESFOCAR GRUPO ANCUD por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales, las cuales estarán fundadas en el informe de justificación emitido por la contraparte técnica de la ESFOCAR GRUPO ANCUD: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por la ESFOCAR GRUPO ANCUD. Se entenderá por tales, entre otros, el incumplimiento de los plazos de entrega y/o del lugar de entrega, la especie o servicio no cumple con los requerimientos técnicos y del pago de las multas del contrato, incumplimiento en la garantía de reposición por productos defectuosos entre otras. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, procedimiento concursal de liquidación, entre otros. 6) Por rechazo de la orden de compra. 7) Por no encontrarse inscrito e hábil en el Registro de Proveedores. 8) Por no acompañar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la renovación de ésta y/o reposición, en caso de hacerse exigible. 9) Ser condenado por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. 10) Cuando se exceda el límite máximo para la aplicación de multas, indicado en el numeral 4.11 de las Bases Administrativas/contrato. 11) Por estar condenado por sentencia del Tribunal de la Libre Competencia, quedando afecto a las prohibiciones del artículo 26, letra d), del D.L. N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia. 12) Por no cumplir con lo señalado en el artículo 4, inciso 1° de la Ley Nº19.886. 13) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. 14) Por estar condenado en virtud de la Ley N° 21.595, de delitos económicos, conforme a lo señalado en el artículo 33 del mencionado cuerpo legal 15) Estar afecto a alguna de las inhabilidades contempladas en el inciso primero, segundo y tercero del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 16) Por incumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral de confidencialidad de la información de estas Bases Administrativas. 17) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 18) Se encuentra afecto a las penas establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 19) En el caso que se haya autorizado la subcontratación y se haya infringido en el artículo 15 de la ley 19.886 20) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento estipuladas en las presentes bases. 21) Incumplimiento de las obligaciones de probidad e integridad en la contratación pública y/o no dar cumpliendo al programa de integridad y/o entregar información falsa sobre el cumplimento de dicho programa, esto último previa verificación de la Institución. Sin perjuicio del término anticipado del contrato, la ESFOCAR GRUPO ANCUD procederá a cobrar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, e iniciar las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al proveedor. En caso de dar termino anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones, la ESFOCAR GRUPO ANCUD podrá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la suspensión del proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.