Licitación ID: 1461054-3-LE26
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMION
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI
Fecha de Cierre: 09-02-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Distribución de agua 1 Global
Cod: 83101504
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMION ALGIBE PARA 5 ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CO,UNA DE LA SERENA Y 1 DE LA COMUNA DE LA HIGUERA, DEPENDIENTES DEL SLEP ELQUI  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CAMION
Estado:
Publicada
Descripción:
Se requiere la suscripción de un contrato de suministro de agua potable que abastezca, distribuya y entregue el recurso hídrico a los establecimientos educacionales de la Escuela Almirante Latorre, RBD 550, Colegio de Punta de Teatinos, RBD 558, Colegio El Romeral, RBD 561 y Colegio La Estrella, RBD 564, todos ubicados en la comuna de La Serena, y el Colegio Pedro Pablo Muñoz, RBD 597, de la comuna de La Higuera (solo para casos de emergencia), los cuales, se encuentran en localidades que no cuentan con disponibilidad del servicio de suministro de agua potable que abastezca el servicio de forma continua y permanente, siendo reemplazados por sistemas de agua potable rural altamente vulnerables a la restricción hídrica de la región, por tal motivo, se requiere contar con una alternativa de abastecimiento en caso de restricción total de Agua.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
P02 Establecimientos Educacionales
R.U.T.:
61.981.040-6
Dirección:
Huanhuali #565
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-02-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 28-01-2026 18:44:38
Fecha inicio de preguntas: 29-01-2026 12:00:00
Fecha final de preguntas: 02-02-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-02-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-02-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-02-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 20-02-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán acompañar la totalidad de los siguientes documentos administrativos, a través del portal: a) FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE. Formato Identificación del oferente. Si es una UTP, todos los proveedores deben completar separadamente este formulario. b) FORMULARIO N°2 (Esencial): ACEPTACIÓN DE BASES. Declaración Jurada de aceptación de bases y conocimiento de los Antecedentes Administrativas y técnicos que regulan el proyecto. Deberá utilizar formato adjunto que se entregará. c) Personas Naturales y Jurídicas: La información del oferente en la etapa de presentación de ofertas solo será validado con la ficha del contratista alojado en la plataforma Mercado Público, información que podrá ser cotejada según lo expuesto por el contratista en el formulario N°1 solicitado en el presente proceso. d) Unión Temporal de Proveedores: El representante de la UTP deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma (Esencial), documento que deberá establecer a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto a las obligaciones que se generen con la entidad, representante o apoderado común y el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago. e) Documento de inscripción al Rol Único Tributario o E-RUT y/o Declaración jurada de Inicio de Actividades o certificados de modificaciones del mismo, que reflejen la dirección vigente ante el SII. En caso de no acompañar este documento, el oferente será evaluado con cero puntos en “Impacto Local” detallado en los Criterios de Evaluación de las presentes bases, sin que esta omisión sea causal de rechazo de su oferta. f) FORMULARIO N°6: PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD. El contratista deberá indicar si cuenta con programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores. Para lo anterior, deberá adjuntar el programa en cuestión y medios verificados de su distribución, tales como actas de entrega, correos electrónicos de distribución, nóminas firmadas por los trabajadores, u otros medios de respaldo que acrediten que dichos programas han sido conocidos efectivamente por sus trabajadores. Si la oferta corresponde una UTP, todos los proveedores deben completar separadamente este formulario.
Documentos Técnicos
1.- a) FORMULARIO N°4: PROPUESTA TÉCNICA (Esencial). Formulario en el que el oferente deberá indicar descripciones técnicas solicitadas del camión aljibe, información del conductor o personal que se incluye en el servicio y la autorización sanitaria correspondiente para la extracción y distribución de agua potable mediante camiones aljibes, para lo cual, deberá completar la tabla indicada en el referido formulario y adjuntar los siguientes documentos: 1. Documentación del camión aljibe: Padron del vehículo (o contrato de arriendo/leasing en el caso que no sea de propiedad del oferente), permiso de circulación vigente, seguro obligatorio de acciones personales – SOAP, certificado de emisión de contaminantes vigente y revisión técnica al día. 2. Documentación del conductor o personal del servicio: Licencia tipo A-2, A-4 o A-5, en estado vigente, de conformidad al DFL 1 del año 2009 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N°18.290. Además, certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, con vigencia menor a 30 días. 3. Autorizaciones Sanitarias: Documento que certifica la autorización para sistemas de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibes, conforme al Decreto 41/2018. A su vez, se requiere la Autorización de extracción de agua potable por parte del administrador de la fuente de captación, o en su defecto, la autorización sanitaria del sistema particular de agua potable desde donde se obtiene el recurso. b) FORMULARIO N°5: EXPERIENCIA DEL OFERENTE. Formulario en que el oferente declara su experiencia en la provisión de los servicios materia de la presente licitación o de similar naturaleza en instituciones, servicios, organismos, o empresas públicas o privadas correspondiente al abastecimiento, suministro, distribución y entrega de agua potable mediante camiones aljibes. Para validar la experiencia declarada en el formulario, se aceptará únicamente como documentos válidos para su acreditación, cualquiera de los siguientes - Los contratos y/o convenios de suministro suscritos con instituciones, servicios, organismos, o empresas públicas con sus respectivas Resoluciones aprobatorias, o solo estas últimas en la medida que estas últimas incorporen el texto del respectivo contrato o convenio, todos debidamente firmados. - Órdenes de compra emitidas en el sistema Mercado Público, en estado de recepción conforme. - Tratándose de ejecución de contratos para particulares, contratos debidamente suscritos, firmados por las partes, con sus respectivas facturas que acrediten la ejecución el pago de la totalidad de los servicios contratados. La experiencia que no sea informada en el formulario N°5, o que no se acredite con la documentación señalada anteriormente, no será considerada para su evaluación, siendo el oferente evaluado con cero puntos en el criterio de evaluación de experiencia del contratista, sin que esta omisión sea causal de rechazo de su oferta; misma situación ocurrirá en el caso de que el contratista no acompañe el formulario N°5 que detalla la experiencia y su documento verificador. Para efectos de su evaluación, los documentos validadores de experiencia que provengan de un mismo proceso de Licitación, o de un mismo proceso de contratación directa, o las derivadas de la prórroga o ampliación de un contrato anterior, serán contabilizadas como un solo contrato. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, se contabilizará la sumatoria de las experiencias de los integrantes de ésta.
 
Documentos Económicos
1.- a) FORMULARIO N°3 (Esencial): CARTA OFERTA U OFERTA ECONOMICA. Documento en el cual el proveedor deberá indicar el valor del servicio diferenciado para cada establecimiento de acuerdo a su calidad de “regular” o “emergencia”, capacidad del estanque a llenar y distancia indicada en bases técnicas. Por tratarse de un contrato de suministro, los oferentes deberán ingresar en su oferta económica al Portal Mercado Público, el valor total neto del presupuesto para esta contratación, vale decir $30.252.101.- (valor neto del contrato), debiendo levantar en su oferta, todos los archivos indicados en las presentes Bases. La oferta económica deberá efectuarse en pesos chilenos, fijo, sin reajustes, impuestos ni intereses de ninguna especie, considerando todos los gastos necesarios para la realización de los servicios requeridos. El Servicio Local no efectuará ningún pago adicional o distinto al señalado por el Oferente en su oferta económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA Corresponde al monto total unitario IVA incluido ofertado en el Formulario de N°3 “Oferta Económica”, resultante de la sumatoria del servicio de suministro de agua potable para cada establecimiento indicado en el Formulario N°3. Se evaluará con el mayor puntaje (100 puntos) a la oferta más conveniente o económica. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula de Cálculo: Pje. Oi = ((Oe/Oi)*100)*40%) Donde: Pje. Oi : Puntaje obtenido por oferente i. Oe : Monto de la oferta más económica. Oi : Monto de la oferta del oferente i. Fórmula de Cálculo: Puntaje x 0.40 de ponderación. 40%
2 OFERTA TECNICA - EXPERIENCIA OFERENTE Experiencia del oferente (28%) Puntaje Acredita 10 o más documentos validados como experiencia 100 puntos Acredita entre 8 y 9 más documentos validados como experiencia 80 puntos Acredita entre 5 y 7 documentos validados como experiencia 60 puntos Acredita entre 3 y 4 documentos validados como experiencia. 40 puntos Acredita entre 1 y 2 documentos validados como experiencia. 20 puntos No acredita o no demuestra experiencia 0 puntos Fórmula de Cálculo: Experiencia del Oferente = Puntaje x 0.28 28%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados en los puntos 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de esta Bases, sin que se soliciten aclaraciones o correcciones a su oferta. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los documentos solicitados en los puntos 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de esta Bases, pero respecto a los cuales se solicitaron una o más solicitudes de aclaración de su oferta, sin necesidad de acompañar documentos faltantes, debido a errores menores, o para aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 60 puntos a aquellos oferentes que no presenten antes del cierre de recepción de ofertas un documento requerido en el artículo 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4, y que no sea esencial. III. Se evaluará con 40 puntos a aquellos oferentes que no presenten antes del cierre de recepción de ofertas dos o más documentos requerido en el artículo 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4, y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquel 5%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD DEL PROVEEDOR I. El oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos (correos electrónicos, actas de entrega programa, etc.) 100 puntos II. No cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos 2%
5 IMPACTO LOCAL Impacto Local (25%) Puntaje E-RUT o Certificado de Inicio de Actividades vigente o su modificación vigente, indica que la dirección de la casa matriz en el registro del SII corresponde a la comuna de La Serena o La Higuera 100 puntos E-RUT o Certificado de Inicio de Actividades vigente o su modificación vigente, indica que la dirección de la casa matriz en el registro del SII corresponde a las comunas de Coquimbo, Vicuña o Paihuano 80 puntos E-RUT o Certificado de Inicio de Actividades vigente o su modificación vigente, indica que posee alguna dirección en el registro del SII (sucursales o relacionados), corresponde a alguna comuna de la Región de Coquimbo de competencia del SLEP del Elqui, vale decir La Serena, La Higuera, Vicuña o Paihuano o en comuna cercana como es el caso de Coquimbo. 70 puntos E-RUT o Certificado de Inicio de Actividades vigente o su modificación vigente, indica que la dirección de la casa matriz en el registro del SII, corresponde a alguna comuna de la Región 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: LEY DE PRESUPUESTO PUBLICO - P02
Monto Total Estimado: 36000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: VIVIANA GARAY
e-mail de responsable de pago: viviana.garay@slepelqui.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite la subcontratación para el presente proceso público, dado que, el servicio requerido será contratado de acuerdo con las condiciones más ventajosas que arroje la evaluación de los oferentes, entendiendo por estos, el conjunto de condiciones
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, que desarrollen actividades en el rubro de los bienes y servicios solicitados, que se encuentren inscritos en el registro de proveedores del Estado (Chileproveedores) en estado hábil y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y 35° quater de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en los precitados artículos
UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
Asimismo, podrán participar empresas de menor tamaño sean personas naturales y jurídicas, conformadas como Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Conforme a lo preceptuado en el capítulo IX, párrafo 1, artículo 53, inciso primero, de la Ley N°19.886, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil ya sea para ofertar o contratar. De igual forma, y dado que la presenta contratación es inferior a 1000 UTM, tal como lo dispone el artículo 52° de la Ley 19.886 vigente, para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal podrá materializarse por instrumento público o privado, de este modo, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el referido documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma y que consta la UTP, en el que incluya la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En este tenor, el documento deberá cumplir con lo señalado en el punto 8.2 y 8.4.2 de las presentes bases. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, siempre y cuando, cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SLEP Elqui, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse la presente licitación. En lo demás, las Uniones Temporales de Proveedores se regirán por lo establecido en el párrafo 2, artículos 180 al 184 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas, párrafo 2, artículos 51 al 55 de la Ley 19.886 y en la directiva N°22 de fecha 01/12/2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el SLEP, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras y aquellas indicadas en el capítulo VII, artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Tratándose de personas jurídicas, no podrán participar aquellas que hayan sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohechos que indica
ACLARACIONES Y MODIFICACION DE LAS BASES
Las consultas que los oferentes deseen realizar con relación a la materia de esta licitación deberán ser efectuadas a través del foro del Portal. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes a través del mismo modo. Las consultas o aclaraciones efectuadas por e-mail u otra vía se considerarán inválidas. De conformidad a lo establecido en el artículo 35° Ter de la Ley N°19.886, se prohíbe la comunicación entre los oferentes, participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del portal de compras públicas, y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, asegurando participación e igualdad de todos los oferentes. El Servicio Local, por cualquier causa y antes de que venza el plazo para la presentación de las ofertas, podrá realizar aclaraciones, enmiendas o modificaciones, de oficio o en atención a las consultas presentadas por algún oferente, ya sea a las presentes Bases Administrativas, especificaciones técnicas, o a cualquier otro antecedente del proceso de licitación. Estas aclaraciones, enmiendas o modificaciones, en caso de existir, se realizarán mediante resolución fundada del Director Ejecutivo, o del funcionario a quién este último haya delegado dicha facultad, y serán publicadas en el Portal de compras públicas, las que pasarán a ser obligatorias para todos los Oferentes, desde la fecha de su publicación en el sistema de información. El Servicio Local, tendrá la facultad discrecional de prorrogar prudencialmente el plazo para la presentación de las ofertas, si la cantidad o complejidad de las enmiendas y/o aclaraciones así lo amerita, especialmente en caso de existir una modificación en los criterios de evaluación, en las bases técnicas, y/o a documentación obligatoria que deban presentar los oferentes. Será exclusiva responsabilidad de cada oferente, la revisión del portal, con el objeto de verificar la existencia de aclaraciones, enmiendas o modificaciones, y de adecuar o modificar su oferta a los nuevos términos establecidos en dichos antecedentes.
OFERTAS TEMERARIAS
El Servicio Local de Educación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, en conformidad a lo señalado en el artículo 61° del Reglamento de Compras públicas. Se entenderá como “Oferta Temeraria”, cuando el precio de la oferta presentada por un proponente resulte inferior al 50% del precio presentado por el contratista que le sigue y se verifique por parte del Servicio Local que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. Ante esta situación el SLEP Elqui podrá, a través de una Resolución fundada, adjudicar esa oferta al contratista, previa solicitud de un aumento de la garantía de fiel cumplimiento, que deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886.
VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 90 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. Si dentro de este plazo no se pudiera realizar la adjudicación, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes extender la vigencia de sus ofertas de acuerdo a lo señalado en estas Bases. Si alguno de los oferentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
VIGENCIA DE PRECIOS
Los precios ofertados serán invariables y fijos durante toda la vigencia de la contratación hasta su término. No se aceptarán ofertas que contemplen futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones, actualizaciones, o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la formulación de la oferta económica y presupuesto detallado presentado.
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes: a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3 y N°4 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases b. Si el camión aljibe no cumple con las especificaciones técnicas mínimas de año, materialidad y capacidad mínima del estanque de acuerdo a lo indicado en bases técnicas. c. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP. d. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento. e. Asimismo, se declarará inadmisible la ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declarará inadmisibles las demás. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes. h. Si presentados los formularios, certificados o documentos del oferente, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. i. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los servicios que se encomiendan. j. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
ACLARACION DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N°5.104 del año 2003 donde establece que la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° del DFL 1/19653 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; sin perjuicio de lo anterior, los proveedores no podrán corregir el precio de su oferta.
PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente: a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar. c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación
RESOLUCION DE EMPATES
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar: i. Oferta Económica ii. Experiencia del Proveedor iii. Impacto Local iv. Cumplimiento de requisitos formales v. Programas de Integridad De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público
PRESENTACION ESTADO DE PAGO
La cancelación de cada estado de pago se hará presentando los siguientes antecedentes por correo electrónico del contratista, al correo leticia.santander@slepelqui.gob.cl, y david.araya@slepelqui.gob.cl, y al correo de la Inspección Técnica del Servicio, pues, el ITS deberá revisar los antecedentes, y estando conforme con ellos, deberá solicitar la factura, y remitir todos los documentos al departamento de compras y logística; de lo contrario, si encuentra observaciones a la documentación presentada, deberá hacer llegar las observaciones al proveedor, a lo menos por correo electrónico, para que éste las subsane y presente correctamente, quedando sujeta la emisión de la factura a la aprobación de la presentación del estado de pago. Asimismo, para la tramitación de cada Estado de Pago, el contratista deberá remitir los siguientes antecedentes: a) Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro, que señale si la factura será o no cedida, de conformidad a la Ley Nº 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura, o bien, en caso de haberse cedido dicho documento, el certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite la cesión de dicho documento, especificando además los antecedentes que permitan realizar el pago al cesionario del documento (nombre, Rut, N° de cuenta corriente, y detalle de servicio). b) Certificado F30 de Antecedentes Laborales vigente c) Certificado de recepción conforme de los establecimientos educacionales debidamente firmado y timbrado. d) Registros de ruta mensual de cada establecimiento, documento que deberá contener a lo menos, la información indicada en el punto 3.3 de las bases técnicas. e) Certificado de Recepción conforme emitido por la Inspección Técnica del Servicio f) Factura (solo una vez que la ITS haya dado el visto bueno a los documentos presentados para el estado de pago) g) Cualquier otro requerimiento que la Contraparte técnica solicitara y que atañe a la empresa. El SLEP Elqui no podrá cursar estados de pago ni tramitar solicitudes de pago si el contratista no ha presentado debidamente la documentación exigida que respalde cada pago que solicite en el período.
FACTURA
La Inspección Técnica solicitará emitir la factura o las facturas correspondiente al contratista diferencia por establecimiento educacional, siempre y cuando, efectivamente se hayan ejecutado la totalidad del servicio que se encomienda conforme a lo solicitado en bases de licitación, habiendo a su vez, dado su visto bueno a la presentación del estado de pago presentado. Por lo anterior, en cada estado de pago se podrá presentar una o más facturas dependiendo de las unidades educacionales abastecidas. El proveedor deberá emitir la o las facturas a nombre del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT: 61.981.040-6, Dirección Huanhualí N°565, La Serena, IV Región, indicando en ella, el número de Orden de Compra en el campo de referencia correspondiente. La factura deberá ser extendida como a continuación se detalla: • Razón Social: Servicio Local de Educación Pública del Elqui • Rut: 61.981.040-6 • Dirección: Huanhualí N°565, comuna de La Serena. • Forma de pago “crédito” a 30 días. • En campo 801 deberá indicar número de orden de compra • Deberá enviar correo con XML de la factura a dipresrecepcion@custodium.com El SLEP Elqui, de acuerdo con el Oficio Circular N°8/2020 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), pagará las facturas dentro del plazo de 30 días, mediante transferencia electrónica bancaria. En todo caso, debe tenerse en consideración lo señalado en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado mediante Decreto 661 de 2024.
FACTORING
El Servicio Local respetará los contratos de cesión de facturas (factoring) suscritos por el adjudicatario, y las cesiones de facturas, siempre y cuando la empresa le notifique oportunamente de dichos contratos y cesiones, y no existan obligaciones o multas pendientes. Dicha notificación de cesión de factura deberá realizarse de manera obligatoria mediante correo electrónico dirigido a las casillas: alejandro.pizarro@slepelqui.gob.cl, con copia a ramon.fuentes@slepelqui.gob.cl , y francisca.perez@slepelqui.gob.cl, asumiendo el proveedor la responsabilidad por todos los perjuicios que la falta de notificación o comunicación en la forma señalada, pudiese ocasionar al Servicio Local de Educación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.