Licitación ID: 1057389-94-LR25
SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD ARAUCANIA NORTE HOSPITAL VICTORIA
Fecha de Cierre: 09-03-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 46
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 31 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo la contratación de servicio integral de seguridad, vigilancia y monitoreo CCTV para las dependencias del Hospital San José de Victoria, conforme a la propuesta más ventajosa para el establecimiento.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.229-6
Dirección:
Avda Dartnell N°1100
Comuna:
Victoria
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-03-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-02-2026 12:55:41
Fecha inicio de preguntas: 06-02-2026 13:01:00
Fecha final de preguntas: 18-02-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-03-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-03-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-03-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-06-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 11-02-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N°1 ANTECEDENTES GENERALES DE LA EMPRESA
2.- BASES DE LICITACION
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°3 BASES TECNICAS
 
2.- ANEXO N°4 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO
 
3.- ANEXO N°5 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
 
4.- ANEXO N°6 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
 
5.- ANEXO N°7 PERFIL Y EXPERIENCIA DE JEFE DE OPERACIONES
 
6.- ANEXO N°8 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD
 
7.- ANEXO N°9 PERFIL Y EXPERIENCIA DE ASESOR EN PREVENCION
 
8.- ANEXO N°10 PROGRAMA DE INTEGRIDAD
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°2 CARTA OFERTA
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo puesta en marcha 9.3 PLAZO DE PUESTA EN MARCHA (30%): Este criterio se compondrá de dos subcriterios; puesta en marcha del personal contratado para la ejecución del servicio y puesta en marcha del sistema de cámaras y demás equipamientos solicitados. Para la evaluación de este criterio se considerará de días corridos ofertados por cada oferente para dar inicio a la prestación de servicios, en ambas categorías, el cual debe indicarse en anexo 2 “Carta Oferta” y la entrega de puntajes se realizará de acuerdo a las fórmulas siguientes: A) Plazo puesta en marcha personal: Fórmula X= Menor Plazo de puesta en marcha de personal ofertado* 50/ Plazo de puesta en marcha de personal evaluado B) Plazo puesta en marcha sistema de cámaras: Fórmula X= Menor Plazo de puesta en marcha de equipamiento ofertado* 50/ Plazo de puesta en marcha de equipamiento evaluado Nota: El puntaje del criterio corresponderá a la sumatoria de los puntajes obtenidos como resultado de ambas categorías de plazo de puesta en marcha eva 30%
2 DOMICILIO DEL OFERENTE 9.6 Domicilio empresa oferente (5%) La empresa oferente deberá acreditar Oficina formal en la ciudad de Victoria, mediante patente comercial de la I Municipalidad de Victoria, al día, condición que será evaluada mediante la siguiente tabla: Acredita oficina con patente comercial I.M. Victoria Si adjunta 100 puntos No adjunta 0 puntos 5%
3 Precio 9.1 PRECIO (25%): El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es de 25%, comprenderá como único factor el “Valor Neto Mensual”. Este valor debe ser el ingresado en Anexo Nº2 “Carta Oferta” en el cuadro correspondiente y debe coincidir con el ingresado en mercado público. En caso de discrepancia se considerará el valor ingresado en “Anexo N°2”. Para el cálculo de evaluación se asignará a cada oferta un puntaje (evaluación con 2 decimales), que será el resultado obtenido aplicando la siguiente fórmula: Fórmula X= Precio mínimo ofertado * 100/precio oferta X 25%
4 CONDICIONES DE EMPLEO 9.4 CONDICIONES DE EMPLEO (10%): El presente criterio se compone de 4 ítems solicitados donde el cumplimiento de cada uno de ellos será asociado a la entrega de puntaje, el cual se distribuirá de acuerdo a tabla siguiente: Condiciones de empleo Presenta No Presenta Plan de política de remuneraciones con compromiso salarial para el contrato y reajustabilidad de remuneraciones interno de la empresa. 40 puntos 0 puntos Plan de Capacitación Interno de la Empresa 30 puntos 0 puntos Reglamento Interno de la Empresa 10 puntos 0 puntos Seguro colectivo de salud 20 puntos 0 puntos Nota: Se deben adjuntar medios de prueba de cumplimiento de lo contrario la comisión evaluadora estará facultada para no otorgar puntaje. 10%
5 CONDICIONES DE REMUNERACIONES 9.5 CONDICIONES DE REMUNERACIONES (10%) El presente criterio de evaluación, cuya ponderación es un 10%, comprenderá un único factor, “Total del haber máximo ofertado”. Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, de acuerdo con la siguiente fórmula lineal, en donde el oferente que ofrezca una mayor proporción de remuneraciones brutas obtendrá el mayor puntaje. Para esta evaluación se considerará el total de haberes mínimo a cancelar por trabajador, informada en el Anexo N° 4 de remuneraciones mensuales del trabajador obligatorio. La evaluación de las ofertas será: Fórmula X= Remuneración bruta ofertada * 10/Mayor remuneración bruta ofertada Nota 1: Las remuneraciones informadas, no podrán disminuirse durante la vigencia del contrato que se suscriba con el Hospital de Victoria, con sus correspondientes reajustes cuando procedan. Nota 2: Si las remuneraciones informadas son inferiores a lo estipulado por la Ley que fija el ingreso mínimo garantizado, el proveedor no será evaluado, q 10%
6 Experiencia 9.2 EXPERIENCIA (13%): El presente criterio de evaluación se compondrá de tres categorías; Experiencia en empresas o instalaciones sin atención a público, experiencia en empresas con atención a público y experiencia en establecimientos Hospitalarios o de otros recintos de salud con atención a público. Para lo cual deberán completar anexo 5 y adjuntar, como medio de verificación de lo indicado, la documentación que acredite lo informado, es decir, mediante contratos, órdenes de compra en calidad de “aceptadas” o con “recepción conforme”, y facturas emitidas por los mandantes y/o entidades licitantes. La Comisión Evaluadora corroborará lo indicado en anexo 5 y estará facultada para determinar la pertinencia de la experiencia informada y/o de los medios de verificación presentados. El puntaje del criterio corresponderá a la sumatoria obtenida en todas las categorías de acuerdo a las siguientes tablas: A) Experiencia en empresas o instalaciones sin atención a público: Cantidad de años d 13%
7 Cumplimiento de los requisitos 9.7 Cumplimiento de Requisitos Formales (5%) El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios es facultativo para el Hospital San José de Victoria el posibilitar a un oferente presentar certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido: i) con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas, o ii) se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación, debiendo informarse de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. Lo anterior, solo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, la igualdad de los oferentes, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas. Para tales efectos, se le otorgará al proveedor un plazo de 2 días hábiles a fin de que entregue, vía portal web, las certificaciones o los antecedentes requeridos la Comisión de Evaluación, término que comenzará a correr desde que se realice el requerimiento respectivo a través del mismo portal. En virtud de lo anterior, dependiendo de la situación en que se encuentre cada oferente, se asignará a cada oferta por línea de licitación un puntaje, de acuerdo al rango contenido en la siguiente tabla: Descripción Puntos. Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100 Oferta observada con errores y/u omisiones, enmendadas dentro de plazo. 50 El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0 5%
8 PROGRAMA DE INTEGRIDAD 9.8 Programas de integridad (2%) Según ha dictaminado el Ente Contralor (dictamen NºE370752, de 20 de julio de 2023), se debe incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°10. Como medio de verificación oferente deberá adjuntar al menos un programa de política de integridad conocido por su personal junto a Anexo N°10 debidamente completado y firmado. La no presentación de ambos documentos se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo. DESCRIPCIÓN PUNTAJE OBTENIDO El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su pe 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.08.002
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelica Escalona Pino
e-mail de responsable de pago: angelica.escalona@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital San José de Victoria
Fecha de vencimiento: 09-07-2026
Monto: 1500000 Peso Chileno
Descripción: Este documento deberá ser entregado por los oferentes postulantes en Oficina de Partes del Hospital San Jose de Victoria, ubicado en Avda. Dartnell Nª 1100 hasta el día de cierre de recepción de ofertas en www.mercadopublico.cl, en horario de 8 a 16:30 hrs. Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 120 días corridos superiores a la fecha de publicación de cierre de la licitación en mercado público. Cabe señalar que será responsabilidad del oferente obtener un respaldo de la recepción antes señalada. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva, unilateralmente por el mandante una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: • Si el oferente adjudicado se desiste de ella en el periodo de validez de la misma, esto es, hasta 120 días posteriores al cierre de recepción de ofertas en Portal Mercado Público. • Si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas, esto es, hasta el 5 día desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. • Que no suscriba el contrato que se le adjudicó. • Que el proveedor no regularice su situación en Registro de proveedores como proveedor “inhábil”. • Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en Chile proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar. Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por seriedad de la oferta, tomada personalmente por la empresa que presenta la oferta, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo. Glosa: Seriedad de la Oferta licitación “SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA” ID 1057389-94-LR25” Nota: Si no es posible consignar la glosa esta deberá ser anotada al reverso de la garantía o a través de un documento del proveedor que indique que dicha garantía cautela la presente licitación.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad de la oferta se hará en el plazo de 30 días hábiles para los proveedores no adjudicados, luego de publicada resolución aprueba contrato. En el caso del proveedor que resulte adjudicado se restituirá contra entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El proveedor que no presente la garantía de seriedad de la oferta quedará excluido de la respectiva evaluación por falta de documentación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital San José de Victoria
Fecha de vencimiento: 09-10-2028
Monto: 5 %
Descripción: Este documento deberá ser entregado por la empresa, en un plazo máximo de 5 días corridos posteriores a la notificación de adjudicación de la presente licitación en mercado público. Este documento deberá tener una vigencia a lo menos 60 días hábiles administrativos superiores a la fecha de término del contrato. Se deja establecido que en caso de hacerse efectivas las deducciones sobre aquellas, el contratante deberá reponer las garantías manteniendo siempre su monto y vigencia original. Nota: la fecha de vencimiento señalada es sólo estimativa.
Glosa: De garantía por fiel cumplimiento de contrato, irrevocable, a la vista, pagadera a su sola presentación y sin aviso previo. Dicha garantía deberá otorgarse física o electrónicamente, debiendo en este último caso ajustarse a la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá ser entregada previo a la confección del contrato. Glosa: Fiel Cumplimiento de Contrato “SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ID 1057389-94-LR25”. Nota: en caso de entregarse un vale vista, la glosa deberá ser estampada al reverso del documento, o en un documento anexo.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta a la empresa o prestador adjudicado, una vez finalizado el convenio respectivo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES DE LICITACION
17. REQUERIMIENTOS La contratación de servicio a realizar se encuentra individualizada en anexos administrativos, económico y técnicos, que se entienden forman parte integrante de estas bases para todos los efectos legales. En caso que el oferente presente más de una oferta, puede acompañar otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. 18. REQUISITO GENERAL Podrán participar personas jurídicas, naturales o uniones temporales de proveedores (la persona natural que haga de apoderado o postulante a la presente licitación) que estén inscritos en el portal Mercado Público, y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas. Tratándose de personas jurídicas no inscritas en el Registro de Proveedores, deberán adjuntar una nómina con indicación de los contratistas e identificación de los principales socios y accionista (10% o más del capital) de las sociedades o empresa prestadoras, en su caso. Tratándose de uniones temporales de proveedores, deberán acompañar en su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo, en el que deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes por las obligaciones que se generen en relación a la presente licitación, además de nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato. 19. PRECIOS El precio de los servicios en la(s) Oferta(s) presentadas vía Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos. El valor informado debe coincidir con el ingresado en el portal mercadopublico.cl, en caso de discrepancia se considerará el ingresado en El Anexo N°2 Carta Oferta. Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas, lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas. Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 120 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de ellas en el portal Mercado Público. Los precios ofrecidos deberán incluir gastos como: remuneraciones, seguros, uniforme, pagos previsionales, equipamiento, utilidades y todos otros costos derivados de la formulación de la propuesta. El precio adjudicado se podrá ajustar anualmente, previa solicitud del adjudicatario, de acuerdo a la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), u otro mecanismo establecido por Ley en su reemplazo. Este incremento, se aplicará a contar del mes siguiente del cumplimiento de la respectiva anualidad. La oferta debe ser presentada en español. 20. FINANCIAMIENTO Los fondos destinados al financiamiento de estas prestaciones se financiarán con cargo a fondos del Hospital San José de Victoria ITEM Nº 22.08.002 Servicio de vigilancia 21. ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS Garantía de seriedad de la oferta. Dicha garantía deberá entregarse física o electrónicamente, según la naturaleza del documento. En caso de entregarse físicamente, ésta documentación debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Jefe del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes del Hospital San José de Victoria, ubicada en Avda. Dartnell N° 1100 en la ciudad de Victoria, horario de lunes a jueves hasta las 16:30 hrs., y viernes hasta las 15:30 hrs. La entrega de esta garantía deberá efectuarse antes del cierre de recepción de ofertas en el portal Mercado Público. La institución no se responsabiliza por ofertas recibidas en condiciones diferentes a las señaladas. Identificación del sobre:  Individualización del oferente.  R.U.T. (no exigible tratándose de uniones temporales de proveedores).  Identificación de la licitación, es decir, “SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA” ID 1057389-94-LR25.  En caso de entregarse la garantía de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 19.886. En dicho caso, se deberá adjuntar a los demás documentos integrantes de la oferta a ingresarse en el portal Mercado Público. 22. VISITAS A TERRENO Al quinto día corrido contado desde la publicación de las bases administrativas a través de www.mercadopublico.cl, se realizará una visita a terreno de carácter “obligatorio” A las 11:00 horas. El lugar de encuentro será oficina de Abastecimiento del Hospital de Victoria ubicado en Av. Dartnell N° 1100” y será guiada por d. Adolfo Melita Vinet, Jefe de Servicios Generales o quien lo subrogue. En caso de este día según publicación coincida con sábado, feriado o festivo esta visita será realizada al día hábil siguiente. (Factor excluyente). Cuando se efectúe la publicación del proceso licitatorio en portal Mercado Público se agregará la fecha de visita a terreno en “Etapas y Plazos Optativos”. 23. APERTURA DE LA LICITACIÓN En esta etapa se revisará la entrega del cumplimiento de los factores excluyentes solicitados según lo indicado en las bases de la presente licitación, y en consecuencia se aceptarán o se declararán inadmisibles las ofertas a través del portal Mercado Público, mediante un Acta de Apertura, según lo señalado en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.” 24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La oferta se declarará inamisible en los siguientes casos:  La no presentación física o digital de la garantía de seriedad hasta el día y hora de cierre de la licitación.  Garantía de seriedad de la oferta mal emitida.  La no presentación de la oferta económica en el Portal Mercado Público.  La no presentación a la visita a terreno establecida en el punto Nº22 de las Bases Administrativas.  La inobservancia de lo señalado en el acápite de factores excluyentes.  No presentar diseño de enlace y conectividad.  La no presentación de la autorización para prestar servicios de vigilancia otorgada por Carabineros de Chile certificando autorización de operatividad de OS10 para recursos humanos y recursos técnicos, vigente al momento de cierre de recepción de ofertas.  Las demás causales que establezcan las presentes Bases Administrativas. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, a través del sistema de información. 25. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS El Hospital San José de Victoria, a través de la Comisión de Evaluación, se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, salvar errores u omisiones formales en la presentación de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información de compras públicas. (Artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). Tampoco se aceptarán aclaraciones respecto al monto de la oferta. 26. EVALUACIÓN La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Hospital San José de Victoria. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación así como los criterios de evaluación considerados en la misma. La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos. La Comisión de Evaluación informará al Director del Hospital de Victoria el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la(s) propuesta(s) más conveniente(s). Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por el reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar l a confidencialidad respecto del proceso de licitación. Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada. En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable no solo a funcionarios de planta o a contrata, sino también a los contratados a honorarios que excepcionalmente participaren en el proceso, en este caso, como miembros de la Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se Verificará lo siguiente: • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases. • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos. Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá: • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas. • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas. • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases. • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución. • Proponer la adjudicación. Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación. 27. ADJUDICACIÓN El Director del Hospital adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Hospital, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta. Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes. Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta de los productos mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo que la Comisión de Evaluación lo solicite expresamente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Hospital San José de Victoria, publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 28. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PROVEEDORES En conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N° 19.886, solo podrán presentar ofertas y ser adjudicados aquellos proveedores que se encuentren hábiles para contratar con el Estado, es decir, debidamente inscritos y vigentes en el Registro de Proveedores al momento de presentar su oferta y mantener dicha condición a la fecha de adjudicación. En caso de que un proveedor presente una oferta encontrándose inhabilitado, esta será declarada inadmisible. Asimismo, si al momento de la adjudicación el proveedor ha perdido la condición de hábil, se entenderá que desiste de su oferta, y el Hospital San José de Victoria quedará facultado para no suscribir el contrato, si procediere, y para adjudicar al segundo mejor oferente, si lo hubiere. En el caso de adjudicatarios que correspondan a una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores tanto al momento de presentar la oferta como al momento de la adjudicación. Si alguno de los integrantes no cumple con dicha condición, la unión temporal deberá decidir si continúa con los restantes integrantes hábiles o si desiste de su participación, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 29. ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO A) Garantía de fiel cumplimiento del contrato: en los términos señalados en el acápite “NATURALEZA Y MONTOS DE LAS GARANTÍAS”, sub-acápite “garantía fiel cumplimiento de contrato”. B) En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores, se deberá entregar el documento o acuerdo que formaliza la unión mediante escritura pública (como documento para contratar en adjudicaciones sobre las 1.000 UTM). En caso de no entregarse los antecedentes señalados, el adjudicatario no podrá contratar con la Administración del Estado, entendiéndose que se desiste de su oferta. En dicho supuesto, se procederá a readjudicar la contratación. Si el oferente es persona natural, deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados, y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación. Si el oferente no es persona natural, deberá acompañar: 1. Certificado de vigencia de poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencias indicados. 2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no mayor a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, considerando la vigencia ya señalada. 3. Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la dirección del trabajo con fecha posterior a la adjudicación. 30. FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato, cuya(s) firma(s) de su(s) representante(s) legal(es) deberá(n) autorizarse ante Notario Público o mediante firma electrónica avanzada y devolver el contrato firmado en duplicado dentro de los 7 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de recepción del mismo, para su aprobación mediante resolución exenta. El contrato deberá enviarse por el Hospital dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes, desde la Recepción de la Garantía de Fiel cumplimiento. Se entenderá entregado el contrato por parte del Hospital al proveedor transcurrido 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo Nº 1. El Hospital San José de Victoria dictará la correspondiente resolución exenta aprobatoria del contrato en cuestión. Todos los gastos notariales serán de cargo exclusivo de la empresa. 31. READJUDICACIÓN Se procederá a readjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos: 1. En caso de que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento). 2. Que el adjudicatario se desista de su oferta. 3. Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo a lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio. 4. Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado. 5. Que el adjudicatario no entregue la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en bases. 6. Si la unión temporal de proveedores se desistiera de la contratación en el evento de que alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores, o tratándose de adjudicaciones superiores a las 1.000 UTM no entregase el acuerdo en cuestión mediante escritura pública como documento para contratar. En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Hospital San José de Victoria podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento, decreto 661). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente. La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 32. DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El proveedor se obliga a que los trabajadores contratados lo harán bajo su dependencia y se encontrarán regidos por el Código del Trabajo, y que dará estricto cumplimiento a la legislación laboral para con ellos, especialmente en lo relativo al pago de sus obligaciones laborales y previsionales. Los trabajadores mantendrán la relación laboral exclusiva con el proveedor. El proveedor asume la obligación de proporcionar al Hospital toda la información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto de sus trabajadores que emplee cada vez que el Hospital lo requiera. En caso que el proveedor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores empleados, este último podrá retener de las obligaciones que tenga con el proveedor el monto total que adeude o descontando de la garantía de fiel cumplimiento según lo determine el Hospital. DEBERES LABORALES El proveedor se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscriba con el Hospital Victoria. El proveedor se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate. El proveedor liberará al Hospital de cualquier obligación o responsabilidad a que el Hospital pudiere quedar expuesto en el evento que, incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Hospital todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Hospital, que le haya irrogado con ocasión de lo expuesto. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Hospital, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante certificado emitido por la respectiva Dirección del Trabajo (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, Formulario F30-1). Para el cumplimiento de lo anterior, el Hospital a través del referente técnico de la contratación solicitará mensualmente formularios y toda la documentación que respalde el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, de no hacer entrega oportuna de dicha documentación no se procederá con recepción conforme de factura y correspondiente gestión de pago. En el caso que el proveedor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Hospital podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable. El proveedor tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El proveedor será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros. El proveedor reembolsará a el Hospital todas y cada una de las cantidades que éste haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Hospital, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto. Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago o de la garantía de Fiel cumplimiento de contrato. En el evento que el HOSPITAL sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del PROVEEDOR según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional, se faculta expresa e irrevocablemente al HOSPITAL para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el HOSPITAL queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al PROVEEDOR en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el PROVEEDOR debió responder. 33. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR El proveedor o adjudicatario será el único responsable y deberá de sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause “ al Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución del suministro por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. 34. DE LA CONFIDENCIALIDAD Atendida la naturaleza de las acciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos los antecedentes a que accede el proveedor para el desarrollo y ejecución del suministro son confidenciales por estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información a que se acceda a toda persona, natural o jurídico, que no sea el Hospital San José de Victoria. El Adjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente luego del término del contrato. 35. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA El Hospital San José de Victoria generará durante el periodo contratado las órdenes de compra respectivas, las que se emitirán una vez firmada resolución que apruebe contrato. Se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en www.mercadopublico.cl. El proveedor adjudicatario deberá ACEPTAR la orden de compra emitida a su favor. En caso que la orden de compra no haya sido aceptada, el Hospital podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud (Art. 117 del reglamento de la ley 19.886) En caso de esta orden de compra no ser aceptada por proveedor, el Hospital no puede generar recepción conforme en plataforma ACEPTA, lo que provoca el rechazo automático de las facturas asociadas. 36. COORDINACIÓN Y RECEPCIÓN El servicio se realizará de acuerdo a lo especificado en anexo 3 “bases técnicas”, bases administrativas y demás anexos que rigen presente proceso licitatorio. La coordinación de las prestaciones se efectuará por el responsable técnico del contrato, o quien lo subrogue. La empresa adjudicada emitirá un informe del servicio realizado mensualmente (cumplimiento de las tareas diarias, semanales y mensuales). El responsable técnico del contrato también podrá solicitar el estado de pagos previsionales del proveedor, a través del formulario 30 del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de corroborar el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes. Esta documentación se entregará a la Oficina de Partes. Una vez recepcionada la documentación y firmada por el responsable del contrato, el Hospital procederá al pago respectivo contra factura del prestador adjudicado, según lo indicado en el acápite “PAGO Y FACTURACIÓN” de las presentes bases administrativas. Además el responsable técnico del contrato deberá informar la existencia de multas, si corresponde. 37. MULTAS En caso que el contratante no suministre el servicio, según lo dispuesto en las bases administrativas, técnicas y detalles entregados en su oferta, el mandante cobrará una multa por incumplimiento, la cual se podrá aplicar en los siguientes casos. a. Implementación del servicio: Al inicio del contrato el proveedor adjudicado deberá comenzar la prestación de servicios en las condiciones y fecha pactada entre referente técnico y adjudicado, lo que no podrá exceder del plazo indicado en Anexo 2 “Carta Oferta” y constará en un acta de inicio de actividades. El no cumplimiento de lo anterior facultará al Hospital San José de Victoria a sancionar con 10 UTM diaria, con un tope máximo de 30 UTM. Posteriormente, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento b. Cumplimiento de turnos y horarios: Si en el periodo de ejecución del contrato el proveedor adjudicado incurre con incumplimientos en turnos y horarios pactados, se considerará un evento de incumplimiento desde los 5 minutos de incumplimiento de turno en curso u horario de inicio, el Hospital San José de Victoria sancionará con 2 UTM por cada caso reportado, con un tope máximo de 6 UTM por mes calendario. Posteriormente, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. c. Comportamiento personal: Durante el período de vigencia del contrato el personal del adjudicatario deberá ejecutar sus funciones con un comportamiento idóneo según requerimientos de anexos y bases de licitación, tanto con usuarios como con funcionarios de la institución, por lo anterior se sancionará al proveedor adjudicado en caso de consignarse eventos de mal comportamiento de su personal, por cada evento 2 UTM, con un tope máximo de 10 UTM, en 3 meses consecutivos. Posteriormente, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. d. Cambio de personal: En aquellos casos donde se consigne que la prestación de servicios es realizada por personas no indicadas por el proveedor y esto no haya sido comunicado oportunamente y aprobado por parte del referente técnico del contrato, el Hospital San José de Victoria sancionará con una multa de 0,5 UTM por cada incumplimiento, con tope de 5 UTM, en 3 meses consecutivos. Posteriormente, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. e. Deficiente estado del equipamiento de comunicación o falta de los mismos: En casos donde el equipamiento dispuesto por el proveedor adjudicado no garantice la operatividad del servicio, el Hospital sancionará al proveedor con una multa equivalente 4 UTM por cada evento constatado, con tope de 3 eventos en un mes calendario, tras ello se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. f. Falla de sistema de cámaras: En caso de que se produzca una falla en el sistema de cámaras proporcionada por el adjudicatario, existirá un plazo de tolerancia de 1 hora corrida desde generado el requerimiento, posterior a ello, el Hospital sancionará al proveedor con una multa equivalente a 1 UTM por cada hora en que no se dé solución a la situación, con un tope de 10 horas sin solucionar el inconveniente. Una vez transcurrido ese plazo, el Hospital podrá dar término anticipado al contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. El proveedor deberá pagar la multa respectiva mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Hospital San José de Victoria, si ello no ocurre dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la resolución que impone la multa, el Hospital podrá hacer efectivo el pago de la multa descontándola del próximo pago que proceda hacer a la empresa, o a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato si procediere. Sin perjuicio de lo anterior en la resolución que ordena proceder al cobro de la multa, podrá especificarse alguna otra modalidad de pago de ésta. La Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. De conformidad con el artículo 136 del reglamento de la ley Nº 19.886 se establece como límite de multas un tope máximo que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Procedimiento cobro de Multa: Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual informará alguno de los responsables de la respectiva licitación por escrito al responsable administrativo del contrato, quien a su vez informará al Jefe de Abastecimiento del Hospital el cual procederá a notificar de ello al proveedor mediante oficio remitido al correo electrónico señalado por éste en su oferta (Anexo N° 1), en el cual se establecerán los motivos que inician el proceso de aplicación de multas. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde la fecha de envió del correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá la aplicación o no de la(s) multa(s), de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose al proveedor respectivo mediante correo electrónico indicado por el mismo en Anexo N°1 con la misma fecha, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 38. PAGO Y FACTURACIÓN El Hospital San José de Victoria procederá al pago mensual, dentro de los 30 días siguientes de la recepción conforme de las facturas. Se pagarán solamente aquellos servicios que se encuentren debidamente acreditados y recibidos conforme. Para la recepción conforme de factura y posterior pago de los servicios prestados, el referente técnico de la contratación solicitará mensualmente formularios y toda la documentación que respalde el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. En el caso que el proveedor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Hospital podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable El proveedor deberá presentar la respectiva Factura o boleta de honorarios por los servicios prestados luego de tener visto bueno de la recepción conforme de dichas prestaciones, a: Nombre: Hospital victoria. RUT: 61.602.229-6 Domicilio: Avda. Dartnell Nº 1100 Giro: Salud. Al emitir la factura, el proveedor deberá indicar en el campo correspondiente (801) y de forma correcta la orden de compra asociada, de lo contrario esta factura será observada por plataforma ACEPTA. - Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras : 1057389-xx-SE25 - Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com De conformidad al artículo N° 8 de la Ley de Presupuesto 2025 que dice que: “Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2025, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos”, el proveedor deberá indicar en el Anexo N° 1 los antecedentes necesarios para dar cumplimiento lo dispuesto en la legislación vigente. De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura dentro del plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción por parte del Hospital. Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito, este deberá ser notificado al Hospital Victoria dentro de las 48 horas siguientes a la de su celebración. Además, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito efectuado por el contratista cuando no existan obligaciones o multas pendientes. Sin embargo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del Hospital Victoria mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose puesta en conocimiento del Hospital Victoria el día hábil siguiente al que figure anotada en el mencionado registro. En el caso de generarse montos pagados en exceso, el Hospital de Victoria a través de la Unidad de Contabilidad procederá a notificar al/los adjudicatarios/s mediante correo electrónico, requerimiento de devolución de fondos indicando el detalle del Documento Tributario Electrónico involucrado, la cuenta corriente correspondiente, y que el monto debe ser devuelto en un plazo de 5 días hábiles. En el caso de no proceder a la devolución en un plazo de 5 días hábiles, se notificará mediante carta certificada ampliando el plazo de devolución en 3 días hábiles. Si finalmente el monto no es reintegrado se iniciará el proceso de cobranza extrajudicial o judicial si corresponde”. 39. VIGENCIA DEL CONTRATO Los servicios se comenzarán a prestar desde el 1 de julio de 2026, posterior a la notificación de la resolución que aprueba el contrato, considerando el término de la actual contratación, y tendrá una vigencia de 24 meses, o hasta que se agote el presupuesto asignado a la presente licitación, lo que ocurra primero. 40. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato que se celebre podrá ser terminado por algunas de las causales de artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 130 del reglamento de la Ley 19.886, aprobado por el Decreto N° 661 del año 2024, en las que se contemplan: a. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, según lo establecido en el numeral 37 de las presentes bases. d. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el numeral 37 de las bases. f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Además de las siguientes: 1. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente. También en caso que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. 2.Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones. 3. La aplicación de tres o más multas o la ocurrencia de tres incumplimientos graves, según numeral 37 de las presentes bases. 4. Cuando el proveedor no hiciese pago de la(s) multas aplicadas dentro del plazo establecido en la resolución que aplique la multa. 5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Suministro dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización. 6. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente. 7. Que el proveedor se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, y no subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días desde que es requerido por escrito. 8. No cumplimiento de las especificaciones indicadas, así como incongruencia entre lo ofertado y lo recibido. Lo mencionado anteriormente, debe quedar expresado por el referente técnico de la presente licitación en un documento que dé cuenta de dichas situaciones. También se podrá poner término anticipado al contrato cuando se agote el presupuesto asignado para la presente licitación. En caso de que el término fuese unilateralmente por el Hospital San José de Victoria, de acuerdo a las causales indicadas anteriormente (salvo Resciliación), se podrá declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contratarte, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes Será facultad privativa del Hospital, en los casos anteriores y demás contemplados en la ley, decidir el término anticipado del contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al término anticipado del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del director del Hospital, en el cual se establecerán los motivos que dan pie para término anticipado del contrato. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través de su Anexo N°1. Se entenderá notificado el proveedor al día hábil siguiente del envío del correo electrónico, si este plazo ocurriese en un día inhábil se prorrogará hasta el día siguiente hábil. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles administrativos para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Hospital resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el sistema de información de compras públicas, notificándose también al proveedor mediante correo electrónico proporcionado por e mismo en el anexo N°1, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N° 19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. 41. MODIFICACIÓN DE CONTRATO El contrato podrá ser modificado en todo o en parte, por acuerdo de ambas partes, según las causales establecidas en el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y 13 de dicho cuerpo legal, además de las otras que se encuentren previstas en las presentes bases administrativas. De las modificaciones. Los contratos regidos por la Ley de Compras y su reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: (i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; (ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o (iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: (i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. (ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. (iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 42. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Se deja expresamente establecido que el Hospital San José de Victoria no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el Prestador contrate o destine para el otorgamiento de los suministro materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Prestador, quien otorgará las Prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo. 43. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Hospital San José de Victoria a través de su Jefe de Abastecimiento, o quien lo subrogue, en colaboración con el Asesor Jurídico, sin perjuicio de las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República. 44. DOMICILIO DEL PROPONENTE U OFERENTE. Para todos los efectos legales de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la ciudad de Victoria, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia. 45. PROBIDAD Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes 18.575, 18.834 y 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Hospital, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente Licitación, se regirá por lo establecido en las presentes Bases Administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la Ley 19.886 y su Reglamento. 46. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS REQUERIDOS Línea Detalle 1 SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 47. ANEXOS Archivo ANEXO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL OFERENTE ANEXO 2 CARTA OFERTA ANEXO 3 BASES TECNICAS ANEXO 4 MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y DETALLE DE REMUNERACIONES MENSUALES DEL TRABAJADOR ANEXO 5 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA ANEXO 6 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO ANEXO 7 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL JEFE DE OPERACIONES ANEXO 8 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD ANEXO 9 PERFIL Y EXPERIENCIA DEL ASESOR EN PREVENCION DE RIESGOS ANEXO 10 PROGRAMA DE INTEGRIDAD 48. La publicación de las bases administrativas en el portal www.mercadopublico.cl, se efectuará una vez aprobadas por resolución exenta. Las preguntas, respuestas y aclaraciones de la presente licitación se realizarán de acuerdo al calendario publicado a través del foro inverso disponible en la plataforma electrónica del portal Mercado Público. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay duda referente al contenido de los antecedentes del proyecto y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos por parte de los oferentes y del que resulte ser contratista. La fecha de cierre de recepción de ofertas se realizará en la fecha y hora consignadas en el cronograma de licitación. II. DESÍGNASE como RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATO a D. Adolfo Melita Vinet, Jefe de Servicios Generales del Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. III. DESÍGNASE RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, A Srta. Carmen Sánchez Iturra, Funcionaria encargada de contratos del Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. IV. DESIGNASE ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO, A D. Michelle Schevach Vilche Profesional de apoyo del dpto. Abastecimiento, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. V. DESIGNASE ENCARGADO DE LA GESTION OPERATIVA DEL CONTRATO a D. Carlos Medrano Sepúlveda ejecutivo de compras, Hospital San José de Victoria o quien le subrogue. VI. IMPÚTASE el gasto que irrogue la presente licitación con cargo al Ítem 22.08.002
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.