Licitación ID: 4080-8-LP21
ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 38
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de ingeniería 1 Unidad
Cod: 80111614
El Estudio consiste en desarrollar el diseño de urbanización (agua potable, alcantarillado y pavimentación) para los sectores de El Rosal y Las Perlas de la comuna de Cabrero.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Estudio consiste en desarrollar el diseño de urbanización (agua potable, alcantarillado y pavimentación) para los sectores de El Rosal y Las Perlas de la comuna de Cabrero. Entre las etapas a considerar se encuentra el Análisis y Diagnóstico de los sectores, desarrollo del Anteproyecto, desarrollo del estudio de ingeniería y las especialidades, así como también las aprobaciones de los servicios correspondientes, considerando como Etapa Final la Aprobación del Ministerio de Desarrollo Social, con su respectiva Recomendación Técnica (RS), todo lo anterior en cumplimiento de la normativa vigente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secretaria Comunal De Planificacion
R.U.T.:
69.151.000-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-05-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-04-2021 17:24:00
Fecha inicio de preguntas: 20-04-2021 18:00:00
Fecha final de preguntas: 29-04-2021 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-05-2021 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-05-2021 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-05-2021 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-05-2021 17:39:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Terreno Voluntaria 26-04-2021 12:30:00
Entrega Garantía Seriedad de la Oferta Soporte Físico 10-05-2021 12:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, (A o B, persona natural o jurídica respectivamente) Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. Deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento. 2.1.6 Anexo 5, Registro Nacional de Consultores. El oferente deberá indicar en el presente Anexo si está o no inscrito en algún Registro de Consultores (Empresa Consultora y/o Jefe de Proyecto). En caso de estarlo, deberá acreditarlo mediante Certificado de Inscripción Vigente en algunos de los Registros señalados en cuadro del punto 4.2, letra d) de las presente Bases, extendido por el servicio público correspondiente con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura (Debe INDICAR FECHA). Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. El Certificado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Registro de Consultores”. El Oferente que presente más de un Certificado o más de un Registro, será evaluado con el que otorgue el mayor puntaje, pero siempre considerando sólo 1 Registro y 1 Certificado. El Oferente que no se encuentre inscrito en alguno de los registros solicitados en el punto 4.2, o su inscripción no se encuentre vigente a la hora de presentar su oferta, será evaluado con cero puntos en dicho criterio. 2.1.7 Anexo 6, Nómina Equipo Técnico Profesional. El oferente deberá completar este Anexo con el equipo Técnico Profesional propuesto en su oferta, identificando al profesional o consultora que realizará las especialidades solicitadas en el Estudio. Identificar claramente al Profesional que se desempeñará como Jefe de Proyecto. Considerar como mínimo un equipo compuesto por el Jefe de Proyecto, el cual debe ser un profesional Ingeniero Civil (Civil), Profesional o Consultora a cargo del Área Hidráulica, Profesional o Consultora a cargo del Área Eléctrica y cualquier otro adicional que estime conveniente. 2.1.8 Certificado de Título del Jefe de Proyecto y del Equipo Técnico Profesional, imagen de certificado original o imagen de copia autorizada ante Notario, de conformidad a los profesionales presentados en el Anexo 6. 2.1.9 Anexo 7, Carta Compromiso (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada uno de los integrantes o Representante Legal de la Consultora miembro del Equipo Técnico Profesional Propuesto por el Oferente, deberá adjuntar una carta de compromiso de conformidad a lo indicado en el mismo Anexo, debidamente firmada, es decir, debe corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. 2.1.10 Documentos obligatorios SÓLO para Oferentes que NO se encuentren HÁBIL en ChileProveedores:  PERSONA NATURAL: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad y Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.  PERSONA JURÍDICA: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa y Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal. (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presente Bases. Nota: - Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta).
Documentos Técnicos
1.- 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Electrónico. 2.2.1 Anexo 8, Experiencia del Oferente. El oferente deberá indicar experiencia en Estudios o Proyectos de Servicios Sanitarios similares a lo solicitado, en el área Urbana que cuenten con Aprobación MIDESO (RS), obtenida entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, adjuntando certificados emitidos por el Mandante (Entidades Públicas), de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. Por Mandante se entiende a quien se le realizó el Estudio o Proyecto. Los Certificados de Experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente: • Nombre o Código del Estudio o Proyecto. • El Mandante que contrató el Estudio o Proyecto. • Firmados por el Mandante. No se Evaluarán: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará el N° de Estudios y/o Proyectos desarrollados en estas materias entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, debidamente Certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.2 Anexo 9, Experiencia Jefe de Proyecto. El oferente deberá indicar experiencia de su Jefe de Proyecto en la profesión de Ingeniero Civil (Civil) en Estudios o Proyectos de Servicios Sanitarios similares a lo solicitado, en el área Urbana, ejecutados Marzo de 2005 a Marzo de 2021, adjuntando certificados emitidos por el Mandante o Resoluciones de los Servicios correspondientes, que indiquen la Aprobación del Proyecto que se está presentando como experiencia. Se solicita que los certificados seas emitidos por servicios Públicos o Privados, de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. Por Mandante se entiende a quien se le realizó el Estudio o Proyecto. Los Certificados de Experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente: • Nombre del Estudio o Proyecto. • Fecha de Ejecución del Estudio o Proyecto. • Función que desempeñó el Profesional Ingeniero Civil. • Identificación del Mandante o del Servicio que aprobó Estudio o Proyecto. • Firmados por quien emite el Certificado o Resolución. No se Evaluarán: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará el N° de Estudios y/o Proyectos desarrollados en estas materias entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, debidamente Certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. Las Firmas solicitadas en este anexo, deben corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. En caso de no presentarse de la manera solicitada, su oferta será declarada Fuera de Bases. 2.2.3 Anexo 10, Carta Gantt. El Oferente deberá presentar una Carta Gantt, detallando el plazo (días corridos) de cada una de las etapas del Estudio, considerando que no debe superar el Plazo Máximo de ejecución correspondiente a 300 días corridos, a contar desde la fecha indicada en el Acta de Inicio de Estudio, de conformidad a lo indicado en el punto 8.5 de las Bases Administrativas. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
 
Documentos Económicos
1.- 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 11, Presupuesto Referencial. El oferente deberá completar el Anexo de conformidad a los valores que se desprenden de la ejecución de cada una de las Etapas indicadas en la Carta Gantt. Es importante mencionar que los valores allí indicados son de carácter referencial y que el Estudio será pagado de conformidad a los porcentajes indicados en el punto 8.12 de las Bases Administrativas, de conformidad al Valor indicado en su Oferta Económica (Anexo 12). 2.3.2 Anexo 12, Oferta Económica. En este Anexo se deberá ingresar el valor su oferta, monto que no podrá ser superior a lo establecido en punto 1.18 de las Bases Administrativas. Los oferentes deben indicar si su oferta considera la emisión de Factura Afecta o Exenta de I.V.A. • En caso de emisión de factura Afecta a I.V.A., el valor ingresar en el sistema electrónico, el VALOR NETO de su oferta, esto es sin impuesto. • En caso de emisión de factura Exenta, debe ingresar en el sistema electrónico, el VALOR TOTAL de su oferta, entendiéndose sin impuesto. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REGISTRO DE CONSULTORES d) REGISTRO DE CONSULTORES -10% El criterio Registro del Consultores, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en el Certificado de Inscripción Vigente presentado en Anexo 5 y a lo establecido en el punto 2.1.6 de las presentes Bases; REGISTRO DE CONSULTORES ESPECIALIDAD CATEGORÍA PUNTAJE MOP 4.8 OBRAS SANITARIAS TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos MINVU INGENIERÍA: SUBESPECIALIDAD OBRAS SANITARIAS Y TRATAMIENTO DE AGUAS TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos OTROS ESTUDIOS: SUBESPECIALIDAD INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos NO TIENE REGISTRO O NO SE ENCUENTRA VIGENTE 0 Puntos 10%
2 OFERTA ECONÓMICA a) OFERTA ECONÓMICA - 20% Se evaluará mediante un Ranking de posiciones de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 12 “Oferta Económica”. Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 90 Puntos 3er lugar 80 Puntos 4to lugar e inferior 70 Puntos 20%
3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 35% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Experiencia del Oferente”, debidamente Certificados y a lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases: EXPERIENCIA PUNTAJE Más o igual a 6(ES) 100 Puntos Entre 4 y 5 (ES) 70 Puntos Entre 2 y 3 (ES) 50 Puntos Entre 0 y 1 (ES) 0 Puntos 35%
4 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 5%
5 EXPERIENCIA JEFE DE PROYECTO c) EXPERIENCIA DEL JEFE DE PROYECTO – 30% El criterio Experiencia del Jefe de Proyectos, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Experiencia del Jefe de Proyecto”, debidamente Certificados y de conformidad a lo solicitado en el punto 2.2.2 de las presentes Bases: EXPERIENCIA PUNTAJE Más o igual a 11 (ES) 100 Puntos Entre 6 y 10 (ES) 70 Puntos Entre 2 y 5 (ES) 50 Puntos Entre 0 y 1 (ES) 0 Puntos 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBDERE PMB
Monto Total Estimado: 65881200
Justificación del monto estimado El Estudio que se licita dispone de financiamiento proveniente de la SUBDERE, con cargo al Programa Mejoramiento de Barrios y corresponde a un Monto Máximo Disponible de 65.881.200.-Impuesto incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Disponible indicado, serán declarados FUERA DE BASES.
Tiempo del Contrato 300 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARCO BUCAREY ZAGAL
e-mail de responsable de pago: mbucarey@cabrero.cl
Nombre de responsable de contrato: ERIKA PINTO ALARCÓN
e-mail de responsable de contrato: epinto@cabrero.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2401824-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 15-07-2021
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T.:69.151.000-K, por un monto mínimo equivalente a $500.000.- (Quinientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el proponente se desiste de su oferta. c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato previa a la firma de este, o no firma el contrato en el plazo establecido en el punto 8.6 de las presentes Bases Administrativas.
Glosa: Seriedad de la Oferta “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS”; ID 4080-8-LP21.
Forma y oportunidad de restitución: Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, previa solicitud por escrito dirigida al Sr, Alcalde, cuando corresponda.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Cabrero
Fecha de vencimiento: 03-10-2022
Monto: 5 %
Descripción: El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-K, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA.
Glosa: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS”; ID 4080-8-LP21.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS
BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PÚBLICA: “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS” 1. GENERALIDADES 1.1 Introducción. La I. Municipalidad de Cabrero, en adelante la Municipalidad, requiere contratar la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto: “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS” de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, Proyecto Aprobado y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo dispuesto en la Ley N°20.123 que Regula el Trabajo bajo el Régimen de Subcontratación, normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), incluidas sus modificaciones; la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°7 de 1982, Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho. El diseño se desarrollará dando por conocido en extenso por parte del Consultor todas las leyes, ordenanzas, decretos o disposiciones reglamentarias vigentes, las normas chilenas (NCH) del Instituto Nacional de Normalización, reglamentos y normas de otras instituciones u otros servicios si corresponden. 1.2 Descripción del Estudio Licitado. El Estudio consiste en desarrollar el diseño de urbanización (agua potable, alcantarillado y pavimentación) para los sectores de El Rosal y Las Perlas de la comuna de Cabrero. Entre las etapas a considerar se encuentra el Análisis y Diagnóstico de los sectores, desarrollo del Anteproyecto, desarrollo del estudio de ingeniería y las especialidades, así como también las aprobaciones de los servicios correspondientes, considerando como Etapa Final la Aprobación del Ministerio de Desarrollo Social, con su respectiva Recomendación Técnica (RS), todo lo anterior en cumplimiento de la normativa vigente. Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor del Consultor en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo. 1.3 Definiciones. Para una correcta interpretación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 1.3.1 Municipalidad: I. Municipalidad de Cabrero. 1.3.2 Unidad Técnica Dirección que supervisa técnica y administrativamente la prestación del servicio y en general, el exacto cumplimiento del contrato. 1.3.3 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 1.3.4 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 1.3.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 1.3.6 Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la Ley N°19.886. 1.3.7 Adjudicatario: Oferente cuya propuesta ha sido aceptada por la Municipalidad para la suscripción del contrato y posterior ejecución del servicio. 1.3.8 Consultor/a: La Persona Natural o Jurídica, así como las uniones temporales de proveedores, sean chilenas o extranjeras, cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de ejecutar el presente Estudio. 1.3.9 Contrato: El acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Consultor en relación con el servicio a que se refiere la presente licitación. 1.3.10 Bases Administrativas: Documento aprobado por la autoridad competente, que se aplica para la contratación que acuerde la Municipalidad por el Sistema a Suma Alzada, que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de Licitación. 1.3.11 Términos de Referencia: Documento aprobado por la autoridad competente, que contiene de manera particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio. 1.3.12 Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante, ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.13 Licitación: Conjunto de actos administrativos que se inicia con el llamado a interesados que cumplan con los requisitos establecidos, para cotizar y ofrecer condiciones de cumplimiento respecto del objeto requerido, de acuerdo a las exigencias fijadas en documentos denominados Bases Administrativas, Términos de Referencia, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación y que concluye con el Decreto Alcaldicio o Resolución que adjudica la propuesta a un Oferente, rechaza todas las ofertas o la declara desierta por no haberse presentado interesados o por no convenir a sus intereses. 1.3.14 Licitación a Suma Alzada: La oferta o cotización a un valor o precio fijo en Pesos Chilenos (con impuesto incluido), en la que las cantidades de Obras o Servicios se entienden inamovibles; salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación. En este contexto, el Consultor deberá ejecutar las partidas en su totalidad, debiéndose pagar la cantidad estipulada en la oferta, aún cuando ésta resulte ser mayor o menor en la realidad que el monto o cantidad ofrecida. El valor a precio fijo ofrecido comprenderá la total y completa construcción de la obra material o servicio, de acuerdo con las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Anexos y todos los otros antecedentes de la Licitación. 1.3.15 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas y aprobadas por la Municipalidad. 1.3.16 Modificación de Obras y/o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de las obras y/o servicios contenidos en el Contrato, por obras y/o servicios nuevas o extraordinarias. 1.3.17 Programación de Trabajo: Es la ordenación cronológica, de las actividades objeto del Contrato, indicando la secuencia de desarrollo de las diversas etapas o partidas de la Obra y/o Servicio, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva. 1.3.18 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de Licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante Boleta Bancaria, Vale a la Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley de Compras Pública N°19.886 y su reglamento, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella la obra y/o servicio que garantiza. Los tipos de garantías para cada circunstancia son:  Garantía Seriedad de Oferta  Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato  Garantía por Aumento de Contrato 1.3.19 Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de la licitación, así como de los Términos de Referencia o de sus anexos que complementan y aclaran dichas bases. Instancia válida para efectuar modificaciones formales menores. 1.4 Modalidad de la Oferta. Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en la forma exigida en las presentes bases, de manera tal que por el precio total ofertado, en el que se entenderá incluido todos los gastos y utilidad, y conforme a las presentes Bases Administrativas y demás antecedentes adjuntos, lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004, lo dispuesto en la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y toda la disposición legal vigente en la materia del llamado, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes Bases y/o a derecho, el Consultor llevará a cabo todos los trabajos necesarios para la el desarrollo y aprobación del estudio licitado, aunque ellos no hayan sido expresamente considerados en el respectivo contrato, estimando que estos trabajos son todos aquellos necesarios para que la estudio que en definitiva se elabore cumpla con la aprobación y con el propósito señalado en estas Bases, tomando en consideración los requerimientos prácticos, normativos y de legalidad de la misma Estudio. En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la ejecución del Estudio en general, según lo determine la Municipalidad. 1.5 Plazo de Vigencia de las Ofertas. El plazo de vigencia de las ofertas que participen en esta Licitación será de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes Bases, realizadas a través del sistema de información de Mercado Público, www.mercadopublico.cl. 1.6 Participantes. En esta Licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores (UTP), en los términos señalados en el Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886, que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases. No podrán participar en la Licitación, las ofertas que no sean ingresadas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal www.mercadopublico.cl, a excepción de lo establecido en las presentes Bases, punto N°3 Apertura, párrafo final, para lo cual deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. 1.7 Comparecencia. No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley, todo ello en los términos prescrito en el Articulo 41 del Decreto Supremo 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886. 1.7.1 Personas Naturales. Podrán actuar personalmente o actuar por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de presentación, conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº82 de la Ley Nº19.880. 1.7.2 Personas Jurídicas. Podrán actuar a través de la persona o de (los) órgano (s), que según su naturaleza o estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el (los) documento (s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar su oferta. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación conforme al Artículo 22 de la Ley Nº19.880. 1.7.3 Uniones Temporales de Proveedores (UTP). En los tramites propios del poder licitatorio como la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesta en el Artículo 22 de la Ley Nº19.880, representación que en la especie deberá constar por escritura pública. 1.8 Tipo de Soporte de Documentos. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta que podrá presentarse físicamente en Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en Ley N°19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases. 1.9 Gastos. Los gastos en que incurra el Oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Municipalidad. 1.10 Idioma de la Licitación. Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de los Términos de Referencia que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. 1.11 Moneda de la Licitación. Los valores indicados en las bases de la licitación están expresados en Pesos Chilenos ($). 1.12 Principios que rigen la Licitación. La Licitación se regirá por los principios, que serán respetados por la Municipalidad como por los Oferentes, que corresponden a; • Libre concurrencia al llamado (Artículo 9° Ley 18.575). • Igualdad ante bases y no discriminación arbitraria (Artículos 9° Ley 18.575 y 20° del Reglamento de la Ley de Compras). • Sujeción estricta a las bases (Artículo 10° Ley 19.886). • No formalización (Artículo 13° Ley 19.880). • Transparencia y publicidad (Artículo 18° Ley 19.886 y 7 ° Ley 20.285). 1.13 Documentos de Licitación. Esta licitación Pública se rige por las normas previstas en la Ley N°20.123, la Ley N°19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Decálogo de Probidad en las Compras Públicas para Funcionarios del Estado y formarán parte integrante la siguiente documentación; a. Bases Administrativas. b. Términos de Referencia: c. Los siguientes documentos Técnicos. c.1 Antecedentes: • Certificado de Factibilidad Essbio N°DNC-FP-201601005468, de fecha 22/07/2016. • Certificado de Factibilidad Essbio N°DNC-FP-201601004957, de fecha 30/06/2016. d. Anexos. d.1 Administrativos: • Anexo 1, Identificación del Oferente. • Anexo 2-A o 2-B, Declaración Jurada Simple - Aceptación de Bases de la Licitación. • Anexo 3, Declaración Jurada Simple - Inhabilidades por Condenas. • Anexo 4, Declaración Jurada Simple - Sin Conflicto de Interés. • Anexo 5, Registro de Consultores. • Anexo 6, Equipo Técnico Profesional. • Anexo 7, Carta de Compromiso. d.2 Técnicos: • Anexo 8, Experiencia del Oferente. • Anexo 9, Experiencia del Jefe de Proyectos. • Anexo 10, Carta Gantt. d.3 Económicos: • Anexo 11, Presupuesto Referencial. • Anexo 12, Oferta Económica. e. Para Contratar: • Declaración Jurada Simple, Saldos Insolutos de Remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social. f. Decreto que Aprueba las Bases y Llama a Licitación. g. Ficha de Licitación, portal www.mercadopublico.cl. h. Preguntas y Respuestas, si hubiere, Foro Mercado Público. i. Aclaraciones y Modificaciones, si hubiere. j. Resolución Exento N°6738/2020, de fecha 04/10/2020, que distribuye Recursos y Dispone Transferencia a La Municipalidad de Cabrero, con cargo al Programa Mejoramiento de Barrios, para financiar el "ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS", Aprobada por Decreto Alcaldicio Exento Nº2007, de fecha 30 de Octubre de 2020 de la Municipalidad de Cabrero. k. Acta de Apertura. l. Informe de Evaluación de las Ofertas. m. Oferta administrativa, Técnica y Económica del oferente que resulte adjudicado. n. Decreto de Adjudicación. o. Orden de Compra. p. Acuerdos del H. Concejo Municipal. q. Contrato que se suscriba entre las partes. r. Decreto que Aprueba Contrato. s. Cualquier otra información que se le solicite al Oferente, durante el proceso de contratación, y que haya sido presentada en tiempo y forma. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo, accediendo al portal Mercado Público www.mercadopublico.cl. 1.14 Prelación. a) Prelación Administrativa: a.1. Aclaraciones y/o Modificación de Bases. a.2. Respuestas. a.3. Bases Administrativas. a.4. Contrato. b) Prelación Técnica: b.1. Aclaraciones y/o Modificación de Bases. b.2. Términos de Referencia. Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. 1.15 Visita a Terreno VOLUNTARIA. El terreno donde se emplazará el estudio será recorrido por los Oferentes interesados, en una visita de carácter VOLUNTARIA, guiada por un funcionario de la Dirección de SECPLAN, programada para el día y hora señalada en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, saliendo desde el Ingreso Principal de la Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias N° 355, Cabrero. Visita que debe ser firmada, en un Acta de Visita a Terreno. Los gastos relacionados con la visita serán de cargo del proponente. Adicionalmente en la propuesta se adjunta archivo KMZ, con el fin de que los Oferentes que no puedan asistir a la Visita a Terreno Voluntaria, conozcan la localización en el cual será emplazado el Estudio. 1.16 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones. Las consultas que los participantes deseen formular deberán ser realizadas a través del foro para preguntas y respuestas del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptan consultas ni solicitud de aclaración alguna, fuera de plazo o enviadas vía fax, teléfono u otro medio distinto del señalado en el párrafo precedente. Las respuestas se pondrán a disposición de los Oferentes en el portal www.mercadopublico.cl en el horario y fecha indicado en el calendario de la licitación. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el mismo plazo en que deben responderse las consultas, las aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en el portal www.mercadopublico.cl en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. La Municipalidad, además de dar respuesta a las preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, Aclaraciones a las presentes Bases Administrativas, Términos de Referencia y demás antecedentes, en cualquier momento, cuando a su juicio algún punto no haya quedado lo suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas Aclaraciones, en cuanto impliquen Modificación de las presentes Bases Administrativas, estas se deben realizar antes que venza el plazo para la presentación de propuestas y modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Tanto las respuestas a las preguntas, como las aclaraciones que formule la Municipalidad se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases publicadas, deberá emitirse el acto administrativo que la autorice y, en caso de ser necesario, deberá otorgarse el plazo suficiente a los Oferentes para presentar sus ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Los Oferentes, aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de la Licitación, respecto si se han emitido respuestas, aclaraciones y/o modificaciones. Asimismo, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.17 Modificación de las Bases. La Municipalidad podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos de la Licitación, mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Dicha modificación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad tendrá la facultad discrecional de prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas a fin de dar un tiempo adicional para la presentación de los antecedentes, lo cual será comunicado a través de publicación en el Portal www.mercadopublico.cl. 1.18 Financiamiento y Presupuesto. El Estudio que se licita dispone de financiamiento proveniente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), con cargo al Programa Mejoramiento de Barrios y corresponde a un Monto Máximo Disponible de $65.881.200.- (Sesenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos pesos), Impuesto incluido. Los oferentes deben considerar que cualquier oferta que supere el Monto Máximo Disponible indicado, serán declarados FUERA DE BASES. 1.19 Mandante, Unidad Técnica e Inspección Técnica de la Obra. La autoridad Mandante es la I. Municipalidad de Cabrero. La supervisión de la correcta ejecución del Estudio, en calidad de Unidad Técnica, será la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN), quien designará un Funcionario como Inspector Técnico del Estudio (I.T.E), formalizándolo a través del correspondiente Decreto Alcaldicio. La Unidad Técnica a través del I.T.E., será el interlocutor válido entre la Municipalidad y la empresa Consultora, la responsable de revisar y aprobar las Etapas del Estudio, visar el avance físico y financiero del Estudio y sus etapas, emitiendo un Informe Favorable para los pagos parciales y final. 1.20 Etapas y Plazos. La apertura de ofertas de la presente licitación pública se realizará en dos etapas, según lo señalado en el Punto N°3 “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación. Todos los plazos establecidos en las bases, como, asimismo en los instrumentos que la complementen, se entenderán en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. En caso de que el computo de algún plazo de los señalados en las bases diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. 1.21 Cronograma de la Licitación. Etapas Fecha Fecha de Publicación Día 0 Fecha Inicio de Preguntas Día 0 Fecha de Visita a Terreno Voluntario Día 06 Fecha Final de Preguntas Día 09 Fecha de Publicación de Respuestas Día 14 Fecha de Cierre de Recepción de la Oferta Día 20 Fecha de Entrega en Soporte Físico Día 20 Fecha de acto de Apertura Técnica Día 20 Fecha de acto de Apertura Económica Día 20 2. ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA Las Ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo estipulado para ello en el calendario de licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se entenderá por no presentada para todos los efectos de la presente licitación, excepto lo señalado en el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, mencionado en el Punto 3 inciso final de las presentes bases. La oferta deberá contemplar los siguientes documentos; “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS”, “DOCUMENTOS TÉCNICOS” y “DOCUMENTOS ECONÓMICOS” los siguientes: 2.1 Documentos ADMINISTRATIVOS en Soporte Digital. 2.1.1 Anexo 1, Identificación del Oferente. Completar con la información solicitada. Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.2 Anexo 2, (A o B, persona natural o jurídica respectivamente) Declaración Jurada Simple, Aceptación de Bases de la Licitación (DEBIDAMENTE FIRMADO). Tratándose de Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá completar este Anexo, A o B, según corresponda, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.3 Anexo 3, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Inhabilidades por Condenas (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.4 Anexo 4, (Completar SÓLO en caso de Unión Temporal de Proveedores) Declaración Jurada Simple, Sin Conflicto de Interés (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá completar este Anexo, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma. 2.1.5 Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. Deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura. Para verificar lo anterior el Certificado debe INDICAR la FECHA de EMISIÓN del Documento. 2.1.6 Anexo 5, Registro Nacional de Consultores. El oferente deberá indicar en el presente Anexo si está o no inscrito en algún Registro de Consultores (Empresa Consultora y/o Jefe de Proyecto). En caso de estarlo, deberá acreditarlo mediante Certificado de Inscripción Vigente en algunos de los Registros señalados en cuadro del punto 4.2, letra d) de las presente Bases, extendido por el servicio público correspondiente con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura (Debe INDICAR FECHA). Es responsabilidad del Oferente velar por la vigencia solicitada, considerando posibles aumentos de plazo en el proceso de Apertura. El Certificado será evaluado de conformidad a lo establecido en el punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Registro de Consultores”. El Oferente que presente más de un Certificado o más de un Registro, será evaluado con el que otorgue el mayor puntaje, pero siempre considerando sólo 1 Registro y 1 Certificado. El Oferente que no se encuentre inscrito en alguno de los registros solicitados en el punto 4.2, o su inscripción no se encuentre vigente a la hora de presentar su oferta, será evaluado con cero puntos en dicho criterio. 2.1.7 Anexo 6, Nómina Equipo Técnico Profesional. El oferente deberá completar este Anexo con el equipo Técnico Profesional propuesto en su oferta, identificando al profesional o consultora que realizará las especialidades solicitadas en el Estudio. Identificar claramente al Profesional que se desempeñará como Jefe de Proyecto. Considerar como mínimo un equipo compuesto por el Jefe de Proyecto, el cual debe ser un profesional Ingeniero Civil (Civil), Profesional o Consultora a cargo del Área Hidráulica, Profesional o Consultora a cargo del Área Eléctrica y cualquier otro adicional que estime conveniente. 2.1.8 Certificado de Título del Jefe de Proyecto y del Equipo Técnico Profesional, imagen de certificado original o imagen de copia autorizada ante Notario, de conformidad a los profesionales presentados en el Anexo 6. 2.1.9 Anexo 7, Carta Compromiso (DEBIDAMENTE FIRMADO). Cada uno de los integrantes o Representante Legal de la Consultora miembro del Equipo Técnico Profesional Propuesto por el Oferente, deberá adjuntar una carta de compromiso de conformidad a lo indicado en el mismo Anexo, debidamente firmada, es decir, debe corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. 2.1.10 Documentos obligatorios SÓLO para Oferentes que NO se encuentren HÁBIL en ChileProveedores:  PERSONA NATURAL: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad y Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.  PERSONA JURÍDICA: Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa y Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal. (*) Para los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Administrativos señalados anteriormente, se aplicará Punto 3, inciso cuarto de las presente Bases. Nota: - Sólo deben completar el Anexo 3 y el Anexo 4, aquellos oferentes que participen en Unión Temporal de proveedores. - Aquellos oferentes que no participen en Unión Temporal de Proveedores, deberán firmar electrónicamente al momento de presentar su oferta por el portal www.mercadopublico.cl (paso tres de la oferta). 2.2 Documentos TÉCNICOS en Soporte Electrónico. 2.2.1 Anexo 8, Experiencia del Oferente. El oferente deberá indicar experiencia en Estudios o Proyectos de Servicios Sanitarios similares a lo solicitado, en el área Urbana que cuenten con Aprobación MIDESO (RS), obtenida entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, adjuntando certificados emitidos por el Mandante (Entidades Públicas), de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. Por Mandante se entiende a quien se le realizó el Estudio o Proyecto. Los Certificados de Experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente: • Nombre o Código del Estudio o Proyecto. • El Mandante que contrató el Estudio o Proyecto. • Firmados por el Mandante. No se Evaluarán: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará el N° de Estudios y/o Proyectos desarrollados en estas materias entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, debidamente Certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. 2.2.2 Anexo 9, Experiencia Jefe de Proyecto. El oferente deberá indicar experiencia de su Jefe de Proyecto en la profesión de Ingeniero Civil (Civil) en Estudios o Proyectos de Servicios Sanitarios similares a lo solicitado, en el área Urbana, ejecutados Marzo de 2005 a Marzo de 2021, adjuntando certificados emitidos por el Mandante o Resoluciones de los Servicios correspondientes, que indiquen la Aprobación del Proyecto que se está presentando como experiencia. Se solicita que los certificados seas emitidos por servicios Públicos o Privados, de conformidad a la experiencia presentada en el mismo anexo. Por Mandante se entiende a quien se le realizó el Estudio o Proyecto. Los Certificados de Experiencia deberán contener como mínimo lo siguiente: • Nombre del Estudio o Proyecto. • Fecha de Ejecución del Estudio o Proyecto. • Función que desempeñó el Profesional Ingeniero Civil. • Identificación del Mandante o del Servicio que aprobó Estudio o Proyecto. • Firmados por quien emite el Certificado o Resolución. No se Evaluarán: • Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente. • Certificados que no contengan los antecedentes mínimos solicitados precedentemente. • Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc. Para efectos de la evaluación sólo se cuantificará el N° de Estudios y/o Proyectos desarrollados en estas materias entre Marzo de 2005 a Marzo de 2021, debidamente Certificados. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, punto 4.2 de las presentes Bases. En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0. Las Firmas solicitadas en este anexo, deben corresponder a una rúbrica original, o bien, ser firmado electrónicamente, de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán imágenes de firmas pegadas en el documento. En caso de no presentarse de la manera solicitada, su oferta será declarada Fuera de Bases. 2.2.3 Anexo 10, Carta Gantt. El Oferente deberá presentar una Carta Gantt, detallando el plazo (días corridos) de cada una de las etapas del Estudio, considerando que no debe superar el Plazo Máximo de ejecución correspondiente a 300 días corridos, a contar desde la fecha indicada en el Acta de Inicio de Estudio, de conformidad a lo indicado en el punto 8.5 de las Bases Administrativas. (**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. 2.3 Documentos ECONÓMICOS en Soporte Digital. 2.3.1 Anexo 11, Presupuesto Referencial. El oferente deberá completar el Anexo de conformidad a los valores que se desprenden de la ejecución de cada una de las Etapas indicadas en la Carta Gantt. Es importante mencionar que los valores allí indicados son de carácter referencial y que el Estudio será pagado de conformidad a los porcentajes indicados en el punto 8.12 de las Bases Administrativas, de conformidad al Valor indicado en su Oferta Económica (Anexo 12). 2.3.2 Anexo 12, Oferta Económica. En este Anexo se deberá ingresar el valor su oferta, monto que no podrá ser superior a lo establecido en punto 1.18 de las Bases Administrativas. Los oferentes deben indicar si su oferta considera la emisión de Factura Afecta o Exenta de I.V.A. • En caso de emisión de factura Afecta a I.V.A., el valor ingresar en el sistema electrónico, el VALOR NETO de su oferta, esto es sin impuesto. • En caso de emisión de factura Exenta, debe ingresar en el sistema electrónico, el VALOR TOTAL de su oferta, entendiéndose sin impuesto. (***) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Económicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases. OBSERVACIONES: • Los documentos que se solicitan en las presentes Bases son de carácter Administrativo, Técnico o Económico, por tanto, se debe subir cada anexo y/o archivo digital según corresponda. • Se sugiere que cada anexo y/o archivo digital requerido en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyan, se publique en un sólo archivo digital. • Se sugiere que el nombre que se le asigne a cada anexo y/o archivo digital, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por el número que le corresponda en atención al orden que fijan las presentes bases. • Es obligación del Oferente revisar el Portal Electrónico durante todo el proceso, no siendo posible alegar desconocimiento de la información publicada. 2.4 De la Oferta Económica. La Oferta Económica, deberá presentarse a través del portal durante el periodo de recepción de ofertas, conforme a las etapas y plazos señalados en la Ficha de la Licitación del sistema electrónico, esta oferta incluirá sólo el MONTO TOTAL NETO (Sin IVA). 2.5 Antecedentes en soporte Físico o Electrónico. Los Oferentes deberán presentar la Garantía de Seriedad de la Oferta ya sea física o electrónicamente, de conformidad a la Ley N°19.886 y Ley N°19.799. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte físico: Los Oferentes podrán ingresar en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cabrero, ubicada en calle Las Delicias 355 Cabrero, hasta el día y hora señalado en Ficha de Licitación, punto 3 “Etapas y Plazos”, Fecha de entrega en soporte físico. Entrega Garantía Seriedad de la Oferta en soporte electrónico: También los Oferentes podrán ingresar la Garantía de Seriedad de la Oferta electrónicamente, enviando el Documento Financiero a los siguientes correos electrónicos de la Secretaría Municipal/Ministro de Fe (sofia.reyes@cabrero.cl; kortiz@cabrero.cl; pmatamala@cabrero.cl). En tal caso deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y hasta el día y hora señalada en Ficha de Licitación, punto 3. “Etapas y Plazos”, Fecha de cierre de recepción de la oferta. 2.5.1 Garantía de Seriedad de la Oferta, según las indicaciones detalladas en el punto 8.8.1 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior de conformidad a lo indicado en el punto 1.8 Tipo de Soporte de Documentos, de las presentes Bases Administrativas. (****) Los Oferentes que no cumplan con la presentación del documento antes indicado, serán considerados Fuera de Bases. 3. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de las ofertas se realizará a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, en el día y hora señalado en el Punto Nº 3 Etapas y Plazos de la Ficha de Licitación y se efectuará ante la Comisión Evaluadora, en Oficinas de la Dirección de SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Con la intención de optimizar el proceso interno de abastecimiento, priorizando las actuaciones en forma remota; y, por otro lado, se reduzcan las barreras en los procesos de compra, estará la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, se recomienda que las comisiones evaluadoras sesionen de manera remota, utilizando las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes (videoconferencias, correo electrónico, webex u otras). Primeramente, se procederá a constatar el ingreso de los antecedentes en soporte físico requerido, cuando corresponda, luego los Documentos solicitados; Administrativos, Técnicos y Económicos. Si de la revisión de los Documentos Administrativos, se verifica la omisión de alguno de ellos, el Oferente tendrá un Plazo Max. de 48 horas para subsanar dicha omisión desde realizada la solicitud de aclaración por parte de la Municipalidad, a través del foro inverso de la Plataforma www.mercadopublico.cl. De no existir respuesta por parte del Oferente en el plazo establecido precedentemente, se procederá a declarar Fuera de Bases la oferta presentada por el proponente incumplidor. Con respecto a la documentación que afecte en la evaluación de las ofertas (Criterios de Evaluación), sólo se considerará válidos los documentos emitidos con fechas anteriores al cierre de la propuesta. La Comisión podrá, permitir la presentación de certificados o antecedentes que los Oferentes hayan omitido al momento de presentar sus ofertas, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. La Municipalidad pone en conocimiento de los Oferentes que, aunque se haya aceptado la documentación en el Acto de Apertura, se reserva el derecho de verificar toda la información y antecedentes proporcionados por el proponente pudiendo aparecer algunos hechos que no fueran observados en la mencionada apertura, de conformidad a lo solicitado en el presente llamado, esta situación implicará que no se considerará la oferta del proponente. Si esto llegara a ocurrir se informará oportunamente tal situación por el Portal Mercado Público a todos los proponentes fundamentando la decisión. La Comisión Evaluadora levantará un Acta donde consignará lo actuado, para lo cual, deberá verificar el ingreso de todos los anexos y documentos solicitados en el portal www.mercadopublico.cl y aceptar o rechazar las ofertas según corresponda. Los Oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, conforme a lo señalado en el Artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las que serán resueltas por la Comisión Evaluadora a través del portal Mercado Público, dentro de los 2 días siguientes. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Comisión estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún Oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde el inicio del acto de apertura, para presentar a la Municipalidad un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la comisión respectiva y el resto de los Oferentes de la presente licitación. En tal evento, se admitirá que el Oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos y de la Oferta Técnica y Económica. Adicionalmente, deberá contar con el Certificado de Indisponibilidad, según el Art. 62 de Reglamento de Compras Públicas, efectuado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, al momento de no poder ingresar la información. 3.1 Reincorporación de Ofertas. En la presente Licitación se podrá realizar la reincorporación de una oferta siempre y cuando se haya descartado por inconveniente o error durante la Apertura Electrónica, esta decisión será tomada por la Comisión Evaluadora, a través de un documento llamado "Informe de Rectificación del Acto de Apertura Electrónica", el que permitirá validar la reincorporación de la o las ofertas. Una vez realizado este proceso, será necesario aprobarlo a través de Decreto Alcaldicio y continuar con la etapa de Evaluación. El documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl. 4. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS El proceso de evaluación será interno, se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de una Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios municipales, designados mediante Decreto Alcaldicio para tal efecto, o quienes los subroguen en su caso, la que podrá requerir las asesorías y los antecedentes que se estimen pertinente para su adecuado cometido. Actuará en su calidad de Ministro de Fe la Secretaria Municipal. Existirá la opción de proceder mediante lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N°34, Recomendaciones sobre Contratación Pública para órganos compradores, con motivo de la pandemia del virus COVID-19, emitida por la Dirección de Chile Compra, en la que se indica que las actas de evaluación pueden suscribirse mediante cualquier modalidad de firma electrónica simple. Por ejemplo, procedería que se inserten imágenes de las firmas de los integrantes de la comisión en el documento y luego escanearlo; o bien, cada integrante podría, sucesivamente, imprimir el documento, firmarlo manuscritamente y luego volverlo a escanear. Con todo, las modalidades de firma electrónica simple de un documento son muy diversas y cualquiera de ellas podría ser utilizada, según la decisión que adopte la respectiva entidad compradora. La Comisión Evaluadora del presente llamado estará conformada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen: - Directora Secretaría Comunal de Planificación - Director de Administración y Finanzas - Director de Obras Municipales - Profesional Encargada de Licitaciones SECPLAN Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación y estará integrada a lo menos por tres funcionarios municipales de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración municipal y siempre en un número inferior a los funcionarios municipales que la integran. La Municipalidad, podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se registrará en el sistema institucional del Lobby. La Comisión Evaluadora, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con lo requerido, de conformidad a lo establecido en el punto 2. "ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA" de las presentes Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, deberá remitirse a los criterios de evaluación de las presentes Bases, punto 4.2, asignando puntajes de acuerdo a lo señalado. La citada Comisión podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información. En virtud del artículo 40º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se evaluará con 100 puntos, de conformidad a lo indicado en el punto 4.2 de las Bases Administrativas, aquellos que cumplan en su totalidad con la documentación requerida y en la forma solicitada y con 0 puntos, para aquellos oferentes, que no presenten toda la documentación, a los que se le solicitará correcciones a través del foro inverso. Además de salvar errores u omisiones formales, la Municipalidad podrá solicitar las aclaraciones que estime conveniente a uno o a todos los Oferentes, para lo cual los Oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a lo solicitado por la Municipalidad. La Municipalidad no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo. La evaluación, será efectuada una vez vencido el plazo de respuesta a las observaciones, y dentro los próximos 10 días hábiles, la Comisión elaborará un Informe de Evaluación y una proposición de adjudicación o rechazo de las ofertas que no se ajustan a lo requerido, que presentarán al Sr. Alcalde. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. 4.1 Principio de Abstención. Las autoridades y los funcionarios en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes; a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 4.2 Criterios de Evaluación. Las ofertas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes Criterios de Evaluación: CRITERIO DETALLE PONDERACIÓN CRITERIO % OFERTA ECONÓMICA PRECIO 20% EXPERIENCIA DEL OFERENTE N° DE ESTUDIOS O PROYECTOS (ES) 35% EXPERIENCIA DEL JEFE DE PROYECTO N° DE ESTUDIOS O PROYECTOS (ES) 30% REGISTRO DE CONSULTORES CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN VIGENTE 10% CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CUMPLIMIENTO 5% Los puntajes considerarán una escala de 0 a 100 puntos y un máximo de dos decimales. a) OFERTA ECONÓMICA - 20% Se evaluará mediante un Ranking de posiciones de la Oferta Económica, es decir, el primer lugar en la tabla lo obtendrá la oferta con el menor Precio correspondiente al Valor Total impuesto incluido, de conformidad a lo indicado en Anexo 12 “Oferta Económica”. Ranking de Posiciones PUNTAJE 1er lugar 100 Puntos 2do lugar 90 Puntos 3er lugar 80 Puntos 4to lugar e inferior 70 Puntos b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - 35% El criterio Experiencia del Oferente, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 8 “Experiencia del Oferente”, debidamente Certificados y a lo solicitado en el punto 2.2.1 de las presentes Bases: EXPERIENCIA PUNTAJE Más o igual a 6(ES) 100 Puntos Entre 4 y 5 (ES) 70 Puntos Entre 2 y 3 (ES) 50 Puntos Entre 0 y 1 (ES) 0 Puntos c) EXPERIENCIA DEL JEFE DE PROYECTO – 30% El criterio Experiencia del Jefe de Proyectos, se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en Anexo 9 “Experiencia del Jefe de Proyecto”, debidamente Certificados y de conformidad a lo solicitado en el punto 2.2.2 de las presentes Bases: EXPERIENCIA PUNTAJE Más o igual a 11 (ES) 100 Puntos Entre 6 y 10 (ES) 70 Puntos Entre 2 y 5 (ES) 50 Puntos Entre 0 y 1 (ES) 0 Puntos d) REGISTRO DE CONSULTORES -10% El criterio Registro del Consultores, se evaluará con la aplicación del puntaje de la siguiente tabla, de conformidad a lo indicado en el Certificado de Inscripción Vigente presentado en Anexo 5 y a lo establecido en el punto 2.1.6 de las presentes Bases; REGISTRO DE CONSULTORES ESPECIALIDAD CATEGORÍA PUNTAJE MOP 4.8 OBRAS SANITARIAS TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos MINVU INGENIERÍA: SUBESPECIALIDAD OBRAS SANITARIAS Y TRATAMIENTO DE AGUAS TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos OTROS ESTUDIOS: SUBESPECIALIDAD INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TERCERA o SUPERIOR 100 Puntos NO TIENE REGISTRO O NO SE ENCUENTRA VIGENTE 0 Puntos e) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS - 5% Se evaluará según la aplicación del puntaje de la siguiente tabla: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PUNTAJE Cumple Requisitos de antecedentes Administrativos 100 No Cumple Requisitos de Antecedentes Administrativos y subsana con posterioridad 0 4.3 Resolución de Empates. En caso de empate, se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente y en caso de continuar con el empate se adjudicará al Oferente que obtenga mayor puntaje en los criterios de evaluación restantes, de acuerdo al siguiente orden de prelación: Experiencia Jefe de Proyecto, Oferta Económica, Registro de Consultores y Cumplimiento de los Requisitos. 5. DE LA ADJUDICACIÓN Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora elaborará un Informe final según corresponda, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 40 bis Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de aclaradas las consultas realizadas a los Oferentes en el sistema, informe que se pondrá en conocimiento del Sr. Alcalde para su resolución. El Alcalde determinará la adjudicación de la licitación, considerando la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación, indicada en el Informe de la Comisión Evaluadora. La adjudicación se realizará mediante resolución fundada. La Municipalidad informará a través del portal Mercado Público la resolución de la adjudicación al Oferente adjudicado, e informará por este medio a los restantes proponentes que sus ofertas no han sido adjudicadas. La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se publique en el Sistema de Información el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 y 41 del Decreto Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. 5.1 Adjudicación Fuera de Plazo. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Municipalidad publicará en el sistema de compras públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. 5.2 Revocar proceso de Licitación Pública. La Municipalidad se reserva el derecho de revocar el proceso de Licitación Púbica, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. 6. DERECHO DEL CONTRATANTE DE RECHAZAR TODAS LAS OFERTAS La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, declarando desierto el proceso licitatorio, a través de la correspondiente resolución fundada, por no convenir a los intereses de la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley Nº 19.886. 7. DE LA READJUDICACIÓN La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al Oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 41. Inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, como por ejemplo en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma dentro el plazo estipulado por causas atribuibles al Oferente adjudicado. b) Si el Oferente adjudicado no hace entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. c) Si el Oferente adjudicado se desiste de su oferta. d) Si el Oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con el Estado en los términos señalados en el artículo Nº4 de la Ley Nº19.886 o no proporciona la documentación necesaria para verificar dicha situación. e) Si el Oferente adjudicado no presenta Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Consultores MOP y/o MINVU, de conformidad a lo indicado en su oferta y en el punto 8.2 de las presentes Bases. Así mismo procederá la readjudicación, si el adjudicatario fuese Inhábil en los términos del Art. 4º Inciso 6º de la Ley Nº19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario, sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del Art. 4º Inc. 6, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor e valuado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP, debe continuar funcionando con a lo menos dos integrantes. Sí la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, está deberá ser dejada sin efecto, debiendo la Licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 8. CONDICIONES CONTRACTUALES 8.1 Exclusiones para Contratar. Quedaran excluidos de contratar las personas Naturales y Jurídicas que se encuentren afecta a alguna de las causales de inhabilidad prevista en el Artículo 4º de la ley Nº19.886; y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Artículo 463 y siguiente del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas o de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por delitos de cohecho, lavado de activo o financiamiento al terrorismo. Tratándose de Uniones Temporales de proveedores, las inhabilidades se regirán, además, por lo dispuesto en el artículo 67 bis del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°250 de 2004. Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 64 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. 8.2 Requisitos para Contratar con el Municipio Para firmar Contrato con la Municipalidad, el adjudicatario, como requisito deberá contar los siguientes documentos: a) Certificado de Inscripción Vigente, ya sea del Consultor o del Jefe de Proyecto propuesto en la Licitación, correspondiente para este tipo de Estudios: INSTITUCIÓN REGISTRO DE CONSULTORES CATEGORÍA MOP • Especialidad 4.8 Obras Sanitarias Tercera o Superior MINVU • Especialidad Ingeniería: Subespecialidad Obras Sanitarias y Tratamiento de Aguas. • Especialidad Otros Estudios: Subespecialidad Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado. Tercera o Superior b) Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 8.3 Sistema del Contrato. El Contrato será de Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes, ni intereses. 8.4 Anticipo. La presente licitación No contempla Anticipo de ningún tipo. 8.5 Del Plazo de Ejecución del Estudio. El plazo de ejecución del Estudio será el que se señale en su oferta. Plazo que no podrá ser superior a 300 días corridos contados desde la fecha de Inicio del Estudio establecida en el Acta respectiva, firmada entre el Consultor y la Unidad Técnica Municipal. El Acta de Inicio del Estudio, se efectuará en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la fecha indicada en el Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato entre el consultor y la Municipalidad de Cabrero. El plazo de revisión de cada etapa, por parte de la Inspección Técnica, es independiente del plazo de la consultoría y se contabilizará a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del Informe de la respectiva etapa por parte del Consultor. El plazo de ejecución del Estudio podrá ser ampliado justificadamente, con argumentos técnicos y/o legales, no atribuibles al oferente, dicha solicitud deberá ser aprobada por la Unidad Técnica Municipal y, visada por el Alcalde de Cabrero. 8.6 Celebración y Firma del Contrato. La Municipalidad, a través de la Dirección de SECPLAN, en un plazo no superior a 10 días hábiles de haber recibido los antecedentes de la Adjudicación, completamente tramitada, enviará vía correo electrónico el borrador de Contrato al Oferente adjudicado, el adjudicatario dispondrá de 3 días hábiles para examinarlos y formular las observaciones que estime procedentes. Para la firma del contrato se fijará de común acuerdo, el día y lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de subsanadas las observaciones que se estimen procedentes, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado sólo por el mandante de conformidad al interés municipal. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la firma del Contrato no podrá exceder de 30 días corridos, contados desde que se envía la notificación de la Adjudicación. Al momento de formalizar el Contrato se deberá resguardar el cumplimiento de la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, en conformidad de la Ley N°20.393. Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la U.T.P. en su caso, al momento de suscribir el contrato, se encuentre inscrito en el registro de ChileProveedores, en calidad de Hábil para contratar con el Estado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 4° de la Ley N°19.886 y artículo 92° del Reglamento de la misma Ley, bastando para comprobar lo anterior, la revisión que al efecto haga la Municipalidad. Quienes tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el Artículo 41° inciso 7 del Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.886. A la firma del contrato, el Oferente deberá presentar: 1) En soporte papel, el documento en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate. Dicho documento no podrá ser de una antigüedad superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación. 2) Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Consultores del MOP y/o MINVU, de conformidad a lo indicado en su oferta y en el punto 8.2 de las presentes Bases. 3) Certificado de Título del Jefe de Proyecto, indicado en el Anexo 6, en Original o copia autorizada ante Notario. 4) Declaración Jurada Simple de Saldo Insoluto de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (DEBIDAMENTE FIRMADA). En los términos señalados en el Art. 4 de la Ley 19.886 y Art. 22 N°9, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El Formato de la Declaración Jurada en comento, se encuentra inserto en el D.A.E que aprueba las Bases del llamado. 5) Tratándose de U.T.P, deberá acompañarse el instrumento público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con: 5.1) Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación, individualizándolo con su respectivo número de ID. 5.2) Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Municipalidad. 5.3) Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes. 5.4) El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer la obligación y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato, desde la presentación de oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato. 5.5) Indicarse que la vigencia de la U.T.P no podrá ser inferior al plazo de ejecución del Estudio que se está licitando, incluyendo sus modificaciones. Sí el oferente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada precedentemente; o no suscriba el contrato en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la Ley N°19.886, la Municipalidad mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva la garantía de Seriedad de Oferta y se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al Oferente con la segunda oferta más conveniente en orden de prelación o declararla desierta. La Orden de Compra deberá ser ACEPTADA una vez firmado el Contrato. El Contrato será aprobado por Decreto Alcaldicio y el plazo de ejecución del Estudio entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio del Estudio. Una vez adjudicada la propuesta y suscrito el contrato por el proponente adjudicado, los Oferentes que no fueron adjudicados, podrán retirar las Garantías de Seriedad de la Oferta, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde, cuando corresponda. Las Garantías se devolverán sin reajustes ni intereses de ninguna especie. Para los efectos de este proceso de licitación pública, los Oferentes constituyen su domicilio en la ciudad de Cabrero, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, lo cual se extiende al oferente que resulte adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el contrato de ejecución del Estudio. 8.7 Modificación del Contrato. Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán modificar o complementar el contrato del Estudio, ciñéndose al mismo trámite administrativo de aprobación del contrato original. En caso de que el oferente requiera aumento de plazo, este será analizado por el I.T.E. y la Unidad Técnica, quienes evaluarán el mérito técnico de dicho aumento. El plazo adicional que irroguen estas modificaciones será pactado entre las partes, mediante una solicitud por escrito del consultor y requerirá un informe fundamentado de la Unidad Técnica, el que se presentará al Sr. Alcalde para su V° B°. En caso de que el normal desarrollo del Estudio se vea afectado por alguna situación que implique su paralización, la Consultoría y el pago de la etapa también se paralizará automáticamente, no procediendo pago de indemnizaciones de ningún tipo por este concepto al Consultor. Las actividades asociadas a la Consultoría y el respectivo pago por avance de ésta se reanudarán una vez que se reinicie la ejecución del Estudio. En todo caso, la modificación que se conviniere deberá ser fundada, sancionada, mediante decreto y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas y no podrá alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni aplicar un aumento superior al 30% del monto originalmente pactado, conforme lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886. 8.8 Garantías. 8.8.1 Garantía de Seriedad de la Oferta. Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, para Garantizar la Seriedad de la Oferta, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T.:69.151.000-K, por un monto mínimo equivalente a $500.000.- (Quinientos mil pesos) con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de recepción de ofertas aumentado en 60 días corridos. La Municipalidad podrá solicitar la certificación de autenticidad de los documentos de Garantía ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Seriedad de la Oferta “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS”; ID 4080-8-LP21. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Este documento se devolverá al Oferente Adjudicado, una vez firmado el contrato o aceptada la orden de compra, según corresponda. La devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, previa solicitud por escrito dirigida al Sr, Alcalde, cuando corresponda. La Municipalidad hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: a) Si el proponente no respeta el plazo de vigencia de las ofertas según lo establecido en el punto 1.5 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el proponente se desiste de su oferta. c) Si el proponente adjudicado no hace entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato previa a la firma de este, o no firma el contrato en el plazo establecido en el punto 8.6 de las presentes Bases Administrativas. OBS. De ser modificada la fecha de apertura de licitación, ya sea por modificación a las bases de licitación y/o en forma automática por el sistema de Compras Públicas al no existir el mínimo de tres Oferentes, las ofertas válidamente presentadas en cumplimiento de las bases de licitación y siempre que la Garantía de Seriedad de Oferta cumpla con los requisitos anteriormente mencionados y con la vigencia solicitada respecto de la fecha inicial de apertura, serán consideradas válidas para el proceso de apertura y evaluación de ofertas. 8.8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El Oferente Adjudicado, enterará una Garantía de Fiel Cumplimiento, a objeto de caucionar el correcto, total y oportuno acatamiento del Contrato, consistente en Boleta de Garantía, Vale Vista, Póliza de Seguros de Garantía o cualquier otro instrumento financiero que pueda ser utilizado como caución, de conformidad a lo regulado en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, en pesos chilenos, tomada por el Oferente o por un tercero a su nombre, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero, R.U.T. 69.151.000-K, por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato impuesto incluido, con una vigencia establecida por el plazo contractual aumentado en 90 días corridos. La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución financiera emisora. NOTA: La Fecha de Vencimiento señalada en www.mercadopublico.cl, es de carácter referencial. GLOSA: Para Caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato “ESTUDIO SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR EL ROSAL – LAS PERLAS”; ID 4080-8-LP21. La Glosa a la que se refiere el párrafo precedente es de CARÁCTER OBLIGATORIO, independiente del tipo de documento presentado. En el caso que no se pueda registrar la glosa en el documento, deberá indicarla al reverso de la garantía y adjuntar un documento indicando Nombre del Proveedor, Nº licitación, Nº de documento y la GLOSA. Se hará devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, una vez vencido su plazo, previo informe de la Unidad Técnica y por solicitud expresa por parte del Oferente. 8.9 Aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha Oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá, por medio de una Resolución Fundada, adjudicar dicha Oferta, solicitándole una ampliación de las Garantías de Fiel Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la Oferta que le sigue, todo de conformidad a lo establecido en el Art.42 del Reglamento de la Ley Nº19.886. 8.10 Recepción y Revisión de Informes. El Plazo de cada Etapa del Estudio será de conformidad a la programación ofertada en su Carta Gantt. El estudio considera la elaboración de cuatro entregas, las que corresponderán a cada etapa parcial detallada en el punto III de los Términos de Referencia. Luego de la recepción de la respectiva Etapa, la Contraparte Técnica tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse: a) La Etapa es aprobada, en este caso la entrega no tiene observaciones y por lo tanto la etapa es aprobada. Las distintas etapas del Estudio serán aprobadas por la Contraparte Técnica y le será comunicado al Consultor mediante oficio de la Unidad Técnica. b) La Etapa tiene observaciones, en este caso el Consultor deberá corregir los puntos observados por Unidad Técnica, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde enviadas las observaciones al Consultor, las cuales serán comunicadas mediante oficio de la Unidad Técnica del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa. En esta eventualidad se podrán producir las siguientes situaciones: b.1) El Consultor entrega las correcciones dentro del plazo establecido, y son aprobadas por la contraparte técnica. b.2) Agotados los plazos de corrección de la etapa indicados en las bases, persisten observaciones, se podrá: b.2.1) Definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada. Este nuevo plazo, no generará multas. b.2.2) Rechazar la etapa, considerándola como no entregada y siendo devuelta al Consultor, quien deberá completarla y/o corregirla, se aplicarán las multas señaladas en el punto 8.14 de las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al punto 8.16, haciendo efectivo el instrumento de garantía. Si al término del nuevo plazo del b.2.1) precedente, aún persisten observaciones, se procederá conforme al b.2.2), aplicándose las multas señaladas en las presentes bases, sin perjuicio de poder ejercer la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al punto 8.16 de las Bases, haciendo efectivo el instrumento de garantía. Previo a la Entrega de la respectiva Etapa, el Consultor debe solicitar a la Unidad Técnica, una reunión de presentación del contenido tratado en la correspondiente Etapa de Estudio, la cual podrá ser presencial o vía remota y podría ser grabada. En esta reunión se revisará que los puntos solicitados en el Estudio se encuentren abordados en su totalidad, esto con el fin de disminuir las observaciones una vez realizada la entrega oficial por parte del Consultor dentro de los plazos establecidos, de conformidad a lo indicado en la Carta Gantt ofertada. Cuando el Consultor obtenga la aprobación de la respectiva Etapa del Estudio, la Unidad Técnica coordinará una reunión de Finalización de la Etapa, que puede ser presencial o vía remota y que será grabada, en la cual el Consultor deberá realizar una nueva presentación con la información contenida en la entrega final de la respectiva Etapa. Las entregas parciales, y sus respectivos anexos deberán ser presentados en un (1) ejemplar (CD o Pendrive) en formato digital que comprendan todos los contenidos exigidos en cada etapa. Una vez obtenidas todas las visaciones correspondientes, el Consultor deberá ingresar la documentación definitiva de la respectiva Etapa, a la Unidad Técnica en 2 copias en formato físico y una copia en formato digital (archivos CAD y PDF para el caso de los planos y en el caso de informes y textos en WORD y PDF, asimismo para el caso de los presupuestos en formato Excel y PDF.) Todos los documentos y planos deberán venir debidamente suscritos por el o los profesionales correspondientes (tanto en el formato físico como en el digital PDF). 8.10.1 Plazos de Entrega, Revisión y Corrección. El plazo de inicio del Estudio comenzará a regir a contar de la fecha indicada en el Acta de Inicio del Estudio, de acuerdo a lo señalado en el punto 8.5 de las presentes Bases. Los plazos de ejecución de las etapas o corrección de observaciones se contabilizarán a partir del día siguiente a la fecha de envío del oficio conductor, o de la comunicación al correo electrónico informado por el Consultor, mediante el cual se le indica la aprobación de la etapa anterior o mediante el cual se le comunican las observaciones. Los plazos de revisión de la Contraparte Técnica se calcularán a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de los antecedentes completos, ingresados por el Consultor en la Dirección SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. Cada vez que sea necesario acudir a otros organismos revisores, se congelará el plazo de ejecución del consultor, al momento del ingreso formal de la documentación al respectivo organismo revisor (tales como Oficina de Partes u otro mecanismo habilitado por la entidad revisora), presentando en la municipalidad dicha carta de ingreso. El Plazo continuará corriendo una vez que sea evacuada la respuesta del organismo respectivo, a través del oficio correspondiente. Para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de etapa o de entrega de corrección de observaciones por parte del Consultor, cuando los plazos se cumplan en día sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente. El Plazo de ejecución de las Etapas II, III y IV comenzará a regir el día hábil siguiente de la Aprobación de la respectiva Etapa anterior, emitida por la Unidad Técnica. Para el cálculo del monto de las multas, el incumplimiento comenzará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para entregar el informe correspondiente, hasta el día en que se ingresen los antecedentes completos en la Dirección SECPLAN de la I. Municipalidad de Cabrero. 8.11 Facturación. La facturación se deberá hacer a nombre de: I. Municipalidad de Cabrero. R.U.T.: 69.151.000-K. Dirección Las Delicias N°355, Cabrero. En el caso de una UTP, será el representante de la misma indicado en el documento de su constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. 8.12 Forma de Pago. El precio incluye todos los gastos inherentes al desarrollo del Estudio, los que serán de cargo del Consultor, incluyendo impuestos, garantías estipuladas, licencias de uso, materiales, insumos y todos los elementos necesarios para el mismo, no pudiendo solicitar otros cobros adicionales para su cumplimiento e implementación. El valor total del contrato se cobrará y pagará mediante 4 Estados de Pago, calculados en relación al porcentaje indicado en la siguiente tabla y de conformidad al Valor indicado en su Oferta Económica (Anexo 12). El Consultor deberá formular el Estado de Pago al término y aprobación de cada una de las etapas consideradas en el desarrollo del Estudio. Los pagos serán cursados previo visto bueno del I.T.E de acuerdo a lo siguiente: Incluye Porcentaje Total del Contrato Respaldo de la Etapa: Etapa 1 15% Preestudio Etapa 2 20% Anteproyecto Etapa 3 35% Proyecto Etapa 4 30% Aprobación Ministerio de Desarrollo Social Monto Máximo Disponible 100% (*) Todos los Estados de Pago, se pagarán con la debida certificación de la Unidad Técnica, quien velará por el cumplimiento el avance del estudio conforme a la Etapa cobrada y de los requerimientos exigidos en cada pago. Antes del 1er Estado de Pago, la Unidad Técnica solicitará, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, la certificación de autenticidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a la institución financiera correspondiente. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados. Cada Estado de Pago deberá ser ingresado en la Dirección de SECPLAN de la Municipalidad, mediante carta dirigida a la Unidad Técnica, adjuntando un legajo original y una copia de los siguientes antecedentes: • Factura, emitida a nombre de la I. Municipalidad de Cabrero. • Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales de los Profesionales participantes en el Estudio, a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, regulado por el Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales contenido en el D.S. N°319 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2006, si correspondiere. • Certificado de Cumplimiento y Aprobación de la Etapa, visado por la Unidad Técnica. El estado de pago se realizará mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la factura, acompañada de los documentos mencionados precedentemente, para lo cual el Consultor deberá indicar en el Estado de Pago su número de cuenta e institución bancaria correspondiente. Tratándose de personal a honorarios, corresponderá presentar la respectiva boleta de honorarios emitida por el profesional que prestó el servicio y una planilla que contenga la individualización de él o los profesionales contratados, el número de la boleta correspondiente y la firma de quien la emite, recibiendo conforme el pago de la misma. En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. Dado que la UTP no es una sociedad, cada integrante debe cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la ley de compras, su reglamento y las presentes Bases. No se aceptarán Estados de Pago con documentación incompleta. En el caso de que el Proyecto no obtenga la Recomendación Favorable RS, de conformidad a lo indicado en la Etapa 4 del Estudio, por causas ajenas al Consultor, será evaluada dicha situación con la Unidad Técnica y se podrá pagar el último Estado de Pago al Consultor. El Consultor, deberá informar a la Unidad Técnica, en un plazo no superior a 15 días corridos, cualquier suscripción con un tercero de toda convención que diga relación con el cobro de uno o más estados de pago, como Mandato o Factoring, debiendo, además, informar toda modificación y/o revocación de dicha convención. En caso de existir Multas, la Unidad Técnica comunicará oportunamente acerca del monto al Consultor, a fin de que sea descontado del valor del estado de pago correspondiente. Lo anterior será aplicable también, en los casos de subcontratación. La Municipalidad será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al consultor en favor de los trabajadores de éste, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, sólo de los trabajadores contratados exclusivamente para la ejecución de los trabajos y/o servicios materia de la presente licitación, por el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad. En todo lo relativo a la forma y oportunidad de pago, deberá ajustarse a las Instrucciones Impartidas por la Contraloría General de la República N°7.561 de fecha 19 de marzo de 2018. 8.13 Otras Obligaciones del Consultor. a) Mantener las condiciones establecidas, el Consultor estará obligado a cumplir con lo estipulado en las Bases de Licitación, Contrato y sus documentos anexos, si los hubiere y su Oferta; y será el único responsable del Estudio frente a la Municipalidad y terceros. b) El Consultor será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones y en general, todas las materias que forman parte del Estudio. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y Jefe de Proyecto en el Contrato pertinente asumirán esta responsabilidad que se entenderá en su más amplia acepción. Por tal razón, el Consultor deberá disipar cualquier duda que surja durante la posterior ejecución de las Obras proyectadas y deberá dar solución a cualquier incompatibilidad que surja en la materialización del mismo, como producto de dificultades atribuibles al Estudio. c) Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias, el Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto en la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios. d) Mantener vigencia de las Garantías, el Consultor será responsable de mantener vigente las garantías del contrato, desde el inicio y hasta la liquidación del mismo, en montos y plazos establecidos. e) Respecto a los Subcontratos, el consultor podrá subcontratar hasta un 60% del Estudio, previa solicitud escrita dirigida a la Unidad Técnica, pero entendiéndose, en todo caso que el consultor queda responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, indicadas en el contrato y en las presentes Bases. como asimismo el cumplimiento del Código del Trabajo en relación al pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores del subcontratista, situación que eventualmente será fiscalizada por la Municipalidad. El Consultor y Subcontratistas, si los hubiere, deberán cumplir con la normativa legal vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. f) Sustitución en el Equipo de Trabajo, la sustitución de alguno de los integrantes del equipo técnico profesional mínimo, propuesto por el Consultor contratado, deberá ser solicitada por escrito y en forma fundada a la Unidad Técnica del Contrato. El profesional o técnico que se proponga deberá tener el mismo o superior experiencia y/o calificación de aquel que se sustituye y acompañar los antecedentes que así lo acrediten, finalmente para que el sustituto pueda pasar a formar parte del equipo de trabajo, su nombre deberá ser aprobado por la Unidad Técnica del Estudio. La Municipalidad, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor, la sustitución de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El Consultor estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo en cumplimiento de lo indicado precedentemente. En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica. g) Reuniones de coordinación y técnicas, el Consultor y los profesionales requeridos, de su Equipo de Trabajo, deberán reunirse periódicamente con la Unidad Técnica del Estudio, según ésta lo determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas. Los gastos en que incurriera el contratante para asistir a estas reuniones serán de su cargo. h) Participación Ciudadana en el Estudio, el consultor deberá regirse por lo indicado en el Manual de Participación Ciudadana para Proyectos de Inversión PMB vigente, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administración. i) Propiedad de productos y servicios; para efectos del presente contrato se entenderá que todos los productos y servicios que deriven del desarrollo del Estudio se entenderán de propiedad de la Municipalidad de Cabrero, debiendo el Consultor hacer entrega de los mismos a la Unidad Técnica. Por último, toda suma que la Municipalidad pague o sea condenada a pagar, ya sea, por instituciones de previsión o salud, de fiscalización, o por parte de los Tribunales de Justicia sean éstos civiles, laborales, de garantía o de policía local, tendrá derecho a repetirlos en contra de la Empresa, pudiendo descontarlos administrativamente de los estados de pago o bien haciendo efectivas las respectivas garantías, quedando facultada para ello, con la sola notificación de la resolución y/o de la respectiva demanda, para proceder a la retención de los valores contenidos en ellas. 8.14 Multas. La Municipalidad podrá aplicar administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se descontarán por simple vía administrativa al momento de realizar el pago del valor de la factura e indicando expresamente dicha multa: a) Incumplimiento del Plazo Contractual, se multará con 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de las etapas que correspondan. Transcurridos 15 días corridos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se superan oportunamente los inconvenientes que se presenten, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. b) Terminando el último plazo de corrección, persisten observaciones se multará con 1UTM. En este caso se aplicará la multa por cada día corrido desde la notificación al Consultor de la persistencia de las observaciones, hasta el nuevo ingreso del informe que permita aprobar la Etapa. c) Incumplimiento de otras cláusulas establecidas en las Bases Administrativas y/o Términos de Referencia, se multará con 1UTM diarias, desde la fecha de notificación correspondiente de la falta y hasta que se subsane o corrija la situación causante de la multa. Transcurridos 15 días corridos, la Municipalidad determinará las medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo dar término al contrato si no se superan oportunamente los inconvenientes que se presenten, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. d) En el caso de rechazo de la Etapa, se multará con 2 UTM por cada día corrido desde el término del plazo de ejecución, o del nuevo plazo concedido, conforme al b.2.2) del punto 8.10 de las presentes Bases, hasta nuevo ingreso del Informe que permita aprobar la Etapa. e) Si el Consultor no cumple oportunamente con mantener vigente los documentos de Garantías por Anticipo y/o Fiel Cumplimiento del Contrato, se le aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Para este cálculo, se debe considerar el valor de la UTM del mes en curso. Para los efectos del pago de las multas expresadas en UTM, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho. La aplicación de la multa, se efectuará en el estado de pago siguiente, a la fecha en que se detectó la infracción, descontándose por simple vía administrativa del valor neto de la factura mensual e indicando expresamente esta multa. 8.15 Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento. Se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas: a) Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos, de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, la Unidad Técnica, junto con comunicarlo al Sr. Alcalde, podrá solicitar la aplicación de la multa, notificando de lo anterior al consultor a fin de que dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles señale al Sr. Alcalde lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones. b) La Unidad Técnica, deberá acompañar, tanto en su comunicación al Sr. Alcalde como a la notificación al consultor, un informe de la situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga. c) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al consultor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la Municipalidad a través, de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada. d) Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Unidad Técnica, en su calidad de encargado del contrato, y se harán personalmente al consultor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes, se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del consultor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento, las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880. e) Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo Decreto Alcaldicio, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago de la multa en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente al Sr. Alcalde que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos. f) En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.16 Terminación Anticipada del Contrato. La Municipalidad aplicará las causales de modificación o término anticipado del Artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886. 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Constituyen incumplimiento grave para estos efectos, la aplicación de 3 multas por la misma infracción en un período de 60 días. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, debidamente apreciada por la Municipalidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato. En este caso, la Municipalidad podrá exigir una caución equivalente hasta el 100% del valor del contrato, incluida todas sus modificaciones. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Las demás que se establecen en las presentes Bases de la licitación. Para el caso de la UTP, son causales de Término anticipado del Contrato, adicionalmente a las causales anteriores, las siguientes:  La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.  Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.  Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.  Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.  Disolución de la UTP. La Municipalidad podrá poner término inmediato al contrato y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Incumplimiento por parte de la Empresa en los plazos y condiciones de su oferta o de las obligaciones que impongan las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Anexos y otros documentos que forman parte de la propuesta pública, dará derecho a la Municipalidad para prescindir administrativamente y sin forma de juicio el presente contrato. b) Declaración de quiebra del Consultor. c) Incumplimiento grave de las obligaciones que se estipulen en el contrato, Constituyen incumplimiento grave para estos efectos, la aplicación de 3 multas por la misma infracción en un período de 60 días. d) Modificación de la personería por causas distintas a la quiebra. En este caso, se pagarán las obligaciones legales pendientes del contratante, devolviendo el saldo en caso de haber excedentes. e) Si del total de las multas acumuladas en el cumplimiento de la Ejecución del contrato se excediere del 15% del monto total neto contratado. En caso anticipado de término de contrato o paralización del Estudio, el Contrato se congelará, cancelándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Consultor a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones. 8.17 Propiedad del Estudio. Todos los trabajos desarrollados por el Consultor, así como los antecedentes o información proporcionada por la Municipalidad de Cabrero o adquirida por el Consultor para el presente trabajo, serán de propiedad de la Municipalidad de Cabrero y entregados a ella una vez finalizado el estudio encomendado. Para tales efectos, junto con el último estado de pago, el Consultor, deberá incluir, además de una carta suscrita por él y por todos los miembros del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Municipalidad el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente Estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos, como a difundir o divulgar la información obtenida producto del Estudio, por cualquier medio o forma, de lo contrario se iniciarán las acciones legales que sean menester. 8.18 Confidencialidad de la Información. El Consultor y todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas se obligarán a guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará como información confidencial. El incumplimiento de esta disposición será causal de término inmediato del Contrato, sin derecho a indemnización para el Consultor. 8.19 Liquidación de Contrato. Aprobado el proyecto, la Unidad Técnica procederá a efectuar la liquidación del Contrato y la devolución de la Garantía respectiva en un plazo no mayor a 30 días. Tales actos administrativos deben ser aprobados por Decreto Alcaldicio. 8.20 Prohibición de Ceder o Transferir el Contrato. El proveedor adjudicado no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna excepto lo señalado en el 8.13 letra e), de las presentes bases. 8.21 Solución de Controversias. Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución de las obras, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Cabrero. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. 8.22 Pacto de Integridad. El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el Oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El Oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El Oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El Oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El Oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El Oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El Oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El Oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El Oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.