En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en el servicio contratado, debido a causas imputables al proveedor, la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 3%, calculado sobre el monto total de la orden de compra.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se cobrará del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a la Dirección Regional de Atacama de Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
La notificación de la multa al proveedor se hará en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases.
El Servicio a través de la Unidad de Logística Regional notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, se le notificará al proveedor el acto administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación.
DEL PAGO
Artículo 18°.- El pago se efectuará al contado, dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción de la respectiva Factura, además de enviar certificado o ficha técnica de los productos aplicados y recepción conforme de cada dependencia donde ejecutaron los servicios adjudicados.
Estos son los datos de facturación:
Señor (es): GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL COPIAPO
R.U.T.: 61.004.010-1
Giro: Servicio Público
Dirección: Rancagua N° 499, 3° piso, Edificio MOP – JUSTICIA
Comuna: Copiapó
Respecto de la cancelación de los compromisos, la Institución ha adoptado la modalidad de pagos vía transferencia electrónica, el cual será efectuado por la Tesorería General de la Republica.
Para el caso el Servicio deberá contar con la copia cedible, ésta última debidamente firmada y cancelada por el proveedor con fecha no superior a los treinta días o al vencimiento del compromiso de pago.
Además, deberá adjuntar el “Informe de Control de Plagas”, que acompaña a la factura extendida por el servicio solicitado en el Punto N°4 de las Bases Técnicas.
DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 19°.- El contrato regulado por las presentes bases podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°.- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento o cumplimiento imperfecto, parcial o tardío de la obligación del servicio contemplado en el Control de Plagas para las Unidades Penales y Especiales, Región de Atacama.
b) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 17° de las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
c) Incumplimiento del calendario de fechas de fumigaciones en Unidades Penales y Especiales.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.