La oportuna y correcta presentación de los antecedentes ameritará un puntaje adicional, según se fija en la pauta de evaluación.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Apertura y/o de Evaluación, podrán solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
A su vez, cada comisión tendrá la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados (aquellos que expresamente así lo requieren), se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo para dar respuesta a las consultas o requerimientos, de a lo menos 25 horas corridas y hasta 72 horas como máximo, de acuerdo a lo que indique la comisión respectiva, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La omisión del documento que constituye la Unión Temporal de Proveedores que participe del proceso, no podrá ser rectificado a través de foro inverso, siendo causal inmediata de inadmisibilidad de la propuesta respectiva.