Licitación ID: 1057474-13-LE24
NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE, Bienes y Servicios
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
Comunicaciones bilaterales por radio 1 Unidad
Cod: 43191510
NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.000-8
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-07-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 18-06-2024 15:59:00
Fecha inicio de preguntas: 18-06-2024 16:01:00
Fecha final de preguntas: 08-07-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-07-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-07-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-07-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 18-12-2024 15:03:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO: Hospital Comunitario de Til Til, dirección Daniel Moya N° 100, comuna de Til Til, Región Metropolitana. Coordinador Marcelo Segovia Castillo o quien lo subrogue. 03-07-2024 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según Res. Exenta N°987/2024, del SSMN.
Documentos Técnicos
1.- Según Res. Exenta N°987/2024, del SSMN.
 
Documentos Económicos
1.- Según Res. Exenta N°987/2024, del SSMN.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 5%
2 EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE SIMILARES CARACTERISTI 15%
3 OFERTA ECONOMICA 60%
4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MANUEL GONZALEZ
e-mail de responsable de pago: consultaprov.ssmn@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Fuentes Jeria
e-mail de responsable de contrato: rodrigo.fuentes.j@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25756638-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante indistintamente “el Servicio” o “SSMN”, requiere contratar la ejecución del proyecto “NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL” según el siguiente detalle: ITEM CANT. DESCRIPCION 1 1 NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL. La presente licitación será de adjudicación simple, y corresponde a una contratación igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (LE).
2. PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años. En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El oferente adjudicado deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra. En caso que no se encuentre inscrito, el proveedor adjudicado deberá proceder a ello, dentro de décimo día hábil contado desde la fecha en que se publique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley de Compras, ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Además, El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393. Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado. A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes.
3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE
Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella: ● Las presentes Bases Administrativas ● Las Bases Técnicas ● Formularios, Anexos: ➢ Formulario 1: Identificación del Proponente. ➢ Formulario 2: Declaración jurada de Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades ➢ Formulario 3: Oferta Económica y plazo de ejecución de los servicios. ➢ Formulario 4: Experiencia en contratos de similares características. ➢ Anexo N° A: Calendario de la Licitación. ➢ Anexo N° B : Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Comisión Evaluadora. ● Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. ● Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. ● En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta. ● Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes. ● Acta de evaluación de ofertas. ● Resolución de Adjudicación. ● Orden de Compra ● El contrato, de ser procedente. ● En general, todo documento relacionado con la licitación. La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: 1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. 2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 4. DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DL Nº 2763, de 1979 y las leyes 18.469 y 18.933. 5. D.S. Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que Establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. 6. Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 de 1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias. 7. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4/20018 de 2006, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, sus Reglamentos y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). 8. Norma NCh. ELEC.4/2003, Electricidad Instalaciones de Consumo en Baja Tensión. 9. Decreto Supremo Nº 92 de 2003, Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. 10. Decreto N°8, aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica. 11. Decreto Supremo Nº 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 12. Normas para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, como por ejemplo DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos; Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 13. Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. 14. Código Civil y Código de Comercio. 15. DFL. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. 16. Ley Nº 20.123 que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. 17. Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 18. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. 19. Normas Tributarias. 20. Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 21. Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria. 22. Cumplimiento de requerimientos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
El Diseño a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes Bases, comprende la total y cabal proyección de todos los elementos del diseño que incluya todas las partidas necesarias a especificar o graficar en los planos de obra. Incluye la correspondiente coordinación de las obras civiles proyectadas, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su óptimo funcionamiento. Tratándose de un contrato a suma alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución del diseño, de existir omisiones, se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación. Por el hecho de participar en el presente proceso licitatorio, los oferentes declaran estar en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la elaboración del diseño y posterior ejecución del proyecto, por lo que el oferente deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida futura. Por lo tanto, en caso de ser solicitado, deberá responder en rehacer o rediseñar los aspectos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que lo anterior signifique un mayor costo para el Servicio. Las ofertas deberán contemplar todas aquellas tareas que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución del diseño y posterior ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo las respuestas entregadas a través del portal dentro del proceso de licitación. Se aceptará sólo una oferta por Proponente, la que debe ser por el total de las partidas y especialidades indicadas para esta licitación. El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase que un ítem no es posible cuantificarlo, sin posibilidad de indicar su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario N°3 de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva para entregar valorizado el ITEM en su oferta, esta podrá ser declararla inadmisible, dado que su precio no estaría cotizado. En caso que se citen marcas comerciales en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse principalmente asociado a la aplicación de Norma Eléctrica Nch Elec 4/2003 para instalaciones de baja tensión, Decreto N°8 (aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica) y requerimientos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las que tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas, adicionalmente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, Normativa específica de la SEREMI de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
5. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y en caso que la documentación que se indica en el punto 14 de las presentes bases no se encuentre acreditada y disponible en el portal www.mercadopublico.cl (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda), el adjudicatario deberá, en forma previa a la formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00 horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl
6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en Calendario de las presentes bases administrativas (Anexo A), y sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes: 1. Formulario N° 2: Declaración Jurada de Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades (UTP), en caso que corresponda. 2. Formulario N° 3: Oferta económica y plazos de ejecución de los servicios. 3. Visita a terreno de carácter obligatorio. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas bases. Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
8. CONTENIDO DE LA OFERTA
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación. Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible. 8.1 Antecedentes Administrativos: El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación. Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible. 8.1 Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales: • Formulario N°1: Identificación del Proponente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme al artículo 67 bis del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que corresponda. 8.2 Antecedentes Técnicos: • Formulario Nº 4; Experiencia en contratos de similares características. La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del Formulario N° 4, los contratos declarados deben corresponder a: Venta de equipos de Telecomunicaciones/Obras de normalización de instalaciones de Telecomunicaciones y/o confección de Obras nuevas de Telecomunicaciones, prestados durante los últimos 5 años, a partir de la publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas. La experiencia se medirá mediante un certificado emitido por la entidad con quien desarrolló el contrato, o a través de órdenes de compra o copias de contratos y de dichos servicios. Lo que deberán coincidir con lo informado en el Formulario N° 4. Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento. En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no corresponda con lo descrito en el formulario N°4 se entenderá que no tiene experiencia o no se considerará valido en la evaluación, sin perjuicio de los establecido en el numeral 7° de las presentes bases de licitación. 8.3 Oferta económica: El proponente deberá anexar en formato digital como “Anexo Económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal: • Formulario N° 3: Oferta económica (completo) • Plazo de ejecución: Se deben presentar en días corridos. La oferta económica será ingresada en el portal de mercado público considerando todos los costos, gastos inherentes a la adquisición y/o servicio licitado. El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO TOTAL NETO, además debe indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo. Los valores deben expresarse en moneda nacional y deben ser únicos y definitivos, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado a la adquisición y/o servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
9. VISITA A TERRENO
La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutará el servicio, se efectuará en el día que para tal efecto se señalará en el Portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo al calendario de Licitación (Anexo A). Lugar de reunión: Hospital Comunitario de Til Til, dirección Daniel Moya N° 100, comuna de Til Til, Región Metropolitana. El encargado de guiar la visita será don Marcelo Segovia Castillo, o quien le reemplace, quien, en calidad de ministro de fe, certificará la asistencia de los Oferentes, y la representación que éstos acrediten por cualquier medio idóneo. Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los asistentes (nombre completo y cédula de identidad), ser firmada por ellos y el/los funcionarios designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe. La visita a terreno es obligatoria para todos los oferentes que estén interesados en participar en la Licitación y se efectuará en las fechas, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en la respectiva publicación de la Licitación a través del Portal. Los oferentes no podrán argumentar desconocimiento del terreno, planta física e instalaciones en su propuesta final. Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán efectuarse a través del foro que para el efecto dispone el Portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para ello.
10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible, conforme a lo prevenido en el punto 7° de estas Bases. A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 4 de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida. El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información. De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 11.4 de estas bases. En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem respectivo, según se establece en el punto 11.4 de las presentes bases.
11. DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1 Apertura de las Ofertas: Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 250, el acto de la apertura se efectuará en un solo acto a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo A). Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo A. Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. 11.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación a cada uno de los ítems de la presente licitación: En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los siguientes funcionarios: La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886, esto es: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; b)Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; c)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el párrafo anterior. La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión. Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación. 11.3. Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas: a) Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. b) Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: N° CRITERIO PONDERACIÓN EN % a) CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 5% b) EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS 15% c) OFERTA ECONOMICA 60% d) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 20% TOTAL 100% a) Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales” (el puntaje se deberá ponderar al 5 %) Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes requeridos en las presentes bases. 100 Entrega de todas las certificaciones y antecedentes solicitados por foro inverso dentro del plazo otorgado. 50 No entrega lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % = ( 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒙 𝟓 𝟏𝟎𝟎 ) b) Experiencia en contratos de similares características (15%) La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del Formulario N° 4, los contratos declarados deben corresponder a: Venta de equipos de Telecomunicaciones/Obras de normalización de instalaciones de Telecomunicaciones y/o confección de Obras nuevas de Telecomunicaciones, prestados durante los últimos 5 años, a partir de la publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas. La experiencia se medirá mediante un certificado emitido por la entidad con quien desarrolló el contrato, o a través de órdenes de compra o copias de contratos de dichos servicios. Lo que deberán coincidir con lo informado en el Formulario N° 4. Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento. En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no corresponda con lo descrito en el formulario N°4, se entenderá que no tiene experiencia o no se considerará valido en la evaluación, sin perjuicio de los establecido en el numeral 7° de las presentes bases de licitación. CANTIDAD DE CONTRATOS SIMILARES PUNTOS La empresa acredita haber ejecutado diez (10) o más contratos de similares características a empresas o instituciones públicas o privadas. 100 La empresa acredita haber ejecutado entre cinco (5) y menos de nueve (9) contratos de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas. 60 La empresa no acredita o acredita haber ejecutado entre uno (1) a cuatro (4) contratos de similares características a empresas o institucionales públicas o privadas. 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % í𝒕𝒆𝒎 = ( 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 í𝒕𝒆𝒎 𝒙 𝟏𝟓 𝟏𝟎𝟎 ) c) Criterio de evaluación “Oferta Económica” (el puntaje se deberá ponderar al 60%) El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 = ( 𝑴𝒊𝒏 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒊 ) ∗ 𝟏𝟎𝟎 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: 𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % = ( 𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒙 𝟔𝟎 𝟏𝟎𝟎 ) El medio de verificación será el Formulario N°3. d) Criterio de evaluación “Plazo de ejecución de los servicios” (el puntaje se deberá ponderar al 20 %) La comisión evaluadora analizará el plazo de ejecución que presenten las ofertas en días corridos otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje d) = (Plazo de ejecución menor / Plazo de ejecución evaluado) * 20 * Se considerará como plazo de ejecución el plazo transcurrido desde la Resolución que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitada hasta el Acta de Recepción Conforme que certifique la prestación de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. El medio de verificación será el Formulario N°3. TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento de adjudicar. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de ejecución de los servicios”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
12. GARANTÍAS
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, ser pagaderas a la vista e irrevocables. 12.1 Garantía de Seriedad de Oferta: No se solicitará garantía de fiel cumplimiento del contrato por tratarse de una contratación inferior a 1000 UTM, según lo dispuesto en el artículo 68 inciso final del Reglamento de la Ley 19.886, contenido en el Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”. 12.2 Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento del contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, la cual deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del valor total del contrato y se expresará en pesos chilenos. En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID: 1057474-13-LE24. Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 1057474-13-LE24. “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar al Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al ITO (Inspector Técnico de Obra) Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el ITO debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente, si procediere. 12.3 Aumento de garantía Cuando el precio de la oferta sea inferior a 50% del precio presentado por el oferente que le sigue en precio y se verifique que los costos de dicha son inconsistentes económicamente, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, hasta por la diferencia del precio que le sigue.
13. DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por Ítems, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo A. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo A de las presentes bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley Nº 19.886. Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Portal Chile Proveedores, deberá registrarse en un plazo de 10 días hábiles desde que el SSMN notifique la adjudicación de su oferta, De este modo para proceder con la formalización del contrato o emisión de la orden de compra. Lo mismo ocurrirá en la situación en que el adjudicatario se encuentre inscrito, pero no habilitado en el citado Portal, en cuyo caso deberá habilitarse antes de la formalización referida. Adjudicada la propuesta y firmado el contrato, por el oferente adjudicado, se procederá a hacer devolución de los documentos de garantía de seriedad de la oferta según lo dispuesto en estas bases, en caso que corresponda. 13.1 Desistimiento de las ofertas Si vencido el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiera solicitado, no hubiera adjudicación, el Servicio podrá requerir a los oferentes que renueven su garantía de seriedad de la oferta bajo las mismas condiciones, por un nuevo período de hasta igual plazo al original, pudiendo en este caso un oferente aceptar o rechazar dicha solicitud. En este caso, el oferente tendrá derecho a la devolución de la garantía en plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la comunicación por escrito por parte de los oferentes de su decisión de desistirse de su oferta. Asimismo, en el caso que el oferente no renueve su garantía dentro del plazo otorgado, se entenderá que ha desistido de su oferta. 13.2 Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl 13.3 Facultad de Readjudicar. El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada. 2. No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N°14 de las presentes bases. 3. No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases. 4. No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N°14 de estas bases. 5. No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución totalmente tramitada que adjudica el proceso de licitación. Para la suscripción del contrato el Servicio emitirá la resolución totalmente tramitada de adjudicación, la que será publicada a través del portal de mercado público y se tendrá por notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de información. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que la adjudicación se entiende notificada, el proveedor adjudicado no suscribe el contrato, ni ha hecho entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y la demás documentación solicitada, se entenderá por desistido de su oferta, facultando al SSMN para hacer efectivo el cobro del documento que garantiza la seriedad de la oferta y para adjudicar la propuesta al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección, según el informe de Adjudicación emitido por la comisión de evaluación. Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos que no se adjuntan y que se consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Normas Técnicas, Leyes Laborales y de Previsión Social. También forman parte del contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica; en caso de existir discrepancia entre ellos: - Bases Administrativas. - Bases Técnicas. - Serie de Preguntas y Respuestas. - Aclaraciones de las Ofertas. - Propuesta del Oferente. Todos los documentos mencionados precedentemente y aquellos que se incorporen dentro del proceso de licitación y adjudicación, formarán parte integrante del contrato derivado de la adjudicación de la propuesta. 14.1 Documentación a presentar: a) Documentos para Persona Natural: I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. b) Documentos para Persona Jurídica (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del o los representante (s) legal (es). II. Copia simple de escritura pública en el que conste el poder de su(s) representante(s). III. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. IV. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. V. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar: 1. Certificado de Estatuto Actualizado y, 2. Certificado de vigencia, ambos emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. VI. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta. VII. En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años. Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. Y iii. Los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. c) En caso de Fundaciones o Corporaciones: I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal. II. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. III. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica, si correspondiere. IV. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. d) Documentos para Persona Jurídica Extranjera: I. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. II. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. III. Deberá designar domicilio en Chile. IV. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. e) Documentos para U.T.P. I. En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado. Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago. El contrato, tendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Individualización del proveedor; 2. Individualización de los servicios materia del contrato. 3. Precio; 4. Plazo de duración; 5. Garantías; 6. Causales de término anticipado; 7. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;8. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución; 9. Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor; 10. Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 11. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen; 12. Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio; 13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. 14. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario. 15. Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. 16. Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. 17. Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
15. VIGENCIA
El contrato comenzará a regir una vez que la Resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad con el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación y tendrá una vigencia correspondiente a los días corridos señalados en la oferta adjudicada, lo que quedará consignado en el Contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha, pero no procederá pago alguno mientras no se encuentre completamente tramitado el Acto Administrativo que lo aprueba.
15. VIGENCIA
El contrato comenzará a regir una vez que la Resolución que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad con el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación y tendrá una vigencia correspondiente a los días corridos señalados en la oferta adjudicada, lo que quedará consignado en el Contrato correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha, pero no procederá pago alguno mientras no se encuentre completamente tramitado el Acto Administrativo que lo aprueba.
16. PRECIO
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será reajustable. 16.1 MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido mediante un estado de pago, del “NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL”.
17. ANTICIPOS
No se entregará anticipo.
18. FORMA DE PAGO
El Servicio procederá a efectuar el pago en pesos chilenos y el valor de la Unidad de Fomento a considerar para él será el vigente al momento de la facturación, previa recepción conforme de los servicios, emitida por el Inspector técnico, y verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario conforme a la ley N° 19.983, en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, previa recepción conforme por parte del Inspector Técnico, quien deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del adjudicatario, según corresponda y aprobado el estado de pago conforme a lo precedente. El Servicio procederá a efectuar el pago verificada la existencia o no de cesión de factura, debidamente notificada a el área de finanzas al correo consultaprov.ssmn@redsalud.gov.cl, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario, la que será pagada en un plazo máximo de (30) días corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con posterioridad a esta. Se efectuará el pago en pesos chilenos y el valor de la Unidad de Fomento a considerar para el pago, será el vigente al último día hábil del mes en que se prestaron los servicios. La factura y/o boleta de honorarios se emitirá conforme lo siguiente: • Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte • Rut: 61.608.000-8 • Dirección: Maruri N°272 • Comuna: Independencia • Ciudad: Santiago La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago con el cual cuente la institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa del Servicio). En caso de que el pago sea vía TGR, Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”. Aprobacion o rechazo del estado de pago La solicitud será revisada por el ITO para su aprobación o rechazo dentro de los 10 dias hábiles a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de reingreso de la solicitud. Sólo podrá emitirse la factura una vez que el ITO consolide el monto a pagar de acuerdo a la reformulación con las observaciones corregidas. Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, el ITO procederá a su revisión, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles, con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes, el ITO procederá a dar el V°B° para que el Contratista proceda a emitir la Factura o boleta de honorarios correspondiente. El Contratista con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura o boleta de honorarios, ambas en duplicado a la Unidad Técnica.
19. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá prestar los servicios convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del presente proceso y contrato u orden de compra. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de entrega, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del ITOrespectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la que cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud. Tal determinación será notificada mediante Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla informada por el proveedor adjudicado, quien contará con el plazo de cinco días hábiles para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N°19.880. Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el ITO requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico. Calidad de los servicios ofrecidos La Contraparte Técnica del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados. Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de multas y/o término del contrato.
20. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
Actuará como ITO Don Rodrigo Fuentes Jeria, Profesional del Subdepartamento de Recursos Físicos o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Para tales efectos, el ITO tendrá las siguientes facultades: 1. Dar recepción conforme de los bienes y/o servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva. 2. Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases. 3. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. 4. Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación. 5. Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las bases. 6. Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes y/o servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. 7. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas. 8. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
21. PRESUPUESTO
Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha estimado un presupuesto referencial de $14.000.000.- (catorce millones de pesos) impuestos incluidos.
22. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio podrá poner término anticipado al contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
23. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
24. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria.
25. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes: 1. Prestar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el ITO 2. Observar las indicaciones del ITO en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los servicios según corresponda. 3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. 4. Observar la prohibición de cesión de contrato. 5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo prevenido en las bases. 6. Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. 7. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento. 8. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados. 9. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de aumento de contrato prevista en las presentes bases. 10. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al ITO contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera. 11. Tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas necesarias para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del proveedor efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Para trabajos en altura, puntualmente en la torre metálica que contiene las antenas, la empresa deberá entregar un procedimiento de trabajo seguro que deberá ser validado por el prevencionista de riesgos del HCTT. Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
26. PACTO DE INTEGRIDAD
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. 6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
27. MULTAS
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el acto administrativo respectivo, y previo procedimiento descrito en este punto, podrá aplicar las multas que a continuación se indican: N° INCUMPLIMIENTO VALOR DE LA MULTA 1 Incumplimiento de instrucciones y/o requerimientos del ITO, de acuerdo a lo previsto en las bases. 0,2% del valor total de contrato por evento o día corrido de retraso, según lo estipulado en el correspondiente contrato 2 El incumplimiento del proveedor a los plazos de entrega de los bienes y/o servicios indicados en la oferta presentada. 0,5% del valor total del contrato, por día corrido de retraso, contados desde el día corrido siguiente en que debían ejecutarse los servicios. 3 Si el proveedor hace entrega de bienes y/o servicios distintos a los solicitados en las Bases Técnicas o incumple los términos de su oferta o lo señalado en cuanto a los requisitos y disposiciones generales contenidos en dichas Bases Técnicas. 0,2% del valor total del contrato, por evento constatado por el RT *Evento: aquel hecho incumplido y constatado por el ITO. ** Los incumplimientos y/o fallas serán comunicados por el ITO por el medio de comunicación más expedito, dejando constancia de lo comunicado al proveedor en sus registros. Asimismo, tratándose de aquella multa contemplada en el numeral 1, el proveedor tendrá un plazo de 48 horas contados desde la comunicación por parte del ITO, para dar respuesta y cumplir con la instrucción y/o requerimiento. Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato y el Servicio podrá disponer el término anticipado del contrato Procedimiento de aplicación de multas: El ITO deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual se notifica al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, teniendo este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el ITO, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl , tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que el éste registre en el Formulario Nº1. Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de notificada. El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la Resolución que la aplicare. La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma. Asimismo, podrá hacerse efectivo el pago mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro de la anterior. Bajo sanción de poner término anticipado de la contratación. Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
28. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo. En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en estas bases, equivalente al 5% del valor total de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles, el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos.
29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales: 1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. 3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4) Caso fortuito o fuerza mayor. 5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación. 6) Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases. 7) Por no acreditar, previo informe del ITO y Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla de adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años. Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes: a) Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores. b) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. c) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. d) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e) Si se disuelve y procede a su liquidación f) Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con terceros según lo dispuesto en estas bases. g) Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. h) Si los servicios no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días corridos desde la fecha en que debía hacerse. i) Si existen defectos de calidad en la confección del Proyecto entregado o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. j) Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma fundada, por informe de ITO remitido a la Dirección del Servicio Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento: El ITO deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas. De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y además será notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que el éste registre en el Formulario Nº1. La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada. En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases.
30. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la contratación, siempre que ello sea informado por escrito al ITO, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación; indicando claramente la individualización del personal que será subcontratado y su experiencia en cuanto al servicio que se requiere. El ITO. se pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada, remitiendo los antecedentes al Servicio para lo que corresponda. En todo caso será el proveedor adjudicado, responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio. En virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar que no registra saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones, mediante certificados de la Inspección del Trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el ITO.
31. CONSTANCIA
e deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
32. DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
32. DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.