1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA |
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante indistintamente “el Servicio” o “SSMN”,
requiere contratar la ejecución del proyecto “NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN
RADIAL DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL” según el siguiente detalle:
ITEM CANT. DESCRIPCION
1 1
NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL HOSPITAL
COMUNITARIO DE TIL TIL.
La presente licitación será de adjudicación simple, y corresponde a una contratación igual o
superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (LE).
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2. PARTICIPANTES. |
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y
extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los
demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados
conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la
propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales,
infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos
concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores
dos años.
En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El oferente adjudicado deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo
que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra. En caso que no se
encuentre inscrito, el proveedor adjudicado deberá proceder a ello, dentro de décimo día hábil
contado desde la fecha en que se publique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este
requisito.
En conformidad a lo prescrito por el artículo 4º de la Ley de Compras, ningún órgano de la
Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga
participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de
servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la ley Nº 18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades
de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones
o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas
en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni
con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas. Además, El Servicio no suscribirá contrato con el oferente que haya sido sancionado
a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del
Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable
la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que
consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con
órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación
mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.
A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de
las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la
administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con
instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el
Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión
otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva
quede ejecutoriada.
Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos
necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y
los documentos incluidos en la propuesta.
Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones
generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo
enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas
sus partes.
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3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE |
Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán
parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella:
● Las presentes Bases Administrativas
● Las Bases Técnicas
● Formularios, Anexos:
➢ Formulario 1: Identificación del Proponente.
➢ Formulario 2: Declaración jurada de Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades
➢ Formulario 3: Oferta Económica y plazo de ejecución de los servicios.
➢ Formulario 4: Experiencia en contratos de similares características.
➢ Anexo N° A: Calendario de la Licitación.
➢ Anexo N° B : Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad
de la Comisión Evaluadora.
● Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y
Especificaciones Técnicas.
● Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos.
● En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta.
● Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes.
● Acta de evaluación de ofertas.
● Resolución de Adjudicación.
● Orden de Compra
● El contrato, de ser procedente.
● En general, todo documento relacionado con la licitación.
La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria
vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea
exclusivo ni excluyente:
1. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento
de la citada Ley Nº 19.886.
2. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
3. DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4. DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
del DL Nº 2763, de 1979 y las leyes 18.469 y 18.933.
5. D.S. Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que Establece el Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud.
6. Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL Nº 458 de 1975, Ministerio de Vivienda y
Urbanismo; y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Nº 47 de 1992, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias.
7. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4/20018 de 2006, Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, sus Reglamentos
y normativa emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
8. Norma NCh. ELEC.4/2003, Electricidad Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
9. Decreto Supremo Nº 92 de 2003, Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de
Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.
10. Decreto N°8, aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía
Eléctrica.
11. Decreto Supremo Nº 75 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
12. Normas para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, como por
ejemplo DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus
Reglamentos; Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia
de Servicios Sanitarios.
13. Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN.
14. Código Civil y Código de Comercio.
15. DFL. Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
16. Ley Nº 20.123 que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
17. Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
18. Normas de Seguridad y sus Reglamentos.
19. Normas Tributarias.
20. Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
21. Normas técnicas y Pautas de Acreditación Sanitaria.
22. Cumplimiento de requerimientos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS |
El Diseño a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes Bases, comprende la total y cabal
proyección de todos los elementos del diseño que incluya todas las partidas necesarias a
especificar o graficar en los planos de obra. Incluye la correspondiente coordinación de las obras
civiles proyectadas, instalaciones, obras complementarias y otros que se requieran para la
completa construcción, habilitación o remodelación del proyecto y sus exteriores, garantizando su
óptimo funcionamiento.
Tratándose de un contrato a suma alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los
elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución del diseño, de existir omisiones, se
deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación.
Por el hecho de participar en el presente proceso licitatorio, los oferentes declaran estar en
conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la
elaboración del diseño y posterior ejecución del proyecto, por lo que el oferente deberá responder
por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de
cualquier partida futura. Por lo tanto, en caso de ser solicitado, deberá responder en rehacer o
rediseñar los aspectos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de
garantía de las obras, sin que lo anterior signifique un mayor costo para el Servicio.
Las ofertas deberán contemplar todas aquellas tareas que son inherentes y necesarias para la
correcta ejecución del diseño y posterior ejecución de la construcción y sus instalaciones de
acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo las respuestas
entregadas a través del portal dentro del proceso de licitación. Se aceptará sólo una oferta por
Proponente, la que debe ser por el total de las partidas y especialidades indicadas para esta
licitación.
El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase que un ítem no es posible
cuantificarlo, sin posibilidad de indicar su cantidad y/o unidad de medida en el Formulario N°3 de
Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro
electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la
aclaración respectiva para entregar valorizado el ITEM en su oferta, esta podrá ser declararla
inadmisible, dado que su precio no estaría cotizado.
En caso que se citen marcas comerciales en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos
y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales.
Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que
diga relación con los proyectos a ejecutarse principalmente asociado a la aplicación de Norma
Eléctrica Nch Elec 4/2003 para instalaciones de baja tensión, Decreto N°8 (aprueba Reglamento
de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica) y requerimientos de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones, las que tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de
seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas, con el fin de salvaguardar a las personas
que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas,
adicionalmente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano
Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras,
como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica,
pavimentación, gas, Código Sanitario, normas Técnicas Básicas, Normativa específica de la
SEREMI de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente
documento por entenderse conocidos por los oferentes.
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4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN |
El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por
iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones
serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por
tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte
integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la
fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la
publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las
mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las
modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución
totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán
procedentes si se efectúan hasta dos (2) días hábiles antes del cierre de presentación de las
ofertas.
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5. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
Los antecedentes legales para poder ser contratado, solo se requerirán respecto del/los
adjudicatarios y en caso que la documentación que se indica en el punto 14 de las presentes bases
no se encuentre acreditada y disponible en el portal www.mercadopublico.cl (con la vigencia
indicada, en los casos que corresponda), el adjudicatario deberá, en forma previa a la
formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en
calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00
horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl
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6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES |
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán
efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia
explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha
y hora indicada en el Calendario de la licitación.
Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de
Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación.
Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se
emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación
y del contrato para todos los efectos.
En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan
y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a
través de un acto administrativo, cuando corresponda.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados,
estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
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7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS MISMAS |
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del
portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al
calendario señalado en Calendario de las presentes bases administrativas (Anexo A), y sólo tendrá
lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los
siguientes:
1. Formulario N° 2: Declaración Jurada de Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades
(UTP), en caso que corresponda.
2. Formulario N° 3: Oferta económica y plazos de ejecución de los servicios.
3. Visita a terreno de carácter obligatorio.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas
inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta
a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior
proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto
en estas bases.
Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose
presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la
declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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8. CONTENIDO DE LA OFERTA |
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los
antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de
las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos
digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF
u otro compatible.
8.1 Antecedentes Administrativos:
El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los
antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de
las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación.
Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos
digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF
u otro compatible.
8.1 Antecedentes Administrativos:
Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto
dispone el portal y se entenderán por tales:
• Formulario N°1: Identificación del Proponente.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de
ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario
adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme al artículo 67 bis del D.S. N° 250, de
2004, del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta
del acuerdo para participar de esta forma.
• Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la
declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl
en el módulo de presentación de ofertas.
• Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple,
suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores,
en caso que corresponda.
8.2 Antecedentes Técnicos:
• Formulario Nº 4; Experiencia en contratos de similares características.
La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del Formulario N° 4, los contratos
declarados deben corresponder a: Venta de equipos de Telecomunicaciones/Obras de
normalización de instalaciones de Telecomunicaciones y/o confección de Obras nuevas de
Telecomunicaciones, prestados durante los últimos 5 años, a partir de la publicación de esta
licitación, a instituciones públicas o privadas.
La experiencia se medirá mediante un certificado emitido por la entidad con quien desarrolló
el contrato, o a través de órdenes de compra o copias de contratos y de dichos servicios. Lo
que deberán coincidir con lo informado en el Formulario N° 4.
Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente
del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento.
En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no
corresponda con lo descrito en el formulario N°4 se entenderá que no tiene experiencia o no
se considerará valido en la evaluación, sin perjuicio de los establecido en el numeral 7° de las
presentes bases de licitación.
8.3 Oferta económica:
El proponente deberá anexar en formato digital como “Anexo Económico” en el campo que para
el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal:
• Formulario N° 3: Oferta económica (completo)
• Plazo de ejecución: Se deben presentar en días corridos.
La oferta económica será ingresada en el portal de mercado público considerando todos los costos,
gastos inherentes a la adquisición y/o servicio licitado.
El oferente ingresará como oferta económica al portal el PRECIO TOTAL NETO, además debe
indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo.
Los valores deben expresarse en moneda nacional y deben ser únicos y definitivos, para todo el
periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado a la adquisición y/o
servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte,
o cualesquiera otros si procedieran.
Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado
como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para
los efectos de la evaluación y eventual adjudicación.
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9. VISITA A TERRENO |
La visita a terreno del lugar físico donde se ejecutará el servicio, se efectuará en el día que para
tal efecto se señalará en el Portal www.mercadopublico.cl, y de acuerdo al calendario de Licitación
(Anexo A).
Lugar de reunión: Hospital Comunitario de Til Til, dirección Daniel Moya N° 100, comuna de Til Til,
Región Metropolitana.
El encargado de guiar la visita será don Marcelo Segovia Castillo, o quien le reemplace, quien, en
calidad de ministro de fe, certificará la asistencia de los Oferentes, y la representación que éstos
acrediten por cualquier medio idóneo.
Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá indicar la identificación de los
asistentes (nombre completo y cédula de identidad), ser firmada por ellos y el/los funcionarios
designados por el Servicio para tal efecto, los cuales actuarán como ministro de fe.
La visita a terreno es obligatoria para todos los oferentes que estén interesados en participar en
la Licitación y se efectuará en las fechas, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen
en la respectiva publicación de la Licitación a través del Portal.
Los oferentes no podrán argumentar desconocimiento del terreno, planta física e instalaciones en
su propuesta final.
Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán efectuarse a través del foro que para el
efecto dispone el Portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos establecidos para ello.
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10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura
electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la
funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones
formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe
de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos
Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada
inadmisible, conforme a lo prevenido en el punto 7° de estas Bases.
A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la
presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas.
En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes
a las inhabilidades previstas en el artículo 4 de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes
indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal
www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N°
250 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste.
En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida.
El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24
horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 6°
del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del
Sistema de Información.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión
evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes
solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva
oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”,
indicado en el punto 11.4 de estas bases.
En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen
presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem
respectivo, según se establece en el punto 11.4 de las presentes bases.
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11. DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
11.1 Apertura de las Ofertas:
Conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 250, el acto de la apertura se
efectuará en un solo acto a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el
calendario de la Licitación (Anexo A).
Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de
admisibilidad previstos en las presentes bases.
Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular
observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal
www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema
de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro
de plazo previsto en el Anexo A.
Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por
no presentada y por tanto no será respondida.
11.2 Comisión de Evaluación de las Ofertas
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora,
conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les
subroguen o reemplacen, en relación a cada uno de los ítems de la presente licitación:
En caso de ausencia de alguno de los titulares, podrán ser subrogados por cualquiera de los
siguientes funcionarios:
La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las
ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al
menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 40 bis del Reglamento de la ley N°19.886,
esto es: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; b)Las ofertas
que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases,
debiéndose especificar los requisitos incumplidos; c)La proposición de declaración de la licitación
como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare
que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; d) La asignación
de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos
puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación;
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal
www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no
resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio
dentro del plazo establecido en el calendario respectivo.
Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni
documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el
párrafo anterior.
La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los
oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad
de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente
licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios
producidos a la presente propuesta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión
evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al
interior de la comisión.
Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función
calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada,
por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos
de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con
los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido
al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación.
11.3. Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación:
La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas:
a) Evaluación de Admisibilidad:
La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará
aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no,
respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad.
b) Evaluación de Ofertas Admisibles:
Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará
las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta,
de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
N° CRITERIO PONDERACIÓN EN %
a) CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 5%
b) EXPERIENCIA EN CONTRATOS DE SIMILARES
CARACTERISTICAS 15%
c) OFERTA ECONOMICA 60%
d) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 20%
TOTAL 100%
a) Criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales” (el puntaje se deberá
ponderar al 5 %)
Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a
la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad
de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en
las bases de licitación.
EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE
Entrega oportunamente las certificaciones o antecedentes
requeridos en las presentes bases. 100
Entrega de todas las certificaciones y antecedentes
solicitados por foro inverso dentro del plazo otorgado. 50
No entrega lo requerido dentro del plazo para la
presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0
La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al
puntaje obtenido según tabla:
𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % = (
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒙 𝟓
𝟏𝟎𝟎 )
b) Experiencia en contratos de similares características (15%)
La cantidad de contratos deberá ser acreditada a través del Formulario N° 4, los contratos
declarados deben corresponder a: Venta de equipos de Telecomunicaciones/Obras de
normalización de instalaciones de Telecomunicaciones y/o confección de Obras nuevas de
Telecomunicaciones, prestados durante los últimos 5 años, a partir de la publicación de esta
licitación, a instituciones públicas o privadas.
La experiencia se medirá mediante un certificado emitido por la entidad con quien desarrolló el
contrato, o a través de órdenes de compra o copias de contratos de dichos servicios. Lo que
deberán coincidir con lo informado en el Formulario N° 4.
Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente
del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento.
En caso que el oferente no adjunte los antecedentes de respaldo, o adjunte alguno que no
corresponda con lo descrito en el formulario N°4, se entenderá que no tiene experiencia o no se
considerará valido en la evaluación, sin perjuicio de los establecido en el numeral 7° de las
presentes bases de licitación.
CANTIDAD DE CONTRATOS SIMILARES PUNTOS
La empresa acredita haber ejecutado diez (10) o más contratos de
similares características a empresas o instituciones públicas o privadas. 100
La empresa acredita haber ejecutado entre cinco (5) y menos de nueve (9)
contratos de similares características a empresas o institucionales públicas
o privadas.
60
La empresa no acredita o acredita haber ejecutado entre uno (1) a cuatro
(4) contratos de similares características a empresas o institucionales
públicas o privadas.
0
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % í𝒕𝒆𝒎 = (
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 í𝒕𝒆𝒎 𝒙 𝟏𝟓
𝟏𝟎𝟎 )
c) Criterio de evaluación “Oferta Económica” (el puntaje se deberá ponderar al 60%)
El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la
mayor ponderación, a saber:
Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión.
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 = (
𝑴𝒊𝒏 𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔
𝑷𝒓𝒆𝒄𝒊𝒐 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒊
) ∗ 𝟏𝟎𝟎
Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio
Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar.
Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional
obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada.
La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula:
𝑷𝒐𝒏𝒅𝒆𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 % = (
𝑷𝒖𝒏𝒕𝒂𝒋𝒆 𝒙 𝟔𝟎
𝟏𝟎𝟎 )
El medio de verificación será el Formulario N°3.
d) Criterio de evaluación “Plazo de ejecución de los servicios” (el puntaje se deberá
ponderar al 20 %)
La comisión evaluadora analizará el plazo de ejecución que presenten las ofertas en días corridos
otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje d) = (Plazo de ejecución menor / Plazo de ejecución evaluado) * 20
* Se considerará como plazo de ejecución el plazo transcurrido desde la Resolución que
apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitada hasta el Acta de Recepción
Conforme que certifique la prestación de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá
prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la
fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de
Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario.
El medio de verificación será el Formulario N°3.
TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) +c) + d)
El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que
iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor.
La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y
proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico, al momento
de adjudicar.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el
mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de ejecución de los
servicios”.
Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero
según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, www.mercadopublico.cl.
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12. GARANTÍAS |
Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte,
ser pagaderas a la vista e irrevocables.
12.1 Garantía de Seriedad de Oferta:
No se solicitará garantía de fiel cumplimiento del contrato por tratarse de una contratación inferior
a 1000 UTM, según lo dispuesto en el artículo 68 inciso final del Reglamento de la Ley 19.886,
contenido en el Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
12.2 Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y
el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo
ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la
contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista,
certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, la cual
deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma,
de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa,
tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano
Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del valor total del contrato y se expresará en
pesos chilenos.
En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por
una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el
importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato
respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores.
Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del
contrato y quedará en poder del Servicio, mientras dure el período de vigencia.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID: 1057474-13-LE24.
Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de
Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre
cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La
garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo
electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl.
El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la
Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID 1057474-13-LE24.
“Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente)
Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a
las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de
Tesorería para su custodia.
La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos,
aseguradoras, etc.) e informar al Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de
legitimidad informará al ITO (Inspector Técnico de Obra)
Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado,
luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos.
Para esto, el ITO debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca
que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación.
La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se
ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante
carta, a la entidad emisora.
En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio
estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin
necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las
acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el proveedor no presentase la garantía
mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta
la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de
acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la
garantía de seriedad correspondiente, si procediere.
12.3 Aumento de garantía
Cuando el precio de la oferta sea inferior a 50% del precio presentado por el oferente que le sigue
en precio y se verifique que los costos de dicha son inconsistentes económicamente, se podrá
adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, hasta por la
diferencia del precio que le sigue.
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13. DE LA ADJUDICACIÓN |
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por
Ítems, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al
adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.
La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los
criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo
señalado en Anexo A.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo A de las presentes
bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto
totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e
indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo
indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han
impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta
manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de
cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 6 del reglamento de la ley
Nº 19.886.
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Portal Chile Proveedores, deberá registrarse en
un plazo de 10 días hábiles desde que el SSMN notifique la adjudicación de su oferta, De este
modo para proceder con la formalización del contrato o emisión de la orden de compra. Lo mismo
ocurrirá en la situación en que el adjudicatario se encuentre inscrito, pero no habilitado en el citado
Portal, en cuyo caso deberá habilitarse antes de la formalización referida.
Adjudicada la propuesta y firmado el contrato, por el oferente adjudicado, se procederá a hacer
devolución de los documentos de garantía de seriedad de la oferta según lo dispuesto en estas
bases, en caso que corresponda.
13.1 Desistimiento de las ofertas
Si vencido el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiera solicitado, no
hubiera adjudicación, el Servicio podrá requerir a los oferentes que renueven su garantía de
seriedad de la oferta bajo las mismas condiciones, por un nuevo período de hasta igual plazo al
original, pudiendo en este caso un oferente aceptar o rechazar dicha solicitud. En este caso, el
oferente tendrá derecho a la devolución de la garantía en plazo de 10 (diez) días hábiles, contados
desde la comunicación por escrito por parte de los oferentes de su decisión de desistirse de su
oferta. Asimismo, en el caso que el oferente no renueve su garantía dentro del plazo otorgado, se
entenderá que ha desistido de su oferta.
13.2 Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles
contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y
exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico
abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl
13.3 Facultad de Readjudicar.
El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con
el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
2. No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo
previsto en el punto N°14 de las presentes bases.
3. No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases.
4. No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado
Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto
N°14 de estas bases.
5. No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el
punto N°14 de estas bases.
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14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles
contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución totalmente
tramitada que adjudica el proceso de licitación.
Para la suscripción del contrato el Servicio emitirá la resolución totalmente tramitada de
adjudicación, la que será publicada a través del portal de mercado público y se tendrá por
notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de
información.
Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que la adjudicación se entiende notificada, el
proveedor adjudicado no suscribe el contrato, ni ha hecho entrega de la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento de Contrato y la demás documentación solicitada, se entenderá por
desistido de su oferta, facultando al SSMN para hacer efectivo el cobro del documento que
garantiza la seriedad de la oferta y para adjudicar la propuesta al oferente que haya ocupado el
segundo lugar de la selección, según el informe de Adjudicación emitido por la comisión de
evaluación.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos que no se adjuntan y que se
consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Normas Técnicas, Leyes
Laborales y de Previsión Social.
También forman parte del contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos en el orden de
prelación que se indica; en caso de existir discrepancia entre ellos:
- Bases Administrativas.
- Bases Técnicas.
- Serie de Preguntas y Respuestas.
- Aclaraciones de las Ofertas.
- Propuesta del Oferente.
Todos los documentos mencionados precedentemente y aquellos que se incorporen dentro del
proceso de licitación y adjudicación, formarán parte integrante del contrato derivado de la
adjudicación de la propuesta.
14.1 Documentación a presentar:
a) Documentos para Persona Natural:
I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
b) Documentos para Persona Jurídica (Incluidas las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada):
I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del o los representante (s) legal
(es).
II. Copia simple de escritura pública en el que conste el poder de su(s)
representante(s).
III. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no
más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
IV. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de
antigüedad a la fecha de su presentación.
V. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de
Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán
presentar:
1. Certificado de Estatuto Actualizado y,
2. Certificado de vigencia, ambos emanados del Registro de Empresas y
Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo,
con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.
VI. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor
a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta.
VII. En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que
permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de
remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones
previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los
antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años.
Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. Y iii. Los otorga el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia
que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro
documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada.
c) En caso de Fundaciones o Corporaciones:
I. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal.
II. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura
pública.
III. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica, si correspondiere.
IV. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de
antigüedad a la fecha de la solicitud.
d) Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
I. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el
Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
II. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando
para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los
documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este
mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura
pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería
del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del
representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad
extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de
la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
III. Deberá designar domicilio en Chile.
IV. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
e) Documentos para U.T.P.
I. En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública
en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento. Si el monto de la
contratación es inferior, basta con un instrumento privado.
Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados,
según corresponda.
Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio
en la ciudad de Santiago.
El contrato, tendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. Individualización del proveedor;
2. Individualización de los servicios materia del contrato.
3. Precio;
4. Plazo de duración;
5. Garantías;
6. Causales de término anticipado;
7. Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para
prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;8. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto
es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y
respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de
todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución;
9. Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión
de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor;
10. Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La
infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al
contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
11. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el
Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su
juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
12. Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las
personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por
parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato,
como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente
estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio;
13. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán
requeridos.
14. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado
del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario.
15. Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes
que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a
las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio
revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar,
modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante
la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al
contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal
de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus
etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato.
El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar
cumplimiento a las presentes Bases.
16. Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por
deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no
entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del
contrato respectivo.
17. Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones
entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca
registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos.
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15. VIGENCIA |
El contrato comenzará a regir una vez que la Resolución que lo apruebe se encuentre totalmente
tramitada y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en
conformidad con el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas
24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación y
tendrá una vigencia correspondiente a los días corridos señalados en la oferta adjudicada, lo que
quedará consignado en el Contrato correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá
prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la
fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de
Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio
se contabilizarán desde dicha fecha, pero no procederá pago alguno mientras no se encuentre
completamente tramitado el Acto Administrativo que lo aprueba.
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15. VIGENCIA |
El contrato comenzará a regir una vez que la Resolución que lo apruebe se encuentre totalmente
tramitada y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en
conformidad con el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas
24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación y
tendrá una vigencia correspondiente a los días corridos señalados en la oferta adjudicada, lo que
quedará consignado en el Contrato correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a la solicitud del SSMN, el servicio podrá
prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la
fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios suscrita entre el Servicio de
Salud Metropolitano Norte y el adjudicatario. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio
se contabilizarán desde dicha fecha, pero no procederá pago alguno mientras no se encuentre
completamente tramitado el Acto Administrativo que lo aprueba.
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16. PRECIO |
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los
documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio no será
reajustable.
16.1 MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN
El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste, pagándose el precio convenido
mediante un estado de pago, del “NORMALIZACIÓN SISTEMA DE COMUNICACIÓN RADIAL DEL
HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL TIL”.
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17. ANTICIPOS |
No se entregará anticipo.
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18. FORMA DE PAGO |
El Servicio procederá a efectuar el pago en pesos chilenos y el valor de la Unidad de Fomento a
considerar para él será el vigente al momento de la facturación, previa recepción conforme de los
servicios, emitida por el Inspector técnico, y verificada la existencia o no de cesión de factura,
debidamente notificada, y en su caso pagará al proveedor, o cesionario conforme a la ley N°
19.983, en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, emitida en
conformidad a la Orden de Compra, previa recepción conforme por parte del Inspector Técnico,
quien deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los
trabajadores del adjudicatario, según corresponda y aprobado el estado de pago conforme a lo
precedente.
El Servicio procederá a efectuar el pago verificada la existencia o no de cesión de factura,
debidamente notificada a el área de finanzas al correo consultaprov.ssmn@redsalud.gov.cl, y en
su caso pagará al proveedor, o cesionario, la que será pagada en un plazo máximo de (30) días
corridos desde la recepción de la factura, emitida en conformidad a la Orden de Compra, y con
posterioridad a esta. Se efectuará el pago en pesos chilenos y el valor de la Unidad de Fomento a
considerar para el pago, será el vigente al último día hábil del mes en que se prestaron los
servicios.
La factura y/o boleta de honorarios se emitirá conforme lo siguiente:
• Nombre: Servicio de Salud Metropolitano Norte
• Rut: 61.608.000-8
• Dirección: Maruri N°272
• Comuna: Independencia
• Ciudad: Santiago
La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl.
Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio
dipresrecepcion@custodium.com
Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de
Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla
de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado.
La factura una vez validada y devengada se ingresará al proceso de pago con el cual cuente la
institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa del Servicio).
En caso de que el pago sea vía TGR, Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web
disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago
Proveedores del Estado”.
Aprobacion o rechazo del estado de pago
La solicitud será revisada por el ITO para su aprobación o rechazo dentro de los 10 dias hábiles a
contar de la fecha de presentación del mismo.
En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de reingreso de la solicitud.
Sólo podrá emitirse la factura una vez que el ITO consolide el monto a pagar de acuerdo a la
reformulación con las observaciones corregidas.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, el ITO procederá a su
revisión, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles, con el fin de verificar
su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes, el ITO procederá a dar
el V°B° para que el Contratista proceda a emitir la Factura o boleta de honorarios correspondiente.
El Contratista con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la
factura o boleta de honorarios, ambas en duplicado a la Unidad Técnica.
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19. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS |
El adjudicatario deberá prestar los servicios convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas,
del presente proceso y contrato u orden de compra.
Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los
plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de entrega,
por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los
antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe
técnico emanado del ITOrespectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para
acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la que cual podrá aceptar
total o parcialmente, o rechazar tal solicitud.
Tal determinación será notificada mediante Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o
casilla informada por el proveedor adjudicado, quien contará con el plazo de cinco días hábiles
para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N°19.880.
Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el ITO
requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su
solicitud con informe técnico.
Calidad de los servicios ofrecidos
La Contraparte Técnica del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los servicios
para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al
rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados.
Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de
multas y/o término del contrato.
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20. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) |
Actuará como ITO Don Rodrigo Fuentes Jeria, Profesional del Subdepartamento de Recursos Físicos
o quien subrogue o se designe del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que estará encargado
de velar por el fiel cumplimiento del contrato.
Para tales efectos, el ITO tendrá las siguientes facultades:
1. Dar recepción conforme de los bienes y/o servicios entregados, y respecto de aquellos que no
sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos,
respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega
respectiva.
2. Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal
conforme a lo prevenido en las bases.
3. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de
servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado
de contrato.
4. Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos
destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación.
5. Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la
facultad de extensión de contrato prevista en las bases.
6. Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes y/o servicios, que verifiquen
que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases.
7. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente
adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas.
8. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario
haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la
devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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21. PRESUPUESTO |
Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha estimado un
presupuesto referencial de $14.000.000.- (catorce millones de pesos) impuestos incluidos.
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22. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES. |
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio podrá poner término anticipado
al contrato.
Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio pueda
celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario
para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
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23. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD |
El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en caso de
acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios,
consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia,
marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
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24. CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información
del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer
uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por
cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir,
interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya
sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en
cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su
responsabilidad será solidaria.
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25. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO |
Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza
del contrato, las siguientes:
1. Prestar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la
Orden de Compra o la indicada por el ITO
2. Observar las indicaciones del ITO en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los servicios
según corresponda.
3. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases.
4. Observar la prohibición de cesión de contrato.
5. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte, conforme a lo
prevenido en las bases.
6. Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la
totalidad del contrato.
7. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de
remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de previred,
planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos
que acrediten tal cumplimiento.
8. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus
trabajadores directos como subcontratados.
9. Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de aumento de contrato
prevista en las presentes bases.
10. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su
reglamento, informar dentro de quinto día hábil al ITO contado desde que se encontraré a
firme el hecho que la genera.
11. Tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección
y tomar las medidas necesarias para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo,
en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del proveedor
efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los
hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Para trabajos en
altura, puntualmente en la torre metálica que contiene las antenas, la empresa deberá
entregar un procedimiento de trabajo seguro que deberá ser validado por el prevencionista de
riesgos del HCTT.
Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas,
técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
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26. PACTO DE INTEGRIDAD |
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código
del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo
que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato,
si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos
o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo
hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en
general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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27. MULTAS |
El Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el acto administrativo respectivo, y previo
procedimiento descrito en este punto, podrá aplicar las multas que a continuación se indican:
N° INCUMPLIMIENTO VALOR DE LA MULTA
1
Incumplimiento de instrucciones y/o requerimientos
del ITO, de acuerdo a lo previsto en las bases.
0,2% del valor total de contrato
por evento o día corrido de
retraso, según lo estipulado en el
correspondiente contrato
2
El incumplimiento del proveedor a los plazos de
entrega de los bienes y/o servicios indicados en la
oferta presentada.
0,5% del valor total del contrato,
por día corrido de retraso,
contados desde el día corrido siguiente en que debían
ejecutarse los servicios.
3
Si el proveedor hace entrega de bienes y/o
servicios distintos a los solicitados en las Bases
Técnicas o incumple los términos de su oferta o lo
señalado en cuanto a los requisitos y disposiciones
generales contenidos en dichas Bases Técnicas.
0,2% del valor total del contrato,
por evento constatado por el RT
*Evento: aquel hecho incumplido y constatado por el ITO.
** Los incumplimientos y/o fallas serán comunicados por el ITO por el medio de comunicación
más expedito, dejando constancia de lo comunicado al proveedor en sus registros. Asimismo,
tratándose de aquella multa contemplada en el numeral 1, el proveedor tendrá un plazo de 48
horas contados desde la comunicación por parte del ITO, para dar respuesta y cumplir con la
instrucción y/o requerimiento.
Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del
contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel y oportuno
Cumplimiento del Contrato y el Servicio podrá disponer el término anticipado del
contrato
Procedimiento de aplicación de multas:
El ITO deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los
hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, en virtud del cual se notifica
al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, teniendo
este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual
incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación
anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si
corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la
recepción de los descargos
De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare
expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o
parcial informado por el ITO, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante
Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl ,
tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor
en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será
notificada al oferente adjudicado a través del correo electrónico que el éste registre en el Formulario
Nº1.
Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley
N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de
la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada
mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de
notificada.
El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la
Resolución que la aplicare.
La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a
nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de
pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar de la
fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro
del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones
correspondientes para el cobro de la misma.
Asimismo, podrá hacerse efectivo el pago mediante descuento, directamente del estado de pago y/o
de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el oferente adjudicado deberá
entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días hábiles
siguientes al cobro de la anterior. Bajo sanción de poner término anticipado de la contratación.
Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales
de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
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28. MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser
modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del
mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio
correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso
podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones
establecidas en estas bases, equivalente al 5% del valor total de la modificación del contrato, con
una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles, el plazo previsto para el total cumplimiento
del contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del
mismo.
En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor
deberá presentar dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de suscripción de la
modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos.
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29. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio,
y sin forma de juicio, por las siguientes causales:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
3) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Caso fortuito o fuerza mayor.
5) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias
sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
6) Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases.
7) Por no acreditar, previo informe del ITO y Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio
o casilla de adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de
remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o
contratados en los últimos dos años.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave
imputables al proveedor las siguientes:
a) Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia
gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores.
b) Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
c) Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus
acreedores.
d) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e) Si se disuelve y procede a su liquidación f) Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con
terceros según lo dispuesto en estas bases.
g) Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca
pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o
gerente.
h) Si los servicios no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días corridos
desde la fecha en que debía hacerse.
i) Si existen defectos de calidad en la confección del Proyecto entregado o por no corresponder
a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para
todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo.
j) Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos,
respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma
fundada, por informe de ITO remitido a la Dirección del Servicio
Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:
El ITO deberá emitir un informe a la Dirección de Servicio, donde se dé cuenta detallada de los
hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través
del correo electrónico que éste haya registrado en el Formulario Nº1, en el cual se informará del
hecho de haber sido requerido el término del contrato.
Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus
descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique
sus defensas.
De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el
proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá
formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal
www.mercadopublico.cl, y además será notificada al oferente adjudicado a través del correo
electrónico que el éste registre en el Formulario Nº1.
La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de
reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada.
En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la
aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases.
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30. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS |
El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la contratación, siempre
que ello sea informado por escrito al ITO, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10
días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación; indicando claramente la individualización del
personal que será subcontratado y su experiencia en cuanto al servicio que se requiere. El ITO. se
pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada,
remitiendo los antecedentes al Servicio para lo que corresponda.
En todo caso será el proveedor adjudicado, responsable de todas las obligaciones contraídas con
el Servicio. En virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores,
proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar que no registra
saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones,
mediante certificados de la Inspección del Trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones
previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el
ITO.
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31. CONSTANCIA |
e deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes
Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y
éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
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32. DOMICILIO |
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para
todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio
de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia
correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos
entre las partes.
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32. DOMICILIO |
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para
todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio
de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia
correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos
entre las partes.
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