|
1.-
II. BASES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS
1. Antecedentes básicos del organismo solicitante
1.1. Antecedentes administrativos
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las Bases son obligatorias para todas las personas oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por aquellas por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Las oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Será deseable que quienes actúen como proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, ChileProveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo a las personas adjudicadas se les exigirá acreditar la inscripción en ChileProveedores. En caso de que quien resulte adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor o proveedora de dicha unión deberá inscribirse en ChileProveedores, previo a la celebración del contrato.
En caso de que el servicio contratado sea de aquellos en que la ley permite la no celebración de un contrato escrito, quien oferta deberá acreditar la inscripción en Chileproveedores al momento de la adjudicación.
La SECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, DE ESTE SERVICIO, actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
Serán funciones de esta Unidad Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al Contratista o la Empresa las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos e informarle los plazos establecidos para subsanar estas observaciones, para el visto bueno y validación definitiva del pago respectivo.
b) Colaborar y asistir al Contratista o Empresa en el ámbito de sus competencias.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
d) Autorizar por escrito, las adecuaciones del proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas y que no constituyen modificación del contrato. La comunicación entre la Unidad Técnica a cargo y el Contratista o la Empresa se hará por escrito o por correo electrónico.
e) Solicitar la ejecución de los trabajos o servicios adicionales, según lo indicado en la cláusula de aumento y/o disminución de los servicios de las Bases administrativas.
1.2. Etapas y plazos
El día de publicación del llamado constituirá el día cero del calendario de eventos establecido. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De todas maneras, si esto ocurriese así, de acuerdo con el calendario establecido a continuación, se entenderá que dicho plazo caerá en el primer día hábil siguiente al día señalado, conforme a lo aclarado en el portal.
Las fechas en las que deberán verificarse las diversas etapas de la presente licitación se incluyen en el siguiente calendario general:
ACTIVIDAD PLAZOS DESDE LA
PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Publicación del llamado en www.mercadopublico.cl 0 día
Recepción de consultas y solicitud de aclaración 6° día
Respuestas y/o aclaraciones 7° día
Recepción de propuestas 11° día
Apertura electrónica de propuestas 12° día
Evaluación de las propuestas, legal, técnica y económica 15° día
Adjudicación, hasta 20°día
Entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y antecedentes señalados en el punto 5.4 de las presentes bases, hasta 4 días desde la adjudicación
Firma del contrato, hasta 7 días desde la adjudicación
2. Oferente
2.1. Requisitos del Oferente
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. Para las personas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 146 del D.S. N°661, del Ministerio de Hacienda de 2024.
En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, ésta deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 180 del D.S. N°661, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
2.2. No podrán participar
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos y hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, así como también a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N°20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
e) Oferente que le afecte las prohibiciones y/o inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter y 35 septies de la Ley N°21.634.
Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N°2 y N°3) del presente instrumento.
3. Modificaciones a las Bases
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el Serpat, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas.
4. Consultas y aclaraciones
4.1. Recepción de consultas
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
4.2. Respuestas a las consultas y aclaraciones
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal, las que formarán parte integrante de las bases de esta licitación.
5. Antecedentes y presentación de los oferentes
5.1. Presentación de antecedentes del proponente para ofertar
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
La sola presentación de las ofertas por parte de quien se interese en suministrar bienes muebles o de proveer el servicio, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Las personas oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritas en Registro proveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía.
5.2. Antecedentes legales para la presentación de ofertas
A las proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de tres declaraciones juradas adjuntas (anexos N° 1, 2 y 3), anexo N° 7 declaración jurada simple pacto de integridad y de la oferta económica (anexo N° 4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público.
Además, se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
b) Para personas jurídicas:
- Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
c) Unión Temporal de Proveedores:
- Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare.
- Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el punto 5.3. Si ejercida esta facultad, el oferente no acompaña los documentos requeridos implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
5.3. Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas
Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
5.4. Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Director Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
5.5. Recepción de las propuestas
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes de la parte proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, quienes presenten una propuesta no la podrán retirar ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
5.6. Posibilidad de presentar más de una oferta
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionadas entre sí, y declarar inadmisible las demás.
5.7. Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público
La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en este numeral de las presentes Bases.
Quienes oferten deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser guardado por la parte proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes).
La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N°4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N°4.
Las propuestas económicas y los antecedentes deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso.
El precio señalado en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor deberá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA, si correspondiere.
Para efectos de la aplicación de la Ley N° 21.420 de 2022, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, los proveedores que sean personas jurídicas, que oferten como sociedades de profesionales, deberán acompañar al tiempo de su oferta, el correspondiente “Certificado Declaración Jurada de Sociedad de Profesionales” que emite el Servicio de Impuestos Internos (SII), u otro documento del mismo emisor, con el objeto de tomar conocimiento de las eventuales exenciones al impuesto al valor agregado (IVA) que puedan beneficiar a cada oferente.
Sin perjuicio de lo anterior, la parte oferente deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de ésta.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, la oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
5.8. Monto Disponible de la licitación
El presupuesto máximo disponible para esta licitación es de $15.000.000.- (diecinueve millones de pesos) IVA incluido. La oferta que supere dicho valor será declarada inadmisible.
5.9. Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público
La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio (o producto) requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
5.10. Revocación o suspensión de la licitación
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6. Apertura y evaluación de las ofertas presentadas
6.1. Comisión de Evaluación
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Patrimonio:
• El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
• Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
• Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
• Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
• El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
• Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
• Los administradores de los respectivos contratos.
6.2. Criterios de adjudicación y su ponderación
Las ofertas serán ponderadas con un 35% para los aspectos económicos, con un 50% para los aspectos técnicos, y un 5% para los requisitos formales, 5% para el Pacto de Integridad y un 5% para el criterio Promoción de la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, adjudicándose la licitación a la oferta que obtenga el mayor puntaje como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.
CRITERIO PORCENTAJE DE EVALUACIÓN
Oferta Económica 35%
Oferta Técnica (Propuesta metodológica 25% + Experiencia del oferente 20% + Experiencia Previa del oferente con el Elemento 5%) 50%
Evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta 5%
Pacto de Integridad 5%
Promoción de la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional 5%
6.3. Evaluación de la oferta
El Serpat podrá requerir aclaraciones a la parte oferente, cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque en los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
6.4. Evaluación de la Oferta económica (35%)
La evaluación de la oferta económica se realizará según la siguiente fórmula:
POE: 35 * x (OEB/OEE)
Donde:
POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación
OEB: Oferta económica más baja
OEE: Oferta económica en evaluación
6.5. Evaluación de la Oferta Técnica (50%)
6.5.1. Evaluación de la propuesta metodológica (25%)
El oferente deberá presentar un documento de propuesta metodológica preliminar, según lo especifica el punto 5.1. de las Bases Técnicas. La propuesta técnica se deberá acreditar mediante el anexo N° 6.
PONDERACIÓN PROPUESTA TECNICA
25% La Propuesta metodológica presentada por el oferente cumple y supera lo solicitado en el punto 5.1. de las Bases Técnicas, siendo acorde a requerimientos y con pertinencia metodológica y temática, agregando elementos complementarios a lo requerido en las bases que mejoran su calidad y son de utilidad para la Subdirección Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial.
15% La Propuesta técnica presentada por el oferente cumple lo solicitado en el punto 5.1. de las Bases Técnicas, siendo acorde a requerimientos y con pertinencia metodológica y temática.
10% La oferta técnica presentada por el oferente es incompleta, cumpliendo solo parcialmente con los requerimientos solicitados en el punto 5.1. de las Bases Técnicas, pero no pone en riesgo la ejecución del servicio.
INADMISIBLE Oferta presentada será declarada inadmisible. No presenta información que permita evaluar su propuesta y/o la oferta no cumple con los requerimientos solicitados en el punto 5.1. de las Bases Técnicas poniendo en riesgo la ejecución del servicio.
6.5.2. Evaluación de la experiencia del oferente (20%)
La Experiencia del oferente se deberá acreditar en el Anexo N° 5 de la presente licitación, junto con certificados o documentos de respaldo, los cuales podrán ser contratos, certificados de contrataciones, órdenes de compra, facturas, recepciones conforme, cartas de recomendación u otra similar, según corresponda que acrediten cada una de las experiencias presentadas en el Anexo N° 5, además de títulos que acrediten las disciplinas declaradas. Para la evaluación de las experiencias se tomarán en cuenta los antecedentes que cuenten con los archivos de respaldo que acrediten de contenido de trabajos anteriores, junto con referencia documental según corresponda y se ponderará de la siguiente manera:
PONDERACIÓN EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
20 % El oferente presenta tres (3) o más experiencias en investigación participativa en memoria social y comunitaria, así como en gestión comunitaria con comunidades asociadas a patrimonio cultural inmaterial, con un equipo de las disciplinas solicitadas en el punto 9 de las presentes bases.
10 % El oferente presenta entre dos (2) experiencias en investigación participativa y gestión comunitaria con comunidades asociadas a patrimonio cultural inmaterial, con un equipo de las disciplinas solicitadas en el punto 9 de las presentes bases técnicas.
5 % El oferente presenta una (1) experiencia en investigación participativa y gestión comunitaria con comunidades asociadas a patrimonio cultural inmaterial, con un equipo de las disciplinas solicitadas en el punto 9 de las presentes bases técnicas.
0 % El/la oferente no presenta experiencia en investigación participativa y gestión comunitaria con comunidades asociadas a patrimonio cultural inmaterial o no cuenta con un equipo de las disciplinas solicitadas en el punto 9 de las presentes bases técnicas.
6.5.3. Evaluación de la Experiencia previa del oferente con el elemento (5%)
La Experiencia del oferente en temas específicos con el elemento y/o cultoras del elemento “Arpilleristas de la Región Metropolitana: Técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios” (https://www.sigpa.cl/ficha-elemento/arpilleristas-de-la-region-metropolitana-tecnicas-y-saberes-asociados-a-la-narracion-visual-e-imaginarios-comunitarios) que deberá acreditar dentro del Anexo N° 5 de la presente licitación, junto con certificados o documentos de respaldo, los cuales podrán ser contratos, certificados de contrataciones, órdenes de compra, facturas, recepciones conforme, cartas de recomendación u otra similar, según corresponda que acrediten cada una de las experiencias presentadas en el Anexo N° 5. Para la evaluación de este criterio se considerará la existencia de trabajos previos la comunidad de arpilleristas registradas o con cultoras en registro. Se tomarán en cuenta los antecedentes que cuenten con los archivos de respaldo que acrediten de contenido de trabajos anteriores, junto con referencia documental según corresponda y se ponderará de la siguiente manera:
PONDERACIÓN EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
5% El oferente presenta al menos 1 experiencia previa en trabajo investigativo o de gestión participativos relativo el elemento y/o a las cultoras del elemento “Arpilleristas de la Región Metropolitana: Técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios”
0 % El/la oferente no presenta experiencias previas en trabajo investigativo o de gestión participativos relativo el elemento y/o a las cultoras del elemento o no presenta información que permita su evaluación.
6.6. Evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta (5%)
Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN
Oferta técnica y económica (2%) 3%
Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 3%
Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0%
Documentos legales (2%) 2%
Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2%
Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0%
La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. INADMISIBLE
6.7. Pacto de Integridad (5%):
El Pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la República de fecha 20 de julio de 2023, y el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y, por ende, conocidos por el personal, esto es:
Estar disponible en el sitio web de la compañía, de acceso público, comprobable (Indicar URL para verificación).
Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores e involucrados.
Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Programa o pacto de integridad (5 %) Ponderación
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad de integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 5%
No presenta Programas o Pactos de Integridad y/o teniéndolos, no logra acreditar el cumplimiento de los mismos. 0%
6.8. Promoción de la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, 5%.
Promoción de la igualdad de género o los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional (5%) Factor Ponderación
Cumplimiento de los criterios establecidos para considerar al oferente como “Empresa de menor tamaño liderada por mujeres”, de acuerdo a la definición establecida en estas bases y en el artículo 4° N° 15 del Reglamento de la Ley de Compras. 5%
No cumple con los criterios establecidos para considerar al oferente como “Empresa de menor tamaño liderada por mujeres”, de acuerdo a la definición establecida en estas bases y en el artículo 4° N° 15 del Reglamento de la Ley de Compras. 0%
7. Mecanismos de resolución de empates
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. Desempatará aquel que presente mayor puntaje en oferta técnica; si no se desempata con lo anterior,
2. Se preferirá a aquél que presente mayor evaluación en experiencia del oferente; si no se desempata con lo anterior.
3. Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en oferta económica.
8. Adjudicación
La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
8.1. En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
8.2. Consultas respecto del proceso de adjudicación
Los proponentes podrán hacer a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, pablo.quezada@patrimoniocultural.gob.cl y/o andrea.lustig@patrimoniocultural.gob.cl las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
8.3. Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el Serpat podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
9. Del Contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
10. Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato hasta el viernes 04 de diciembre de 2026.
La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
11. Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
12. Subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
14. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
15. Garantías
15.1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 121 del D.S. N°661 de 202024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en la República de Chile, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del “Servicio de producción de actividades de planes de salvaguardia, educación y fortalecimiento de capacidades en patrimonio cultural inmaterial de la Región Metropolitana”.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al cinco por ciento (5%) del valor neto de la oferta económica, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos.
En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N° 250 Reglamento de la Ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el proveedor no entregue la garantía de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al segundo oferente mejor evaluado. Así también el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada si el proveedor demora en la firma del contrato de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
15.2. Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
16. Forma de pago
El valor del contrato de servicio se pagará mediante tres (3) Estados de Pagos, de acuerdo con los
requerimientos establecidos en las presentes bases.
El pago de una etapa no implica la completa aceptación del trabajo solicitado y sólo se entiende como un avance de lo ejecutado a la fecha.
Será requisito para cursar los Estados de Pago el cumplimiento por parte del Proveedor lo
establecido en las presentes Bases Técnicas.
Los Estados de Pagos, corresponderán a porcentajes preestablecidos del monto del contrato y serán
cursados en los siguientes estados de avance del servicio requerido en las presentes bases:
Estado de pago % Estado de pago Avance del Servicio
E. PAGO N° 1 40% del total
- Reunión virtual 1. Presentación de equipos, retroalimentación de propuesta metodológica referencial presentada para la licitación.
- Informe con propuesta metodológica ajustada según reunión virtual que incluya:
o Cronograma ajustado.
o Compromiso de confidencialidad y no uso para otros fines
E. PAGO N° 2 30% del total
- Informe de avance.
- Reuniones virtuales y presenciales a la fecha.
- Verificadores de realización de reunión ajuste con mínimo fotografías, lista de asistencia, acta de acuerdos.
- Metodología validada por comunidad.
- Fichas y fotografías levantadas a la fecha.
- Registros levantados a la fecha.
- Consentimientos informados a la fecha.
- Bitácora a la fecha.
E. PAGO N° 3 20% del total
- Verificadores de realización de validación con mínimo fotografías, lista de asistencia, acta de acuerdos o verificadores que correspondan.
- Informe en dos versiones.
- Anexos
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los servicios contratados, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la persona responsable de coordinar el proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo.
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
RUT: 60.905.000-4
Giro: Cultura
Domicilio: Santa Lucia 360, piso 5, Santiago
17. Multas
El Serpat aplicará las siguientes multas:
a) 5 UF por cada día corrido en que no se entreguen los servicios de Investigación Participativa para la identificación y documentación del elemento Arpilleristas de la región metropolitana: técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios de la forma requerida en las bases, con un tope de 3 días durante un mes calendario.
b) 5 UF por cada día corrido de atraso en el inicio de los servicios de Investigación Participativa para la identificación y documentación del elemento Arpilleristas de la región metropolitana: técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios, con un tope de 5 días corridos.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega de los servicios de Investigación Participativa para la identificación y documentación del elemento Arpilleristas de la región metropolitana: técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
18. Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
19. Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
a) Cuando el proveedor acumule un total de 15 UF de multas por no entrega de los servicios de Investigación Participativa para la identificación y documentación del elemento Arpilleristas de la región metropolitana: técnicas y saberes asociados a la narración visual e imaginarios comunitarios de la forma requerida
b) Cuando el proveedor demore más de 5 días corridos en el inicio de la prestación de los servicios contratados.
c) Cuando el proveedor o sus trabajadores, publique, copie y/o altere información confidencial, de cualquier índole, de la institución, por cualquier medio posible.
d) Cuando el proveedor incumpla con las normas laborales, previsionales y tributarias respecto de sus empleados.
e) Cuando el proveedor no cumpla con las remuneraciones y condiciones de empleo mínimas comprometidas en su oferta.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135l D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
20. Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
21. Propiedad intelectual
El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del Serpat y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del Serpat, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
|
|
|
|