Si el Adjudicatario, sea persona natural, jurídica o U.T.P.: (i) se desiste de su oferta; (ii) no entrega los antecedentes para contratar;(iii) no firma el Contrato; (iv) es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4 de la Ley N°19.886 o en virtud de la Ley N°20.393.
La Comisión será la encargada de revisar nuevamente los antecedentes y pronunciarse respecto de la conveniencia de dejar sin efecto la adjudicación o declarar desierta la línea adjudicada o licitación completa.
En el evento que la CNA decidiera readjudicar deberá seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente. Lo anterior deberá constar en resolución fundada que se dicte al efecto.
En el caso que el Adjudicatario fuese una U.T.P., y alguno de sus integrantes tuviese una inhabilidad sobreviniente para contratar con el Estado, esta deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si decide continuar con el respectivo proceso de contratación con los restantes integrantes o se desiste de su participación en el presente proceso concursal. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada de acuerdo con los términos señalados precedentemente. Con todo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
En el caso del retiro de alguno de sus miembros, la U.T.P. debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado en el artículo 51 de la Ley N°19.886, o el integrante de la Unión que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, el servicio adjudicado, deberán ser dejadas sin efecto, realizándose una readjudicación en los términos señalados anteriormente.