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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Servicio de Registro Civil e Identificación adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1° Puntaje de la variable OFERTA ECONÓMICA
2° Puntaje de la variable PLAZO DE ENTREGA DEL MATERIAL
3° Puntaje de la variable EXPERIENCIA EN EL RUBRO
4° Puntaje de la variable OFERTA TÉCNICA
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Una vez adjudicada la Licitación, cualquier persona interesada podrá efectuar consultas respecto de la Adjudicación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de ésta en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], a través del correo electrónico gvalenzuela@registrocivil.gob.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el mismo medio. Dichas consultas no implican suspensión alguna del proceso licitatorio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En relación con el referido artículo 56, del Decreto N°661, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y durante el periodo de evaluación de las ofertas, el SERVICIO podrá solicitar a los OFERENTES a través de la funcionalidad denominada “Aclaración Ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], que salven errores u omisiones formales en que hayan incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos OFERENTES una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los OFERENTES, y se informe de dicha solicitud al resto de los OFERENTES a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. Además, la información que se solicite o se acompañe, no podrá alterar la oferta o el precio de esta.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para ello, los OFERENTES dispondrán de un plazo fatal de dos (2) días hábiles, contados desde el requerimiento del Servicio, el que se informará a través de la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl].
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas” disponible en el portal del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl], a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida
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Pacto de integridad |
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Se entenderá que todo OFERENTE conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, como sus especificaciones técnicas, anexos, modificaciones, sus eventuales aclaraciones, respuestas a las consultas, como también las disposiciones de la Ley N°19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por el solo hecho de presentar ofertas en los procesos de compras que se lleven a efecto de conformidad a estas normas.
Todo OFERENTE, por el solo hecho de participar en esta licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente los Oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia, en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “OFERENTE” efectuada en esta sección se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, en su caso.
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PROCESO DE ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se materializará a través de una Resolución Exenta del director regional, basado en el Informe de Evaluación de la Comisión de evaluación de las propuestas.
El Servicio de Registro Civil e Identificación, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, establecidos en las presentes Bases Administrativas.
La entidad licitante declarará fundadamente inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación y especificaciones técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Institución.
El Servicio de Registro Civil e Identificación no estará obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor, sino que se hará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y sus respectivas ponderaciones establecidas en las bases, asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y/o Especificaciones Técnicas, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
En caso de que el Servicio de Registro Civil e Identificación no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto N°1.7 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 58, del Decreto N°661, del 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, que establece que “Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad”.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
La Unidad de Finanzas a través de la Unidad de Compras emitirá la respectiva Orden de Compra por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/] y su aceptación por parte del oferente adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas, esto una vez tramitada totalmente la resolución que autorice el respectivo contrato.
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PROCESO DE READJUDICACIÓN |
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Si el ADJUDICATARIO se desistiere de firmar el contrato, no se encontrare inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o no entregare las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de dicho documento, en los plazos señalados al efecto, el SERVICIO podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al OFERENTE que le seguía en puntaje, o al tercero en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los OFERENTES ubicados en los lugares, segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al SERVICIO dentro del mismo plazo señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el SERVICIO adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el OFERENTE que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercer en la evaluación, conforme a lo regulado en los párrafos precedentes.
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PROCEDIMIENTO DE RECLAMO |
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Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los términos del artículo N°23, del Decreto N°661, del 2024, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse, a través de la plataforma, ante la Entidad que dictó el acto o incurrió en la omisión reclamada dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Compras.
La Entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
15.1. REMISIÓN DE LOS RECLAMOS
Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en un plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
En el caso de que, a partir de los reclamos realizados en esta plataforma, previo análisis de la respuesta de la Entidad reclamada, la Dirección de Compras determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República, cuando se refiera a organismos de su competencia.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Por razones de buen servicio y/o que busquen llevar a un mejor término el trabajo contratado, el SERVICIO podrá requerir del CONTRATISTA la variación, disminución y/o aumento del contrato originalmente pactado hasta por un máximo de un treinta por ciento (30%) del precio total del Contrato suscrito entre las partes, siempre que se relacionen directamente con el servicio contratado y existan las disponibilidades presupuestarias suficientes, en cuyo caso podrá estipularse además la ampliación y/o disminución de los plazos del Contrato.
Todo aumento o disminución de los servicios deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, con el visto bueno previo del Administrador del contrato del SERVICIO y se traducirá en una modificación del contrato, aprobada mediante acto administrativo, el que entrará en vigor una vez que se encuentre totalmente tramitado.
En el caso de aumento del contrato, el CONTRATANTE deberá reemplazar la/s Garantía/s de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de Obligaciones Laborales y Sociales, de acuerdo con el nuevo monto del Contrato. En el evento de ampliación del plazo, de corresponder, esta/s garantía/s deberán ser reemplazadas por otra que cubra todo el periodo de duración del Contrato y cuya vigencia se extienda hasta por lo menos ciento ochenta (180) días corridos después de terminado el mismo. Tratándose de una disminución del servicio y/o del plazo de duración del Contrato, el CONTRATANTE podrá solicitar el reemplazo de la/s Garantía/s de Fiel Cumplimiento presentada/s por otra que se encuentre acorde al nuevo monto del Contrato y/o acorde al nuevo plazo que importa la disminución del periodo aprobado, en ambos casos debiendo conservar su vigencia hasta por lo menos ciento ochenta (180) días corridos posteriores al término del contrato.
En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el contratista.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
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Es obligación del Administrador de Contrato del SERVICIO, controlar y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones que el Contrato impone al CONTRATISTA, dentro de los plazos y en la forma establecida en el mismo, especialmente velar que se apliquen las multas en caso de corresponder al CONTRATISTA.
Para cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, detectada una situación que amerite la aplicación de multas el administrador del contrato deberá velar por el cumplimiento de las siguientes actividades:
N° ACTIVIDAD RESPONSABLE
1 Realizar el levantamiento de incumplimientos contractuales con apoyo e insumos entregados por las contrapartes técnicas en caso de existir para la administración del presente contrato. El plazo que tendrá el administrador del contrato para levantar los respectivos incumplimientos dependerá si se trata de un levantamiento de incumplimiento de acción simple, media o completa. Lo anterior, sin perjuicio de que dependiendo de la naturaleza del incumplimiento estos se puedan levantar y notificar inmediatamente de detectados, sin esperar realizar la recepción conforme o no de estos. Administrador del contrato y/o contraparte técnica según corresponda; *Subdirección o Departamento, del a cuál dependa la administración del contrato, a través del jefe de proyecto o jefatura del administrador del Servicio según corresponda.
2 Elaboración de carta de notificación de incumplimientos contractuales, en el cual se acompañe además el documento en que se indique específicamente el incumplimiento incurrido, los hechos que la constituyen y el monto aproximado de la multa que correspondería aplicar, conforme con las disposiciones del contrato.
Asimismo, deberá indicar los medios de verificación con los que cuenta el SERVICIO para acreditar el incumplimiento, y el plazo de descargos (5 días hábiles) que tendrá el proveedor. Dicho documento debe encontrarse debidamente fechado y firmado por el administrador del contrato y el jefe de proyecto o su respectiva jefatura, según corresponda. Administrador del contrato y/o contraparte técnica según corresponda; *Subdirección o Departamento, del a cuál dependa la administración del contrato, a través del jefe de proyecto o jefatura del administrador del Servicio según corresponda.
3 Notificación de carta de incumplimientos contractuales al proveedor. Dicha notificación se realizará por el administrador del contrato del servicio a través de correo electrónico dirigido al administrador y/o ejecutivo por parte de la empresa. Administrador del contrato.
4 Descargos del Proveedor. Una vez notificado los incumplimientos al proveedor, este último deberá presentar sus descargos, en el cual deberá:
Señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras prestaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionado con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Los respectivos descargos y sus antecedentes se remitirán por el administrador y/o ejecutivo del PROVEEDOR debidamente firmado, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato del Servicio. Proveedor
5 Elaboración de informe de aplicación de Multas. Vencido el plazo sin presentar descargos o habiéndose estos presentados, el Administrador del Servicio deberá elaborar un informe en el cual se indique de manera detallada al menos lo siguiente:
a) Obligaciones contractuales infringidas levantadas por el Servicio, eventual monto de la multa a aplicar y sus medios de verificación.
b) Fecha de notificación de los incumplimientos levantados y notificados al PROVEEDOR.
c) Referencia sobre la presentación o no de descargos del proveedor, en la cual se consigne la forma y la fecha de presentación.
d) Análisis de los descargos efectuados por el administrador del contrato.
e) Conclusión en la cual se indique expresamente si corresponde acoger los descargos del proveedor de forma total o parcial, o su rechazo absoluto, con el monto de la multa aplicar.
f) Anexos:
El informe de multas deberá individualizar y contener los documentos esenciales para su elaboración, incluyendo los que haya presentado el proveedor.
Finalmente, cabe indicar que dicho informe deberá ser firmado por:
• Administrador de contrato.
• Contrapartes técnicas, en caso de existir.
• Jefe de Proyecto o jefatura del administrador de contrato, según corresponda. Administrador del contrato.
6 Remisión del Informe de aplicación de Multas a la Subdirección de Administración y Finanzas, para registro de proceso, seguimiento y revisión preliminar del Informe en cuanto a su completitud, para posterior reenvío a la Subdirección Jurídica a fin de que esta última elabore la propuesta de acto administrativo que aplica la Multa, y este último juntamente con sus antecedentes sea sometido al control de legalidad de la Contraloría Interna del Servicio. Administrador del contrato y/o contraparte técnica según corresponda; *Subdirección o Departamento, del a cuál dependa la administración del contrato, a través del jefe de proyecto o jefatura del administrador del Servicio según corresponda.
7 Formalización del acto administrativo y su notificación. La resolución que aplique multas deberá ser fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, aprobada y dictada por el director nacional o quien tenga la delegación, posteriormente notificada al proveedor y publicada oportunamente en el Sistema de la Información. Dicha notificación se realizará por el Administrador del contrato a través de correo electrónico fijado por el proveedor para dichos efectos en el Sistema de Información, conforme lo dispone el artículo 140 del Reglamento de Compras Públicas, siendo responsabilidad del PROVEEDOR mantener actualizado el correo electrónico e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Servicio a través de las diferentes áreas intervinientes.
Recursos
Conforme con el Artículo 137 del Reglamento de Compras Públicas, contra el acto administrativo que aplica la multa, el proveedor podrá interponer los recursos que establezca la ley.
Limitaciones al cobro de multas
El Servicio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
Cobro de multas
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, se expresarán en pesos chilenos, y deberán ser pagados por el PROVEEDOR la SERVICIO, dentro del décimo (10°) día hábil siguiente a la notificación de la aplicación de la misma.
El pago se realizará por el PROVEEDOR mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°38109082182, de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N°61.002.013-5.
El PROVEEDOR una vez pagada la multa, deberá remitir copia del comprobante de pago al Administrador del Contrato del SERVICIO, y a la casilla de correo electrónico indicado en las bases y el contrato administrado por la Subdirección de Administración y Finanzas. En caso de que la multa no sea pagada, será rebajada del pago que el SERVICIO deberá efectuar al PROVEEDOR en los estados de pagos más próximos.
En el evento que el Servicio no pueda cobrar las multas respectivas de las facturas pendientes o directamente le PROVEEDOR, se hará efectivo el descuento a través del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato y obligaciones laborales, o se aplicaran las acciones judiciales correspondientes.
En caso de hacer efectivo el cobro de la mencionada Garantía, el PROVEEDOR deberá reemplazar dicho instrumento en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución que autoriza el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, lo que deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la sección GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso de existir un saldo a favor del PROVEEDOR, el SERVICIO podrá ordenar la devolución del remanente al PROVEEDOR, a través de la Resolución que autoriza el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y dispone la devolución del monto remanente, previa certificación del reemplazo de dicho instrumento, conforme lo indicado en el párrafo anterior de la presente sección.
En caso de no reemplazar dicha garantía, el Servicio podrá poner término anticipado a la contratación sin derecho a restituir el remanente al proveedor.
Finalmente, en caso de que las multas a aplicar se encuentren en UF, dólar u otra unidad diferente, se deberá establecer expresamente la conversión correspondiente. Ejemplo: Atendido a que las multas del presente contrato se encuentren en UF para realizar la conversión a pesos chilenos se considerara la UF del último día hábil del mes de ocurrido el incumplimiento.
Indemnización por daños y perjuicios.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Servicio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.
Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan
ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al ADJUDICTARIO un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento respecto a los trabajadores del ADJUDICATARIO, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratados de aquel con sus trabajadores, ello con el propósito de hacer efectivos los derechos a ser informado y de retención que le asisten al SERVICIO, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales a las que se hace mención el articulo 183-D del citado Código.
Con todo, se entenderá que el ADJUDICATARIO acepta irrevocablemente dar cumplimiento al contenido del “Reglamento para la aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley N°16.744 a Empresas Subcontratadas del Servicio de Registro Civil e Identificación. El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento citado será considerado, a su vez, como incumplimiento de las obligaciones contractuales del ADJUDICATARIO o subcontratado suscritas con el SERVICIO, aplicándose las sanciones que previene el Titulo VII del Reglamento.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS |
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El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN |
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El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá modificar o terminar anticipadamente el contrato, por Resolución Fundada, en virtud de lo dispuesto en el Art. 130, del reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, el cual indica lo siguiente:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En cualquiera de los casos anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá la facultad de iniciar las acciones legales que correspondan, a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados. El término anticipado del contrato definitivo o su modificación se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/].
Producido el incumplimiento grave del CONTRATANTE, el que será calificado exclusivamente por el SERVICIO, éste podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, en cuyo caso el SERVICIO percibirá el monto total a que asciende dicha caución cualquiera sea la naturaleza del incumplimiento y/o la oportunidad en que se produzca el término anticipado, lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en la sección 7. MULTAS, y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento del contratante genere.
Respecto del término anticipado del contrato, se seguirá, en lo que resulte pertinente, el mismo procedimiento dispuesto en la sección PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS de estas Bases Administrativas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá ser fundada y publicarse en el portal del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública [https://www.mercadopublico.cl/], dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictación.
El Administrador del contrato del SERVICIO le comunicará al Administrador del CONTRATANTE la causal de término anticipado, proponiendo un calendario de cierre. El CONTRATANTE, dentro del plazo de 5 días presentara sus descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos o teniendo en consideración los descargos efectuados, el Administrador del contrato del SERVICIO, preparará un informe detallado de las obligaciones contractuales infringidas, y en su caso, propondrá el término anticipado del contrato, remitiendo dichos antecedentes al director regional del SERVICIO. Este informe será fundamento, entre otros antecedentes, de la Resolución Exenta de la Dirección Regional del SERVICIO que disponga el término anticipado del contrato. En contra de la Resolución que disponga el término anticipado procederán los Recursos Administrativos que contempla la Ley N°19.880.
El protocolo de término de contrato detallará las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado, que asegure la continuidad operativa del servicio.
Sin perjuicio de lo expuesto y con el propósito de asegurar la continuidad del servicio contratado, así como también el cumplimiento de las funciones propias del SERVICIO, el término anticipado del contrato sólo se hará efectivo en la medida que, habiendo efectuado los procedimientos administrativos de rigor, se haya aprobado un nuevo contrato para la prestación del servicio.
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TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO |
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Corresponderá ponerle término al contrato cuando, de común acuerdo, si la Unidad Administradora de Contrato y el Contratista así lo deciden y liquidan anticipadamente el mismo. Con tal objeto, la parte interesada en ponerle término deberá formular una presentación por escrito a la contra parte, y ésta podrá aceptarlo. Se formalizará mediante la suscripción del acuerdo respectivo, pero no producirá efectos mientras no se dicte la correspondiente resolución que lo apruebe.
Para proceder a poner término al contrato de común acuerdo se requiere que el contratista no se encuentre en incumplimiento de sus prestaciones u obligaciones y que existan razones de interés público que justifiquen poner término anticipado al contrato, las cuales serán señaladas en los considerandos de la resolución respectiva.
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