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Resolución de Empates |
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En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económica de las ofertas, en primer lugar se optara por la oferta que se ajuste de mejor forma y presente mejor puntaje en criterio " Monto de la oferta o precio "; de haber igualdad de condiciones se optara por la oferta que mejor se ajuste a precio, es decir, aquella propuesta que obtenga mayor puntaje en el criterio "Bases técnicas"; de seguir existiendo igualdad, se optara por la propuesta que mejor se ajuste al "Equipo docente"; si persiste la igualdad será la mejor propuesta de “Desarrollo del curso” la que decida y finalmente “Cumplimiento de los requisitos formales”.
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XII. DEL CONTRATO, GARANTÍAS, Y MULTAS. |
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1. EL CONTRATO:
a) De la suscripción y contenido del contrato.
El contrato se redactará dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentren en poder de la Unidad Jurídica todos los antecedentes necesarios para dicho objeto, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por parte de la Unidad de requirente, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato respectivo; no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, o no acompaña los antecedentes que se requieren en las presentes bases, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo el SENAME, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la “Comisión de Evaluación”, o rechazar todas las restantes. El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Será requisito previo para la celebración del contrato, que el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicataria, acompañe un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales actualizado.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose acompañar los certificados de todos los integrantes. En el evento que el adjudicatario se encuentre incorporado en algún Registro por incumplimiento laboral o previsional, o bien no acompañe los referidos certificados no podrá contratar con el SENAME mientras no subsane el incumplimiento que lo afecte, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles.
b) Contraparte técnica.
La contraparte técnica del Servicio Nacional de Menores será la Coordinadora Administrativa regional de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, o quien la subrogue en caso de ausencia, quien tendrá las siguientes funciones: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios y/o productos convenidos. Autorizar los pagos correspondientes, previa certificación de conformidad de los servicios y/o productos convenidos. Certificar e informar por escrito, cualquier incumplimiento por parte del contratista, para efectos de la aplicación de multas, hacer efectiva la garantía correspondiente, término del contrato u otros efectos previstos en las bases de licitación. Cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del contrato. Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
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XIII. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN. |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato. Ello, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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XIV. LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR. |
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El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución del contrato con terceros.
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XV. CONFIDENCIALIDAD |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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XVI. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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XVII. MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el
cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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