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Especificaciones Técnicas Básicas |
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La oferta técnica deberá incluir los documentos que se solicitan en las especificaciones técnicas, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se señalan:
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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CERCANÍA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese presentado el mayor puntaje en “PRECIO” y de persistir se resolverá con el criterio “COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL CON OTROS CLIENTES”.
De persistir el empate la comisión evaluadora decidirá sobre el oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público, considerándose la hora de ingreso al portal.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Departamento Administración Salud, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, para responder a través del foro inverso, lo solicitado por la Municipalidad y en el caso que la consulta requiera más tiempo de respuesta se podrá extender dicho plazo. Si el oferente no diera respuesta en el tiempo otorgado, la oferta podrá ser rechazada y declarada fuera de Bases.
La calificación todas las circunstancias mencionadas anteriormente, será materia de exclusiva determinación de la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
NOTA: Si el oferente no responde en el plazo establecido su oferta podrá ser declarada inadmisible.
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Presentación Oferta Técnica, Económica y Administrativa |
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a) El licitante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuren en estas bases, las cuales constituyen una única fuente de información para la preparación de la oferta.
b) Toda aclaración, cambio, agregado o supresión de los antecedentes de la licitación se efectuará por medio del portal, emitidas por la Dirección de Administración de Salud de la Municipalidad de Coronel.
c) Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta técnica, económica y administrativa a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los anexos requeridos, se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
d) Los oferentes deberán presentar oferta con valor neto (servicio es exento de I.V.A.). Si no se presenta la oferta, se realizará una pregunta por foro invertido del portal www.mercadopublico.cl. Al realizar la pregunta al oferente, automáticamente obtendrá puntaje cero en el criterio de “requisitos formales”.
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Apertura, Evaluación y admisibilidad de las Ofertas |
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a) El acto de Apertura de la Oferta se realizará a través de www.mercadopublico.cl se efectuará en la Oficina de Compras Convenios del Departamento de Salud de Coronel ubicada en Los Notros N° 1489, Lagunillas, Coronel en presencia de la comisión de apertura.
b) Para el estudio y/o análisis técnico-económico de las ofertas presentadas, se designará una comisión evaluadora, conformada por las siguientes personas o quien les subrogue, la cual podrá funcionar en ausencia de alguno de los integrantes, con un mínimo de tres personas.
Asesor Odontológico DASM.
Jefe de programa CESFAM LAGUNILLAS.
Jefe de programa CESFAM CARLOS PINTO FIERRO.
Jefe de programa CESFAM YOBILO.
c) Para la aceptación de la propuesta, es requisito presentar en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases. (anexos adjuntos).
d) La comisión evaluadora de ofertas podrá efectuar consultas durante la etapa de evaluación de ofertas, si lo estima necesario.
e) Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas, esta Dirección de Salud, se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes y finalmente no impida la correcta evaluación de las propuestas.
f) En el caso que hubiese un único oferente, ello no será obstáculo para el proceso de apertura, de oferta, ni para la adjudicación definitiva, que se lleve a cabo, siempre y cuando dicha oferta, reúna a juicio de la comisión evaluadora de ofertas, las condiciones técnicas, económicas y de servicio para merecer la adjudicación.
g) Las variables que se considerarán en la evaluación de las ofertas entre otras, serán:
Evaluación Económica 40%
Evaluación Técnica 55%
Evaluación Administrativa 5%
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Modificación de las Bases |
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El Departamento de Salud Municipal de Coronel podrá modificar las bases de la Propuesta, ya sea por Iniciativa propia o en la atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de preguntas y Respuestas de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, para lo cual se modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a través de otro documento denominado “Modificación o Aclaración a las Bases”. Estas modificaciones formaran parte integral de las bases.
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Modificación de la Fecha de Adjudicación |
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La fecha aproximada de la adjudicación será la fecha indicada en el calendario de la correspondiente Licitación en el portal y de acuerdo a lo que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Ley 21.634 que moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado y el Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:
1. No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de la fecha correspondiente
2. Retraso en la firma del Decreto de adjudicación, por compromisos del Alcalde y/o sus subrogantes.
3. Por ausencia involuntaria del encargado del proceso.
4. Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos.
5. Por reasignación del ítem o el presupuesto asignado.
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl mostrar fechas de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de la adjudicación inicial.
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Adjudicación |
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a) La Ilustre Municipalidad de Coronel, Departamento de Salud adjudicará a través de un Decreto Alcaldicio con el proveedor seleccionado, el que será publicado en www.mercadopublico.cl , una vez que se encuentre totalmente tramitado.
b) La adjudicación que efectúe el municipio podrá ser totales o parciales.
c) La adjudicación que efectúe el municipio será por un servicio hasta el 31 de diciembre de 2025, a contar desde la adjudicación o hasta que se agote el presupuesto disponible.
d) Las cantidades indicadas serán referenciales y en este sentido, éstas pueden aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de la entidad licitante, según la disponibilidad de existencias y capacidad de recursos financieros, siempre y cuando este no supere más de un 30% al monto total adjudicado.
e) El tipo de adjudicación de la licitación será simple con emisión automática de Órdenes de Compra según necesidad.
f) Igualmente, el mandante se reserva la facultad de rechazar o no considerar las ofertas individuales cuyo monto sea tan inferior al presupuesto estimado, que haga presumir fundadamente y basándose en criterios técnicos de costos, que la oferta no asegura que podrá ejecutarse totalmente o pone en riesgo su calidad.
g) El mandante se reserva la facultad de rechazar todas o algunas de las propuestas presentadas, si por razones técnicas o presupuestarías no satisfacen el propósito de la adjudicación. Sin que el oferente cuya propuesta se rechaza, tenga derecho a indemnización alguna, renunciando expresamente en los términos prescritos en el Art. 12 del código civil, a toda acción, gestión, reclamo que pudiere corresponderle por el sólo hecho de presentarse a la propuesta.
h) En caso de que hubiese un único oferente, ello no será obstáculo para el proceso de apertura de la oferta, ni para la adjudicación definitiva que se lleve a cabo siempre y cuando reúna a juicio de la comisión evaluadora, las condiciones técnicas, administrativas y económicas para merecer la adjudicación.
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11.9 Contrato |
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a) Una vez adjudicada esta licitación por parte del Departamento Salud, se generará un Decreto Alcaldicio con el proveedor adjudicado.
b) Una vez adjudicada esta licitación formalmente a través de la plataforma de compras, se generará la orden de compra respectiva al proveedor adjudicado.
c) Por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación por parte del proveedor. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no provisto en tales instrumentos por la legislación chilena.
d) Inicio de la prestación de los servicios: Los servicios deberán comenzar a prestarse posterior a la aceptación de la orden de compra en el portal desde la fecha de notificación del Decreto de Adjudicación informado a través del portal www.mercadopublico.cl. y se prestarán hasta el día 31 de diciembre de 2025.
a) La Municipalidad podrá poner término anticipado al convenio de suministro, por vía administrativa, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio fundado y sin intervención judicial cuando el oferente hubiere infringido obligaciones que las presentes bases administrativas o la orden de compra le impongan, y/o por casos de fuerza mayor o fortuitos debidamente justificados. El proveedor no tendrá derecho a indemnización de ningún tipo y en estos casos se adjudicará al oferente segundo mejor evaluado y así sucesivamente o de lo contrario se ordenará una nueva licitación.
b) El contrato de “SERVICIO DE PROTESIS REMOVIBLES” tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, a contar desde la fecha de adjudicación.
Se considerarán faltas o incumplimientos graves los siguientes:
Incumplimiento de la oferta que dio lugar al contrato, es decir, que los precios consignados en la oferta sean modificados por el oferente con posterioridad.
Incumplimiento de plazos de entrega.
Incapacidad del proveedor adjudicado para seguir adelante con la entrega de las prestaciones, debido a problemas internos como huelga de sus trabajadores, renuncia de estos, falla o mal estado de los equipos, quiebra u otros que produzcan atraso en los despachos.
Insolvencia económica, es decir que este departamento no cuente con disponibilidad presupuestaria para continuar con el servicio.
Incumplimiento de plazos de puesta en marcha del servicio, no dar respuesta en forma oportuna a requerimientos de la DAS.
Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que el contrato impone al adjudicatario. Se entenderá por tal, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, las siguientes conductas:
a) Negativa injustificada a prestar el servicio contratado.
b) La aplicación de 3 o más multas en un período de 2 meses.
c) Infracción a las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
Modificación o alteración de las prestaciones, montos y topes de los beneficios adjudicados, o cualquier otra causa imputable al adjudicatario que le reste la aptitud necesaria para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido contratado.
Y en general, por cualquiera de las establecidas en Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Ley 21.634 que moderniza la ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad de gasto público, aumenta los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado y el Decreto Nº661 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Con todo, el Departamento de Administración de Salud de la Ilustre Municipalidad de Coronel, podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento.
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Coordinador del Contrato y contraparte técnica |
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El Departamento Administración Salud supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, para lo cual se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes a la Unidad de Gestión DAS o a quien designe, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato
b) Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos técnicos.
c) Informar al Área de Finanzas en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, cumplimiento, para la evaluación y aplicación de posibles multas cuando procedieran.
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Aclaraciones |
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Los interesados en presentar ofertas podrán formular consultas a través del sitio www.mercadopublico.cl según los mecanismos definidos como “Foro”, las que se recibirán a contar de la fecha señalada en las bases del portal. Dichas consultas se responderán en el mismo portal, y deberán ser revisadas por los interesados.
Tanto las respuestas a las preguntas como las aclaraciones que formule la Institución se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. En el caso que de las respuestas derive una modificación de las bases de licitación, de ser necesario deberá otorgarse el plazo suficiente a los proveedores para presentar sus ofertas en el sistema de información www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a comprasconvenios@dascoronel.cl, quién entregará la respuesta y/o aclaración respectiva.
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Precio y Forma de Pago |
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• El precio ofrecido por cada proveedor se indicará en la línea del producto correspondiente. Se expresará en moneda nacional, en valores netos y números enteros e incluirá todos los costos directos e indirectos que pudieran afectar al servicio y/o producto (transporte, mano de obra, implementos de trabajo, etc.)
• Durante la vigencia del contrato que surja con motivo de esta licitación, el precio del servicio no tendrá reajuste, manteniendo su valor durante el año 2025.
• Se contempla forma de pagos parciales según avance de ejecución de proveedor de acuerdo al compromiso de porcentaje de cumplimiento requerido especificaciones técnicas Anexo N° 4, donde el adjudicado deberá realizar la presentación de Factura acompañada de nómina de pacientes a los cuales se le realizó la prestación la cual deberá detallar fecha, nombre, RUN y diferenciando listado por Establecimiento con número de prestaciones realizadas.
La factura será verificada y certificada por cada dirección de los centros de salud dependientes de esta DASM quién dará V°B°, cotejando listado de usuarios atendidos y porcentaje de avance según coordinación con proveedor, rigiendo las bases técnicas adjuntas (Anexo N° 4).
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Plazo |
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El pago se efectuará dentro de los treinta días, desde la recepción conforme de la factura desde oficina de Partes del Departamento de Salud Municipal de Coronel, ubicada en Los Notros N° 1489, Lagunillas, Coronel.
La factura deberá ser emitida de acuerdo a los siguientes datos:
Razón Social: Ilustre Municipalidad de Coronel, Departamento de Salud.
R.U.T.: 69.151.202-9
Dirección: Los Notros N° 1489, Lagunillas
Ciudad: Coronel
Giro: Salud
Fonos: (41) 3393509
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Cesión y Subcontratación |
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El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sobre el Flete |
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El proveedor deberá incluir dentro del costo unitario ofertado todos los gastos de flete del envío del servicio hasta las dependencias de Oficina de Partes del Departamento Administración Salud Municipal, Los Notros Nº 1489, Lagunillas, Coronel.
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12.17 lazo de Entrega |
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El plazo que se estipula para la entrega de los informes, será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos, sin reducción de feriados ni festivos y se contará desde la fecha de consulta hasta la llegada de los informes a la institución, entendida como recepción provisoria. Sin embargo, SERVICIO DE PROTESIS REMOVIBLES” tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, a contar desde la fecha de adjudicación.
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De la recepción provisoria y definitiva. |
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El servicio adjudicado deberá ser entregado de acuerdo a lo indicado en Anexo N° 4 Especificaciones Técnicas.
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Multas |
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El Departamento Administración Salud podrá administrativamente cobrar multas al proveedor cuando se verifiquen las situaciones que se indican y por los montos que cada caso señala:
1. 50% del valor de una prestación odontológica cuando se presenten reclamos de pacientes por mala atención o condiciones higiénicas inapropiadas (EJ: falta de uso de guantes, mascarillas, aforo permitido, alcohol gel u otros cuando corresponda).
2. 50% del valor de una prestación odontológica cuando el oferente no cumpla con garantía ofertada, la cual será descontada en facturación que se encuentre en proceso de pago.
3. 50% del valor de una prestación odontológica cuando se presenten reclamos de los usuarios por tratos inapropiados o vejatorios por parte del profesional ejecutor del servicio.
4. 70% del valor de una prestación odontológica cuando el profesional ejecute o atienda al usuario en una consulta diferente a la informada en esta licitación, sin previo aviso y sin consentimiento del asesor odontológico DASM.
5. 100% del valor de una prestación odontológica por tratamiento mal ejecutado o incompleto, detectando por el jefe de programa Odontológico o por quien le sea asignada esta función.
6. 80% del valor de una prestación odontológica cuando no se cumpla con la entrega oportuna del servicio de acuerdo a su oferta o exista interrupción de esta. Quedan excluidas las fallas de fuerza mayor como condiciones climáticas, cortes en la vía, accidentes y fallas que no sean propias de la empresa.
7. 80% del valor de una prestación odontológica cuando no se cumpla con la entrega oportuna del servicio o exista interrupción de esta.
OBSERVACIÓN: Si el proveedor presenta tres multas en un mes o más de cuatro en un período de tres meses, será causal de termino de contrato.
Procedimiento de la aplicación de multas:
Se informará por correo electrónico registrado en anexo N° 1; Identificación del Oferente del incumplimiento y sanción. El Proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos por correo electrónico, dirigido a la Directora del Departamento de Salud Municipal de Coronel (direccion@dascoronel.cl). Transcurrido dicho plazo se aplicará o dejará sin efecto la multa, según corresponda.
En el evento de ser rechazados los descargos presentados, el proveedor, podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido rechazo, ante la misma Directora DAS.
Será admisible, la apelación subsidiaria, en contra de dicho rechazo para ante el Alcalde de la comuna, siempre y cuando ésta apelación subsidiaria, sea interpuesta en el mismo escrito en que se presentó la reposición, dentro del mismo plazo. Así, rechazada la reposición, la apelación subsidiaria, será conocida y resuelta por el Alcalde de la comuna, dentro del plazo de 5 días. De esto se le notificará por correo electrónico al proveedor.
El proveedor tendrá derecho a reclamación ante los Organismos del Estado pertinentes, según Ley 19.880 y su Reglamento.
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