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APERTURA DE LAS OFERTAS. |
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La apertura de la licitación se realizará en 1 (una) etapa, es decir, existiendo una apertura administrativa, técnica y económica, en el acto, y sólo serán evaluadas aquellas ofertas que presenten en tiempo y forma la información solicitada en los anexos de la licitación indicados en el artículo 4° “Contenido de las Ofertas”, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo “Errores u omisiones formales de las Ofertas”.
La apertura electrónica de las ofertas se realizará a través de plataforma www.mercadopublico.cl , en la fecha y hora indicadas en el cuadro “Etapas y Plazos” de las presentes bases de licitación y de conformidad a lo señalado en el artículo 33 y siguientes del Reglamento.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles; devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten.
Lo anterior no obsta a que por cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el profesional a cargo de la licitación estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
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ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS. |
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El INE podrá solicitar a los oferentes al momento de la evaluación, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 24 horas corridas desde la respectiva notificación para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el punto sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl. En consecuencia, en la casilla de “Aclaraciones de oferta” se indicará un plazo total de 48 horas, que comprenderá el tiempo de notificación y plazo para subsanar. Dichos documentos para que puedan ser aceptados deben estar fechados con anterioridad al cierre de la propuesta.
No podrán ser solicitados por el foro inverso el documento que contenga la oferta técnica, como tampoco el que contiene la oferta económica, al ser elementos esenciales de la oferta. En consecuencia, de no ser presentados dentro del plazo para el cierre de las ofertas establecido en las presentes bases de licitación, la oferta respectiva será declarada inadmisible de inmediato y sin mayor trámite.
Transcurrido el plazo otorgado por el INE sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta.
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COMISIÓN EVALUADORA Y FUNCIONES |
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La evaluación de las ofertas técnicas y económicas será realizada por una Comisión Evaluadora compuesta por tres (3) miembros, de los cuales al menos dos (2) serán funcionarios públicos, ya sea de planta o a contrata, que presten actualmente servicios en el INE o, excepcionalmente y de manera fundada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por funcionarios públicos de otros órganos de la Administración del Estado; y por un máximo de dos (2) profesionales a honorarios con calidad de agente público. Asimismo, el INE podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en temas técnicos propios de esta Licitación.
La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se contempla en el resuelvo 3° del presente acto administrativo.
La comisión evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna deficiencia en la presentación que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de la estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la Ley de Compras.
La información referente al examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas no será divulgada a personas que no estén vinculadas al proceso. En la eventualidad que INE acredite la realización de cualquier intento de un oferente para influir en el proceso de examen, clasificación, evaluación, comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación del contrato, se producirá la inadmisibilidad de la oferta de dicho oferente, lo que será determinado mediante acto administrativo fundado totalmente tramitado.
Conforme lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes, de conformidad con la normativa legal vigente al momento de la evaluación. Se entenderá especialmente que se contraviene dicha prohibición, en caso que alguno de los miembros de la comisión evaluadora incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 62º del D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Serán funciones de la comisión evaluadora:
a) Solicitar a los oferentes aclaraciones a sus ofertas, durante el proceso de evaluación, según lo indican las presentes bases, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Resolver y evaluar si los antecedentes administrativos, las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las bases técnicas, administrativas y económicas y han sido presentados en los plazos, modos y formatos contenidos en las presentes Bases de Licitación. En caso de que ello no ocurra, deberá proponer que se declare inadmisible la propuesta, sin evaluarla, si es que son antecedentes que conducen a esa sanción.
c) Evaluar técnica y económicamente las ofertas.
d) Confeccionar y suscribir un informe o acta de evaluación, tanto técnico como económico; donde se dejará constancia, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Asimismo, dicho informe contendrá las ofertas que se propone declarar inadmisibles y sus razones y, en general, expondrá cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
e) Confeccionar y suscribir el informe que propone declarar desiertas y/o inadmisibles las ofertas, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases de licitación pública, y en la normativa aplicable; indicando el fundamento tenido a la vista para declarar inadmisible una oferta o para la deserción del proceso.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES. |
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La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar o complementar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases. Además, se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Cabe señalar que tanto las aclaraciones solicitadas, los errores u omisiones formales salvados y las respuestas, pasarán a formar parte integrante de la oferta y del contrato, en caso de serle adjudicada la licitación.
Los oferentes deberán responder lo solicitado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por INE, el cual será de 1 día hábil contado desde la hora de publicación de la solicitud en el portal. El INE no considerará las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado y/o enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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A: El INE podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos específicos establecidos en:
1. No presenta la información solicitada en los anexos y documentos técnicos: No acompaña la información requerida o No completa la información requerida en:
Anexo N°1 “Propuesta Técnica”, que sea acorde con apartado “bases técnicas” (Obligatorio).
Anexo N°2 “Ficha técnica Proveedor, Vehículo y Conductor” (Obligatorio)
Anexo N°4 “Declaración antigüedad de flota” (Obligatorio).
Anexo N°5 “Tiempo de Respuesta del servicio” (Obligatorio).
Anexo N°6 “Tiempo de respuesta en caso de emergencia” (Obligatorio)
Anexo N°7 “Descripción Plataforma web o aplicación para seguimiento en línea”.
2. La falta de presentación de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Permiso de circulación al día * En caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible
Certificado de inscripción vehículo en registro de registro civil e identificación (padrón del vehículo) * en caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible
Revisión técnica al día * En caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible
Seguro automotriz obligatorio * En caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible
Inscripción vigente, en el registro del transporte público remunerado de pasajeros, ante seremi de transportes. * en caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible.
Si el vehículo no es propiedad de la empresa o persona natural que oferta, debe adjuntar declaración jurada notarial de autorización del dueño para prestar servicios en los términos de esta licitación. * en caso de no acompañarse su oferta se declarará inadmisible.
DOCUMENTACIÓN DEL CHOFER
1. Fotocopia simple de cédula de identidad (ambos lados)
2. Fotocopia simple de licencia de conducir al día
3. Hoja de vida del conductor, emitida por el servicio de registro civil e identificación
3. No presenta La oferta económica, esto es, en caso de no acompañarse la información o no completarse la información requerida en algunos de los cuadros de la oferta económica que contempla el Anexo N° 9. "Oferta Económica", o esta supera el monto máximo disponible por tarifas.
4. Cuando la oferta económica supere las tarifas máximas disponibles para la presente contratación.
5. Si el tiempo de respuesta excede los 60 minutos.
6. Si el tiempo de respuesta en caso de emergencia supera los 120 minutos.
7. Si el vehículo con que oferta en cuanto a su antigüedad no cumple con Antigüedad, esto es, tiene una antigüedad superior a 5 años, en el caso de los vehículos que cuenten con un motor de menos de 2.0 cilindrada, y superior a 5 años para vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2.0 cilindrada, de acuerdo a la Norma establecida por la Subsecretaria de Transportes.
8. Cualquier otra situación contemplada en estas bases de licitación para declarar inadmisible la oferta.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta no dará lugar a indemnización o pago algún respecto del proponente que haya presentado la oferta declarada inadmisible.
B: Podrá Declarar Desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la institución conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de Servicio.
La decisión respectiva, deberá ser por resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación del presente proceso licitatorio se hará a un solo proveedor.
El INE se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o bien, rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.
La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de término del plazo para evaluar las ofertas, notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la ley N° 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días”.
En caso que el/la adjudicatario/a no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en los términos señalados en el artículo 12° “Suscripción del Contrato” de las presentes bases; no concurra a suscribir el contrato; o no entregue los documentos requeridos en este artículo, o no entregue la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo 13° “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, en los plazos que, para cada caso, se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el INE adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, o si éste/a no acepta la adjudicación, con los/las siguientes oferentes en orden descendente al puntaje obtenido, o bien declarar desierta la licitación. por resolución fundada.
El INE adjudicará, a través de una resolución dictada por la autoridad competente, que publicará en www.mercadopublico.cl , y que tendrá vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada podrá:
- En conformidad al artículo 9º de la ley N.º 19.886, el INE, declarar desierta la licitación, cuando ninguna de las ofertas resultare convenientes a sus intereses, o bien, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación.
La adjudicación se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles, contados desde el acto de apertura del proceso licitatorio Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información.
11.1. Notificación de Adjudicación. Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los oferentes, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el INE lo deberá informar en el sistema de información, según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la ley N.º 19.886, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicando un nuevo plazo de adjudicación el cual no podrá superar los treinta días corridos.
El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que hayan permitido a él o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Si el adjudicatario no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases, el INE podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicando la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
11.2. Re-adjudicación. En caso que el adjudicatario se niegue a suscribir el contrato en conformidad al art. 12° de las presentes bases de licitación, o no entregue los documentos requeridos para la formalización de la contratación, en los plazos que, para cada caso, se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el INE re- adjudicar y suscribir una nuevo contrato con el proveedor readjudicado, esto es con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, o si éste no acepta la adjudicación, solo hasta el tercer lugar, en orden descendente al puntaje obtenido, o bien declarar desierta la licitación.
En consecuencia, se readjudicará en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta;
b) No entrega la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo indicado en estas Bases, cuando se ha requerido;
c) No entrega de los antecedentes legales para contratar, cuando proceda;
d) No se inscribe o bien regulariza su habilidad en registro Chileproveedores, en los plazos que se establecen en las presentes bases.
e) Constatarse en la oferta la presentación de antecedentes inconsistentes y/o inverosímiles.
f) Si luego de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato se constata el incumplimiento de las exigencias establecidas en las bases de licitación.
11.3. Documentos integrantes de la contratación. La relación contractual que se genere entre el INE y el proveedor se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Bases de licitación y sus anexos.
b. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases, si las hubiere.
c. Oferta.
d. Contrato.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases.
11.4. Observaciones.
El proponente que desee efectuar alguna observación deberá hacerlo a través del portal, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del reglamento de la ley N.º 19.886.
Las consultas respecto del acto de adjudicación solo podrán realizarse mediante el sistema de información de compras y contratación pública.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
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12.1. Suscripción del contrato. Una vez adjudicada la presente licitación, el INE redactará el respectivo contrato, que deberá ser suscrito dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes, contados desde la publicación del acto de adjudicación, a menos que el INE requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso. El contrato será aprobado mediante el correspondiente acto administrativo.
El INE requerirá al adjudicatario una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas, que debe ser entregada dentro del plazo, y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases, en el artículo sobre “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento”.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido Registro de Proveedores.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, estos deberán cumplir con la exigencia de encontrarse inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en el plazo de 8 (ocho) días contados desde la publicación de la resolución de adjudicación de su oferta.
Previo a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los siguientes documentos al INE
Persona Jurídica:
1. Declaración Jurada Simple que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales (según lo requerido en el anexo N° 11 de las presentes Bases), información de la cual deberá dejarse constancia en una cláusula del contrato de prestación de servicios que se suscriba.
2. Declaración Jurada Simple que dé cuenta si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (según lo requerido en el anexo N° 8 de las presentes Bases).
El adjudicatario podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° F-30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
3. Certificados de vigencia de sociedad y personerías:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia o fotocopia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, de fecha no anterior a tres meses contado desde la fecha de presentación de la oferta, y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, de fecha no anterior a tres meses contado desde la fecha de presentación de la oferta.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley Nº20.659, se debe acompañar Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el caso, además de Certificado de Vigencia, Certificado de Estatuto Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.
4. En caso de Unión Temporal de Proveedores se deberá adjuntar fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores, estableciéndose, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y la vigencia de la Unión, la que no podrá ser inferior a la vigencia del contrato que suscriba.
Persona Natural:
1. Declaración Jurada Simple que dé cuenta que si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores/as o con trabajadores/as contratados/as en los últimos dos años (según lo requerido en el anexo N° 8)
El/la adjudicatario/a podrá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N° F-30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los/las adjudicatarios/as cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl.
2. Fotocopia de su cédula de identidad.
3. Estar inscrito en registro de proveedores.
En caso que el/la adjudicatario/a no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado; no concurra a suscribir el contrato; o no entregue los documentos requeridos en este artículo; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente en los plazos que, para cada caso, se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste/a no acepta la adjudicación, pudiendo el INE adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el/la oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, o si éste/a no acepta la adjudicación, con los siguientes oferentes en orden descendente al puntaje obtenido, o bien declarar desierta la licitación.
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del INE, debiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no concurra a suscribir el contrato, o no entregue los documentos requeridos en este artículo, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente en los plazos que, para cada caso, se indican en las presentes Bases, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo el INE adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, o si éste no acepta la adjudicación, con los siguientes oferentes en orden descendente al puntaje obtenido, o bien declarar desierta la licitación.
12.2. Obligaciones del Proveedor
El proveedor, ya sea persona natural o persona jurídica, se obliga a:
a) Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el INE a través del administrador del contrato o su subrogante.
b) Participar en las reuniones fijadas por el INE.
c) Realizar y entregar oportunamente los informes que contengan el trabajo desarrollado y que den cuenta de los productos y servicios entregables determinados en las presentes Bases.
d) Tomar las debidas precauciones, para evitar daños a equipos y materiales entregados a su cargo; y ejecutar su restauración, en caso de que el daño se produzca.
e) Garantizar mantener la seguridad adecuada y los sitios de trabajo en orden y libres de desechos y materiales sin uso, y seguir las políticas y condiciones de uso establecidas.
f) Garantizar mantener la seguridad de la información administrada, no difundiendo ni enviando datos al exterior del servicio para su exposición privada o pública. Los diagramas y planificación desarrollados por la empresa serán de propiedad del INE y de ninguna forma podrán ser transferidos sin la autorización de ella.
g) Asumir íntegramente la total responsabilidad sobre la operatividad del contrato a suscribir con el INE, además de los eventuales subcontratos que ésta suscriba para la adecuada prestación del mismo, dando cumplimiento fiel y oportuno a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases Técnicas.
La información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente del INE con motivo de esta licitación, son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia.
h) Guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas a que el INE tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad del INE deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido.
i) El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la Privacidad de la Información y facultará al INE a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose el INE, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
j) Asumir la total responsabilidad para el caso que la solución o parte de esta, infrinja derechos de propiedad intelectual o derechos de propiedad industrial. La empresa contratada está obligada a indemnizar a la entidad respecto de cualquier reclamo, demanda, querella o acción de cualquier clase que se genere por este concepto, incluyendo montos por indemnización, por suspensión de operaciones y gastos generados por conceptos de reclamos o demandas que se pudieran interponer en contra de la entidad. Durante el tiempo que dure algún conflicto sucedido, si el INE fuere privado de usar una o más de las soluciones proporcionadas por la empresa contratada, la empresa deberá proveer alternativas de similares características al INE para seguir operando, y todas estas alternativas deberán ser costeadas por el proveedor.
k) Nombrar un Supervisor de Operaciones que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la Contraparte Técnica que establezca el INE.
l) Participar en reuniones informativas con la contraparte técnica del INE, tendientes a evaluar el funcionamiento de los servicios prestados y a verificar los antecedentes de los incidentes ocurridos en el periodo anterior.
m) Cumplir las demás obligaciones que imponen las presentes bases.
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RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO |
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El proveedor acepta prestar los servicios, tal y como se describen en el contrato y según requerimientos del proceso licitatorio, y lo establecido en las bases técnicas. Por la presente se rechaza cualquier otro término, que no haya sido pactado a través del proceso licitatorio.
El adjudicatario deberá entregar el servicio en los plazos establecidos en las presentes bases.
• Para el caso de servicios:
Entregas Descripción Fecha de ejecución Porcentaje de precio
12 El servicio se prestará por el período de 12 meses. Conforme a lo establecido en el contrato particular 100%
El encargado de velar por la recepción conforme del servicio será la Contraparte Técnica del presente proceso licitatorio, quien comunicará si procede recibir conforme el servicio o si existen incumplimientos que ameriten la imposición de multas.
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VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRORROGA DE LOS SERVICIOS |
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El contrato que se celebre tendrá una vigencia de doce (12) meses, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la presente contratación, lo que ocurra primero, iniciándose los servicios desde la total tramitación de la Resolución Exenta que aprueba el contrato.
De manera excepcional y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios podrá prestarse con anterioridad, a partir de la fecha de firma del contrato. No obstante, el INE no cursará pago alguno, mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
Por razones excepcionales y de buen servicio, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, el presente contrato podrá prorrogarse sólo por una vez, mientras se adjudique una nueva licitación, encontrándose en trámite al momento del vencimiento del presente contrato. La prórroga deberá atender a la criticidad del servicio de transporte de vehículos para el INE y deberá ser solicitada por la contraparte técnica, la que deberá acompañar un informe favorable que la justifique en esos términos, el cual servirá de base para dictar un acto administrativo que autorice la prórroga. En tal supuesto, el proveedor deberá respetar el mismo precio por el que ofertó, el cual constará en la respectiva cotización y deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo periodo de ejecución en más 60 días hábiles posteriores a su término. Lo anterior servirá para garantizar los pagos ante la eventual aplicación de multas que correspondan según lo estipulado en el artículo 19º, “Procedimiento de aplicación de multas”, como asimismo garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones.
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MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº19.886, y artículo 77 del D.S. N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
16.1.El contrato podrá ser modificado por las partes, de común acuerdo con el oferente adjudicado si así lo requiere, siempre que existan circunstancias fundadas y que dichos cambios no se refieran a condiciones esenciales de la contratación, buscando con ello el mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o el hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante su ejecución, que puedan incidir en su normal desarrollo, debiendo para ello suscribir un instrumento, que deberá ser aprobado mediante resolución aprobatoria de modificación contractual, que se sujetará a la misma tramitación administrativa que sirvió para la adjudicación de la licitación. Esta situación podrá darse en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
16.2. Término anticipado del contrato. El INE está facultado para declarar administrativamente, en cualquier momento, el término anticipado del contrato, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere al INE un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. Estos incumplimientos graves serán siempre certificados por la contraparte técnica del INE.
En estos eventos, INE podrá impetrar las medidas tendientes a mantener u obtener servicios similares a los contratados (continuidad de estos), para lo cual el INE, por cuenta, costo y riesgo del adjudicatario, procederá a contratar todo o parte de los servicios
Serán constitutivos de incumplimiento grave:
b.1) La negativa, sin causa justificada, de entregar los servicios ofertados o de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean precedentes. La acumulación de 5 eventos de esta naturaleza en la vigencia del contrato constituye un incumplimiento grave.
b.2) Cualquier incumplimiento del proveedor a los deberes establecidos en las bases administrativas y técnicas. Se considerará falta grave, la acumulación de 3 o más incumplimientos efectivamente multados de este tipo, en un período de tres meses consecutivos.
b.2) Cuando el monto total de las multas aplicadas al contratista supere el 30% (treinta por ciento) del valor total de la contratación.
b.3) El incumplimiento de lo establecido en el punto “Obligaciones del Proveedor” correspondiente a las bases administrativas, esto es:
- Si el proveedor cambia unilateralmente las condiciones de los servicios sin el consentimiento expreso de INE.
- En caso de que el proveedor incumpla el deber de confidencialidad conforme lo señalado en las presentes bases.
b.4) En lo particular, si el proveedor cumpliere con alguna de las conductas descritas como incumplimientos graves en el artículo 19º, sobre el Procedimiento de Aplicación de Multas de las presentes bases.
b.5). Si el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito al INE, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el INE.
ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución.
iv. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
v. Incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad, establecido en el artículo 25º de las Bases de licitación.
vi. La comprobación de que el proveedor, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio con relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el INE o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
b.6) Perder la condición de hábil en el Registro avanzado de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
b.7) Si el proveedor se encontrare sometido al procedimiento concursal de liquidación, o bien si se encontrare en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; haciendo presente que no se podrá declarar el término unilateral del contrato durante el período de Protección Financiera Concursal, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.720.
c) Por muerte del proveedor.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
f) Por razones técnicas o presupuestarias, podrá poner término al contrato con un aviso previo por escrito de 60 días corridos, sin derecho a indemnización para el proveedor.
g) Si se disuelve la empresa o la UTP adjudicadas o alguno de los integrantes se retiran de la UTP adjudicada.
En todos estos casos, exceptuando las letras a), c), d) e) y f), el INE solicitará la resolución del contrato sin necesidad de juicio, y hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 3 (tres) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderán como incumplimiento grave de las obligaciones descritas en dicho literal, facultando al INE para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del INE.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento señalado en el artículo 19º de estas bases.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el INE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de término anticipado del contrato, INE debe notificar de este hecho al proveedor, con una anticipación de a lo menos 10 (diez) días corridos.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, el término anticipado del contrato, por parte de INE, requerirá un informe previo de su contraparte técnica.
La resolución fundada que ponga término anticipado al contrato, se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, como también se notificará al proveedor por carta certificada, dirigida al domicilio que el proveedor hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad; fijándose un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados una vez transcurridos 5 (cinco) días desde la recepción de la referida carta en la oficina de correos, para que el INE proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o a abonar los saldos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de las correspondientes facturas y demás antecedentes si procediere.
De acuerdo a la necesidad de prestar el servicio licitado de manera permanente y continua, en el evento que se configure una causal de termino anticipado del contrato, esta se hará efectiva una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas haya suscrito un nuevo contrato para proveer el servicio y previa notificación al proveedor mediante resolución fundada, debiendo este último seguir prestando el servicio en los mismos términos exigidos en las presentes bases, durante el tiempo que medie entre las notificación del término anticipado y la suscripción de un nuevo contrato para proveer el servicio licitado.
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, INCUMPLIMIENTO Y MULTAS ASOCIADAS |
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a. Del procedimiento sancionatorio
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica contratada, en su oferta técnica y en el contrato correspondiente, dará lugar a la sustanciación de un procedimiento sancionatorio.
Los incumplimientos serán comunicados por la contraparte técnica del contrato, vía correo electrónico a la Unidad Administrativa y Financiera y el/la representante legal de la persona jurídica o natural contratada, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la ocurrencia del presunto incumplimiento.
El/la representante legal podrá presentar sus descargos por escrito a través de correo electrónico u oficina de partes del Instituto Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del presunto incumplimiento.
En caso de ser acogidos los descargos será comunicado por la contraparte técnica del contrato, vía correo electrónico a la Unidad Administrativa y Financiera y al representante legal de la persona jurídica o natural contratada.
Si procede aplicar una multa se formalizará a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados si existieren y se publicará dentro de los 3 días hábiles siguientes a su dictación en el sistema de información. Las multas que fueren procedentes podrán descontarse del pago pendiente, en el caso de existir.
En caso contrario, el pago se efectuará conforme lo indique la resolución que aplique la multa, la que deberá sustentarse en el informe técnico elaborado por la contraparte técnica referido a los incumplimientos. Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
Aplicada una multa, procederán en favor del/ la contratado/a, los recursos de reposición y extraordinario de revisión, que deberán interponerse en el plazo y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la ley N° 19.880. La multa no se aplicará si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al/la contratado/a, lo que será calificado por el INE en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados, en este caso.
b. Incumplimientos y multas asociadas
N° Incumplimiento Multa Forma de cómputo
1 Por la no presentación a realizar el servicio en la fecha y hora coordinada, sin previo aviso a la contraparte del INE, con a lo menos 24 horas de anticipación.
La acumulación de 5 eventos de esta naturaleza en la vigencia del contrato constituye un incumplimiento grave.
1 UF
Término anticipado de contrato Por día
2 Reclamo formal por deficiencia del servicio. Para estos efectos se cursará una multa por cada tres reclamos de esta naturaleza.
0,5 UF
Por evento
3 La sustracción, uso de especies o manipulación de cualquier tipo de documentación o elementos del INE o de sus funcionarios.
1 evento revestirá el carácter de incumplimiento grave. Término anticipado de contrato Por evento
4 Malos tratos de palabra o de hecho hacia funcionarios del INE. 1 UF Por evento
5 Porte o consumo, en el lugar de trabajo, de alcohol, drogas o sustancias prohibidas. Término anticipado del contrato Por evento
6 En caso de no contar con vehículo de reemplazo, según lo establecido en las bases técnicas.
La acumulación de 2 eventos en un mes o 3 en un trimestre, constituirá un incumplimiento grave 2UF
Término anticipado del contrato Por evento
7 Cualquier otro incumplimiento que no estando tipificado en las bases ponga en riesgo la seguridad del personal del INE.
La acumulación de 3 eventos en un trimestre, constituirá un incumplimiento grave 0,5 UF
Término anticipado del contrato Por evento o día, según corresponda
8 No contar con la documentación al día del vehículo o del conductor
-Licencia
- Padrón
- Revisión Técnica
- Permiso de Circulación
-SOAP 1 UF por documento Por evento
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Atraso en la presentación del conductor a realizar el servicio no justificado o convenido con la contraparte técnica. Desde 15 minutos, 1 UF.
Desde 30 minutos, 3 UF.
Desde 60 minutos, 5 UF.
Sobre los 60 minutos, 10 UF Por evento
10 Proveedor no acepta la orden de compra. Se registrará en la ficha electrónica del proveedor un reclamo por incumplimiento en su oferta En caso de que el proveedor no acepte y/o rechace la orden de compra en el plazo establecido en bases.
11 Conductas inapropiadas del personal que presta el servicio en el cumplimiento de sus funciones; tales como robos, hurtos, faltas a la moral, acosos, maltrato verbal o físico a los funcionarios del INE, a sus compañeros de trabajo o a terceros. 2 UF por evento y con prohibición de ingreso a las instalaciones del INE del personal involucrado. Conductas inapropiadas del personal de del servicio en el cumplimiento de sus funciones; tales como robos, hurtos, faltas a la moral, acosos, maltrato verbal o físico a los funcionarios del INE, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
12 Incumplimiento de alguno de los deberes del proveedor establecidos en las bases técnicas y administrativas.
Se considerará falta grave, la acumulación de 3 o más incumplimientos efectivamente multados de este tipo, en un período de tres meses consecutivos. 2 UF por deberes incumplido.
Término anticipado del contrato Por evento de incumplimiento, se considerará falta grave, la acumulación de 3 o más incumplimientos efectivamente multados de este tipo, en un período de tres meses consecutivos.
13 Si el proveedor Incumple las medidas sanitarias respecto a contingencia COVID 19; en el evento que un funcionario informe a la contraparte técnica respecto al "No cumplimiento" de las medidas de seguridad sanitaria por parte del vehículo como del conductor. 3 UF Por evento
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Si el proveedor da mal uso de letrero o distintivo del INE.
3 UF
Por evento
15 Cualquier otro incumplimiento que no estando tipificado en las bases ponga en riesgo la seguridad del personal del INE.
La acumulación de 3 eventos en un trimestre, constituirá un incumplimiento grave 0,5 UF
Término anticipado del contrato Por evento o día, según corresponda
16 Si el proveedor cumple con la prohibición de cesión del contrato establecida en estas bases
Término anticipado del contrato Por evento
17 Si el proveedor cumple con la prohibición de subcontratar establecida en estas bases.
Término anticipado del contrato Por evento
18 Si el proveedor incumple el deber de confidencialidad conforme lo señalado en las presentes bases.
Término anticipado del contrato Por evento
c. Pago de Multas
El monto total de las multas impagas, y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota de facturación que se encuentre pendiente de pago, siguiente a la fecha de notificación de la resolución fundada que autorice el pago de la multa o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Aplicando el caso contrario, esto es no hay pagos pendientes a efectuar al proveedor, este podrá pagar las multas directamente en el Subdepartamento de Contabilidad y Finanzas del INE, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
Si se trata de incumplimientos graves, esto es si superar el monto del 30% del total de la contratación en multas, tales causales habilitarán a INE a solicitar la liquidación del contrato sin necesidad de juicio, y hacer efectivo en el pago que quede pendiente, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En las situaciones señaladas como incumplimiento grave del contrato conforme al artículo 15º de estas bases, autorizarán al INE a poner término anticipado al contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del INE de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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AUMENTO Y DISMINUCIÓN |
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El presente contrato podrá modificarse según las necesidades del servicio, conforme lo señalado en el artículo 77 del Reglamento de Compras.
Durante el período de vigencia del Convenio, el INE podrá ampliar el contrato para para la inclusión de nuevos tipos de vehículos, que el INE requiera, manteniendo las mismas condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, todo ello con un tope del 30% del valor total del contrato; en cualquier caso, deberá elaborarse informe fundado por la contraparte técnica del contrato y emitirse el acto administrativo correspondiente.
El INE también estará facultado para disminuir los servicios del contrato, si así lo requiriera, en cualquier caso, deberá elaborarse informe fundado por la contraparte técnica del contrato y emitirse el acto administrativo correspondiente.
La Contraparte Técnica solicitará, por escrito al proveedor adjudicado que envíe una cotización, la cual deberá ser coincidente con el Anexo N° 1 "Oferta económica". Dicho aumento se concretará a través de un acto administrativo totalmente tramitado. En el mismo sentido, se deberá solicitar el aumento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el porcentaje que corresponda.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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La adjudicataria(o) no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas de derecho común.
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SUBCONTRATACIÓN PARCIAL |
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Se deja establecido que el INE permitirá la subcontratación de los servicios objetos del presente proceso licitatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Compras, previa autorización conjunta de la contraparte técnica y del administrador del contrato.
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, lo que deberá ser informado previamente y por escrito a la contraparte técnica del INE; quien deberá aprobarla, constatando que la entidad subcontratada cumpla los requerimientos establecidos en las presentes bases, en la oferta adjudicada y en el contrato.
Con todo, la subcontratación no libera a la persona natural o jurídica contratada de su responsabilidad en el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente licitación.
El subcontratista no deberá estar afecto a ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras, como cualquier otra señalada en la ley N° 19.886.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA |
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El proveedor se obliga a mantener confidencialidad respecto de todos los documentos y antecedentes de INE que conozca en el marco de la realización del servicio contratado.
El INE se obliga a mantener confidencialidad respecto de los métodos, procedimientos y antecedentes del proveedor que conozca en el marco del desarrollo del servicio.
Los datos administrativos de los funcionarios del INE, no podrán ser utilizados por el proveedor para ningún otro fin, que no sea lo que estipule este contrato.
Las obligaciones señaladas en esta cláusula son indefinidas en el tiempo, de modo tal que se extienden aun después de concluida la prestación de servicios.
Los contratantes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus dependientes o asociados, mantengan la confidencialidad acordada.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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AUDITORÍAS |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por INE a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar
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NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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CONTINUIDAD DEL PERSONAL |
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El INE exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al órgano comprador, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa de este en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el INE, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el comprador, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si el órgano comprador considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar al INE, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el órgano comprador evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del órgano comprador, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación de lo señalado, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta de la contratada.
Cualquier falta u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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SEGURO DE DAÑOS PROPIOS Y DE TERCEROS |
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El proveedor deberá mantener durante toda la vigencia del contrato de transporte un seguro contra daños propios y a terceros, con una cobertura sin deducible para los daños propios y por un monto no menor a 500 U.F. para daños a terceros, para cada vehículo y sus reemplazos. Los daños causados a los vehículos por robo, hurto, y que asimismo generen perdidas de partes y piezas o pérdida total del vehículo y eventos que las compañías de seguros contratadas por el Arrendador no incluyan en su cobertura, serán de cargo exclusivo del proveedor
El proveedor deberá proveer para cada uno de los vehículos destinados a la región Metropolitana y sus provincias señaladas, el Dispositivo Electrónico del Sistema de Peaje, denominado TAG. Asimismo, será también responsabilidad del Arrendador el pago a la Concesionaria con la cual hubiere suscrito contrato, del gasto generado por cada dispositivo electrónico instalado en los vehículos arrendados, que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago.
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RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS CONDUCTORES |
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La empresa, responderá de manera exclusiva y directa del cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales que afecten a sus conductores, así como de los daños que por su culpa o de sus dependientes se causen a terceros y los gastos que se originen por conceptos de impuestos, derechos y otros.
La empresa será responsable por el apoyo respectivo en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pueda sufrir su personal, así como de las indemnizaciones que eventualmente corresponda pagar como consecuencia de dichos accidentes o por hecho o culpa del personal, tanto respecto al mismo como de terceros, y en general, de todas las consecuencias que se deriven del incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en la presente cláusula.
En tal sentido, la empresa deberá estar afiliada a una Mutual de Seguridad o Instituto similar que cubra las obligaciones que establece la Ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, cuando corresponda.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor deberá:
a) Acordar un calendario de cierre con el INE, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
b) Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
c) Si el INE así lo requiere, el proveedor deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
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FUERZA MAYOR |
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a) No se harán valer las multas, la garantía de cumplimiento, ni la resolución por incumplimiento, o la terminación anticipada por incumplimiento grave de las obligaciones, si la demora o el incumplimiento del proveedor se deben a fuerza mayor o caso fortuito. Esta causal de incumplimiento deberá ser fehacientemente acreditada y comunicada por el adjudicatario al INE dentro del plazo de 5 días hábiles de ocurrido el imprevisto, y será calificada por el INE dentro del plazo de 10 días hábiles.
b) En conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
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ACCESO A SISTEMAS |
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En caso de que el proveedor requiera acceso a los sistemas de INE para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte técnica del INE, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha, Lugar y el tipo de sistema, información o equipos que requerirá.
Sólo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del proveedor, en los términos que éste determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información o equipo que no esté comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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LEY, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
El contrato será cumplido, ejecutado e interpretado de conformidad con la legislación chilena.
El proveedor, para los efectos del presente contrato, fijará su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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