Licitación ID: 4366-27-LP26
Diseño Parque Costanera Laguna Avendaño
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON
Fecha de Cierre: 19-10-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
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Productos o servicios
1
Consultorías para estandarización de especificaciones 1 Global
Cod: 80101703
Diseño Parque Costanera Laguna Avendaño  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Diseño Parque Costanera Laguna Avendaño
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación pública tiene por objeto la adquisición del Servicio de Consultoría para el diseño de Parque Laguna Avendaño de la comuna de Quillón. El servicio contratado contempla el diseño con el desarrollo integral de arquitectura, paisajismo, ingeniería y especialidades para la recuperación y puesta en valor del borde de la Laguna Avendaño, incorporando infraestructura recreativa, deportiva, turística, paisajística, ambiental y de accesibilidad universal, junto con criterios de conservación, sostenibilidad y adaptación al cambio climático.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN
R.U.T.:
69.141.400-0
Dirección:
18 De Septiembre 250
Comuna:
Quillón
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-10-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 22-09-2026 18:13:00
Fecha inicio de preguntas: 28-09-2026 8:00:00
Fecha final de preguntas: 02-10-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-10-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-10-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-10-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 29-10-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-11-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según punto 12.1 de las BAE
Documentos Técnicos
1.- Según punto 12.2 de las BAE
 
Documentos Económicos
1.- Según punto 12.3 de las BAE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 d) Experiencia y calificación del Equipo de Trabaj Experiencia y Calificación del Equipo de Trabajo (ponderación 20%) Según punto 17, letra d) de las BAE 20%
2 a) Cumplimiento de los requisitos Formales Cumplimiento de los requisitos formales (05%) Según punto 17, letra a) de las BAE 5%
3 c) Experiencia del Oferente (empresa) Experiencia del Oferente, empresa (ponderación 25%) Según punto 17, letra c) de las BAE 25%
4 g) Oferta económica Oferta económica (ponderación 30%) Según punto 17, letra g) de las BAE 30%
5 b) Programa de integridad y Ética empresarial Programa de integridad y Ética empresarial (05%) Según punto 17, letra b) de las BAE 5%
6 e) Metodología y Plan de Trabajo Metodología, Plan de Trabajo y Carta Gantt (ponderación 10%) Según punto 17, letra e) de las BAE 10%
7 f) Categoría registro de consultores Categoría registro consultores (ponderación 5%) Según punto 17, letra f) de las BAE 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: I. Municipalidad de Quillón
Monto Total Estimado: 80000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gerardo Vasquez Navarrete
e-mail de responsable de pago: finanzas@quillon.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 16-12-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el Fiel cumplimiento de contrato del Diseño construcción parque costanera Laguna Avendaño, comuna de Quillón
Forma y oportunidad de restitución: Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta, al menos, ciento veinte (120) días corridos después del término del plazo total contractual de 285 días corridos. Será devuelta una vez verificada la recepción conforme de la última etapa y previa solicitud formal del Consultor. Las reposiciones y renovaciones serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte de el Coordinador del Estudio
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1.- GENERALIDADES
Las Bases Administrativas Especiales se refieren al llamado a Propuesta Pública para ejecutar el requerimiento denominado “DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN”. En caso de haber cualquier discrepancia entre las Bases Administrativas, Ficha de Licitación, Contrato, Requerimientos Técnicos y demás documentos, será facultad de la Municipalidad de Quillón, interpretarlas en la forma acorde a lo indicado en la cláusula N°4.3.
2.- DEFINICIONES
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa: a) Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar el requerimiento denominado “DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN”, de acuerdo a lo solicitado. b) Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución del proyecto, programa o actividad, a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, termino de referencia, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación. c) Comisión Revisora del Estudio: Comisión Revisora del Estudio: Contraparte técnica integrada por tres (3) profesionales de SECPLAN, un (1) profesional de la Dirección de Obras Municipales, un (1) profesional de DIDECO para materias participativas y el apoyo técnico especializado que corresponda. La Comisión será responsable de revisar los productos y entregas correspondientes a cada etapa y formular las observaciones pertinentes. d) Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el proveedor en relación de ejecutar el requerimiento denominado “DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN”. e) Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario. f) Términos de referencia: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta. g) Coordinador del Estudio: será el Asesor Urbanista de la Municipalidad y actuará como contraparte técnica y único interlocutor formal del contrato. Le corresponderá canalizar las comunicaciones, instrucciones y observaciones entre la Municipalidad y el Arquitecto Jefe de Proyecto de la Consultora. Toda referencia contenida en estas Bases a la ITS o I.T.S. se entenderá efectuada al Coordinador del Estudio. Toda referencia a la I.T.S. se entenderá efectuada al Coordinador del Estudio. h) Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón. i) Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. j) Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. k) Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos. l) Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en que la cantidad y equipamiento tiene valores unitarios inamovibles, sin que proceda en consecuencia, cancelar mayores cantidades, ampliar plazos ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. m) Unidad Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la gestión del Proceso Licitatorio.
3.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por las presentes bases, anexos, oficios y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia. Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
4.- CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
4.1.- Modalidad de Contratación Propuesta Pública a suma Alzada, en moneda corriente, sin intereses ni reajustes, ni indemnizaciones de ningún tipo, según calendario de licitación contenido en portal mercado público. 4.2.- Reglamentación El Marco Regulatorio, será el siguiente: a) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886. b) Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. c) Decreto Supremo N°661 del año 2024, que aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695. e) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N°19.880. f) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 g) Ley N°20.730 y su reglamento de fecha 08.03.2014, la Ley del Lobby. h) El D.S. N°458/75 de V.U., “Ley General de Urbanismo y Construcción” y su Ordenanza, con todas sus modificaciones posteriores. i) Ley N°16.744, especialmente en lo referido al Artículo 66 bis, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. j) Por las presentes Bases, con todos los antecedentes que ellas incluyen y las eventuales aclaraciones y/o respuestas, posteriores. k) Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo y en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. l) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. m) Oficio N°E57512/2025, que remite copia de las instrucciones de carácter general N°6/2025, del tribunal de defensa de la libre competencia. n) Toda la normativa definida en términos de referencia del diseño del Parque Costanera Laguna Avendaño y toda aquella aplicable vigente y sus modificaciones al momento de ejecutar y aprobar el estudio. 4.3.- Orden de Prelación Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será: Prelación Administrativa 1. Respuestas a las consultas realizadas. Decretadas. 2. Aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas. 3. Bases Administrativas Especiales, Decretadas. 4. Contrato. Prelación Técnica 1. Respuestas a las consultas realizadas. Decretadas. 2. Aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas). Decretadas 3. Términos de referencia diseño del Parque Costanera Laguna Avendaño 4. Todos los antecedentes técnicos que dan origen al diseño del proyecto y la presente licitación, ante cualquier discrepancia en estos antecedentes técnicos prevalecerá el que dé mejor cumplimiento de a la ejecución del diseño. 5. Contrato. La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
5.- DEL REQUERIMIENTO
La presente licitación pública tiene por objeto la adquisición del Servicio de Consultoría para el diseño de Parque Laguna Avendaño de la comuna de Quillón. El servicio contratado contempla el diseño con el desarrollo integral de arquitectura, paisajismo, ingeniería y especialidades para la recuperación y puesta en valor del borde de la Laguna Avendaño, incorporando infraestructura recreativa, deportiva, turística, paisajística, ambiental y de accesibilidad universal, junto con criterios de conservación, sostenibilidad y adaptación al cambio climático. Lo anterior se realizará conforme al detalle que se indica en los términos técnicos de referencias diseño parque Laguna Avendaño de Quillón y demás antecedentes que forman parte de la presente licitación. Las características de su ejecución, están detalladas en los respectivos términos de referencia del diseño del Parque Costanera Laguna Avendaño, itemizado y todos los antecedentes técnicos que dan origen al diseño y la presente licitación.
6.- DEL PRECIO
El presupuesto máximo para la presente Licitación es de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), impuestos incluidos, sin reajuste ni intereses a suma alzada y considera la ejecución de todos los productos que indican las presentes bases de licitación y Términos técnicos de referencias. Cabe destacar que es necesario que el o los proponentes interesados oferten con el 100% del servicio descrito en los términos de referencia para el diseño Parque Laguna Avendaño de Quillón e itemizado, para que su propuesta sea aceptada y evaluada. La Unidad Técnica, podrá adjudicar la contratación cuando el monto ofertado no supere el monto indicado, conforme al marco presupuestario efectivamente autorizado.
7.- DE LOS PLAZOS

El plazo de ejecución directa de la consultoría será fijo y corresponderá a doscientos cuarenta (240) días corridos. Adicionalmente se contemplan los periodos de revisión municipal, notificación y corrección establecidos para cada etapa, resultando un plazo total estimado de doscientos ochenta y cinco (285) días corridos. Estos plazos no constituyen un factor ofertable y deberán ser aceptados por el oferente en el Formulario N.º 5 y reflejados en su metodología y carta Gantt.

El plazo total del contrato será de 285 días corridos. Considerando la ejecución del servicio más los plazos de revisión y corrección de observaciones de cada etapa, detallados en el numeral 10.3 de los términos de referencia.

La gestión de ingreso, seguimiento institucional y los plazos de evaluación de MIDESO Ñuble serán responsabilidad de SECPLAN y no formarán parte del plazo contractual ni condicionarán la recepción de la Etapa 5, su pago o el cierre administrativo del contrato. El Consultor deberá apoyar y subsanar las observaciones imputables a sus antecedentes durante un máximo de noventa (90) días corridos desde la notificación formal del Coordinador del Estudio.

De concluir el plazo de la ejecución un día inhábil se extiende automáticamente el plazo hasta el día hábil siguiente.

El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.

Los plazos de revisión (REV) y corrección de observaciones por parte del Consultor se desagregan de la siguiente forma. El plazo de corrección del Consultor incluye el tiempo administrativo de notificación formal del acta de observaciones por parte de la Comisión Revisora del Estudio

ETAPA

PLAZO MÁXIMO ETAPA (Oferente)

REV 1 (UT)

NOTIFICACIÓN

CORRECCIÓN (consultor)

REV 2 (UT)

NOTIFICACIÓN

PLAZO TOTAL ETAPA

I

45

5

2

3

-

-

55

II

45

5

2

3

-

-

55

III

60

5

2

3

-

-

70

IV

60

5

2

3

-

-

70

V

30

3

1

1

-

-

35

TOTAL

240

285

El plazo será fijo y no podrá ser modificado ni condicionado por el oferente. La oferta deberá aceptar los 240 días corridos de ejecución directa y el plazo total es de 285 días corridos.

7.1 ETAPAS Y CONTENIDOS DEL PROYECTO

El desarrollo del estudio de diseño considera cinco (5) etapas, según detalle de los términos técnicos de referencia desde el punto 11 y siguientes:

Etapa

Hito principal

Especialidades involucradas

Participación ciudadana / Concejo

Trámites externos

Plazo etapa (días corridos)

1

Levantamiento, diagnóstico urbano, diagnóstico ambiental y ecosistémico, participación ciudadana e imagen objetivo del anteproyecto

Las definidas en punto 11 de los TDR

Taller PAC N°1 según punto 11.9 de los TDR

—

55

2

Anteproyecto de arquitectura, paisajismo y accesibilidad universal

Las definidas en el punto 12 de los TDR

Taller PAC N°2 según punto 12.9 de los TDR

Ficha IDI de Perfil → MIDESO Ñuble (vía SECPLAN)

55

3

Proyecto de arquitectura, anteproyecto especialidades y presupuesto.

Las definidas en punto 13 de los TDR

Taller PAC N°3 según punto 13.18 de los TDR

Análisis de procedencia y, cuando corresponda, elaboración e ingreso del IMIV o instrumento de movilidad aplicable ante la SEREMITT.

70

4

Proyecto de especialidades, memorias, eett, presupuestos, apu, plan de gestión y administración, carta gantt, arquitectura terminada.

Las definidas en punto 14 de los TDR

Taller PAC N°4 según punto 14.20 de los TDR

Revisores independientes de Arquitectura e Ingeniería, DOM, CES, aprobación IMIV por SEREMITT

70

5

Aprobaciones, tramitaciones, expediente final y cierre del proyecto

Las definidas en punto 15 de los TDR

Entrega de Ficha IDI/expediente a SECPLAN para RS de Ejecución (MIDESO Ñuble)

35

TOTAL

285

*Detalle de cada etapa en los términos de referencia.

Nota general: El Consultor sólo elaborará y entrega los antecedentes de Perfil (Etapa 2) y de RS de Ejecución (Etapa 5); el ingreso formal ante MIDESO Ñuble y la obtención de la RS son responsabilidad exclusiva de SECPLAN y no condicionan el cierre del contrato de diseño. Adicionalmente, el Consultor mantiene una obligación de garantía técnica de apoyo y subsanación de observaciones de MIDESO Ñuble por un plazo máximo de 90 días corridos desde la notificación de la Unidad Técnica, la cual corre en paralelo e independiente del cierre administrativo del contrato.

8.- DE LA PARTICIPACIÓN
Podrán participar los oferentes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores del Estado y cumplan el siguiente requisito obligatorio de inscripción: El oferente deberá acreditar inscripción vigente en, al menos, uno de los siguientes registros: a) Registro Nacional de Consultores del MINVU, Rubro II “Estudios de Proyectos”, Especialidad Arquitectura, Subespecialidad 1704 “Arquitectura Paisajista”, en Segunda Categoría o superior; o b) Registro de Consultores del MOP, Área 6 “Arquitectura y Urbanismo”, Especialidad 6.3 “Urbanismo”, en Segunda Categoría o superior. Ambas inscripciones se aceptarán alternativamente para esta licitación, sin implicar equivalencia reglamentaria entre sus categorías. La falta de acreditación de, al menos, una de estas inscripciones producirá la inadmisibilidad de la oferta. En caso de UTP, bastará que uno de sus integrantes cumpla y mantenga vigente el requisito durante la licitación y ejecución del contrato. DISEÑO REGISTRO Y CATEGORÍA CONSULTORES “DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN” MINVU: Rubro II Estudios de Proyectos, Arquitectura, 1704 Arquitectura Paisajista, Segunda Categoría o superior; o MOP: Área 6 Arquitectura y Urbanismo, 6.3 Urbanismo, Segunda Categoría o superior. Requisito obligatorio; se acepta alternativamente uno de ambos. Además de lo anterior el consultor deberá cumplir con todos los requisitos que se detallan en todos los antecedentes de la presente licitación y en los términos técnicos de referencias. El solo hecho de la presentación de la oferta a esta Licitación Pública significa la aceptación, por parte del Oferente, de las presentes Bases Administrativas Especiales, Términos técnicos de referencias, sus Anexos, adiciones y aclaraciones y demás antecedentes. De conformidad con lo establecido en el Capítulo XIII, Párrafo 2, artículos 180 a 184 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los proveedores que deseen participar conjuntamente en una licitación pública deberán constituirse como Unión Temporal de Proveedores (UTP). El representante o apoderado común deberá acompañar, al momento de presentar la oferta, el instrumento que formaliza la unión, en el cual deberá constar la solidaridad de sus integrantes y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo contractual. El oferente que represente la Unión Temporal de Proveedores como apoderado designado, será quien deba presentar la totalidad de antecedentes en el portal www.mercadopubilco.cl , debiendo coincidir el RUT y Razón Social de la empresa apoderada, con el RUT y Razón Social de la empresa que ingresa la información al portal transaccional. En caso que la propuesta de una UTP sea ingresada a la plataforma www.mercadopublico.cl por un miembro distinto a la figura de apoderado, la oferta será declarada inadmisible. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de éste como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declararán inadmisibles todas estas ofertas. 8.1.- De los profesionales: La Etapa de Diseño considera la totalidad de los estudios que se señalan a continuación, los cuales deben incluir la totalidad de los antecedentes técnicos y aprobaciones de instituciones públicas y privadas necesarios para su ejecución. El Consultor deberá disponer durante toda la consultoría del equipo profesional mínimo definido en los Términos de Referencia. Todos los títulos deberán ser válidos en Chile y las autorizaciones, inscripciones y registros deberán encontrarse vigentes cuando corresponda. 1. Levantamiento topográfico: Ingeniero Geomensor, Ingeniero de Ejecución en Geomensura, Topógrafo o profesional legalmente habilitado, con al menos cinco años de experiencia. 2. Mecánica de suelos y geotecnia: Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles u otro profesional legalmente habilitado, con formación o experiencia en geotecnia y al menos cinco años de experiencia. Los ensayos deberán ejecutarse en un laboratorio autorizado por el MINVU. 3. Arquitectura y Jefatura de Proyecto: Arquitecto habilitado para ejercer en Chile, con al menos diez años de experiencia profesional. Dirigirá y coordinará la consultoría, integrará arquitectura, paisajismo, ingeniería y especialidades, verificará la concordancia de planos, memorias, especificaciones, cubicaciones y presupuesto, y representará técnicamente a la Consultora ante el Coordinador del Estudio. 4. Paisajismo: Arquitecto Paisajista, Diseñador Paisajista, Ecólogo Paisajista o profesional con título afín y competencias acreditables en diseño paisajístico, con al menos cinco años de experiencia profesional. 5. Estructuras y cálculo estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles u otro profesional legalmente habilitado, con al menos cinco años de experiencia. 6. Pavimentación y urbanización: Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o profesional legalmente habilitado, con al menos cinco años de experiencia. 7. Evacuación y manejo de aguas lluvias: Ingeniero Civil, Ingeniero Civil en Obras Civiles u otro profesional legalmente habilitado, con al menos cinco años de experiencia. 8. Agua potable, alcantarillado y riego: Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil u otro profesional legalmente habilitado, con al menos cinco años de experiencia. 9. Electricidad, alumbrado, fuerza y corrientes débiles: profesional legalmente habilitado y con autorización SEC vigente en la clase que corresponda, con al menos cinco años de experiencia. 10. Señalética e imagen gráfica: Arquitecto, Diseñador Gráfico, Diseñador Industrial o profesional afín, con al menos tres años de experiencia. 11. Diagnóstico turístico y comercial: profesional del área de turismo, economía, administración, geografía u otra disciplina afín, con al menos cinco años de experiencia. 12. Estrategia ambiental y sustentabilidad: profesional del área ambiental, ecología, recursos naturales, geografía, arquitectura, paisajismo o disciplina afín, con al menos cinco años de experiencia. 13. Participación ciudadana: Trabajador Social, Sociólogo, Antropólogo, Geógrafo u otro profesional social o territorial, con al menos cinco años de experiencia y experiencia acreditable en procesos participativos. 14. Eficiencia energética y sostenibilidad: Arquitecto, Ingeniero o profesional afín con especialización o experiencia acreditable y al menos tres años de experiencia. 15. Cubicaciones, presupuesto y análisis de precios unitarios: Constructor Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Civil u otro profesional afín, con al menos cinco años de experiencia. 16. Revisores independientes: Arquitecto e Ingeniero Civil inscritos y vigentes en los registros que correspondan, cuando su intervención sea exigible conforme a la normativa aplicable. Especialidades exigibles únicamente cuando corresponda: a) Proyecto de gas: profesional legalmente habilitado y con autorización SEC vigente, únicamente cuando la solución definitiva contemple instalaciones o equipos a gas. b) Climatización y ventilación: profesional legalmente habilitado y con al menos tres años de experiencia, únicamente cuando la solución definitiva contemple recintos o instalaciones que requieran esta especialidad. c) Protección contra incendios y evacuación: profesional competente en prevención, arquitectura, ingeniería o construcción, cuando resulte exigible según la solución adoptada y la normativa aplicable. d) Otras especialidades: profesionales legalmente habilitados, con los registros o autorizaciones vigentes que correspondan y al menos cinco años de experiencia, cuando sean necesarios para obtener un diseño completo y aprobable. Un mismo profesional podrá asumir más de una función únicamente cuando acredite separadamente todos los requisitos. La Consultora será representada por el Arquitecto Jefe de Proyecto, a quien corresponderá la dirección, integración y coordinación interna del equipo consultor. 8.2.- Inhabilidades para participar: no podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas que cuenten con inhabilidades para pertenecer al Registro de Proveedores, según señala el Capítulo X, Artículos contenidos en el Párrafo 7 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que el oferente declara que al momento de la presentación de la propuesta no se encuentra afecto a alguna de éstas.
9.- CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

ETAPA

PLAZO

Fecha de Publicación

Dentro de 02 días hábiles contado desde la total tramitación del decreto que aprueba el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl

Plazo para iniciar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, 4 días posterior a la publicación del llamado en el portal.

Plazo final para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, hasta 4 días posteriores al inicio de consultas.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 2 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

Fecha de cierre para presentar Ofertas

20 días desde el momento de la publicación del llamado.  En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Se deja expresa constancia que los plazos indicados deben cumplir con lo establecido en el artículo 46 del reglamento de la Ley N°19.886.

Fecha de apertura automática de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas.

Fecha de Adjudicación

Dentro de 10 días posteriores a la fecha del acto de apertura de las ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886

Ingreso Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato

Dentro de 7 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Fecha para firma de contrato

Dentro de 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días corridos, excepto la fecha de publicación, el ingreso de la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y la firma de contrato, entendiéndose estos últimos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

10.- PREGUNTAS
Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y cláusula N°9 de las presentes BAE. Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N°9 “Calendario de la licitación” de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
11.- RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 9 de estas bases de licitación. Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las bases administrativas de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes. De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados. La Municipalidad de Quillón, podrá a su propia iniciativa o en respuesta a consultas realizadas por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, realizar aclaraciones, con el sentido de enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación. De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la fecha de apertura de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones, se comunicará mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
12.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf (no se aceptará otro tipo de formato, lo que permitirá a la municipalidad para dejar fuera de bases al proponente). Todos los Formularios deberán ser firmados por el o la representante legal de la empresa. 12.1 Carpeta documentación administrativa, deberá incluir: a) Formulario Anexo N°1 Identificación del Oferente. b) Formulario Anexo N°2 Declaración Jurada simple. c) Patente municipal vigente. d) Certificado de Iniciación de actividades u otro documento del SII que acredite el rubro o giro específico al que se dedica la empresa. e) Programa de Integridad y Ética empresarial conocido por el personal. f) Certificado vigente que acredite la inscripción exigida en la cláusula 8, ya sea en el Registro Nacional de Consultores del MINVU o en el Registro de Consultores del MOP. g) Formulario Anexo N°7: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores 12.2 Carpeta documentación técnica, deberá incluir: a) Formulario Anexo N°3 Experiencia del Oferente. b) Formulario Anexo N°4 Composición del equipo técnico. 12.3 Carpeta Propuesta Económica, deberá incluir: a) Formulario Anexo N°5 Oferta Económica. b) Formulario Anexo N°6 Programa metodología, plan de trabajo y carta Gantt. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: o Formulario Anexo N°7: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (punto 12): El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que, adicionalmente, un integrante de la UTP oferte en el mismo proceso licitatorio de manera individual, todas las ofertas de los integrantes de la UTP presentadas de manera individual y la de la UTP serán declaradas inadmisibles. o La escritura pública, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores. (Considerar cláusula N°8 en cuanto a la obligatoriedad de la presentación de la escritura). Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos. 12.4.- Observaciones Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases. Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta que efectúe el oferente en el estudio de la propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella. Para el llenado de los documentos se deberán utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal, en el caso de los formatos oficiales. Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 la Unión Temporal de Proveedores se deberá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el que, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”. La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
13.- APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de la licitación será de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 9 “Calendario de licitación”. El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en una sola etapa, esto es, se procederá a abrir tanto la oferta técnica, la oferta económica y anexos exigidos. Dicho proceso se efectuará a través del Sistema de Información. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa confirmación de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público.
14.- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y período de evaluación. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta, como aquellos documentos que son sujetos a evaluación. El plazo para la corrección de estas omisiones será de 48 horas corridas, contadas desde el día y hora del requerimiento en el sistema de información. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15.- GARANTÍAS
Generalidades Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía. El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar. Las garantías podrán ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre de éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución. Las garantías se deberán enviar a través del correo electrónico oficinadepartes@quillon.cl, con copia a apoyoabastecimiento@quillon.cl y secretariasecplan@quillon.cl, si fuera en soporte de papel, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas, por medio de la OIRS de la Municipalidad de Quillón. 15.1.- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM o que, en virtud del riesgo involucrado en la contratación la entidad licitante fundadamente requiera su presentación, acorde lo dispuesto en el Art. N°61 del reglamento que aprueba la ley de compras públicas. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una o más garantías de la misma naturaleza, cuyo monto total deberá ser equivalente al 5% del precio neto ofertado, impuestos incluidos. 15.2.- Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato La garantía deberá ser extendida a la I. Municipalidad de Quillón, Rut 69.141.400-0, por un monto equivalente al 5% del precio neto ofertado por el adjudicatario, dentro de los 7 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. El instrumento deberá incluir una glosa que señale “Para garantizar el Fiel cumplimiento de contrato del Diseño construcción parque costanera Laguna Avendaño, comuna de Quillón”. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. 15.3 Ejecución y reposición de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que dispuso la aplicación de la medida de cobro de la garantía o de la resolución que se rechace el recurso de reposición eventualmente deducido por el proveedor en contra de la resolución que dispuso el cobro de la garantía. En caso de existir aumento de plazo superior al de la cobertura, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose y respetando el plazo estipulado en el Art. 122 del Decreto 661. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 3 días hábiles de anticipación a la expiración al plazo original. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta, al menos, ciento veinte (120) días corridos después del término del plazo total contractual de 285 días corridos. Será devuelta una vez verificada la recepción conforme de la última etapa y previa solicitud formal del Consultor. Las reposiciones y renovaciones serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. 15.4 Restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito, a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte de el Coordinador del Estudio Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886.
16.- COMISIÓN EVALUADORA
Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el período que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los siguientes funcionarios: NOMBRE UNIDAD Álvaro Arcos Rivera Asesor Urbanista Juan Fuentealba Montero Profesional Administración Municipal Fátima Fuentealba Arriagada Profesional SECPLAN, en calidad de asesora Juan Carlos Villalobos Ramos Director de Fomento y Turismo Edgardo Carlos Hidalgo Varela Secretario Municipal, Ministro de Fe Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación. Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la comisión respectiva quien corresponda, o quienes los subroguen o designen. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, será quien determine el señor Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar donativos de parte de terceros. Vale decir que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y su reglamento. Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con el 100% de los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación. Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.
17.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y sus ponderaciones:

CRITERIO

DISTRIBUCIÓN

PUNTAJE

Administrativo

a) Cumplimiento de los requisitos Formales

05%

b) Programa de integridad y Ética empresarial

05%

Técnico

c) Experiencia del Oferente (empresa)

25%

d) Experiencia y calificación del Equipo de Trabajo

20%

e) Metodología y Plan de Trabajo

10%

f) Categoría registro de consultores

05%

Económico

g) Oferta económica

30%

a)      Cumplimiento de los requisitos formales (05%)

ÍTEM

CONSIDERACIONES

PUNTAJE

Para la presentación de documentos omitidos en la cláusula 12.1 letras a), b), c), d), f) y g) al momento de efectuar la oferta, la Unidad mandante podrá solicitarlos a través del portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio. No afectando la igualdad de participación de los mismos.  Los que deberán ser adjuntos a la plataforma en un plazo fatal de 48 horas.

Presenta todos los documentos solicitados en la cláusula 12.

100

Presenta documentación solicitada a través de foro inverso, en forma incompleta.

50

No presenta la documentación solicitada a través foro inverso.

Documentación presentada a través de foro inverso emitida posterior al cierre de recepción de las ofertas.

Documentación presentada se encuentra sin vigencia.

Fuera de Bases

b)      Programa de integridad y Ética empresarial (05%)

El oferente deberá incluir en su propuesta administrativa un Programa de Integridad y la certificación que es conocido por todo su personal (Dictamen CGR N°E370752 de 2023) y será evaluado según el siguiente detalle:

ÍTEM

PUNTAJE

El oferente cuenta con un programa de integridad y ética empresarial que incluye su política de integridad, los protocolos y canales de denuncias existentes y acredita que es conocido por su personal, de acuerdo a la cláusula 12.1, letra e).

100

El oferente NO cuenta con un programa de integridad (compliance) y ética empresarial, no es conocido por el personal o no lo presenta.

0

NOTA: Se considerará como personal al representante legal de la empresa y todos los trabajadores atingentes a la presente licitación.

c)       Experiencia del Oferente, empresa (ponderación 25%)

Para este criterio se considerarán contratos de diseño de parques urbanos, costaneras, balnearios, plazas, paseos, espacios públicos o proyectos turísticos y paisajísticos de complejidad comparable, terminados satisfactoriamente dentro de los cuatro años anteriores al cierre de ofertas y con una superficie intervenida igual o superior a 3.000 m² por proyecto. La experiencia se declarará en el Formulario N.º 3 y se acreditará mediante certificados del mandante o, alternativamente, mediante contratos, órdenes de compra, decretos de adjudicación, actas de recepción conforme u otros documentos oficiales que permitan verificar objeto, superficie, fecha de término y cumplimiento. Un mismo proyecto no podrá contabilizarse más de una vez.

Los documentos podrán ser emitidos por diferentes organismos públicos y lo que indica la normativa.

CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA

PUNTAJE

6 o más contratos de servicios ejecutados

100

4 a 5 contratos de servicios ejecutados

80

2 a 3 contratos de servicios ejecutados

50

0 a 1 contrato de servicios ejecutado

10

d)      Experiencia y Calificación del Equipo de Trabajo (ponderación 20%)

Se evaluará separadamente la experiencia del Arquitecto Jefe de Proyecto y paisajista. Serán proyectos similares los diseños terminados satisfactoriamente de parques urbanos, costaneras, balnearios, plazas, paseos, espacios públicos o proyectos paisajísticos, con superficie intervenida igual o superior a 3.000 m², ejecutados dentro de los diez años anteriores al cierre de ofertas. Para cada profesional se evaluarán: a) cantidad de proyectos similares acreditados, con una incidencia de 70%; y b) años de experiencia profesional por sobre el mínimo exigido, con una incidencia de 30%. El puntaje del Arquitecto Jefe de Proyecto representará el 60% del criterio y el del profesional de Paisajismo el 40%. La experiencia se declarará en el Formulario N.º 4 y deberá respaldarse con documentos oficiales que permitan verificar profesional, función, objeto, superficie y fecha de término.

COMPONENTE

CANTIDAD DE PROYECTOS

PUNTAJE

Proyectos similares por profesional

3 o más

100

2

70

1

40

0

0

Experiencia adicional por profesional

5 o más años sobre el mínimo

100

2 a 4 años

70

1año

40

De 0 a 1 año

10

Puntaje individual

70% proyectos similares + 30% experiencia adicional.

Puntaje del criterio

60% Arquitecto Jefe de Proyecto + 40% profesional de Paisajismo. El resultado se pondera al 20%.

e)      Metodología, Plan de Trabajo y Carta Gantt (ponderación 10%)

Se evaluará la coherencia, claridad y nivel de detalle de la metodología, plan de trabajo y carta Gantt, considerando las cinco etapas, los 240 días de ejecución directa, los periodos de revisión, notificación y corrección que completan el plazo total estimado de 285 días, la coordinación de especialidades, las cuatro jornadas PAC, los trámites externos, los responsables y los productos. La propuesta se presentará mediante el Formulario N.º 6 y podrá acompañarse en formato propio.

CARACTERÍSTICAS DE LA METODOLOGÍA, PLAN DE TRABAJO Y CARTA GANTT

PUNTAJE

Presenta metodología, plan de trabajo y carta Gantt coherente con las 5 etapas y los plazos de revisión de la Comisión Revisora del Estudio, detallando la coordinación específica de las especialidades civiles y de participación ciudadana.

100

Presenta metodología, plan de trabajo y carta Gantt coherente con las etapas de los términos técnicos de referencias, con coordinación de especialidades descrita de forma general

60

Presenta metodología, plan de trabajo y/o carta Gantt genérica, sin relación explícita con las etapas o plazos de los términos técnicos de referencias.

20

No presenta metodología, plan de trabajo o carta Gantt, o esta es manifiestamente incompleta

0

f)        Categoría registro consultores (ponderación 5%)

Se evaluará la categoría de la inscripción utilizada por el oferente para acreditar el requisito obligatorio de la cláusula 8. La comparación se establece exclusivamente para efectos de esta licitación y no constituye equivalencia reglamentaria entre los registros MINVU y MOP, de acuerdo con la siguiente tabla:

DISEÑO

REGISTRO Y CATEGORÍA CONSULTORES

“DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN”

MINVU: Rubro II Estudios de Proyectos, Arquitectura, 1704 Arquitectura Paisajista, Segunda Categoría o superior; o MOP: Área 6 Arquitectura y Urbanismo, 6.3 Urbanismo, Segunda Categoría o superior. Requisito obligatorio; se acepta alternativamente uno de ambos.

CATEGORÍA DE INSCRIPCIÓN

PUNTAJE

MINVU Primera Categoría o MOP Primera/Primera Superior

100

MINVU o MOP Segunda Categoría

50

g)      Oferta económica (ponderación 30%)

Para la evaluación, se considerará información entregada en el Formulario Anexo N°5 Oferta Económica, donde se indicará el valor total con impuestos incluidos.                

                       

Fórmula:            (Menor precio ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar

                              (Precio de oferta evaluada)

Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar otros antecedentes del oferente que permitan determinar, que el requerimiento licitado, será ejecutado correctamente.

17.1.- Foro Inverso

La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.

Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales en un plazo no superior a 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás. Tal es el caso de los antecedentes señalados en la cláusula 12.1, letras a), b), c), d), f) y g)

Se exceptúa la solicitud de los antecedentes indicados en la cláusula 12.1 letra e).

En el caso de ausencia de los antecedentes solicitados en la cláusula 12.2 letra a) y b) y 12.3 letra a) y b), materia de evaluación, el oferente quedará fuera de bases.

18.- MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio Oferta Económica. En caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Experiencia y Calificación del Equipo de Trabajo; de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente; y por último, de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de los requisitos formales. Lo anterior, reserva al mandante el derecho de solicitar información adicional, para efecto de realizar la evaluación de la oferta y comprobación de los antecedentes señalados en la propuesta. La comisión emitirá un informe de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
19.- ADJUDICACIÓN
Se adjudicará a un único oferente en el respectivo proceso licitatorio, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N°18 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico encargadadeabastecimiento@quillon.cl La municipalidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. 19.1.- Re Adjudicación La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°19, último párrafo, (de la adjudicación). 2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado. 3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°8 y N°12 de las presentes bases. 4. De conformidad con lo señalado en la cláusula N°20.1 de estas bases, si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación. 5. Si el producto o servicio adjudicado perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación cuando se produzca la situación anteriormente señalada. 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación. 7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. En caso de concurrir a alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación. 19.2 Consideraciones Generales La oferta económica debe ser presentada en valores netos sin decimales. Serán descartados de la evaluación:  Las ofertas completas de los proveedores que no presenten junto con su oferta una patente comercial, conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, si correspondiere.  Las ofertas completas de las UTP que no presenten junto con su oferta, escritura pública.  Las ofertas de los proveedores que no indiquen el plazo de entrega (ejecución).  Cualquier producto o servicio cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo).  Anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada.
20.- CONDICIONES CONTRACTUALES
20.1.- Documentos integrantes La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones. b. Bases de licitación y todo el contenido que acompaña. c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere. d. Resolución de adjudicación. e. Oferta adjudicada. f. Contrato suscrito entre las partes. g. Orden de compra emitida. h. Otros antecedentes que pueda aportar el Coordinador del Estudio Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. 20.2.- Contrato Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la adjudicación de la licitación, se deberá firmar el contrato dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, de no poder cumplirse dicho plazo será facultad de municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal. Para la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos: • Fotocopia Cédula Identidad Representante Legal de la empresa • Fotocopia Cédula Identidad apoderado designado de Unión Temporal de Proveedores (si corresponde). • Vigencia de la Empresa (si corresponde) Si el oferente no suscribe el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá adjudicar el servicio a otro de los oferentes que hayan sido evaluados con un tope de 70 puntos o llamar a nueva licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°19.1 “Readjudicación”. Si durante el plazo del contrato del servicio, la Municipalidad requiere contratar servicios conexos, siempre que el monto de dicha contratación no supere el 30% del monto previamente contratado y si la empresa proveedora manifieste estar de acuerdo, se podrá realizar, formalizando la relación contractual de ésta, a través de la emisión de un anexo de contrato y posterior emisión de orden de compra. Previa autorización de disponibilidad presupuestaria y aprobación de honorable concejo municipal. 20.3.- Orden de Compra Esta licitación contempla emisión de orden de compra, una vez aprobada la relación contractual y decretado el respectivo contrato. Dicha notificación, será efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, quedará supeditado en su validez, el hecho que dentro de un plazo no superior a 2 días hábiles desde la emisión de la orden de compra esta sea aceptada por el proveedor. 20.4.- Inicio del servicio El servicio deberá iniciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha consignada en la orden de compra, previa coordinación con el Coordinador del Estudio definido en los Términos Técnicos de Referencia. El inicio podrá modificarse únicamente por retraso administrativo municipal debidamente justificado, caso fortuito o fuerza mayor calificados conforme a derecho. De no cumplirse con el plazo estipulado la I. Municipalidad de Quillón, por causa atribuible al oferente, podrá aplicar multas y dar término anticipado al contrato, según corresponda.
21.- PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Proveedor” se establecen en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato. Previa autorización municipal, el Proveedor podrá subcontratar parcialmente el contrato hasta un máximo del 30% del monto total del mismo, únicamente respecto de aquellas especialidades que la Municipalidad autorice expresamente, entendiéndose el Proveedor como responsable directo ante la Municipalidad por su ejecución. El Proveedor no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista o sus socios estén afectos a alguna causal de inhabilidad o incapacidad conforme a la normativa vigente. 21.1.- Reproducción del Estudio En las reproducciones que la Municipalidad de Quillón efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieren, el nombre del Consultor, quien cede desde ya a la Municipalidad sus derechos de reproducción de los proyectos que resulten del estudio, así como sus modificaciones o reproducciones parciales, para fines de gestión, postulación a financiamiento y ejecución de las obras. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos para fines propios, deberá previamente solicitar autorización expresa a la Municipalidad. 21.2.- Cláusula de Confidencialidad de la Información El Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y demás información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato se tratará como información confidencial, particularmente aquella referida a estudios ambientales, catastros y levantamientos del área de intervención. Asimismo, se obliga a que todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas guarden igual reserva respecto de estas materias.
22.- SUPERVISIÓN
El Servicio de Consultoría de DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN, será supervisado por el Coordinador del estudio. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso del contrato, deberán ser expuestos a dicha Comisión, quien deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal. El Coordinador del estudio ni la Comisión Revisora del Estudio, no podrá autorizar cambios en el proyecto, limitando su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, respecto al grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora. Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el proveedor según sus indicaciones, para la correcta operación del servicio prestado.
23.- PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL SERVICIO
Se detalla en los respectivos términos técnicos de referencia que forman parte de la presente licitación.
24.- ESTADOS DE PAGOS

El precio del Contrato se liquidará mediante estados de pago por cada etapa finalizada (5 en total).

Los estados de pago se cursarán según el siguiente desglose:

Etapa

 Al término de:

Respaldos que acompañan el estado de pago

% del valor contratado

I

Informe Etapa N°1 Aprobado

Indicados en TDR

25% del monto del estudio

II

Informe Etapa N°2 Aprobado

Indicados en TDR

15% del monto del estudio

III

Informe Etapa N°3 Aprobado

Indicados en TDR

20% del monto del estudio

IV

Informe Etapa N°4 Aprobado

Indicados en TDR

30% del monto del estudio

V

Informe Etapa N°5 Aprobado

Indicados en TDR

10% del monto del estudio

Una vez validado el ingreso de antecedentes de cada estado de Pago la unidad mandante emitirá el respectivo informe favorable de recepción conforme (si corresponde).

Datos para emisión de Facturas:

El Documento Tributario Electrónico (DTE), debe indicar ID de orden de compra y detalle del servicio.

Ilustre Municipalidad de Quillón

RUT: 69.141.400-0

Giro: Servicios

18 de septiembre Nº 250, Quillón

Una vez autorizado el estado de pago, el proveedor tendrá la posibilidad de factorizar las facturas, siempre y cuando el Coordinador del Estudio hubiere acreditado la recepción conforme al 100% y dentro del plazo correspondiente, dándose cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del Reglamento de la ley 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.

OBSERVACIÓN: La Municipalidad sólo pagará las facturas debidamente cursadas, en un plazo de 30 días posterior al ingreso de la factura por oficina de partes.

25.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El proveedor, deberá entregar el servicio de acuerdo a la propuesta presentada en su oferta y a la calidad de servicio exigida en estas bases. En caso de duda primará el criterio de la Municipalidad. Será responsabilidad del proveedor, cumplir con el 100% de lo estipulado en el servicio de “DISEÑO CONSTRUCCIÓN PARQUE COSTANERA LAGUNA AVENDAÑO, COMUNA DE QUILLÓN” Por lo que, ante cualquier eventualidad o percance para la ejecución del servicio, será el proveedor el encargado de su restitución y solución de problemas, según corresponda y siempre que la causa del inconveniente sea ajena a la Municipalidad. Se deja en claro que el Proveedor es el único responsable del personal contratado y de velar por su correcto desempeño. En tal sentido, debe mantener los contratos del personal vigente, sus remuneraciones canceladas y sus cotizaciones previsionales y de salud; en general, debe dar cumplimiento a todas las leyes laborales, previsionales, de seguridad y tributarias vigentes. De conformidad al párrafo 1° del Título VII del Código del Trabajo, la Municipalidad ejercerá su derecho a estar informada durante todo el período del estudio del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Consultor y sus subcontratistas, exigiendo los siguientes documentos: - Copias autorizadas de los contratos de trabajo de cada trabajador, dentro de los 10 primeros días de iniciado el estudio. - Copia autorizada del contrato de trabajo de cada trabajador que se incorpore durante el desarrollo del estudio, dentro de los 10 días corridos siguientes a su ingreso. - Copia de carta aviso de despido y finiquito firmado, dentro de los 10 días siguientes a su suscripción, cuando corresponda. - Certificados u otros medios idóneos de la Inspección del Trabajo respectiva, cuando la Municipalidad lo requiera. El incumplimiento de la normativa laboral y previsional será de exclusiva responsabilidad del Consultor, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera afectar a la Municipalidad conforme al Código del Trabajo, la que se hará valer mediante la retención de los estados de pago que correspondan.
26.- DE LAS MODIFICACIONES
Las condiciones del servicio que se estipula en los términos técnicos de referencia y en la hoja de oferta son inamovibles, la oferta es a precio fijo y no corresponderá pagar mayores servicios ejecutados por el Proveedor, aun cuando exista cualquier error en los estudios realizados.
27.- DE LAS MULTAS

La Municipalidad de Quillón estará facultada para aplicar multas, en caso que el oferente incumpliera con las siguientes causales:

CAUSAL

MONTO

Atraso en la entrega de una etapa

0,5% del monto total del contrato por cada día corrido de atraso.

Atraso en el ingreso de la corrección de observaciones

0,5 % del monto total del contrato, por cada día corrido de atraso.

Daños o deterioros ocasionados con ocasión de los trabajos

2 UTM por hecho, más la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados.

Incumplimiento de la calidad técnica ofertada, falta de respuesta a observaciones o incumplimiento de instrucciones escritas del Coordinador del Estudio

3 UTM por hecho

Atraso en la solicitud formal de reemplazo de un profesional del equipo de trabajo

0,3% del monto total del contrato por cada día corrido de atraso, con un máximo acumulado de 3% por evento.

El valor UTM, corresponderá al mes en que sea notificada la aplicación de multa.

Las multas establecidas según tabla se descontarán del estado de pago en curso.

Será el Coordinador del Estudio, quien se encargue de emitir el informe correspondiente a la notificación de multas, razón por la cual deberá considerar los plazos de entrega, la calidad, totalidad y condición del servicio al momento de realizar la recepción.

Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 15% del valor total del contrato.

Será facultad del Sr. Alcalde, aplicar, rebajar o desestimar el cobro de la multa

En el caso donde las multas superen el margen indicado, la Municipalidad estará facultada para dar término anticipado al contrato.

Procedimiento de multas:

  1. Emisión de informe por el incumplimiento en la entrega del servicio emitido por el Coordinador del Estudio y/o quien le subrogue o designe.
  2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos.
  3. Entrega de antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, que contenga los respaldos indicados en los puntos 1 y 2, para análisis y resolución del proceso.
  4. Emisión de Decreto Alcaldicio con resolución en caso de no tener respuesta y/o de no ser considerada válida la justificación de proveedor, según criterio profesional y técnico.
  5. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°01), acerca de la resolución de la multa.
28.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3.- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4.- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento. 6.- Si el incumplimiento presenta el tope máximo para la aplicación de multas, que no podrá superar el 15% del precio del contrato. Artículo 136 del Reglamento. 7.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8.- En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 9.- Más de 3 faltas sin respuesta satisfactoria, evaluada y respaldada previamente por la comisión del servicio. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Procedimiento para el término anticipado de contrato: 1. Informe emitido por el Coordinador del Estudio que dé cuenta el incumplimiento respecto a Bases, en un período no mayor a 10 días hábiles. 2. Notificación al oferente vía correo electrónico (al contacto de compra indicado en formulario anexo N°1) quien tendrá 5 días corridos para efectuar sus descargos junto a los documentos que en su relato considere relevantes. 3. El Coordinador del Estudio revisará los antecedentes en conjunto al Asesor Jurídico, quienes analizarán el incumplimiento, las Bases y los descargos recibidos, apreciándose a conciencia y emitiendo un informe con la recomendación. 4. Emisión de Decreto Alcaldicio que resuelve el proceso dictando la medida a aplicar o desestimar en un plazo no superior a 5 días hábiles. 5. Publicar el acto administrativo en el sistema de información www.mercadopublico.cl
29.- DEL DOMICILIO Y JURIDICCIÓN APLICABLE
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.