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Consideraciones generales |
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CONAF no considerará para ser evaluadas las ofertas que no acompañen los documentos o antecedentes solicitados ni aquellas cuyos contenidos no se ajusten a las exigencias establecidas en las Bases Técnicas y Administrativas.
El oferente adjudicado asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de los servicios y productos exigidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases.
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Cláusula de re-adjudicación |
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En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que, cuyo resultado de la evaluación, siga en puntaje del oferente adjudicado, y así sucesivamente.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato directo”.
Así mismo CONAF queda facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, establecida en el punto IX de las presentes Bases. Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas.
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Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual |
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Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada, siendo prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo la expresa autorización de CONAF.
En este sentido, los respectivos contratos establecerán la siguiente clausula:
“El (la) Sr. (a)…… deberá cumplir con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N° 83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Don (doña)…. declara conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que formara parte integrante del contrato de prestación de servicios”.
Los resultados de las actividades y procesos, así como los documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto de las actividades desarrolladas y comprometidas en el respectivo contrato,
constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas, previa autorización por escrito y citando la fuente.
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Exclusividad |
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La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
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Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes Bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio.
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Presentación de las Ofertas |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documento anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las Bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el oferente ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las Bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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Apertura de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas será realizada en el portal de compras del Estado, en dependencias de Oficina Central de CONAF, por una comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
• La Jefa del Departamento de Bosques y Cambio Climático regional, o quien designe.
• La Jefa del Departamento de Administración y Finanzas regional, o quien designe.
• El Jefe de la Unidad Jurídica regional en calidad de ministro de fe del proceso, o quien designe.
La apertura considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación establecidos en las Bases Técnicas y Administrativas de la presente licitación.
Durante la apertura, copias de los documentos de garantía de seriedad de la oferta serán requeridos a las Oficinas Regionales de CONAF donde hayan sido entregados, para ser ingresados al ID de la licitación en el portal de compras pública.
Los documentos de garantía originales quedarán en custodia de cada Oficina Regional. A su vez, los Anexos a las Bases de licitación y los archivos incluidos en las ofertas técnicas serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas Regional y Central para su respectivo análisis.
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Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Evaluación de las ofertas aceptadas |
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Comisión Técnica Evaluadora Regional
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, que cumplan con todos los requisitos formales de presentación, serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto una “Comisión Técnica Evaluadora Regional”, integrada por a lo menos los siguientes funcionarios:
• El Director Regional, o quien designe en su representación.
• El respectivo Jefe(a) Provincial del territorio en que prestará servicios el extensionista, o quien designe(n) en su representación.
• La Jefa del Departamento de Bosques y Cambio climático, o quien designe en su representación.
• La Jefa del Departamento de Finanzas y Administración Regional, o quien designe en su representación.
• Un representante de la Unidad Jurídica Regional, como ministro de fe del proceso.
• Un secretario técnico designado por La Jefa del Departamento de Bosques y Cambio climático quien se hará cargo de la sistematización del proceso.
Esta evaluación se hará en base a la documentación presentada por cada oferente y los criterios de evaluación que se especifican en el punto VI del presente documento. Este proceso generará una “Propuesta de evaluación”, la cual deberá ser acompañada de un Memorándum conductor (ver Anexo N°10) y los antecedentes respectivos.
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Resolución de empates |
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En caso de empate en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, CONAF podrá cumplir con los siguientes criterios de desempate:
Empates oferentes a un territorio:
En el caso de configurarse un empate entre dos o más oferentes con posibilidad de ser adjudicados, la adjudicación se definirá de acuerdo a las siguientes etapas secuenciales, hasta alcanzar el desempate (puntajes generados a través de los criterios e indicadores de evaluación del punto VI de las presentes Bases Administrativas):
a) El que tenga mayor puntuación en el factor F1 “Experiencia y conocimiento en entrega de asistencia técnica y Asesoría”.
b) El que tenga mayor puntuación en el factor F5 “Entrevista personal”.
c) El que tenga mayor puntuación en el sub-factor F.3.3 “Porcentaje de aprobación de estudios técnicos”. según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
d) El que tenga mayor puntuación en el factor F3 “Experiencia en la elaboración de estudios técnicos del DL 701 y ley 20.283, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
e) El que tenga el menor valor, en pesos, en su oferta económica.
f) El primero en ingresar la oferta económica, corroborando la información a través del “comprobante ingreso oferta”.
Empates oferentes más de un territorio
En el caso de configurarse un empate entre dos o más oferentes con posibilidad de ser adjudicados, la adjudicación se definirá de acuerdo a las siguientes etapas secuenciales, hasta alcanzar el desempate (puntajes generados a través de los criterios e indicadores de evaluación del punto VI de las presentes Bases Administrativas):
En caso de existir empate en dos territorios con otro postulante, tanto en puntaje, como en prioridad de territorio, los criterios que definirán la selección serán los que se indican a continuación, de forma secuencial, si el empate aún existe, quien gane el desempate quedará adjudicado en el primer territorio priorizado y quien pierda quedará en el segundo territorio priorizado:
g) El que tenga mayor puntuación en el factor F1 “Experiencia y conocimiento en entrega de asistencia técnica y Asesoría”.
h) El que tenga mayor puntuación en el factor F5 “Entrevista personal”.
i) El que tenga mayor porcentaje en el sub-factor F.3.3 “Porcentaje de aprobación de estudios técnicos”. según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
j) El que tenga mayor puntuación en el factor F3 “Experiencia en la elaboración de estudios técnicos del DL 701 y ley 20.283, según corresponda a los territorios definidos por CONAF.
k) El que tenga el menor valor, en pesos, en su oferta económica.
l) El primero en ingresar la oferta económica, corroborando la información a través del “comprobante ingreso oferta”.
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Modificación de las Bases |
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CONAF podrá modificar las Bases de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl.
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Consultas y aclaraciones |
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Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación, deberán ser realizadas a través del mecanismo que se dispone en el sitio www.mercadopublico.cl asociado a esta licitación pública, hasta la fecha de recepción de consultas señalada en el cronograma (ver punto III, del presente documento), indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la consulta. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes, en la página web www.mercadopublico.cl hasta la fecha establecida en estas Bases para la publicación de respuestas.
Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de licitación. Tales aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl. Las consultas y aclaraciones formarán parte integral de los respectivos contratos.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través de la funcionalidad aclaración de oferta. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
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Consultas posteriores al cierre de la licitación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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Consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que una vez publicada la adjudicación, persistan dudas con respecto a ésta, se deberá proceder como sigue:
a) Existirá un plazo de 2 días hábiles para hacer consultas contados desde la fecha de publicación de la adjudicación.
b) Las consultas deberán remitirse, formalmente, por escrito a licitacion.extensionistas@conaf.cl
c) La institución publicará las respuestas a las consultas recibidas en documento adjunto a la licitación, en un plazo de 2 días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar consultas
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Vigencia de la oferta |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de las mismas.
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Facilidades y apoyo |
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El extensionista podrá utilizar carpetas prediales y cartografía de propiedad de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado.
La Corporación podrá entregar para el buen desempeño de su trabajo al adjudicatario elementos distintivos, para la debida identificación del profesional como Extensionista forestal en su accionar en terreno.
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Contraparte técnica y administrativa |
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a) Contraparte Técnica
La Contraparte Técnica de CONAF ante los oferentes adjudicados, la ejercerá la Gerencia de Bosques y Cambvio Climático, a través de la Jefa de Departamento de Bosques y Cambio Climático de la Región d ela Araucanía o quienes designe en su representación.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
- Administrar la ejecución técnica del contrato.
- Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los bienes y/o servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
- Aprobar la recepción conforme de los estados de avance, la recepción final, y el visto bueno para el pago de la factura correspondiente.
- Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
- Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b) Contraparte Administrativa
La ejercerá la Gerencia de Finanzas y Administración, a través de la Jefa de Finanzas y Administración de la región de la Araucanía, o quienes designe en su representación
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
- Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
- Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra.
- Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
- Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
-Comunicar al Departamento de Finanzas y a los Departamento de Finanzas y Administración regionales, el valor total de las multas a descontar en las facturas de los proveedores.
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Del contrato y su término |
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Contrato
Se suscribirá un contrato entre CONAF y cada oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
La suscripción del contrato se realizará entre el Director Regional y el adjudicatario del territorio de la región que corresponda dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl
Los contratos serán confeccionados por abogados de las Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación, y en ellos se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Los adjudicados deberán adjuntar la documentación que le requieran las Unidades Jurídicas Regionales dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
Documentos a presentar en el momento de la firma de contrato:
• Fotocopia de licencia de conducir al día.
• Fotocopia de la revisión técnica al día del vehículo que utilizará en las actividades del servicio.
• Copia de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” (SOAP) del vehículo.
• Copia de póliza de seguro de vida.
• Garantía de Fiel de Cumplimiento del contrato establecida en el punto IX de las presentes bases.
Del término anticipado del contrato.
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
c) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
d) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Declaración de quiebra del adjudicatario o manifiesta insolvencia financiera.
f) Si se disolviese la empresa adjudicataria, si fuese una persona jurídica.
g) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
h) Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural.
i) Muerte del representante legal que implique el término del giro de la sociedad, si fuese persona jurídica.
j) Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
k) Si el extensionista no diese cumplimiento reiterado al cronograma del proyecto, señalado en el Plan de Trabajo Trimestral.
l) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
m) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
n) Si el adjudicatario no inicia la ejecución de los servicios dentro de los 5 días hábiles después de haber suscrito el contrato.
o) Si el extensionista obtiene dos evaluaciones trimestrales durante un año, en la escala descriptiva como “Malo”, descrita en el anexo 5 de las Bases Técnicas.
p) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
q) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Para el caso de las letras a), h) e i), no aplicará el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para el caso de las demás letras, CONAF estará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Adicionalmente CONAF, podrá dar término anticipado de contrato, dando aviso por escrito al respectivo al prestador de servicios, con 30 días (corridos) de anticipación, en las siguientes situaciones:
r) Cuando no exista disponibilidad presupuestaria para el pago de los profesionales extensionistas.
s) Cuando CONAF fundadamente indique cambios en las necesidades y lineamientos de la Institución.
En ambos casos, no aplicará el cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al contrato, dando aviso por escrito al respectivo Director Regional de CONAF, con 60 días (corridos) de anticipación. El no cumplimiento de lo anterior, facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
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Cambio del extensionista |
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En el caso de que el adjudicatario corresponda a una persona jurídica existirá la posibilidad de reemplazar al extensionista a solicitud del adjudicatario o de CONAF. Esta posibilidad sólo se puede ejercer después de transcurridos 3 meses desde el inicio del contrato, plazo no obligatorio en caso de que se produzca alguna de las causales establecidas en el punto 23 anterior, excepto en su letra a), h) e i).
Esta solicitud debe efectuarse fundadamente por escrito mediante carta dirigida al Director Regional que corresponda. La respuesta a ésta será por la misma vía, de acuerdo a la calificación expresada por la Corporación.
El profesional que se proponga como reemplazo, debe ser evaluado con los mismos criterios establecidos en las Bases de licitación, y debe poseer al menos la misma experiencia y calidad profesional conforme a los antecedentes curriculares del profesional originalmente evaluado.
En el caso que un profesional extensionista (persona natural o jurídica), se le aplique las condiciones descritas en el numeral 23 sobre termino anticipado de contrato, a excepción de las letras r) y s), se podrá contratar a de la modalidad “trato directo” a un nuevo extensionista.
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Servicios Adicionales |
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En los casos en donde el adjudicatario dentro del año calendario hubiera cumplido a cabalidad lo contemplado en su contrato, podrá evaluarse por parte del Departamento Forestal Regional, en concordancia a la
disponibilidad de recursos, la entrega de un suplemento presupuestario, para el desarrollo de labores de la misma naturaleza contratada, cuyo monto no podrá superar el 30% de valor total del respectivo contrato (considerando el periodo completo de 2 años).
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Prohibiciones |
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El extensionista contratado no podrá, durante la vigencia de su contrato, elaborar o presentar estudios técnicos, en forma privada, relacionados con el Decreto Ley 701 o la Ley Nº 20.283 de “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” en el territorio en que cumplirá sus funciones, salvo autorización previa y escrita del Jefe Provincial y/o la Dirección Regional de la Corporación, según corresponda. Para ello, el Prestador de Servicios deberá solicitar la autorización por escrito al respectivo Jefe Provincial y/o la Dirección Regional de la Corporación, con 30 días de anticipación.
Queda estrictamente prohibido asesorar a terceras personas que participen como demandantes o demandados en procesos judiciales en que sea parte o tenga interés la Corporación Nacional Forestal o el Fisco de Chile.
Quedará estrictamente prohibido al extensionista, ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir. Sólo en casos calificados la Corporación podrá autorizar, sin expresión de causa estas posibilidades.
Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato por servicios o asesorías técnicas. Asimismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
El extensionista (persona natural), sólo podrá prestar los servicios adjudicados en un territorio.
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Seguros |
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El extensionista adjudicado, persona natural o jurídica, deberá contratar a su propio costo una póliza de seguro con cobertura de accidentes personales, con adicional de gastos hospitalarios y muerte accidental e invalidez accidental, que deberá mantenerse vigente hasta por lo menos un mes posterior a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá contratar a su costo un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), este seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490, el cual debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado.
Ambas copias de pólizas de seguro deberán adjuntarse a la copia del contrato que quedará en poder de CONAF. Además, en el caso del seguro de vida, al momento de su entrega el adjudicatario deberá acreditar el pago total de la prima o adjuntar el pago mensual al informe mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 2 de las Bases Técnicas de licitación.
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Multas y procedimiento |
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El incumplimiento del plazo de entrega del Informe Mensual por causas imputables al proveedor, salvo causa de fuerza mayor comunicada formalmente, podrá ser objeto de una multa de 1 UF por cada día hábil de atraso en la entrega del informe mensual que corresponda.
El atraso comenzará a contar del día hábil siguiente de la fecha de entrega acordada entre las partes. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifiquen el aplazamiento, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y prorrogar la entrega del Informe, o en su defecto no acogerlos y aplicar las multas que correspondan.
Monto máximo Cobro Multa:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto estimado del contrato.
a) Procedimiento Aplicativo de Multas
El procedimiento de aplicación de multas se detalla a continuación:
1) Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica del contrato informará mediante un Memorándum a la Contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, señalando los antecedentes y documentos que justifiquen las faltas incurridas.
2) El Departamento de Finanzas y Administración regional calculará y validará el monto de las multas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3) A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito a través de carta dirigida al Director Regional de la región que corresponda, acompañando todos los antecedentes y argumentos que respalden sus descargos. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de la Oficina Regional de CONAF que corresponda.
4) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando de ello al proveedor por medio de una carta certificada.
5) Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional de CONAF que corresponda dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
6) La medida a aplicarse deberá ser formalizada a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7) La aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8) En contra de la mencionada resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9) Recurso de Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF que corresponda.
10) El Director Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11) Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven
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b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Facturación y forma de pago |
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La factura o boleta de servicios deberá ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) en pesos chilenos.
Dichos documentos deberán ser extendidos de la siguiente manera:
Razón Social: Corporación Nacional Forestal RUT: 61.313.000-4
Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales. Domicilio: Francisco Bilbao 931 Temuco
Las dudas respecto a la emisión de la factura se deberán consultar con el Sr. Orlando Pichintines Sepúlveda, en el fono 452298106 o en la dirección de correo electrónico Orlando.pichintines@conaf.cl.
El pago se realizará por período mensual en moneda nacional (pesos chilenos), dentro de los 30 días corridos siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
• Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl
• Recepción conforme y aprobación del Informe Mensual de avance y cumplimiento de las actividades programadas que emita el extensionista validado por su Supervisor, realizada por el Jefe del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal Regional, o quien designe en su representación.
• Recepción conforme de la respectiva boleta o factura.
Previo a cada pago, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores dependientes de él que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, cuando corresponda.
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Observaciones Generales |
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• En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento.
• Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
• Las bases y especificaciones técnicas de esta licitación pública, como también las aclaraciones a consultas realizadas a través de las modalidades FORO y FORO INVERSO del portal de compras, formarán parte del contrato que se suscriba en virtud de la adjudicación de esta licitación.
• Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases de Licitación, será resuelta administrativamente por CONAF.
• Para todos los efectos legales derivados de esta licitación pública, se fija como domicilio de la Corporación y de los oferentes a la misma, a la ciudad de Santiago de Chile
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Definiciones |
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Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargaran los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
16. Plan Base: Corresponde a la compra que realizará la Corporación con presupuesto Institucional
17. Plan de Reforzamiento: corresponde a un convenio de suministro, el cual estará sujeto a necesidad y disponibilidad presupuestaria por parte de la Corporación.
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