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MULTAS |
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato, en su caso. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
A)
Falta Menor:
Causales:
1.
Ocurrencia de una tercera amonestación en un mes.
2.
Falta de registro de algunas de las obligaciones del Adjudicatario contenida es las bases de la presente licitación.
3.
Atraso en la entrega de registros y/o documentación a la Unidad Técnica contenidos en las obligaciones del adjudicatario y las que tengan relación en lo indicado en el N°45 , se aplicara la multa cuando se registren 3 (tres) eventos mensuales, contabilizados desde el primer evento.
4.
Entrega incompleta de registros y/o documentación a la Unidad Técnica contenidas en las obligaciones del Adjudicatario y las que tengan relación en lo indicado en el N°45 del título “procedimiento” de las bases de la presente licitación. Se aplicará la multa cuando se registren 3 (tres) eventos.
5.
Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada, siempre y cuando se haya determinado después de escuchar los descargos o defensas del inculpado. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo y/o mediante una Solicitud Ciudadana emitida por OIRS, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa por evento/cirugía/paciente.
6.
Daño al equipamiento de Pabellones del Complejo Asistencial, a causa de un mal uso por parte del oferente. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reparación del mismo.
7.
Utilización de personal perteneciente al Complejo Asistencial o adscrito a algún convenio de prestación de servicio que, en el momento de la actividad quirúrgica, se encuentre en horario institucional, en régimen de horas extras, proyecto a honorarios cancelados por RR.HH., en turno o asignado a otro convenio vigente con el Complejo Asistencial. Se aplicará la multa por cada integrante relacionado a cada evento quirúrgico.
8.
Atraso en el inicio de la primera cirugía del día, superior a una hora desde el horario agendado en tabla; causa que no sea atribuible al Complejo Asistencial. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
9.
Cuando el adjudicatario no realice los controles médicos de al menos el 5% de los pacientes intervenidos en un mes y por causas atribuibles al oferente. Se aplicará la multa a cada evento.
10.
No entrega oportuna (antes del día 12 de cada mes) y veraz de la Nómina de Personal Vigente y No Vigente a la Unidad de Convenios Clínicos de Comercialización. Multa al evento.
11.
Utilización de personal distinto al ofertado en las presentes bases, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
12.
Utilización de personal perteneciente al Complejo Asistencial o adscrito a algún convenio de prestación de servicio que, en el momento de la actividad quirúrgica, se encuentre en horario institucional, turno o asignado a turno por otro convenio vigente con el Complejo Asistencial, o proyecto a honorarios cancelados por RR.HH. Se aplicará la multa a cada evento.
13.
Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como: trato digno y respetuoso a los beneficiarios, falta de confidencialidad de datos manejados, atención profesional inadecuada u otros de esta naturaleza. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de beneficiarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
Aplica: Importa una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en casos mencionados precedentemente.
B)
Falta Grave:
Causales:
1.
Incurrir en reiteración de dos faltas menores en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera.
2.
Incumplimiento de la cantidad mensual en cirugías comprometidas, por responsabilidad demostrada del adjudicatario.
3.
Incumplimiento de protocolos atención al paciente por complicaciones que se produzcan durante y después de la cirugía. Se aplicará la multa a cada evento.
4.
incumplimiento de la programación quirúrgica, en donde exista suspensión de programación de intervención quirúrgica de pacientes, sin aviso previo a la Unidad Técnica, de al menos 48hrs, causa que no sea atribuible al Complejo Asistencial. Se aplicará multa por cada evento.
5.
Utilización de personal que desempeñe un determinado rol en el protocolo quirúrgico, el cual no se encuentre acreditado en la Superintendencia de Salud. Se aplicará multa al evento.
6.
Al comprobarse un hecho de hurto o daños cometidos por el personal del oferente en la Institución. Se aplicará la multa a cada evento, independiente del costo de la reposición del mismo.
7.
Incumplimiento de lo indicado en relación al “Personal del CASR” en las Bases Técnicas. Se aplicará la multa a cada evento.
8.
No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por Unidad GES y formativa de Calidad, cuando corresponda. Se aplicará la multa a cada evento.
Aplica: Importa una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la cual se aplicará por el incumplimiento en los casos mencionados:
C)
Falta Gravísima:
Implica el incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
1.
Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y a sus funcionarios.
2.
Daño irreparable para el paciente, con ocasión del procedimiento quirúrgico.
3.
Utilización de personal médico especializado no calificado en el equipo quirúrgico.
4.
Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
5.
Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
6.
Si el proveedor fuere declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que pueda mejorar las cauciones, según indica el Reglamento 250 en su artículo 77, N°3.
7.
Si el proveedor es una Persona Jurídica y se encuentre inhabilitado por las prohibiciones de la Ley N°20.393.
8.
Si falleciese el proveedor o se disolviese la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedasen.
9.
Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación.
10.
Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de acuerdo al Art. N° 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
11.
Los demás casos establecidos en el Art. N° 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
12.
Incurrir en 3 faltas graves dentro de un semestre.
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ENTREGA DE LA FACTURA |
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Con el objeto de colaborar en el cumplimiento a la ley 20.727, artículo 54, las facturas originales (cedibles y en formato PDF) deben ser ingresadas a la casilla de intercambio en SII en correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio SII” será reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado.
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