El oferente adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de su respectivo equipo de trabajo.
En consecuencia, el oferente adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La Fiscalía hará exigible al oferente adjudicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, y el artículo 183-C del Código del Trabajo, el certificado señalado en la letra a) del punto 14.3, de estas BA, para efectos de cursar los respectivos pagos. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la Fiscalía, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la formalización de la contratación no significará en caso alguno que el oferente adjudicado, sus trabajadores o integrantes de su equipo de trabajo, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Fiscalía.