Licitación ID: 523059-4-LE26
LE MANTENCION PREVENTIVA Y REPARACION DE VEHICULOS
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Fecha de Cierre: 26-05-2026 18:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Reparación y pintura carrocerías 1 Unidad
Cod: 78180101
servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos institucionales del OVDAS a ejecutarse en la ciudad de Temuco, incluyendo diagnóstico, reparaciones, provisión de repuestos y traslado mediante grúa cuando corresponda, con el objeto de asegurar  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE MANTENCION PREVENTIVA Y REPARACION DE VEHICULOS
Estado:
Publicada
Descripción:
contratación del servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos institucionales del OVDAS a ejecutarse en la ciudad de Temuco, incluyendo diagnóstico, reparaciones, provisión de repuestos y traslado mediante grúa cuando corresponda, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de la flota institucional, por un periodo de veinticuatro 24 meses.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
OVDAS
R.U.T.:
61.702.000-9
Dirección:
Rudecindo Ortega 03850
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2026 18:01:00
Fecha de Publicación: 18-05-2026 15:13:36
Fecha inicio de preguntas: 18-05-2026 15:31:00
Fecha final de preguntas: 21-05-2026 18:40:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-05-2026 18:40:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-05-2026 15:03:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-05-2026 15:03:00
Fecha de Adjudicación: 15-06-2026 19:18:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- I. Antecedentes Generales del Proponente: A. Tratándose de Personas Jurídicas Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886. B. Tratándose de Personas Naturales Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886. C. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores 1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo con el formato del Anexo N°1 el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación. 2. Declaraciones Juradas Simples disponibles en la plataforma de mercado público de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, al momento de ingresar su oferta, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 o N°3 de estas Bases, según corresponda).
Documentos Técnicos
1.- II. Oferta Técnica La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
 
Documentos Económicos
1.- III. Oferta Económica En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl, se deberá informar el precio neto de la contratación por 24 meses, expresado en pesos chilenos y sin impuestos. Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G de estas Bases, en que contendrá trabajos de reparaciones e instalaciones valorizados y expresados en pesos (CLP) valores netos, a proponer para los casos que de acuerdo con algún diagnóstico el Servicio requiera sean ejecutados, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal. Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse en el presupuesto disponible, el que asciende al monto máximo de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) impuesto incluido, por un periodo de veinticuatro (24) meses, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles. Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado. En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en los Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G, primará el precio informado en el referido Anexos. Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G y la suma total señalada en los mismos Anexos, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto proporcionalmente, de manera que la suma del precio e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente. Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada precedentemente, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de esta, del precio indicado en los Anexos N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 1. Precio de la Oferta. Anexos N°4A, 4B, 4C, 4D, 4 SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 40%
2 2. Visita de Inspección. Anexo N°9 SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 10%
3 5. Póliza de seguros talleres mecánicos. SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 10%
4 6. Programa de integridad o código de ética. Anexo SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 5%
5 7. Presentación formal de la propuesta. SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 5%
6 3. Experiencia comprobada en el rubro. Anexo N°7 SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 15%
7 4. Personal calificado con formación en mecánica a SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N°14: EVALUACION DE LAS OFERTAS 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERNAGEOMIN
Monto Total Estimado: 20000000
Justificación del monto estimado según da cuenta el expediente N°21.120 de 2026, con fecha 21 de abril de 2026, la Unidad de Presupuesto Regional, da cuenta del presupuesto para llevar adelante el presente proceso de licitación pública, el que asciende al monto máximo de 20.000.000.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones según da cuenta el expediente N°21.120 de 2026, con fecha 21 de abril de 2026, la Unidad de Presupuesto Regional, da cuenta del presupuesto para llevar adelante el presente proceso de licitación pública, el que asciende al monto máximo de 20.000.000.-
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: ANDRES PRADO VORPAHL
e-mail de responsable de pago: ANDRES.PRADO@SERNAGEOMIN.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
Fecha de vencimiento: 11-09-2028
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto neto del contrato, (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo. La garantía se deberá tomar a nombre del SERNAGEOMIN RUT N°61.702.000-9, podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la garantía sea otorgada físicamente deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana o bien en la Oficina de Partes del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), ubicada en Rudecindo Ortega N°03786, de la comuna de Temuco, región de la Araucanía. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En caso que las garantías se otorguen de manera electrónica, al ser documentos de naturaleza eléctrica no es necesario que sean entregados de forma física, por lo que pueden ser adjuntados a las ofertas en el sistema Mercado Público, o bien, que las remitan al correo electrónico adquisiciones@sernageomin.cl o oficinadepartes@sernageomin.cl ; debiendo cumplir con los mismos plazos máximos para efectos de entregar dichas garantía.
Glosa: Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos institucionales del O.V.D.A.S., a ejecutarse en la ciudad de Temuco, incluyendo diagnóstico, reparaciones, provisión de repuestos y traslado mediante grúa cuando corresponda, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de la flota institucional, por un periodo de veinticuatro (24) meses, y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores. b) Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación. c) Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases. Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo, durante toda la vigencia del respectivo contrato. La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Ley N°19.886. Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere. Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante. El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS
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BASES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 1º: NORMATIVA Y TIPO DE LICITACIÓN

La presente licitación pública se rige por la Ley Nº19.886, modernizada por Ley 21.634, con fecha 11 de diciembre de 2023, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y estas Bases, que se encuentran conformadas por Bases Administrativas y Técnicas, además de sus Anexos.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.

La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes antecedentes:

  1. Modificaciones que se introduzcan a las Bases Administrativas y Técnicas que se aprueban por este acto.
  2. Las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por SERNAGEOMIN.
  3. Las aclaraciones que se efectúen a las Bases de iniciativa de SERNAGEOMIN.
  4. Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
  5. Los antecedentes solicitados a cada postulante.
  6. Las aclaraciones a las ofertas que solicite SERNAGEOMIN.
  7. El acto administrativo que adjudica la presente licitación pública
  8. El acto administrativo que apruebe el contrato de prestación de servicios.
  9. Las órdenes de compra que se emitan al proveedor.

Se deja constancia que la presente licitación contempla la opción de adjudicación simple y total, mediante la cual SERNAGEOMIN busca seleccionar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, adjudicando en su caso la licitación a un solo oferente.

ARTÍCULO 2º: COMUNICACIONES Y PLAZOS

Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, con anterioridad a la adjudicación de esta deberán canalizarse exclusivamente por medio del portal de internet www.mercadopublico.cl . Durante el período indicado no se aceptarán ni responderán comunicaciones planteadas por un conducto diferente al señalado, sin perjuicio de otras vías de comunicación que se encuentren expresamente previstas en estas Bases, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Los plazos a que se haga referencia en estas Bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

Cuando el último día del plazo recaiga en sábado, domingo o festivo, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Se deja constancia de que, tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad a estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia de SERNAGEOMIN, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional www.sernageomin.cl, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto SERNAGEOMIN, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.

ARTÍCULO 3º: PARTICIPANTES

Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales y jurídicas, que tengan interés en ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el acuerdo en que conste la unión temporal deberá establecer, a lo menos, lo siguiente:

  1. Identificación de sus integrantes

  1. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN. Por lo anterior, las partes no podrán establecer en el acuerdo, cláusulas de exención o de limitación de responsabilidad para alguno de los integrantes.

 

  1. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser aquel que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl. Dicha designación deberá recaer en alguno de los integrantes de la Unión, o sus representantes, no pudiendo ser designado un tercero ajeno a ésta.

  1. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a SERNAGEOMIN en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la unión, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio.

Se deja constancia de que, tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como SERNAGEOMIN, deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, modernizada por Ley 21.634, con fecha 11 de diciembre de 2023, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N°22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/

ARTÍCULO 4°: INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley Nº19.886, y las dispuestas en el artículo 35 quáter y 35 septies de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley de Compras, para cuyo efecto el proponente deberá suscribir la Declaración Jurada Simple disponible en la plataforma de mercado público al momento de subir su oferta.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el artículo 3° precedente, las causales de inhabilidad establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la correspondiente Declaración Jurada indicada en el párrafo anterior, según corresponda. En caso de afectar una causal de inhabilidad a un integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La declaración jurada para ofertar que suscriban electrónicamente los proveedores al participar en el proceso de licitación pública es la siguiente:

“No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26 letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973.

Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por los delitos en la ley N°20.393.

No he sido condenado por los tribunales de justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley N°21.595 de delitos económicos. En el caso de mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración, a personas naturales que lo hubieren sido condenadas a la citada medida.

No soy ni he sido durante el periodo de un año trascurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido (a), a estos o aquellos por los vínculos descritos en la letra d) del artículo 54 de la Ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive).

No integro la nómina del personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido (a) a estos o aquellos por los vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

Mi representada no es sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes conforme parte o sea beneficiarias finales.

Mi representada no es una sociedad en comunidad por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada, en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto o quinto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.

Mi representada no es una sociedad anónima abierta en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.

No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

Nota: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de los informada en una declaración jurada puede traducirse en la comisión de delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del código penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas del presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES

Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través de la funcionalidad “preguntas licitación” que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl dentro de los 6 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro de los 2 días corridos siguientes al vencimiento del plazo anterior.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del portal, SERNAGEOMIN podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al octavo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas extraordinarias por caso fortuito, que se formalizarán mediante aclaraciones en los términos dispuestos en el artículo 1 de estas Bases.

Sin perjuicio de lo señalado, SERNAGEOMIN podrá también modificar las presentes Bases antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o con motivo de una consulta o aclaración solicitada por alguno de los interesados.

Las modificaciones que se introduzcan formarán parte integrante de las Bases y estarán vigentes desde la total tramitación del respectivo acto administrativo, el que deberá considerar un aumento prudencial del plazo para la presentación de ofertas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

En todos los casos, será obligación de los interesados, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por SERNAGEOMIN, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.

ARTÍCULO 6º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado, salvo en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886, en cuyo caso las ofertas deberán presentarse en soporte papel y entregarse dentro del plazo y hora señalado en el artículo sobre “Plazo de Presentación de las Ofertas”, en Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María 0104, comuna de Providencia, en sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del SERNAGEOMIN, con indicación del N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl , rotulado Licitación para la contratación del servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos institucionales del O.V.D.A.S., a ejecutarse en la ciudad de Temuco, incluyendo diagnóstico, reparaciones, provisión de repuestos y traslado mediante grúa cuando corresponda, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de la flota institucional, por un periodo de veinticuatro (24) meses”.

Cada oferta que se realice deberá efectuarse respecto de todos los requerimientos previstos en las presentes bases, sin que sea posible efectuar ofertas parciales.

Se deja constancia que un mismo oferente NO podrá presentar más de una oferta.

ARTÍCULO 7°: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Las ofertas deberán presentarse dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de estas Bases en el Portal www.mercadopublico.cl., hasta las 12:00 horas del último día del plazo, a menos que el último día del plazo recaiga en lunes, o en un día hábil inmediatamente siguiente a un feriado, en cuyo caso las ofertas podrán presentarse hasta las 15:00 horas. No se aceptarán ofertas presentadas después del día y hora dispuestos al efecto.

Si al cierre de las ofertas, existen 2 o menos ofertas, el plazo será ampliado automáticamente, por 2 días hábiles

Con todo, en caso de indisponibilidad técnica del portal www.mercadopublico.cl , durante este período, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, en virtud de lo establecido en el N° 3, del artículo 115, del Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 7° BIS: VISITA A OFERENTES OBLIGATORIA.

 

El SERNAGEOMIN efectuará una visita de inspección a las instalaciones de los oferentes, con el objeto de verificar que cuentan con la infraestructura, equipamiento y condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio.

La visita será de carácter obligatorio, por lo que aquellos oferentes que no permitan o no participen de dicha inspección quedarán fuera del proceso de evaluación.

La visita será realizada posterior al cierre de recepción de ofertas y previo a la evaluación final, únicamente respecto de los oferentes admisibles. La coordinación de la visita podrá efectuarse mediante correo electrónico y/o teléfono de contacto informado por el oferente en su propuesta. miembros de la Comisión Evaluadora verificarán en visita de inspección, Check List detallado en Anexo N°9.

En la visita se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:

•        Scanner en funcionamiento.

•        Elevador en funcionamiento.

•        Instalaciones con piso de cemento o superior.

•        Instalaciones techadas con sistemas de seguridad.

•        Personal con indumentaria de trabajo adecuada.

•        Orden y limpieza del espacio de trabajo.

De la visita se levantará un acta, la cual formará parte del proceso de evaluación.

ARTÍCULO 8º: CONTENIDO DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán contener en formato electrónico o digital:

  1. Antecedentes Generales del Proponente:
    1. Tratándose de Personas Jurídicas

Declaración Jurada, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886.

B.    Tratándose de Personas Naturales

Declaración Jurada Simple, disponible en la plataforma de mercado público, al momento de ingresar su oferta, debidamente completa y firmada, que dé cuenta que el proponente no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886.

C.    Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores

  1. Documento público que formaliza la unión, de acuerdo con el formato del Anexo N°1 el que debe dar cuenta a lo menos del acuerdo para participar de esta forma, de la solidaridad establecida entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, y del nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 3° “Participantes”, de las presentes bases. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, considerando su eventual renovación.

  1. Declaraciones Juradas Simples disponibles en la plataforma de mercado público de cada uno de las personas naturales o jurídicas que forman la unión temporal, al momento de ingresar su oferta, debidamente completas y firmadas, que den cuenta que el respectivo integrante no incurre en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones previstas en los artículos 4°, inciso primero, 35 quáter y 35 septies de la Ley Nº19.886 (según formulario contenido en Anexo Nº2 o N°3 de estas Bases, según corresponda).

II. Oferta Técnica

La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes de la misma determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.

 

III. Oferta Económica

En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl, se deberá informar el precio neto de la contratación por 24 meses, expresado en pesos chilenos y sin impuestos.

Adicionalmente, deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G de estas Bases, en que contendrá trabajos de reparaciones e instalaciones valorizados y expresados en pesos (CLP) valores netos, a proponer para los casos que de acuerdo con algún diagnóstico el Servicio requiera sean ejecutados, y que en consecuencia deberán ser aplicados sobre el monto neto señalado en el formulario electrónico del portal.

Las ofertas económicas, con impuesto incluido, deberán enmarcarse en el presupuesto disponible, el que asciende al monto máximo de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) impuesto incluido, por un periodo de veinticuatro (24) meses, el que se encuentra ajustado a las condiciones reales y actuales del mercado y en caso de sobrepasar dicho monto, estas ofertas quedarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar inadmisibles.

Es importante señalar que todos los costos en que incurra el oferente adjudicado estarán dentro del valor ofertado; por tanto, el SERNAGEOMIN no incurrirá en gastos ni costos adicionales al valor adjudicado.

En caso de que se presente disconformidad entre los precios informados por el oferente en el formulario electrónico y los precios señalados en los Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G, primará el precio informado en el referido Anexos.

Asimismo, en caso de que se presente disconformidad entre los precios desglosados informados por el oferente en el Anexo N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G y la suma total señalada en los mismos Anexos, primará el precio total con IVA incluido informado, y se procederá a ajustar el monto proporcionalmente, de manera que la suma del precio e impuestos en su caso cuadre con el precio total con IVA incluido informado por el oferente.

Si la licitación resulta adjudicada a un oferente cuya propuesta económica haya presentado la disconformidad señalada precedentemente, al momento de emitir la correspondiente orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl, deberá dejarse constancia en las observaciones de esta, del precio indicado en los Anexos N°4A, N°4B, N°4C, N°4D, N°4E, N°4F y N°4G, ajustado, en su caso, en la forma indicada en el inciso precedente.

ARTÍCULO 9°: PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12 y 16, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Se deja expresa constancia de que toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o contratista.

El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.

 

ARTÍCULO 10º: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas.

Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, SERNAGEOMIN podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas, hasta por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.

ARTÍCULO 11°: APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará desde el cierre de las ofertas hasta 24 horas hábiles siguientes.

Se levantará un Acta de Apertura Electrónica emitida en el portal www.chilecompra.cl en la cual se dejará constancia del día y hora de la apertura, de la individualización de los oferentes y de la aceptación o rechazo de sus ofertas, señalando en su caso el fundamento del rechazo, como, asimismo, cualquier otro hecho relevante.

ARTÍCULO 12°: REVISIÓN DE LAS OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES

Sólo se aceptarán Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl. Tratándose de una unión temporal de proveedores, sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión.

Se procederá a rechazar aquellas propuestas presentadas por participantes que no hayan remitido su oferta técnica y su oferta económica, electrónicamente, a través del portal www.mercadopublico.cl.

SERNAGEOMIN solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.

Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas corridas contadas desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Presentación Formal de las Propuestas”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.

Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.

En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.

ARTÍCULO 13°: SOLICITUD DE ACLARACIONES

SERNAGEOMIN podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Asimismo, SERNAGEOMIN podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

 

Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl , a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.

ARTÍCULO 14º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios:

  1. Jaime Acuña Muñoz, Encargado de Flota OVDAS Temuco.

  1. Alejandro Millar Alveal, Administrativo de apoyo bodega OVDAS.

  1. José Miguel Bon Rebolledo, Encargado de Inventario OVDAS Temuco.

  1. Juan Niripil Norambuena, Asistente logístico OVDAS Temuco.

En caso de ausencia o impedimento de algún integrante titular de la Comisión Evaluadora, nombrase en calidad de reemplazante el siguiente funcionario del Servicio.

-      Susana Ulloa Pineda, secretaria OVDAS RNVV Temuco.

Todos funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería, no se encuentran en situación de vulnerar el principio de probidad, ni menos de estar afecto a algún conflicto de interés con los oferentes del presente proceso licitatorio.

Los criterios objetivos de evaluación, sus factores y sus ponderaciones se indican en el cuadro siguiente:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1. Precio de la Oferta. Anexos N°4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F, y 4G

40%

2. Visita de Inspección. Anexo N°9

10%

3. Experiencia comprobada en el rubro. Anexo N°7

15%

4. Personal calificado con formación en mecánica automotriz.

15%

5. Póliza de seguros talleres mecánicos.

10%

6. Programa de integridad o código de ética. Anexo N°8

5%

7. Presentación formal de la propuesta.

5%

Los criterios de evaluación de las ofertas serán evaluados por la Comisión Evaluadora, de acuerdo con los puntajes o notas que obtengan de acuerdo con las fórmulas contenidas en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRECIO DE LA OFERTA.

Este criterio será evaluado con los Anexos N°4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F, y 4G. El precio más económico por cada itemizado, tendrá la nota máxima, y las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo con la siguiente fórmula:

(menor precio / precio de la oferta evaluada) x 7

40%

No informa mediante los anexos solicitados o supera presupuesto disponible.

Queda fuera de evaluación

 

VISITA DE INSPECCIÓN

La visita será realizada posterior al cierre de recepción de ofertas y previo a la evaluación final, únicamente respecto de los oferentes admisibles. La coordinación de la visita podrá efectuarse mediante correo electrónico y/o teléfono de contacto informado por el oferente en su propuesta. miembros de la Comisión Evaluadora verificarán en visita de inspección, Check List detallado en Anexo N°9. La visita será de carácter obligatorio, por lo que aquellos oferentes que no permitan o no participen de dicha inspección quedarán fuera del proceso de evaluación.

Cumple con 5 o 6 ítems, Check List, del Anexo N°9

Nota 7

10%

Cumple con 4 o 3 ítems, Check List, del Anexo N°9

Nota 4

Menos de 3 ítems, Chek List, del Anexo N°9, o bien, no permitan o no participen de dicha inspección

Queda fuera de evaluación

 

EXPERIENCIA COMPROBADA EN EL RUBRO

Deberá presentar el Anexo N°7 de las presentes bases de licitación, con indicación de las empresas o instituciones en que ha prestado servicios de la misma naturaleza y período en que prestó servicios y datos de contactos que permitan verificar la información. Se debe tener presente que, para efectos de considerar experiencia, la comisión evaluadora contabilizará los años de experiencia con periodos anuales completos, y toda fracción de meses no será considerada en este cálculo. Sernageomin queda facultado para verificar que la información sea verídica, por tanto, si no incorpora datos de contacto verificable, no será considerado en la evaluación.

Acredita más de 10 años de experiencia en el rubro.

 Nota 7

15%

Acredita entre 5 y 9 años de experiencia en el rubro.

 Nota 5

Experiencia en el rubro menor a 5 años, no informa o no acredita

Nota 1

 

PERSONAL CALIFICADO CON FORMACIÓN EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ

Contar con un staff de mecánicos Profesionales y Técnicos especialistas multimarca (Demostrable con nómina de personal contratado en el taller, sus respectivos certificados de título u otro documento afín), al menos uno debe ser profesional.

Cuenta con siete 7 o más personas calificadas, 1 profesional y 6 técnicos

Nota 7

15%

Cuenta con seis (6) a cuatro (4) personas calificadas

Nota 5

Cuenta con menos de cuatro (4) personas calificadas, o no informa

Queda fuera de evaluación

 

POLIZA DE SEGUROS PARA TALLERES MECANICOS

(Deberán acompañar la o las Pólizas de Seguro vigentes, que permita responder frente a pérdidas o daños de los vehículos que SERNAGEOMIN entregue al taller mecánico)

Cuenta con seguro de responsabilidad civil

Nota 7

10%

No cuenta con seguro que resguarde los vehículos

Queda fuera de evaluación

 

PROGRAMA DE INTEGRIDAD O CÓDIGO DE ÉTICA.

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°8. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°8 debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  

Nota 7

5%

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.

Nota 0

 

PRESENTACIÓN FORMAL DE LA PROPUESTA

Presenta todos los antecedentes solicitados

Nota 7

5%

Presenta antecedentes omitidos dentro del plazo indicado

Nota 5

No presenta los antecedentes o no informa

Queda fuera de evaluación

 

Nota Mínima para adjudicar 5,0.

Cada factor será calificado conforme la ponderación recién señalada, informando las razones o fundamentos tenidos en consideración para el otorgamiento del puntaje asignado.

 

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.

Resolución de Empates

En caso de que luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más postulantes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo quedando ambas en condiciones de adjudicar, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, según orden de prelación definido a continuación:

  1. Precio de la Oferta
  2. Visita de Inspección
  3. Experiencia comprobada en el rubro
  4. Personal calificado con formación en mecánica automotriz
  5. Póliza de seguros talleres mecánicos
  6. Programa de integridad o código de ética
  7. Presentación formal de la propuesta

En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta del proveedor que primero haya ingresado su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.

De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de lo siguiente:

a)     Los errores u omisiones de fondo que se hayan constatado en el proceso de revisión de las ofertas desarrollado con posterioridad a la apertura, dejando constancia en consecuencia de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, y especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración.

b)     Los errores u omisiones formales detectados tanto en el acto de apertura como en el posterior proceso de revisión de las ofertas, señalando si se solicitó la subsanación a través de foro inverso, y dando cuenta de si fueron subsanadas en tiempo y forma o no.

c)     La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.

d)     El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de SERNAGEOMIN, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.

SERNAGEOMIN se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio, o rechazar fundadamente todas las ofertas por inconvenientes, declarando en este caso desierta la licitación.

ARTÍCULO 15°: DE LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN

Mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, SERNAGEOMIN podrá:

a. Declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases.

b. Declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

c. Adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, aun cuando su oferta no sea la de más bajo precio.

La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo del SERNAGEOMIN, dentro de 10 días corridos contados desde el vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.

Este plazo podrá extenderse, debiendo informarse esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, asimismo las razones que justifican esta ampliación de plazo.

Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°21.634, aprobado por Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.

Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días corridos contados desde la publicación de la resolución de adjudicación, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl

En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en dicho registro de proveedores de Mercado Público, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles corridos desde que el SERNAGEOMIN le notifique la adjudicación de su oferta.

Readjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acepta la orden de compra en el plazo de dos días desde que le fue despachada, no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, o no cumpliere los demás requisitos establecidos en las bases para formalizar la contratación, en los plazos que se establecen en las presentes Bases, SERNAGEOMIN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de cuatro días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

Los oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 4 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar a SERNAGEOMIN dentro del mismo plazo de 4 días corridos señalado en el inciso precedente, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

La posibilidad de elección prevista en el inciso anterior no procederá en caso de que el integrante de la unión que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo SERNAGEOMIN adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 16º: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por SERNAGEOMIN dentro de 15 días corridos contados desde la notificación efectuada en conformidad al artículo precedente, a menos que SERNAGEOMIN requiera de un mayor lapso para un mejor estudio de los antecedentes del caso, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de SERNAGEOMIN, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.

ARTÍCULO 17°: ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

Para proceder a la firma del contrato, el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl .

Tratándose de una Unión de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo denominado “Participantes” de estas Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si se desiste de su participación en el respectivo proceso o si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma, siempre que el integrante inhábil de la unión temporal que se retira no haya reunido una o más de las características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión de Proveedores. La decisión que se adopte deberá ser comunicada por escrito por el representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión, dentro del plazo de 5 días corridos, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicársele la licitación.

Previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá entregar a SERNAGEOMIN, la información y documentación que a continuación se indica:

  1. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.

  1. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  1. En caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá hacer entrega de una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones

  1. Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte designada para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo sobre “Administración del Contrato” de las Bases de Licitación.

  1. Información necesaria para realizar los pagos que correspondan.

  1. La siguiente información legal de la adjudicataria, en la medida que los respectivos antecedentes no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N°20.659:

1.   Tratándose de personas jurídicas:

a)    Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

b)    Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.

c)    Copia del Rol Único Tributario.

  1. Tratándose de personas naturales:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere

  1. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:

  1. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la Unión Temporal, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada al momento de ofertar. En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con SERNAGEOMIN, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.

  1. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.

Se deja constancia de que en caso de que el adjudicatario no haga entrega de los documentos e información señalada, dentro del plazo y en la forma que establezca SERNAGEOMIN al efecto, SERNAGEOMIN dejará sin efecto la adjudicación, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo “De la adjudicación y readjudicación” de las mismas Bases.

 

ARTÍCULO 18°: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, el adjudicatario deberá entregar, con anterioridad a la suscripción del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, PAGADERA A LA VISTA, DE EJECUCIÓN INMEDIATA, y CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE, EXPRESADA EN PESOS CHILENOS, por la suma equivalente al 5% del monto neto del contrato, (sin perjuicio de aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento, en cuyo caso deberá considerarse el equivalente en pesos a la fecha de emisión del mismo), y cuya vigencia deberá comprender el plazo total del contrato más 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo.

La garantía se deberá tomar a nombre del SERNAGEOMIN RUT N°61.702.000-9, podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la garantía sea otorgada físicamente deberá entregarse en la Oficina de Partes de SERNAGEOMIN, ubicada en Avenida Santa María N°0104, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana o bien en la Oficina de Partes del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), ubicada en Rudecindo Ortega N°03786, de la comuna de Temuco, región de la Araucanía. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En caso que las garantías se otorguen de manera electrónica, al ser documentos de naturaleza eléctrica no es necesario que sean entregados de forma física, por lo que pueden ser adjuntados a las ofertas en el sistema Mercado Público, o bien, que las remitan al correo electrónico adquisiciones@sernageomin.cl o oficinadepartes@sernageomin.cl ; debiendo cumplir con los mismos plazos máximos para efectos de entregar dichas garantía.

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga “Para Garantizar a SERNAGEOMIN el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato de servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos institucionales del O.V.D.A.S., a ejecutarse en la ciudad de Temuco, incluyendo diagnóstico, reparaciones, provisión de repuestos y traslado mediante grúa cuando corresponda, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de la flota institucional, por un periodo de veinticuatro (24) meses, y las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del proveedor”.

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.

Esta garantía podrá hacerse efectiva especialmente en los siguientes casos:

a)    Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista con sus trabajadores.

b)    Si el contratista no paga las multas cursadas dentro del plazo de 5 días corridos siguientes a la notificación de la resolución fundada que dispuso su aplicación.

c)    Si el contrato termina en forma anticipada por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del contratista, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases.

Será responsabilidad del contratista mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos indicados en este artículo, durante toda la vigencia del respectivo contrato.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta después de finalizados los servicios, una vez transcurridos 60 días hábiles desde el término del contrato, salvo que la entidad adjudicataria no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, en cuyo caso SERNAGEOMIN queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el uso de garantías es de carácter excepcional y tiene por objeto proteger los intereses fiscales, resguardando el correcto cumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones que emanan del contrato, en caso que el mismo termine anticipadamente por cualquier causa que no dé lugar a la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento entregada, y en la medida que las obligaciones derivadas del respectivo acuerdo de voluntades se encuentren extinguidas, la referida caución será devuelta transcurridos 60 días hábiles desde la fecha en que haya operado el término anticipado, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Se deja constancia que la ejecución de las garantías que se otorguen en virtud de lo establecido en este artículo es compatible con el cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19° sobre “Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento”, y además con el ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.

Asimismo, en caso de ejecutarse el cobro de esta boleta de garantía, el proveedor deberá reponer y constituir una nueva boleta de garantía en los mismos términos antes señalados, considerando el período de tiempo restante.

El procedimiento de cobro de garantías se sujetará a lo señalado para la aplicación de multas.

 

ARTÍCULO N°19: MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En caso de que la entidad contratada incurra retrasos o incumplimientos en la prestación del servicio, se le aplicará una multa de acuerdo con lo que se indica en la tabla a continuación, la cual será imputable al proveedor adjudicado:

1. Incumplimiento en plazo de diagnóstico y cotización

Si el proveedor no cumple con el plazo máximo de 2 días hábiles para el diagnóstico y entrega de cotización:

Multa: 1 UF por cada día hábil de atraso.

2. Incumplimiento en inicio de trabajos

Si el proveedor no inicia los trabajos dentro del plazo máximo de 1 día hábil desde la aprobación de la cotización:

Multa: 1 UF por cada día hábil de atraso.

3. Incumplimiento en plazos de entrega comprometidos

Si el proveedor no cumple con los plazos de entrega informados en la cotización aprobada:

Multa: 1 UF por cada día hábil de atraso.

4. Incumplimiento en el retiro o traslado del vehículo

Si el proveedor no realiza oportunamente el retiro del vehículo mediante grúa u otro medio cuando este no pueda desplazarse por sus propios medios:

Multa: 1 UF por cada día hábil de atraso injustificado.

5. Uso de repuestos no autorizados

Si se detecta el uso de repuestos o insumos que no correspondan a los originales o recomendados por el fabricante, o que no hayan sido previamente aprobados:

Multa: 2 UF por cada evento.

6. Incumplimiento de garantía post venta

Si el proveedor no responde ante fallas dentro del período de garantía comprometido:

Multa: 2 UF por cada evento.

7. Incumplimiento reiterado

El incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, entendiéndose por tal la ocurrencia de 3 o más infracciones en un período de 3 meses, podrá ser considerado causal de término anticipado del contrato, previa evaluación fundada del Servicio.

Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumularan un porcentaje igual o mayor al 25% del monto de la adjudicación, será motivo plausible para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario y, en consecuencia, dará derecho al SERNAGEOMIN para rescindir el contrato por incumplimiento grave.

 

Normas para la aplicación de multas.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios.

ARTÍCULO 20°: PLAZO DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El contrato que se celebre a consecuencia del presente proceso licitatorio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe y se extenderá por 24 meses o hasta que exista presupuesto disponible, a contar de esa fecha o, desde que, por razones de buen servicio, y con el objeto de no afectar el desarrollo de las actividades del Servicio Nacional de Geología y Minería, desde la fecha que se indique en el respectivo contrato que se inicie la prestación del servicio. No obstante, los pagos correspondientes quedaran suspendidos y supeditados a la total tramitación de la referida resolución. 

La vigencia del contrato, señalada precedentemente, se entiende sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de SERNAGEOMIN de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 (treinta) días corridos a la fecha de término deseada.

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 

c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

7) Sobrepasar el límite o tope de las multas establecidas en la cláusula “Medidas a Aplicar en caso de incumplimiento”.

8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 25% del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.

9) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

10) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

11) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a.       Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b.       De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c.       Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d.       Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e.       Disolución de la UTP.

12) Falta de disponibilidad presupuestaria de Sernageomin.

13) Termino del contrato de arrendamiento del inmueble.

14) Suspensión del proveedor del registro de proveedores de Mercado Público.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3) y 12) y 13), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el punto medidas a aplicar en caso de incumplimiento”:

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

ARTÍCULO 21°: PAGOS

Mensualmente la empresa adjudicada, deberá presentar junto a la respectiva factura, un registro detallado de todos los trabajos solicitados por el SERNAGEOMIN y realizados por la empresa, adjuntando a su vez, copia de la OT (Orden de Trabajo), correo electrónico u otro documento de solicitud, con firma de recepción conforme por parte del SERNAGEOMIN. La recepción de dichos antecedentes deberá enviarse al Encargado DAF OVDAS Temuco por correo electrónico, andres.prado@sernageomin.cl

De no presentarse todas las OT, correo electrónico u otro documento de solicitud adjuntas con la respectiva factura, esta será devuelta por el Encargado DAF OVDAS Temuco a la empresa hasta que se complete con la documentación requerida.

El pago de cada factura se efectuará mediante la plataforma de pago centralizado a través de Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, previa recepción conforme de los servicios prestados emitido por el i. Encargado de Flota del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), visado por el ii. jefe del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), y iii. acreditación por parte de la adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. El cumplimiento de las prestaciones recién señaladas deberá ser informado documentalmente, antes de cada cobro.

En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

SERNAGEOMIN exigirá al adjudicatario que proceda a dichos pagos, debiendo presentar este último, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación, el adjudicatario también podrá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales N°30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N°319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a SERNAGEOMIN a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.

En el caso de una Unión Temporal de Proveedores lo descrito en los incisos precedentes deberá ser acreditado respecto de cada uno de sus integrantes, y las consecuencias establecidas se harán efectivas en caso de que cualquiera de ellos se encuentre en las situaciones descritas.

En caso de término anticipado del contrato, SERNAGEOMIN procederá a la liquidación de este, de manera de pagar únicamente el monto correspondiente a los servicios efectivamente prestados.

Los valores convenidos en el contrato podrán reajustarse anualmente de acuerdo con la variación del IPC (índice de precios del consumidor), de conformidad a lo establecido en la Directiva N°40 sobre recomendaciones para organismos públicos y proveedores del Estado sobre el reajuste de precios en contratos públicos, de fecha 7 de septiembre de 2022 de la Dirección Chile Compras.

ARTÍCULO 22°: FACTURACIÓN POR COBRO DEL SERVICIO

Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de SERNAGEOMIN, RUT N°61.702.000-9, indicando con claridad el N° ID de la orden de compra, debiendo ingresarse exclusivamente a través de la casilla que oportunamente informe Sernageomin.

En atención a la modalidad de pago, para los efectos del artículo 3° de la Ley Nº19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Factura, SERNAGEOMIN tendrá un plazo de 8 días corridos, desde su notificación electrónica para reclamar en contra de su contenido.

Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios hayan sido efectivamente prestados, a total satisfacción de SERNAGEOMIN, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. SERNAGEOMIN procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad a la prestación de los servicios contratados.

ARTÍCULO 23°: CESIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

ARTÍCULO 24°: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

La contratación podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. SERNAGEOMIN podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30%.

Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado y deberá ir acompañada de la ampliación o reducción de la vigencia del contrato, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 25º: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda información relativa a SERNAGEOMIM o a terceros a los que la adjudicataria tenga acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial, no pudiendo, por tanto, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAGEOMIN, pudiendo ser usada para efectos de efectuar su oferta correspondiente, limitando su tratamiento a ese trámite.

En consecuencia, la adjudicataria, se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información, antecedentes o bases de datos, de SERNAGEOMIN o de terceros, a la que tengan acceso o se genere en la prestación de los servicios encomendados, así como a tomar las medidas oportunas para garantizar que su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, mantengan también esta obligación de confidencialidad, respondiendo la adjudicataria de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.

El contratista en ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte la información entregada por SERNAGEOMIN ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización.

En consecuencia, el o la contratista:

  1. No deberá hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el respectivo contrato, ya sea por sí mismos o a través de sus filiales o terceros en general.

  1. No deberán transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del respectivo contrato.

  1. No deberán transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento.

  1. No deberán efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por SERNAGEOMIN para la realización de los servicios objeto del contrato, salvo autorización previa, expresa y escrita de SERNAGEOMIN.

  1. Deberán custodiar la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella.

La contratista deberá garantizar que en la prestación de los servicios no se infringirá de manera alguna las disposiciones establecidas en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada, y garantizar que los datos personales recolectados en la prestación de los servicios sólo serán utilizados para los fines del respectivo contrato, por lo que los mismos no podrán ser procesados o comunicados a persona alguna o utilizados para un propósito distinto al que contemple el contrato.

La contratista deberá devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente que constituya una información confidencial, sustentado en cualquier tipo de soporte, al término del contrato.

En caso de incumplimiento de esta cláusula, SERNAGEOMIN podrá terminar anticipadamente el Contrato, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada” de las presentes Bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de la misma en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.

ARTÍCULO 26º: REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

En caso de fusión, transformación o cualquier otra modalidad de reorganización empresarial que realice la adjudicataria, que signifique la mantención del giro a través de una nueva figura, con la misma personalidad jurídica, la empresa deberá garantizar en la suscripción de los actos correspondientes, el estricto cumplimiento de las obligaciones adquiridas con SERNAGEOMIN y la debida continuidad del servicio ofrecido.

ARTÍCULO 27º: OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

  1. El adjudicatario será plenamente responsable por el manejo financiero de sus actividades, sin que ello pueda influir en la calidad del servicio que se obligue a prestar a SERNAGEOMIN. 2. El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de los servicios. SERNAGEOMIN no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal.

  1. Será de cargo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario el pago de las remuneraciones, enterar las cotizaciones de seguridad social, pago de seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el pago de los impuestos y otros que deriven de la relación laboral que éste tenga con sus trabajadores o personas a través de las cuales prestará el servicio; de modo tal que SERNAGEOMIN no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por dichos conceptos.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario la adopción de todas las medidas y elementos de seguridad que correspondan a la naturaleza del servicio, relevando de toda injerencia y responsabilidad a SERNAGEOMIN.

SERNAGEOMIN, podrá solicitar en cualquier momento que el adjudicatario le exhiba los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral y previsional relativo a la o las personas asignadas a la prestación de los servicios materia de esta contratación.

ARTÍCULO 28°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN

Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

ARTÍCULO 29°: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.

Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.

ARTICULO 30°: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

La Adjudicataria deberá informar a SERNAGEOMIN, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones con SERNAGEOMIN.

La Contraparte, representará a la adjudicataria para efectos de la ejecución, coordinación y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados por SERNAGEOMIN. Esta persona deberá contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo de la adjudicataria.

No obstante, lo anterior, y previa comunicación escrita a SERNAGEOMIN, la Adjudicataria podrá designar a otra persona para que, en caso de ausencia de la Contraparte, lo reemplace o haga las veces de tal.

Por su parte, SERNAGEOMIN designará como encargados del contrato a que dé lugar la presente licitación al funcionario Encargado DAF del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS).

Al responsable del Contrato de SERNAGEOMIN le corresponderá la coordinación y control del cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Adjudicatario, siendo responsable, entre otras, de dar visto bueno de conformidad a los servicios para efectos de proceder a las facturaciones que correspondan, previa verificación exhaustiva del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante, verificación del cumplimiento conforme del servicio, aceptar o rechazar las facturas presentadas, informar los incumplimientos contractuales, gestionar la aplicación de las multas y/o término anticipado cuando corresponda, velar por la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento u otras comprometidas.

Previa comunicación escrita a la Contraparte, SERNAGEOMIN podrá designar a otro funcionario para que, en caso de ausencia del Encargado de Contrato, lo reemplace o haga las veces de tal.

BASES TECNICAS
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BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN

ARTÍCULO 31°: ANTECEDENTES.

El Departamento Red Nacional de Vigilancia Volcánica (RNVV), del Servicio Nacional de Geología y Minería, tiene la misión de desarrollar la observación y procesamiento en tiempo real de los datos obtenidos por medio de las redes de vigilancia instaladas en los diferentes volcanes, con el fin de evaluar la actividad volcánica e informar a la comunidad y a las entidades pertinentes acerca de ella. El monitoreo y vigilancia de la actividad volcánica se realiza de manera continua (24 horas - 7 días), y junto con su análisis, son desarrollados en las dependencias del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS).

Dentro del plan operativo, el OVDAS considera la instalación de estaciones de monitoreo a lo largo del país, readecuación de estaciones, así como la realización del mantenimiento preventivo - correctivo de algunos de los puntos de la red de vigilancia volcánica.

Dada nuestra misión, es indispensable contar con una flota de vehículos en perfecto estado para acceder a sitios determinados, los cuales se ubican en las laderas de los volcanes, a gran altura y en ocasiones alejados de las carreteras existentes; y principalmente evitar cualquier riesgo de que sufran algún accidente los funcionarios en comisión.

ARTÍCULO 32°: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO

La unidad Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), dependencia del Departamento Red Nacional de Vigilancia Volcánica del Servicio Nacional de Geología y Minería, requiere la contratación de un servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos para su flota institucional, por un período de 24 meses, o hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

Para la correcta ejecución del servicio, se requiere un proveedor que cuente con un taller mecánico ubicado en la ciudad de Temuco, con áreas funcionales, zona de trabajo, espacios para maniobrar, bancos y herramientas, suelos resistentes, iluminación y ventilación, condiciones de seguridad, sistemas de diagnóstico y experiencia suficiente para ejecutar adecuadamente las mantenciones y reparaciones requeridas, cumpliendo con las especificaciones y exigencias contenidas en las presentes bases.

La presente licitación contempla una única línea de servicio y su adjudicación a un solo proveedor, seleccionándose la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.

Línea única de servicio:

Servicio de mantención preventiva y reparación de vehículos en la ciudad de Temuco.

Presupuesto disponible para los 24 meses: $20.000.000.- (impuestos incluidos).

Lo anterior resulta necesario, considerando la importancia de mantener la flota institucional en condiciones óptimas de funcionamiento, a fin de resguardar la continuidad operativa, la seguridad de los funcionarios y el adecuado cumplimiento de las actividades institucionales.

a) MANTENCIÓN PREVENTIVA POR KILOMETRAJE:

Tratándose de un mantenimiento regular y de rutina, que tendrá por objeto conservar los vehículos en condiciones operativas y de buen funcionamiento, se requiere que el oferente incluya en su propuesta técnica un programa de revisión y mantenciones preventivas cada 10.000 kilómetros para cada vehículo, el cual deberá contener fecha y horarios de atención.

Actividades preventivas:

  • Cambio de aceite del motor.
  • Cambio de filtros de aceite, decantador, aire, polen y petróleo, según corresponda.
  • Revisión y cambio de componentes, de acuerdo con la inspección realizada y con los manuales técnicos definidos por cada marca.
  • Revisión del sistema de frenos delantero y trasero (lubricación y limpieza), incluyendo cambio de pastillas de freno y balatas, según corresponda.
  • Revisión de niveles en general: aceite de motor, caja de cambios, diferenciales delantero y trasero, caja de transferencia, líquido de frenos, líquido refrigerante, dirección hidráulica y depósito limpia parabrisas.
  • Revisión de correas de servicio, rodamientos y tensores.
  • Revisión de tren delantero y trasero.
  • Revisión de amortiguadores.
  • Revisión de luces en general.
  • Revisión de batería y régimen de carga.
  • Revisión de presión de neumáticos.

b) REPARACIONES FRENTE A DESPERFECTOS:

El servicio incluye las reparaciones y repuestos frente a fallas o desperfectos que surjan de la operación, fatiga o desgaste de materiales, así como otras reparaciones a los sistemas mecánicos, hidráulicos, eléctricos, repuestos, accesorios, carrocería u otros elementos que impidan la normal circulación y operación de los vehículos. Estas reparaciones corresponderán a todas aquellas que no hayan podido ser previstas o corregidas por medio de la mantención preventiva por kilometraje. Su objeto será restituir, en el menor tiempo posible, la operatividad de los vehículos. Los costos de los repuestos, partes y piezas requeridas para realizar la reparación serán de cargo de SERNAGEOMIN, siendo suministrados directamente por el oferente, previa aprobación del presupuesto correspondiente, conforme al mismo procedimiento descrito para el mantenimiento preventivo.

c) REQUERIMIENTOS GENERALES:

  • El proveedor adjudicado deberá designar una persona que actuará como contraparte con OVDAS.
  • Todos los insumos y repuestos deberán ser originales o los recomendados por el fabricante.
  • Se requiere que el oferente cuente con servicio de lavado de vehículos, el cual deberá incluir carrocería, chasis y motor, cada vez que los vehículos sean sometidos a mantención por kilometraje, no siendo obligatorio en otros servicios distintos de dicha mantención.
  • Los repuestos, materiales, insumos u otros que sean utilizados para las mantenciones o reparaciones deberán ser previamente cotizados y aprobados, fijándose según precios vigentes de mercado e informados previamente a OVDAS, a través del coordinador o encargado del contrato.
  • En todos los casos en que haya sido necesario cambiar piezas, el contratista deberá entregar las piezas reemplazadas como forma de verificación del trabajo ejecutado.
  • El proveedor adjudicado será responsable de los daños que pudieran producirse como consecuencia de un trabajo mal ejecutado, debiendo rehacerlo sin costo alguno. Asimismo, será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento del vehículo entregado a su cargo.
  • La oferta técnica deberá presentarse en el Anexo N° 4 dispuesto para estos efectos, en el cual se solicita información de los servicios más utilizados, a fin de homogeneizar las propuestas a recibir y evaluar. Lo anterior no impedirá solicitar otros servicios de mantención y reparación que requieran los vehículos institucionales durante la vigencia del contrato, atendida la naturaleza de esta licitación.
  • El proveedor adjudicado deberá mantener una ficha técnica actualizada de cada uno de los vehículos que considera el contrato.
  • El proveedor adjudicado deberá garantizar tiempos de respuesta oportunos para la atención de mantenciones y reparaciones, incluyendo situaciones urgentes o imprevistas, con el objeto de resguardar la continuidad operativa de la flota institucional.

ARTÍCULO 33°: VEHÍCULOS QUE FORMARÁN PARTE DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

La flota actual de vehículos del Observatorio Volcanológico de los Andes del Sur (OVDAS), considerada para efectos de la presente licitación, es la siguiente:

MARCA

MODELO

AÑO

PATENTE

N° CHASIS

N° MOTOR

NISSAN

TERRANO CAB TURBO DXS 4X4 2.5

2012

DYTD-70

3N6PD23W4ZK906508

YD25394139T

TOYOTA

HILUX DSL 2.5 4X4 D/CAB SR

2013

FGZW-93

MROFR22GXD0617080

2KD5804337

TOYOTA

HILUX 2.4 TM 5

2015

HCLG-81

MR0FR22G5F0786989

2KDA602405

TOYOTA

NEW HILUX 2.4

2017

JCDY-86

MROKB8CD2H1201499

2GDX086155

HYUNDAI

PORTER CRDI 2.5

2017

JHBR-34

KMFZCX7KAHU362309

D4CBG093221

TOYOTA

NEW HILUX 4X4

2018

JZKC-70

MROKB8CD4J1203129

2GDC232533

MAZDA

BT 50 DCAB DX 4X4 2.5

2011

DFLP-23

JMZUN8F120W893249

WLAT1262102

La totalidad de los vehículos anteriormente descritos conforman la flota del OVDAS y se encuentran operando en la ciudad de Temuco y sus alrededores.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del contrato, la flota podrá ser modificada producto de nuevas asignaciones, bajas o incorporación de otros vehículos institucionales, lo cual no alterará la naturaleza del servicio contratado, manteniéndose siempre dentro del ámbito territorial definido en las presentes bases.

ARTÍCULO 34°: PLAZO ENTREGA Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

El coordinador del contrato designado por SERNAGEOMIN emitirá una orden de trabajo por las labores a realizar, en la cual se detallará el vehículo a intervenir y el tipo de servicio requerido.

El proveedor deberá realizar el diagnóstico y emitir la cotización correspondiente en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la recepción del vehículo. Dicha información deberá ser remitida al coordinador del contrato para su revisión y aprobación.

Una vez aprobada la cotización, el proveedor deberá iniciar los trabajos en un plazo máximo de 1 día hábil, salvo casos debidamente justificados y autorizados por el coordinador del contrato.

En caso de que, una vez iniciados los trabajos, se detecten nuevas fallas o requerimientos no considerados en la cotización inicial, el proveedor deberá informar oportunamente y remitir una nueva cotización, detallando los trabajos adicionales y su respectivo costo, para la aprobación previa por parte de SERNAGEOMIN.

Todas las comunicaciones deberán realizarse formalmente a través de correo electrónico entre el proveedor y el coordinador del contrato.

La cotización deberá indicar, además, el plazo estimado de ejecución de los trabajos, el cual será considerado como compromiso de entrega.

El proveedor deberá cumplir con los plazos comprometidos en la cotización aprobada. Cualquier modificación deberá ser informada oportuna y debidamente justificada al coordinador del contrato.

En casos de fallas críticas que afecten la operatividad de la flota, el proveedor deberá priorizar la atención del vehículo, coordinando con el administrador del contrato una evaluación y respuesta en el menor plazo posible.

La aprobación de la factura correspondiente será efectuada por el coordinador del contrato de SERNAGEOMIN, debiendo adjuntarse el detalle valorizado de todos los servicios ejecutados. Será responsabilidad de dicho coordinador verificar la coherencia entre los cobros realizados y lo ofertado en la propuesta económica.

ARTÍCULO 35°: GARANTÍA POST VENTA.

Los oferentes deberán considerar en las ofertas que presenten, una garantía post venta por fallas que presenten los servicios y/o productos, la que deberá extenderse por al menos 3 meses contados desde que sean recibidos conformes. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes podrán considerar en sus ofertas, un plazo de garantía mayor. Además, deberá mantener un registro de mantención y/o reparaciones realizadas a cada vehículo y podrá ser solicitado por SERNAGEOMIN en cualquier momento.

ARTÍCULO 36°: REQUISITOS DE LOS OFERENTES.

Los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Contar con experiencia, capacidad técnica y respaldo suficiente para proveer al SERNAGEOMIN de los servicios requeridos.
  • Contar con un taller mecánico ubicado en la ciudad de Temuco, lo cual deberá ser acreditado mediante dirección comercial y/o documentación que respalde su funcionamiento en dicha ciudad.
  • Disponer de infraestructura adecuada para la correcta ejecución de los trabajos, incluyendo áreas funcionales, zona de trabajo, espacios para maniobrar, herramientas, equipamiento, iluminación, ventilación y condiciones de seguridad.
  • Contar con personal técnico y/o profesional calificado, con experiencia comprobable en mecánica automotriz multimarca, lo cual deberá ser acreditado mediante nómina de personal y documentación de respaldo (certificados de título u otros).
  • Garantizar la disponibilidad operativa del servicio, asegurando tiempos de respuesta oportunos para la atención de mantenciones y reparaciones, incluyendo situaciones de carácter urgente o imprevisto.
  • Contar con servicio de grúa o sistema de traslado de vehículos, que permita el retiro y traslado de estos hacia el taller en caso de fallas que impidan su desplazamiento, sin costo adicional para SERNAGEOMIN dentro de la ciudad de Temuco.

En caso de que un vehículo sea rechazado en revisión técnica (RT), y las fallas se encuentren dentro del alcance del contrato, el proveedor deberá realizar las reparaciones necesarias conforme a lo indicado por la planta revisora, asegurando la correcta subsanación de las observaciones

ARTÍCULO 37°: VALORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El oferente deberá ingresar su propuesta económica en los ANEXOS N°4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F, y 4G: “Oferta Económica, Tarifado de Actividades”, de acuerdo con los formatos adjuntos.

Dichos Anexos deberá ser completado íntegramente por el oferente, no pudiendo omitir ningún ítem. En caso de omisión de uno o más ítems, la oferta podrá ser declarada inadmisible.

Los Anexos N°4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F, y 4G, serán el único medio válido para la evaluación económica, no aceptándose otros formatos o documentos adicionales para estos efectos.

La oferta económica deberá considerar valores en pesos chilenos (CLP), expresados en valores netos, e incluir la totalidad de los costos asociados a la prestación del servicio, tales como mano de obra, insumos, utilización de equipos, traslado de vehículos dentro de la ciudad de Temuco (cuando corresponda), y cualquier otro costo necesario para la correcta ejecución del servicio.

Los valores ofertados en el tarifado tendrán la misma vigencia que el contrato, no pudiendo ser modificados durante su ejecución, salvo lo establecido en las presentes bases respecto de reajustes.

Para efectos de ejecución del contrato, cada servicio deberá ser previamente cotizado por el proveedor y aprobado por SERNAGEOMIN, conforme a los valores establecidos en el tarifado presentado en la oferta.

ARTÍCULO 38°: DISMINUCION DE PRESTACIONES.

SERNAGEOMIN efectuará una visita de inspección a las instalaciones de los oferentes, con el objeto de verificar que cuentan con la infraestructura, equipamiento y condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio.

La visita será de carácter obligatorio, por lo que aquellos oferentes que no permitan o no participen de dicha inspección quedarán fuera del proceso de evaluación.

La visita será realizada posterior al cierre de recepción de ofertas y previo a la evaluación final, únicamente respecto de los oferentes admisibles. La coordinación de la visita podrá efectuarse mediante correo electrónico y/o teléfono de contacto informado por el oferente en su propuesta. miembros de la Comisión Evaluadora verificarán en visita de inspección, Check List detallado en Anexo N°9.

En la visita se evaluarán, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Scanner en funcionamiento
  • Elevador en funcionamiento
  • Instalaciones con piso de cemento o superior
  • Instalaciones techadas con sistemas de seguridad
  • Personal con indumentaria de trabajo adecuada
  • Orden y limpieza del espacio de trabajo

De la visita se levantará un acta, la cual formará parte del proceso de evaluación.

ARTÍCULO 39°: SEGUROS VIGENTES.

Con el fin de resguardar los vehículos que SERNAGEOMIN entregue al proveedor para la ejecución de los servicios, el oferente deberá contar con pólizas de seguros vigentes que cubran daños, pérdidas, robos u otros siniestros que puedan afectar a los vehículos mientras se encuentren bajo su custodia.

Dichas pólizas deberán estar vigentes al momento de la presentación de la oferta y durante toda la ejecución del contrato, debiendo el proveedor mantenerlas actualizadas y disponibles para su revisión por parte de SERNAGEOMIN cuando éste lo requiera.

La acreditación de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de copia de la(s) póliza(s) correspondiente(s) u otro documento válido que permita verificar su existencia y vigencia.

El incumplimiento de este requisito implicará que la oferta sea declarada inadmisible.

ARTÍCULO 40°: PRESUPUESTO DISPONIBLE.

El presente proceso de licitación pública considera un presupuesto total estimado de $20.000.000 (veinte millones de pesos), impuestos incluidos, para el período de 24 meses, según disponibilidad presupuestaria.

Del monto total señalado, se establece una distribución presupuestaria de carácter referencial, conforme al siguiente detalle:

Para el año 2026, se contempla un monto máximo de $14.241.767 (catorce millones doscientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos).

El saldo restante, equivalente a $5.758.233 (cinco millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos), se proyecta para los años 2027 y 2028, conforme a la ejecución efectiva del contrato y la disponibilidad presupuestaria de dichos períodos.

Se deja constancia que dicho monto es de carácter referencial, en atención a las necesidades proyectadas del servicio, por lo que SERNAGEOMIN no estará obligado, en ningún caso, a ejecutar la totalidad del presupuesto disponible.

El pago de los servicios se realizará contra prestación efectiva de los mismos, conforme a las órdenes de trabajo y cotizaciones previamente aprobadas por el coordinador del contrato.

ARTÍCULO 41°: OFERTA TÉCNICA

La oferta técnica que presenten los oferentes deberá ajustarse íntegramente, como mínimo, a los requerimientos establecidos en las presentes bases técnicas.

Para estos efectos, el oferente deberá completar los anexos correspondientes y proporcionar toda la información necesaria que permita verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del servicio, incluyendo, entre otros, antecedentes relativos a infraestructura, equipamiento, personal, experiencia y condiciones de operación.

La falta de presentación de antecedentes técnicos requeridos, o el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en estas bases, será causal de inadmisibilidad de la oferta.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.