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Resolución de Empates |
En caso de producirse empate entre los puntajes obtenidos de dos o más oferentes, se atenderá a la oferta económica más conveniente, y, de persistir la igualdad, se tomará en especial consideración el puntaje obtenido en los siguientes criterios de evaluación en el orden de prelación que se indica: b.1. Plazo de Entrega y b.2. Criterio de Sustentabilidad.
Si aún persistiera el empate luego de aplicar los criterios precedentes en el orden de prelación indicado, preferirá la oferta del proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
Cualquier error de concordancia de la presente Pauta de Evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora de la Licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad en los criterios de evaluación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con los propuesto en el informe final de Evaluación correspondiente, la SUBDERE adjudicará mediante resolución exenta fundada la propuesta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación establecidos en las bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. La adjudicación se notificará mediante la publicación de la resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl
10.2 La adjudicación de la oferta o las ofertas se efectuará bajo la modalidad de adjudicación Simple y se resolverá dentro del plazo estimado que establece el Cronograma de esta licitación y previo haberse certificado, por algún abogado de Fiscalía de SUBDERE, la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora.
Para proceder a la adjudicación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo verificará que el Proveedor adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal.
10.2. Conforme a lo prescrito por el artículo 9º de la Ley Nº19.886,la SUBDERE podrá declarar inadmisibles las ofertas por resolución fundada cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases. Dicho acto igualmente se notificará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases.
10.4.La SUBDERE podrá, en caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, no entregue los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firme o se rehúse a suscribir el contrato, o no acepte la Orden de Compra o no se inscriba en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, dejar sin efecto su adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y así sucesivamente, hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original en el Sistema de información mediante su respectiva publicación, de conformidad al artículo 58° inciso final del D.S. N°661 de 2024 de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de Servicios.
10.6 Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
10.7 Si dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de liberación de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, la SUBDERE podrá prorrogar el plazo para adjudicar hasta en dos días hábiles cuando el retardo tenga justificación suficiente en antecedentes técnicos durante la evaluación, circunstancia que será notificada oportunamente a través del sistema de información. En caso de que el proceso antes señalado experimentara demoras a causa de hechos propios de la SUBDERE o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la SUBDERE informará esta situación en el portal por intermedio de la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración de la División de Administración y Finanzas y señalará en esa notificación el plazo que se determine para la publicación del acto administrativo que sancione la adjudicación o el que correspondiere según el mérito del proceso licitatorio.
10.8 Las consultas respecto de la adjudicación se podrán formular vía e-mail a la dirección “adquisiciones@subdere.gov.cl”, señalando el N° ID de la licitación en el asunto y en un plazo máximo de tercero día hábil a contar de la notificación de la resolución de adjudicación respectiva en el sistema de información. Las consultas serán resueltas por el Administrador del contrato en el plazo anteriormente señalado.
Asimismo, el módulo de servicio al usuario se encuentra disponible en la página webwww.mercadopublico.cl para elevar consultas y formular aclaraciones sobre el proceso de evaluación y adjudicación. Las consultas que se formulen por esta vía estarán sujetas al mismo plazo de presentación anterior y serán resueltas por el Administrador del contrato en el mismo plazo de tercero día hábil señalado en el párrafo precedente.Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con los propuesto en el informe final de Evaluación correspondiente, la SUBDERE adjudicará mediante resolución exenta fundada la propuesta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación establecidos en las bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. La adjudicación se notificará mediante la publicación de la resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl
10.2 La adjudicación de la oferta o las ofertas se efectuará bajo la modalidad de adjudicación Simple y se resolverá dentro del plazo estimado que establece el Cronograma de esta licitación y previo haberse certificado, por algún abogado de Fiscalía de SUBDERE, la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora.
Para proceder a la adjudicación, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo verificará que el Proveedor adjudicado no haya sido condenado por prácticas antisindicales, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, revisando para ello el registro de proveedores en el portal.
10.2. Conforme a lo prescrito por el artículo 9º de la Ley Nº19.886,la SUBDERE podrá declarar inadmisibles las ofertas por resolución fundada cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases. Dicho acto igualmente se notificará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo señalado en las Bases.
10.4.La SUBDERE podrá, en caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, no entregue los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firme o se rehúse a suscribir el contrato, o no acepte la Orden de Compra o no se inscriba en Chile Proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, dejar sin efecto su adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y así sucesivamente, hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original en el Sistema de información mediante su respectiva publicación, de conformidad al artículo 58° inciso final del D.S. N°661 de 2024 de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de Servicios.
10.6 Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
10.7 Si dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de liberación de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, la SUBDERE podrá prorrogar el plazo para adjudicar hasta en dos días hábiles cuando el retardo tenga justificación suficiente en antecedentes técnicos durante la evaluación, circunstancia que será notificada oportunamente a través del sistema de información. En caso de que el proceso antes señalado experimentara demoras a causa de hechos propios de la SUBDERE o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la SUBDERE informará esta situación en el portal por intermedio de la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración de la División de Administración y Finanzas y señalará en esa notificación el plazo que se determine para la publicación del acto administrativo que sancione la adjudicación o el que correspondiere según el mérito del proceso licitatorio.
10.8 Las consultas respecto de la adjudicación se podrán formular vía e-mail a la dirección “adquisiciones@subdere.gov.cl”, señalando el N° ID de la licitación en el asunto y en un plazo máximo de tercero día hábil a contar de la notificación de la resolución de adjudicación respectiva en el sistema de información. Las consultas serán resueltas por el Administrador del contrato en el plazo anteriormente señalado.
Asimismo, el módulo de servicio al usuario se encuentra disponible en la página webwww.mercadopublico.cl para elevar consultas y formular aclaraciones sobre el proceso de evaluación y adjudicación. Las consultas que se formulen por esta vía estarán sujetas al mismo plazo de presentación anterior y serán resueltas por el Administrador del contrato en el mismo plazo de tercero día hábil señalado en el párrafo precedente.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Al comenzar la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo con una antigüedad no superior a 60 días desde la fecha de su emisión, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo, además, acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de ello, la SUBDERE también podrá solicitar al proveedor, en cualquier momento, otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
La SUBDERE establecerá en el contrato que los primeros estados de pago derivados de los productos y servicio licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista, acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del mismo. La SUBDERE podrá requerir también, en esta instancia, la presentación de un Certificado especial de la Dirección del Trabajo o de las entidades certificadoras del cumplimiento de las obligaciones laborales. En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá ponerle término anticipado al contrato.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 56º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Conforme al mismo artículo 56 citado en el párrafo anterior, se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para su presentación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
La Comisión Evaluadora concederá el plazo fatal de dos días hábiles, contado desde la notificación en el sistema de información del respectivo requerimiento, para la corrección de estos errores u omisiones y para responder a lo solicitado por la Comisión o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. SUBDERE no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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