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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, Asumiendo expresamente los siguientes
compromisos :
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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RESERVA DE DERECHOS |
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a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de
las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias
para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl .
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas no cumplan
con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases.
c) Declarar desierta la licitación en caso de que el presupuesto estimado antes indicado
supere en más de un 30% del valor informado (el nuevo monto no podrá sobrepasar el rango
de la licitación en curso) o bien la institución no cuente con el presupuesto para el aumento
hasta el 30%
d) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los
demás casos señalados.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
acepte la orden de compra por el portal o bien no realice la inscripción del proveedor en el
portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
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Interpretación del contrato. |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o
incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la
prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel
documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista
indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente .
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los
relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628,
sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del
contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
UNIDAD DE ADQUISICIONES
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de
UTEM.
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Inadmisibilidad por Deudas Insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas
de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u
otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución
podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de
Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible.
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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por aquella oferta con más alto puntaje en “Experiencia”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “ Precio Ofertado ”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “ Plazo de Entrega ”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “ Cumplimiento de los requisitos formales ”. Aún si se mantuviera el
empate, se determinará quién ha subido primero la oferta en la plataforma
www.mercadopublico.cl .
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl .
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 5.2 de las presentes bases.
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Forma de pago |
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Transferencia electrónica En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el presente año, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda realizarse. De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. El proveedor sólo podrá emitir la respectiva factura una vez que se encuentre autorizado por la UTEM para ello. Esta autorización se efectuará por parte de la Universidad, a través de la Contraparte Técnica, una vez que se verifique que los servicios o bienes objeto del contrato se han prestado satisfactoriamente. Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos o contratados.
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