Licitación ID: 1425841-3-LR26
Recolección transporte RSD y barrido calles
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN
Fecha de Cierre: 26-06-2026 16:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 26 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Recolección, destrucción, transformación o eliminación de basuras 1 Global
Cod: 76121501
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Recolección transporte RSD y barrido calles
Estado:
Publicada
Descripción:
La Licitación considera el servicio de recolección de residuos sólidos municipales y su transporte al relleno sanitario debidamente autorizado con que cuenta contrato vigente la Municipalidad de Quillón, el barrido de calles públicas y otros servicios para la comuna de Quillón y todas las actividades que se incluyan en las Bases Técnicas del Servicio.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE ASEO Y ORNATO
R.U.T.:
69.141.400-0
Dirección:
Calle 18 de Septiembre N°250
Comuna:
Quillón
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-06-2026 16:30:00
Fecha de Publicación: 26-05-2026 16:27:34
Fecha inicio de preguntas: 01-06-2026 15:30:00
Fecha final de preguntas: 06-06-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-06-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-06-2026 16:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-06-2026 16:31:00
Fecha de Adjudicación: 15-07-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 25-05-2026
Fecha estimada de firma de contrato 19-07-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Reunión informativa voluntaria con visita a terreno 01-06-2026 11:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Punto 13.1 según BAE
Documentos Técnicos
1.- Punto 13.2 según BAE
 
Documentos Económicos
1.- Punto 13.3 según BAE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA DE OFERENTES 5%
2 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES 30%
3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 1%
4 EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 1%
5 VALOR DE LA OFERTA 50%
6 CALIDAD DE PROPUESTA TÉCNICA DEL SERVICIO 13%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: I. Municipalidad de Quillón
Monto Total Estimado: 7820000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 68 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Gerardo Vasquez Navarrete
e-mail de responsable de pago: finanzas@quillon.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 18-08-2026
Monto: 100000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantía por Seriedad de la Oferta por la Licitación Pública “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2032”
Forma y oportunidad de restitución: Esta Garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados una vez firmado el contrato, previa solicitud, por escrito, de los oferentes participantes. Su devolución se hará efectiva según lo indica el Art 53 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Quillón
Fecha de vencimiento: 23-06-2032
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato durante el periodo de vigencia del contrato, el oferente adjudicado deberá ingresar al momento de la adjudicación, uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en su conjunto representen el porcentaje correspondiente al 5% del valor neto adjudicado, con una vigencia de 1 año calendario, la cual, con un máximo de 10 días de anticipación al vencimiento de ésta, deberá ser reemplazada anualmente y hasta el término del contrato, por una garantía correspondiente al 5% del saldo insoluto (Neto) del contrato (Considerando eventuales reajustes), donde la garantía que caucione el último año calendario del servicio, deberá contar con un plazo extendido de 60 días hábiles posterior a la finalización del contrato, según lo dispuesto en artículos 121 y 122 del Decreto 661. En otras palabras, la o las garantías deberán caucionar el fiel y oportuno complimiento de contrato y cumplimiento de obligaciones laborales, desde el acto de contratación hasta el término del servicio, donde las garantías deberán ser renovadas de manera anual, por un monto del 5% neto del contrato y sus saldos insolutos (según corresponda), y donde la garantía del último periodo, deberá estar aumentada en 60 días hábiles.
Glosa: Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2032”
Forma y oportunidad de restitución: El documento en garantía sólo será restituido al licitante a condición de que no exista multa pendiente de pago, demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas Especiales se refieren al llamado a Propuesta Pública para desarrollar la contratación del “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, BARRIDO DE CALLES Y VEREDAS, COMUNA DE QUILLÓN”, el cual considera la contratación y ejecución de todos los servicios necesarios para una gestión integral de los residuos de la comuna de Quillón. Para este efecto el gasto es con cargo al presupuesto municipal. En caso de haber cualquier discrepancia entre las Bases Administrativas, Ficha de Licitación, Contrato, Bases Técnicas y demás documentos, se considerará el orden de prelación indicado en el punto N°4.3 de las presentes BAE, teniendo especialmente presente los principios de buena fe contractual, colaboración entre las partes y estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
2. DEFINICIONES
Para todos los efectos de estas bases, los términos utilizados que se indican a continuación tienen el significado que en cada caso se precisa: a. Adjudicatario: Es el Oferente cuya oferta ha sido aceptada por la Municipalidad de Quillón para ejecutar el requerimiento denominado “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, BARRIDO DE CALLES Y VEREDAS, COMUNA DE QUILLÓN”, de acuerdo a lo solicitado. b. Bases: Son el conjunto de normas y disposiciones que regulan el proceso de ejecución de obra/servicio y a la cual queda sometida la relación del Municipio y el Oferente. Comprenden las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, anexos y cualquier otro documento que forme parte de la licitación. c. Bases Técnicas: Son el conjunto de características que condicionan al proveedor en la elaboración de la propuesta. d. Contrato: Es el acto jurídico que establece los derechos y obligaciones precisas a que se sujetará la vinculación entre la Municipalidad y el Contratista en relación de ejecutar el requerimiento denominado “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN” e. Días: Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en las bases se indique lo contrario. f. Garantías Administrativas: Se refiere seriedad de la oferta, al fiel cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del servicio, que se materializarán a través de cualquier documento bancario que garantice el cumplimiento de obligaciones en dinero y que tenga como finalidad indemnizar en el caso del no cumplimiento de la obligación. g. I.T.S.: que en este caso recae en un profesional de la Dirección de Obras Municipales o Medioambiente, designado para la función, quien a su vez podrá ser asesorado por otros funcionarios municipales competentes, asesores que no desarrollarán funciones de inspección. h. Mandante: Ilustre Municipalidad de Quillón. i. Municipalidad: Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. j. Oferente: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos para participar en la Propuesta Pública y que se encuentre inscrito en el Registro Chile proveedores. k. Oferta o Propuesta: Es el conjunto de proposiciones técnico-económicas presentadas por el Oferente, las que deberán ajustarse a los antecedentes exigidos. l. Suma Alzada: Según dictamen de Contraloría N°19.275, de 2019-, ha manifestado que en los contratos a suma alzada las cantidades de obras o servicios se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida. m. Unidad Técnica: Unidad encargada fundamentalmente de la gestión del Proceso Licitatorio.
3. APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación y su consecuente contrato se regirán exclusivamente por estas bases, bases técnicas, formularios, oficios y enmiendas que formen parte del mismo y que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación hasta la fecha de respuesta de las aclaraciones. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que contempla la legislación vigente en la materia. Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la comuna de Quillón, ciudad donde las partes fijan su domicilio.
4. CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
4.1.- Modalidad de Contratación Propuesta Pública a suma Alzada, según calendario de Licitación contenido en portal mercado público e indicado en punto 10 de las presentes BAE. Las aprobaciones y recepciones en los servicios correspondientes, estarán a cargo del proveedor que se adjudique el servicio. 4.2.- Reglamentación Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Obra Nº19.886, Decreto Supremo Nº661 aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas. El Marco Regulatorio, será el siguiente: a) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886. b) Ley N°21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado. c) Decreto Supremo N° 661 del año 2024, que aprueba Nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del ministerio de hacienda. d) Ley N°21.776 que Reconoce la función de las y los recolectores de residuos domiciliarios y establece obligaciones para la protección de su salud y seguridad en el trabajo. e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695. f) Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Nº19.880. g) Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº18.575 h) Ley N° 20.730 y su reglamento de fecha 08.03.2014, la Ley del Lobby. i) Código del trabajo. j) Normas Nch, Norma de los fabricantes, en el empleo y uso de los materiales, etc. k) Ley Nº 16.744, especialmente en lo referido al Artículo 66 bis, sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. l) Ordenanza Municipal de Quillón su Plan Regulador y sus modificaciones, como también toda normativa municipal aplicable en la comuna de Quillón. m) Manuales de fabricante de equipos y maquinarias. - n) Por las presentes Bases administrativas especiales, por las bases técnicas, aclaraciones y/o respuestas efectuadas en el proceso de licitación pública y todo antecedente que forme parte del proceso. o) Ley N°20.123 y reglamento que regula el trabajo y en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios p) Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. q) Decreto Supremo 594/2000 Reglamento Sanitario Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones. r) Normativa Aplicable vigente. Las normativas señaladas son solo un listado enunciativo, por lo que el adjudicatario deberá ceñirse a la normativa vigente en todos los demás puntos que resulten pertinentes y que no se mencionen en las presentes Bases. 4.3.- Orden de Prelación Ante cualquier incongruencia, de los antecedentes que rigen la presente Licitación, el orden de Prelación de la Documentación (en orden de mayor a menor importancia), será: Prelación Administrativa 1) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas. 2) Bases Administrativas Especiales, Decretadas. 3) Formularios. 4) Contrato. Prelación Técnica 1) Respuestas y aclaraciones de las propuestas (en caso de haberlas) Decretadas. 2) Bases Técnicas del servicio, anexos y todo aquel antecedente complementario que dan origen al requerimiento del servicio. 3) Contrato. La publicación de la licitación se efectuará en el portal www.mercadopublico.cl Además, se solicita la presentación de toda la documentación que conforma la oferta del contratista por el mismo medio, según calendario contenido en el portal.
5. DE LA PARTICIPACIÓN
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación. El o los oferentes, según corresponda, deberán contar con Inicio de Actividades y Patente Municipal Vigente. En cuanto al giro del servicio, su Inicio de Actividades debe estar relacionadas con el rubro de Recolección y traslado de Residuos Sólidos Domiciliarios, Actividades de manejo de desperdicios, transporte de carga por carretera, labores de aseo y ornato, o a fin. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad: • Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente una declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá estar disponible en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos del N°180 al N°184 del reglamento de la Ley N°19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato. Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores del Estado al momento de presentar su oferta. Deberá remitir la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, en caso que no haga entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 20 “de la Readjudicación.
6. DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
El oferente deberá cumplir con todo lo especificado en las Bases Técnicas, para ello tendrá que estudiar a cabalidad los antecedentes entregados por la Unidad Técnica. La Licitación considera el servicio de: recolección de residuos sólidos municipales y su transporte al relleno sanitario debidamente autorizado con que cuenta contrato vigente la Municipalidad de Quillón, el barrido de calles públicas y otros servicios para la comuna de Quillón y todas las actividades que se incluyan en las Bases Técnicas del Servicio. En tal sentido, se consideran especialmente las siguientes condiciones y obligaciones principales:  Residuos que se generan en las viviendas, oficinas, establecimientos educacionales, así como en locales comerciales y restaurantes, incluidos los generados en los casinos de empresas, industrias y hospitales, que presentan composiciones similares a los generados dentro de los hogares tanto URBANO como RURAL de la comuna. Se incluye materias orgánicas como restos de comida, papel de todo tipo, cartón, textiles, goma, cuero, madera, residuos verdes y podas, y materias inorgánicas como latas, botellas, metales, plásticos u otros productos de uso cotidiano de origen industrial, restos de barrido, no siendo taxativa esta definición, de acuerdo a recorrido predefinido y señalado en plano. Se excluyen los Residuos Peligrosos que son aquellas sustancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo, irritante, inflamable o combustible, escombros, explosivos, residuos patológicos, restos humanos y, en general, todo material que impliquen un peligro para la salud del personal encargado de su manejo  Se ejecutará el retiro de animales muertos en la vía pública (de rutas comprendidas dentro del recorrido), así como la limpieza de calles, aceras, soleras zarpas y avenidas, del radio urbano de la comuna.  Para el aseo de calles, se entiende incluido el concepto de limpieza diaria, de todas las áreas y equipamiento de estos.  Levantamiento de todos los microbasurales espontáneos que surgen en la ciudad (Urbano y Rural) y que dañan la imagen del sector de residuos identificados previamente. Estos comprenden los residuos que la Inspección Técnica de Servicio defina, en general, todo residuo extraño al entorno en que se encuentra depositado y que daña la imagen del sector.  Recolección de Residuos públicos que no tienen origen domiciliario, por ejemplo; a) Poda de árboles en la vía pública hecha por particulares. b) Animales muertos, abandonados en la vía pública. c) Residuos de ferias libres autorizadas por la Municipalidad. Además, comprende los residuos voluminosos, es decir, aquellos residuos domiciliarios depositados en la vía pública que, debido a su tamaño, forma y peso no puedan cargarse normalmente en los camiones recolectores normales, como también, residuos dispuestos en eventuales contenedores que se dispondrán en puntos específicos de la comuna. Se incluyen los residuos comerciales que comprenderá el traslado de residuos y desechos producidos por establecimientos comerciales e industriales, hoteles, restaurantes e instituciones públicas y privadas, considerados asimilables a residuos domiciliarios, tanto de sectores urbanos y rurales.  Servicio de recolección y limpieza de residuos durante y posterior a la realización de festividades realizadas por el Municipio, disponiendo de contenedores por el tiempo de duración de dichas actividades. Ejemplo Período de Ramadas, Ferias Agroturísticas, Fiestas locales, Balneario Municipal, y todas aquellas que el ITS indique.  La frecuencia de recolección de residuos domiciliarios será de acuerdo a cronograma por sector involucrado, según Bases Técnicas.  Transporte y descarga de residuos sólidos domiciliarios a relleno sanitario con autorización sanitaria dispuesto para ello por el Municipio.  Disponibilidad 24 horas, para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Para lo cual debe tener un plan de contingencia incluido en la propuesta de la presente licitación. (protocolo que se debe poner en acción o implementar, en casos de emergencia calificadas como tal. Debiendo estar el servicio disponible para la asistencia en caso de accidentes o hechos que provoquen suciedad en la vía pública en forma inesperada y esporádica (ejemplo: camión con fruta volcado, camión con material árido volcado). Por lo tanto, queda a criterio del proveedor, las contingencias basadas en su expertise como proveedores de este tipo de servicios, como además normativas vigentes y a solicitudes del I.T.S. en los casos que se requiera)  Contratación de Empresa para instalación de equipos GPS y DashCam en cada camión recolector, que garantice condiciones de velocidad y privacidad para un monitoreo eficaz, de rutas y tiempos de transporte internos y a relleno sanitario, esto, solo en caso que su oferta considere la utilización de esta tecnología.  El contratista deberá realizar su oferta con el parque automotriz solicitado, mínimo año 2021. Las obligaciones de la Municipalidad se circunscribirán esencialmente a su rol de fiscalización del cumplimiento efectivo de los servicios como mandante, a través de sistemas de control del servicio, entendiéndose que la empresa contratista está vendiendo un servicio realizado, supervisado y corregido en caso de manifestar fallas de cualquier naturaleza. Para la ejecución de los servicios, se deberán respetar las normas que regulan la disposición de residuos sólidos domiciliarios y que serán consideradas para determinar la factibilidad de contrato, conforme a la normativa aplicable a la actividad, que el proveedor adjudicado deberá cumplir cabalmente.
7. DEL PRECIO
El presupuesto estimado total para el servicio RRSD por 68 meses, corresponde a $7.820.000.000, considerando un valor mensual disponible para el servicio solicitado de $115.000.000 (Ciento quince millones de pesos) impuestos incluidos. Que será pagado en estados de pagos mensuales efectivamente ejecutados y certificados por ITS. La Unidad Técnica, es decir la Municipalidad de Quillón, sólo podrá adjudicar el servicio cuando el monto ofertado no supere el presupuesto mensual referencial antes indicado, por tanto, declarará inadmisibles las ofertas que lo sobrepasen, conforme al marco presupuestario efectivamente autorizado. El precio del Contrato podrá ser reajustado anualmente, de acuerdo al IPC de año calendario (12 meses a contar de la fecha consignada en el contrato), para lo cual, el proveedor deberá informar sobre el nuevo valor, con al menos 30 días de anticipación a través de oficio conductor ingresado a través de Oficina de Partes de la Municipalidad.
8. DE LOS PLAZOS
El plazo de vigencia del contrato será de sesenta y ocho (68) meses efectivamente ejecutados, contados desde la fecha consignada en el contrato. Sin perjuicio de un eventual término anticipado de contrato, en los casos señalados en las presentes bases. En caso de que el inicio del servicio comience en fracción de mes, el pago del primer mes, se realizará de manera proporcional a los días en que efectivamente se ejecutaron los servicios. La Municipalidad podrá prorrogar el contrato suscrito con el proveedor adjudicado, siempre y cuando esta prórroga no supere el 30% del monto total convenido por las partes inicialmente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período del contrato. Este contrato no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo. El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.
9. REUNIÓN INFORMATIVA VOLUNTARIA
Se realizará una reunión informativa y/o aclaratoria voluntaria que podrá contemplar salida a terreno, según calendario expuesto por el portal www.mercadopublico.cl. Para tal efecto, deberá asistir un representante de la empresa. La reunión informativa se realizará en dependencias de la I. Municipalidad de Quillón, ubicada en calle 18 de septiembre #250 Piso 1 de la ciudad de Quillón a las 11:30 horas. De esta reunión se levantará un Acta que se subirá al Portal www.mercadopublico.cl y que deberá adjuntarse en el archivo Documentos Administrativos. A la visita, el representante de la empresa interesada, deberá contar con: Representante legal: Escritura de sociedad, Rut de la empresa y copia del C.I. del representante legal. Representante Con Poder Simple: Escritura de sociedad, Rut de la empresa y copia del C.I. del representante legal, C.I. al cual se le otorga el poder y poder simple firmado por el representante legal.
10. CALENDARIO DE LA LICITACIÓN

En la siguiente tabla se detalla los plazos máximos de cada proceso de licitación.

ACTIVIDAD

PLAZO

Fecha de Publicación

Dentro de los 05 días hábiles contados desde la total tramitación del decreto que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopubilco.cl.

Reunión informativa voluntaria con visita a terreno

La Municipalidad realizará una reunión informativa voluntaria 5 días corridos posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 11:30.

Fecha inicio de preguntas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, 5 días corridos posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal, desde a las 15:30 hrs.

Fecha cierre de preguntas

5 días corridos desde la fecha de inicio de preguntas, en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 hrs.

Respuestas de las preguntas

Dentro de 10 días corridos posteriores a la fecha de cierre de preguntas en portal ww.mercadopublico.cl, a las 17:30 hrs.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a: 

              100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días corridos; 

              250, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días corridos;

              500, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días corridos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación

Fecha de cierre de recepción de ofertas

30 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 15 días corridos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl. 

 

Se deja expresa constancia que los plazos, deben cumplir con lo establecido en el artículo 46 del reglamento de la Ley N°19.886.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que al día y hora de cierre de recepción de las ofertas, no se hubiesen recibo éstas, el plazo para recepción de ofertas, se ampliará automáticamente en 2 días.

Fecha de Apertura de las ofertas

El mismo día de fecha de cierre de recepción de las ofertas en el portal www.mercadopúblico.cl, a las 15.30 horas

Evaluación de las ofertas

15 días hábiles desde la apertura de las ofertas.

Acto administrativo de la adjudicación

20 días hábiles desde la apertura de las ofertas.

En el evento que alguno de los plazos indicados en las presentes bases de licitación expire en días sábado, domingo o festivos, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente.

Tanto las fechas de Aperturas, como de Adjudicación establecida en el portal de compras públicas podría sufrir algún retraso, la nueva fecha será informada mediante el portal anunciando allí las razones del atraso.

11. CONSULTAS
Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en punto N°10 “Calendario de Licitación” de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La municipalidad dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada. Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en punto N°10 de las presentes bases administrativas especiales de licitación.
12. RESPUESTAS A LAS CONSULTAS
Las respuestas a las consultas serán efectuadas por el portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y acorde al punto 10 de las presentes BAE. Se debe precisar que toda la documentación adjunta en el portal, con motivo de aclarar, son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente. Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes. De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados. Cuando se trate de consultas y/o aclaraciones cuyas resoluciones deriven en una eventual modificación de las bases y/o condiciones de licitación, sólo será procedente hasta el cierre de recepción de las ofertas y dicho acto, está sujeto al trámite de toma de razón por parte de CGR, facultando a la Municipalidad para conceder un plazo prudencial a los oferentes para la adecuación de sus respectivas propuestas, dicho plazo será informado debidamente a través del sistema de información.
13. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, en las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos en formato PDF no modificable, salvo aquellos que por su naturaleza tengan otro tipo de formato (.kmz, .dwg, jpg, Excel, otros que permitan realizar análisis de la oferta con los recursos tecnológicos disponibles en el Municipio). Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos obligatorios especificados en las presentes bases y bases técnicas. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos, serán sus ofertas declaradas inadmisibles y por tanto no serán evaluados, quedando fuera de bases. En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal debe ser Neto mensual; sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido. En caso de existir diferencia entre los montos informados a través del portal y los indicados en formulario anexo, para el criterio de evaluación se considerará el monto indicado en portal www.mercadopublico.cl. 13.1 Archivo documentación administrativa, deberá incluir: a) Formulario N°1 Identificación del Oferente, según formato, firmado por su representante legal. b) Formulario N°2 Declaración Jurada simple, según formato, firmado por su representante legal. c) Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente, una declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. d) Patente municipal vigente. e) Certificados de Registro de Comercio emitidos conforme a la Ley 20.659 (Tu Empresa en un día), en caso de personas jurídicas, que acrediten vigencia de la persona jurídica y de su/s representantes o documento que acredite vigencia de la personalidad jurídica. f) Copia de cedula de identidad del representante legal y del RUT de la empresa, según corresponda. g) Certificación ISO 9.001/2015 en estado vigente al momento del cierre de las ofertas (obligatoria) con su correspondiente código de verificación de estado, o en su defecto, certificado de estado vigente y fecha de vigencia, de la certificación emitido por la entidad otorgante, con un plazo de emisión no superior a 30 días antes del cierre del plazo para recepción de las ofertas. h) Programa de gestión de los riesgos, el que deberá observar disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y lo dispuesto en el Art. N°7 del Decreto N°316.- i) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F-30-1, respectivamente), debidamente emitidos por la Dirección del Trabajo, que acrediten que la empresa no mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, considerado desde el mes anterior al de la publicación de la presente licitación en www.mercadopublico.cl, además firmados por su representante legal. si los certificados aludidos dan cuenta de deudas, los primeros estados de pago, en caso de resultar adjudicado, deberán ser destinados por el proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar la empresa que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas a la mitad del contrato, con un máximo de seis meses, conforme al artículo N°4 de la ley 19.886. j) Copia de la garantía de Seriedad de la Oferta, incluyendo respectiva glosa. k) Programa de integridad; Conforme a lo prevenido por la Contraloría General de la República mediante su dictamen N° E370752 de 2023. La acreditación de que cuenta con Programa de Integridad, y que es conocido por sus trabajadores, lo que podrá ser tales como: a. certificado de institución que haya impartido dicho curso a la empresa b. subir programa de Integridad c. declaración jurada de trabajadores (en que señale haber recibido las instrucciones y conocimientos del programa en comento). l) Copia firmada por el oferente, de foro de preguntas y respuestas de la licitación, expuesta en el portal www.mercadopublico.cl. 13.2 Archivo documentación técnica, deberá incluir: a. Formulario N°3 Propuesta Técnica del Servicio Ofertado, considerando como mínimo lo indicando en las presentes BAE y considerando todos los requisitos mínimos estipulados en las Bases Técnicas del servicio, entregados por el Municipio. En caso que no se presente este formulario o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado, o no se encuentre firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas. b. Formulario N°4 Acreditación de Experiencia, individualizando contratos vigentes y/o desarrollados con instituciones públicas, durante los últimos diez años, y referidos dichos certificados a servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios. El formulario, deberá estar respaldado por certificados emitidos por mandantes, donde se indique claramente el nombre del servicio, las fechas de inicio y término, mandante, monto total contratado y ejecutado, toneladas totales extraídas en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, antecedentes de comportamiento contractual (multas, término anticipado del contrato), calificación o calidad del servicio y la ID de mercado público asociada a los contratos respectivos cuando corresponda. En caso que dichos certificados no cuenten la información mínima requerida, este certificado no será considerado para la evaluación. c. Formulario N°5: Listado de camiones recolectores a utilizar durante el contrato, cumpliendo los requisitos mínimos estipulados en punto 8.1 de las Bases Técnicas. Detalle principales características, adjunte catálogos y/o fichas técnicas en español (o traducidas), indicando al menos: año, modelo, marca, capacidad, cantidad, tracción y si tiene alzador. Puede añadir otras características relevantes. Si los camiones son usados, incluya fotos del tacómetro; Los camiones usados, no deberán tener una diferencia de más 5.000 km., Desde la presentación de la oferta con la respectiva foto, hasta el inicio del servicio. d. Formulario N°6: Listado del equipamiento adicional complementario a las Bases Técnicas, incluyendo año de fabricación, modelo, marca, capacidad, cantidad, entre otras. Adjunte catálogos o fichas técnicas en español (o traducción). Puede agregar otras características relevantes. e. Formulario N°7, Listado de vehículos (camioneta supervisor y camión plano) a utilizar durante el contrato, cumpliendo los requisitos mínimos estipulados en punto 8.1 de las Bases Técnicas. Detalle principales características, adjunte catálogos y/o fichas técnicas en español (o traducidas), indicando al menos: año, modelo, marca, capacidad, cantidad, tracción, entre otras. Puede añadir otras características relevantes. Si los vehículos son usados, incluya fotos del tacómetro; Los vehículos ofertados usados, no deberán tener una diferencia de más 5.000 km., desde la presentación de la oferta con la respectiva foto, hasta el inicio del servicio. f. Formulario N°8, Listado de las cajas compactadoras a disponer durante la vigencia del contrato, cumpliendo con los requisitos mínimos estipulado en Bases Técnicas, Detalle principales características, adjunte catálogos y/o fichas técnicas en español (o traducidas), indicando al menos: año, modelo, marca, capacidad, cantidad y materialidad. Puede añadir otras características relevantes. g. SE DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DEL OFERENTE, POR LA CUAL SE COMPROMETA A MANTENER UN LUGAR PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CON UBICACIÓN FISICA EN LA COMUNA DE QUILLÓN. Lo anterior con el objeto de cumplir con la normativa laboral vigente, específicamente lo establecido en el artículo 5, inciso 1 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, y que impone a los empleadores obligaciones respecto a su trabajadores tales como disponer de un lugar físico como oficina, comedores, baños, duchas para el personal, y toda otra que resulte exigible conforme a derecho. En aquellas localidades que estén distanciadas de la base central de la empresa donde se encuentren prestando servicios, adicionalmente, el oferente en conjunto con la unidad mandante, deberán poner a disposición de los trabajadores baños en instalaciones municipales, o bien celebrar convenios con instituciones que permitan a los trabajadores de la recolección de residuos domiciliarios, la utilización de los servicios higiénicos de dichas instituciones. h. Formulario N°9, Certificado ISO 14.001/2015 y/o ISO 45.001/2018. (El Municipio se reserva el derecho de validar autenticidad y vigencia de los certificados con las instituciones correspondientes) i. Contrato y/o Certificado del Sindicato o Gremio (según corresponda), que acredite si el oferente, cuenta con convenios colectivos vigentes con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores y organizaciones gremiales de empleadores 13.3 Archivo Propuesta Económica, deberá incluir: a. Formulario N°10, Oferta Económica, el que deberá indicar valor mensual por el servicio, desglosando valor neto mensual, IVA y valor total mensual. firmado por su Representante Legal. En caso de que no se presente este formulario o habiéndose presentado este no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas. b. Formulario N°11, Remuneración a pagar, donde se deberá especificar la remuneración bruta que percibirán los trabajadores al inicio del contrato, sin perjuicio de futuras mejoras en las remuneraciones propuestas. c. Formulario N°12, Porcentaje de Mano de Obra actual, indicando número de trabajadores a ser contratados en el nuevo contrato, señalando porcentaje. d. Formulario N°13, Pago de Bonos, indicando que tipo de bono incluye, monto y porcentaje de aumento sobre los actuales bonos percibidos. e. Formulario N°14 Pago de aguinaldos, indicando tramo que considera en pago de aguinaldos y monto a percibir por los futuros trabajadores. f. Formulario N°15, Vigencia de la Contratación (Indefinido, plazo fijo, etc.), indicando que cantidad de trabajadores que actualmente prestan servicios en el contrato de Recolección de Residuos sólidos Domiciliarios y Barrido de Calles, serán contratados a plazo indefinido Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas bases. La falta de presentación de los documentos esenciales indicados en los puntos 13.2 letras a), c), e), f), g) y 13.3 letra a) b), c), d) y e) de estas bases, dará lugar a que la Municipalidad declare inadmisibles las ofertas respectivas. Además, los errores u omisiones de tipo aritmético que pudiere contener la oferta económica que presente el oferente en su propuesta, no alterarán la suma alzada indicada en ella. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo previsto en el punto 17 letra E), la Municipalidad podrá solicitar la rectificación de errores formales y/o presentación de antecedentes omitidos según lo allí estipulado y de acuerdo al art. 56 del Reglamento de la Ley 19.886, pero, en lo que se refiere a la presentación de antecedentes omitidos, sólo será posible siempre que no se trate de alguno de los señalados en el párrafo anterior, como también, los señalados en el punto 13.1 letra k), 13.2 letra b), d), h) y 13.3 letra f) que son sujeto a evaluación, salvo que se trate de certificados o antecedentes que complementen o sustenten la información señalada en los formularios y tengan una fecha de emisión anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, todo lo anteriormente expuesto con estricto apego a lo que establece el citado art. 56° del Reglamento de la Ley 19.886. Para el llenado de los documentos se deberá utilizar métodos mecanizados de escritura y no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase y deberán ser firmados por el representante legal o quien tenga el poder de firma (debidamente acreditado en los adjuntos con el poder notarial respectivo) en el caso de los formatos oficiales. La municipalidad se reserva el derecho de poder ampliar el plazo de cierre de la licitación, siempre y cuando no se hubiere presentado ninguna oferta al portal www.mercadopublico.cl, lo cual será informado, a través del mismo medio.
14. APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de la propuesta será en la fecha y horario definido en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. Y calendario expuesto en el punto 10 de las presentes bases. El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en una sola etapa, esto es, se procederá a abrir tanto la oferta técnica, la oferta económica y Formularios anexos exigidos. Dicho proceso se efectuará a través del Sistema de Información. Se deja expresamente establecido que la Municipalidad estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa del proceso licitatorio y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previo certificado de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público; si y solo si, se presentaran situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el correcto desarrollo de la apertura electrónica. La evaluación de la oferta conforme a los criterios exigidos en las presente BAE tendrá por objeto determinar la oferta más conveniente para la Municipalidad de Quillón. Si las ofertas no poseen las consideraciones mínimas exigidas en las presentes BAE, no se procederá a incluirlas en la evaluación de la oferta, indicando los motivos de exclusión en las observaciones del “Acta de Evaluación de la Oferta”. Asimismo, no se considerarán las ofertas propuestas por los proveedores, y se declararán inadmisibles, si: a. La oferta del proveedor no cumple en su totalidad con las bases técnicas solicitadas. b. Si no se adjuntan Formularios Anexos o estos están incompletos, según lo indicado en puntos precedentes. c. Si el precio se encuentra fuera del presupuesto disponible para el servicio. d. Si se identifica o detecta adulteración o falsificación de la documentación presentada.
15. DE LAS GARANTÍAS
a) Las Garantías podrán consistir en “cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva”. b) Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o por un tercero a su nombre (Dictamen N°18.717 de 2018), a la orden de la Ilustre Municipalidad de Quillón. RUT: 69.141.400-0. Deberán entregarse con el nombre del proyecto. c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “la seriedad de la oferta”, “el fiel cumplimiento de contrato” o “correcta ejecución”, según corresponda con la glosa: “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2031”. d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del contratista y será éste el responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. e) El beneficiario (Mandante o Unidad Técnica según cada caso) estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. 15.1.- Garantía de Seriedad de la Oferta Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su Oferta, mediante una o más Boleta de Garantía, Vale Vista o cualquier otro instrumento, que, deberán ser pagaderas a la vista, tener el carácter de irrevocable, pagadera a primer requerimiento, que asegure el pago de la garantía en forma inmediata correspondiente a un monto de $100.000.000 (Cien millones de pesos). Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillón, rol único tributario N° 69.141.400-0 y con una vigencia mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento. Vale decir que, el plazo de validez de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser equivalente a la oferta. La Glosa debe indicar: Garantía por Seriedad de la Oferta por la Licitación Pública “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2031” Esta garantía, en caso de ser física (formato papel) deberá ser ingresada a través de la oficina de partes de la I. Municipalidad de Quillón, calle 18 de Septiembre #250, Quillón, hasta el día que se indique como fecha de cierre de recepción de ofertas, indicadas en Etapas y Plazos de la ficha electrónica de la licitación, siendo ingresada al municipio de lunes a viernes hasta las 13:30 hrs. Toda garantía formato físico, ingresada fuera del horario señalado, será causal suficiente para rechazar la oferta en el acto de apertura electrónica del portal mercado público. En los casos que dicha garantía sea “electrónica”, conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, podrá ser ingresada junto a la totalidad de los antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl o, a través de la casilla de correo electrónico de Oficina de Partes de la Municipalidad oficinadepartes@quillon.cl, con copia a abastecimientomunicipal@quillon.cl. dentro del plazo (día y hora) indicado para la recepción de las ofertas, para que la oferta sea considerada válida. La no presentación de esta garantía en los plazos establecidos, tendrá como consecuencia el rechazo de la oferta en el acto de apertura. Esta Garantía se hará efectiva en los siguientes casos: • Cuando el oferente adjudicado no se presente a la firma del Contrato en el plazo establecido en documento que le informa su adjudicación. • Cuando el oferente adjudicado desista de la oferta entre la presentación de esta y la adjudicación. • Cuando el adjudicatario no presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato al momento de la firma del contrato o en la fecha indicada para ello. • Cuando la Municipalidad determine la falsedad, falta de autenticidad o integridad de la información aportada por el oferente. • Cuando el oferente presenta documentación obligatoria solicitada en punto 13.1 de las presentes bases, en estado NO VIGENTE al día y hora indicada para recepción de las ofertas y posterior a la solicitud de presentar y/o subsanar documentación a través de Foro Inverso. • No estar habilitado en el registro de proveedores al momento de la firma del contrato. Esta Garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados una vez firmado el contrato, previa solicitud, por escrito, de los oferentes participantes. Su devolución se hará efectiva según lo indica el Art 53 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886. 15.2.- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales La Empresa o Persona Natural que se adjudique la Licitación, deberá entregar mediante una o más Boleta de Garantía, Vale Vista o cualquier otro instrumento, que, deberán ser pagaderas a la vista, tener el carácter de irrevocable, pagadera a primer requerimiento, que asegure el pago de la garantía en forma rápida y efectiva, que caucionen lo siguiente: Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato: Esta garantía es para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas. Ingreso de la garantía dentro de los nueve (9) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, donde el adjudicatario deberá ingresar el o los documentos de garantía correspondiente al 5% del valor neto del contrato, a través de oficina de partes de la municipalidad, antes de las 13:00 horas de la fecha límite. Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato durante el periodo de vigencia del contrato, el oferente adjudicado deberá ingresar al momento de la adjudicación, uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en su conjunto representen el porcentaje correspondiente al 5% del valor neto adjudicado, con una vigencia de 1 año calendario, la cual, con un máximo de 10 días de anticipación al vencimiento de ésta, deberá ser reemplazada anualmente y hasta el término del contrato, por una garantía correspondiente al 5% del saldo insoluto (Neto) del contrato (Considerando eventuales reajustes), donde la garantía que caucione el último año calendario del servicio, deberá contar con un plazo extendido de 60 días hábiles posterior a la finalización del contrato, según lo dispuesto en artículos 121 y 122 del Decreto 661. En otras palabras, la o las garantías deberán caucionar el fiel y oportuno complimiento de contrato y cumplimiento de obligaciones laborales, desde el acto de contratación hasta el término del servicio, donde las garantías deberán ser renovadas de manera anual, por un monto del 5% neto del contrato y sus saldos insolutos (según corresponda), y donde la garantía del último periodo, deberá estar aumentada en 60 días hábiles. Asimismo, esta garantía podrá ser presentada electrónicamente, procurando lo indicado en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La cual deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico de Oficina de partes de la municipalidad oficinadepartes@quillon.cl, con copia a encargadadeabastecimiento@quillon.cl y medioambiente@quillon.cl. La glosa debe indicar lo siguiente: Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2031” La o las garantías deberán ser extendidas a nombre de la Ilustre Municipalidad de Quillón, rol único tributario N° 69.141.400-0. La entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, facultará al adjudicatario para solicitar la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, pudiendo la municipalidad verificar la autenticidad de los documentos con la entidad bancaria emisora. Asimismo, será de exclusiva responsabilidad del proveedor, la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales de manera anual y especialmente en caso de existir un aumento de plazo. De no hacerlo en los plazos fijados, el Municipio podrá aplicar las multas que correspondan, o hacer efectiva dicha garantía y considerarse como causal de término anticipado de contrato, si así lo estima conveniente. Las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato y Cumplimiento Obligaciones Laborales, deberán mantenerse vigente durante toda la duración del servicio, siendo su incumplimiento causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la aplicación de multas que fuese procedente de estas Bases Administrativas. Terminado el plazo de contrato, la garantía será devuelta al contratista dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de término del mismo, con posterioridad a su liquidación final y previa solicitud formal de devolución. Sin perjuicio de lo anterior, la devolución de la garantía, será a su vencimiento y una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del Proveedor oferente y del adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios la garantía de fiel y oportuno cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. El documento en garantía sólo será restituido al licitante a condición de que no exista multa pendiente de pago, demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía. La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad correspondiente. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud por escrito a través de oficina de partes de la municipalidad, previa presentación de informe favorable por parte del I.T.S. 15.3 Seguro Personales de Salud El proponente favorecido, al momento del inicio del servicio, deberá contar con una póliza de seguros personales de salud individual o colectiva, que cubra la salud y vida de los trabajadores, en favor de sus familias. Esta cobertura deberá cubrir, además de los siniestros que se generen por participación o acción directa del contratista, aquellos que se generen dentro del área contratada sin participación. La cual deberá ser presentada a través de oficina de partes con copia al I.T.S., dentro de los siguientes 15 días de iniciados los servicios contratados. La no presentación de dicho seguro, en el plazo establecido, incurrirá en sanciones indicadas en el punto 29.2 de las presentes BAE “Faltas menos graves”
16. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el periodo que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen o reemplacen:

NOMBRE

UNIDAD

Bernardo Gajardo Salazar

Tesorero Municipal

Ignacio Sanhueza Patiño

Profesional SECPLAN

Alejandra Barriga Cofré

Jefatura (S) Organizaciones Comunitarias

Leonardo Tapia Ovalle

Director Medio Ambiente Aseo y Ornato

David Moreno Hidalgo

Administrativo DOM

Edgardo Carlos Hidalgo Varela

Secretario Municipal, Ministro de Fe o quien subrogue

Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación, como además deberán sujetarse en conformidad  a lo dispuesto en el artículo N°57 del Decreto N°661 que aprueba la ley de compras.

Para todos los efectos legales, en caso de ausencia de algún integrante titular, pasa a formar parte de la comisión evaluadora quienes los subroguen en el cargo o quien designe el Alcalde mediante decreto alcaldicio en caso de no existir subrogantes. De no poder conformarse dicha comisión por falta de más de la mitad de los integrantes, la integrarán quienes determine el señor Alcalde mediante decreto alcaldicio, los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que, aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, debiendo suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés al momento de tomar conocimiento de los oferentes a evaluar.

17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Se evaluarán los siguientes aspectos, en conformidad a la Ley N°21.445, que Modifica la Regulación sobre contratación, prestación y pago de servicio de Extracción de Residuos Sólidos Domiciliarios.

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

A

Valor de la Oferta

50%

B

Calidad del Servicio

13%

C

Experiencia del Oferente

5%

D

Condiciones de empleo y remuneraciones

30%

E

Cumplimiento de requisitos formales

1%

F

Existencia de programas de integridad

1%

La suma de los puntajes de los seis criterios ponderados, determinará el puntaje final

  1. VALOR DE LA OFERTA (PONDERACIÓN 50%)

De acuerdo a monto disponible informado en el punto Nº 7 de las presentes Bases especiales, de haber incongruencia entre propuesta en Formulario oferta económica y propuesta ofertada en el portal www.mercadopublico.cl.

Para el cálculo del puntaje, se aplicará la siguiente fórmula:

                       

Fórmula:        (Menor Precio Ofertado) * 100 = Puntaje a ponderar

                       (Precio de oferta evaluada)

La no presentación del valor o postulación con un monto superior al disponible, dejará al oferente automáticamente fuera de bases

En caso de existir diferencia entre los montos informados a través del portal y los indicados en formulario anexo, para el criterio de evaluación se considerará el monto indicado en portal www.mercadopublico.cl.

  1. CALIDAD DE PROPUESTA TÉCNICA DEL SERVICIO (PONDERACIÓN 13%)

La Empresa elaborará una propuesta técnica según Punto 13.2, considerando como mínimo las exigencias de las bases técnicas del servicio entregados por Municipio.

Calidad del servicio: Se considera el tipo de servicio propuesto por el contratista en su oferta técnica:

Serán condiciones mínimas para evaluación de este ítem:

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

B1

Año de antigüedad de los camiones

30%

B2

Equipamiento adicional de trabajo

20%

B3

Antigüedad Otros Vehículos

15%

B4

Antigüedad Cajas Compactadoras

25%

B5

Certificación de la empresa

10%

B.1 Año de antigüedad de los camiones (30%)

De acuerdo a lo indicado en Formulario N°5.

Camiones Recolectores (Incluido camión de temporada estival)

(ponderación 30%)

Camión NUEVO, Año 2026, *sin uso.

100 puntos

Camión Año 2024 – 2025 *sin uso.

90 puntos

Camión Año 2024 – 2025 – 2026, con uso desde 5.001 km hasta 50.000 km.

80 puntos

Camión Año 2024 – 2025 – 2026, con uso sobre 50.001 km, hasta 100.000 km.

70 puntos

Camión Año 2024 – 2025 – 2026, con uso sobre 100.001 km.

60 puntos

Camión Año 2023 – 2022, con uso hasta 150.000 km.

50 puntos

Camión Año 2023 – 2022, con uso sobre 150.001 km.

40 puntos

Camión año 2021 con uso hasta 150.000 km.

30 puntos

Camión año 2021 con uso superior a 150.001 km.

10 puntos

Independiente del año ofertado o del kilometraje, no adjunta catalogo o ficha técnica del camión.

0 puntos

No informa o camión inferior a año 2021

Fuera de Bases

Nota: La puntuación final se obtendrá del promedio de los puntajes obtenidos por cada camión ofertado.

Nota 2: (*) Se considera Camión nuevo (Sin Uso), aquel que no posea más de 5.000 km de trayecto, considerados para desplazamiento de desembarque, traslados, pruebas, etc.

Nota 3:  Si los camiones son usados, incluir fotos del tacómetro; Los camiones ofertados usados, no deberán tener una diferencia de más 5.000 km., Desde la presentación de la oferta con la respectiva foto, hasta el inicio del servicio.

B.2 Equipamiento adicional de trabajo (20%)

De acuerdo a lo indicado en Formulario N°6.

Equipamiento adicional de trabajo

(ponderación 20%)

Oferta uno o más camiones compactadores adicional, de menor dimensión para caminos de difícil acceso

+50 puntos

Oferta considera camión Ampliroll

+10 puntos

Oferta considera Maquina barredora industrial o semi industrial

+ 20 puntos

Oferta Máquina hidrolavadora industrial o semi industrial

+ 10 puntos

Oferta otra maquina o equipos no solicitados como requisito mínimo en Bases Técnica, y que faciliten las labores del trabajo (Indicar)

+10 puntos

Nota: El puntaje se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada equipamiento adicional ofertado.

Nota 2: Si por cada equipamiento adicional no se adjunta catalogo o ficha técnica de lo ofertado, se asignará la mitad de puntaje por cada equipamiento con información incompleta. 

B.3 Antigüedad Otros Vehículos (15%)

De acuerdo a lo indicado en Formulario N°7.

Vehículos de apoyo

 (ponderación 15%)

(Refiere a Camioneta de Supervisión, Camión Plano)

Vehículo NUEVO, Año 2026, *sin uso.

100 puntos

Vehículo Año 2025 – 2024 *sin uso.

90 puntos

Vehículo Año 2024 – 2025 – 2026, con uso desde los 5.001 km. Hasta 50.000 km.

80 puntos

Vehículo Año 2024 – 2025 – 2026, con uso sobre 50.001 km, hasta 100.000 km.

70 puntos

Vehículo Año 2024 – 2025 – 2026, con uso sobre 100.001 km.

60 puntos

Vehículo Año 2023 – 2022, con uso hasta 150.000 km.

50 puntos

Vehículo Año 2023 – 2022, con uso con uso sobre 150.001 km.

40 puntos

Vehículo año 2021 con uso hasta 150.000 km.

30 puntos

Vehículo año 2021 con uso superior a 150.001 km.

20 puntos

Independiente del año ofertado o del kilometraje, no adjunta catálogo o ficha técnica del Vehículo.

0 puntos

No informa o vehículo inferior a año 2021

Fuera de Bases

Nota: La puntuación final se obtendrá del promedio de los puntajes obtenidos por cada vehículo ofertado.

Nota 2: (*) Se considera vehículo nuevo (Sin Uso), aquel que no posea más de 5.000 km de trayecto, considerados para desplazamiento de desembarque, traslados, pruebas, etc.

Nota 3: Si los vehículos son usados, incluya fotos del tacómetro; Los vehículos ofertados usados, no deberán tener una diferencia de más 5.000 km., desde la presentación de la oferta con la respectiva foto, hasta el inicio del servicio.

B.4 Antigüedad Cajas Compactadoras (25%)

Para la evaluación, se obtendrá el puntaje promedio obtenido por cada caja compactadora, de acuerdo a lo indicado en Formulario N°8.

Antigüedad Cajas Compactadoras (ponderación 25%)

(Incluye camión de temporada estival)

Oferta contempla cajas compactadoras sin uso años 2024, 2025 o 2026.

100 puntos

Oferta contempla cajas compactadoras con uso, años 2024, 2025 o 2026.

80 puntos

Oferta contempla cajas compactadoras con o sin uso, año 2023.

50 puntos

Oferta que contempla cajas compactadoras con o sin uso, año 2022.

20 puntos

Oferta que contempla cajas compactadoras con o sin uso, año 2021

0 puntos

Independiente del año o su condición de uso, no adjunta catálogo o ficha técnica de caja compactadora.

0 puntos

No informa o presenta cajas compactadoras inferior año 2021

Fuera de Bases

Nota: La puntuación final se obtendrá del promedio de los puntajes obtenidos por cada caja compactadora ofertada.

Nota: Las Cajas Compactadoras contempladas en la oferta, podrán ser seminuevas o reacondicionadas, encontrándose en perfecto estado, las cuales serán catalogadas como “con uso”, según lo indicado en las EETT.

B.5 Certificación de la empresa (10%)

De acuerdo a lo indicado en formulario N°9 y certificados de respaldo.

Certificación de la empresa referente a Normas Iso 14.001 e Iso 45.001 (ponderación 10%)

Oferta contempla certificación de la empresa en Iso 14.001 e Iso 45.001 (Ambas certificaciones)

100 puntos

Oferta contempla certificación de la empresa en Iso 14.001 o Iso 45.001 (solo una certificación)

60 puntos

Oferta que no contempla certificación ISO adicional o no informa.

0 puntos

Nota: se considerará como válidas aquellas que se encuentren vigentes al momento de la evaluación, para lo cual la comisión podrá corroborar dicha vigencia con las entidades certificadoras. 

Para cada situación se ponderará con los puntajes descritos, para luego aplicar el respectivo porcentaje, obteniendo así una puntuación parcial.

  1. EXPERIENCIA DE OFERENTES (PONDERACIÓN 5%)

Se evaluará la experiencia en la prestación de servicios de recolección, transporte de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles, ferias libres y otros servicios como los requeridos en la presente licitación, prestados a servicios públicos, comprendiendo solo contratos ya finalizados y/o en ejecución en estos rubros durante los últimos diez años, contados hacia atrás a partir de la fecha de publicación del presente llamado a licitación pública. Dicha experiencia deberá ser avalada por certificados fidedignos emitidos por los respectivos mandantes o servicios públicos que contrataron los servicios, donde se indique claramente el nombre del servicio, las fechas de inicio y término, con montos mensuales contratados, toneladas de residuos extraídos, multas dentro del contrato y la ID de mercado público referente al contrato en caso que correspondan. Se hace presente que la experiencia que no cuente con respaldo de certificaciones, y aquella que se fundamente en contratos ejecutados en el rubro licitado con anterioridad a lo indicado, no será evaluada, según formato respectivo. En caso que no posea experiencia éste deberá indicarlo explícitamente en dicho formato. Se contabilizarán los contratos y la información efectivamente certificada.

Para la evaluación se puntuará de la siguiente forma, de acuerdo a lo indicado en Formulario N°4:

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

C1

Cantidad de Contratos de Servicios

40%

C2

Montos promedios Mensuales Contratados de Servicios

20%

C3

Multas por comportamiento contractual

40%

C.1 Cantidad de Contratos de Servicios (40%)

Mayor o igual a 5 contratos

100 puntos

Entre 4 y 3 contratos

60 puntos

Entre 2 y 1 contratos

30 puntos

No indica, no posee experiencia o no respalda información

0 puntos

Se contabilizarán los contratos efectivamente certificados, con toda la información indicada en punto 13.2 letra b).

C.2 Montos promedios Mensuales Contratados de Servicios (20%)

Para el cálculo del puntaje, se considerará el promedio del valor total (sumatoria de contratos), de los contratos efectivamente certificados en el punto anterior.

Ítem

Puntaje

Igual o superior a M$100.000 mensuales

100 puntos

Entre M$99.999 y M$60.000 mensuales

75 puntos

Entre M$59.999 y M$40.000 mensuales

50 puntos

Entre M$39.999 y M$20.000 mensuales

25 puntos

Menor o igual a M$19.999 mensuales

10 puntos

No posee contratos anteriores o no indica

0 puntos

C.3 Multas por comportamiento contractual (40%)

Se evaluará, según la información proporcionada en los certificados de experiencia emitido por el mandante del contrato, pudiéndose aceptar certificados con formatos de otras Municipalidades, siempre y cuando éstos contengan la totalidad de la información indicada en punto 13.2 letra b), que contengan la información requerida. No se aceptarán como válidos certificados emitidos por el propio oferente. La comisión podrá indagar con cualquier otro servicio público, el comportamiento de este.

Ítem

Puntaje

Empresa no registra término anticipado de contrato o multas, en servicios ejecutados o en ejecución, según certificación.

No registra término anticipado de contrato o multas, por no poseer o no presentar experiencia previa.

100 puntos

Empresa registra entre 1 y 2 multas, en servicios ejecutados o en ejecución, según certificación.

80 puntos

Empresa registra entre 3 y 5 multas, en servicios ejecutados o en ejecución, según certificación.

60 puntos

Empresa registra entre 6 y 10 multas, en servicios ejecutados o en ejecución, según certificación.

40 puntos

Empresa registra más de 10 multas, en servicios ejecutados o en ejecución, según certificación.

20 puntos

Empresa registra 1 o más Término Anticipado de Contrato

0 puntos

No indica, no adjunta certificados

0 puntos

  1. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES. (PONDERACIÓN 30%)

Para este criterio de evaluación, se debe cumplir con lo establecido en la Ley 21.445, de Abril 2022, “Modifica la regulación sobre contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios”, la cual establece, en lo pertinente:

a)    Que, se considerará la remuneración total que se ofrezca a pagar por cada trabajador, conforme a lo que establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que hayan cumplido la función de conductor, peoneta y barrendero durante los últimos tres meses previos al inicio de este proceso licitatorio. Dicha información deberá ser ingresada por el oferente en Formulario N°11.

b)    El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio y que continuará prestando servicios para el nuevo contrato.

c)    Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos (según corresponda), un contrato por persona o colectivo, por periodo total de ejecución, entre otros atingente.

Lo anterior, acorde a los siguientes subcriterios:

LETRA

CRITERIO

PONDERACIÓN

D1

Remuneración a Pagar

55%

D2

Porcentaje de mano de obra actualmente prestadora de los servicios

10%

D3

Pago de Bonos

10%

D4

Pago de Aguinaldo

10%

D5

Vigencia de la contratación del personal

10%

D6

Convenios colectivos con organizaciones sindicales Vigentes

5%

D.1 Remuneración a Pagar (55%)

La Ilustre Municipalidad de Quillón, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, está enfocada a todas las necesidades de los trabajadores que se desempeñan en los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios; por lo que a continuación, se indica el sueldo promedio total haberes imponibles, percibo por los trabajadores los últimos 3 meses. Donde, el oferente en formulario N°11, deberá detallar el total de haberes imponibles para cada función descrita, por jornada ordinaria de trabajo. Deben excluirse de estas asignaciones las horas extraordinarias, bonos SUBDERE u otras subvenciones del Estado, aguinaldos de fiestas patrias y navidad, entre otros.

Se entenderá por remuneración, la definida en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo. Los haberes imponibles ofertados no podrán sufrir rebajas durante la vigencia del contrato (ni aún en los casos de feriados legales y asistencia a capacitaciones). Lo anterior, sin perjuicio de los reajustes que corresponda aplicar acorde el IPC o de los aumentos que se pacten entre empleador y trabajador.

Personal

Promedio Total Haberes Imponible

(últimos 3 meses)

Auxiliar de Recolección (Peonetas)

$ 661.250

Barrenderos

$ 661.250

Conductores

$ 831.250

ítem

Puntaje

Se aumenta equitativamente desde un 20% o más, la remuneración Total Haberes Imponible para cada perfil de trabajadores: barrenderos, auxiliar de recolección y conductores.

100 puntos

Se aumenta equitativamente entre un 15% a un 19,9%  la remuneración Total Haberes Imponible para cada perfil de trabajadores:  barrenderos, auxiliar de recolección y conductores.

50 puntos

Se aumenta equitativamente entre un 10% a un 14,9% la remuneración Total Haberes Imponible para cada perfil de trabajadores:  barrenderos, auxiliar de recolección y conductores.

30 puntos

Presenta un aumento inferior a 9,9% en la remuneración Total Haberes Imponible para cada perfil de trabajadores: barrenderos, auxiliar de recolección y conductores. O presenta aumentos de remuneración porcentualmente no equitativa entre los perfiles de trabajadores.

10 puntos

Mantiene remuneraciones actuales, sin aumentos

0 puntos

Presenta remuneraciones de los trabajadores barrenderos, auxiliar de recolección y/o conductores, inferior a la actual  o no presenta información o se encuentra incompleta.

Fuera de Bases

Nota:   Sin perjuicio de los ajustes anuales (obligatorios) de sueldos según IPC, reajustes salariales por normativa, acuerdos individuales o colectivos.

La oferta que presente sueldos (Total haberes imponibles) inferiores a los señalados para alguna de las funciones señaladas, o sueldo base inferior al mínimo legal, será declarada Fuera de Bases.

D.2 Porcentaje de mano de obra actualmente prestadora de los servicios (10%)

En este punto se considera a los trabajadores/as actualmente contratados por la empresa concesionaria del servicio licitado y que será contratada y continuará prestando servicios para la concesionaria que se adjudique el nuevo contrato, según lo establecido en la Ley 21.445. de acuerdo a lo indicado en formulario N°12.

Personal

Cantidad Actual de Trabajadores

Auxiliar de Recolección (Peonetas)

14

Barrenderos

10

Conductores

5

Nota: para la evaluación, se considerarán todos los funcionarios dispuestos en la presente tabla.

Ítem

Puntaje

Oferta considera entre un 95% o 100% de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

100 puntos

Oferta considera entre un 81% a 94% de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

50 puntos

Oferta considera entre un 71% a 80% de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

30 puntos

Oferta considera entre un 61% a 70% de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

20 puntos

Oferta considera entre un 51% a 60% de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

10 puntos

50% o menos del de la dotación del personal que actualmente desempeña funciones.

0 puntos

No informa o presenta información parcial que no permita evaluar

Fuera de Bases

D.3 Pago de Bonos (10%)

El oferente deberá considerar en su propuesta, de acuerdo a lo indicado en formulario N°13, por cada trabajador:

ü  bono de movilización mensual ($70.500 monto promedio del actual servicio)

ü  bono de colación mensual ($75.000 monto promedio del actual servicio)

ü  bono de escolaridad (no presenta actualmente)

ü  bono vacaciones (no presenta actualmente, sin embargo, en caso de presentar, este no podrá ser inferior a 1 UF, y su monto será equivalente al valor de la UF del último día del mes anterior a la asignación de dicho Bono)

Ítem

Puntaje

Oferta incluye 4 bonos:

ü  bono de movilización mensual

ü  bono de colación mensual

ü  bono de escolaridad

ü  bono vacaciones

Con un incremento sobre el 5% al que reciben actualmente.

100 puntos

Oferta incluye 4 bonos:

ü  bono de movilización mensual

ü  bono de colación mensual

ü  bono de escolaridad

ü  bono vacaciones

Con un incremento igual o inferior 5% al que reciben actualmente.

80 puntos

Oferta incluye 3 bonos de:

ü  bono de movilización mensual

ü  bono de colación mensual

ü  bono escolaridad o vacaciones

Con un incremento sobre el 5% al que reciben actualmente.

60 puntos

Oferta incluye 3 bonos de:

ü  bono de movilización mensual

ü  bono de colación mensual

ü  bono escolaridad o vacaciones

Con un incremento igual o inferior 5% al que reciben actualmente.

40 puntos

Oferta incluye solo bonos de:

-           Movilización y Colación, Con incremento sobre el 5% al que reciben actualmente.

20 puntos

Oferta incluye solo bonos de:

ü  Movilización y Colación, con incremento inferior al 5% al que reciben actualmente.

10 puntos

Oferta incluye bonos de:

Movilización y Colación, sin incremento.

0 puntos

 No informa, incluye uno o ningún bono, o éstos son inferiores a los que se otorgan actualmente o presenta un bono distinto a los que actualmente perciben los trabajadores.

Fuera de Bases

Nota: Los bonos no pueden ser diferenciados entre perfil de trabajadores, debe ser equitativo para todos.

D.4 Pago de Aguinaldo (10%)

El oferente deberá considerar en su propuesta el pago de aguinaldo para cada trabajador con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, e acuerdo a lo indicado en formulario N°14.

ü  Aguinaldo de Fiestas Patrias (0,76 UF monto aguinaldo del actual servicio)

ü  Aguinaldo de Navidad (0,76 UF monto aguinaldo del actual servicio)

Ítem

Puntaje

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias igual o superior 2 UF

+ Aguinaldo de Navidad igual o superior 2 UF

+ una caja familiar por trabajador

100 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias igual o superior 2 UF

+ Aguinaldo de Navidad igual o superior 2 UF

 

90 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias entre 1,5 UF hasta 1,99 UF

+ Aguinaldo de Navidad 1,5 entre UF hasta 1,99 UF

+ una caja familiar por trabajador

70 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias entre 1,5 UF hasta 1,99 UF

+ Aguinaldo de Navidad 1,5 entre UF hasta 1,99 UF

 

60 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias entre 1,2 UF hasta 1,49 UF

+ Aguinaldo de Navidad entre 1,2 UF hasta 1,49 UF

+ una caja familiar por trabajador

40 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias entre 1,2 UF hasta 1 49 UF

+ Aguinaldo de Navidad entre 1,2 UF hasta 1,49 UF

 

30 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias sobre 0,76 UF hasta 1,19 UF

+ Aguinaldo de Navidad sobre 0,76 UF hasta 1,19 UF

+ una caja familiar por trabajador

20 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias sobre 0,76 UF hasta 1,19 UF

+ Aguinaldo de Navidad sobre 0,76 UF hasta 1,19 UF

 

10 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias igual a 0,76 UF (mantiene)

+ Aguinaldo de Navidad igual a 0,76 UF (mantiene)

+ una caja familiar por trabajador

5 puntos

Oferta Contempla:

+ Aguinaldo de Fiestas Patrias igual a 0,76 UF (mantiene)

+ Aguinaldo de Navidad igual a 0,76 UF (mantiene)

 

0 puntos

No informa aguinaldo, aguinaldo es menor al percibido actualmente por los trabajadores

Fuera de Bases

Nota: Para el pago de los aguinaldos, el oferente adjudicado, deberá considerar el valor de la UF del último día del mes anterior al de dicho pago.

 

D.5 Vigencia de la contratación del personal (10%)

Se evaluará la cantidad de contratos de trabajo a plazo indefinido, de acuerdo a lo indicado en formulario N°15.

Ítem

Puntaje

El 100% de los contratos de trabajo son a plazo indefinido

100 puntos

Entre el 99% y 50% de los contratos de trabajo son a plazo indefinido

50 puntos

Entre el 49% y 20% de los contratos de trabajo son a plazo indefinido

30 puntos

Entre el 19% y 1% de los contratos de trabajo son a plazo indefinido

10 puntos

No indica o no presenta contratos de trabajo a plazo indefinido

0 puntos

El oferente adjudicado deberá contemplar en primera instancia, la contratación de las personas que actualmente se encuentran contratados de forma permanente en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

D.6 Convenios colectivos con organizaciones sindicales Vigentes (5%)

Donde el puntaje máximo, será para aquellas empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores y organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del título X del libro IV del Código del trabajo. Para ello, se deberá adjuntar los respaldos indicados en punto N°13.2, letra i) de las presentes BAE.

Ítem

Puntaje

Proveedor cuenta con convenios colectivos vigentes con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores y organizaciones gremiales de empleadores

100 puntos

Proveedor NO cuenta con convenios colectivos vigentes con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores y organizaciones gremiales de empleadores o NO indica.

0 puntos

E) Cumplimiento de los Requisitos Formales (Ponderación 1%)

La Unidad Mandante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichas u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Según lo señala el art. 56 del reglamento de la ley de compras públicas.

“La Unidad Mandante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido”.

Para dar curso a lo indicado en los párrafos precedentes de este literal, es decir, la rectificación de errores u omisiones formales, así como la presentación de documentos omitidos en el momento de efectuar la oferta, La Unidad Mandante los solicitará a través del portal www.mercadopublico.cl  siempre y cuando no otorguen al oferente una situación de privilegio, no afectando la igualdad de participación de los oferentes y que sean subidos a la misma plataforma en el plazo de 48 horas.

Presentación de antecedentes

Puntaje

Presenta documentos solicitado en el punto N°13.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y l), 13.2 letra g) dentro de los plazos originales establecidos a través del portal www.mercadopublico.cl.

Nota: Sólo se podrán solicitar documentos que no son sujeto de evaluación, y que no afecten la igualdad de los oferentes o que no se traduzca en una situación de ventaja.

Se podrá solicitar documento indicado en punto 13.1 letra j), siempre y cuando ésta haya sido ingresada a través de oficina de partes en formato físico o digital dentro del plazo establecido para ello.

100 puntos

Presenta documentación solicitada en punto N°13.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y l), 13.2 letra g), incompleta, con omisiones, errores, o fuera del plazo primitivo, por ser solicitada a través de foro inverso.

Se podrá solicitar documento indicado en punto 13.1 letra j), siempre y cuando ésta haya sido ingresada a través de oficina de partes en formato físico o digital dentro del plazo establecido para ello.

50 puntos

No presenta antecedentes indicados en punto N°13.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y l).  solicitados a través de foro inverso

Fuera de bases

F) EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (1%)

Conforme a lo prevenido por la Contraloría General de la República mediante su dictamen N° E370752 de 2023, resulta exigible a los Órganos Administrativos que se incluya en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal, para tales efectos, se evaluará de la siguiente forma el cumplimiento efectivo de esta circunstancia

Ítem

Puntaje

Presenta pacto o programas de integridad y se acredita haberse puesto en conocimiento de sus trabajadores.

100 puntos

Presenta pacto o programas de integridad y no acredita haberse puesto en conocimiento de sus trabajadores.

50 puntos

No presenta pacto o programas de integridad

0 puntos

1.1   Foro Inverso

La municipalidad, podrá realizar preguntas al proveedor en relación a la oferta que éste presentó durante el proceso de licitación. Como no debe existir contacto directo entre ambas partes, la instancia oficial será en www.mercadopublico.cl, con el fin de resguardar la transparencia en el proceso.

Es importante señalar, se podrá solicitar a los oferentes que accedan a corregir errores u omisiones formales de la documentación solicitada en punto N°13.1 letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y l), 13.2 letra g), en un plazo no superior a 48 horas contados desde el día y hora del requerimiento de la entidad licitante, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, a excepción de los antecedentes indicados en los puntos  13.2 letras a), c), e), f), g) y 13.3 letra a) b), c), d) y e)  los que a falta de su presentación dejarán al proponente, FUERA DE BASES.  Mientras que, la falta u omisión de antecedentes en el punto 13.1 letra k), 13.2 letra b), d), h) y 13.3 letra f), no podrán ser solicitados a través de foro inverso, al ser materia de evaluación, acorde a lo indicado en el Punto N°17. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Conjuntamente con la aplicación de los criterios descritos en los párrafos precedentes, el mandante, a través de la comisión nombrada por Decreto Alcaldicio, queda facultada para analizar y comprobar otros antecedentes del oferente que permitan determinar que el servicio en esta licitación, será ejecutada correctamente.

18. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Para efectos de la evaluación se considerará hasta el segundo (2º) dígito decimal y en caso de empate por parte de dos o más oferentes, se priorizará aquel que posea el mayor puntaje en el criterio de calidad del servicio. En caso de persistir el empate, se priorizará al oferente que posea mayor puntaje en el criterio de Condiciones de Empleo y Mano de Obra. En caso de continuar con el empate, se sugerirá el oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio experiencia. Si continúa, se sugerirá el oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio oferta económica. Serán causales de eliminación inmediata, y no formarán parte de las ofertas propuestas al señor alcalde, los siguientes aspectos: a. Verificación de anomalías, falsificaciones o de adulteración de la documentación presentada. Nota: Para los criterios indicados, se considerarán antecedentes con una antigüedad de diez años. La comisión emitirá un informe de evaluación, que será suscrito por todos los miembros de la comisión y propondrán al alcalde un adjudicatario si corresponde.
19. ADJUDICACIÓN
La Municipalidad adjudicará el contrato al oferente que realice la propuesta que aparezca más conveniente a los intereses del servicio, para estos efectos la Comisión Evaluadora emitirá un informe fundado al Sr. Alcalde, emitido conforme a lo establecido en las bases, donde se proponga la adjudicación del contrato a la oferta que resulte más conveniente para el Servicio, o bien, propondrá la deserción de la Licitación en caso de que las ofertas no se ajusten al pliego de condiciones de la Licitación o se consideren fundadamente como inconvenientes para el interés municipal. Recibidos los antecedentes por parte del Sr. Alcalde, este procederá a proponer al H. Concejo Municipal la adjudicación de la Licitación al proponente que corresponda conforme al art. 65 letra j) de la Ley 18.695. Obtenida la aprobación por parte del órgano colegiado, se procederá dictar el decreto alcaldicio que aprueba la adjudicación del contrato, el cual será remitido, junto con los antecedentes de la Licitación, a la Contraloría Regional de Ñuble para su toma de razón conforme a lo dispuesto en el art. 2° de la Ley 21.445. Por su parte, en caso de que el Sr. Alcalde determine declarar desierta la licitación, se procederá a dictar el decreto alcaldicio correspondiente, el cual se notificará a los oferentes a través del Sistema de Información. Se debe precisar, que sólo se podrá adjudicar a él o los proponentes cuyas ofertas hayan sido recibidas, a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
20. DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación, en caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. El proceso podrá repetirse hasta el último proponente admisible evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de las facultades generales de la Municipalidad para llamar a un nuevo proceso licitatorio según las reglas legales y reglamentarias aplicables. La readjudicación podrá efectuarse dentro de un plazo 30 días corridos, sin considerar los plazos requeridos para toma de razón de CGR.
21. DEL CONTRATO
Posterior a la notificación de adjudicación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl, y tomado de razón el decreto alcaldicio que aprueba la adjudicación por la Contraloría Regional de Ñuble y considerando que se trata de una licitación superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. se deberá celebrar el contrato con la Unidad Técnica. Dicho contrato deberá formalizarse a través de escritura pública, siendo los gastos de escrituración y derechos notariales de cargo del proveedor. En caso de no cumplir con dicho plazo, será facultad del municipio evaluar las situaciones que dieron origen al incumplimiento, a fin de aplicar las medidas sancionatorias a que haya lugar, salvo que se entienda justificada la demora en un caso fortuito o fuerza mayor. El Oferente adjudicado para la celebración del contrato, deberá cumplir con el porcentaje de mano de obra actualmente prestadora del servicio según lo ofertado en la postulación. Para acreditar lo indicado, deberán presentar una nómina individualizando a cada uno de los trabajadores que continuarán prestando servicios para la nueva empresa, debiendo adjuntar los antecedentes que acrediten que dichas personas prestaron servicios como trabajadores para la concesionaria anterior, tales como contrato o contratos de trabajo y sus anexos, finiquito, certificado de cotizaciones previsionales, u otros fidedignos en formato original o copia autenticada ante notario, respecto a su contratación en la empresa anteriormente prestadora del servicio. En el plazo de 10 días hábiles desde la suscripción del contrato administrativo, la concesionaria deberá presentar a la Municipalidad por intermedio del ITS, copia de los contratos de trabajo suscritos con el personal antes señalado. El incumplimiento de los porcentajes de mano de obra ofertados para dar cumplimiento al criterio 17 D.3, en la forma prescrita previamente, se considerará una infracción grave al contrato administrativo por parte de la concesionaria, y facultará al Municipio para disponer el término anticipado del contrato conforme al punto 32 N°6 de las presentes BAE y de acuerdo al procedimiento del punto 30 de estas BAE. Excepcionalmente, y sólo en caso que el concesionario acredite fehacientemente que el incumplimiento del porcentaje de mano de obra actualmente prestadora del servicio que fuera ofertado no es imputable a la concesionaria, como, por ejemplo; en caso que alguno de las personas se niegue, hubiere fallecido, u otros casos calificados similares, podrá no aplicarse el termino anticipado del contrato o multas asociadas. Además, deberá estar inscrito y habilitado en el registro de Proveedores del Estado (Chile Proveedores) al momento de presentar su oferta y al momento de la firma del contrato. Si el oferente no suscribe el contrato, no presenta verificadores solicitados o no acompaña la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, pudiendo entonces proceder a adjudicar el servicio a otro de los oferentes o llamar a nueva Licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad. La protocolización del contrato de servicio deberá realizarse en dos ejemplares. Quedando una en poder del Adjudicatario y la otra en poder del Municipio de Quillón. Todos los gastos que involucre la protocolización del contrato serán de cargo del Adjudicatario. Será de cargo del proveedor, el reajuste salarial de manera anual, acorde a la variación positiva del IPC anual, como también todo reajuste salarial estipulado por ley u otras variables. El precio del Contrato se reajustará anualmente, de acuerdo al IPC del año calendario (12 meses a contar de la fecha consignada en el contrato). Además, el oferente debe contemplar en su oferta, un reajuste salarial anual obligatorio para sus trabajadores en concordancia con el reajuste del IPC anual (favorable) o bien, podrá ofertar un aumento mayor al del promedio del IPC de los últimos 3 años, de manera fija para cada año de servicio. Los derechos y gastos Notariales e impuestos que graven del Contrato, serán de cargo del Contratista. Para todos los efectos legales, el contrato se considerará celebrado en la comuna de Quillón, y se regirá en todos sus aspectos por las presentes bases y por la legislación chilena vigente al momento de su celebración. El contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes a la fecha de celebración del contrato y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, cuando corresponda. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, tributos, impuestos, tasas y otros gravámenes que dichas leyes, decretos o reglamentos establezcan. 21.1 Orden de Compra Este contrato no considera emisión automática de Orden de Compra, pues éstas serán remitidas de manera mensual y/o cuando se genere reajuste por variación del IPC o ante una eventual modificación de contrato, donde el proveedor, tendrá un plazo de 2 días para aceptar dicho instrumento en el portal. 21.2 Modificación al Contrato Conforme con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, el contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, hasta en un máximo de 30% del valor original del contrato, lo cual deberá materializarse a través de un decreto alcaldicio fundado, ajustando –al alza o baja según corresponda. Para llevar a efecto la modificación se requerirá por la Municipalidad un informe al ITS y del Director de la Dirección de Medioambiente Aseo y Ornato, a fin de que se manifiesten favorable o desfavorablemente a la modificación, dicho informe deberá ser fundado. Emitidos los informes antedichos, el Sr. Alcalde, en mérito de los antecedentes e informes respectivos, y previa certificación de disponibilidad presupuestaria, en caso que estime suficiente el fundamento de la modificación del contrato, remitirá el anexo de contrato respectivo a la aprobación del H. Concejo Municipal, una vez aprobado por el H. Concejo Municipal, se procederá a la suscripción del anexo de contrato y su aprobación mediante decreto alcaldicio fundado. Se considerarán especialmente como causales para modificación del presente contrato, cuando se haga indispensable un aumento de la flota de vehículos, equipamiento o dotación de personal, siempre y cuando tal aumento no estuviere considerado en las presentes bases como parte de las obligaciones del proveedor. Toda modificación del contrato, deberá ser autorizada por el mandante previo a su ejecución, incluido las que no implican un aumento de precio. Cuando estas no impliquen cambios significativos en el servicio respecto a lo originalmente autorizado y si corresponden, podrán ser autorizadas por el ITS. Las modificaciones del contrato sólo entrarán en efecto, previa toma de razón por parte de la Contraloría General de la República del anexo de contrato y decreto alcaldicio aprobatorio. Asimismo, la resolución que aplica la modificación, debe publicarse en el sistema de información.
22. INICIO DEL SERVICIO
El inicio de la prestación de los servicios conforme al contrato respectivo, comenzará a regir a partir del de la fecha consignada en el contrato, o cuando expire la vigencia del contrato que eventualmente se encuentre en ejecución, debiendo encontrarse suscrito el presente contrato administrativo de suministro y servicios en el plazo que se indique, salvo que se produzca un retraso no imputable al adjudicatario o por caso fortuito o fuerza mayor. De no cumplirse con el plazo estipulado por falta atribuible al adjudicatario, la Municipalidad tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato conforme al punto 32 de estas bases y, además, de proceder conforme al punto 20 de estas BAE, readjudicando el contrato al oferente que corresponda, sin perjuicio de las facultades generales de la Municipalidad para llamar a un nuevo proceso licitatorio según las reglas legales y reglamentarias aplicables.
23. PROHIBICIÓN DE CEDER O TRANSFERIR EL CONTRATO
El proveedor del servicio, no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización Municipal a través del señor Alcalde, podrá subcontratar no más del 30% del monto total del contrato, manteniéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad. Es dable hacer presente, que la cesión resulta procedente en la medida de que una norma legal especial así lo permita. La empresa subcontratista, deberá igualmente cumplir con las normas sobre inhabilidades para contratar con el estado y tratándose de servicios, el subcontratista debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Por su parte, los documentos justificativos de crédito pueden transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
24. SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El servicio, será supervisado por una Contraparte Técnica o Inspector Técnico del Servicio (en adelante ITS) a cargo de uno o más funcionarios a designar mediante decreto alcaldicio por la Municipalidad de Quillón antes del inicio de ejecución de los servicios, quien/es tendrá/n la función esencial de velar directamente por la correcta ejecución de los trabajos y servicios y, en general, por el cabal, oportuno e íntegro cumplimiento del Contrato conforme a las presentes bases y bases técnicas. El o los funcionarios designados en calidad de ITS deberán coordinarse con el supervisor designado por el contratista como contraparte técnica. El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre el servicio u otros aspectos del contrato, imparta por escrito el ITS en el libro de servicio, conforme a los términos y condiciones del contrato, las presentes bases y bases técnicas. El libro de servicio es un libro diario de registro llevado por el contratista, el que se encontrará foliado y en duplicado, donde se dejará constancia de las observaciones o instrucciones emitidas y estará disponible tanto para el contratista como para el ITS designado por la municipalidad. El ITS verificará su apertura antes de iniciar el servicio dejando constancia al efecto. En el Libro de Servicio se deberá dejar constancia a lo menos: a) De la fecha de adjudicación de la licitación y firma de contrato, acta de inicio de servicio, plazo y monto de contrato. b) Decreto Alcaldicio que designa Inspector Técnico del Servicio. c) Nombre, cédula nacional de identidad, domicilio y teléfono de contacto del contratista y su supervisor designado como contraparte técnica. d) Nómina de trabajadores, con indicación de nombre completo, cédula nacionalidad de identidad, edad y domicilio. e) Plan de Trabajo. f) Órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan por el I.T.S. g) Observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. h) Consultas que el contratista formule al I.T.S., y de las respuestas que se otorguen. i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas. j) Constancia de las ausencias justificadas e injustificadas de los trabajadores. k) Correos electrónicos generados por el I.T.S Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Inspector de Servicio, el que tendrá, las siguientes obligaciones: a) Fiscalizar el estricto, completo y oportuno cumplimiento del contrato. b) Desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato. c) Velar por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. d) Mantener actualizado y en orden el archivo con la totalidad de antecedentes del contrato. e) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista. f) Determinar la procedencia de la aplicación de multas por incumplimiento o infracciones al contrato. g) Cursar y visar los estados de pago según se indica en el punto 23 de las presentes BAE, de acuerdo a las etapas pre fijadas en las Bases Administrativas Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, las siguientes, así como toda otra que se contemple en las presentes Bases, ETS, y demás antecedentes del proceso licitatorio: a) Perseguir el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El prestador del Servicio deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato y conforme a las presentes Bases y ETS, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.S. estipule. b) El incumplimiento de cada orden del I.T.S., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con multa, según lo establecido en estas Bases Administrativas Especiales, y en los casos correspondientes con la terminación anticipada del contrato. c) Acorde lo indicado en punto N°27, del Artículo 7, del Decreto N°316 del Ministerio del Interior, se indica que el Municipio, no delegará a la empresa contratada, la obligación de declarar de forma mensual en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
25. ESTADOS DE PAGOS
El precio del contrato se liquidará en estados de pago mensuales o fracción de ellos, una vez que se hayan ejecutado con éxito y a plena satisfacción del Municipio la totalidad del servicio pactado conforme a las BAE, EETT y el Contrato, previo informe del I.T.S que acredite el cumplimiento del 100% del servicio. Para dar curso al estado de pago el proveedor del servicio deberá acompañar los siguientes documentos en original: A. Certificado emitido por el ITS, que acredite el cumplimiento de servicios contratados, observaciones y multas si procede. B. Orden de Compra (Estado Aceptada) C. Informes semanales de todo lo realizado, adjuntando registro de bitácora diaria, junto con las copias de fichas de inspección o notificaciones por correo electrónico realizadas por la ITS, según lo exigido en bases técnicas del servicio. D. Nómina del personal que se encuentra trabajando y que trabajó durante el mes del que se cobra el servicio, listado del personal con permiso, licencia y sus respectivos reemplazantes individualizados con nombre, rut y funciones que desempeña, así como contratos de trabajo respectivos. E. Copia de Liquidación de Remuneraciones de todo el personal del mes que se cobra. F. Certificados de pago de cotizaciones previsionales y demás obligaciones de seguridad social y laboral al día, debidamente declaradas y pagadas de todo el personal contratado, en las diferentes institucionales previsionales y de seguridad social que legalmente corresponda, del mes anterior al que se cobra. G. Certificados F30-1, o con la denominación que corresponda, emitidos por la Dirección del Trabajo, con el fin de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, que correspondan a todos los trabajadores que estén prestando o prestaron sus servicios a la Empresa correspondientes al mes anterior. H. Certificado vigente que indique no tener reclamos de los trabajadores en la Inspección del Trabajo, durante el mes anterior. I. En caso de término del contrato de trabajo del personal contratado, adjuntar copia autenticada de los finiquitos suscritos con los trabajadores o ex trabajadores ante Ministro de Fe autorizado por ley para tales efectos, según corresponda. J. Factura con indicación de la glosa “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026 – 2031 MES ---------- AÑO------------“ a nombre del Ilustre Municipalidad de Quillón, dirección 18 de septiembre #250, comuna de Quillón, RUT: 69.141.400-0. K. En el caso del primer estado de pago, deberá: o Adjuntarse también copia autentificada de todos los contratos de trabajo del personal contratado por la concesionaria para la prestación del servicio. Respecto a los siguientes estados de pago, deberán adjuntarse los contratos de trabajo del personal, en caso que existan modificaciones o anexos en el periodo; y, además, en caso que se produzca la terminación de algún contrato de trabajo deberán adjuntarse los documentos que den cuenta de ello, tales como carta de aviso, finiquito suscrito con el o los trabajadores respectivos, así como el contrato de trabajo del personal que ingresa en su reemplazo. El pago de la factura por los servicios prestados mensualmente, se efectuará sólo una vez que se hayan presentado los antecedentes descritos en el punto anterior. Presentada la factura y documentación requerida, se certificará por la Unidad Técnica el cumplimiento de los servicios en el mes vencido y la presentación de todos los antecedentes requeridos. Se tendrá en cuenta para el pago, la pertinencia al rubro de la factura a emitir por parte del oferente, respecto a la naturaleza de lo licitado. Sin perjuicio de lo anterior, para proceder a aquellos, se requerirá que la entidad registre en el sistema de información las circunstancias previstas en el artículo 133, del decreto N° 661. Bajo ningún concepto se efectuarán pagos anticipados. La Municipalidad, no ha celebrado convenio con la Tesorería General de la República. Cuando la municipalidad deba hacer a frente a pagos generados por demandas, multas u otro motivo afín cuya responsabilidad sea de la empresa adjudicada, se descontará el monto del estado de pago o de las garantías vigentes, según corresponda. Especialmente, estará obligado el proveedor a resarcir o reembolsar al Municipio los gastos derivados del pago de sentencias de naturaleza laboral y/o previsional a que pudiera ser condenado el Municipio por demandas o reclamaciones judiciales de cualquier clase presentadas por trabajadores del contratista. En caso de que la empresa no pueda prestar los servicios contratados, por causa de movilizaciones, paros, huelgas u otra situación que impida ejecutar el servicio de manera correcta, se descontará el proporcional NO trabajado, desde el correspondiente estado de pago o garantías, según corresponda. OBSERVACIÓN: La Municipalidad sólo pagará las facturas debidamente cursadas, en un plazo de 30 días posterior al ingreso de la factura por oficina de partes. Para autorizar el último pago, junto con lo anterior se deberá acompañar: Finiquito del personal que prestó servicios para la proveedora del servicio de RSD en virtud del contrato celebrado con la Municipalidad de Quillón, si no fueran destinados a otras funciones dentro de la misma empresa. Esta última situación deberá ser informada en forma escrita por el contratista, adjuntando los contratos de trabajo o anexos respectivos que den cuenta del cambio de funciones. Por su parte, el Director de Medioambiente de Aseo y Ornato deberá emitir un certificado dando conformidad al servicio prestado. 25.1 “Del Factoring” El contratista tendrá la posibilidad de factorizar las facturas correspondientes a los estados de pago, siempre y cuando hubieren sido autorizados por el ITS, posterior a su visación y se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 127 del decreto N°661 que aprueba el reglamento de la ley 19.886: “Factoring. Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”. Para efectuar la operación de factoring, el proveedor deberá solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes Municipal, dirigida al ITS, con a lo menos 30 días de anticipación a la ejecución de la operación. El Sr. Administrador Municipal dará la autorización a la operación de factoring previo informe favorable emitido por el ITS respectivo, certificando que se practicó debida notificación al municipio y que no existen obligaciones ni multas pendientes. La empresa proveedora, en caso de requerir una operación de factorización deberá notificar a la Empresa de Factoring respectiva, acompañando copia del contrato, de las presentes BAE, así como la autorización emitida por el Sr. Administrador Municipal. OBSERVACIÓN: La municipalidad pagará las facturas debidamente cursadas en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de ingreso por Oficina de partes de la municipalidad.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El proveedor será responsable de realizar cabal, oportuna e íntegramente el servicio contratado según la oferta adjudicada por la Municipalidad, el contrato administrativo de prestación de servicios suscrito, Bases Técnicas, las presentes Bases Administrativas Especiales, Aclaraciones, y todo otro antecedente que forma parte del presente proceso de licitación pública. El proveedor, será responsable por los deterioros de los equipos ocasionados por la Empresa durante el transcurso del periodo contratado, debiendo reparar el o los equipos en un plazo no superior a 2 días hábiles.
27. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista deberá ejecutar correcta, integra y oportunamente la ejecución del servicio y/o servicios contratados, conforme las condiciones establecidas en el contrato, Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, aclaraciones y/o modificaciones aprobadas por decreto, y oferta formulada y adjudicada en el proceso de licitación. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. El contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de los servicios y/o cumplimiento de sus obligaciones. Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. El personal que emplee el contratista en la ejecución del servicio, deberá ser íntegramente contratado por él. En consecuencia, el personal que el prestador del servicio contrate para la prestación del servicio, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno de tipo laboral o previsional con la Unidad Técnica ni con la Municipalidad. El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. Será de cargo del contratista, mantener y/o ajustar el sueldo de sus trabajadores, acorde lo ofertado, lo dispuesto en normativas vigentes o acuerdos colectivos o individuales. El contratista será responsable de todo accidente, daño o perjuicio, durante la vigencia del contrato, que, a raíz de su ejecución, se produzcan para sus trabajadores, a terceros, a la propiedad privada y bienes existentes de la Municipalidad. Así mismo, el contratista será responsable, y estará obligado, a su cargo, a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, debido a daños, perjuicios, lesiones, muerte, pérdidas de todo tipo, que tengan su origen en la ejecución del contrato, a causa de su negligencia, acciones y/u omisiones culpables, de él o de cualquier personal a su cargo. Atendiendo que, el servicio licitado, corresponde a un servicio continuo y permanente, y con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de los servicios contratados, el contratista deberá contar en todo momento, con la totalidad de personal requerido por las bases técnicas y/o términos de referencia –y ofertados por el contratista- debiendo por tanto, considerar el reemplazo del personal faltante por casos de enfermedad, ausencias, permisos o imprevistos, dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles.
28. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles del inicio de la prestación de los servicios e instalación de faenas, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica del Contrato, un Plan de Prevención de Riesgos y Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias, el que, deberá ser desarrollado y suscrito por profesional Prevencionista de Riesgos, debiendo explicitar a lo menos: a)Disposición de personal, equipos, herramientas y material necesario para la mantención de las condiciones de seguridad. b) Horario de funcionamiento (normal y extraordinario). c) Medidas de seguridad y vigilancia. d) Medidas de prevención de incendios. e) Medidas de mantención de las instalaciones. f) Medidas de aseo de las instalaciones. g) Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el área de trabajo. h) Medidas de control de accidentes o contingencias que deberán señalar la forma en qué se intervendrá eficazmente ante sucesos causales que alteren el normal desarrollo de los servicios contratados. i) Plan de vacunación (Tétanos, Hepatitis, otras atingentes). j) Plan de capacitaciones, charlas y/o cursos en materia de prevención de riesgos. k) Contar con un prevencionista de riesgos, el cual podría ser; a tiempo completo, modalidad part time o compartido con otros servicios de la empresa, siempre y cuando el Prevencionista de Riesgos, dé cumplimiento a lo indicado en bases administrativas, bases técnicas y normativa vigente. El contratista deberá proveer a su personal, del vestuario y elementos de protección necesarios para las labores a desarrollar, los que, deberán estar considerados en el plan a que alude el punto anterior, y a disposición del personal desde el primer día de labores, acorde lo estipulado en bases técnicas. El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del trabajo y siguientes de ese cuerpo legal, y a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo, a las normas legales y reglamentarias sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial a las prevista en la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que designe para el cumplimiento de este contrato. La Municipalidad podrá vigilar y supervisar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas a través del ITS y la Unidad de Prevención de Riesgos de la Municipalidad o profesionales de ese rubro que la Municipalidad designe al efecto. Todo el personal participante del servicio debe tener su charla de inducción por parte de Prevencionista de Riesgos de la empresa adjudicada, previo al inicio de los trabajos, debiendo presentar los respaldos correspondientes al I.T.S., además de un calendario de las capacitaciones anuales. La Inspección Técnica del Servicio estará facultado para suspender la ejecución del trabajo, cuando no se respeten las normas de prevención de riesgos y se esté poniendo en peligro las personas o las instalaciones. La suspensión por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos no da derecho a reclamo y no significa un aumento en los plazos parciales ni en el plazo final del contrato, ni pago de indemnización de ninguna índole a favor del prestador del servicio. Durante el período de suspensión del servicio, se efectuará el descuento proporcional, y se cursarán las multas que indiquen las Bases Administrativas Especiales. El contratista estará obligado a mantener limpio y en orden los lugares donde se desempeñe su personal, acorde lo señalado en las Bases Técnicas. Es obligación del prestador del servicio efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales a su organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido en el plazo máximo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del respectivo accidente del trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, de igual forma se debe informar al I.T.S. de los hechos ocurridos. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada como falta grave conforme a las Bases Administrativas Especiales.
29. DE LAS MULTAS

La Municipalidad podrá aplicar administrativamente multas al contratista, conforme al procedimiento que se establece en las presentes BAE, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las presentes bases administrativas especiales, bases técnicas, aclaraciones y toda otra que emane de los antecedentes del proceso de licitación, estas serán las que siguen:

1.1   Faltas Graves de la Empresa Contratada

La ocurrencia de 3 faltas graves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 6 faltas graves durante seis meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste. Para ello, se considerará la fecha de ocurrencia de la falta, independiente de la fecha de la formalización de ésta, a través del respectivo Decreto Alcaldicio.

FALTA

MULTA U.F.

  1.  

Por no contar con la dotación de personal ofertada para el servicio, con el equivalente por trabajador faltante y por día.

25

  1.  

Por personal sin implementos o elementos de seguridad, por trabajador y por día.

25

  1.  

Por no contar con camión de reemplazo cuando se presenten desperfectos técnicos, se establece una multa después de 2 horas por cada vez que ello ocurra.

25

  1.  

Por la existencia de personal en el servicio sin contrato, según se establece en la legislación laboral sobre contratación, por trabajador y por día.

25

  1.  

Si el contratista no otorgaré a sus trabajadores las remuneraciones y beneficios establecidos en su propuesta técnica y económica, por trabajador y por mes.

25

  1.  

Maquinaria, vehículos y herramientas ofertadas que no se encuentren disponibles y/o con funcionamiento defectuoso, por cada vez que ello ocurra.

25

  1.  

Si el contratista no acatase las órdenes e instrucciones del ITS, que se le entreguen de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases administrativas y bases técnicas y cuyo incumplimiento afecte el servicio prestado, por cada vez que ello ocurra.

25

  1.  

Interrupción total del servicio por causa ajena a la municipalidad clasificada por ITS, por cada vez que ello ocurra.

25

  1.  

Incumplimiento de lo ofertado en relación a la contratación de personal, sin causa justificada por trabajador.

25

  1.  

No contar con servicios mínimos de higiene y seguridad tales como: inexistencia de agua potable y/o servicios higiénicos para los trabajadores.

25

  1.  

Incumplimiento de lo ofertado en relación a las condiciones técnicas y años de los camiones ofertados.

25

  1.  

No traslado de los residuos recolectados al sitio de disposición final con el cual mantenga contrato (Relleno Sanitario) u otro lugar excepcional en caso de ocurrencia de situaciones de fuerza mayor de emergencia. Por móvil y cada vez que suceda.

25

  1.  

Atender servicios similares a clientes particulares u otras Municipalidades con los equipos y personal ofertados para la Municipalidad, así como también desarrollar labores no aprobadas por la ITS. Por móvil y cada vez que suceda

25

  1.  

No contar con la Base de Operación en funcionamiento. Por día

25

  1.  

Por Ruta no atendida.

25

  1.  

Por cajas compactadoras en mal estado que provoquen la emisión de percolados a la vía pública.

25

  1.  

No dar cumplimiento a los ajustes o rediseños de días y horarios en las rutas de recolección

25

  1.  

La no reparación o compensación a terceros, frente a daños de bienes materiales que se susciten durante la operación del servicio.

25

1.2   Faltas Menos Graves

La comisión de 6 faltas menos graves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 9 faltas menos graves durante el periodo de 6 meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste. 

FALTA

MULTA U.F

  1.  

Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad y señalización, durante la recolección de residuos, por cada día que ello ocurra.

15

  1.  

Interrupción parcial del servicio sin causa justificada, por cada vez que ello ocurra.

15

  1.  

Por mal estado, falta o uniforme incompleto del personal en su jornada de trabajo, con equivalente por trabajador y por día.

15

  1.  

No contar con identificación municipal en los camiones recolectores.

15

  1.  

Abandonar camiones recolectores o mantener estos cargados en la Base de Operación, en la Vía Pública o en cualquier lugar, durante o después de la hora de término del servicio. Por móvil y cada vez que suceda. Con autorización del ITS, el camión podrá quedar estacionado en la base de operaciones cuando tenga poca carga, siempre y cuando aquello no genere perjuicio a vecinos/viviendas circundantes.

15

  1.  

Incumplimiento o cambio en el recorrido diario por las rutas establecidas en el Plan de Trabajo para los servicios de Recolección de RSD, sin previa autorización del ITS. Por móvil cada vez que suceda.

15

  1.  

Efectuar usos o servicio del camión plano no autorizados por el ITS.

15

  1.  

Supervisor sin comunicación telefónica, por un período de 2 horas. Cada vez que suceda.

15

  1.  

Cuando se cause daño en la propiedad pública y/o privada por mal uso de las maquinarias y herramientas causado por el contratista o sus dependientes, por cada vez que ello ocurra.

15

  1.  

No disponer contenedores de mayor capacidad volumétrica en eventos masivos.

15

  1.  

No recoger residuos voluminosos presentes en la vía pública, cada vez que lo solicite el ITS. 

15

  1.  

No cumplir instrucciones del ITS sobre operativos especiales, cada vez que ello ocurra.

15

  1.  

No efectuar operativos de levante y limpieza de microbasurales en espacios públicos.

15

  1.  

No presentar seguro personal de salud, conforme al punto N°15.3 de las BAE, la que, sin embargo deberá ser presentada en un plazo de subsanación no superior a 15 días corridos. La no presentación de dichos seguros en el nuevo plazo, incurrirá en la aplicación de una nueva multa

15

1.3   Faltas Leves

La comisión de 10 faltas leves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 20 faltas leves durante el periodo de seis meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste. 

FALTAS

MULTA U.F.

  1.  

Incumplimiento de horario de inicio y término del servicio de Recolección de RSD. Por móvil y diario.

10

  1.  

Ruedas en mal estado, lisas o con grietas, por cada rueda y por camión.

10

  1.  

Incumplimiento en la metodología de ejecución del barrido de calles y de ferias libres. Por persona y cada vez que suceda

10

  1.  

No recoger la tierra, pétreos y áridos generados en el barrido de calles, cada vez que se ello ocurra.

10

  1.  

Acumular por más de dos días en la vía pública, hojas de árboles producto del barrido de calle en los meses de otoño. Como también la acumulación de tierra por más de dos días en la vía pública.

10

  1.  

No efectuar labores de hidrolavado en calles instruidas por el ITS, cada vez que ello ocurra.

10

  1.  

No efectuar limpieza y/o recolección de residuos mal dispuestos en puntos de reciclaje. En este caso, para efectos del ornato y limpieza de espacios públicos, todo residuo que circunde un punto limpio deberá ser tratado como basura común.

10

  1.  

No hacer uso de las maquinas sopladoras de hojas para el barrido de calles, por tramos y cada vez que ello ocurra.

10

  1.  

No retiro de los residuos de un inmueble o propiedad, así como el no retiro de los residuos presentados inadecuadamente en la vía pública (a granel, cajas de cartón, madera, etc.). Cada vez que suceda.

10

  1.  

Acopiar o acumular en el camión recolector objetos ajenos a los implementos de trabajo. Cada vez que suceda

10

  1.  

Por retirar residuos del interior de una propiedad particular, sin autorización expresa del ITS. Cada vez que suceda.

10

  1.  

No retiro de los residuos de los papeleros, así como la no ejecución de su limpieza y desmanche, en las frecuencias que corresponda. Cada vez que suceda

10

  1.  

No ejecutar el barrido de calles en los tramos definidos o instruidos. Por trabajador y por día.

10

  1.  

Por no dejar contenedores de residuos domiciliarios en su lugar original o no vaciarlos completamente. Por contenedor y cada vez que suceda.

10

  1.  

Trabajadores no cuentan o usan sus respectivos implementos (lutocar, escoba, escobillón, etc.), o están éstos en malas condiciones. Por persona y cada vez que suceda

10

  1.  

No efectuar el lavado y/o sanitizado de móviles y/o cajas compactadoras instruido por el ITS, por móvil y cada vez que ocurra.

10

  1.  

Ausencia, falla o mal estado de los horómetros y GPS. Por móvil y cada vez que suceda.

10

  1.  

No cumplir con el programa de mantenimiento preventivo de vehículos asignados al contrato en las fechas indicadas. Por móvil y mes de atraso.

10

  1.  

No dar cumplimiento a la obligación de pago a los trabajadores a más tardar el día 5 del mes siguiente a la prestación de servicio. Por trabajador y por día

10

  1.  

Acumulación de tierra y áridos en acera desprovista de pavimento u otros espacios públicos.

10

  1.  

Por no cumplimiento de otras instrucciones impartidas por el ITS, por cada vez que ello ocurra.

10

El valor U.F., corresponderá al día en que se informe la aplicación de multa.

Las multas que se apliquen a la empresa adjudicada, no podrán exceder el 30% del valor total del contrato.

Asimismo, la resolución que aplica dicha sanción será publicada en el sistema de información.

30. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y RECLAMO DE MULTAS
Conforme al art. 137 del Reglamento de la Ley 19.886, el procedimiento para la aplicación de las multas administrativas por infracción al contrato será el siguiente: 1.- El Inspector Técnico del Servicio, una vez constatada alguna infracción a las obligaciones impuestas por contrato, las presentes BAE, bases técnicas y todo otro antecedentes pertinente de la licitación, deberá notificarla al contratista a través de correo electrónico señalado en formulario N°1 de la presentación de la oferta, sin perjuicio en durante la ejecución del servicio se señale otra dirección de correo electrónico y/o del Libro de Servicio, señalando en detalle la o las conductas que comprenden la infracción, la fecha de su ocurrencia, la obligación que se entiende infringida, la gravedad de la multa y su eventual valor así como todo otro antecedente relevante para determinar la infracción y su sanción, conforme a los establecido en las BAE. 2.- Notificada la infracción al contratista en la forma señalada en el punto anterior, este dispondrá del plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos u observaciones por escrito, documento que deberá ser dirigido al ITS del contrato, a través de correo electrónico y/o ingresado a través de Oficina de Partes de la Municipalidad, en horario de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:30 horas. En caso de que el último día de plazo recaiga en día feriado, sábado o domingo, se prorrogará dicho plazo para el día siguiente hábil. 3.- Transcurrido el plazo para descargos y con el mérito de los antecedentes recabados y los descargos del contratista, si se hubieren presentado, el ITS deberá remitir al Sr. Alcalde un informe fundado, adjuntado los antecedentes y descargos respectivos en caso de proceder, donde se sugiera a la máxima autoridad municipal la aplicación de la multa. 4.- Recibido el informe del ITS, el Sr. Alcalde deberá resolver sobre la aplicación de la multa respectiva, la desestimación de la multa, la aplicación de la multa o la rebaja parcial del monto, mediante decreto alcaldicio fundado. En caso de aplicarse sanción esta deberá ser notificada mediante correo electrónico y/o Libro de Servicio por el ITS. 5.- Notificado el decreto alcaldicio que aplique sanciones, el contratista dispondrá del plazo de 5 días hábiles para deducir recurso de reposición conforme al art. 59 de la Ley 19.880 ante el Sr. Alcalde. El Sr. Alcalde, como medida para mejor resolver el recurso podrá solicitar informe complementario al ITS. 6.- Ejecutoriada la sanción, sea porque no se presentó recurso de reposición dentro de plazo, o porque este fuera rechazado por el Sr. Alcalde, el valor correspondiente a la aplicación de multa, será descontado del correspondiente estado de pago o boleta de garantía, según corresponda.
31. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
La fiscalización del Servicio estará a cargo de la ITS, quien será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las BAE, Bases Técnicas, contrato y propuesta del oferente, respecto del “SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Y OTROS SERVICIOS, COMUNA DE QUILLÓN 2026-2032”
32. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato, de acuerdo a lo indicado en el artículo 130 del Decreto 661 que, aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios o, en los siguientes casos: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto 661. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, acorde lo indicado en el punto 29 de las presentes bases. Se entenderá que existe incumplimiento grave de sus obligaciones en los siguientes casos: a) La comisión de 3 faltas graves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 6 faltas graves durante el periodo de seis meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste. b) La comisión de 6 faltas menos graves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 9 faltas menos graves durante el periodo de seis meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste c) La comisión de 10 faltas leves en un período no superior a 20 días hábiles o más de 20 faltas leves durante el periodo de seis meses, otorga la facultad para poner término anticipado a éste. d) Ceder o transferir el servicio a un tercero. e) La no renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los casos en que fuere pertinente. f) Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones de operaciones o abandonare el servicio por más de dos (3) días seguidos. No se entenderá como causa justificada la paralización de actividades de los trabajadores del contratista. g) No atender nuevas poblaciones que se incorporen a la comuna y que el servicio haya sido requerido por el Municipio o no amplíe la cobertura de operación, cuando las necesidades del servicio lo requieran, acorde lo estipulado en las Bases Técnicas. h) Ocasionar o causar detrimento a la imagen pública de la Municipalidad de Quillón, de acuerdo a las anotaciones del ITS, en el libro de obras y/o servicios. i) Todas las otras causales que señalan como incumplimientos graves al contrato en las presentes BAE, Bases Técnicas o contrato administrativo. Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en el punto 2, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar el servicio por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante. En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se deberá efectuar una liquidación del estado de avance efectivo del Servicio, a objeto de liquidar la parte financiera. La terminación anticipada del contrato no genera para el municipio obligación alguna de indemnizar y podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato con excepción de la causal señalada en el número 2). En este evento, la Municipalidad podrá además hacer efectiva las Garantías del Contrato, sin perjuicio de los demás derechos que le franquea la Ley o el Contrato le impone. En este mismo caso, el Contratista no tendrá derecho a acción, reclamación o indemnización alguna en contra del Municipio por las circunstancias de habérsele puesto término por anticipado al Contrato. Para proceder al término anticipado del contrato se aplicará el procedimiento establecido en el punto 30 de las presentes BAE. Asimismo, la resolución que aplica al término anticipado de contrato, debe publicarse en el sistema de información.
33. EN CASO DE PARALIZACIÓN DEL SERVICIO
Si se produjese una paralización por más de 3 días corridos, clausuras u otra situación que impida el normal desempeño del servicio, la Municipalidad queda facultada para contratar la prestación del servicio por intermedio de un tercero a expensas del Contratista, o bien realizar el servicio con su propio personal y equipos total o parcialmente en conjunto con un tercero a expensas del contratista. Todos los costos de operación a que den lugar estas acciones será de cargo del Contratista y será descontado de los estados de pago mensuales del contratista a quien se le suspenderá el pago, además de las multas contempladas en el las presentes Bases Administrativas y sin perjuicio de la facultad para poner término anticipado al contrato por la paralización del servicio.
34. DE LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO
La liquidación Final del Contrato se realizará después del término del plazo estipulado para la prestación del servicio, o desde la terminación anticipada del contrato dispuesta conforme a las presentes bases, en un plazo no superior a 30 días hábiles, procediéndose de la siguiente manera: • La liquidación del contrato será realizada por el Director del Área Jurídica de la Municipalidad, con la asesoría del ITS, presentada con el visto bueno del Administrador Municipal y de Control Interno, donde se aprobará mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto alcaldicio será notificado personalmente o por carta certificada al Contratista, quien dispondrá del plazo de 5 días hábiles para objetarla o deducir observaciones o descargos por escrito ante el Sr. Alcalde. Con el mérito de los antecedentes presentados resolverá el Sr. Alcalde previo informe complementario de las Direcciones de Medioambiente de Aseo y Ornato, Jurídica y de Control Municipal, resolviendo en definitiva mediante decreto alcaldicio fundado, respecto al cual procederá el recurso de reposición del art. 59 de la Ley 19.880. • La liquidación deberá establecer claramente los saldos pendientes que resultan a favor o en contra del Contratista.
35. DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.