El proceso de evaluación se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 8 de las presentes Bases Administrativas.
En conformidad con lo establecido en el Articulo 35 ter de la ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán mantener contacto con los oferentes durante el periodo de la evaluación, salvo a través de los mecanismos que se establezcan previa y expresamente en las bases de licitación, tales como solicitudes de aclaración de ofertas.
La Municipalidad a través de la Comisión de Evaluación, especialmente designada mediante Decreto Alcaldicio, analizará las ofertas y emitirá un Informe Técnico, en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar de la fecha de la apertura de la licitación. Dicho Informe se someterá a consideración del Sr. Alcalde, quien adjudicará la licitación por medio de Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal.
Atendiendo lo establecido en el Articulo 65 letra j) de la ley 18.695 “Orgánica Constitucional de las Municipalidades, el Alcalde requerirá el acuerdo del honorable Concejo Municipal para celebrar los convenios y Contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM.
Aceptada la propuesta de adjudicación, la Municipalidad, notificará de esta al adjudicatorio a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de que el Concejo Municipal rechace la sugerencia de adjudicación, en la siguiente Sesión el Alcalde podrá insistir, adjuntado más antecedentes o solicitar la readjudicación al segundo mejor puntaje.
Conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886, Ley de Compras Públicas, la notificación del Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación al Oferente favorecido y a todos los proponentes, se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde la publicación en el Portal www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.
Solo podrán adjudicarse ofertas que hayan sido recibidas a través de los Sistemas Electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La Municipalidad se reserva el derecho de admitir en esta instancia, aquellos documentos que presenten defectos de forma, errores y omisiones de menor importancia siempre y cuando no alteren el tratamiento igualitario de los Proponentes ni la adecuada evaluación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del “Foro Inverso” del Portal Mercado Público” que salven errores u omisiones formales, quienes deberán responder dentro del plazo de 48 horas de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes. Esto es en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Lo anterior, es especialmente necesario tratándose de licitaciones en las que potencialmente participarán oferentes que tengan la calidad de UTP, más aún considerando que en tal evento dichos oferentes presentarán conjuntamente con sus ofertas antecedentes provenientes de uno o más integrantes de la respectiva UTP. Dicha circunstancia generará eventualmente situaciones confusas, las que necesariamente deberán ser resueltas por la vía de solicitudes de documentos o aclaraciones a la oferta.
En todo caso, se advierte que tratándose de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, si el documento omitido en la oferta es aquel en que se contiene el acuerdo para la creación de la UTP, tal omisión no podrá ser subsanada por las vías expuestas en el párrafo anterior, ya que a este respecto el artículo 181 del Reglamento preceptúa en forma explícita que dicho documento debe adjuntarse “al momento de ofertar”.
Por otro lado, la Municipalidad o la Comisión Evaluadora podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para lo anterior se concederá un plazo de 48 horas, que se contarán desde la publicación del requerimiento en el Portal www.mercadopublico.cl. La presentación de los antecedentes presentados en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momento de la Evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. El oferente que no presente finalmente los documentos requeridos para su evaluación, se le procederá a calificar con 0% en el criterio respectivo. Se exceptúa de esta opción la entrega de los “Anexos Económicos”, los cuales deberán ser ingresados hasta antes de la hora de cierre de ofertas y en caso contrario la oferta será declarada inadmisible.
Del mismo modo, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes la presentación de antecedentes que permitan corroborar la exactitud y veracidad de la información contenida en algunos de los documentos que componen las ofertas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida por el respectivo proponente, dentro de las 48 horas siguientes, en que haya sido formulada en el Portal Mercado Público.
La Municipalidad se reserva en todo caso el derecho para rechazar todas las ofertas o aceptar cualquiera de ellas, aunque no sea la más baja, cuando ello resulte conveniente a los intereses municipales. Cabe señalar que cualquier decisión deberá ser fundamentada técnicamente.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), esta deberá informar en forma inmediata, sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, en forma inmediata si producto de este retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta. Cabe recordar que, luego del retiro de alguno de sus integrantes, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes.
Cabe señalar que, una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de Declaración de Inadmisibilidad de la propuesta.
Los oferentes cuyas propuestas no fueron aceptadas, no tendrán derecho a indemnización alguna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, se prohíbe toda comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado éste, así como entre eventuales interesados o participantes y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que intervengan en el proceso de adjudicación, cualquiera sea su calidad jurídica, en materias que se refieran directa o indirectamente a dicho proceso.
Lo anterior, salvo que dichas comunicaciones se realicen a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, y en la forma establecida en las Bases de Licitación, garantizando así la participación y la igualdad de los oferentes.
En caso de no cumplirse con la fecha establecida para la adjudicación de la presente Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal Mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.