DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
APRUEBA BASES DE
LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LAPTOP,
DESKTOP Y ALL IN ONE.
FECHA, Haga clic o pulse aquí para
escribir texto.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 orgánica
constitucional de bases general de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley
N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley
N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento; en el Decreto Supremo N°1407,
de 2019, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Directora Nacional de la
Dirección de Compras y Contratación Pública; en la Resolución N°519-B, de 2022,
que aprueba Nuevo Estatuto Interno para la Dirección de Compras y Contratación
Pública; y en la Resoluciones Nºs 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría
General de la República, relativas a la fijación de normas y
determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, el
artículo 30, letra d), de la ley Nº 19.886, ya citada, faculta a la Dirección
de Compras y Contratación Pública a suscribir Convenios Marco.
2.
Que,
existe la necesidad de los organismos afectos a la ley Nº 19.886 de contar con laptop,
desktop y all in one en la tienda electrónica de Convenios Marco, herramienta
dispuesta por esta Dirección para que los organismos públicos puedan adquirir
productos.
3.
Que, actualmente se encuentra
vigente el “Convenio Marco para la adquisición de laptop, desktop y all in one”,
ID N° 2239-10-LR21, cuya adjudicación fue aprobada mediante la resolución N°763-B, de 2021, de esta Dirección, y
el cual finaliza su vigencia el 26 de noviembre de 2022.
4.
Que, se requiere realizar las
gestiones correspondientes para efectuar un nuevo procedimiento licitatorio de
convenio marco para la adquisición de los bienes y servicios señalados en el
considerando precedente, a fin de seguir abasteciendo la demanda de los
organismos públicos.
5.
Que,
en conformidad con el artículo 13 ter, del reglamento de la ley N° 19.886, se
realizó un análisis técnico y económico, cuyas conclusiones se incorporaron en
las presentes bases; del mismo modo, producto del estudio de las categorías
licitadas, se concluyó principalmente, la necesidad de contar con:
-
Un
enfoque en el ahorro mediante alta competencia, con precios acotados de acuerdo
con el tipo de producto y gama.
-
Una
operación simplificada, mediante un catálogo acotado en cantidad de fichas de
productos.
6.
Que, en atención a lo anterior,
se ha definido que las adquisiciones que se realicen en este Convenio Marco
deberán ser por montos superiores a 30 UTM, mientras que el monto máximo se ha
establecido en 25.000 UTM. Las adquisiciones deberán ser por el precio total de
la oferta, considerando todos los cargos e impuestos asociados.
RESOLUCIÓN
EXENTA
N° Haga clic o pulse aquí para
escribir texto.
1.
APRUÉBANSE
las bases de licitación pública
de Convenio Marco para “la adquisición de laptop,
desktop y all in one”,
con sus Anexos N°s 1, 2, 3, 4 Y 5, cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
DE CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN
DE LAPTOP, DESKTOP Y ALL IN ONE
1.
Antecedentes Administrativos
|
Nombre Adquisición
|
Convenio marco para la adquisición laptop, desktop y all in one.
|
|
Descripción
|
La Dirección de Compras y
Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a
Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la
adquisición de laptop, desktop y all in one.
|
|
Tipo de Adquisición
|
Licitación Pública mayor a
5.000 UTM (LR)
|
|
Tipo de Convocatoria
|
Abierta.
|
|
Tipo de Adjudicación
|
Adjudicación múltiple sin
emisión de orden de compra.
|
|
Moneda
|
Dólar Americano (USD) para ambas categorías.
|
|
Etapas del Proceso de Apertura
|
Una Etapa (Etapa de Apertura técnica y económica).
|
|
Opciones de pago
|
Transferencia electrónica.
|
|
Publicidad de las Ofertas
Técnicas
|
Sí.
|
2. Antecedentes Básicos del organismo licitante
|
Razón Social
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)
|
|
Unidad de Compra
|
División de Compras
Colaborativas
|
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
|
Dirección
|
Monjitas N°392, piso 8.
|
|
Comuna
|
Santiago
|
|
Región en que se genera la
Adquisición
|
Región Metropolitana de
Santiago.
|
3. Etapas y Plazos
|
Fecha Inicio de Preguntas
|
1 días
posteriores a la fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Fecha Final de Preguntas
|
5 días posteriores a la
fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 18:00 horas.
|
|
Fecha de Publicación de Respuestas
|
Dentro de 10 días posteriores a la fecha final de preguntas en el portal www.mercadopublico.cl a las 23:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se
realicen sea superior a:
- 100, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días adicionales;
- 500, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días adicionales;
- 1000, la DCCP
podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días adicionales.
En cualquiera de los casos anteriores, la nueva fecha
de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
|
|
Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
|
30 días posteriores a la
fecha de publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación
de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el
acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, que aumenten el plazo de
publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo
por hasta 20 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente
en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Fecha de Acto de Apertura
|
El mismo día en que se produzca el cierre de
recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Fecha de Adjudicación
|
Dentro de los 30 días
posteriores a la fecha del Acto de Apertura Electrónica de ofertas en el
portal www.mercadopublico.cl.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del
plazo señalado, la DCCP deberá informar en el Sistema de Información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar
un nuevo plazo para la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41, inciso segundo, del reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
Consideración
|
Los plazos de días establecidos en la presente
cláusula 3 “Etapas y Plazos” son de días hábiles, entendiéndose que son
inhábiles los sábados, domingos y festivos según el calendario chileno, sin
considerar feriados regionales.
|
En general, todos los plazos de días establecidos
en las presentes Bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale
que serán de días corridos.
4. Instancia de preguntas,
respuestas y modificaciones a las bases
4.1 Preguntas y
Respuestas
Los interesados en participar en la presente
licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los
plazos señalados en la cláusula 3 de estas Bases, “Etapas y Plazos”. Las
preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La
Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) pondrá las preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación
en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del
plazo señalado en la referida cláusula 3.
Las referidas respuestas del foro se entenderán
formar parte integral de las presentes bases de licitación.
De conformidad a lo señalado en los “Términos y
Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y
respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva
finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en
particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de la
Ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta
vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad
Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o
servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se
realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes
al proceso licitatorio, la Dirección ChileCompra podrá abstenerse de responder
aquel comentario y se reserva la facultad de ocultarlo de la vista pública.
4.2 Modificaciones
a las bases
La DCCP podrá modificar las presentes Bases y sus
anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada
por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de Bases estarán
vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá
un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin
de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. Requisitos Mínimos para
Participar de la Oferta
- No haber sido condenado por
prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal
dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la
oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°
19.886.
- No haber sido condenado por
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que
fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de
cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
- Tratándose exclusivamente de
una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393
a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado,
mientras esta pena esté vigente.
- No ser funcionario directivo
de la Dirección ChileCompra ni de la respectiva entidad compradora; o una
persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las
que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o
anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad
anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador,
representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes
deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual
será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el
módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la
Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada
en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales
disponibles.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o
“No” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de
Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La
oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose
exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores
(UTP), la Comisión Evaluadora revisará lo completado por el proveedor en la
Declaración Jurada de requisitos para ofertar disponible en el sistema de información
al respecto de la no existencia de conflictos de interés y/o de prácticas
antisindicales, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta
será declarada inadmisible.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán
contar con un apoderado.
6. Instrucciones para la
Presentación de Ofertas
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el
Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar
correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o
UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del
oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un
lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos
anexos, por otro. En caso de existir alguna discordancia insalvable en la
identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Asimismo, los anexos que forman parte de la oferta deben ser suscritos por
quien tenga facultades de representación del proveedor, sea esta persona
natural, jurídica o UTP.
6.1 Anexos Administrativos
Todos los
oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente
pregunta: “¿Yo o mi representada
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2
años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de
la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio
Marco”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “Sí” o “No” a
la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco
“Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada
por una Unión Temporal de Proveedores?”.
Cuando la
respuesta a esta pregunta sea “NO”, los anexos N°1 y N°2 no deberán ser presentados.
Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SI”, esto es, tratándose
exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores
(UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su
totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será
declarada inadmisible:
Anexo N°1:
Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser
entregado por cada integrante UTP, con salvedad de quien ingresa la oferta, que
debe realizar la declaración a través del BackOffice del Proveedor.
Anexo N°2:
Declaración para UTP: Debe ser completado
exclusivamente por apoderado UTP y adjuntado a la oferta de la UTP.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o
por el representante legal de la persona jurídica según corresponda.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán
contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección
no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará
la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones
Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”,
lo siguiente:
Sección “Garantías Generales”:
El proveedor que oferte en una o ambas categorías
deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta:
-
Rut del oferente
-
Razón Social del oferente
-
Nombre del representante legal
-
Correo electrónico del representante legal
-
Número telefónico del representante legal
-
Nombre del coordinador
-
Correo electrónico del coordinador
-
Número telefónico del coordinador
-
Número de la región de origen
-
Nombre comuna de origen
-
Indicar si acepta que el correo electrónico del
coordinador sea el medio para recibir notificaciones
6.2 Anexos Técnicos
Todos los proveedores que
participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta:
Anexo
N° 3, Carta del Fabricante, indicando si el oferente es
fabricante (OEM: Fabricante de equipamiento original) y/o representante del
fabricante OEM. La información declarada en este Anexo será empleada para
identificar al fabricante OEM y al oferente. Esta carta deberá ser firmada
por el representante del fabricante y la DCCP podrá validar su autenticidad
consultando al fabricante, tanto en el periodo de evaluación, como en la
operatoria del convenio marco.
En
la eventualidad de que un proveedor presente computadoras de múltiples
fabricantes (puede ofertar una marca diferente por gama dentro de cada Tipo de
Producto, es decir, una marca por Tipo de Producto y Gama diferente), debe
entregar una carta por cada fabricante o representante del fabricante distinto.
En
caso de que este Anexo no sea presentado, la oferta no será evaluada, siendo
desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de
aplicación del artículo 40 del Reglamento de la ley 19.886.
Aquellos
equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas del
Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el proceso
de evaluación.
Aun
cuando el proveedor entregue las cartas del fabricante, las marcas ofertadas
serán validadas en el registro de INAPI y/o UNIBRANDER. En caso de que no sea
posible verificar las marcas ofertadas en dichos registros los productos
correspondientes a esas marcas no serán evaluados siendo desestimados del
proceso y declarados inadmisibles.
En
caso de que el oferente sea también el representante OEM, debe firmar la carta
en nombre del fabricante y el oferente.
-
Anexo N° 4, Descripción técnica de las computadoras.
El oferente deberá completar y adjuntar el archivo, en formato Excel, que
contenga la planilla representada en el Anexo N°4, en la cual se detallarán los
requisitos mínimos que deberán cumplir los equipos para ser considerados para
la evaluación (solo se deberá adjuntar un archivo por oferta). Esta planilla,
en formato Excel, estará a disposición de todos los oferentes como archivo
adjunto en la ficha de la licitación y no podrá ser editada, salvo para
completar los campos solicitados.
Cabe
señalar que en el referido Anexo N°4 se indicarán, para cada
computadora, los requisitos técnicos mínimos, y el oferente deberá completar
todos los campos de las columnas referentes a las Gamas, según se componga su
oferta. En caso de que el oferente complete en forma ininteligible alguno de
los campos de la columna correspondientes a las Gamas o no cumpla con el mínimo
técnico ahí indicado, su oferta para la ficha de producto asociada a esa
computadora no será considerada.
Aquellos
equipos declarados en el Anexo N°4 que no cuenten con la o las cartas
del Fabricante asociada al producto ofertado no serán considerados para el
proceso de evaluación.
En
caso de que no se presente el anexo Nº4, la oferta será declarada inadmisible.
Todos
los oferentes deberán declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales”
(Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente:
Sección “Condiciones Regionales”:
Regiones
de Cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la
sección “Condiciones Regionales” del formulario, todas las regiones del país.
La cobertura es a nivel nacional. En caso de que algún oferente no complete
todas las regiones de cobertura, para efecto de la habilitación, esos datos
serán completados con la información declarada para el “coordinador” del
convenio marco. Además por cada región deberá indicar:
-
Nombre de la persona de contacto para la región, correo electrónico de contacto
y número de teléfono de contacto.
6.3 Anexos Económicos.
La
oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la
Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”,
disponible en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl,
utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP
para esta licitación.
Para
la correcta valoración de los equipos el oferente deberá considerar adquisiciones
por 10 o más computadoras, por orden de compra, para el valor unitario que
ingrese por cada uno de los equipos que desee ofertar. Excepcionalmente,
también se podrán recibir órdenes de compra por menos de 10 equipos, pero el
adjudicatario tendrá la facultad de aceptar o rechazar la orden de compra.
Las
computadoras ofertadas deben circunscribirse a las especificaciones técnicas
indicadas en la planilla representada en el Anexo N° 4, que estará disponible
junto a la publicación de la licitación.
Para
esta licitación, el proveedor debe ofertar precios netos, sin IVA, despacho
incluido, en dólares americanos (USD), con un máximo de 2 decimales, para la entrega
del producto en cualquier región del país.
En
el caso de que algún precio sea presentado con más de dos decimales, se
procederá al redondeo o aproximación a partir del tercer decimal para
normalizar el valor en dos decimales.
Para
todos los precios ofertados, la Comisión Evaluadora estará facultada para
aplicar una metodología de identificación y eliminación de precios atípicos a
través de diagramas de caja (“boxplot”) univariados de Tukey, con el fin de
disminuir la dispersión que estos pudiesen presentar al momento de realizar su
cometido, como se detalla en la cláusula 9.5.1.2 PRECIO. . Con todo esto, los precios que estén fuera de
los rangos de dispersión, de acuerdo a la metodología arriba expuesta, , serán
desestimados de la evaluación.
6.4 Observaciones
Las únicas ofertas válidas serán
las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas
www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en las presentes bases,
documento que detalla cada una de las etapas e instrucciones necesarias para una
correcta presentación de la oferta, el que quedará disponible para los
oferentes en el ID de la licitación en www.mercadopublico.cl. Cualquier otro
documento que adjunte y que no haya sido solicitado por la DCCP en la oferta
por la DCCP no será considerado.
En los Anexos que forman parte de
la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona
natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos
de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema
de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que
consten en los respectivos Anexos, por otro. De existir discordancia entre los antecedentes
de su oferta y la cuenta a través de la cual presenta su oferta, ésta no será
evaluada, siendo descartada del proceso y declarada inadmisible.
Los anexos arriba singularizados
deberán ser suscritos por los oferentes, por la persona natural o por los
representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas
jurídicas. En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de
Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar
esta declaración representando a cada uno de los integrantes de la unión,
respecto de los anexos técnicos y económicos.
Las únicas ofertas válidas serán
las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán
ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases,
salvo si se acredita la indisponibilidad técnica del sistema de acuerdo con el
artículo N°62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Será responsabilidad de los
oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deberán constatar
que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido
realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y
anexos requeridos y completados de acuerdo con lo establecido en las presentes
bases.
Para lo anterior, siempre se
deberá verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los
anexos solicitados; asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se
finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el
despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en
dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo
contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya
obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente acreditará el
envío de esta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la
integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación
respectiva.
En caso de que, antes de la fecha
de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, el
oferente deberá asegurarse de que luego de los ajustes efectuados la oferta
vuelva a ser enviada (Descargar nuevo Comprobante de Envío de Oferta).
Las ofertas presentadas por UTP y
su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 67 bis del
Reglamento de la ley N°19.886 y a las recomendaciones de la Directiva N°22 de
la DCCP disponible en:
http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/
Para
las evaluaciones, tanto económica como técnica, sólo se considerarán válidas
aquellas ofertas ingresadas a través de la plataforma electrónica de Convenio
Marco.
7. Antecedentes legales para ser
contratado
|
Si el oferente es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil)
en el Registro de Proveedores.
|
|
Fotocopia de su cédula de identidad.
|
Cargar
electrónicamente la Cédula vigente en su ficha de proveedor del Registro de
Proveedores
|
|
Si el oferente no es Persona Natural
|
Inscripción (en estado hábil)
en el Registro de Proveedores.
|
|
Certificado de Vigencia del poder del representante
legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la
fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente o, en los casos en que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del
representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
|
Cargar
electrónicamente los certificados en el menú “Mi Empresa” del Registro de
Proveedores.
|
|
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una
antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de
notificación de la adjudicación o, en los casos en que resulte procedente,
cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
El apoderado de la Unión Temporal de Proveedores
deberá tener poder suficiente lo cual deberá constar en los documentos
legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de
acuerdo con el artículo 67 bis del reglamento.
|
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán
respecto del (los) adjudicatario(s) y deberán estar disponibles en el Registro
de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la
modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía
de fiel cumplimiento de contrato, la cual deberá ser entregada de forma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente en
las dependencias de la Dirección de Compras, ubicadas en Monjitas 392, piso 10,
dentro de los 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución
de adjudicación totalmente tramitada de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Los contratos tipo contenidos en las presentes bases de licitación de
Convenio Marco se entenderán perfeccionados una vez notificada, a través del
Sistema de Información, la adjudicación respectiva. Si el respectivo proveedor
no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado,
dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución de adjudicación, dicho proveedor no será habilitado en la tienda
electrónica de Convenio Marco en cuanto tal omisión constituirá una causal de
término del respectivo convenio, suscrito en los términos expresados en el
párrafo anterior.
La DCCP podrá prorrogar el plazo para la entrega de documentos hasta 20
días hábiles adicionales, a los proveedores que hayan entregado a lo menos un
documento para contratar, incluida la garantía de fiel cumplimiento dentro del
plazo originalmente pactado. Si terminada la prórroga aún no se presenta la
totalidad de los antecedentes, esto constituirá una causal de término del
respectivo convenio.
Observaciones Inscripción en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
En caso de que el adjudicatario no se encuentre
inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración, en adelante, el “Registro”, deberán inscribirse dentro del
plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación.
Si el respectivo proveedor no se inscribiere en el
Registro dentro del plazo indicado, no
será habilitado en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que
los organismos públicos puedan adquirir productos, en cuanto tal omisión
constituirá una causal de término del respectivo contrato.
Tratándose de los adjudicatarios UTP, cada
proveedor integrante de la Unión Temporal deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores y cargar la información solicitada, dentro del plazo de 20 días
hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y Montos de las
Garantías
8.1 Garantía de Seriedad de la
Oferta
|
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de
su propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de
instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva,
pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla
con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N°
19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista
o Póliza de Seguro, entre otros.
Esta garantía podrá ser tomada por el
oferente, o bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso,
será responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta
correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento (físico o
electrónico).
Las ofertas que no acompañen en su oferta la
Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma, oportunidad y condiciones
dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.”
|
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública. Rut.
N° 60.808.000-7.
|
|
Fecha de Vencimiento
|
Su vigencia deberá ser
de, al menos, 170 días hábiles administrativos desde la fecha de
publicación de las presentes bases de licitación en el Sistema de Información.
En caso de que el proceso de adjudicación experimente demoras, la DCCP podrá
solicitar a los oferentes la renovación o prórroga de sus respectivas
garantías de seriedad de las ofertas, por el plazo que les indique.
|
|
Monto Garantía
|
$ 3.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que
señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando
el respectivo proceso de compra, en los siguientes términos: “Para garantizar
la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública para el Convenio Marco para la
adquisición de Laptop, Desktop y All In One”. En caso de que el instrumento no permita la
inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la
incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.1.1 Entrega y Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en
conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente,
en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo
certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago. El plazo para la recepción de
este documento se extenderá hasta antes de la fecha y hora de cierre de
presentación de las ofertas. El horario de atención a los oferentes, para
estos efectos, será de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de
09:00 a 14:00 horas. En los casos en que se otorgue de manera electrónica,
deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, e ingresarse junto a
la oferta.
Para todos los casos se
solicita acompañar la garantía de la seriedad de la oferta al formulario de
entrega, completando en éste los datos requeridos de forma correcta. Dicho
formulario se adjunta en el ID de la licitación bajo el nombre de “Formulario
para Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta”.
Será
responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo
reemplazarla si, por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir
la vigencia mínima exigida en esta cláusula, como, por ejemplo, en caso de
ampliación del periodo de evaluación.
Dado
que el monto de la garantía está fijado en pesos chilenos, si el instrumento
que se presente expresa su monto en otra moneda, como unidades de fomento (UF),
se considerará para determinar su equivalente en pesos chilenos (CLP), el valor
de la moneda respectiva a la fecha en que se realice la apertura de la oferta.
8.1.2 Devolución de la Garantía de Seriedad de la
Oferta
La garantía de seriedad de la
oferta entregada por los oferentes que hayan sido adjudicados se le devolverá
contra la recepción conforme de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Respecto de los oferentes
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o bien hayan
sido desestimadas, esto es, aquellas que, siendo evaluadas tanto en su aspecto
técnico como económico, no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de
la oferta se podrá devolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
publicación de los resultados de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl,
posterior a la coordinación para la devolución, en virtud de la cláusula 9.7.
En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de
la Dirección.
Ejecución de la Garantía
Esta garantía se otorgará para
caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen
al oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa
por la DCCP, en caso de no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo
con las presentes bases para ser contratado, desistimiento de la oferta dentro
del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de
presentación de una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error –en el sentido
que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan
con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta–, no entrega de la garantía de
fiel cumplimiento de contrato, y en general, por el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste,
durante el proceso licitatorio. De igual forma, la no inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración dentro de los plazos establecidos en las presentes bases
facultará a la DCCP a materializar el cobro de dicha garantía.
8.2 Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato
|
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes deberán entregar cualquier
tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y
efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que
cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la
ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes
instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale
Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
Esta garantía podrá ser tomada por el oferente, o
bien, por un tercero en favor del oferente. En este último caso, será
responsabilidad del oferente asociar el instrumento a la oferta
correspondiente, acorde a la naturaleza del instrumento.
|
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y
Contratación Pública Rut.
N° 60.808.000-7.
|
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al
término de la vigencia del convenio marco.
|
|
Monto Garantía
|
$ 10.000.000 pesos chilenos (CLP)
|
|
Glosa
|
El instrumento deberá incluir una glosa que
señale que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato de Convenio Marco, singularizando el respectivo proceso de compra,
en los siguientes términos: “Para
Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Convenio Marco para la adquisición de Laptop, Desktop
y All In One y
el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de que el instrumento no permita la
inclusión de la glosa señalada, el Adjudicatario deberá dar cumplimiento a la
incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien,
mediante un documento anexo a la garantía.
|
8.2.1
Entrega y
Descripción de la Garantía:
Esta garantía podrá otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en
conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en
la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado
a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
8.2.2
Reposición,
Forma y Oportunidad de Devolución de la Garantía
En caso de cobro de esta
garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que
impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual
monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el
proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la
tienda electrónica dispuesta por la DCCP.
En el caso de que el proveedor
no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados
desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo
establecido en la cláusula 10.15.2.4, letra b) de las presentes bases.
Será responsabilidad del
contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días
hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente
el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad
del proveedor.
La devolución de esta garantía
será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una
de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva
del contratado.
9. Requerimientos técnicos,
evaluación y adjudicación de las ofertas.
9.1 Requerimientos técnicos de
los servicios requeridos y Aspectos Normativos.
Los
requerimientos técnicos o características de los computadores requeridos,
laptop, desktop y equipos all in one, se encuentran detallados en el Anexo
N°4. En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de estos requisitos
técnicos mínimos, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Todos
los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2
de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de
distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.
Se
deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este
convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo
dispuesto en la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos,
la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que
establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través
del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este
convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la
inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
El
incumplimiento de la cláusula 9.1 derivará en la sanción de término anticipado
del convenio para el proveedor (cláusula 10.15.2.5, VII. de las presentes
bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel
cumplimento.
9.2 Categorías Licitadas
La Dirección de Compras y
Contratación Pública licitará las siguientes categorías, subcategorías / tipos
de productos agrupados en gamas:
|
CATEGORÍA
|
SUBCATEGORÍA/Tipo
de Producto
|
|
COMPUTADORES DE ESCRITORIO
|
COMPUTADORAS TODO EN UNO (All in one – AIO).
|
|
COMPUTADORAS TORRES (Desktop con monitor).
|
|
COMPUTADORES PORTÁTILES
|
COMPUTADORAS PORTÁTILES (Laptop).
|
Las fichas
de los productos que corresponden a cada subcategoría (tipo de producto) se
clasifican en gamas genéricas (por ejemplo: Gama 1, Gama 2, Gama 3,
etc.). Para ilustrar esta forma de catalogar los productos, se expone una propuesta
de fichas de producto:
|
N°
|
NOMBRE DE
FICHA DE PRODUCTO
|
|
1
|
ALL IN ONE – GAMA 1 (UNIBODY)
|
|
2
|
ALL IN
ONE – GAMA 2 (UNIBODY)
|
|
3
|
ALL IN ONE – GAMA 3 (UNIBODY)
|
|
4
|
DESKTOP
CON MONITOR – GAMA 1
|
|
5
|
DESKTOP CON
MONITOR – GAMA 2
|
|
6
|
DESKTOP CON
MONITOR – GAMA 3
|
|
7
|
LAPTOP –
GAMA 1
|
|
8
|
LAPTOP –
GAMA 2
|
|
9
|
LAPTOP –
GAMA 3
|
Las gamas
están asociadas a resultados de benchmark (por ejemplo: Puntos PassMark CPU,
GeekBench, Cinebench, entre otros) que sirven para clasificar de forma objetiva
las capacidades técnicas de desempeño de los equipos por capacidad de cómputo.
Las
especificaciones técnicas de las gamas se encuentran definidas en el anexo nº4
publicado en la ficha de la licitación, sin perjuicio de lo anterior durante la
operatoria se podrá disponer de un Diccionario de Datos,
si así lo estima conveniente la DCCP, en la operación del convenio marco, en
caso que se cree o modifique una gama de producto de acuerdo a lo establecido
en la cláusula 10.12 Actualización de productos adjudicados.
Los
productos deben contar con, al menos, la garantía mínima legal de 6 meses con
el oferente y 12 meses con el fabricante.
Los equipos
deben contar con un sistema operativo que cumpla con las especificaciones
técnicas definidas en el Anexo N° 4. No se considerarán parte de esta licitación
equipos sin sistema operativo.
Aquellos
productos del fabricante OEM declarados en el Anexo N° 3 que no consideren la
garantía del fabricante de al menos 12 meses serán declarados inadmisibles y no
serán considerados para la evaluación.
Finalmente,
se recuerda que para este proceso licitatorio, podrá ofertar una
marca por Tipo de Producto y Gama diferente).
9.2.1 Categoría
Computadoras de Escritorio.
Son computadoras personales, diseñadas y fabricadas para
ser ubicadas en un lugar fijo, como un escritorio o mesa, a diferencia de otras
computadoras similares, como la computadora portátil.
Podrán referirse a los siguientes tipos de computadoras:
1) Desktop con monitor (en formatos ATX,
mini ATX y SFF); y
2) All in One (todo en uno) de un solo
cuerpo (UNIBODY). No se aceptarán formatos modulares de ningún tipo. La DCCP
definirá las características técnicas de los equipos relacionados a esta
categoría.
Observaciones:
- El monitor
deberá ser de la misma marca del equipo.
- Sólo para
desktop: Monitor de 23 pulgadas (o más), full HD, panel tipo IPS o VA, entre
otras especificaciones indicadas en el anexo Nº4.
-
No hay opción para equipos sin monitor o catalogar monitor por separado.
Respecto del
proceso de oferta, la planilla representada en el Anexo N° 4 entrega los
detalles de las características técnicas de los productos de esta categoría y
luego, en relación con la operatoria del convenio, se regularán las
características de los nuevos productos que se incorporen, asociados a las
categorías licitadas, mediante el diccionario de datos, si así lo estima
conveniente la DCCP
9.2.2 Categoría
Computadores Portátiles.
Una
computadora portátil es un dispositivo informático que se puede mover o
transportar con facilidad. Los ordenadores portátiles son capaces de realizar
la mayor parte de las tareas que realizan los ordenadores de escritorio
(desktop con monitor), con similares capacidades y con la ventaja de su peso y
tamaño reducidos; ello sumado a que tienen la capacidad de operar por un
período determinado sin estar conectadas a una red eléctrica por medio de
baterías recargables.
Respecto del
proceso de oferta, en el Anexo N° 4 se entregan los detalles de las
características técnicas de los productos de ambas categorías. Durante la
operatoria del convenio, la DCCP podrá hacer disponible un Diccionario de Datos
con el objeto de regular las características de los nuevos productos, asociados
a las categorías licitadas, que podrán ser incorporados, según lo establecido
en la cláusula 10.12 Actualización
de productos adjudicados de las
presentes bases.
9.3 Consideraciones Generales
para la Evaluación de Ofertas
La
apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa. Al comienzo del
proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes
administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que
incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de
licitación.
La evaluación será realizada por una comisión
designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por
resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación
Pública.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de
los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas
ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los
funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La
designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el
lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades
y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-
Tener contactos con los
oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los
artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-
Aceptar solicitudes de
reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-
Aceptar ningún donativo
de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que
prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones,
gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe
de evaluación de ofertas, proponiendo a el/la Director (a) de la DCCP la
adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a
continuación.
Para
efectos de la evaluación de las ofertas:
- Sólo se admitirá una oferta por participante,
entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los
antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las
presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más
de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia,
descartando las ofertas restantes.
- Se entenderá como “un participante” a
aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP)
que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior.
En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes
de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para
presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados,
se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en
ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado
al sistema.
- Se exigirá el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la
Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que
no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados
quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite
algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del
reglamento de la Ley de Compras.
- Los documentos solicitados
por la DCCP deben estar vigentes
a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula
3 “Etapas y plazos” de las presentes bases.
Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y
firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor o
persona natural. Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor. Los documentos que no se
encuentren vigentes no serán considerados como válidos.
- Los oferentes solo podrán ofertar a los productos
dispuestos por la DCCP detallados en las Fichas de Producto
disponibles en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Por lo anterior, los oferentes no
podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o
servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en las fichas
de producto dispuestas por la DCPP a efectos de este proceso licitatorio
en el ID de la licitación.
- El
proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información
requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor
complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el
sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la
totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.
- Será de exclusiva responsabilidad
del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en
estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para
tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación
irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos
dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.
- Se considerarán los
productos ofertados que contengan claramente la información técnica
requerida en el Anexo N° 4 y que, además, correspondan a las
características solicitadas en estas bases. Los oferentes podrán ofertar
en a 1 o más productos dentro de los 9 disponibles para ofertar,
clasificados por gama y tipo de producto.
- Los oferentes sólo podrán
ofertar a las fichas dispuestas por la DCCP. Esto es, no podrán incorporar
productos o servicios nuevos, entendiéndose por éstos, aquellos que no se
encuentren disponibles en la plataforma al momento de ofertar un Tipo de
Producto relacionado aunque el producto esté comprendido dentro de las categorías
licitadas.
- El precio ofertado por el
proponente deberá incluir el costo del sistema operativo.
XI.
Declarar que despacha los productos en todas las
regiones, ya sea que lo haga por sí o a través de terceros, mediante el
contacto por región, en la sección “Condiciones Regionales”.
XII.
Tiempo
máximo de entrega para adquisiciones menores a 1000 UTM y mayores o iguales a
10 computadoras: El tiempo en días hábiles para la entrega de las
computadoras, no podrá ser mayor a 30 días hábiles.
- El tiempo de reposición de
los equipos en caso de fallas durante el período de garantía, no podrá ser
superior a 30 días hábiles.
9.4 Criterios de Evaluación
El proceso de evaluación será realizado en una
etapa, diferenciado por categoría, y será precedido por la verificación del
cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de
estas bases, para luego proceder a evaluarse cada categoría según los
siguientes criterios:
|
Criterio
|
Ponderación
|
|
Capacidad de venta
de computadoras.
|
19%
|
|
Precio.
|
80%
|
|
Cumplimiento
de requisitos formales.
|
1%
|
|
Comportamiento
contractual anterior.
|
No aplica
|
Luego se
sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de
cada producto ofertado.
9.5 Procedimiento de Evaluación de las ofertas
9.5.1 Evaluación
de los criterios de capacidad de entrega y económicos.
El oferente deberá declarar en el Anexo N° 3 de las presentes
bases, el que deberá entregar junto con su oferta, la cantidad de computadoras
(Desktop, Laptop y All in One), que vendió durante los últimos 3 años fiscales
chilenos anteriores a la publicación de esta licitación en el sistema de
información www.mercadopublico.cl. Considerando que la publicación de
la licitación es llevada a cabo durante el año 2022, el oferente deberá
declarar la cantidad de computadoras que vendió durante los años 2021, 2020 y
2019.
La declaración también podrá considerar la cantidad de computadoras
cuyo arriendo comenzó a ser facturado durante un año fiscal, pero no podrá
replicar estas unidades a efectos de completar la cantidad de equipos vendidos en
los siguientes años (los equipos arrendados sólo se contabilizan para el primer
año del arriendo).
Si la cantidad de equipos vendidos es mayor o igual a 100 y menor
o igual a 1.488 equipos para cada año fiscal, el mecanismo de asignación de
puntaje será:
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje para
cada año = 1 + 99 x [(Cantidad de equipos vendidos – 100) / (1.488 – 100)]
En caso de que:
-
La cantidad de equipos vendidos sea
mayor a 1.488, se asignarán 100 puntos en este criterio (Cantidad de equipos
vendidos > 1.488 100 puntos).
-
La cantidad de equipos vendidos < 100, se asigna 1
punto en este criterio de evaluación.
Luego, se aplicará un promedio ponderado del puntaje ponderado del
puntaje para cada año según la siguiente tabla:
|
Año
fiscal anterior a la publicación
|
Ponderador
|
|
Año menos 3
|
20%
|
|
Año menos 2
|
35%
|
|
Año menos 1
|
45%
|
Se deja expresa constancia de que la DCCP podrá verificar la
información declarada mediante facturas de venta, declaraciones de impuestos,
contactar a los representantes de los fabricantes indicados en el Anexo N° 3
(OEM) u otros mecanismos equivalentes a los acá mencionados.
9.5.1.2
PRECIO.
Consideraciones
Generales.
La
oferta económica deberá ser presentada a través de la Plataforma Electrónica de
Convenio Marco, en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, específicamente en
el apartado “Condiciones por Producto”, en el campo dispuesto para ello.
Serán descartados de la evaluación:
1. Los productos de las
ofertas en las que no se presente una garantía de seriedad de la oferta
conforme a lo estipulado en las bases de licitación.
2. Los productos de las
ofertas para las que se haya omitido o completado en forma errónea alguno de
los antecedentes declarados como factores determinantes de la inadmisibilidad
de una oferta.
3. Los productos nuevos, sólo
se puede ofertar a las fichas publicadas por la DCCP para efectos de esta
licitación y no agregar productos ni servicios.
4. Los productos que no
se enmarquen en las categorías, subcategorías/tipo de productos o gamas
licitadas.
5.
Los productos cuyas marcas no puedan ser validadas en
los registros de INAPI y/o Unibrander.
6.
Los productos que no cumplan con los requisitos
mínimos y/o que no fueron requeridos en el Anexo N° 4.
7.
Los productos para los que se haya indicado un precio
igual a “0”, “1”, “111111111111111111”, “99999999999”
8.
Aquellos productos en los cuales se hayan ofertado precios que, luego de
la aplicación de
la metodología de identificación de precios atípicos por parte de la comisión
evaluadora,
queden fuera del rango de precios evaluables para esta licitación.
Se deja expresa constancia que el proveedor es el
responsable del correcto ingreso del precio de los productos y que el sólo
hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de
las condiciones numeradas anteriormente.
La oferta económica deberá ser presentada en
valores netos, sin impuestos ni recargos, en dólares americanos (USD), con un
máximo de 2 decimales, a través de las fichas de producto disponibles en el
BackOffice de la licitación publicada en www.mercadopublico.cl
Para todos los precios ofertados, la Comisión
Evaluadora estará facultada para aplicar una metodología de identificación y
eliminación de precios atípicos a través de diagramas de caja (“boxplot”)
univariados de Tukey[1], con el fin de disminuir la dispersión que estos
pudiesen presentar al momento de realizar su cometido. Aplicada esta
metodología, se verificará la persistencia de dispersiones de precios
utilizando la siguiente métrica:
·
Cociente
entre el precio máximo y el mínimo ofertado

Donde
y
corresponden al
precio mínimo y precio máximo ofertado para un producto, respectivamente.
Una vez construido este cociente, la Comisión
Evaluadora podrá revisar en el mercado aquellos productos en que el precio
máximo sea de 10 o más veces el precio mínimo. Con esto, serán descartados de
la evaluación aquellos productos que sean menores al menor precio observado por
dichos productos en algún e-commerce, y aquellos que sean superiores al mayor
precio observado por aquellos productos en algún e-commerce.
Con todo esto, los precios que estén fuera de los
rangos de dispersión serán desestimados de la evaluación.
El puntaje se asignará según la siguiente fórmula, de
acuerdo con la ficha de producto regional en la cual se circunscriba el
producto ofertado, conforme con lo indicado en la plataforma de oferta:

Donde,
es el
menor precio propuesto para la ficha de producto regional ofertada.
es el
precio promedio propuesto por el proponente para la ficha de producto
regional ofertada.
La
evaluación económica de las ofertas se realizará de la siguiente manera:
-
El valor que el oferente ingrese en el campo precio de
cada ficha deberá ser expresado en valores netos (sin impuestos ni
recargos), despacho incluido, en DÓLARES AMERICANOS, para la entrega del
producto en cualquier región del país.
-
Los precios podrán considerar hasta 2 decimales.
-
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente
fórmula, según la gama a la cual se circunscriba el producto ofertado de
acuerdo con lo indicado en el Anexo N° 4.
Puntaje
Precio = (precio mínimo / precio proponente) * 100
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales, acompañando
todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones
para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación
de oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos asignados al criterio.
Por último, si el oferente no subsana correctamente
errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al
momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la
cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos
en este criterio.
Conforme a lo
señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo
con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Cumple con requisitos formales y presentación
de todos los antecedentes
|
100
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite
algún antecedente, pero subsana dentro de plazo
|
50
|
|
No cumple con requisitos formales y/u omite
algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo
|
0
|
9.5.1.4
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR.
Para la
evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior
del oferente, respecto de los contratos en convenios marco de la DCCP, durante
los últimos 2 años antes del momento correspondiente a la fecha de cierre de
presentación de las ofertas.
El mecanismo de
asignación de puntaje es el resultado de descontar al puntaje total obtenido el
puntaje indicado en la tabla siguiente, por el número de sanciones “a firme”
recibidas por la DCCP respecto de aquellas en las que no quedan recursos
pendientes:
|
Sanción
|
Pérdida
de puntaje por sanción
|
|
Término anticipado de contrato
|
-15
|
|
Suspensión
|
-10
|
|
Cobro de garantía
|
-5
|
A modo de
ejemplo:
Un proveedor ha
recibido 3 sanciones de cobro de garantía por parte de la DCCP, en diversos
convenios marco. El puntaje que recibe en este criterio conforme a la
aplicación de lo descrito será:
(3 x -5 puntos) = -15 puntos
Este puntaje se
restará del puntaje total obtenido luego de aplicar todos los criterios de
evaluación y sus ponderaciones respectivas.
Con respecto de
las UTP (uniones temporales de proveedores), se deja constancia de que se
aplicará este criterio para todos y cada uno de los integrantes señalados en el
Anexo N° 2 por el oferente.
9.6
Solicitud de Aclaraciones y
Antecedentes.
Una vez
realizada las respectivas aperturas electrónicas de las ofertas, tanto técnica
como económica, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40,
inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Además, la DCCP podrá, durante la
evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los
proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la
presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación,
según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°
19.886.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas
corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para
responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de
la plataforma.
El
oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de
presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la
cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de
presentación de oferta obtendrá 100 puntos.
Si
el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones
o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la presente cláusula, resultando
subsanadas correctamente en el plazo indicado, obtendrá 50 puntos asignados al
criterio.
Por
último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado, obtendrá 0 puntos en este criterio.
La responsabilidad de revisar y responder adecuada
y oportunamente el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a
través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo
de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o
complementar lo que se respondió en primera instancia a través del “foro
inverso”.
9.7 Adjudicación
La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren
los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por
resolución fundada para ambos casos.
La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que
será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
La DCCP adjudicará la licitación conforme a las siguientes reglas:
Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje en
cada gama y tipo de producto, con el objeto de tener variedad de marcas, se
aplicarán las siguientes reglas de acuerdo a los siguientes escenarios:
1)
Si hay 3 o más marcas distintas
dentro del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 3
o más marcas distintas: Se adjudicarán los 10 productos con mejor puntaje.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 2 marcas distintas: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca
distinta de las 2 anteriores con mejor puntaje, de forma que resulten
adjudicados 11 productos correspondientes a 3 marcas distintas.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 1 marca: Se adjudicarán 2 productos adicionales de marcas distintas a la
de los 10 productos antes mencionados con mejor puntaje respectivamente, de
forma que terminen adjudicados 12 productos correspondientes a 3 marcas
distintas.
Se deja expresa constancia que este mecanismo puede
implicar que se salten uno o más posiciones.
2)
Si hay sólo 2 marcas distintas dentro
del conjunto de productos ofertados para una gama y tipo de producto:
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay 2
o más marcas distintas: Se adjudicará los 10 productos con mejor puntaje.
Si dentro de los 10 productos con mejor puntaje hay
sólo 1 marca distinta: Se adjudicará 1 producto adicional con una marca distinta
con mejor puntaje, de forma que terminen adjudicados 11 productos
correspondientes a 2 marcas distintas.
Se deja expresa constancia que este mecanismo puede
implicar que se salten uno o más posiciones.
3)
Si hay solo 1 marca distinta dentro
del conjunto de productos ofertados, se adjudicarán los 10 productos con mejor
puntaje en cada gama.
4)
En caso de que oferte válidamente
para una gama y tipo de producto menos de 10 productos, resultarán adjudicados
todos los productos.
Para una mejor comprensión de las reglas de
adjudicación se disponen los siguientes ejemplos:
Ejemplo
1: Subcategoría / tipo de producto Laptop.
|
Posición
ranking
|
Producto
gama 1
|
Puntaje
producto
|
Marca
producto
|
Estado
producto
|
|
1
|
Laptop
1
|
90,8
|
A
|
ADJUDICA
|
|
2
|
Laptop
2
|
89,7
|
A
|
ADJUDICA
|
|
3
|
Laptop
3
|
89,6
|
B
|
ADJUDICA
|
|
4
|
Laptop
4
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
|
5
|
Laptop
5
|
86,1
|
A
|
ADJUDICA
|
|
6
|
Laptop
6
|
86,0
|
B
|
ADJUDICA
|
|
7
|
Laptop
7
|
85,7
|
A
|
ADJUDICA
|
|
8
|
Laptop
8
|
85,5
|
B
|
ADJUDICA
|
|
9
|
Laptop
9
|
85,4
|
A
|
ADJUDICA
|
|
10
|
Laptop
10
|
85,0
|
B
|
ADJUDICA
|
|
11
|
Laptop
11
|
84,8
|
B
|
NO ADJUDICA
|
|
12
|
Laptop
12
|
84,2
|
C
|
ADJUDICA
|
|
13
|
Laptop
13
|
84,1
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
|
14
|
Laptop
14
|
83,9
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
|
15
|
Laptop
15
|
83,2
|
E
|
NO
ADJUDICA
|
|
16
|
Laptop
16
|
82,8
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
|
17
|
Laptop
17
|
82,1
|
E
|
NO
ADJUDICA
|
Ejemplo
2: Subcategoría / tipo de producto Desktop.
|
Posición
ranking
|
Producto
gama 2
|
Puntaje
producto
|
Marca
producto
|
Estado
producto
|
|
1
|
Desktop
1
|
91,7
|
A
|
ADJUDICA
|
|
2
|
Desktop
2
|
90,6
|
A
|
ADJUDICA
|
|
3
|
Desktop
3
|
89,9
|
B
|
ADJUDICA
|
|
4
|
Desktop
4
|
86,4
|
A
|
ADJUDICA
|
|
5
|
Desktop
5
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
|
6
|
Desktop
6
|
85,9
|
B
|
ADJUDICA
|
|
7
|
Desktop
7
|
85,6
|
C
|
ADJUDICA
|
|
8
|
Desktop
8
|
85,4
|
C
|
ADJUDICA
|
|
9
|
Desktop
9
|
85,3
|
A
|
ADJUDICA
|
|
10
|
Desktop
10
|
85,1
|
B
|
ADJUDICA
|
|
11
|
Desktop
11
|
84,8
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
|
12
|
Desktop
12
|
84,6
|
C
|
NO
ADJUDICA
|
|
13
|
Desktop
13
|
84,0
|
C
|
NO ADJUDICA
|
|
14
|
Desktop
14
|
83,5
|
D
|
NO
ADJUDICA
|
Ejemplo
3: Subcategoría /tipo de producto AIO.
|
Posición ranking
|
Producto gama 3
|
Puntaje product
|
Marca producto
|
Estado producto
|
|
1
|
AIO 1
|
91,7
|
A
|
ADJUDICA
|
|
2
|
AIO 2
|
90,6
|
A
|
ADJUDICA
|
|
3
|
AIO 3
|
89,9
|
A
|
ADJUDICA
|
|
4
|
AIO 4
|
86,4
|
A
|
ADJUDICA
|
|
5
|
AIO 5
|
86,3
|
A
|
ADJUDICA
|
|
6
|
AIO 6
|
85,9
|
A
|
ADJUDICA
|
|
7
|
AIO 7
|
85,6
|
A
|
ADJUDICA
|
|
8
|
AIO 8
|
85,4
|
A
|
ADJUDICA
|
|
9
|
AIO 9
|
85,3
|
A
|
ADJUDICA
|
|
10
|
AIO 10
|
85,1
|
A
|
ADJUDICA
|
|
11
|
AIO 11
|
84,8
|
B
|
ADJUDICA
|
|
12
|
AIO 12
|
84,6
|
A
|
NO ADJUDICA
|
|
13
|
AIO 13
|
84,0
|
C
|
ADJUDICA
|
|
14
|
AIO 14
|
83,5
|
A
|
NO ADJUDICA
|
|
15
|
AIO 15
|
83,2
|
D
|
NO ADJUDICA
|
|
16
|
AIO 16
|
82,8
|
B
|
NO ADJUDICA
|
|
17
|
AIO 17
|
82,1
|
A
|
NO ADJUDICA
|
Se
deja expresa constancia que aquellos proveedores que resulten adjudicados en la
licitación, porque uno más productos resultaron en condiciones de ser
adjudicados, podrán incorporar durante la operatoria productos en aquellas
gamas y tipos de productos no adjudicados de acuerdo a las reglas establecidas
en la cláusula “10.12 Actualización de productos adjudicados”.
Cabe
señalar que, para ambas categorías, en caso de proceder la reincorporación de
una oferta no adjudicada originalmente, por ordenarlo un Tribunal de Justicia,
la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión
originado en alguna reclamación, dicha situación no afectará la situación
jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de
buena fe.
Resolución
de empates:
En
caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje total ponderado
para la respectiva gama según la subcategoría/tipo de producto donde se
produzca el empate, se procederá a resolver este empate en la posición
en orden de prelación:
1° Precio.
2° Cumplimiento de requisitos formales.
Para
ambas categorías, en el caso de que, a pesar de todas las cláusulas de
desempate antes expuestas, el empate persista, se adjudicará a los proveedores
en la misma posición.
9.8 Resolución de consultas
respecto de la Adjudicación
Las
consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5
días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl a través
del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
Cabe señalar
que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la
publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.
10. Condiciones Contractuales,
Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras
Cláusulas
10.1 Regulación de la
Licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se
regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento,
las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las
modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra,
sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien,
impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se
señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
·
La ley N° 19.886 y su
reglamento.
·
Las Bases de Licitación, sus
Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
·
Convenio Marco celebrado
entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
·
Condiciones de uso del
Sistema
·
La resolución de
adjudicación.
·
Las ofertas adjudicadas.
·
Órdenes de Compra que emitan
los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán
hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a
dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán
cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables
a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la
vigencia del convenio marco.
10.2 Acuerdo Complementario
Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre
el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía
de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5%
del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de
la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de
la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de
pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados
del incumplimiento, entre otros.
Los montos
ofertados en el sistema deberán ser por el precio total de la oferta,
considerando todos los cargos e impuestos asociados y a dicho monto ofertado,
se le aplicará el descuento correspondiente a la condición comercial de cada
proveedor automáticamente por sistema.
Tales
condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las
presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo
adjudicatario.
El
plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el
organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple
que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los
incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con
la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado,
conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad
penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado
por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la
letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas
para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años
contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
En conformidad con el artículo 4, inciso 2&d