Licitación ID: 48-10-LP26
Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección de las Obras del PPP 32º llamado varias comunas Región Metropolitana
Fecha de Cierre: 18-06-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección de las obras del Programa de Pavimentos Participativos, 32° llamado, varias comunas, Región Metropolitana  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Asesoría Profesional a la Inspección de las Obras del PPP 32º llamado varias comunas Región Metropolitana
Estado:
Publicada
Descripción:
Contar con apoyo profesional y técnico especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la ITO durante la ejecución de las obras relacionadas al Programa de Pavimentos Participativos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-06-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-05-2026 18:02:11
Fecha inicio de preguntas: 29-05-2026 18:35:00
Fecha final de preguntas: 08-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 13-07-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
Visita a Terreno de Carácter Obligatoria 04-06-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Todos o parte de los antecedentes administrativos solicitados para ofertar, pueden estar acreditados en ChileProveedores, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos a la oferta. Las entidades oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si alguna entidad oferente tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 3 del Artículo 115 del Decreto N°661/2024. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a la entidad oferente tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información. 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), al momento de ofertar, salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. En caso de los literales d) y e) constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar o de no cumplir con lo exigido, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas y declarada inadmisible. a) Todas las entidades oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. b) Aquellas entidades oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. Si esta declaración se encuentra actualizada y acreditada en Chileproveedores, no será necesario adjuntarla. c) Al momento de ofertar, la entidad oferente deberá adjuntar certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Consultores MINVU en el rubro Estudios de Administración, en la especialidad de Obras, subespecialidad de Inspección Técnica de Obras y Procesos, código 2100 y/o rubro Estudios de Proyectos, en la especialidad de Otros Estudios, subespecialidad de Cubicaciones, Estudios de Costos o Presupuestos, código 1904, en 1ª, 2ª o 3ª Categoría. En caso de que este documento no se adjunte a la oferta, deberá ser entregado por la entidad oferente adjudicada de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. d) Todos los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileProveedores, y encontrarse en estado hábil para contratar, en los términos que exige el artículo N°4 de Ley de N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634. En el caso de las uniones temporales de proveedores (UTP), todos los integrantes de ésta deberán encontrarse inscritos y hábiles en el referido Registro de Proveedores en los términos exigidos por el artículo 53 de la Ley N°19.886. e) Respecto de las uniones temporales de proveedores (UTP), deberá adjuntarse, al momento de ofertar, la escritura pública de la misma, que dé cuenta del acuerdo para participar mediante esta modalidad, en virtud del artículo 52 de la Ley Nº19.886, modificada por la Ley Nº21.634. En caso de no presentarse este acuerdo o presentarse sin las solemnidades exigidas por la ley, la propuesta será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos N°3, N°4, y la letra d), descripción de la metodología de trabajo, constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica de las ofertas. Los documentos que se adjunten para acreditar la información contenida en el Anexo N°3 y Anexo N°4, y los títulos profesionales del equipo de trabajo, constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3, Experiencia del oferente en asesorías a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, deseable de al menos 1 año (12 meses). a.1) La información contenida en el citado anexo, deberá ser debidamente acreditada, para lo cual el oferente deberá adjuntar documentos de respaldo tales como: certificados emitidos por el mandante, contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite la experiencia señalada en el anexo. Se excluyen declaraciones juradas simples o notariales emitidas por el oferente, resoluciones de adjudicación u órdenes de compra en un estado distinto a “Aceptada”, cuando se trate de órdenes de compra emitidas por el Portal de Mercado Público. a.2) Cualquiera sea el documento que el oferente presente, deberá indicar el servicio prestado y corresponder al área de experiencia solicitada, además de indicar la fecha de inicio y término de los trabajos o bien la duración de los mismos, de lo contrario no será considerado para la evaluación. a.3) Dichos documentos deberán figurar a nombre del oferente, o en su defecto, a nombre del representante legal de ésta. No se aceptarán, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la empresa. a.4) Solo se evaluará lo señalado en el anexo. a.5) En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. a.6) Solo se considerarán trabajos terminados hasta antes de la fecha de presentación de la oferta y no en ejecución. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4, Experiencia Individual del Equipo Profesional en el apoyo a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias, de acuerdo al equipo solicitado en el punto 4 de las bases técnicas. Los documentos que respalden la experiencia señalada en el anexo N°4, deberán considerar lo que, a continuación, se señale, de lo contrario no se considerarán para efectos de la evaluación: 1. Nombre del profesional. 2. Servicio prestado y corresponder a lo solicitado. 3. Debe indicar claramente el tiempo de duración de los servicios prestados. 4. Solo se considerarán trabajos terminados y no en ejecución. 5. En caso de que el oferente de esta licitación, sea quien emite los certificados que acreditan la experiencia del profesional, éste deberá consignar en dicho certificado la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 precedente, y además, adjuntar el o los documentos de respaldo que acrediten que como empresa realizó los servicios señalados y que existía una relación contractual con el profesional en el periodo en que fueron realizados dichos trabajos, de lo contrario no se considerará como válida para efectos de la evaluación. 6. Solo se evaluará lo señalado en el anexo. 7. Se hace presente que, solo se contabilizará aquella información que pueda ser verificada a partir de los datos entregados. No se aceptarán declaraciones juradas o notariales emitidas por el mismo profesional. 8. En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida, aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. 9. Los oferentes deberán acreditar la idoneidad de los profesionales en atención a la experiencia mínima y los títulos profesionales señalados en el recuadro del punto 4 “Requerimientos Específicos” de las Bases Técnicas, en caso contrario, no serán considerados para efectos de la evaluación. En caso que el oferente no cumpla con el número mínimo de integrantes del Equipo, la oferta será declarada inadmisible. c) Adjuntar título o certificado de título original, o copia de éstos, de todos los profesionales solicitados en el punto 4 de las Bases Técnicas, a excepción del personal administrativo, emitidos por el establecimiento educacional que corresponda, acreditado por el Estado chileno, y en caso de ser extranjero, por la entidad pública correspondiente. d) Adjuntar la descripción de la metodología de trabajo que empleará la asesoría para cumplir las tareas solicitadas, conteniendo un enfoque conceptual con el detalle de las tareas a realizar y la participación del Plan de Trabajo en diagrama Gantt, con plantel de profesionales ofrecido, indicando las tareas y actividades a realizar. e) Adjuntar documento(s) con la(s) propuesta(s) de mejora(s) de conformidad a lo señalado en el punto N° 10.3.1 letra d) de las bases administrativas. En caso de no adjuntar la(s) propuesta(s) de mejora(s), el oferente obtendrá puntuación cero (0), de conformidad a lo establecido en el mismo punto ya señalado de las bases administrativas. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos o Inadmisible, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
2.- 5.2.4. Antecedentes de integridad y sustentabilidad Las entidades oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes de integridad y de sustentabilidad. En el caso de los anexos N°5 y N°6, constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica y declarada inadmisible. En el caso de los documentos solicitados en el numeral a.1) y b.1), constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5 “Programa de integridad” correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. a.1) La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que el oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: a) En caso de existir certificación: Certificados o documentos que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el cual deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora junto al contenido del Programa de Integridad certificado. b) En caso de existir antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal (ya sean manuales, código de buenas prácticas, reglamentos internos, políticas de cumplimiento, charlas que respalden difusión de dichas políticas), con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos publicados a los que puede acceder todo su personal. Las declaraciones juradas se aceptarán exclusivamente para acreditar que el personal conoce el Programa de Integridad, y siempre que se acompañen al programa que se declara conocer c)En el caso de las UTP, es necesario que cada integrante de la unión temporal de proveedores presente el programa de integridad, ya que es una obligación que recae en cada miembro de la agrupación al momento de ofertar, por ende, debe ser declarado en forma individual (Dictamen N°E181653/2025). Si solo uno de los integrantes de la UTP presenta el programa de integridad, el oferente tendrá puntaje cero en este criterio. * No bastará con la presentación de “pactos de integridad” o documentos de compromiso, debido a que no es posible tener certeza que esas estipulaciones sean conocidas y cumplidas por los trabajadores de los respectivos proveedores (Dictamen N°E370752/2023) y que alude a una difusión futura de las mismas (Dictamen N°E536097/2024). El criterio de evaluación sobre programas de integridad y compliance es un aspecto que también debe ser evaluado respecto de los oferentes personas naturales, lo cual se acreditará mediante cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance (Dictamen N°E586179/2024). En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, todos sus integrantes deberán acreditar contar con programa de integridad para obtener el puntaje en este criterio de evaluación (Dictamen N°E181653 de CGR). Los antecedentes que respalden la existencia de programa de integridad constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso de que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, “Impacto Ambiental”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por el personal. b.1) La información contenida, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la entidad oferente deberá adjuntar cualquier documento que acredite fehacientemente que cuenta con prácticas sustentables o de impacto ambiental, el cual deberá contener un mecanismo de verificación según corresponda, de acuerdo lo declarado en el Anexo N°6. Los antecedentes que respalden lo declarado en Anexo N°6 constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso de que no sean presentados al momento de ofertar, o de ser presentados de forma incompleta, serán solicitados a través del Foro de Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación, en dicha instancia del documento solicitado, implicará la declaración de puntaje 0 en este criterio de evaluación. Se hace presente que, en caso que los anexos N°5 y N°6 adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o proporcionen la información inexacta, no verosímil y/o induzca a error o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales o declarará inadmisible, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 56 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.5. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al valor total neto para el servicio requerido, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos ($), sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7 “formulario oferta económica”. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las especificaciones técnicas definidas. Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°8 por la entidad oferente. El oferente debe señalar claramente, al momento de ingresar su oferta económica si el Valor Neto del proyecto estará, Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar o de no ser completado íntegramente, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura. Las ofertas que superen el presupuesto bruto máximo disponible para la presente contratación serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Sustentabilidad La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
2 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 45%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
4 Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31.02.002.40038251-0
Monto Total Estimado: 181310000
Justificación del monto estimado Teniendo presente que, el presupuesto bruto máximo disponible para la contratación es de 181.310.000.- ciento ochenta y un millones trescientos diez mil pesos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Ver punto 8. Duración del Contrato y Subcontratación.
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto 8. Duración del Contrato y Subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 09-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso de que la garantía se presente en formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur. El oferente deberá entregar junto con la boleta el nombre, teléfono y correo electrónico del ejecutivo de cuenta del banco.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación pública N°48-10-LP26. En caso de vale vista la glosa debería estar escrita al reverso del documento, o bien, en otro documento debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez ejecutadas, de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 29013338).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras Cláusulas

10.                   Otras Cláusulas

10.1.               Validez de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 120 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos, Sustentables y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl .

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera. 

10.2.               Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen cumplido con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en las presentes bases de licitación (ver punto 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6 y 5.2.7 de las bases administrativas de licitación).

10.3.   Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios de la Subdirección de Administración y Finanzas, designados por su subdirector, mediante Orden de Servicio. Los miembros de la comisión evaluadora deberán designar un presidente y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

La Comisión Evaluadora contará, además, con la asistencia de un abogado de la Sección Contratación Pública, no comisionados, para efectos de prestar apoyo jurídico durante toda la etapa de evaluación de las propuestas, dejándose constancia de ello en la respectiva Acta de Evaluación.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible e inadmisible la propuesta del proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano, corregir errores u omisiones en la garantía o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicándose la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1. Oferta Técnica (OT)45%

La oferta técnica se evaluará considerando los siguientes subcriterios: Experiencia del Oferente (ponderado en 30%), Experiencia del Equipo Profesional (ponderado en 40%), Metodología, Programa y Plan de Trabajo adecuado a las labores a desarrollar (ponderado en 25%), Propuesta de Mejoras (ponderado en 5%).

a)    Experiencia del Oferente (A): 30%

Se evaluará la experiencia del oferente en asesorías a la inspección de obras de pavimentación como vialidad, calles, pasajes o aguas lluvias, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3 y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo al punto 5.2.3 letras a.1) a la a.6).

ü  Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente no respalda con certificados o documentos que acrediten una experiencia menor a 1 año en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, como vialidad, calles, pasajes o aguas lluvias en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignarán cincuenta (50) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten una experiencia entre 1 año y 10 años en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, como vialidad, calles, pasajes o aguas lluvias en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignarán setenta (70) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten la experiencia superior a 10 años e inferior a 20 años en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, como vialidad, calles, pasajes o aguas lluvias en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten la experiencia superior a 20 años en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, como vialidad, calles, pasajes o aguas lluvias en contratos con entidades públicas y/o privadas.

b)   Experiencia del Equipo Profesional Propuesto (B): 40%

En este aspecto se requiere certificar la experiencia del equipo profesional, por tanto, deberá adjuntar curriculum detallado por meses, certificado de título y documentación de respaldo de la experiencia señalada para cada uno de los siete (7) profesionales “Ingeniero Civil en Obras, Constructor Civil o Ingeniero Constructor”.

El puntaje para los profesionales ofertados se calculará de acuerdo a lo siguiente:

  • Experiencia comprobada mayor a 10 años en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá diez (10) puntos.
  • Experiencia comprobada sobre 7 y hasta 10 años (ambos incluidos) en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá siete (7) puntos.
  • Experiencia comprobada sobre 5 años (incluido) y hasta 7 años en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá cinco (5) puntos.
  • Experiencia comprobada sobre 3 años (incluido) y hasta 5 años en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá tres (3) puntos.
  • Experiencia comprobada sobre 1 año (incluido) y hasta 3 años en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá un (1) punto.
  • Experiencia comprobada menor a 1 año en apoyo a la Inspección Técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, tendrá cero (0) puntos.

Los puntajes obtenidos para cada integrante de las asesorías se sumarán y la asesoría que obtenga el mayor puntaje se le asignará cien (100) puntos, a la asesoría que obtenga el segundo mayor puntaje se asignará setenta (70) puntos, a la asesoría que obtenga el tercer mayor puntaje se asignará cincuenta (50) puntos, a la asesoría que obtenga el cuarto mayor puntaje se asignará treinta (30) puntos, y a las demás asesorías se les asignará cero (0) puntos en este ítem

El número de profesionales ofertados deberá ser igual a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará inadmisible. En consecuencia, se entenderá que la oferta no cuenta con el mínimo de profesionales exigido cuando se presente un mismo profesional para dos o más cargos a la vez.

En caso de ofertar uno o más integrantes adicionales a lo estipulado en el punto 4 de las Bases Técnicas, para efectos de evaluación, sólo serán considerados los primeros profesionales propuestos para cada cargo solicitado.

El o los profesionales que no acrediten, no informen o acrediten un título distinto al solicitado, no serán considerados para efectos de la evaluación.

Si al final de la evaluación, el oferente no logra acreditar el mínimo de profesionales solicitados, su propuesta quedará inadmisible.

 

c)    Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C): 25%

La Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado, se evaluará en base a la comprensión de las tareas encomendadas en las bases técnicas, la programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo y la calidad. El puntaje obtenido en cada factor será acumulativo y distribuido de la siguiente forma:

ü  Se asignarán veinte (20) puntos, por la comprensión de las tareas encomendadas, si la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado, se adecúa a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.

ü  Se asignarán cuarenta (40) puntos, por la programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo, si la Programación de las actividades entregada es concordante con el desarrollo de las obras a inspeccionar, demostrando conocimiento en el tema.  

     

ü  Se asignarán cuarenta (40) puntos, por la calidad de la metodología propuesta para controlar la buena realización de los trabajos encomendados, si la metodología propuesta demuestra eficiencia y eficacia en la función a desarrollar por la asesoría, en relación a la aplicación de sus funciones al desarrollo de las obras a inspeccionar.

d)   Propuesta de Mejoras (D): 5%

Se entenderá por propuesta de Mejoras cuando el oferente agrega algún elemento adicional que optimice cualitativa o cuantitativamente el servicio ofertado, ya sea en equipos electrónicos, profesionales, vehículos u otro que no se encuentre solicitado por bases.

ü  Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente no entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.

ü  Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente entrega propuesta de Mejoras y éstas se enmarcan dentro de los requerimientos señalados por bases.

e)    Cálculo Puntaje Total Oferta Técnica

Para el cálculo del puntaje total de la Oferta Técnica se aplicará la siguiente fórmula:

POT= ((A*0.30) + (B*0.40) + (C *0.25) + (D * 0.05))

Donde:

POT= Puntaje Oferta Técnica

A= Experiencia del Oferente

B= Experiencia del Equipo Profesional

C= Metodología, Programa y Plan de Trabajo a desarrollar

D= Propuesta de Mejoras

10.3.2 Oferta sustentable (OS):5%

a)    Programa de Integridad (A) 50%:

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E535097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°5. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa de Integridad conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal

0

b)   Impacto Ambiental (B) 50%:

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra b) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 50%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

0

Cálculo Final de la Oferta Sustentable

Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Sustentable, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A y B precedentes, según la siguiente expresión:

POS = (A * 0,50) + (B * 0,50)

Donde:

POS: Puntaje Oferta Sustentable

A: Programa de Integridad.

B: Impacto Ambiental.

10.3.3 Precio (P):45%

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

Para efectos de evaluación, se considerará el valor neto ofertado.

10.3.4 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):5%

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

10.3.5 Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = ((POT* 0.45) + (POS*0.05) + (PP * 0,45) + (PCRFO * 0.05))

Donde:

PTP: Puntaje Total Ponderado.

POT: Puntaje Oferta Técnica

POS: Puntaje Oferta Sustentable

PP: Puntaje Precio.

PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio experiencia del equipo profesional propuesto. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado

10.4.               Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N°19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y siempre que se verifique que los costos de dicha oferta no son inconsistentes económicamente.

10.5.               Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en los puntos 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las presentes bases administrativas, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.               Del Contrato

10.6.1.            Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma,  la que deberá efectuarse transcurridos días  hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso que el oferente adjudicado manifieste expresamente su intención de desistirse del proceso.

10.6.2.            Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.            Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.            Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.               Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.            De las Obligaciones Laborales y Previsionales

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.796/2025, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

La entidad oferente adjudicada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En caso que la entidad oferente adjudicada, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado, acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

10.7.3.            Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.4.            Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.8.               De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado a través del Portal Mercado Público, considerando el valor total del servicio requerido. Esta Orden de Compra, deberá ser aceptada por el proveedor.

El adjudicatario tendrá un plazo no mayor a 48 horas corridas para iniciar los servicios de vigilancia correspondientes una vez emitida la Orden de Compra.

10.9.               Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Ordenes de Compras emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano N°45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura, el detalle del terreno y de los servicios prestados y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.

b)     Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

c)     Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.

La documentación indicada anteriormente podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs., y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.

SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa.

Queda estrictamente prohíbo emitir boleta y/o factura sin antes contar con todos los antecedentes indicados anteriormente. En caso de no contar con todos los antecedentes la factura será rechazada.

10.10.             Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

a)     En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases y en el no cumplimiento en el plazo de todas las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por la FTO, se aplicará una multa diaria de 3/1000 (tres por mil) sobre el monto del contrato, hasta que dicha observación se resuelva conforme.

b)     Una multa de 1 UF diaria se aplicará por cada día de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección, detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras.

c)     Además de lo anterior, se aplicará una multa de 5 UF en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la FTO.

d)     En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad, se aplicará una multa diaria de 5 UF.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos notificará al proveedor, por correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.

 

10.11.             Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.

Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

De igual forma, el contrato se podrá modificar, En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, determine, a través de un informe fundado del Administrador de Contrato que se hace necesario ajustar algún punto no esencial de éste, a fin de resguardar su objeto.

10.12.             Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)  En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a los pagos que se encuentre pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

c.1)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

c.2)          No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

c.3)          No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.

c.4)          En caso de que las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.

c.5)          La no presentación de una nueva boleta de garantía según lo indicado en el punto 10.7.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante correo electrónico con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

g) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

h) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.

i) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

j) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.

l) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor por el correo electrónico fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Los correos electrónicos que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.

10.13.             Contraparte Técnica

La I.T.O. ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:

ü  Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.

ü  Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.

ü  Formular los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.

ü  Citar a reuniones de coordinación.

Elevar al Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, los cambios del equipo asesor, sea éste porque, a su juicio, algún integrante no cumple adecuadamente con su función o a petición de la Asesoría en caso de imprevisto o fuerza mayor, debidamente justificada.

10.14.             Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano

En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas los proveedores que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en nuestras instalaciones:

Normativa específica:

a)     Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.

b)     Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

c)     Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

d)     Decreto Supremo N° 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Normativa complementaria:

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.

a)     D. F. L N°1, MINTRAB, del 31 de julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.

b)     Decreto Supremo N° 594, de 15 de septiembre de 1999, del MINSAL, que Aprueba el reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

c)     Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual N° 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-

d)     Resolución Exenta N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.

e)     Resolución Exenta N° 938/2000, de V. y U., modifica la RE N° 510/1996 que crea el departamento de prevención de riegos profesionales para el MINVU y sus Servicios dependientes; y la Resolución Exenta N° 387/2001, de V. y U., que aprueba bases del plan nacional de prevención de riesgos.

ü    D. S. N° 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

ü    Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.

10.15 Del cambio de profesional

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de algún profesional del equipo asesor, cuando los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

Si durante la vigencia del contrato, el profesional tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que el profesional cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito de al encargado de contrato de SERVIU Metropolitano.

Este proceso de cambio de profesional deberá realizarse de manera oportuna, y mientras no se haya verificado el cambio formalmente, el proveedor deberá adoptar las medidas correspondientes para que el servicio se mantenga.

a) Para Solicitar Cambio de Profesional por Motivo de Vacaciones

El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes o vía correo electrónico dirigida a la contraparte técnica con al menos 10 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación.

b) Para Solicitar Cambio de Profesional por Renuncias/Licencias Médicas

El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes o vía correo electrónico dirigida a la contraparte técnica, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar el profesional propuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes. Mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia, el proveedor deberá adoptar las medidas correspondientes para que el servicio se mantenga.  

10.16 Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.         El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

b.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

c.         El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.        El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

e.        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

f.         El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

g.         El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

h.        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

  1. Objetivos Generales

SERVIU Metropolitano requiere contratar los servicios de “Asesoría Profesional para la Inspección de Obras Llamado 32º, Programa Pavimentos Participativos, Varias Comunas de la Región Metropolitana”, para los efectos de contar con un apoyo técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la FTO durante la ejecución de las obras relacionadas a este convenio.

En virtud de lo anterior, las labores de asesoría se ejercerán en forma permanente durante el desarrollo de las obras, para lo cual la Asesoría, deberá disponer de todos los equipos y elementos físicos de control, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en la totalidad de las obras enunciadas anteriormente, sin perjuicio, que alguna de ellas no sea contratada durante el presente año, situación que será informada a la Asesoría adjudicada y que en ningún caso modificará su oferta.

Asimismo, la Asesoría será la encargada de apoyar a los diferentes F.T.O. de cada una de las obras en las evaluaciones técnicas, replanteos, niveles topográficos, discusión y toma de decisiones, a f in de garantizar la seguridad y calidad de los trabajos que se ejecuten.

También deberá apoyar a los diferentes F.T.O., solo en casos que sea necesario, en llamados anteriores al Llamado 32º que necesitan ser cerrados o liquidados y en llamados venideros que requieran estudio de terreno para preparación de bases de licitación o las que por necesidades del Servicio se requieran. Sin que esto signifique un costo adicional.

  1. Descripción del Servicio de Asesoría

A continuación, se describen las labores que deberán cumplir el equipo profesional destinado en cada una de las obras que será definido de acuerdo a las necesidades del Servicio p o r el Jefe de la Sección Proyectos e Inspección P r o g r a m a P a v i m e n t o s Participativos.

2.1.     Respecto de la Asesoría a la Inspección de Obras

Las actividades de la Asesoría deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, especificaciones técnicas generales de pavimentación, sin perjuicio del hecho que son de exclusiva competencia del SERVIU Metropolitano las facultades de fiscalización de las obras.

Los servicios que deberá prestar serán los necesarios para una adecuada asesoría para los contratos de ejecución de las obras individualizadas en el punto anterior, entendiéndose que toda la gestión de la Asesoría y los recursos asociados a ella servirán de apoyo integral a la gestión de las F. T. O. del SERVIU Metropolitano y de sus representantes.

El personal destinado al trabajo en terreno por parte de la Asesoría, será personal con experiencia específica en el trabajo de Inspección de obras de pavimentación, debiendo en consecuencia:

Obtener información de terreno, verificar los avances de obra físicos, verificando niveles trazados y controles de calidad de cada etapa crítica constructiva, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras.

Interpretar información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes a la F.T.O.

La información será registrada y reportada en formatos adecuados, indicando fecha, lugar y la evolución en el tiempo de los trabajos.

Será responsabilidad de la Asesoría efectuar en forma periódica el traspaso y mantenimiento a formato digital de toda la información asociada a la obra a lo largo de este contrato. Para ello deberá disponer de todos los elementos necesarios tales como computadores, impresora, scanner, cámaras fotográficas, etc. debiendo entregar al final del contrato, si la F.T.O. lo requiera, dicha información en un dispositivo cuyo formato permita el adecuado almacenamiento y acceso a dicha información.

2.1.1.        Labores a Realizar por la Asesoría en Relación con el Contrato

Las actividades de la Asesoría, atendida la naturaleza de las obras, deberán ser: asesorar e informar por el buen cumplimiento de todas las etapas constructivas de las obras contenidas en el o los contratos de construcción y verificar que éstas se desarrollen en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de la Ingeniería especializada y con las especificaciones correspondientes, emitiendo una opinión fundada y comprometiéndose responsablemente en la elaboración de la documentación de respaldo que sea necesaria, para gestionar a través de la F.T.O. las autorizaciones, aprobaciones, modificaciones o cualquier acción que demande el o los contratos  de construcción,  de acuerdo a pautas que entregue la F .T.O. con el objeto de:

ü  Estudiar antecedentes relativos a las Obras.

ü  Estudiar en profundidad cada proyecto y su documentación correspondiente, para dominarlo íntegramente con el objeto de prevenir eventuales inconsistencias, llevando para ello un adecuado control del proyecto durante la ejecución de las obras, debiendo informar oportunamente a la F.T. O. del resultado de esta gestión.

ü  Asesorar a la F.T.O. en la revisión y/ o desarrollo a nivel de detalle de Ingeniería los perfeccionamientos que sean necesarios a juicio del SERVIU Metropolitano, sin que esto signifique un costo adicional.

ü  Asesorar a SERVIU Metropolitano en la interpretación de las diversas cláusulas de los contratos celebrados con la o las empresas contratistas y en apego a las Bases Generales Reglamentarias aprobado por D. S. Nº 236 / 02 (V. y U.) Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras, e informar sobre cualquier anomalía que se produzca y que altere la buena ejecución de las obras.

ü  La Asesoría deberá realizar un análisis crítico de las partidas e n ejecución, proponiendo correcciones al proyecto cuando corresponda y evaluando las causas de eventuales problemas en plazo, calidad y/ o rendimiento en las obras.

ü  La Asesoría deberá prestar a SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y simultáneamente velar por el control preciso de los costos de la obra construida.

ü  Estudiar en profundidad todo lo referente a seguridad establecido en la Resolución N° 1860 de fecha 14 .11 .85 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social),  Ley N° 16 .744 / 68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos N°40/69 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social) Sobre Prevención de Riesgos Profesionales y N° 54 / 69 (Min. Trabajo y Prev. Soc.) que aprueba el reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ü  Verificar el cumplimiento por parte de la empresa contratista de dichas disposiciones, respecto de su personal.

ü  Además, estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente.

ü  La Asesoría deberá prestar movilización permanente a la F. T. O. cuando sea requerida.

2.1.2.         Labores a Realizar por la Asesoría en Relación con la Construcción de las Obras

Asesorar a las F.T.O. en el control del cumplimiento del Programa de Construcción, del calendario de ejecución de obras, así como evaluar permanentemente la calidad del trabajo en ejecución y verificar su conformidad con los términos del contrato, asesorando al SERVIU Metropolitano en el control de su cumplimiento durante la ejecución de las diferentes obras.

Además, deberá proporcionar a las F.T.O. toda la información que requieran a través de todo el personal de la Asesoría destacado en las obras y/ o en la oficina central.

Al inicio de su labor, la Asesoría deberá desarrollar un estudio de plazos, informando a la F.T.O. de aquellos hitos relevantes del contrato, tales como plazo máximo de protocolización de Resolución del contrato, fecha de inicio, fechas de entregas parciales si las hubiere, fecha de término, entregas de informes, fecha de evaluaciones parciales del contratista, plazo máximo de tramitación de modificaciones del contrato, etc. y todo aquel otro hecho relevante que sea necesario destacar y controlar.

Además, deberá asistir a la F.T.O. en la supervisión de las obras a ejecutarse en cada uno de los lugares de trabajo que corresponda; también la Asesoría deberá contemplar en su plan de actividades la programación de obras y turnos del Contratista, de modo que exista una permanente y adecuada presencia de la Asesoría, para la satisfactoria inspección de las obras, tanto diurna como nocturna, sábados, domingos y festivos, cuando la obra así lo exija y según requerimientos de la F.T.O.

Entre las responsabilidades de control de la Asesoría, se incluye controlar la perfecta y permanente información de todas las actividades de la faena, así como la calidad de las obras ejecutadas.

La Asesoría deberá informar permanentemente a la F.T.O. sobre la validez del trabajo ejecutado por el encargado de autocontrol de los diferentes contratos, realizando un análisis de los certificados de autocontrol emitidos hasta la fecha.

Además, deberá revisar e informar a la F.T.O., sobre la efectiva ejecución de las obras que se cobran y sus montos, para lo cual deberá llevar un control riguroso del Avance Real de la obra, detectando las diferencias con respecto a lo programad o en cada ítem que compone la obra, también deberá realizar las proyecciones de la Caja Mensual.

En las recepciones de obras participará asesorando a la F.T.O. y a la Comisión que recibirá las obras, en sus avances parciales y acumulados y en la calidad de las mismas, informando a la F TO las observaciones y las respectivas recomendaciones que estime pertinente.

Asesorar íntegramente a la F.T.O. en la implementación y evaluación de los cambios y modificaciones que puedan sufrir los proyectos debido a las condiciones reales del terreno, consideradas o no en el proyecto original, y en la definición y/o ubicación de todas aquellas obras que por su naturaleza deben terminar de definirse en terreno durante su ejecución. Para el logro satisfactorio de tales modificaciones deberá coordinarse con los profesionales especialistas, proyectistas y demás entes involucrados, correspondiendo a la F.T.O., de ser necesario, oficializar estas modificaciones (en planos o documentos oficiales, dentro los periodos y plazos según normativas reglamentarias).

De igual forma deberá generar una base de datos, tanto con los documentos ya señalados, como los generados por la F.T.O.

También deberá llevar un respaldo digital de toda la información concerniente al Contrato.

Finalmente deberá colaborar en la revisión de las multas, analizando los certificados de laboratorio de acuerdo al plan de ensayes de los contratos respectivos.

2.1.3.         Control de Cumplimiento de Normas de Seguridad

A fin de cautelar la seguridad de los usuarios en relación a los Art. 99 y 102 de la Ley de Tránsito N° 18290 / 84 del Ministerio de Justicia y el cumplimiento de la Res. E -1826 / 83 de Vialidad del MOP, el cual Determina Normas Técnicas para la Señalización, Control  y Regulación  del Tránsito  en Vías  donde  se  Realice n Trabajos,  el  Decreto  N° 90 /2002( publicado en D.O. el 20 / 01 /2003 ) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba el nuevo texto y anexos del capítulo quinto del “ Manual de señalización de tránsito”, la Asesoría a la F. T.O. deberá supervisar permanentemente el estado y suficiencia de la señalización de obras, comunicando oportunamente a la F.T.O. sobre el cumplimiento correspondiente.

Verificar el cumplimiento por parte de la Empresa C o n t r a t i s t a y sus Subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N ° 16 .744 / 68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decretos N° 40 /69 (Sobre Prevención de Riesgos Profesionales) y N°54/69 (Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad), todas del Min. del Trabajo y Previsión Social, comunicándolo oportunamente a la F.T.O. correspondiente.

2.1.4.        Control de Disposiciones Ambientales

La Asesoría deberá controlar el cumplimiento de las especificaciones ambientales, en que se indican consideraciones especiales que deberá cumplir la empresa contratista, en lo que se refiere a manejo y transporte de materiales contaminantes y peligrosos, empréstitos o botaderos, protección de recursos naturales ( vegetación y fauna), restos históricos o arqueológicos, planes y programas de participación ciudadana, plantas de producción de materiales, taludes de corte y terraplenes, suspensión temporal de los trabajos por periodos prolongados, transporte durante la faena de construcción, desvíos, cuidados de recursos de agua, terminaciones, aseo y presentación final de la obra, sanciones, etc.

La Asesoría deberá supervisar el cumplimiento de lo indicado en las Bases del contrato de construcción en lo que se refiere a impacto ambiental e informar cada vez que sea necesario al respecto.

2.1.5.         Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC)

La Asesoría deberá revisar en profundidad el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por la empresa contratista, informando a la F.T.O. las recomendaciones y correcciones que deban implementarse para una óptima aplicación. Posteriormente deberá controlar su estricto cumplimiento por parte del contratista, y controlar aquellos aspectos que no sean cumplidos a cabalidad, así como controlar  las correcciones  al proceso constructivo que ello implique.

2.1.6.        Mantenimiento de Archivos Actualizados

La Asesoría deberá mantener archivos actualizados en obra de todos los documentos relacionados con su labor ya sean originales o duplicado, y que permitan responder en forma rápida e inmediata consultas en el momento que éstas se requieran.

Toda la información que tenga relación con la calidad de la obra, así como también la correspondencia al respecto ( por vía de ejemplo, y sin ser excluyente: certificados de ensayes de granulometría, Proctor, CBR, densidades, resistencias, etc.), tanto del Autocontrol, como los propios de la Asesoría deberán mantenerse en archivos ordenados, los que una vez finalizada la labor de la Asesoría deberán quedar en poder del SERVIU Metropolitano cuando se haya completado toda la información disponible hasta la fecha de liquidación del contrato de Asesoría. Esta información deberá entregarse en uno o los volúmenes necesarios empastados junto con el Informe Final. Asimismo, deberá entregar entonces un completo informe de todos los controles que aún quedan pendientes.

2.2.     Entrega de Informes

2.2.1.      Informe Mensual

Se deberá entregar un Informe mensual, que cubra periodos de 28 días, que contenga el resumen del período, indicando toda la información relevante de la obra. En este informe se justificará el programa de cajas entregado durante el inicio del período.

Además, se debe incluir en informe el porcentaje de avance de las obras y grado de cumplimiento del programa, los problemas que se han presentado y las soluciones planteadas, indicando todas aquellas modificaciones del proyecto que pudiesen significar una modificación de contrato, relación de estados de pago de la o las empresas contratistas y Asesoría.

En el primer informe, además se deberá entregar:

ü  Minuta Descriptiva del Proyecto, en lo concerniente tanto  a las obras  como  a la Asesoría.

ü  Informar detalladamente sobre el seguimiento de la Ley 20 .123 de Subcontratación y DS 594, condiciones de higiene mínimas que se deben tener presente e n las instalaciones de faena adjuntando fotografía que demuestre el cabal cumplimiento de éste.

ü  Como Anexo al informe deberá incluir un juego fotográfico en donde se muestre el estado de avance de la obra, con su correspondiente respaldo digital.

Los informes deberán ser entregados en formato digital a la F.T.O., sin perjuicio de lo solicitado particularmente por esta, junto con el estado de pago del período informado, y su estructuración, será concordada con la F.T.O.

2.2.2.      Informe Final

La Asesoría deberá confeccionar y entregar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato, así como las labores efectuadas por la Asesoría, sin perjuicio de continuar las labores del contrato hasta la fecha de término de éste entregando un informe adicional en caso de ser necesario.

Deberá detallar, al menos:

ü  Cuadro Resumen de las Obras según formato entregado por la F.T.O.

ü  Minuta ejecutiva resumen de las obras y de los hechos más relevantes ocurridos en su ejecución (máx. 2 páginas).

ü  Dificultades de la Ejecución de Obras.

ü  Revisión y chequeo de todos los Certificados de Control de Calidad de acuerdo al Itemizado y Especificaciones Técnicas.

ü  Análisis, Reporte y Resumen de multas aplicadas al Contrato.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Aseguramiento de la Calidad.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Seguridad, y toda otra información requerida por la F.T.O.

Además, si de los informes solicitados se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dar término anticipado al contrato, haciendo efectiva a su favor la garantía y retenciones.

2.2.3.         Servicio de Información a la Comunidad

La Asesoría será responsable de implementar un servicio de información a la comunidad, de modo de dar solución a los conflictos, consultas y sugerencias que puedan establecer los futuros usuarios de las obras.

Deberá mantener un registro de los reclamos recibidos, su seguimiento y respuesta.

Dicho servicio deberá entregarse durante todo el plazo de vigencia del contrato.

De ser necesario y en caso de ser requerido por la F. T. O., deberá coordinar, las reuniones con las juntas de vecinos (dejando acta que incluya registro fotográfico y nómina de asistentes con su respectiva firma), con convocatoria ampliada a la comunidad, disponer de un número telefónico para respuesta a estas consultas y la elaboración de encuestas de medición de satisfacción y evaluación de la aceptación y conformidad de la ejecución de las obras.

2.3.       Otras Labores a Realizar por la Asesoría

El personal de la Asesoría, deberá conocer e interpretar especialmente lo dispuesto en las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización D. S. N° 236 de 2002 (V. y U.), Bases y todos los antecedentes que digan relación con el Contrato de Obra y Asesoría.

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de los profesionales señalados si, de los informes que solicite la F.T.O., se infiere el desconocimiento de los antecedentes ya señalados.

Será especial preocupación de la asesoría verificar que en los lugares en donde se ejecuten obras, se materialicen los letreros institucionales, según el formato especificado en los antecedentes del contrato de obras, informando permanentemente, de esta situación a la F.T.O.; para ello se requiere confeccionar el material de apoyo necesario para informar adecuadamente al ámbito municipal,  acerca  del avance  programado  y real de las obras,  y a la vez levantar actas de reunión y acuerdos que serán reportados al Jefe Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos, para su evaluación y retroalimentación correspondiente.

Las visitas a terreno de cada uno de los profesionales que integran la Asesoría, inclusive el Residente, serán de carácter obligatorio para to dos y deberán ser comunicadas a la F.T.O.

  1. Documentación Obligatoria

La Asesoría deberá mantener comunicaciones con la F.T.O. relativas a l contrato de asesoría, obras ejecutadas en cada especialidad, durante todas las jornadas de las faenas, incluyendo aquellas jornadas especiales, y los aspectos relevantes que presentaron en ella, dejando constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos, etc. Esta comunicación deberá ser por escrito vía memo, correo electrónico, o vía WhatsApp.

  1. Requerimientos Específicos

La Asesoría deberá disponer de movilización propia para cada uno de los ocho integrantes que van a terreno y considerar en los costos todos los gastos que ello impliquen, dichos vehículos deberán estar en óptimo estado, no menos de cuatro puertas, permanentemente limpios y en buenas condiciones en general.

La Asesoría deberá contar con los especialistas y equipos de trabajo que se requieran y que como mínimo serán los que se indican en el siguiente cuadro:

Cantidad

Perfil

Características de Ponderación Mínima

 

7

Ingeniero Civil en Obras, Constructor Civil o Ingeniero Constructor

Con mínimo un (1) año de experiencia para Ingenieros Civiles en Obras, Constructor Civil e Ingeniero Constructor.  Los cuales deberán  contar    con conocimientos en  administración y/o inspección de obras  de  pavimentación y/o obras viales.

 

Tiempo completo. Su experiencia será ponderada de acuerdo a lo indicado en el Subcriterio 2) Experiencia del equipo profesional y Técnico, de estas bases.

 

1

Ingeniero Geomensor, Topógrafo o Técnico Topógrafo

Mínimo 1 año de experiencia, quien deberá, además de sus labores de terreno, preparar informes por escrito del análisis topográfico de las obras. Tiempo completo. Para el desempeño de sus labores, deberá contar con los siguientes implementos mínimos de trabajo:

 

  • Un Alarife por Geomensor o Topógrafo, tiempo completo.
  • Nivel, con certificación de precisión proporcionada por un servicio técnico calificado y cuya precisión deberá certificarse, en forma anual.
  • Estación total, que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el Nivel.
    • Termómetro Digital
    • Radio Transmisor, min. 5 km alcance y 8 hr. Duración de batería recargable.
      • Miras y Jalones.
      • Huincha de medir y Odómetro.
      • Elementos para trabajo de gabinete, computador, impresora, scanner, calculadora, croquis, implementos para dibujo, etc.)

 

Todos los equipos deberán ser de última tecnología y

estar a completa disposición para su utilización

Inmediata, durante todo el período de la Asesoría.

Deberá disponer de vehículo diario por Geomensor o

Topógrafo, necesario para el desplazamiento a sus

labores en terreno.

1

Periodista

2 años de experiencia en apoyo social y/o

comunicacional en obras de pavimentación.

 

1

Laboratorista Vial clase B, Constructor Civil o Ingeniero Constructor, con experiencia en control

de calidad.

Mínimo 1 año de experiencia en Control de Calidad. Jornada Completa.

 

2

Administrativos

Deseable            conocimiento contabilidad general.        en          

Excel, Word

y

Al equipo Profesional de la Asesoría y administrativo se le exigirá dedicación exclusiva y permanente en oficina y obra, en horario similar al de la Empresa Constructora que ejecute las obras, incluyéndose sábados y domingos si las necesidades de estas obras a juicio de la F.T.O. así lo requieran, lo que no dará derecho a la Asesoría a formular cobro por horas o labores extraordinarias a este SERVIU Metropolitano, lo cual no excluye de ningún modo a la Asesoría de sus obligaciones laborales de acuerdo a la Leyes vigentes.

Se precisa que se exigirá la presentación de Currículum Vitae, Carta Compromiso y Certificado original o Notarial de Título a los profesionales Universitarios.

El personal de la Asesoría deberá ejecutar su labor en la jornada de trabajo que se defina en las presentes Bases de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Lo indicado, deberá ser absorbido por la Asesoría en la evaluación económica de su oferta y no dará derecho a cobro extraordinario alguno.

Para el desarrollo de las labores contratadas, el personal profesional perteneciente a la Asesoría deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad vial para la inspección técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos:

Nueve (09) chalecos reflectantes tipo geólogo con malla color azul.

Nueve (09) Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés o similar.

Nueve (09) pares de zapatos o bototos de Seguridad térmico, cuero Nobuk waterproof, forro completo en Split gamuzado, fuelle forrado y acolchado, tobillera acolchada, aislante térmico tecnología Thinsulate, refuerzo de TPU en talón, sobrepuntera de caucho, pasacordones y ganchos plásticos, aislante eléctrico, plantilla interior intercambiable, entreplanta de EVA ultra confortable, planta de caucho resistente a hidrocarburos, punta de acero templado, certificación Norma Chilena Oficial.

Cinco (05) Computadores tipo Ultrabook con al menos un procesador i7 - 7600 U, 16 Gb DDR4 - 2133 dual- channel, 500 GB SSD, HD Graphics 620, Dock WD 15 (USBC), pantalla externa Full HD 27”, mouse y teclado USB, deberá incorporarse programas Windows 10, MS office pro plus y Auto CAD 2017 con sus respectivas licencias.

Un (01) Computador Intel Core i9 -12950HX (30 MB cache, 24 threads, 16 cores, 2.30 GHz to 5.00 GHz, vPro), Windows 10 u 11 Pro, English, French, Spanish, Intel Core i9 -12950HX,

30MB Cache, 24 Threads, 16 Core, 2.3GHz to 5.0GHz vPro, 240W Power Adapter, Memo ria ram: 64 GB, 2 x 32 GB, DDR5, 4800 MHz, NVIDIA® GeForce RTX ™ 3080 Ti, 16 GB GDDR6, 2 TB,

M.2 2280, Gen 4 PCIe x4 NVMe, SSD, 2 Additional 4TB M.2 PCIe NVMe Gen 4 2280 SSD,

Tarjeta inalámbrica Intel® Wi-Fi 6E AX211, 2x2, 802.11ax, Bluetooth, Wireless Inte l AX211 WLAN

Driver, Single Pointing Backlit Spanish (Latin America) Keyboard and 10 Key Numpad, 17.3-inch, FHD 1920 x 1080, 60 Hz, Anti-Glare, Non-Touch, 99% DCIP3, 500 Nits, RGB

Cam/Mic WLAN, 6 Cell, 93 Wh, Lithium Ion, FHD Camera, Temporal Noise Reducti on, No ExpressSign-In, Camera Shutter, Mic

Diez (10) teléfonos celulares tipo Smartphone , tipo Smartphone, Procesador Snap Dragon 685, 4+2 GB RAM, 12 Dynamic / cámaras 50 MP, batería 3900mAh, memoria interna de 128 GB, IP68, Android 13, minutos ilimitados, internet 5G ilimitado de descarga de alta velocidad permanente, cargador y audífonos

Un (01) Disco Nas, Network Attached Storage My Cloud EX2 Ultra 8TB de memoria USB 3.0, Gigabit Ethernet 2 Bahías.

Un (01) Equipo multifuncional láser color profesional de alta velocidad, impresión a doble cara en todas sus funciones y 2 bandejas (250 + 250 hojas),  Velocidad  de impresión y copia 33 ppm, Conexión móvil, Velocidad de digitalización 58 ipm (modo dúplex) USB 2 .0 Hi- Speed, Gigabit Ethernet, Wifi y NFC · Pantalla LCD color táctil 12,6 cm. Además 5 tóner negros y 5 tóner de cada uno de los colores.

Todos estos equipos solicitados deberán ser nuevos o en perfectas condiciones.

El SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la Asesoría su seguro y garantía por todo el período de vigencia del contrato. Su plazo de reposición, en caso de cualquiera de los eventos mencionados, será el plazo que establezca la F.T.O.

No deberá considerar en su oferta el costo de instalaciones de oficina, por lo que ocupará las oficinas dispuestas para ello por él o los contratistas de las obras dentro de su Instalación de Faena (de acuerdo al punto 3 .4 de las Bases Técnicas vigentes para los Contratos de Obras y al título IV Art. 57 del D. S. 236).

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.