Licitación ID: 1461054-24-LE26
Contrato Desmalezado Poda y Retiro - EE. y Jardin
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
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Servicios de poda de árboles 1 Global
Cod: 70111503
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA, TALA DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, CONTROL DE MALEZA Y RETIRO DE MATERIAL EN DESUSO PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL SLEP ELQUI  

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Servicios de poda de árboles 1 Global
Cod: 70111503
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE DESMALEZADO, PODA, TALA DE ÁRBOLES, ARBUSTOS, CONTROL DE MALEZA Y RETIRO DE MATERIAL EN DESUSO PARA JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DEL SLEP ELQUI  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Contrato Desmalezado Poda y Retiro - EE. y Jardin
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El mandante es el Servicio Local de Educación Pública Elqui en adelante indistintamente SLEP Elqui o el Servicio, institución pública encargada de la administración de la educación pública en las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña y Paihuano. El objeto de este proceso es contratar un servicio especializado que asegure la mantención permanente de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los patios y perímetros de los Establecimientos Educacionales EE.EE. y Salas CunasJardines Infantiles JJ.II. mediante requerimientos puntuales según las necesidades específicas reportadas por sus directores.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
P02 Establecimientos Educacionales
R.U.T.:
61.981.040-6
Dirección:
Huanhuali #565
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-08-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-07-2026 13:28:23
Fecha inicio de preguntas: 27-07-2026 14:00:00
Fecha final de preguntas: 30-07-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-08-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-08-2026 13:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-08-2026 13:00:00
Fecha de Adjudicación: 04-09-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.2 de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.4 de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.3 de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA Según lo establecido en la letra A del numeral 12.2.1 de las bases administrativas. 40%
2 EXPERIENCIA DEL OFERENTE Según lo establecido en la letra B del numeral 12.2.1 de las bases administrativas. 30%
3 IMPACTO LOCAL Según lo establecido en la letra C del numeral 12.2.1 de las bases administrativas. 20%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Según lo establecido en la letra D del numeral 12.2.1 de las bases administrativas. 8%
5 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD DEL PROVEEDOR Según lo establecido en la letra E del numeral 12.2.1 de las bases administrativas. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: SUBVENCION GENERAL JUNJI
Monto Total Estimado: 30000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: VIVIANA GARAY ARAYA
e-mail de responsable de pago: viviana.garay@slepelqui.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: IVONNE TAPIA RUIZ
e-mail de responsable de contrato: ivonne.tapia@slepelqui.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 51-2-27519390-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA.
a. Si no se acompañan los formularios N°2, N°3, N°4 y Nº5 señalados en el numeral 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases. b. Si no se acompañan los antecedentes técnicos obligatorios señalados en el numeral 8.4.4 de las bases. c. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el instrumento público (escritura) o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en las presentes bases de Licitación, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP. d. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19,886 y el Reglamento. e. La presentación de ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, declarándose inadmisibles las demás. f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. g. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes. h. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (no aplicará la inadmisibilidad si el documento omitido corresponde al criterio de Impacto Local, limitándose exclusivamente a la asignación de 0 puntos). i. Si la oferta del proveedor no es completa, es decir, no oferta todos los productos que se encomiendan en la presente licitación. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases administrativas, y en las bases técnicas del proceso de Licitación.
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar: i. Oferta Económica ii. Experiencia del oferente iii. Impacto local iv. Cumplimiento de requisitos formales v. Programas de Integridad De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público. 13.4 READJUDICACIÓN La presente Licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58°, inciso final del Reglamento. Asimismo, procederá la readjudicación si por motivos imputables al adjudicatario, en dichos casos, el Servicio Local podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al Oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación, le siga en puntaje en la línea correspondiente y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Se entenderá como motivos imputables al adjudicatario las siguientes situaciones: a) Si el oferente no entrega la documentación requerida para formalizar la relación contractual dentro del plazo para tal efecto, establecido en las presentes bases administrativas. b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta y no suscribe el contrato/acepta la orden de compra en los plazos establecidos en las presentes bases. c) Si al momento de suscribir el contrato/aceptar la orden de compra, el proveedor no tenga la calidad de “hábil” en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. d) En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad del artículo 4° de la Ley 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. e) Si el adjudicatario infringe, antes de la formalización de la contratación, el pacto de integridad incorporado en las presentes bases administrativas. f) Las demás causales establecidas en las presentes bases de licitación, y en la normativa legal que rige esta contratación. La resolución fundada de readjudicación se publicará en el portal. El nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2º lugar en la evaluación del proceso de la línea que corresponda, en los términos estipulados en estas bases de licitación, siempre y cuando, se mantenga las mismas condiciones realizadas en la propuesta pública, en caso contrario, se podrá readjudicar el contratista siguiente mejor evaluado y así sucesivamente, o en su defecto, se declarará desierta la licitación y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simples y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento. Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, la orden de compra no podrá ser enviada al contratista hasta que no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación. De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y en estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre que esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo serán 2.
MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N°19.886, y del artículo 129 de su Reglamento. En el caso que la modificación implique un aumento del precio del servicio contratado, este no podrá ser superior al 30% del monto originalmente adjudicado por línea, en concordancia a las necesidades del SLEP Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio y a la factibilidad técnica del contratista adjudicado. Cualquier requerimiento bajo este ítem, deberá ser de mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a los anexos o bases técnicas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes. En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación. De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el proveedor y emitirá su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. La responsabilidad de Inspección Técnica del Contrato corresponderá a un funcionario de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógico del SLEP Elqui designado al efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio. Siempre y cuando la modificación de contrato implique un aumento del valor de contrato originalmente pactado conforme al valor de adjudicación, el contratista deberá presentar un presupuesto o cotización que detalle claramente los valores del aumento que se gestiona. Dicha modificación se efectuará solo si existe disponibilidad presupuestaria por parte del SLEP para su ejecución. Ante eventuales modificaciones de la relación contractual, se deben presentar con al menos 10 días corridos antes del término de la relación contractual original, los siguientes antecedentes: - Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación. - Informe de la Inspección Técnica del Servicio, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico o económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo). - Si es un aumento de monto del contrato u orden de compra, debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. El SLEP Elqui está facultado para aumentar el plazo de ejecución de la relación contractual mientras dure el impedimento o razones que dieron origen a la modificación de la relación contractual. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando, existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al presente procedimiento de contratación. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del proyecto. Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura el caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia. ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas impedir el hecho.
CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Conforme al artículo 13 bis de la ley 19.886 de compras y el artículo 130 del reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo es como no dar respuesta a la Inspección Técnica respecto a requerimientos para la correcta ejecución del servicio que se encomienda y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el proveedor no está ejecutando el proyecto de acuerdo a las presentes bases o su propuesta, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), las programaciones de entrega, entregas parciales reiteradas, atrasos constantes en el envío de productos, u otras relacionadas a la correcta ejecución de los ítems que comprenden el servicio y que se requieren en las presentes bases, condiciones que deberán ser fundadas y respaldada mediante informe técnico con sus respectivos respaldos. (Se entenderá que un evento es constante o reiterado cuando se produzca una situación igual o similar de incumplimiento por 2 veces seguidas, o en 3 oportunidades de manera alternada durante la vigencia del contrato). 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o que las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y al artículo 14.5 de las presentes bases. En tal caso, SLEP Elqui solo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubiere entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y al artículo 18 de las presentes bases. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual. 8. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor. 9. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación. 10. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. 11. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720. 12. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato. 13. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. Se entenderá perfeccionada por la emisión de una resolución fundada y publicada en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias. 14. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 15. Por la disolución de la UTP. 16. Las demás causales establecidas en las presentes bases de Licitación. Además de la facultad para poner término anticipado al contrato, SLEP Elqui cobrará las multas que se hayan aplicado en virtud de las sanciones dispuestas en las presentes bases, siempre que los hechos sean imputables a las acciones u omisiones de la empresa contratada. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del contrato, este estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Sin perjuicio de las causales expresadas precedentemente, la relación contractual podrá terminarse anticipada y unilateralmente por el Servicio Local, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, por situación sobreviniente, consistente en una orden o instrucción, tales como del Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Contraloría General de la República, entre otras. En estos casos, se pondrá término a la relación contractual en la oportunidad establecida por la entidad respectiva, sin derecho a indemnización alguna a favor del proveedor. En caso de verificarse las causales que se configuran para el término anticipado del contrato, y habiendo cumplido todas las fases del procedimiento de notificación, apelación y dictación del acto administrativo que lo autoriza, el Servicio Local del Elqui pagará a la empresa el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado. Para cumplimiento de lo anterior, el departamento de compras, en base a la información entregada por la inspección técnica del contrato respecto al avance financiero real de la contratación, deberá realizar una liquidación de la relación contractual que refleje los montos involucrados en el proyecto, tales como monto del contrato, montos ejecutados, saldo pendientes, garantías asociadas, entre otros, el que deberá ser firmado por el Director Ejecutivo del SLEP y el proveedor en cuestión, para dar curso al pago de los saldos pendientes si el Servicio Local los adeuda, o hacer valer las facultades del Servicio Local del Elqui para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
SANCIONES Y MULTAS
Las multas serán establecidas mediante un informe escrito confeccionado por la Contraparte Técnica del SLEP ELQUI, y serán aplicadas a la empresa contratada mediante resolución del Director Ejecutivo, notificada en la forma establecida en el artículo 18.2 de las presentes bases. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. La valorización de las sanciones será el valor de la UTM aplicable fijado oficialmente para el mes de enero del año calendario en que dicta, emita o notifique la resolución o acto que determine y aplique la respectiva multa. Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total del contrato. En caso de que las multas acumuladas alcancen este porcentaje, el Servicio Local de Educación podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo señalado en el numeral 8 del artículo 15.2 de las presentes bases de Licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán de manera mensual a través de Estados de Pago por Servicios Efectivamente Ejecutados y Recepcionados Conforme. Para proceder al pago se exigirá la presentación del siguiente expediente: 1. Factura debidamente emitida a nombre del SLEP Elqui. 2. Acta de Recepción Conforme visada por la Contraparte Técnica del Servicio. 3. Certificados de Disposición Final de Residuos en recintos autorizados. 4. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo) que acredite el pago al día de los sueldos y cotizaciones de los operarios destinados a las faenas. 5. Nómina de trabajadores El SLEP Elqui procederá al pago dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de emisión de la factura.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.